D_DPP_RV_2015_061-A12

4
Obligaciones del Mes 59 octubre 2015 Puntos Prácticos Octubre 2015 Laboral y Seguridad Social Fundamento Obligación patronal Plazo de cumplimiento Lugar de presentación o entrega Medio de presentación Artículos 132, fracción VII de la Ley Federal del Tra- bajo (LFT); 15, fracciones VI y IX de la Ley del Segu- ro Social (LSS); 29, frac- ción V del Código Fiscal de la Federación (CFF); 27, fracción V, segundo párrafo, 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y 8 del Re- glamento de la LSS en materia de Afiliación, Cla- sificación de Empresas, Recaudación y Fiscaliza- ción (RACRF) Entrega de constancia de días laborados y salarios percibidos Según la periodicidad de pago (semanal, quincenal o mensual) Se entrega a cada em- pleado en el centro de trabajo Comprobante Fiscal Digi- tal por Internet o Factura Electrónica (CFDI), el cual debe cumplir los requisi- tos que adicionalmente establece el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página de In- ternet 1, 2 1 Para la expedición del CFDI por concepto de nómina, se sugiere consultar los requisitos previstos en la Sección 2.7.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2015, publicada en el DOF el 30-XII-2014. Asimismo, conforme al artículo 22, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicada en el DOF del 13-XI-2014, por 2014 los contribuyentes podían expedir el CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realizó la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014 Adicionalmente, en términos del vigésimo quinto transitorio de la RM para 2015, los contribuyentes que por algún motivo cancelen los CFDI que hubiesen emitido hasta el 31 de diciembre de 2014 por las remuneraciones efectuadas por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podían reexpedirlos a más tardar el 31 de enero de 2015 La regla 2.7.5.3. de la RM para 2015 establece la opción para los contribuyentes de expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes o bien, dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de esos pagos, conforme a la tabla prevista en esa regla, la cual otorga de tres a 11 días hábiles más. En ese caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes, cuando efectivamente se realizó el pago de esas remuneraciones 2 Respecto a la obligación de los empleadores de entregar o enviar comprobantes fiscales a los trabajadores, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente –prevista en los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la LISR–, la regla 2.7.5.2. de la RM para 2015 establece que los contribuyentes entregarán o enviarán a sus colaboradores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas y, en caso de que estén imposibilitados para ello, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas Asimismo, los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica la cual les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos. No obstante, de acuerdo con la regla 2.7.5.2., cuarto párrafo de la RM para 2015, los empleadores que no puedan realizar lo anterior, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre Cabe señalar que el tercer párrafo de la regla 2.7.5.3. de la RM para 2015 establece la opción de emitir un solo CFDI de nómina mensual para los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes

description

Fiscal

Transcript of D_DPP_RV_2015_061-A12

Page 1: D_DPP_RV_2015_061-A12

Obligaciones del Mes

59octubre 2015 Puntos Prácticos

Octubre 2015Laboral y Seguridad Social

Fundamento Obligación patronal Plazo de cumplimiento Lugar de presentación o entrega Medio de presentación

Artículos 132, fracción VII de la Ley Federal del Tra-bajo (LFT); 15, fracciones VI y IX de la Ley del Segu-ro Social (LSS); 29, frac-ción V del Código Fiscal de la Federación (CFF); 27, fracción V, segundo párrafo, 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y 8 del Re-glamento de la LSS en materia de Afiliación, Cla-sificación de Empresas, Recaudación y Fiscaliza-ción (RACRF)

Entrega de constancia de días laborados y salarios percibidos

Según la periodicidad de pago (semanal, quincenal o mensual)

Se entrega a cada em-pleado en el centro de trabajo

Comprobante Fiscal Digi-tal por Internet o Factura Electrónica (CFDI), el cual debe cumplir los requisi-tos que adicionalmente establece el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página de In-ternet1, 2

1 Para la expedición del CFDI por concepto de nómina, se sugiere consultar los requisitos previstos en la Sección 2.7.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2015, publicada en el DOF el 30-XII-2014. Asimismo, conforme al artículo 22, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicada en el DOF del 13-XI-2014, por 2014 los contribuyentes podían expedir el CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realizó la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014 Adicionalmente, en términos del vigésimo quinto transitorio de la RM para 2015, los contribuyentes que por algún motivo cancelen los CFDI que hubiesen emitido hasta el 31 de diciembre de 2014 por las remuneraciones efectuadas por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podían reexpedirlos a más tardar el 31 de enero de 2015La regla 2.7.5.3. de la RM para 2015 establece la opción para los contribuyentes de expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes o bien, dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de esos pagos, conforme a la tabla prevista en esa regla, la cual otorga de tres a 11 días hábiles más. En ese caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes, cuando efectivamente se realizó el pago de esas remuneraciones2 Respecto a la obligación de los empleadores de entregar o enviar comprobantes fiscales a los trabajadores, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente –prevista en los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la LISR–, la regla 2.7.5.2. de la RM para 2015 establece que los contribuyentes entregarán o enviarán a sus colaboradores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas y, en caso de que estén imposibilitados para ello, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertasAsimismo, los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica la cual les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos. No obstante, de acuerdo con la regla 2.7.5.2., cuarto párrafo de la RM para 2015, los empleadores que no puedan realizar lo anterior, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestreCabe señalar que el tercer párrafo de la regla 2.7.5.3. de la RM para 2015 establece la opción de emitir un solo CFDI de nómina mensual para los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes

Page 2: D_DPP_RV_2015_061-A12

Obligaciones del Mes

60 octubre 2015Puntos Prácticos

Fundamento Obligación patronal Plazo de cumplimiento Lugar de presentación o entrega Medio de presentación

Artículos 39 de la LSS y 113 del RACRF

Determinación y pago mensual de cuotas obre-ro-patronales, correspon-dientes a septiembre de 2015

A más tardar el 19 de oc-tubre3

• Con entero: En las en-tidades receptoras au-torizadas por el Instituto Mexicano del Seguro So-cial (IMSS)4

• Sin entero: En la Subde-legación correspondiente al domicilio del patrón

• Medio magnético gene-rado con el Sistema Úni-co de Autodeterminación (SUA)5

• Propuesta de determina-ción enviada por el IMSS (Emisión Mensual Antici-pada)5

• Con el Sistema de Pago Referenciado (SIPARE)6

• Formato COB-107

Artículos 15-A de la LFT; 15-A, quinto párrafo de la LSS y 29-Bis, quinto párrafo de la Ley del Ins-tituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONA-VIT), así como el Acuerdo del H. Consejo Técnico del IMSS número ACDO.AS2.HCT. 300909/194.P.DIR

Entrega al IMSS y al Ins-tituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONA-VIT) de la información de los contratos de sub-contratación de personal, celebrados en el trimestre anterior (julio, agosto y septiembre)8

Primeros 15 días hábiles del mes, a más tardar el 21 de octubre

• Subdelegación del IMSS y Delegación de recauda-ción del INFONAVIT que corresponda al domicilio del patrón y del beneficia-rio, respectivamente• Subdelegación del IMSS y Delegación de recauda-ción del INFONAVIT co-rrespondiente al domicilio fiscal del patrón y benefi-ciario, si los trabajos se ejecutan en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial

• Ante el IMSS a través de Internet con:- IMSS Desde su Empre-sa (IDSE)- Sistema de identificación electrónica de beneficia-rios• Formato PS-1 prelle-nado desde el portal del IMSS con la aplicación SIPRESS9

• Ante el INFONAVIT, en el sistema de cómputo que autorizará el Instituto para tal efecto

3 Por vencer el plazo para el pago oportuno de cuotas en día inhábil (sábado), conforme a los artículos 3, último párrafo del RACRF y 12, quinto párrafo del CFF, el plazo se prorroga al siguiente día hábil (lunes)4 En los siguientes bancos: Afirme, Banamex, Bancomer, Banorte, HSBC, Scotiabank Inverlat, IXE y Santander Serfín5 De conformidad con los artículos 39-A de la LSS, y 113, penúltimo párrafo del RACRF, el SUA es de uso obligatorio sólo para empleadores con cinco o más trabajadores, pues quienes cuenten con hasta cuatro empleados podrán utilizar la propuesta de cédula de determinación que elabora y envía el IMSS6 El IMSS pone a disposición esta herramienta para que las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas puedan realizar el pago de las aportaciones de seguridad social de manera más sencilla, rápida y segura, pues con el archivo de pago generado con el SUA, el empleador puede ingresar al Sistema de Pago Referido (SIPARE) y crear una línea de captura para realizar el pago de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda a través de los portales bancarios o en ventanilla bancaria, sin necesidad de presentar un disco de 3.5” o memoria USB7 COB-10. Cédula de determinación de cuotas para los seguros de: (i) Enfermedades y maternidad; (ii) Riesgos de trabajo; (iii) Invalidez y vida, y (iv) Guarderías y prestaciones sociales. De formulación directa por los sujetos obligados, conforme al Acuerdo número 183/97 del Consejo Técnico del IMSS, publicado en el DOF del 8-VII-1997. Ésta sólo se presenta ante las Unidades Administrativas o Subdelegaciones del IMSS8 A partir del 5 de junio de 2015, al entrar en vigor el “Decreto por el que se adiciona un artículo 29-Bis a la LINFONAVIT”, publicado en el DOF del 4-VI-2015, las empresas contratantes y contratistas de trabajadores bajo el régimen de subcontratación laboral u outsourcing, están obligadas a comunicar de manera trimestral ante la Delegación de Recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, información sobre los contratos celebrados. Si bien, el Decreto no especifica el trimestre en el cual se comenzará con la entrega de la información, el INFONAVIT dio a conocer en su portal de Internet, en la sección “Patrones/avisos para patrones”, que esa información se presentará en las Delegaciones hasta en tanto se dé a conocer a los patrones el formato electrónico correspondiente. También se señala que la información que se proporcionará será la que corresponda al tercer trimestre de 2015 (julio-septiembre), misma que se entregará en octubre de este año. No obstante, al cierre de esta edición, el INFONAVIT no había dado a conocer el procedimiento para cumplir con esta nueva obligación9 Tanto el prestador de los servicios, como el beneficiario de éstos, pueden requisitar en el portal del Instituto el formato PS-1 “Información de los contratos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A de la LSS” y después presentarlo en la Subdelegación respectiva

Page 3: D_DPP_RV_2015_061-A12

Obligaciones del Mes

61octubre 2015 Puntos Prácticos

Fundamento Obligación patronal Plazo de cumplimiento Lugar de presentación o entrega Medio de presentación

de más de una Subdelega-ción del IMSS o Dele-gación del INFONAVIT

Artículos 15-A de la LFT; 15-A, sexto párrafo de la LSS y 29-Bis, sexto párrafo de la LINFONA-VIT, así como el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.240210/ 43.P.DIR

Notificación al IMSS e INFONAVIT del nombre de los beneficiarios de los servicios8

Primeros 15 días hábiles del mes, a más tardar el 21 de octubre

Subdelegación del IMSS y Delegación de recauda-ción del INFONAVIT

A través de Internet, con la aplicación de “Registro de incidencias” del Siste-ma IDSE

Artículos 15, fracción I de la LSS; 29, fracción I y 31, segundo párrafo de la LINFONAVIT, y 11 del Re-glamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al INFONAVIT (RIPA)

Inscripción de trabajado-res de nuevo ingreso o re-ingreso en el INFONAVIT y el régimen obligatorio del Seguro Social

Cinco días hábiles, conta-dos a partir del inicio de la relación laboral

Subdelegación del IMSS correspondiente al domi-cilio del patrón

Opcional:• Formato impreso:AFIL-0210

• Dispositivo magnético11

• Por Internet12

Artículos 15, fracción I, y 34, fracciones II y III de la LSS; 31, segundo párrafo de la LINFONAVIT; 3, 5, 53 y 54 del RACRF, y 16 del RIPA

Aviso al IMSS e INFONA-VIT de la modificación del salario fijo de los trabaja-dores

Cinco días hábiles si-guientes a la fecha en que ocurra el cambio

Subdelegación del IMSS correspondiente al domi-cilio del patrón

Opcional: • Formato impreso:AFIL-0313

• Dispositivo magnético11

• Por Internet12

Artículos 29, fracción VIII, segundo párrafo de la LINFONAVIT, 65 y 83 del RIPA

Presentación del Dicta-men para efectos del IN-FONAVIT, elaborado por contador público autoriza-do (CPA)

Dentro de un plazo máxi-mo de seis meses, conta-dos a partir de la fecha de presentación del Aviso de dictamen14

Delegación Regional del INFONAVIT que corres-ponda al domicilio fiscal del patrón

Opcional:• En forma impresa, los documentos que se de-ben presentar son los si-guientes:15

- Carátula para presentar el dictamen para efectos del INFONAVIT- Carta de presentación del dictamen sobre el cumpli-

10 Aviso de inscripción del trabajador11 Para la presentación de cinco o más movimientos afiliatorios en una sola exhibición, debe utilizarse un medio no impreso, como el programa Dispmag, habilitado por el IMSS para tal efecto, tal y como lo prevé el artículo 46 del RACRF12 La transmisión de los movimientos de alta, modificación salarial y baja se puede realizar vía electrónica, siempre y cuando se cuente con el sistema IDSE y la firma digital –Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y certificado digital–. Asimismo, en este trámite será aceptada la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) de los patrones que cuenten con la autorización del IMSS, conforme al Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR, publicado en el DOF del 14-XI-201313 Aviso de modificación de salario del trabajador14 Las empresas que a más tardar en abril hayan presentado el Aviso para dictaminarse ante el INFONAVIT, conforme a lo dispuesto por el artículo 65 del RIPA, deben entregar el resultado de la auditoría del CPA durante octubre o dentro del plazo señalado en el oficio de prórroga que en su caso hubiera concedido el Instituto15 En la página de Internet del INFONAVIT, www.infonavit.org.mx, sección “Patrones, Dictámenes Fiscal e Infonavit”, están disponibles los do-cumentos para la presentación del dictamen

Page 4: D_DPP_RV_2015_061-A12

Obligaciones del Mes

62 octubre 2015Puntos Prácticos

Fundamento Obligación patronal Plazo de cumplimiento Lugar de presentación o entrega Medio de presentación

miento de obligaciones con el INFONAVIT, en original y copia, por empresa y por ejercicio fiscal (formato DI-03)- Modelo de opinión del CPA- Fotocopia del aviso para dictaminar- Anexos I, I Bis y II• Dictamen en CD: La do-cumentación que se pre-sentará es:15

- Carátula para presentar el dictamen para efectos del INFONAVIT - Carta de presentación del dictamen en formato PDF- Opinión del CPA en PDF- Anexos I, I Bis y II en for-matos PDF y en Excel- Balanza de comproba-ción analítica en formato PDF y en Excel versión 97 y posteriores •