D_DPP_RV_2015_055-A1

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Fiscal 2 abril 2015 Puntos Prácticos Impuesto al valor agregado (IVA) −Artículo 32, fracción VII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) Proporcionar la información que del IVA se solicite en las declaraciones del ISR Al respecto, es importante tener presente lo que establece el artículo 2.2. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” (DOF 26-XII-2013), pues señala que los contribuyentes del IVA y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2-A de la LIVA, podrán optar por no presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de esa ley en las declaraciones del ISR, siempre que cumplan en tiempo y forma con la obligación a que se refiere el artículo 32, fracción VIII, de la citada ley, es decir, presentar mensualmente la información correspondiente al pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por la tasa a la cual se trasladó o le fue tras- ladado el IVA, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago –Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) Declaración anual de las personas físicas 2014 INTRODUCCIÓN C onforme a las obligaciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), durante el mes de abril las personas físicas deberán presentar su decla- ración del ejercicio 2014; por tanto, en esta edición de su revista Puntos Prácticos, se abordarán los aspectos generales que se deberán considerar para cumplir con esta importante obligación, así como el nuevo esquema de presentación establecido para ello. Respecto a la fecha de presentación de esta declaración, la regla 3.17.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2015, 1 aclara que para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la LISR, la declaración anual correspon- diente al ejercicio fiscal 2014, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, en los meses de enero a marzo de 2015, se considerará pre- sentada el 1 de abril del presente año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes. Otras obligaciones Además de cumplir con la presentación de la declara- ción anual del impuesto sobre la renta (ISR), las personas físicas deberán manifestar en la misma algunos datos informativos correspondientes a otros gravámenes es- tablecidos en diversas disposiciones fiscales, cuando así proceda, como en los casos que se señalan a continuación: Lineamientos para su presentación C.P. Araceli Paz González 1 La RM para 2015 se publicó en el DOF del 30-XII-2014

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    2 abril 2015Puntos Prcticos

    Impuesto al valor agregado (IVA)

    Artculo 32, fraccin VII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

    Proporcionar la informacin que del IVA se solicite en las declaraciones del ISRAl respecto, es importante tener presente lo que establece el artculo 2.2. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificacin administrativa (DOF 26-XII-2013), pues seala que los contribuyentes del IVA y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artculo 2-A de la LIVA, podrn optar por no presentar la informacin a que se refiere el artculo 32, fraccin VII de esa ley en las declaraciones del ISR, siempre que cumplan en tiempo y forma con la obligacin a que se refiere el artculo 32, fraccin VIII, de la citada ley, es decir, presentar mensualmente la informacin correspondiente al pago, retencin, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por la tasa a la cual se traslad o le fue tras-ladado el IVA, incluyendo actividades por las que el contribuyente no est obligado al pago Declaracin Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

    Declaracin anual de las personas fsicas 2014

    INTRODUCCIN

    Conforme a las obligaciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), durante el mes de abril las personas fsicas debern presentar su decla-racin del ejercicio 2014; por tanto, en esta edicin de su revista Puntos Prcticos, se abordarn los aspectos generales que se debern considerar para cumplir con esta importante obligacin, as como el nuevo esquema de presentacin establecido para ello.

    Respecto a la fecha de presentacin de esta declaracin, la regla 3.17.3. de la Resolucin Miscelnea Fiscal (RM) para 2015,1 aclara que para los efectos del artculo 150, primer prrafo de la LISR, la declaracin anual correspon-diente al ejercicio fiscal 2014, que presenten las personas

    fsicas va Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier Administracin Local de Servicios al Contribuyente, en los meses de enero a marzo de 2015, se considerar pre-sentada el 1 de abril del presente ao, siempre que la misma contenga la informacin y dems requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes.

    Otras obligaciones

    Adems de cumplir con la presentacin de la declara-cin anual del impuesto sobre la renta (ISR), las personas fsicas debern manifestar en la misma algunos datos informativos correspondientes a otros gravmenes es-tablecidos en diversas disposiciones fiscales, cuando as proceda, como en los casos que se sealan a continuacin:

    Lineamientos para su presentacin

    C.P. Araceli Paz Gonzlez

    1 La RM para 2015 se public en el DOF del 30-XII-2014

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    3abril 2015 Puntos Prcticos

    Impuesto especial sobre produccin y servicios (IESPYS)

    Artculo 19, fraccin XVII de la Ley del Impuesto Es-pecial sobre Produccin y Servicios (LIESPYS)

    Proporcionar la informacin que del IESPYS se solicite en las declaraciones del ISR Cabe sealar que la regla 5.2.27. Informacin del IEPS a travs de la DIM de la RM para 2015, establece que los contribuyentes cumplirn con dicha obligacin, mediante la presentacin de la Declaracin Informativa Mltiple (DIM), en los trminos de la seccin 2.8.4. DIM va Internet y por medios magnticos, con excepcin de los contribuyentes del Rgimen de Incorporacin Fiscal (RIF) que cumplan con lo dispuesto en el artculo 5-D de la LIESPYS

    GENERALIDADES

    Medio de presentacin

    De acuerdo con lo establecido en el artculo 31, primer prrafo del Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF), las per-sonas debern presentar las solicitudes en materia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), declaraciones, aviso o informes, en documentos digitales con Firma Elec-trnica Avanzada (FIEL) a travs de los medios, formatos electrnicos y con la informacin que seale el Servicio de Administracin Tributaria (SAT) mediante reglas de ca-rcter general, envindolas a las autoridades correspon-dientes o a las oficinas autorizadas, segn corresponda, debiendo cumplir los requisitos que establezcan tales reglas y, en su caso, pagar mediante transferencia elec-trnica de fondos.

    Para tales efectos, se estipula que los formatos electr-nicos se darn a conocer en la pgina electrnica del SAT; estarn apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso ser obligatorio, siempre que la difusin en esa pgina se realice al menos con un mes de anticipacin a la fecha en la cual el contribuyente est obligado a uti-lizarlos.

    Medios de pago

    El sptimo prrafo del artculo 20 del CFF establece que se aceptarn como medios de pago de las contribuciones, los siguientes:

    1. Cheques del mismo banco en que se efecte el pago.2

    2. Transferencia electrnica de fondos a favor de la Te-sorera de la Federacin.

    Se entiende por transferencia electrnica de fondos, el pago de las contribuciones que por instruccin de los contribuyentes, a travs de la afectacin de fondos de sus cuentas bancarias a favor de la Tesorera de la Fede-racin, se realiza por las instituciones de crdito en forma electrnica.

    3. Tarjetas de crdito y dbito.

    Los contribuyentes personas fsicas que a continuacin se indican, efectuarn el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrnica de fondos a favor de la Tesorera de la Federacin, tarjetas de crdito y dbi-to o cheques personales del mismo banco, siempre que en este ltimo caso, se cumplan las condiciones que al efecto establece el Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin (RCFF), a saber:

    1. Quienes realicen actividades empresariales y en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a $1750,000.3

    2. Quienes no realicen actividades empresariales, y en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a $300,000.3

    Tratndose del pago con cheque de contribuciones y sus accesorios, en cualquiera de las modalidades menciona-das, el artculo 14 del RCFF y la regla 2.1.18. de la RM para 2015 establecen los requisitos que ste deber reunir:

    1. Que se emita de la cuenta del contribuyente y sea expedido por l mismo.

    2. Expedirse a favor de la Tesorera de la Federacin. Cuando se trate de contribuciones que administren las

    2 La regla 2.1.18. de la RM para 2015 establece que cuando los pagos de contribuciones y sus accesorios se efecten mediante cheque certificado, de caja o personal de la misma institucin de crdito ante la cual se efecta, se entendern realizados en las fechas que se indican a continuacin: a) El mismo da de la recepcin de los ingresos federales, cuando el contribuyente realice el pago en da hbil bancario y dentro del horario de atencin del servicio u operacin de que se trate b) El da hbil bancario siguiente al de la recepcin de los ingresos federales, cuando el contribuyente realice el pago en das inhbiles bancarios, sbados o domingos, y el banco le otorgue la fecha valor del da hbil bancario siguiente3 El artculo tercero transitorio de la RM para 2015 indica que, entre otros, el anexo 5 de la RM para 2014 estar vigente en tanto no sea publicado el correspondiente a la RM en vigorAnexo 5 publicado en el DOF el 3 de enero de 2014

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    4 abril 2015Puntos Prcticos

    entidades federativas, ser a favor de su Tesorera u r-gano equivalente.

    3. No ser negociable.

    4. Su importe deber abonarse exclusivamente en la cuenta bancaria de la(s) dependencia(s) citadas en el nu-meral 2 anterior.

    5. Contener las inscripciones siguientes:

    a) En el anverso, segn sea el caso:

    Para abono en cuenta bancaria de la Tesorera de la Federacin.

    Tratndose de contribuciones que administren las en-tidades federativas: Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorera u rgano equivalente).

    b) En el reverso, segn sea el caso:

    Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave del RFC (clave del Registro Federal de Contribuyentes). Para abono en cuenta bancaria de la Tesorera de la Federacin.

    Tratndose de contribuciones que administren las entidades federativas: Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribu-yente (nombre del contribuyente) con clave del RFC (clave del Registro Federal de Contribuyentes). Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorera u rgano equivalente).

    Pago con tarjeta de crdito o dbito

    De acuerdo con la regla 2.1.19. de la RM para 2015, las instituciones de crdito autorizadas como auxiliares por la Tesorera de la Federacin que cuenten con la infraestruc-tura y servicios, podrn recibir el pago de impuestos fe-derales, derechos productos y aprovechamientos (DPAs) y sus accesorios a cargo de las personas fsicas con tar-jetas de crdito o dbito emitidas por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto que el SAT d a conocer en su pgina de Internet.

    Para tales efectos, se estipula lo siguiente:

    1. Los contribuyentes que elijan esta opcin, realizarn el pago correspondiente ante las instituciones de crdito autorizadas y conforme a las modalidades que publique el SAT.

    2. Los pagos que se efecten mediante tarjetas de cr-dito o dbito se entendern realizados en la fecha en que stos se reciban en las citadas instituciones.

    3. Tratndose de pagos realizados con tarjeta de crdi-to, los ingresos se entendern recaudados en el momento en el cual la institucin de crdito autorizada libere y/o acredite los recursos a favor de la Tesorera de la Fede-racin.

    Las referidas modalidades que han sido publicadas en la pgina del SAT a la fecha de cierre de esta edicin, sin un monto mximo a pagar, son las siguientes:

    Institucin de crdito autorizada

    Tipo de tarjeta que acepta

    Modalidades de pagos electrnicos que se pueden efectuar

    Banco Inbursa, S.A. Crdito Provisionales y definitivos Derechos, productos y aprovechamientos Del ejercicio 2012 y anteriores con Hoja de Ayuda Regularizacin del ISR 2011 con lnea de captura Excedente de franquicia (pasajeros) Crditos fiscales con lnea de captura Del ejercicio 2013 de personas fsicas con lnea de captura Por ventanilla bancaria

    Banco Nacional de Mxico, S.A.

    Crdito Dbito

    Provisionales y definitivos Derechos, productos y aprovechamientos Del ejercicio 2012 y anteriores con Hoja de Ayuda Regularizacin del ISR 2011 con lnea de captura Excedente de franquicia (pasajeros) Crditos fiscales con lnea de captura

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    5abril 2015 Puntos Prcticos

    Institucin de crdito autorizada

    Tipo de tarjeta que acepta

    Modalidades de pagos electrnicos que se pueden efectuar

    Del ejercicio 2013 de personas fsicas con lnea de capturaVa Internet y por ventanilla bancaria

    Banco Mercantil del Norte, S.A. Crdito Provisionales y definitivos Del ejercicio 2012 y anteriores con Hoja de Ayuda Regularizacin del ISR 2011 con lnea de captura Excedente de franquicia (pasajeros) Crditos fiscales con lnea de captura Del ejercicio 2013 de personas fsicas con lnea de captura Va Internet y por ventanilla bancaria

    BBVA Bancomer, S.A. Crdito Dbito

    Del ejercicio 2012 y anteriores con Hoja de AyudaVa internet y por ventanilla bancaria

    Opcin para efectuar el pago del ISR anual en parcialidades

    Para efectos de facilitar el pago del ISR a cargo del contribuyente en la declaracin del ejercicio, la regla 3.17.4. de la RM para 2015 permite que las personas fsicas lo realicen hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaracin la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado, mismo que para el ejercicio 2014 ser a ms tardar el 30 de abril de 2015.

    Las parcialidades se calcularn y pagarn conforme a lo siguiente:

    1. La primera parcialidad se determinar de la siguiente manera:

    Monto total del adeudo

    entre:

    Nmero de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que ese nmero exceda de seis

    igual:

    Monto de la primera parcialidad, la cual deber cubrirse al presentarse la declaracin anual de con-formidad con las Secciones 2.8.2. Declaraciones anuales va Internet de personas fsicas y morales o 2.8.3. Opcin de presentacin de declaraciones anuales de personas fsicasLas posteriores parcialidades se cubrirn durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente el Formato para pago de contribuciones federales (FCF) que se deber solicitar ante la Administracin Local de Recaudacin que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o bien, a travs del 01-800-46-36-728 (INFOSAT), opcin 9,1La ltima parcialidad deber cubrirse a ms tardar en el mes de septiembre de 2015

    2. Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, deber atenderse a lo siguiente:

    Monto de la primera parcialidad

    por:

    Factor de 1.057

    igual:

    Monto de la segunda y siguientes parcialidadesEste resultado deber pagarse a ms tardar el ltimo da de cada uno de los meses del periodo

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    6 abril 2015Puntos Prcticos

    3. En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo sealado en el numeral anterior, los contribu-yentes estarn obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno.

    Para determinar la cantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto con los recargos, se realizar el siguiente procedimiento:

    Nmero de meses de atraso

    por:

    Factor de 0.013

    igual:

    Resultado 1

    ms:

    La unidad

    igual:

    Resultado 2

    por:

    Monto de la segunda y siguientes parcialidades

    igual:

    Cantidad a pagar, correspondiente a la parcialidad atrasada

    Los contribuyentes que se acojan a lo establecido en esta regla, no estarn obligados a garantizar el in-ters fiscal,4 sin embargo, debern presentar escrito libre mediante el cual manifiesten que ejercen la op-cin establecida en esa regla, ante la Administracin Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, en un plazo mximo de cinco das, contado a partir del siguiente da al de la fecha de pre-sentacin de la declaracin, anexando al mismo, copia de la declaracin anual respectiva o, en su caso, del acuse de recibo electrnico con sello digital de la in-formacin de la declaracin anual a que se refiere la regla 2.8.2.1. Presentacin de declaraciones anuales complementarias va Internet, fraccin III, as como del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales a que se refiere la fraccin V de la citada regla.

    Para los efectos del prrafo anterior, las personas f-sicas que presenten la declaracin del ejercicio a ms tardar el ltimo da de la fecha de vencimiento para su presentacin, a travs de los medios electrnicos, que-dan exceptuadas de presentar escrito libre por el cual manifiesten la opcin de pago en parcialidades, siem-

    pre que en esa declaracin cumplan con los siguientes requisitos:

    a) Que sealen la opcin de pago en parcialidades.

    b) Que indiquen el nmero de parcialidades elegidas.

    La opcin establecida en esta regla quedar sin efectos y las autoridades fiscales requerirn el pago inmediato del crdito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a ms tardar en el mes de septiembre de 2015.

    Recuperacin de saldos a favor del ISR

    De acuerdo con el penltimo prrafo del artculo 152 de la LISR, en los casos en los cuales el ISR a cargo de los contribuyentes sea menor que la cantidad que en los trminos del citado artculo corresponda acreditarse, nicamente se podr solicitar la devolucin o efectuar la compensacin del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido.

    Para que los citados contribuyentes recuperen el saldo a favor que corresponda, debern considerar el procedi-miento sealado en la regla 2.3.1. Saldos a favor del ISR de personas fsicas de la RM para 2015 que se muestra a continuacin:

    4 Situacin que se confirma en la fraccin II de la regla 2.14.1. de la RM para 2015

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    7abril 2015 Puntos Prcticos

    Devoluciones automticas Las personas fsicas que presenten su declaracin anual del ejercicio inmediato anterior mediante el formato electrnico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrn optar por solicitar a las autoridades fiscales la devolucin, marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del proceso de devoluciones automticas, el cual constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla durante el ejercicio referidoRequisitos para ejercer la opcinLas personas fsicas que opten por aplicar la facilidad prevista, adems de reunir los requisitos que sealan las disposiciones fiscales, debern:1. Presentar la declaracin del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolucin del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $40,0002. Sealar en el formato electrnico correspondiente, el nmero de su cuenta bancaria activa para transferencias electrnicas a 18 dgitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.5., la cual deber estar a nombre del contribuyente como titular, as como la denominacin de la institucin integrante del sistema financiero a la que corresponda esa cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolucin sea depositado en la mismaConsulta del estatus de la solicitud de devolucinEl resultado que se obtenga de la solicitud se podr consultar en la pgina de Internet del SAT, en el men Trmites/Consultas/Declaraciones y trmites/Devolucin Automtica, ingresando con la clave del RFC y ContraseaContribuyentes que no pueden aplicar la opcinNo podrn acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes:1. Personas fsicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesin2. Aquellos que opten por solicitar devolucin de saldo a favor por montos superiores a $150,000Uso del FEDLos contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtengan de su solicitud no conlleve a la devolucin total del saldo declarado, podrn solicitar la devolucin de su saldo a favor o del remanente no au-torizado, segn corresponda, a travs del Formato Electrnico de Devoluciones (FED), disponible en la pgina de Internet del SAT, en el men Trmites/Trmites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolucin, para lo cual debern contar con la Contrasea para el acceso al portal y certificado de FIEL vigente, para realizar su envoCaso en el cual se puede cambiar de opcin Cuando en la declaracin presentada se haya marcado errneamente el recuadro devolucin o bien compensacin, en caso de que no se tengan impuestos a cargo o crditos fiscales contra qu compensar, podr cambiarse de opcin presentando la declaracin complementaria del ejercicio, sealando ese cambio

    Opcin para compensar

    Otra opcin que tienen las personas fsicas para recupe-rar saldos a favor del ISR del ejercicio, es la compensacin. Para ello, debern atender a lo estipulado en el artculo 23 del CFF, el cual establece que los contribuyentes obli-gados a pagar mediante declaracin, podrn optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estn obligados a pagar por adeudo propio o por retencin a terceros, siempre que ambas deriven de im-puestos federales distintos de los que se causen con mo-tivo de la importacin, los administre la misma autoridad y no tengan destino especfico, incluyendo sus accesorios.

    De esa manera, bastar con que se efecte la compen-sacin de tales cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artculo 17-A del CFF, desde el mes en que

    se realiz el pago de lo indebido o se present la decla-racin que contenga el saldo a favor, hasta aqul en que la compensacin se realice.

    Los contribuyentes presentarn el aviso de compensacin dentro de los cinco das siguientes a aqul en que la misma se haya efectuado, acompaado de la documentacin que al efecto se solicite en la forma oficial publicada.

    Quienes ejerzan la compensacin y tengan un rema-nente una vez efectuada la misma, por el mismo podrn solicitar su devolucin.

    En caso de que la compensacin se efecte y no proce-da, se causarn recargos en los trminos del artculo 21 del CFF sobre las cantidades compensadas indebidamen-te, actualizadas por el periodo transcurrido desde el mes en que se efectu la compensacin indebida hasta aqul

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    8 abril 2015Puntos Prcticos

    en que se haga el pago del monto de la compensacin indebidamente efectuada.

    Asimismo, no se podrn compensar las cantidades cuya devolucin se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligacin para devolverlas, ni las cantidades que hubie-ran sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensacin no tenga derecho a obtener su devolucin en trminos del artculo 22 del Cdigo referido.

    Cabe sealar que el ltimo prrafo del artculo 23 del CFF establece que la compensacin puede hacerse de oficio.

    Por ltimo, para la correcta aplicacin de compensacio-nes, se sugiere consultar las reglas 2.3.7., 2.3.9., 2.3.10., 2.3.11. y 2.3.12. de la RM para 2015, las cuales establecen los lineamientos aplicables al esquema de compensacin.

    LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIN DE LA DECLARACIN DEL EJERCICIO 2014

    Este ao, el SAT pone a disposicin de los contribuyen-tes un nuevo sistema para presentar declaraciones anua-

    les, el cual se describe en la Seccin 2.8.5. Presentacin de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio va Internet de personas fsicas y morales de la RM para 2015.

    Como se coment, la presentacin de la declaracin anual de las personas fsicas debe realizarse en medios electrnicos. Para tales efectos, a continuacin se comen-tan los lineamientos aplicables, establecidos en la regla 2.8.5.1. Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de impues-tos y derechos mediante transferencia electrnica de fon-dos de la RM para 2015.

    Se indica que el siguiente procedimiento es aplicable para efectos de la presentacin de los pagos provisio-nales, definitivos y del ejercicio del ISR, IVA, IESPYS o el impuesto por la actividad de exploracin y extraccin de hidrocarburos (IAEEH), entero de retenciones, as como de la presentacin de declaraciones de pagos de derechos por la utilidad compartida, de extraccin de hidrocarburos o de exploracin de hidrocarburos, por medio de la pgina de Internet del SAT.

    Paso Accin

    1 Ingreso al servicio del SAT Se deber ingresar al Servicio de declaraciones y pagos, Presentacin de Declaraciones, contenido en la pgina de Internet del SATPara ello, se requiere proporcionar la Contrasea y FIEL, generadas a travs de la citada pgina

    2 Seleccin del periodo Acto seguido, se deber seleccionar el periodo a declarar y el tipo de declaracin, pudiendo op-tar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en lnea o hacerlo fuera de lnea

    3 Datos que muestra el sistema Automticamente, el programa mostrar las obligaciones registradas en el RFC del contribu-yente, correspondientes al periodo seleccionado, as como el listado completo de obligaciones fiscalesEn los casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones derivadas de obligaciones no registradas, el programa mostrar un mensaje para que presente el aviso al RFC que co-rresponda, en los trminos de los Captulos 2.4. De la inscripcin al RFC y 2.5. De los avisos al RFC de la RM, previamente al envo de su declaracinObligaciones distintas a las del contribuyenteCuando el programa muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el contribu-yente ante el RFC, se deber realizar la aclaracin respectiva por Internet o acudir ante cualquier mdulo de Servicios Tributarios de la Administracin Local de Servicios al Contribuyente para efectuarla, debiendo, entre tanto, cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto

    4 Llenado de la declaracin Para el llenado de la declaracin, se debern capturar los datos habilitados por el citado pro-gramaSe debe llenar la informacin en cada uno de los apartados que integra la declaracin (los campos marcados en color rojo son obligatorios)

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    9abril 2015 Puntos Prcticos

    Paso Accin

    Al respecto, debe considerarse lo siguiente:a) Al pasar al siguiente anexo, la informacin se guarda de manera automticab) El sistema guarda los datos hasta por un plazo de 30 dasc) Si ingresan dos usuarios de manera simultnea y realizan cambios en la informacin, sola-mente se guardarn los datos correspondientes a la ltima declaracin guardadad) La sesin expira a los 16 minutos de inactividad, misma que se interrumpe al ir guardando la informacin y/o cambiar de una pantalla a otrae) Se cuenta con el icono de ayuda en los camposf) En caso de que un apartado no le corresponda al contribuyente, se dar clic en NO APLICAOpcin de que el sistema realice de forma automtica las operacionesEl sistema, a eleccin del contribuyente, podr realizar en forma automtica los clculos arit-mticos o, en su caso, se podrn capturar los datos de forma manualDeclaraciones complementarias o de correccin fiscalTratndose de declaraciones complementarias o de correccin fiscal que correspondan a pa-gos provisionales, definitivos y del ejercicio, presentados de conformidad con el Captulo 2.8.5. Contabilidad, declaraciones y avisos, el programa desplegar los datos de la declaracin anterior que se complementa o se corrige

    5 Envo de la declaracin Concluida la captura de la informacin, el sistema muestra el previo de la declaracin, a fin de que se pueda guardar o imprimir y revisar la informacin capturada y sta se enviar a travs de la pgina de Internet del SAT

    6 Obtencin del acuse de recibo Una vez enviada la declaracin, el SAT proporcionar a los contribuyentes por la misma va, el acuse de recibo electrnico de la informacin recibida, el cual contendr, entre otros, los datos siguientes:a) Nmero de operacinb) Fecha de presentacinc) Sello digital generado por el SAT

    Caso en el que exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones manifestadas

    7 Generacin de la lnea de captura Se indica que cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrnico incluir el importe total a pagar y la lnea de captura (20 dgitos) a travs de la cual se efectuar el pago, as como la fecha de vigencia de la lnea de capturaProcedimiento en el caso de que el pago de impuestos por lnea de captura se realice fuera del plazoDe acuerdo con la regla 2.8.5.4., cuando los contribuyentes no efecten el pago por la lnea de captura dentro del plazo de vigencia contenido en el propio acuse de recibo, estarn a lo siguiente:a) Debern ingresar al Servicio de declaraciones y pagos, Presentacin de Declaraciones, contenido en la pgina de Internet del SATPara ello, se deber proporcionar la Contrasea o FIEL del contribuyenteb) Se seleccionar el mismo periodo a declarar que el sealado en la declaracin cuyo importe total a pagar no fue cubierto, debiendo elegir el tipo de declaracin complementaria, as como la opcin modificacin de obligacinEl programa automticamente mostrar los datos capturados en la declaracin que se com-plementac) Se capturarn los datos correspondientes a la actualizacin y a los recargos, calculados en los trminos de los artculos 17-A y 21 del CFF

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    10 abril 2015Puntos Prcticos

    Momento en el cual se considera presentada la declaracin

    De acuerdo con el antepenltimo prrafo de la regla 2.8.5.1. Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de impues-tos y derechos mediante transferencia electrnica de fondos de la RM para 2015, se considera que los con-tribuyentes han cumplido con la obligacin de presentar los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, cuan-do hayan presentado la informacin correspondiente por los impuestos declarados, y hayan efectuado el pago de acuerdo a lo sealado, en los casos en los que exista canti-dad a pagar por cualquiera de los impuestos mencionados.

    De igual manera, se indica que en los casos en los cua-les no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la

    Paso Accin

    d) Concluida la captura por el contribuyente, se enviar la declaracin a travs de la pgina de Internet del SATEl citado rgano desconcentrado enviar a los contribuyentes por la misma va, el acuse de recibo electrnico de la informacin recibida, el cual contendr, adems de la informacin proporcionada por el contribuyente, el importe total a pagar, la nueva lnea de captura corres-pondiente y la fecha de vigencia de stae) El pago se efectuar en los trminos de la regla 2.9.1. Presentacin de los pagos provisio-nales y definitivos, fraccin IIAl respecto, la regla 2.10.1. de la RM para 2015 indica que para los efectos del artculo 32, fraccin IV del CFF, no se computarn dentro del lmite de declaraciones complementarias que establece ese precepto, las declaraciones que se presenten en los trminos de la regla 2.8.5.4., siempre que nicamente se modifiquen los datos correspondientes a la actualizacin y recargos

    8 Pago de contribuciones El importe total a pagar mencionado deber cubrirse por transferencia electrnica de fondos mediante pago con lnea de captura va Internet, en la pgina de las instituciones de crdito autorizadas a que se refiere el anexo 4 Instituciones de crdito que estn autorizadas a re-cibir declaraciones en formato oficial; instituciones de crdito autorizadas para la recepcin de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria; instituciones de crdito autorizadas para la recepcin de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria; instituciones de crdito autorizadas para la recepcin de pagos por depsito referenciado mediante lnea de captura,5 rubro D Instituciones de crdito autorizadas para la recepcin de pagos por depsito referenciado mediante lnea de captura (DOF 7-I-2015)

    9 Obtencin del acuse de recibo del pago de las contribuciones

    Una vez realizado el pago correspondiente, las instituciones de crdito autorizadas enviarn a los contribuyentes, por la misma va, el Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federa-les generado por dichas instituciones

    5 El nombre de este anexo es labor autoral

    obligacin cuando hayan realizado lo dispuesto en los mencionados numerales 1 a 6.

    Presentacin de declaraciones complementarias

    Se aclara que los contribuyentes que requieran presen-tar declaraciones complementarias, debern hacerlo en los trminos del Captulo 2.8.5. Presentacin de decla-raciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio va Internet de personas fsicas y morales, sin que puedan cambiar de opcin.

    Por tanto, lo dispuesto en la regla 2.8.5.1. Procedimien-to para presentar declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de impuestos y derechos median-te transferencia electrnica de fondos, se aplicar en las fechas y para los diversos sectores que se den a conocer

  • Fiscal

    11abril 2015 Puntos Prcticos

    conforme al calendario que se publique en la pgina de Internet del SAT.

    Procedimiento en caso de pago de impuestos por modificacin de obligaciones

    La regla 2.8.5.5. de la RM para 2015 establece que cuando los contribuyentes modifiquen datos manifes-tados en alguna declaracin presentada, relacionados con la Determinacin de Impuesto o Determinacin de Pago, estarn a lo siguiente:

    1. Debern ingresar al Servicio de declaraciones y pa-gos, Presentacin de Declaraciones, contenido en la pgina de Internet del SAT.

    Para ello, se tendr que proporcionar la Contrasea o FIEL del contribuyente, generadas a travs de los desa-rrollos electrnicos del SAT.

    2. Seleccionarn el mismo periodo a declarar que el sealado en la declaracin que se vaya a modificar en algn o algunos conceptos, en la seccin Determina-cin de impuesto, debiendo elegir el apartado De-claracin complementaria, opcin Modificacin de Obligaciones.

    El programa automticamente mostrar los datos cap-turados en la declaracin que se complementa.

    3. Se capturarn los datos correctos de las seccio-nes Determinacin de Impuesto o Determinacin de Pago.

    4. Concluida la captura por parte del contribuyente, se enviar la declaracin a travs de la pgina de Internet del SAT.

    A su vez, el SAT enviar a los contribuyentes por la mis-ma va, el acuse de recibo electrnico de la informacin recibida, el cual contendr, en su caso:

    a) El importe total a pagar.

    b) La nueva lnea de captura correspondiente.

    c) La fecha de vigencia de sta.

    5. Se efectuar el pago del importe total a pagar, de conformidad con la regla 2.8.5.1., fraccin VI.

    PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIN DE LA DECLARACIN ANUAL 2014 DE CONTRIBUYENTES DE CIERTO LMITE DE INGRESOS OBTENIDO EN EL EJERCICIO 2013

    Para los efectos de los artculos 20, sptimo prrafo y 31 del CFF, la regla 2.9.1. de la RM para 2015 establece el procedimiento que debern seguir las personas fsicas que se mencionan ms adelante, para efectuar los pagos provisionales, definitivos o del ejercicio, incluyendo reten-ciones, as como sus complementarias, extemporneas y de correccin fiscal por cada grupo de obligaciones fisca-les que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal:

    1. Quienes realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior (2013) hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2421,720.

    2. Quienes no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en ejercicio inmediato anterior (2013), ingresos inferiores a $415,150.

    3. Quienes inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio sern hasta por las cantidades mencionadas.

    Procedimiento

    Paso Accin

    1 Acudir a la Administracin Local de Servicios al Contribuyente

    Debern acudir, de preferencia con previa cita, ante cualquier Administracin Local de Servi-cios al Contribuyente para recibir orientacinPara ello, es necesario que los contribuyentes: a) Llenen previamente la Hoja de Ayuda denominada Bitcora de Declaraciones y Pagos, que se da a conocer en la pgina de Internet del SATb) Proporcionen la informacin que se requiera para realizar la declaracin de que se trate

    2 Captura y envo de la declaracin La captura y envo de la informacin se realizar en los trminos de la Seccin 2.8.5. Pre-sentacin de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio va Internet de personas fsicas y morales

  • Fiscal

    12 abril 2015Puntos Prcticos

    Paso Accin

    Pasos descritos en el cuadro correspondiente al ttulo LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTA-CIN DE LA DECLARACIN DEL EJERCICIO 2014, de este trabajo

    Caso en que exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas

    3 Generacin de la lnea de captura Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrnico contendr el importe total a pagar y la lnea de captura a travs de la cual se efectuar el pago, as como la fecha de vigencia de esta ltima

    4 Pago de las contribuciones El importe a pagar deber enterarse en la ventanilla bancaria de las instituciones de crdito autorizadas a que se refiere el anexo 4 Instituciones de crdito que estn autorizadas a re-cibir declaraciones en formato oficial; instituciones de crdito autorizadas para la recepcin de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria; instituciones de crdito autorizadas para la recepcin de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria; instituciones de crdito autorizadas para la recepcin de pagos por depsito referenciado mediante lnea de captura,5 rubro D Instituciones de crdito autorizadas para la recepcin de pagos por depsito referenciado mediante lnea de captura (DOF 7-I-2015)Para ello, el contribuyente deber presentar una impresin del acuse de recibo electrnico con el sello digital a que se refiere el numeral anterior o bien, nicamente proporcionar a las citadas instituciones de crdito, la lnea de captura y el importe total a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo o con cheque personal de la misma institucin de crdito ante la cual se efecta el pago o con tarjeta de crdito o dbito, conforme a lo previsto en la regla 2.1.19. Tar-jeta de Crdito o Dbito como medio de pago para las personas fsicas

    5 Obtencin del acuse de recibo Las instituciones de crdito autorizadas entregarn a los contribuyentes el Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales generado por stas

    Cabe aclarar que los contribuyentes referidos podrn optar por presentar sus declaraciones de conformidad con la Seccin 2.8.5. Presentacin de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio va Internet de personas fsicas y morales.

    Momento en el cual se considera presentada la declaracin

    Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligacin de presentar los pagos provisionales o definitivos en los trminos de las disposiciones fisca-les, cuando hayan presentado la informacin por los impuestos declarados a que se refieren los numerales 1 y 2 del cuadro anterior, en la pgina de Internet del SAT, y hayan efectuado el pago en los casos en los cuales exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos sealados.

    Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumpli-da la obligacin citada cuando se cumpla con lo dispuesto en los referidos numerales 1 y 2 del cuadro anterior.

    Presentacin de declaraciones complementarias

    Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones complementarias, debern hacerlo en los trminos del Captulo 2.9. Presentacin de declaraciones para realizar pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de personas fsicas de la RM, sin que puedan cambiar de opcin.

    Presentacin de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores

    La regla 2.10.2. de la RM para 2015, seala que para los efectos del artculo 32 del CFF, las declaraciones com-plementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere este Cap-tulo, para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, se debern efectuar de conformidad con el siguiente pro-cedimiento:

    1. Se deber ingresar a la pgina de Internet del SAT al Servicio de declaraciones y pagos, Presentacin Declaraciones. Para tal efecto, el contribuyente deber

  • Fiscal

    13abril 2015 Puntos Prcticos

    proporcionar su Contrasea o FIEL generadas a travs de los desarrollos electrnicos del SAT.

    a) Se seleccionar el mismo periodo, debiendo esco-ger el tipo de declaracin Complementaria, y la opcin Dejar sin efecto obligacin.

    b) El programa solicitar la confirmacin de la declara-cin a modificar, para lo cual automticamente mostrar los datos capturados en la declaracin que se modifica. En caso de ser afirmativa la solicitud de modificacin, au-tomticamente el sistema ingresar ceros en todos los conceptos de la declaracin complementaria a presentar.

    c) Enviarn la declaracin a la pgina de Internet del SAT. El citado rgano desconcentrado enviar por la mis-ma va, el acuse de recibo electrnico.

    2. Presentarn la declaracin siguiendo el procedimien-to contenido en la regla 2.8.5.1. Procedimiento para pre-sentar declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de impuestos y derechos mediante trans-ferencia electrnica de fondos, seleccionando el tipo de declaracin normal o complementaria.

    En caso de que la declaracin que se corrige tuviera can-tidad a pagar, el contribuyente deber efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla 2.8.5.1.

    Es importante aclarar que las declaraciones comple-mentarias a que se refiere la regla 2.10.2. no computarn para el lmite que establece el artculo 32 del CFF.

    Presentacin de declaraciones complementarias por omisin de algunas obligaciones fiscales

    Para los efectos del artculo 32 del CFF, la regla 2.10.3. de la RM para 2015 seala que los contribuyentes que hayan presentado declaraciones de conformidad con el Captulo 2.10. Presentacin de declaraciones comple-mentarias para realizar pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de la RM para 2015, y en stas hayan dejado de presentar una o ms obligaciones fiscales, podrn presen-tar la declaracin complementaria correspondiente sin modificar los datos declarados en sus otras obligaciones fiscales, de conformidad con el siguiente procedimiento:

    1. Debern ingresar a la pgina de Internet del SAT, al Servicio de declaraciones y pagos, Presentacin Declaraciones. Para tal efecto, el contribuyente deber proporcionar su Contrasea o FIEL generadas a travs de los desarrollos electrnicos del SAT.

    2. Se seleccionar el mismo periodo, tipo de declara-cin Complementaria y la opcin Obligacin no pre-sentada.

    3. El programa mostrar los conceptos de impuestos no presentados, y el contribuyente seleccionar la o las obliga-ciones a presentar, adems de capturar los datos habilitados por el programa citado.

    4. Se enviar esta declaracin a travs de la pgina de Internet del SAT. El citado rgano desconcentrado enviar por la misma va el acuse de recibo electrnico.

    5. En caso de que la declaracin tuviera cantidad a pa-gar, el contribuyente deber efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla 2.8.5.1. Procedi-miento para presentar declaraciones de pagos provisio-nales, definitivos y del ejercicio de impuestos y derechos mediante transferencia electrnica de fondos, incluyen-do, en su caso, la actualizacin y recargos calculados a la fecha en que se efecte el pago.

    Por ltimo, es de sealar que las declaraciones com-plementarias a que se refiere esta regla no computarn para el lmite que establece el citado artculo 32 del CFF.

    MANIFESTACIN DEL RFC Y LA CURP

    Cabe sealar que la regla 2.8.3.4. RFC y CURP en de-claracin anual de la RM para 2015, establece que las personas fsicas que presenten su declaracin anual de conformidad con las Secciones 2.8.2., y 2.8.3., en todos los casos, adems de asentar su clave en el RFC, debern sealar su Clave nica de Registro de Poblacin (CURP), a 18 posiciones, en el programa o forma oficial, segn corresponda.

    DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS

    Opcin para hacerse dictaminar

    El artculo 32-A del CFF establece que las personas f-sicas con actividades empresariales y las personas mora-les, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100000,000; que el valor de su activo determinado en los trminos de las reglas de carcter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79000,000 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrn optar por dictaminar, en los trminos del artculo 52 del CFF,

  • Fiscal

    14 abril 2015Puntos Prcticos

    sus estados financieros por contador pblico autori-zado.

    Cabe aclarar que no podrn ejercer la opcin referida, las entidades paraestatales de la Administracin Pblica Federal.

    Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros, lo manifestarn al presentar la decla-racin del ejercicio del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opcin.

    Esta opcin deber ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentacin de la declaracin del ejercicio del ISR. Por consiguiente, no se dar efecto legal alguno al ejercicio de la opcin fuera del plazo mencionado.

    Plazos para presentar el dictamen

    Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por conta-dor pblico registrado, debern presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la informacin y documen-tacin, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin (RCFF) y las reglas de carcter general que al efecto emita el SAT, a ms tardar el 15 de julio del ao inmediato posterior a la terminacin del ejercicio de que se trate.

    Al respecto, la regla 2.13.12. de la RM para 2015 sea-la que los contribuyentes debern enviar a travs de la pgina de Internet del SAT, su dictamen fiscal as como la dems informacin y documentacin a que se refiere el artculo 58 del RCFF y la regla 2.19.5. Informacin que deber acompaarse al dictamen sobre los estados financieros y al informe sobre la situacin fiscal del con-tribuyente.

    El dictamen y la informacin a que se refiere esa regla, se podr presentar a ms tardar el 30 de julio del ao inmediato posterior a la terminacin del ejercicio de

    que se trate. Asimismo, quienes opten por ello, debe-rn presentar el anexo Relacin de contribuciones por pagar, con informacin del pago de las contribuciones realizado al 15 de julio de 2015.

    La fecha de presentacin del dictamen ser aqulla en la cual el SAT reciba correctamente la informacin corres-pondiente. Para tales efectos, el citado rgano desconcen-trado acusar recibo utilizando correo electrnico. Por lo anterior, se podr consultar en la pgina de Internet del SAT la fecha de envo y recepcin del dictamen.

    Es importante mencionar que las sociedades controla-doras mencionadas en la fraccin XVI del artculo noveno transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica, y la Ley del Impuesto a los Depsitos en Efectivo (DOF 11-XII-2013), podrn enviar su informacin a ms tardar el 14 de agosto de 2015. Quienes opten por ello, debern pre-sentar el anexo Relacin de contribuciones por pagar con informacin del pago de las contribuciones realizado al 15 de julio de 2015.

    Caso en el que existan diferencias de impuestos a pagar

    En el caso de que en el dictamen se determinen diferen-cias de impuestos a pagar, stas debern enterarse me-diante declaracin complementaria en las oficinas autori-zadas dentro de los 10 das posteriores a la presentacin del dictamen.

    Los contribuyentes que ejerzan la opcin a que se refiere el citado artculo 32-A del CFF, tendrn por cumplida la obligacin de presentar la declaracin informativa sobre su situacin fiscal, a que se refiere el artculo 32-H del CFF.

    01EditorialPP5502-14Fiscal_Declaracion15-18Fiscal_Personas19AnuncioPP5520-30Fiscal_IngresosOK31-42Fiscal_Deduccion43-45Sentencias_SCJN46-47Consultas_Para48-49Importante_DeNuevo50-55Importante_Aviso56-58Obliga_FiscalAbr59-62Obliga_LSSabril63-64UsoDiario_PP55