D_DPP_RV_2014_050-A4

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Sentencias 42 noviembre 2014 Puntos Prácticos Gerente del área de Litigio Fiscal Actividades: Elaboración de recursos administrativos; demandas de amparos directos e indirectos; de nulidad; recursos de revisión y de revisión extraordinaria, todo ello en materia fiscal Tiene 5 años y 10 meses en la firma SCJN declara constitucional la eliminación del régimen de pequeños contribuyentes Lic. Fernando Piñón Vela, Gerente ANÁLISIS D esde 1988 se previó en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), como régimen optativo, el de pe- queños contribuyentes, con la finalidad ampliar la base de contribuyentes, atrayendo a la formalidad tributaria a aquellas personas físicas que desarrollaran actividades empresariales. Uno de los temas suscitados con motivo de la reforma hacendaria para 2014 fue la eliminación del régimen de pequeños contribuyentes (repecos), el cual se sustituyó por el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), cuya regla- mentación fue tildada de “inconstitucional” por diversos senadores y diputados de la LXII Legislatura del Congre- so de la Unión, en las acciones de inconstitucionalidad 40/2013 y su acumulada 5/2014, tramitadas en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), bajo la ponencia del ministro Sergio Valls Hernández quien, en virtud de encontrarse delicado de salud, fue apoyado por la ministra Margarita Luna Ramos en la elaboración y presentación del proyecto de sentencia votado en sesión celebrada el pasado 25 de agosto de 2014. Mediante las acciones de inconstitucionalidad se ex- pusieron argumentos tendentes a demostrar la violación a los principios de equidad tributaria, proporcionalidad tributaria, falta de competitividad, así como a la violación de no retroactividad de la ley al considerar que existía un “derecho adquirido”, el cual no fue respetado en la refor- ma fiscal para 2014. Al respecto, todos los argumentos esgrimidos en las acciones de inconstitucionalidad fueron declarados infundados por la SCJN.

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    42 noviembre 2014Puntos Prcticos

    Gerente del rea de Litigio FiscalActividades: Elaboracin de recursos administrativos; demandas de amparos directos e indirectos; de nulidad; recursos de revisin y de revisin extraordinaria, todo ello en materia fiscalTiene 5 aos y 10 meses en la firma

    SCJN declara constitucional la eliminacin del rgimen de pequeos contribuyentes

    Lic. Fernando Pin Vela, Gerente

    ANLISIS

    Desde 1988 se previ en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), como rgimen optativo, el de pe-queos contribuyentes, con la finalidad ampliar la base de contribuyentes, atrayendo a la formalidad tributaria a aquellas personas fsicas que desarrollaran actividades empresariales.

    Uno de los temas suscitados con motivo de la reforma hacendaria para 2014 fue la eliminacin del rgimen de pequeos contribuyentes (repecos), el cual se sustituy por el Rgimen de Incorporacin Fiscal (RIF), cuya regla-mentacin fue tildada de inconstitucional por diversos senadores y diputados de la LXII Legislatura del Congre-so de la Unin, en las acciones de inconstitucionalidad 40/2013 y su acumulada 5/2014, tramitadas en el Pleno

    de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (SCJN), bajo la ponencia del ministro Sergio Valls Hernndez quien, en virtud de encontrarse delicado de salud, fue apoyado por la ministra Margarita Luna Ramos en la elaboracin y presentacin del proyecto de sentencia votado en sesin celebrada el pasado 25 de agosto de 2014.

    Mediante las acciones de inconstitucionalidad se ex-pusieron argumentos tendentes a demostrar la violacin a los principios de equidad tributaria, proporcionalidad tributaria, falta de competitividad, as como a la violacin de no retroactividad de la ley al considerar que exista un derecho adquirido, el cual no fue respetado en la refor-ma fiscal para 2014. Al respecto, todos los argumentos esgrimidos en las acciones de inconstitucionalidad fueron declarados infundados por la SCJN.

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    43noviembre 2014 Puntos Prcticos

    En cuanto a las violaciones aducidas por los legislado-res, me parece que en su mayora pudieron ser plantea-das de una manera ms slida, pues constantemente se esgrimen argumentaciones tendentes a evidenciar una afectacin a quienes tributaban bajo las condiciones del repecos, y ahora del RIF, pasando por alto que nuestra SCJN ha establecido reiteradamente que, cuando se ata-ca un rgimen opcional, en contraste con los regmenes generales de tributacin, es muy fcil justificar las nuevas medidas bajo el principio de la libre configuracin del sistema tributario por parte de los legisladores.

    Esto se traduce, coloquialmente, en que si el destinata-rio de la norma fiscal no est cmodo o conforme con el rgimen opcional, pues entonces debiera observar el r-gimen general, adems de que, por ejemplo, en cuanto al tema de equidad, se hizo valer un argumento relacionado con la desigualdad en las tasas utilizadas en el rgimen anterior y el de incorporacin fiscal, lo cual se prevea infundado, por la sencilla razn de que as no es la forma en la cual se puede llegar a analizar una violacin a ese Derecho Humano.

    No obstante lo anterior, tambin debemos reconocer que la SCJN parece haber abusado de la utilizacin del principio de libre configuracin, sin esforzarse un poco ms por dar explicaciones razonables a los cuestiona-mientos de los legisladores.

    Tan es as, que el ministro Cosso Daz al tomar la pa-labra y referirse al anlisis del tope de las deducciones que existe en cuanto a este rgimen, seal literalmente lo siguiente:

    As las cosas, el razonamiento me parece incompleto, por decir lo menos, porque no se expresa una verdadera razn justificativa, mediante la cual se persuada de que, en este caso concreto, la libertad de configuracin del legislador debe ser respetada Este error argumentativo coloca al proyecto en una situacin para m desven-

    tajosa, porque pareciera querer evadir las razones que el actor utiliz en la demanda para denunciar posibles vicios de inconstitucionalidad de la ley.

    En ese tenor, los argumentos propuestos por los le-gisladores fueron declarados infundados en su totalidad y, por ende, de conformidad con el artculo 43 de la Ley Reglamentaria del Artculo 105 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, sus considerandos son obligatorios para todo el Poder Judicial Federal.

    CONCLUSIN

    Considero conveniente sealar que si bien se podra coincidir o no con lo resuelto por la SCJN, existen algu-nos aspectos positivos para aquellas persona fsicas que opten por el RIF, pues el primer ao no pagarn el im-puesto sobre la renta (ISR), al obtener una reduccin del 100% sobre el impuesto que les haya resultado a pagar y, por lo que hace al impuesto al valor agregado (IVA), si no expiden una sola factura con ese impuesto desglosado, podrn dejar de calcularlo durante 2014.

    Lo anterior, sin que pase desapercibido el que la con-tabilidad que llevarn a travs del portal de Internet del Servicio de Administracin Tributaria (SAT) es mucho ms sencilla de administrar, comparada con la que se lleva en el rgimen general.

    Sin embargo, existe un aspecto funcional, prctico o de facto, que debe mejorar el SAT de manera inmedia-ta, pues cualquiera que haya ingresado al sistema Mis cuentas, mediante el cual es como cumplen sus obliga-ciones tributarias los contribuyentes incorporados al RIF, se habr percatado de que tiene muchsimas fallas, entre las que destacan: (i) la informacin desaparece sin la menor explicacin; (ii) no hay forma de enviar facturas a los contribuyentes desde el portal del SAT; (iii) el servicio no est disponible en muchas ocasiones, y (iv) hay conceptos a llenar, los cuales no son muy comprensibles para un ciudadano promedio.