D_DPP_RV_2014_047-A5

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Sentencias 36 agosto 2014 Puntos Prácticos Importación temporal de mercancías: Consecuencias por no retornarlas al extranjero SENTENCIA E n la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad- ministrativa del mes de julio de este año, se publicó la tesis aislada VII-P-2aS-506, cuyo contenido se transcribe a continuación: IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS. CONSECUENCIAS DE SU PERMANENCIA EN TERRI- TORIO NACIONAL UNA VEZ CONCLUIDO EL PLAZO AUTORIZADO SIN HABERLAS RETORNADO AL EX- TRANJERO. El artículo 106 de la Ley Aduanera dispone que la importación temporal es el régimen aduanero me- diante el cual se autoriza la introducción de mercancías procedentes del extranjero para permanecer en territorio nacional por tiempo limitado y con una finalidad espe- cífica, al término del cual, deberán retornar al extranjero en el mismo estado; así, de no efectuarse dicho retorno se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país por haber concluido el régimen de importación temporal. De esta forma, la tenencia ilegal de mercancías Lic. Fernando Piñón Vela, Gerente Gerente del área de Litigio Fiscal Actividades: Elaboración de recursos administrativos; demandas de amparos directos e indirectos; de nulidad; recursos de revisión y de revisión extraordinaria, todo ello en materia fiscal Tiene 5 años y 7 meses en la firma en territorio nacional es sancionada en el caso de que sea descubierta por la autoridad, además de que pasarán a propiedad del fisco federal y, ante la imposibilidad ma- terial para ello, el infractor deberá pagar el importe de su valor comercial en el territorio nacional al momento de la aplicación de las sanciones, por así disponerse en los artículos 182, fracción II y 183, fracciones II y III de la Ley Aduanera. Adicionalmente a las sanciones anterio- res, la tenencia ilegal de mercancías en territorio nacional obliga a su propietario, poseedor, destinatario, remitente, apoderado o cualquier persona que tenga intervención en su introducción, al pago de los impuestos al comer- cio exterior de conformidad con los artículos 1 y 52 de la Ley Aduanera, con motivo de su introducción a territorio nacional. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4500/11-07- 01-8/1040/12-S2-07-03. Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fis- cal y Administrativa, en sesión de 4 de febrero de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor. Magistrada Ponente:

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    36 agosto 2014Puntos Prcticos

    Importacin temporal de mercancas: Consecuencias por no retornarlas al extranjero

    SENTENCIA

    En la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-ministrativa del mes de julio de este ao, se public la tesis aislada VII-P-2aS-506, cuyo contenido se transcribe a continuacin:

    IMPORTACIN TEMPORAL DE MERCANCAS. CONSECUENCIAS DE SU PERMANENCIA EN TERRI-TORIO NACIONAL UNA VEZ CONCLUIDO EL PLAZO AUTORIZADO SIN HABERLAS RETORNADO AL EX-TRANJERO. El artculo 106 de la Ley Aduanera dispone que la importacin temporal es el rgimen aduanero me-diante el cual se autoriza la introduccin de mercancas procedentes del extranjero para permanecer en territorio nacional por tiempo limitado y con una finalidad espe-cfica, al trmino del cual, debern retornar al extranjero en el mismo estado; as, de no efectuarse dicho retorno se entender que las mismas se encuentran ilegalmente en el pas por haber concluido el rgimen de importacin temporal. De esta forma, la tenencia ilegal de mercancas

    Lic. Fernando Pin Vela, Gerente

    Gerente del rea de Litigio FiscalActividades: Elaboracin de recursos administrativos; demandas de amparos directos e indirectos; de nulidad; recursos de revisin y de revisin extraordinaria, todo ello en materia fiscalTiene 5 aos y 7 meses en la firma

    en territorio nacional es sancionada en el caso de que sea descubierta por la autoridad, adems de que pasarn a propiedad del fisco federal y, ante la imposibilidad ma-terial para ello, el infractor deber pagar el importe de su valor comercial en el territorio nacional al momento de la aplicacin de las sanciones, por as disponerse en los artculos 182, fraccin II y 183, fracciones II y III de la Ley Aduanera. Adicionalmente a las sanciones anterio-res, la tenencia ilegal de mercancas en territorio nacional obliga a su propietario, poseedor, destinatario, remitente, apoderado o cualquier persona que tenga intervencin en su introduccin, al pago de los impuestos al comer-cio exterior de conformidad con los artculos 1 y 52 de la Ley Aduanera, con motivo de su introduccin a territorio nacional.

    Juicio Contencioso Administrativo Nm. 4500/11-07-01-8/1040/12-S2-07-03. Resuelto por la Segunda Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fis-cal y Administrativa, en sesin de 4 de febrero de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor. Magistrada Ponente:

  • Sentencias

    37agosto 2014 Puntos Prcticos

    Magda Zulema Mosri Gutirrez. Secretario: Lic. Jos de Jess Gonzlez Lpez.

    Tesis aprobada en sesin de 13 de marzo de 2014.

    Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-nistrativa. Sptima poca. Ao IV. No. 36. Julio, 2014. Pg. 345.

    ANLISIS DE LA TESIS

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 90 de la Ley Aduanera, las mercancas que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo podrn ser destinadas, entre otros regmenes aduaneros, a impor-tacin definitiva o importacin temporal.

    As, bajo el rgimen de importacin definitiva se permite la entrada de mercancas de procedencia extranjera para per-manecer dentro del territorio nacional por tiempo ilimitado.

    Por su parte, a travs del rgimen de importacin tem-poral es posible ingresar al pas mercancas por tiempo limitado y con una finalidad especfica, siempre y cuando retornen al extranjero en el mismo estado o se hayan destinado a un proceso de elaboracin, transformacin o reparacin.

    En este ltimo rgimen no se pagarn los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, pero s debern cumplirse las obligaciones restantes en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y forma-lidades para el despacho de las mercancas destinadas a este rgimen.

    Ahora bien, en el caso de que las mercancas que hubie-ran sido importadas temporalmente no sean retornadas al extranjero en los plazos previstos, se entender que las mis-mas se encuentran ilegalmente en el pas, de conformidad con el ltimo prrafo del artculo 106 de la Ley Aduanera.

    Cabe sealar que, de acuerdo con la Ley Aduanera, existe la posibilidad de que las mercancas de comercio exterior cambien de rgimen aduanero, siempre y cuan-do est permitido por la ley y que se hayan cumplido las obligaciones en materia de cuotas compensatorias y dems regulaciones y restricciones no arancelarias; as como otras obligaciones fiscales y aduaneras a las que las mercancas estn afectas.

    Sin embargo, cuando la omisin de retorno de una mer-canca importada temporalmente sea descubierta por las autoridades aduaneras, no existir la posibilidad de que se regularice su estancia en el pas, por as disponerlo expresamente el actual artculo 101-A de la Ley Aduanera, a travs de las fracciones I y II de su segundo prrafo.

    En ese tenor, la Segunda Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), al resolver el juicio 4500/11-07-01-8/1040/12-S2-07-03 en sesin del da 4 de febrero de 2014, realiz una interpretacin armnica de las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera, sealando que cuando una autoridad fiscal descubra la tenencia ilegal de una mercanca impor-tada bajo el rgimen temporal, esto traer aparejado que la misma pase a ser propiedad del fisco federal y, ante la imposibilidad material para ello, el infractor deber pagar el importe de su valor comercial en el territorio nacional al momento en que sea impuesta tal sancin.

    Aunado a lo anterior, el propietario, poseedor, desti-natario, remitente, apoderado o cualquier persona que tenga intervencin en la introduccin de la mercanca ser responsable del pago de los impuestos al comercio exterior, de conformidad con los artculos 1 y 52 de la Ley Aduanera, con motivo de su introduccin a territorio nacional.

    CONCLUSIN

    De esa manera, una vez vencido el plazo para retor-nar un bien al extranjero, deben cumplirse todas las formalidades previstas en la Ley Aduanera para su im-portacin definitiva con antelacin a que las autoridades hacendarias declaren como ilegal su estancia en el pas, pues de ello depender la vigencia del derecho a cambiar al rgimen de importacin definitivo y, asimismo, evitar la prdida de la propiedad del bien de que se trate, as como la imposicin de sanciones pecuniarias realmente severas.

    Lo anterior, sin que pase desapercibido que aparen-temente no existen mritos argumentativos restantes como para controvertir, va recurso de revocacin o juicio contencioso administrativo federal, una decisin de las autoridades aduaneras sancionando al importador por estos hechos.