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No identificación del conductor: En el supuesto de que no identifique al conductor responsable de la infracción, se iniciará contra Ud. expediente sancionador por incumplimiento del artículo 9 bis 1 LSV, y correspondiendo una sanción de 600 euros. EnSantaLucía,adocedediciembrededosmildoce. LA CONCEJAL DELEGADA DE SSPP, María Pino Sánchez González. 14.803 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TEGUISE ANUNCIO 14.964 El Ayuntamiento de Teguise Pleno, en sesión de fecha 12 de marzo de 2012, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora del use y disfrute de las playas del término municipal de Teguise. Dicho acuerdo se expuso al público por espacio de TREINTA DÍAS, previa publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas (número 43/12, de 04 de abril), a los efectos de reclamaciones. ElAyuntamientodeTeguisePlenoensesióndefecha 12 de diciembre de 2012, una vez finalizado el periodo de exposición pública anteriormente mencionado y, resueltas las reclamaciones presentadas contra dicha aprobación inicial, acordó aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora del use y disfrute de las playas del término municipal de Teguise. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85, ReguladoradelasBasesdeRégimenLocalyartículo 46 de la Ley 28/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, transcribiéndose a continuación el texto íntegro, a los efectos de su entrada en vigor. ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y DISFRUTE DE LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPALDE TEGUISE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Transcurridos casi 20 años desde la aprobación de la ordenanza municipal de playas, que regulaba solamente las playas de Costa Teguise, la situación ha variado de forma importante en el Municipio de Teguise, siendo absolutamente necesario llevar a cabounanuevaregulaciónenlamateriaqueincluya, además,aotrasplayasdelmunicipioquehansufrido importantescambiosenloqueusosdelasmismasse refiere, como es el caso de la playa de Famara. En los últimos tiempos las playas del municipio han visto incrementada de forma importante la afluencia de personas a las mismas, así como la aparición de nuevas prácticas deportivas y otros usos que hasta ahora no han sido regulados de forma expresa mediante ordenanza municipal. Dichas prácticas deben ser reguladas en orden a mejorar las condiciones que se ofrecen al usuario, potenciando la seguridad y la prevención en nuestras playas. Por otro lado, la afluencia masiva de bañistas en la época estival en las playas del municipio, y los riesgos que ello puede entrañar, fundamentan la necesidad de regular las condiciones de estancia y seguridad de las mismas.Asimismosehacenecesarioregulartodoaquello relativoainstalaciones,servicios,limpieza,conservación del medio, zonas de baño y demás materias que puedan incidir en la prevención y la seguridad. En la redacción de la presente Ordenanza se ha tenido en cuenta la legislación estatal, autonómica y local que le es de aplicación, tratando de hacer compatibles los derechos y deberes del usuario de la zona costera, con protección del entorno natural, y la legítima iniciativa comercial y de desarrollo económico de nuestro municipio. Por otro lado, y en relación con las actividades de turismo activo que se desarrollan en las playas, debemos tener en cuenta que se considerarán actividades de turismo activo, aquellas actividades turístico- deportivas y de ocio que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en el que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre de superficie, subterráneo, acuático o subacuático y a las que son inherentes cierto nivel de riesgo y grado de destreza y condiciones psicofísicas para su práctica. Se integrará en dichas actividades También será considerada como parte de las actividades de turismo activo el alquiler de material para su práctica. El auge de las actividades deportivas y su vinculación 24134 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 163, viernes 21 de diciembre de 2012

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No identificación del conductor: En el supuesto deque no identifique al conductor responsable de lainfracción, se iniciará contraUd. expediente sancionadorpor incumplimiento del artículo 9 bis 1 LSV, ycorrespondiendo una sanción de 600 euros.

En Santa Lucía, a doce de diciembre de dosmil doce.

LA CONCEJAL DELEGADA DE SSPP, MaríaPino Sánchez González.

14.803

ILUSTRE AYUNTAMIENTO

DE TEGUISE

ANUNCIO

14.964

ElAyuntamiento deTeguise Pleno, en sesión de fecha12 de marzo de 2012, acordó aprobar inicialmente laOrdenanza Reguladora del use y disfrute de las playasdel término municipal de Teguise.

Dicho acuerdo se expuso al público por espacio deTREINTA DÍAS, previa publicación del anunciocorrespondiente en el Boletín Oficial de La Provinciade Las Palmas (número 43/12, de 04 de abril), a losefectos de reclamaciones.

ElAyuntamiento deTeguise Pleno en sesión de fecha12 de diciembre de 2012, una vez finalizado el periodode exposición pública anteriormente mencionado y,resueltas las reclamaciones presentadas contra dichaaprobación inicial, acordó aprobar definitivamente laOrdenanza Reguladora del use y disfrute de las playasdel término municipal de Teguise.

Lo que se hace público en cumplimiento de lodispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85,Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo46 de la Ley 28/1998, Reguladora de la JurisdicciónContencioso Administrativo, transcribiéndose acontinuación el texto íntegro, a los efectos de suentrada en vigor.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO YDISFRUTE DE LAS PLAYAS DEL TÉRMINOMUNICIPAL DE TEGUISE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Transcurridos casi 20 años desde la aprobación de

la ordenanza municipal de playas, que regulabasolamente las playas de Costa Teguise, la situaciónha variado de forma importante en el Municipio deTeguise, siendo absolutamente necesario llevar acabo una nueva regulación en la materia que incluya,además, a otras playas del municipio que han sufridoimportantes cambios en lo que usos de las mismas serefiere, como es el caso de la playa de Famara.

En los últimos tiempos las playas del municipio hanvisto incrementada de forma importante la afluenciade personas a las mismas, así como la aparición denuevas prácticas deportivas y otros usos que hasta ahorano han sido regulados de forma expresa medianteordenanza municipal. Dichas prácticas deben serreguladas en orden a mejorar las condiciones que seofrecen al usuario, potenciando la seguridad y laprevención en nuestras playas.

Por otro lado, la afluencia masiva de bañistas en laépoca estival en las playas del municipio, y los riesgosque ello puede entrañar, fundamentan la necesidad deregular las condiciones de estancia y seguridad de lasmismas.Asimismo sehace necesario regular todo aquellorelativo a instalaciones, servicios, limpieza, conservacióndel medio, zonas de baño y demás materias quepuedan incidir en la prevención y la seguridad.

En la redacción de la presente Ordenanza se hatenido en cuenta la legislación estatal, autonómica ylocal que le es de aplicación, tratando de hacercompatibles los derechos y deberes del usuario de lazona costera, con protección del entorno natural, yla legítima iniciativa comercial y de desarrolloeconómico de nuestro municipio.

Por otro lado, y en relación con las actividades deturismo activo que se desarrollan en las playas,debemos tener en cuenta que se considerarán actividadesde turismo activo, aquellas actividades turístico-deportivas y de ocio que se practiquen sirviéndosebásicamente de los recursos que ofrece la propianaturaleza en el medio en el que se desarrollan, seaéste aéreo, terrestre de superficie, subterráneo, acuáticoo subacuático y a las que son inherentes cierto nivelde riesgo y grado de destreza y condiciones psicofísicaspara su práctica. Se integrará en dichas actividadesTambién será considerada comoparte de las actividadesde turismo activo el alquiler de material para supráctica.

El auge de las actividades deportivas y su vinculación

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con el turismoviene determinada pormultitud de razonesentre las que encontramos un incremento del tiempolibre, un aumento de la renta familiar, una “necesidad”de espacios abiertos y no contaminados, y la búsquedade la adrenalina y el riesgo.

El turismo activo ha cobrado día a díamás importanciadesde la acuñación del término durante los años 90y se ha consolidado como una fuente importante deingresos para empresas y especialmente para zonas,antes deprimidas, que han encontrado en este tipo deturismo una buena oportunidad de crecimiento yriqueza

En este sentido, la presente ordenanza ordena eldesarrollo que de este tipo de actividades se lleva acabo en las playas del municipio de manera cada vezmás intensiva. Se trata de mejorar las condiciones enlas que estas actividades se desarrollan así comoincidir en la calidad que debe presidir en las mismaspuesto que en definitiva, se trata de una parte de laimagen turística que ofrecemos desde el municipio.

A este respecto ya la Ley 7/1995 Ordenación delturismo de Canarias en su artículo 51 dedicado a lasActividades turísticas complementarias dispone queen todo caso se someten a dicha Ley, las empresasque con su actividad contribuyen a la oferta turísticacomplementaria entre las cuales recoge los Deportes,acción y aventura, siendo obligaciones de talesempresas:

- El mantenimiento de la calidad de sus servicios.

- La cualificación de su personal.

- La limpieza de la zona donde actúen y no proyectara los espacios públicos residuos, olores, ruidos yotras causas de molestia.

- Las empresas que oferten actividades deportivas,de aventura o similares que puedan comportar riesgo,deberán disponer de un seguro de responsabilidad civilque cubra los daños de los que deban responder, enla cuantía que reglamentariamente se determine.

- Las que reglamentariamente se establezcan.

En este sentido, el término “ oferta turísticacomplementaria” empleado por la Ley 7/1995 deOrdenación del turismo de Canarias, se correspondecon el término “actividades de turismo activo”empleado en la presente ordenanza.

Igualmente el artículo 25 de dicha Ley dedicado ala cualificación y habilitaciones profesionales, estableceque las actividades que requieran conocimientosespecíficos se desarrollarán por quienes posean la debidacualificación o titulación académica, de acuerdo conla normativa estatal y de la Unión Europea.

Por tanto, a través de esta Ordenanza se pretendetambién ordenar la calidad, intensidad y seguridad delos servicios de temporada ofertados en las playas delmunicipio, haciendo especial incidencia en las referentesa las Escuelas deportivas de surf, windsurf, kitesurfy similares.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: Objeto y ámbito de aplicación

ARTÍCULO 1: Objeto

1. La presente Ordenanza tiene por objeto laregulación del correcto uso de las playas del litoraldel municipio de Teguise, conjugando el derecho quetodos tienen a disfrutar de los mismos, con el deberdel Ayuntamiento de velar, en el marco de suscompetencias, por su utilización racional, con el finde proteger ymejorar la calidad de vida de los usuariosy defender y restaurar el medio ambiente, así comoconseguir unamejora de la imagen turística de nuestrolitoral. Por tanto constituyen objetivos de esta ordenanzalos siguientes.

- Regular la utilización racional del litoral de Teguiseconformado por sus playas, en términos acordes consu propia naturaleza, sus fines y con respeto al paisaje,al medio ambiente, y a sus valores como recursonatural y turístico de especial importancia

- Asegurar la integridad y adecuada conservacióndel litoral adoptando en su caso las medidas deprotección y restauración necesarias

- Garantizar el uso público de las playas y costasdemunicipio regulando los usos generales y especiales.

- Mejorar la imagen turística de nuestro litoral

2. Asimismo se definen en esta Ordenanza lasplayas del litoral del municipio de Teguise de mayorintensidad en su utilización, así como la regulaciónde las zonas y usos de las mismas, con el fin de lograr

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lamejor explotación de cada uno de los tramos de playasiempre de acuerdo con los criterios que deben presidirla mejor conservación de estos espacios, evitando sudeterioro, y atendiendo a la normativa sectorial quepudiera ser de aplicación.

ARTÍCULO 2: Ámbito de aplicación

1. EstaOrdenanza será de aplicación en todo el ámbitocomprendido por el litoral marítimo terrestre delmunicipio de Teguise, así como al conjunto deinstalaciones o elementos que ocupen un espacio enel dominio público, integrado por las playas y la zonamarítimo terrestre, las zonas de servidumbre detránsito y de protección sin perjuicio de las competenciasque otra/s Administraciones pudieran tener en lamateria.

ARTÍCULO 3: Alcance

La aprobacióndefinitiva de estaOrdenanza comportarála obligatoriedad del cumplimiento de todas y cadauna de sus determinaciones, tanto por laAdministración,como por los particulares, debiendo ajustarse a ellatodas aquellas autorizaciones referentes a las playasy zonas de costa.

CAPÍTULO II: Régimen jurídico

ARTÍCULO 4: Competencias municipales:

1. El Ayuntamiento de Teguise, dentro del ámbitode gestión de los propios intereses municipales y conplena capacidad para el cumplimiento de sus fines,regula los diferentes aspectos y usos de sus playas,de acuerdo con lo establecido en la vigente LeyReguladora de las Bases de Régimen Local (Ley7/1985 de 2 de abril), y la aplicación de la legislaciónsectorial vigente, esto es, la Ley 22/1988 de 28 de julio,de Costas, y su Reglamento de Ejecución yDesarrollo,aprobado por Real Decreto 1.471/1989, además decuantas disposiciones legales estén vigentes en cadamomento en relación con la protección, ordenación,uso y aprovechamiento del litoral.

2. De acuerdo con el artículo 115 de la Ley deCostas, las competenciasmunicipales, en los términosprevistos por la legislación que dicten las ComunidadesAutónomas, podrán abarcar los siguientes extremos:

a) Informar los deslindes del dominio públicomarítimo terrestre.

b) Informar las solicitudes de reservas, adscripciones,autorizaciones y concesiones para la ocupación yaprovechamiento del dominio público marítimoterrestre.

c) Explotar, en su caso, los servicios de temporadaque puedan establecerse en las playas por cualquierade las formas de gestión directa o indirecta previstaen la legislación de Régimen Local.

d) Mantener las playas y lugares públicos de bañoen las debidas condiciones de limpieza, higiene ysalubridad, así como vigilar la observancia de lasnormas e instrucciones dictadas por la Administracióndel Estado sobre salvamento y seguridad de las vidashumanas.

3. La competencia en esta materia corresponde alAlcalde del Ayuntamiento de Teguise sin inhibir delas propias al resto de Concejalías, en lo que lamateriade esta Ordenanza les pudiera afectar, ni a otrasadministraciones en lo que al ejercicio de suscompetencias les estuviera legalmente atribuido.

TÍTULO I. RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DELAS PLAYAS

ARTÍCULO 5: Carácter demanial de las playas

1. Las playas del término municipal de Teguiseconstituyen bienes de dominio público marítimoterrestre estatal.

2. Se establece el uso público común general de lasplayas, no siendo por tanto de uso privado, sin perjuiciode lo establecido en laLey deCostas y en suReglamentosobre las reservas demaniales.

3. Las instalaciones que en ellas se permitan seránde libre acceso público, salvo que por razones depolicía, economía u otras de interés público, debidamentejustificadas, se autoricen otras modalidades de uso.

ARTÍCULO 6: Uso común general

1. Se consideran como usos generales aquellos queobjetivamente se caracterizan por la ausencia decircunstancias singulares de intensidad, peligrosidado rentabilidad, por no implicar ocupación medianteobras o instalaciones y por ajustarse a la naturalezadel bien, no originando alteración, transformación niconsumación del bien. El uso común general secaracteriza por ser libre, público y gratuito, no

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tratándose de un “numerus clausus”, destacándose losusos de pasear, estar, bañarse, etc.

2. Por tanto toda persona tiene derecho al uso y disfrutede las playas y de cuantas instalaciones y serviciosexistan en ellas, salvo los lugares restringidos oacotados por la Administración, respetando en todomomento las normas de ciudadanía, debiendo cuidarlas instalaciones, ymantener la limpieza del lugar quese ocupe.

3. El paseo, la estancia y el baño pacíficos en la playay en el mar tendrán preferencia sobre cualquier otrouso.

4. Las instalaciones que se permitan en las playasde acuerdo, en su caso, con el Plan de ExplotaciónAnual de Playas del Ayuntamiento relativos a losservicios de temporada, así como sus servicios, seránde libre acceso público, salvo que por razones depolicía o interés público, debidamente justificadas, seautorizasen otras modalidades de uso.

ARTÍCULO 7: Uso especial y actividades/instalaciones extraordinarias

1. Usos especiales:

a). Se consideran como usos especiales aquellos usosen los que se dan circunstancias singulares de intensidad,peligrosidad o rentabilidad, o por implicar ocupaciónmediante obras o instalaciones y no ajustarse a lanaturaleza del bien. Estos usos requieren títulohabilitante o autorización de la Administracióncompetente en materia de Costas, tal como quedaregulado en la Ley de Costas y Reglamento que ladesarrolla, debiendodar cuenta asimismoalAyuntamientode Teguise en orden a valorar por el Consistorio elposible incremento en las intensidades de los referidosusos especiales de las playas a los efectos de llevara cabo un control de losmismos y adoptar lasmedidasque procedan para su control.

b). Los usos que tengan especiales circunstanciasde intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los querequieran la ejecución de obras e instalaciones sólopodrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción,autorización y concesión, con sujeción a lo previstoen la Ley de Costas, y en otras especiales, en su caso,sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud deusucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.

c). Igualmente, y en los casos en que proceda, seobtendrá la correspondiente autorización municipal.

2. Actividades/ instalaciones extraordinarias

a). Se consideran actividades o instalacionestemporales extraordinarias en las playas aquellas que,de acuerdo con la naturaleza de la actividad, serealicen de manera ocasional, con fecha y espaciodeterminado. La realización de cualquier actividad oinstalación temporal extraordinaria en las playas deeste términomunicipal, quedará sujeta a la obtenciónde autorización administrativamunicipal, sin perjuiciode la autorización previa del Servicio periférico deCostas u otra Administración con competencia en lamateria referida.

b). La persona interesada en efectuar cualquieractividad calificada como extraordinaria deberásolicitarla mediante escrito presentado, comomínimocon 45 días de antelación a la celebración del evento,por cualquiera de los medios previstos en la Ley30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,y en atención a la normativa autonómica vigente enmateria de actividades clasificadas y espectáculospúblicos, en su caso.

c). Con carácter previo a la autorización de laactividad extraordinaria, si así se estima oportunopor la Autoridad municipal, se deberá constituir unagarantía por importe suficiente para responder, en sucaso, tanto de los trabajos extraordinarios de limpiezaque pueda generar la realización de la actividad,como la reposición del material de playas que puedaresultar dañado.

ARTÍCULO 8: Principios generales sobre los usosde las playas.

Los principios que rigen los usos comunes y aquellosque tienen la consideración de especiales, a los efectosde lo establecido por elReglamento deCostas, se ajustana lo siguiente:

1. La utilización del dominio público marítimoterrestre y, en todo caso, del mar y su ribera serálibre, pública y gratuita para los usos comunes generalesy acordes con la naturaleza de aquel, tales comopasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar,vara, pescar, y otros actos semejantes que no requieranobras e instalaciones de ningún tipo y que se realicende acuerdo con las leyes y reglamentos o normasaprobadas conforme a esta Ordenanza.

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2. Los usos que tengan especiales circunstancias deintensidad, peligrosidad o rentabilidad y los querequieran la ejecución de obras e instalaciones sólopodrán ampararse en las existencias de reserva,adscripción, autorización y concesión, con sujecióna lo previsto en esta Ordenanza, en otras especiales,en su caso, y en las normas generales o específicascorrespondientes, sin quepueda invocarse derecho algunoen virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempotranscurrido.

3. Únicamente se podrá permitir la ocupación deldominio público marítimo terrestre para aquellasactividades o instalaciones que por su naturaleza, nopuedan tener otra ubicación.

4. Las actividades o instalaciones a que se refiereel apartado anterior son:

a) Las que desempeñan una función o presten unservicio que, por sus características, requieran laocupación del dominio público marítimo terrestre.

b) Las de servicio público que, por la configuraciónfísica del tramo de costa en que resulte necesario suemplazamiento, no puedan ubicarse en los terrenoscolindantes con dicho dominio.

c) En todo caso, la ocupación deberá ser la mínimaposible.

5. Los usuarios deberán preservar las condicioneshigiénico sanitarias de la playa teniendo una actitudcívica, en el cumplimiento de las mismas.

6. Los usuarios podrán solicitar al Ayuntamiento deTeguise la concesión de los permisos eventuales parala realización de actos recreativos, culturales odeportivos, en aquellos lugares señalados al efecto ysiempre dentro del horario establecido y condicionesestablecidas en la autorización.

7. Toda aquella persona física o jurídica que deseeefectuar alguna actividad en las playas, de las recogidasen el párrafo anterior, deberá solicitar por escrito alayuntamiento a través del Registro General, elcorrespondiente permiso y ello al menos con 45 díasde antelación a la fecha en que se pretenda realizarla actividad. Además debe acompañar, si así fueranecesario, las correspondientes autorizaciones de losOrganismos competentes.

8. En caso de tratarse de una actividad a desarrollar

en una playa comprendida dentro del Espacio NaturalProtegido del Archipiélago Chinijo, se estará ademása las condiciones, plazos y demás disposicionescontenidas en el Plan Rector de Uso y Gestión quelo regula.

ARTÍCULO 9: Situaciones anormales.

1. En caso de tempestad, grave riesgo, catástrofe,calamidad pública o cualquier estado de necesidad,urgencia o concurrencia de situaciones anómalas oexcepcionales, la Administración competente podrádisponer, inmediatamente y sin tramitación niindemnización previa, del dominio público ocupadoy de las obras e instalaciones concedidas o autorizadas,en la medida que juzgue necesaria para la proteccióny seguridad de los bienes y personas afectadas.

2. La Administración competente podrá cerrartemporalmente el dominio al uso público, cuandolas circunstancias así lo aconsejen, para evitar riesgosa la seguridad o salud de los usuarios o en otrassituaciones anómalas o excepcionales, sin que estecierre pueda dar lugar a ningún tipo de indemnización.

ARTÍCULO 10: Utilizaciones no autorizadas

Las utilizaciones no autorizadas previamente,conforme a lo establecido en la Ley de Costas, seránsancionadas con arreglo a lo previsto en la Legislaciónsectorial aplicable, o en su caso, en la normativaestatal de Costas, sin perjuicio de su legalizacióncuando sea posible y se estime conveniente, en cuyocaso, se seguirá el procedimiento y los criteriosestablecidos en la Ley de Costas y su Reglamento parael otorgamiento del título correspondiente y demásnormas que fueran de aplicación.

TÍTULOII. SALUBRIDAD,HIGIENEyLIMPIEZADE LAS PLAYAS

ARTÍCULO 11: Control de calidad de las aguas

En orden a mantener la higiene y salubridad de lasplayas el Ayuntamiento velará por el control yseguimiento del análisis de sus aguas a través del personalasignado al efecto y bajo la dirección de la Consejeríade Medioambiente, y de los vertidos y depósitos demateriales que puedan producir contaminación yriesgos de accidente, adoptando lasmedidas necesariaspara impedir que se produzcan estas actuaciones,dando obligado cumplimiento a lo dispuesto en la Leyde Costas, así como en la normativa ambiental deaplicación.

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ARTÍCULO12: Información sobre la calidad de lasaguas de baño

1. Los usuarios tienen derecho a ser informados porel Ayuntamiento de la falta de aptitud para el bañode las aguas que no satisfagan los criterios de calidadmínima exigibles por las normas vigentes de carácterestatal o autonómico.

2. Con esta finalidad el Ayuntamiento facilitará aquien así lo solicite, información actualizada de lascondiciones higiénico-sanitarias de las zonas de baño,si bien, durante la temporada de mayor afluencia deusuarios en las playas dicha información se comunicará,si así se estimara procedente, a través de los panelesinformativos ubicados en las playas, en los puestosde Salvamento y Socorrismo y/o en la Concejalía dePlayas, así como por cualquier otro medio decomunicación que se considere oportuno.

ARTÍCULO13: Prohibiciones enmateria de higieney salubridad

1. Queda terminantemente prohibido cualquier actoque pueda deteriorar nuestras playas, salvo losdebidamente autorizados en las condiciones previstaspor laAdministración, estando obligado el responsable,a la limpieza inmediata y regeneración de la mismasin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarsede tales hechos

2. Queda terminantemente prohibido a los usuariosde playas, arrojar cualquier tipo de residuo en eldominio litoral, debiéndose utilizar los contenedoreso papeleras instalados a tal fin. Cualquier infraccióna este artículo será sancionada, quedando además elinfractor obligado a la recogida de los residuos porél arrojados.

3. Queda prohibido el aseo personal, o de animalesen el agua del mar utilizando jabón, gel, champú ocualquier otro producto similar.

4. Está prohibido dar a las duchas, lava pies, aseosymobiliario urbano en general, ubicados en las playas,un uso diferente al que les es propio; (como jugar, limpiarlos enseres de cocina, asearse o ducharse utilizandojabón, gel, champú o cualquier producto detergente,pintar, deteriorar, etc.), sin perjuicio de lasresponsabilidades de otra índole que puedan exigirsepor los actos cometidos.

5. Queda prohibido realizar necesidades fisiológicasen la playa o en el mar.

6. La construcción o reparación de los útiles de pesca(nasas, redes u otros) se hará fuera de la zona deplaya. Los restos de reparaciones deberán verterse enlos lugares indicados al efecto.

7. En caso de que existan restos de pescado deberánverterse en bolsas y depositarlas en los contenedoresexistentes en la zona. Nunca podrán depositarlos enla zona de baño.

ARTÍCULO 14: Restitución a la situación anterior

Los responsables de cualquier acto de los prohibidosen los artículos anteriores estarán obligados a lalimpieza inmediata, sin perjuicio de las sancionesque pudieran derivarse por tales hechos.

ARTÍCULO 15: Medidas sanitarias

En el ámbito de sus competencias, y en el ejerciciodel deber de adoptar las medidas necesarias para laprotección de la salud, este Ayuntamiento:

1. Señalizará los equipamientos de servicios públicos,así como las limitaciones de uso que pudieran existiren los mismos.

2. Señalizará la prohibición de baño, conforme alo establecido en la normativa de aplicación, cuandoasí venga establecida por la Consejería de Sanidaddel Gobierno de Canarias/Informes del ServicioCanario de Salud, manteniendo la misma hasta tantono se comunique la desaparición del riesgo sanitariopor dicho órgano.

3. Adoptará las medidas necesarias para la clausurade zonas de baño, cuando así venga acordada por laConsejería de Sanidad, u órgano competente. Dichasmedidas se mantendrán hasta tanto sea comunicadoel acuerdo de reapertura de la zona de baño por dichoorganismo.

4. ElAyuntamiento deTeguise podrá dar la publicidadnecesaria al informe que, en su caso, anualmenteelabore la Consejería de Sanidad del Gobierno deCanarias, en el que se recoja la situación higiénico-sanitaria de las aguas y zonas de baño, así como a susactualizaciones quincenales, en su caso.

ARTÍCULO 16: Limpieza de las playas

1. La limpieza de las playas del municipio deTeguise será realizada por gestión directa o indirecta

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del servicio, con la frecuencia y horarios previstos parala adecuada prestación del mismo. En el caso deprestación del servicio por gestión indirecta, la empresaadjudicataria de limpieza de playas deberá observaren todo momento lo estipulado en el Pliego decondiciones por el que obtuvo la adjudicación así comolas normas de esta Ordenanza.

2. En ejercicio de las competencias que la vigenteordenación jurídica atribuye al Ayuntamiento enrelación a la limpieza de playas, se llevarán a cabolos siguientes servicios.

a) La retirada de las playas de todos aquellosresiduos que se entremezclan con los materialessueltos (arena, grava, etc.) de sus capas superficialeso dispuestos en la misma.

b) El vaciado y limpieza de las papeleras públicas,contenedores y demás recipientes y/o depósitos deresiduos sólidos dispuestos en las playas o aledañosy traslado de su contenido a vertederos.

c) Retirada de restos de vegetación marina y algas.

d) Residuos especiales, como restos o cadáveres deanimales marinos muertos enseres, restos deembarcaciones, o cualquiera que pudiesen llegar a lasplayas o acantilados, arrastrados por el mar.

ARTÍCULO 17: Limpieza en usos especialesautorizados

1. En las zonas o parcelas de la playa objeto deautorización o licencia municipal, el titular de dichaautorización será responsable de la limpieza de la citadazona o parcela.

2. Los dueños o regentes de ventorrillos, kioscosde playa, o similares, si los hubiese, deberán atenersea los horarios establecidos por el Ayuntamiento paradepositar las basuras que generen sus negocios, siendode aplicación lo establecido en laOrdenanza reguladoradel Servicio Municipal de Limpieza.

ARTÍCULO 18: Contenedores de basura

1. El Ayuntamiento instalará contenedores para eldepósito y posterior recogida de residuos a lo largode la playa, dependiendo de las necesidades de cadazona.

2. Para una correcta utilización de los contenedoreso papeleras se cumplirán las siguientes normas:

a) Los contenedores y papeleras no se emplearánpara el vertido de materiales líquidos, peligrosos asícomo escombros, maderas, animalesmuertos, ensereso cualquier otro tipo dematerial o residuo inadecuadoal uso de los mismos.

b)No se depositarán en ellosmateriales en combustión.

c) Las basuras se depositarán en el interior delcontenedor o papelera, evitando su desbordamientoy la acumulación de residuos a su alrededor.

d) Se deberá cerrar la tapa una vez utilizado elcontenedor o papelera.

e) Las basuras deberán depositarse en bolsasperfectamente cerradas.

f) Queda prohibido depositar en las papeleras objetosvoluminosos como esterillas, sombrillas, colchonetaso cualquier otro objeto similar.

g)Nopodrán depositarse en las papeleras de las playasbasuras domiciliarias o industriales procedentes deinstalaciones o empresas.

3. En los demás casos será de aplicación lo establecidoen la Ordenanza reguladora del Servicio Municipalde Limpieza.

TÍTULO III. DELAPRESENCIADEANIMALESEN LAS PLAYAS

ARTÍCULO 19: objeto y prohibiciones

1. El objeto del presente título es el de prevenir ycontrolar lasmolestias y peligros que los animales puedancausar, tanto a las personas como a las instalaciones.

2. Queda totalmente prohibido el tránsito, estancia,defecación y baño de animales en las playas quetradicionalmente se han usado para el baño o prácticasdeportivas, permitiéndose el tránsito en avenidas ypaseos públicos si cumplen las siguientes condiciones:

a. Deberán ser conducidos de forma responsable,empleando collar y correa o cordón resistente.Asimismo llevarán bozal según el temperamento,raza o peligrosidad del animal, cumpliendo además

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con la normativa específica que sea de aplicación enla tenencia de dichos animales.

b. Las personas que acompañen al animal tienen laobligación de retirar las deposiciones producidas poréste.

ARTÍCULO 20: Responsabilidad

El poseedor de un animal, sin perjuicio de laresponsabilidad subsidiaria del propietario, seráresponsable de los daños y perjuicios que dichoanimal ocasione a las personas, objetos y al medioen general, así como de la posible sanción porinfracción a la presente ordenanza.

ARTÍCULO 21: Excepciones

1. Se permite la presencia de perros destinados atrabajos de seguridad, salvamento o auxilio a personasnecesitadas, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

2. Queda autorizada expresamente la presencia deperros guía.

ARTÍCULO 22: Ordenanza sobre tenencia deanimales

En lo que corresponda será de aplicación lacorrespondiente ordenanza sobre tenencia de animalesvigente en el municipio, así como cualquier otranormativa de igual o superior rango que fuere deaplicación.

TÍTULO IV. DE LA PESCA

ARTÍCULO 23: Pesca desde la orilla

Queda prohibida la pesca realizada desde la orillaen los lugares destinados al baño y deportes náuticos.En el resto del litoral se podrá pescar siempre que estaactividad no suponga riesgo para los demás usuarios,y no vulnere la Ley yReglamento deCostas. Asimismodeberá haber obtenido la correspondiente autorizaciónadministrativa y respetar la legislación vigente enmateria de capturas, épocas y zonas de pesca y demásnormativa de aplicación.

A tales efectos se señala que la pesca se permitiráde 6 a 8 de la mañana en las zonas que se recogen elplano anexo a esta ordenanza.

ARTÍCULO24:Muestras, concursos y campeonatos.

En casos excepcionales, tales como muestras,

concursos, campeonatos, etc. podrá autorizarse lapráctica de la pesca, debiendo respetar los participanteslos lugares, horarios y condiciones que se establezcan.

ARTÍCULO 25: Pesca submarina

1. Queda prohibida terminantemente en las zonasdebaño, la pesca submarina con fusil o artilugios similarescuyo funcionamiento implique la impulsión de arponeso utilización manual de los mismos así como el usode garfios e instrumentos de marisqueo subacuático.

2. Dicha práctica podrá realizarse en aquellas zonasque así determine la Consejería correspondiente delGobierno de Canarias y no entre en conflicto con elpárrafo anterior.

ARTÍCULO 26: Marisqueo

Queda prohibido el uso de instrumentos demarisqueosubacuático. Los mariscadores se atendrán en eldesarrollo de su actividad a las normas dictadas porla Consejería competente en la materia del Gobiernode Canarias.

ARTÍCULO 27: Limpieza del pescado

En la zona de baño queda prohibido el escamadoy arreglo del pescado así como el depósito de losdesperdicios de losmismos, y su preparación culinaria.

ARTÍCULO 28: Aparejos de pesca y otros útiles

En los supuestos y zonas permitidas para la pescaen el litoral, los aparejos de pesca y otros útiles podránsituarse única y exclusivamente en aquellos lugarespermitidos por la normativa sectorial existente, demaneraque no impidan el uso racional del espacio de playani entrañe riesgo para los usuarios de la misma.

ARTÍCULO 29. Vertidos

Está prohibido cualquier tipo de vertido desde lasembarcaciones.

TÍTULO V. DE LAS ACAMPADAS YCIRCULACIÓNDEVEHÍCULOSENLASPLAYAS

ARTÍCULO 30: Prohibición de usos privativos

Constituyen las playas un bien de dominio públicomarítimo terrestre, tanto en su modalidad de uso,como de servicio público; prohibiéndose expresamente

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el uso privativo de las mismas. Cualquier tipo deocupación de playas, deberá disponer de autorizaciónexpresa de la autoridad competente.

ARTÍCULO 31: Vehículos

1. Queda prohibido en todas las playas elestacionamiento y la circulación de vehículos decualquier tipo, de dos, cuatro o más ruedas, portracción mecánica o animal, excepto en el momentoen que su presencia este justificada por alguna actividadnáutica-deportiva haciendo uso de los espacioshabilitados al efecto y no pudiendo permanecer en lalínea de playa más que el tiempo imprescindible.

2. La prohibición a que se refiere el apartado anteriorno será de aplicación a aquellos vehículos que concarácter periódico procedan a la limpieza,mantenimiento,y vigilancia de las playas, tales comomotos, tractoresymáquinas limpia-playas. Tampoco será de aplicacióna los vehículos de urgencia, seguridad y otros serviciosoficiales.

ARTÍCULO 32: Acampadas

1. Queda totalmente prohibido realización deacampadas, campamentos y similares, así comopernoctar en todo el litoral costero perteneciente almunicipio de Teguise, salvo en aquéllas zonas enque la Administración competente haya autorizadoel establecimiento de zonas de camping cumpliendocon todos los requisitos que para ello se exijan.

2. Se entenderá por campamento la acampadaorganizada dotada de los servicios establecidos porla normativa vigente, comportando la instalación detiendas de campaña o de vehículos o remolqueshabitables, toldos, estructuras de lona y demáshabitáculos, cualesquiera que fuesen sus materialesy formas, así como independientemente del tamañode los mismos.

3. Queda prohibido pernoctar en las playas, no asíla permanencia en las mismas, siempre que con ellono se perturbe, a juicio de los Agentes de la PolicíaLocal, el descanso o las normas de convivenciaciudadanas.

4. Por idéntica razón de ocupación, sólo seránpermitidos parasoles totalmente diáfanos en suslaterales, así como mesas, butacas y/o sillas decomplemento u otros enseres, quedando prohibido dejarinstalados estos elementos, siempre que no se encuentren

presentes sus propietarios, por el hecho de reservarun espacio físico en la playa. Estos elementos deberánpermanecer bajo la vigilancia de su usuario al objetode impedir que, cualquier circunstancia sobrevenida(natural –como el viento- o no), pudiera causar dañosa otros usuarios

5. Queda terminantemente prohibida la realizaciónde cualquier tipo de fuego, la preparación de comidas,barbacoas y otras similares en las playas y lugares anexosexcepto en las zonas que expresamente se determineny consten señalizadas por elAyuntamiento a tales efectos.

Aeste respecto, con carácter previo, deberá solicitarsepermiso alAyuntamiento para el uso de las instalacionespreparadas a tal finmediante solicitud expresa dirigidaal área de actividades, indicando el día, duración , ynúmero aproximado de usuarios.

ARTÍCULO 33: Cenadores, sombrillas y toldos

La instalación en las playas de cenadores o sombrillascon toldos se realizará exclusivamente durante las horasde luz diurna

ARTÍCULO 34: Aparatos sonoros o instrumentosmusicales

Queda prohibido el uso de aparatos sonoros oinstrumentos musicales salvo en eventos puntualesexpresamente autorizados.

ARTÍCULO 35: Desalojo y recogida de enseres

1. Las anteriores prohibiciones se aplicarán a todoel dominio público marítimo terrestre pertenecienteal municipio de Teguise.

2. Quienes vulneren las prohibiciones establecidasen los artículos anteriores deberán desalojar deinmediato, a requerimiento verbal de los Agentes dela Administración, el dominio público marítimoterrestre ocupado, sin perjuicio de que losmismos girenparte de denuncia ante la Administración competentea los efectos de la instrucción del correspondienteexpediente sancionador cuando fuera procedente.

3. En caso de desobediencia a los requerimientosde desalojo ofrecidos por la autoridad competentepersonada a tal efecto, podrán ser utilizados losservicios de remolque, depósitos u otros necesariosque correrán a cargo del infractor.

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4. Los objetos que se encontraran de esta forma seránretirados y almacenados por las autoridades locales,permaneciendo en las dependencias municipalesdurante un periodomáximo de dosmeses. Transcurridodicho plazo, si éstos no fuesen retirados por susdueños previo abono de la sanción que, en su caso,pudiera corresponderle, serán considerados comopropiedad municipal, pudiendo otorgarle, enconsecuencia, el destino que se estimara en funcióndel estado de conservación de los mismos.

ARTÍCULO 36: Autorización.

Cualquier tipo de ocupación de la playa que noentre dentro de los usos comunes de lamisma definidospor esta ordenanza, deberá disponer de autorizaciónexpresa de la autoridad competente.

TÍTULOV.NAVEGACIÓNYEMBARCACIONES

ARTÍCULO 37: Navegación.

1. En las zonas de baño debidamente balizadasestará prohibida la navegación deportiva y de recreo,así como la utilización de cualquier tipo de embarcaciónomedio flotantemovido a vela omotor, o para la prácticade actividades de turismo activo, salvo en las zonasdebidamente autorizadas y balizadas/señaladas parala salida y entrada de las mismas.

2. Se prohíbe el baño en las zonas balizadas oseñaladas como de entrada y salida de embarcaciones.En todo caso, estos preceptos no afectan a lasembarcaciones de salvamento y socorrismodebidamenteacreditadas.

3. En los tramos de costa que no estén balizados oseñalados como zona de baño se entenderá que éstaocupa una franja de mar contigua a la costa de unaanchura de 200 metros lineales en las playas y de 50metros en el resto de la costa.

Dentro de estas zonas no balizadas para el baño nose podrá navegar a una velocidad superior a tresnudos, debiendo adoptarse las precauciones necesariaspara evitar riesgos a la seguridad de las personas. Laexpresada distancia deberá respetarse en todomomentoaunque no haya bañistas utilizando las aguas colindantescon las playas.

Esta prohibición no será de aplicación a aquellasembarcaciones oficiales omedios que se utilicen paralimpieza de residuos flotantes, vigilancia, salvamento,

socorrismo y seguridad; en cuyos casos, no se podránavegar a una velocidad superior a tres nudos, salvocausa de fuerza mayor o salvamento, debiendoadoptarse las precauciones necesarias para evitarriesgos a la seguridad humana.

4. Lasmotos acuáticas están estrictamente prohibidasen las playas a menos de doscientos (200) metros dela orilla. No podrán acceder ni salir por la orilla,excepto las del servicio de salvamento y socorrismo.

5. Cualquier embarcación a remo omotor, de pescao recreo, que permanezca y transite por las playas ylitoral deberá disponer de toda la documentaciónreglamentaria que la habilite para ello.

6. Se prohíbe fondear en los canales de balizamientode entrada y salida de embarcaciones, así como enlas zonas de baño.

7. Queda prohibida la varada o permanencia deembarcaciones, tablas de windsurf, surf, “boogy”,motos acuáticas, hidropedales, etc., fuera de las zonasseñalizadas y destinadas a tal fin

8. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desdelas embarcaciones

ARTÍCULO 38: Tránsito de embarcaciones

Para evitar accidentes que puedan ocasionar lasembarcaciones, se prohíbe terminantemente el tránsitode éstas a una distancia inferior a 200 metros de lacosta. La expresada distancia deberá respetarse en todomomento aunque no haya bañistas utilizando lasaguas colindantes con las playas. Dentro de esta zonaestará permitido circular, con precaución, a lasembarcaciones de salvamento y limpieza de residuos.

ARTÍCULO 39: Entrada y salida de embarcaciones

1. El lanzamiento y varada de las embarcaciones,motos acuáticas, hidropedales,... etc. se realizará sóloen las zonas denominadas como “canales náuticos”o “zonas acuáticas”, señalizadas y balizadas a tal finpor el Ayuntamiento. En dichos canales náuticos, lavelocidad será especialmente reducida y nunca superiora tres nudos. En estas zonas, queda prohibido el bañoy estancia por los bañistas y usuarios

2. Los usuarios de las tablas de windsurf, kitesurfy similares deberán acceder al mar por el canal debalizamiento entrada y salida de embarcaciones quese encuentre señalado al efecto.

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ARTÍCULO 40: Rampa de varado

Queda terminantemente prohibido el uso de lasrampas de varado como zona de solarium por losbañistas. Así mismo las embarcaciones no deberánpermanecer en la rampa de varadomás allá del tiemponecesario para realizar la maniobra.

ARTÍCULO 41: Retirada de embarcaciones ysimilares

1. La ocupación del dominio público marítimoterrestre sin autorización, así como el abandono delos elementos enunciados tendrá como consecuenciala imposición de una sanción, debiendo además elpropietario o responsable del elemento de que setrate, retirar el mismo en el plazo de 24 horas cuandoasí fuera requerido al efecto.

2. En caso de no ser retirado en el plazo indicado,o no siendo posible la localización del titular, laretirada de la embarcación será llevada a cabo por elpersonal del Ayuntamiento de Teguise al depósitomunicipal destinado al efecto, corriendo los costes acuenta del infractor.

3. Tanto si el titular no es localizado como si elmismoresultara desconocido, la retirada del objeto tiene elcarácter demedida cautelar exponiéndose tal circunstanciaen el tablón de anuncios municipal.

ARTÍCULO 42: Restos de embarcaciones

Las embarcaciones que aparezcan en la orilla de lasplayas pormotivo de temporales, deberán ser retiradasdel demanio marítimo por su propietario en el plazomáximo de 24 horas. En caso de no retirarse en dichoplazo, el Ayuntamiento podrá procederá a su retiraday custodia en el depósitomunicipal, corriendo los costesa cargo de su propietario si pudiera identificarse almismo.

ARTÍCULO 43: Concepto de abandono.

1. Se presumirá racionalmente el abandono de unaembarcación en los siguientes casos:

a) Cuando transcurran más de dos (2) meses desdeque la embarcaciónhaya sidodepositada endependenciasmunicipales tras su retirada del demaniomarítimo porla autoridad competente, en concordancias con losartículos precedentes.

b) Cuando permanezca varado por un periodosuperior a un (1) mes en el mismo lugar y presentedesperfectos que hagan imposible su desplazamientopor sus propios medios o le falte la identificación. Eneste caso tendrá el tratamiento de residuo sólidourbano de acuerdo con la normativa ambientalcorrespondiente.

2. En el supuesto contemplado en el apartado a), yen aquellas embarcaciones que, aun teniendo signosde abandono,mantengan la identificación o dispongande cualquier signo o marca visible que permita laidentificación de su titular, se requerirá a éste, una veztranscurridos los correspondientes plazos, para queen el plazo de quince (15) días retire la embarcacióndel depósito, con la advertencia de que, en casocontrario, se procederá a su tratamiento como residuosólido urbano, corriendo el titular de las embarcacióncon los gastos que se ocasionen.

TÍTULO VII. DE LA PRÁCTICA DEACTIVIDADES Y JUEGOS

ARTÍCULO 44: Prohibiciones

Queda prohibido el desarrollo de las siguientesactividades:

1. La realización de cualquier tipo de juegos, comode pelota, discos voladores, vuelo de cometas y otros,que puedan molestar a otros usuarios de las playas,debiendo realizarse en zonas libres de manera que nose causen molestias ni daños a los usuarios de laplaya ni a sus instalaciones.

2. La realización de fuegos, hogueras, asaderos, osimilares, ya sea directa o indirectamente (comobarbacoas, braseros, u otros), en el suelo de la playa,arena, piedras o rocas, permitiéndose únicamente enlos lugares señalados por el Ayuntamiento de Teguisea tales efectos.

3. El uso de bombonas de gas, hornillos y similares,sea con la finalidad de cocinar alimentos u otras, yel empleo de líquidos inflamables (carburantes...) enlas playas, con la excepción del combustible utilizadopara embarcaciones en las zonas de varada, cuyamanipulación se realizará siguiendo las más estrictasnormas de seguridad y bajo la responsabilidad de lapersona que la realice.

4. La utilización en la playa de aparatos de radio ycualesquiera otros reproductores demúsica, instrumentos

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musicales o similares, de forma que produzcan ruidosque resulten molestos al resto de usuarios de la playasuperando las normales relaciones de convivencia.

5. La práctica del nudismo o naturismo fuera de laszonas acotadas a tal efecto, en su caso.

6. La realización de cualquier tipo de juegos quepuedan causar molestias o daños a terceros, serácausa de sanción, sin perjuicio de la responsabilidadque por tales daños pueda corresponder al autor o autoresde éstos, salvo que se tenga el permiso correspondiente

ARTÍCULO 45: Excepciones

Quedan exceptuadas de la prohibición contenida enla anterior norma:

1. Todas aquellas actividades deportivas, culturaleso lúdicas que los usuarios puedan realizar en laszonas que, con carácter permanente, esteAyuntamientodedica a la práctica de diversos deportes, juegosinfantiles, zonas deportivas para mayores, u otras,contenidas en su caso, en el Plan de ExplotaciónAnual de Playas relativas a los servicios de temporada,o que se encuentren debidamente balizadas/señalizadas,o sean visibles al resto de usuarios. Esta excepciónlo es exclusivamente al uso común, normal o pacíficode la zona de que se trate y siempre que no ocasionenperturbaciones o molestias innecesarias.

2. Aquellas manifestaciones de carácter deportivoo lúdico organizadas o autorizadas, con carácterocasional, por elAyuntamiento deTeguise, sin perjuiciode la obtención de otras autorizaciones por parte deotras Administraciones, si así fuera preceptivo. Lasmismas se realizarán en lugares debidamente señalizadosy balizados.

3.No obstante, en referencia a aparatos e instrumentosde reproducción de sonido y, en circunstanciasespeciales (tales como celebración de actos festivos,actos públicos, conciertos, fuegos de artificio y eventossimilares), estas actividades podrán ser autorizadaspor el Ayuntamiento de Teguise en los lugares,horarios, condiciones y, en todo caso, con los requisitosque se establezcan.

ARTÍCULO 46: Actividades festivas

Las actividades festivas que conlleven fuegos deartificios y los deportes náuticos de competicióndeberán contar con la autorización del Ayuntamiento

así como de otras administraciones competentes ensu caso, englobándose dentro de las denominadaspor esta ordenanza como actividades extraordinariasen el artículo 7.2, y quedando sometidas al régimenaplicable a las mismas.

TÍTULO VIII. DE LAVENTAAMBULANTE YOTRAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS

ARTÍCULO 47: De la actividad comercial en lasplayas.

Se establecen, en relación con la actividad comercialen las playas, las siguientes prohibiciones:

1. La venta ambulante de productos alimenticios,así como de bebidas y artículos de cualquier otroorigen.

2.Laprestaciónde servicios demasaje, relaxy similaresfuera de las zonas habilitadas, en su caso, al efecto ysiempre que no dispongan de la correspondienteautorizaciónmunicipal y/o las deotra/sAdministración/escompetente/s.

3. La colocación de cualquier rótulo, hito o señal(publicidad) en la playa por parte de los particulares.Esta atribución queda reservada a lasAdministracionesPúblicas con competencias para ello.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior,los titulares de concesiones y autorizacionesmunicipalessituadas en la arena de la playa (hamacas, motosnáuticas o hidropedales, entre otros), deberán colocarlas señalizaciones preceptivas contenidas, en su caso,en el Plan Anual de Playas relativo a los servicios detemporada, debiendo hacerlo mediante modelossupervisados y normalizados. La no colocación de lasmismas acarreará la correspondiente sanción, si asíestuviera previsto, en el pliego de condiciones que rijanla adjudicación de dichas concesiones y autorizaciones.

5. La práctica de cualquier otro tipo de actividadlucrativa sin la preceptiva autorización municipal o,de otra Administración competente por razón de lamateria.

ARTÍCULO 48: Decomiso de las mercancías.

1. La Autoridad municipal o sus Agentes, podránrequisar lamercancía a aquellas personas no autorizadasque realicen la venta de cualquier tipo de artículos oalimentos en la playa.

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2. Una vez retirada la mercancía, ésta sólo podráser devuelta cuando se presente un justificante queacredite su propiedad, salvo que se trate de productoscuyo origen, fabricante o etiquetado, no se determinen,o productos perecederos, para los que en caso dedecomiso, se procederá a su destrucción, de conformidadcon lo dispuesto en la vigente legislación sanitaria y,previo Informe de la Concejalía de Sanidad, en su caso.

3. Sin perjuicio de lo anteriormente expresado, elinfractor deberá hacer efectiva la sanción antes de retirarla mercancía de las dependencias municipales.

TÍTULO IX.DELAVIGILANCIAYSEGURIDADDE LAS PLAYAS

ARTÍCULO 49: Autoridad municipal

1. Para el ejercicio de las competenciasmunicipales,en orden a prevenir lo que proceda en materia deseguridad y salvamento de las vidas humanas, esteAyuntamiento dispondrá el personal necesario parala prestación de dicho servicio, en especial, a losAgentes pertenecientes a la Policía Local delAyuntamiento de Teguise.

2. La autoridad municipal o sus agentes, podránapercibir verbalmente y/o por escrito a los queinfringieren cualquiera de las disposiciones contenidasen la presente Ordenanza a fin de que de formainmediata cesen la actividad prohibida o realicen laobligación debida, sin perjuicio de la incoación delcorrespondiente expediente sancionador cuandoproceda, o en su caso, se gire el correspondiente partede denuncia a la Administración competente.

3. El personal de salvamente y Socorrismo, enapoyo de los anteriores, tiene la facultad para formulardenuncias verbales a los Agentes por incumplimientode las normas reguladoras de esta Ordenanza, asícomo los particulares usuarios de las playas.

ARTÍCULO 50: Vigilancia y salvamento

1. El Ayuntamiento proveerá de un servicio deSalvamento y Socorrismo en las playas, en funciónde las necesidades de cada una de las mismas,atendiendo a las directrices futuras de mejora delservicio en cuanto a cobertura espacial, temporal omedios.

2. El servicio de Salvamento y Socorrismo estaráformado por un conjunto de medios humanos y

materiales que posibiliten la adopción de una seriedemedidas organizativas, de planificación, seguridady protección.

3. En el servicio de Salvamento y Socorrismocolaborarán los efectivos de Protección Civil, PolicíaLocal y Bomberos, así como aquellas otras entidadescontratadas (mediante Convenio, Acuerdo, Concesiónu otro) para actividades específicas.

4. Las funciones y actividades que desarrollarán lasentidades contratadas para fines específicos, relacionadascon la asistencia y salvamento se regirán por lascorrespondientes cláusulas que rigieron la contratación.

5. El Ayuntamiento instalará en las playas demayoruso y en la época de mayor afluencia durante lashoras en las que se congregan más personas, puestosde vigilancia con socorristas, dotándolo con losmedios materiales necesarios para dicha actividad.

ARTÍCULO51:Medidas extraordinarias y urgentes

1. En el caso de la existencia de fuertes vientos, afin de prevenir posibles problemas de seguridadpersonal y colectiva, laAutoridadMunicipal competente,a través de sus Agentes, podrá ordenar el cierre detodo tipo de sombrillas, tiendas de campaña, parasoles,sillas, hamacas, etc. Igualmente, se podrá ordenar laretirada de aquellas sombrillas, sillas, hamacas, ocualquier elemento dispuesto en suelo de la playa queesté oxidado o visiblemente deteriorado para evitarcualquier tipo de posible daño físico o contaminación.

2. La AutoridadMunicipal competente, a través delosAgentes de la Policía Local, por razones de urgentenecesidad, que puedan poner en peligro la seguridadde las personas y/o bienes, podrá adoptar las medidasnecesarias y adecuadas, tales como proceder al desalojode las zonas de baño y playas, cuando así estejustificado. De igual forma, podrá limitar o impedirel baño, de acuerdo con la señalización correspondiente,cuando la situación del mar, presente un estado quelo haga aconsejable.

3. Las instrucciones dadas por laAutoridadMunicipalcompetente, a través de sus Agentes de la autoridad,con objeto de garantizar la Seguridad Ciudadana enlas playas, y zonas adyacentes, así como por lareiterada vulneración de las normas de uso ycomportamiento establecidas, que puedan suponer unriesgo para las personas así como para el restos de

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usuarios, podrán dar lugar a la remisión delcorrespondiente Atestado Policial a la AutoridadJudicial, para su posible valoración como infracciónpenal.

ARTÍCULO 52: Banderas de señalización ybalizamiento

1. Las diferentes condiciones de seguridad para elbaño en las playas o sus zonas de baño se identificaránmediante banderas, las cuales podrán ser de caráctergeneral o complementarias, y ampliarán o acotaránla información respecto de los riesgos específicos deque se trate.

2. Las playas llevarán asociada la banderacorrespondiente a su categoría y para sumodificaciónse tendrán en cuenta las circunstancias diarias de lascondiciones del mar, corrientes, meteorología ocircunstancias extraordinarias que se presenten,contaminación biológica, química y todos los riesgosque puedan poner en peligro la seguridad de laspersonas.

3. Las banderas serán de diferentes colores conforma rectangular mínima de 1,5metros de ancho porun metro de largo, y se colocarán en todas las playasen las que exista ServicioPúblico deSalvamento. Estaráncolocadas en la cúspide de unmástil de al menos tresmetros de altura y en todo caso perfectamente visiblesdesde todos los accesos a las mismas.

4. Los colores, significado y los criterios de utilizaciónde las banderas serán los siguientes:

a) Rojo: Indica la prohibición del baño. Se utilizarásiempre en playas de uso prohibido, y en playaspeligrosas y libres cuando el baño comporte un graveriesgo para la vida o salud de las personas, bienporque las condiciones del mar sean desfavorables obien porque existan animales, elementos flotantes,contaminación u otras circunstancias.

b) Amarillo: Playa peligrosa, se permite el baño conlimitaciones. Se deberán adoptar las medidas deseguridad que en cada caso se consideren adecuadas.No obstante estará prohibido el baño en zonas dondeel bañista no pueda permanecer tocando fondo y conla cabeza fuera del agua Se utilizará cuando lascondiciones del mar puedan originar un peligro parael baño, o bien cuando existan animales, elementosflotantes, contaminación u otras circunstancias quesupongan un riesgo para la salud de las personas.

c)Verde: Playa libre, el baño está permitido, no siendonecesario adoptar medidas especiales distintas a lasde la propia protección personal.

5. No obstante, lo anterior, las citadas banderas, sepodrán complementar con otras que indiquenconcretamente el peligro a prevenir, como pudieranser las de medusas, u otras que por circunstanciasimprevistas pudieran surgir a lo largo del tiempo, yque se establecerán durante la temporada de baño (todoel año), previa información a los bañistas por losmedios que el Ayuntamiento de Teguise consideremásadecuados.

6. En orden a la eficacia del servicio, la distanciamáxima entre banderas será aproximadamente de500metros, pudiendo reducirse si así se establece porel servicio de Vigilancia y Salvamento y esteAyuntamiento, en aras de una mejor prestación delservicio.

7. Los balizamientos que se efectúen en las playas,zonas de baño y canales de acceso, deberán ejecutarsede acuerdo con la normativa vigente.

8. Los usuarios de las playas deberán seguir lasindicaciones del personal de salvamento y socorrismo,y especialmente, abstenerse de entrar al mar cuandoondee la bandera de color rojo indicadora de peligroy prohibición de bañarse.

9 -Se prohíbe la simulación de cuantos hechospusieran en funcionamiento los servicios públicosde salvamento, socorrismo, sanidad, seguridad ocualesquiera otros.

ARTÍCULO 53: Indicaciones de seguridad

1. El público, usuario de las playas y, bañistas, enespecial, queda obligado a seguir las orientaciones eindicaciones que por seguridad puedan realizar losservicios de Salvamento y Socorrismo, así comocuantas disposiciones existentes o que puedan dictarseen lo sucesivo por los organismos competentes.

2. Las personas que deseen bañarse, fuera de latemporada demayor afluencia de baño (estival) fueradel horario establecido para los servicios de SalvamentoySocorrismo, lo harán bajo su exclusiva responsabilidady, sin perjuicio de la posible imposición de multa porcomisión de infracción.

3. También lo harán bajo su exclusiva responsabilidad,

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en temporada estival y dentro del horario establecidopara los servicios de Salvamento y Socorrismo,siempre que lo efectúen:

a. Sin seguir las orientaciones e indicaciones de losservicios de Salvamento y Socorrismo.

b. Fuera de las zonas balizadas para el baño oseñalizadas como tal mediante banderas.

4. Las personas con algún tipo de discapacidad oenfermedad que deseen bañarse y para las que elbaño pueda constituir algún riesgo, deberán, si así loestiman conveniente, poner esta circunstancia enconocimiento de los Servicios de Salvamento ySocorrismo, a efectos de que dichos servicios adopten,en su caso, las medidas pertinentes.

ARTÍCULO 54: Señalización localizada

1. La información precisa para el conocimiento ydisfrute de las playas del municipio, podrá divulgarsea través de los posibles medios de comunicación,entre los que se incluye el punto de encuentro del usuario.En virtud de ello, los elementos de señalización(paneles, carteles, etc.) deberán contener, en lamedidade lo posible, la siguiente información básica:

a) Nombre del Municipio.

b) Nombre de la playa o, porción de costa.

c) Ubicación física y características de la playa olugar en la que se encuentra (longitud, límites,localización), determinando expresamente disposicióno no de un Servicio deVigilancia. Y, en caso afirmativo,se añadirá, además de lo anterior, los horarios decumplimiento y prestación de dicho servicio.

d) Un pequeño plano (croquis) de los diferentesservicios de que dispone la playa particularizando lasituación de pasarelas para minusválidos, teléfonos,duchas, aseos, etc.

e) Aclaraciones sobre los diferentes indicadoresde peligro que se encuentran en las playas comobanderas, señales, señales acústicas, etc.

f) Accesos peatonales, para vehículos o para barcos.

g) Accesos habilitados para discapacitados, conespecial descripción de los accesos para los vehículosde emergencia.

h) Número de teléfono de emergencias.

i) Ubicación de los puestos de socorromás cercanos.

j) Aquellas prohibiciones generales y/o específicasque interese resaltar.

k) Tipo de uso de la playa, conforme se determineen la reglamentación municipal correspondiente, asíseñalización de las zonas de baño y zonas para la prácticade actividades de turismo activo, en su caso.

l) Indicación del número de teléfono de emergencia1.1.2.

2. Para los paneles enunciativos, se procurará sucolocación, en su caso, en los accesos a las zonasdeterminadas.

TÍTULO X. SERVICIOS DE TEMPORADA

ARTÍCULO 55: Autorizaciones para Servicios deTemporada

1. ElAyuntamiento de Teguise solicitará con carácterpreferente las autorizaciones para la explotación delos servicios de temporada que puedan establecerseen las playas. Una vez otorgada dicha autorizaciónpor el Servicio periférico de Costas, el Ayuntamientopodrá proceder a su explotación por cualquiera de lasformas de gestión directa o indirecta prevista en lalegislación de Régimen Local. En el caso de que seexploten a través de terceros, el Ayuntamientogarantizará el respeto a los principios de publicidad,objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrenciacompetitiva.

2. El Servicio Periférico de Costas podrá otorgarla autorización a otras personas físicas o jurídicas, previatramitación conforme al procedimiento establecidoen el Reglamento de Costas Estatal, en los siguientescasos:

a) Cuando no se hubiera producido la solicitud delAyuntamiento durante el plazo indicado en el citadoReglamento.

b) Cuando dicha solicitud resultase legalmenteinaceptable.

c) Cuando el Ayuntamiento hubiere incurrido enincumplimiento de las condiciones del título en latemporada anterior, desatendiendo el requerimientoexpreso de dicho servicio.

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En su caso, el Servicio Periférico de Costas podrácelebrar concurso para su otorgamiento, conforme alo establecido en el Reglamento de Costas, a los quepodrá presentarse el Ayuntamiento en paridad con losdemás concursantes.

3. Las ocupaciones con elementos de servicios detemporada se llevarán a cabo de acuerdo con lanormativa aplicable, la concesión vigente del Servicioperiférico de Costas, y con los Planos y demásdocumentación que acompañen a la misma.

4. La ejecución y explotación de las instalacionesy servicios se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgoy responsabilidad del titular de la concesión.

5. Los titulares de servicios de Temporada en playasdeberán presentar ante el DepartamentoMunicipal deActividades una copia autenticada de la autorizaciónconcedida, cada año, por la Demarcación Territorialde Costas, junto a la documentación técnica y planosque la acompañen, en el plazo de 15 días contados apartir de la notificación de la misma.

6. En ningún caso el otorgamiento de estasautorizaciones podrá desnaturalizar el principio deluso público de las playas.

7. Es potestad del Ayuntamiento, en el ejercicio desus competencias y con el fin de alcanzar el objetivoprevisto en esta Ordenanza, establecer las zonas endonde emplazar y ejercer los distintos servicios yactividades.

8. No se permitirá la delimitación por los particularesde la zona objeto de concesión.

9. La ocupación de la playa por instalaciones decualquier tipo, incluyendo las correspondientes aservicios de temporada, no podrá exceder, en conjunto,de la mitad de la superficie de aquélla en pleamar, Ladistribución de tales instalaciones se establecerá porla Administración autonómica competente enmateriade ordenación del litoral o, en su defecto, se realizaráde forma homogénea a lo largo de la playa.

ARTÍCULO 56: Condiciones generales para laautorización de los Servicios de Temporada.

1. La ordenación del espacio, la explotación de losservicios y las características técnicas de las instalaciones,se ajustarán a lo previsto al respecto en la Ley deCostasy el Reglamento que la desarrolla.

2. La explotación o aprovechamiento de los serviciosde temporada está sometida a la preceptiva concesiónde losmismos por parte del Servicio periférico deCostas,y están supeditados a la ejecución de cualquierproyecto en el dominio públicomarítimo terrestre quepueda realizar la Administración Pública

3. Las instalaciones y ocupaciones del dominiopúblico serán autorizadas por los preceptivos títuloshabilitantes.Aeste respecto la solicitud de la explotaciónde los Servicios de Temporada, incorporará loscorrespondientes planos detallando la ubicación yocupación de todas las instalaciones y servicios deconformidad con la normativa estatal de costa deaplicación.

4. Las instalaciones y actividades deberán respetaren todo momento los accesos peatonales, escalerasde accesos, puestos de salvamento y socorrismo,rampas, etc.

5. No se permitirá obra fija en el espacio público,objeto de esta Ordenanza, salvo lo previamenteautorizado, ni dejar restos de cualquier elementoutilizado en la actividad, sea cual sea, una vez finalizadoel plazo de autorización previsto.

6. El horario de servicio de las instalaciones seráel establecido en los respectivos títulos habilitanteso en el Plan de Explotación de Servicios de Temporada,pero por defecto será en horario diurno para lasactividades náuticas, sombras y hamacas y hasta las1,30 horas para quioscos y chiringuitos.

7. El sujeto autorizado de cada instalaciónmantendráen buen estado de funcionamiento, conservación ylimpieza las instalaciones, elementos y materialesutilizados. El concesionario queda obligado a lalimpieza diaria de la totalidad de la superficie ocupadapor la explotación adjudicada, extendiéndose dichaobligación, además, a la superficie que se halla en unradio perimetral de 10 metros lineales alrededor delespacio que ocupa ésta.

8. Las instalaciones que brinden un servicio alusuario han de tener un listado de precios en un lugarbien visible, así como ofrecer información de losproductos y servicios en español. Por otra parte,también han de tener hojas de reclamaciones adisposición del público.

9. Todos los elementos que se instalen en el espacio

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público objeto de esta ordenanza deberán cumplir conlos requisitos de homologación que sean de aplicación,lo cual será preceptivo a los efectos de la concesiónde la correspondiente autorización.

ARTÍCULO57: Hamacas, sombrillas, hidropedalesy otros artefactos flotantes motos náuticas, escuelasrelacionadas con el turismo activo

1. La ubicación sobre el terreno de cada servicio,embarcaciones, mobiliario e instalaciones, se realizaráde acuerdo con la planificación que anualmenteelabore elAyuntamientodeTeguise a través de la solicitudde los correspondientes servicios de temporada alServicio periférico deCostas, todo ello de conformidadcon las disposiciones contenidas en la Ley de Costasy su Reglamento de desarrollo. Los servicios nopodrán ser cambiados de lugar, o incrementados encuanto a número, sin la correspondiente autorización.

2. El concesionario presentará perfectamentedocumentadas todas y cada una de las embarcacionesy artefactos que utilizarán para la prestación delservicio. Cualquier sustitución de embarcación oartefacto flotante, en el transcurso de la prestación delservicio, deberá ser notificado previamente por escritoal Ayuntamiento.

3. La actividad ejercida por escuelas deportivasdedicadas al turismo activo en la playa, tales comoescuelas de surf,Windsurf, Kitesurf, Kayak, y similares,así como el alquiler de material para la práctica delos mismos, será considerada en todo caso como unservicio de temporada, por lo que les será de aplicaciónplena el régimen contemplado para la autorización delosmismos en la legislación estatal deCostas, así comoen la presente Ordenanza.

Artículo 58: Chiringuitos y quioscos

1. El Ayuntamiento determinará el nivel de losservicios y equipamientos que en cada caso consideremás adecuado. En el caso de que no estén equipadoscon servicio de agua corriente, ni conectados alsistema de alcantarillado, se destinarán única yexclusivamente a la venta de bebidas y helados.Deberán tener extintores en número y característicastécnicas de acuerdo con la normativa vigente.

2. Para mantener la uniformidad en todas lasinstalaciones de las playas, los chiringuitos y terrazashan de ser del modelo homologado establecido o, si

fuera el caso, de cualquier otro modelo que apruebeel Ayuntamiento.

3. En los chiringuitos o quioscos donde se expendanproductos alimenticios, cada una de las personasautorizadas deberá tener carné de manipulador dealimentos. Además, las instalaciones dispondrán deun plan de autocontrol en lamanipulación de alimentos(APPCC) de acuerdo con la legislación vigente.

4. Es obligatorio contratar seguros de responsabilidadcivil, con anterioridad al inicio de la actividad.

5. Las concesiones y autorizaciones de ocupacióndel dominio público por establecimientos expendedoresde comidas y bebidas al servicio de la playa, ademásde cumplir las disposiciones que les sean aplicablescon carácter general y las específicas reguladoras desu actividad, deberán ajustarse a los siguientes criteriosen cuanto a dimensiones y distancias:

a) Las instalaciones fijas, salvo en casos excepcionalesdebidamente justificados, tendrán una ocupaciónmáxima de 150 metros cuadrados, de los cuales 100,como máximo, serán cerrados, y se situarán con unaseparación mínima de 200 metros de otras similares,tanto si éstas se ubican en el dominio públicomarítimo-terrestre como si se encuentran en zona de servidumbrede protección.

b) Las instalaciones desmontables tendrán unaocupación máxima de 20 metros cuadrados y secolocarán con una separación mínima de 100 metrosde cualquier otra instalación fija o desmontable.

Todas las conducciones de servicio a estas instalacionesdeberán ser subterráneas.

El sistema de saneamiento garantizará una eficazeliminación de las aguas residuales, así como laausencia de malos olores. Con este objeto, lasinstalaciones deberán conectarse a la red de saneamientogeneral, si ésta existe, quedando en todo caso prohibidoslos sistemas de drenaje o absorción que puedan afectara la arena de las playas o a la calidad de las aguas debaño.

TÍTULO XI. ACTIVIDADES DEPORTIVAS YTURISMO ACTIVO RELACIONADOS CON ELMAR

ARTÍCULO59: Concepto de actividades de turismoactivo

1. Se considerarán actividades de turismo activo,

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aquellas actividades turístico-deportivas y de ocioque se practiquen sirviéndose básicamente de losrecursos que ofrece la propia naturaleza en el medioen el que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre desuperficie, subterráneo, acuático o subacuático y a lasque son inherentes cierto nivel de riesgo y grado dedestreza y condiciones psicofísicas para su práctica.También será considerada como actividad de turismoactivo el mero alquiler de material para su práctica.

2. Entre otras, se engloban dentro de este concepto,la práctica de deportes de contacto con la naturalezacomo pueden ser el surf, windsurf, kite surf, paddlesurf etc., así como el uso y alquiler demateriales parasu práctica, hidropedales, kayak, hinchables y otro tipode entretenimientos de agua o similares.

3. Dentro de este concepto se diferenciará entre lasdos siguientes modalidades:

a) La práctica libre de tales deportes/actividades

b) La práctica de los mismos a través de Escuelaso impartición de cursillos, y alquiler de materiales oelementos relacionados con el turismo activo ofrecidaspor personas físicas o empresas.

ARTÍCULO 60: Práctica libre de actividadesdeportivas y de turismo activo

1. El Ayuntamiento de Teguise habilitará zonas,adecuadamente señalizadas, para la práctica libre deactividades deportivas como Surf,Windsurf, Kitesurfy otros deportes similares a fin de facilitar su prácticay evitar las molestias que la misma pueda causar alresto de usuarios. Dichas zonas deberán coincidircon las delimitadas, en su caso, en las concesionesde servicios de temporada otorgadas por el servicioperiférico de Costas dedicadas a las mismasactividades/deportes, siempre con el máximo respetoa los posibles bañistas o paseantes que hagan asímismo uso de tales zonas. A tales efectos se incorporaa esta ordenanza un plano de zonificación de usos.

2. Se recomendará a los usuarios de la playa sobreel uso de las zonas idóneas para la práctica de estosdeportes y actividades diferenciándolas de las zonaspara el baño (zonas exclusivas de baño) a fin de evitarcualquier riesgo para losmismos. En caso de producirseel baño fuera de las zonas debidamente balizadas atal fin, se entiendeque es bajo responsabilidaddel usuario.

3. Se podrán exceptuar de lo anterior los supuestos,

tales como los campeonatos o eventos deportivos,pudiendo ser autorizadas las prácticas deportivascitadas; si bien, tanto los organizadores como losparticipantes, deberán respetar los lugares, horariosy condiciones que establezca el Ayuntamiento asícomo lasAdministraciones competentes. En estos casos,la práctica deportiva se hará en lugares debidamentebalizados y con carácter temporal, y contando con lasautorizaciones precisas para su desarrollo, quedandoenglobadas dentro del régimen aplicable a las actividadesextraordinarias definidas en el artículo 7 de la presenteordenanza.

4. Se recomendará a los practicantes de estosdeportes estar federado, o contar con un seguro deresponsabilidad civil.

5. Cualquier actividad deportiva referida en elpresente artículo, que se realice dentro del horario yzonas permitidas, quedará supeditada al máximorespeto al resto de usuarios de la playa, procurandoevitar toda situación de riesgo a los posibles bañistasy resto de usuarios de las playas.

ARTÍCULO 61: Requisitos para la práctica deactividades/deportes por Escuelas o empresas dedicadasal turismo activo

1. La actividad ejercida por personas físicas oentidadesmercantiles que deseendesempeñar actividadesu ofertar servicios de ocio y turismo deportivo en laplaya, a través escuelas deportivas dedicadas alturismo activo en la playa, tales como escuelas de surf,Windsurf, Kitesurf, Kayak, y similares, así como elalquiler de elementos acuáticos o material deportivopara su desempeño, será considerada en todo caso comoun servicio de temporada, por lo que les será deaplicación plena el régimen contemplado para laautorización de los mismos en la legislación sectorialde aplicación , así como en la presente Ordenanza.En concreto, y sobre la delimitación de espacios parala práctica de los mismos, será de aplicación lodispuesto en el artículo 68 de la presente Ordenanza.

Deberán cumplir con los requisitos siguientes, sinperjuicio de aquéllos que se impongan mediante lascorrespondientes autorizaciones concedidas por elAyuntamiento y/o el Servicio periférico de Costas:

2. Autorizaciones y licencias

a) Obtención de la autorización del uso del espacio

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público por parte de la Administración competente,cumpliendo con los requisitos que en dicha autorizaciónse impongan. Las actividades/ Deportes relacionadascon el turismo activo desempeñadas por personasfísicas o empresas dedicadas a impartir clasesrelacionadas con dichas actividades, o con el alquilerdel material necesario para las mismas, deberándesarrollar su actividad en las zonas delimitadasespecíficamente a tales efectos indicadas en el títulohabilitante para la explotación de los servicios detemporada, título que resulta de obligada obtención.

b) Además de lo anterior, en el caso de la playa deFamara o cualquier otra playa que se localice en elEspacio Natural Protegido del archipiélago Chinijo,deberá obtenerse la autorización del uso por parte delas Administraciones competentes cumpliendo lasdeterminaciones del vigente Plan Rector de Uso yGestión.

c) Concesión de licencia de actividad por parte delAyuntamiento, o en su caso declaración responsabley comunicación previa según la normativa vigente enmateria de actividades en los supuestos así permitidos.

d) El personal que desempeñe actividades en laplaya deberá portar dichas autorizaciones y documentosque acrediten haber obtenido los títulos necesarios paraello, a los efectos de poder mostrarla ante cualquierinspección que pudiera llevarse a cabo en la propiaplaya.

3. Obligaciones del adjudicatario

a) Las Escuelas y quienes desempeñen actividadesde alquiler de elementos acuáticos contaránobligatoriamente con un seguro de responsabilidadcivil que cubra los daños a los alumnos así como aterceros estando obligados a indemnizar los daños yperjuicios que se causen como consecuencia de lasoperaciones que requiera la ejecución del servicio.

b) Los alumnos de las referidas escuelas deberánpracticar el deporte correspondiente debidamenteidentificados a través de la vestimenta facilitada porel centro, (uso de chalecos, petos, camisetas o similares),en el que se identifique claramente el nombre de laescuela a la que pertenecen.

c) Los alumnos serán informados y controladospor los monitores de la escuela a los efectos delcumplimiento de la presente ordenanza, siendo la

escuela responsable de los incumplimientos que susalumnos pudieran cometer con respecto a la misma.

d) Las Escuelas cuya oferta esté, total o parcialmente,dedicada a la actividad turística, deberán asimismocumplir con lo dispuesto en la normativa sectorial turísticade aplicación.

e) Será obligación del adjudicatario someterse a loscriterios e indicaciones que puedan realizar losservicios de Salvamento y Socorrismode la Playa .sobreel espacio donde se puedan impartir los cursos en elagua, estado del mar etc.,

f) El adjudicatario se obliga a abandonar, y a dejarlibre y a disposición del Ayuntamiento, en el plazode los diez días siguientes al del final de cada temporadaque tenga autorizada, el sector de playa que ocupe lainstalación, y la actividad autorizada que veníandesarrollando.

g) El adjudicatario se obliga a compartir espacioscomunes y colaborar en aquellos supuestos en que,por autorizaciones especiales, se celebren eventospuntuales de una duración determinada.

h) Los horarios de los servicios se ajustaránpreferentemente entre las 7:00 h. y las 21:00 h.pudiendo, previa autorización por escrito de losservicios técnicos de playas, ser modificado concarácter excepcional en fechas concretas.

i)Durante el período que dure la explotación Se obligaa obtener ymantener las autorizaciones necesarias paradisfrutar de la adjudicación, así como a darse de altae inscribirse en losRegistros Públicos de carácter fiscal,comercial, Seguridad Social, etc.

j)Nopodrá realizar obras sin la correspondiente licenciamunicipal o autorización pertinente.

k) Acatará las normas aplicables de policía local,sanidad e higiene, régimen laboral, accidentes yseguridad social en sus relaciones con los empleadosy clientes.

l) Los adjudicatarios deberán estar dados de alta enel IAE.

m) El/la adjudicatario/a será responsable de lacalidad técnica del servicio que desarrolle, así comode las consecuencias que se deduzcan para laAdministración o para terceras personas de las

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omisiones, errores,métodos inadecuados o conclusionesincorrectas en la ejecución del servicio.

n) La obtención de cuantas licencias o autorizacionesadministrativas sean precisas, para la prestación delservicio, correrá siempre a cargo del/de la adjudicataria/o,quien deberá pedirlas en su nombre.

o) El/la adjudicataria/o estará obligado al pago decuantos impuestos, cánones o tasas sean de aplicación,bien por el desarrollo de actividades económicas,bien por ocupación de espacios públicos, a losOrganismosOficiales competentes (Servicio periféricode Costas de Canarias, Ayuntamiento,.)

p)El/la adjudicataria/o deberá cumplir las instruccionesde los servicios municipales de limpieza de playas entodo lo relativo a la limpieza y retirada diaria dedesperdicios en el sector donde desarrolla la actividad,adoptando las medidas necesarias para mantener yconservar en buen estado el material empleado(banderas, cintas, corcheras, boyas, cartelería, etc...).

q) Los vehículos de transporte de las empresasdeben estar debidamente rotulados para que seanfácilmente identificados tanto en el lateral derecho comoen el izquierdo del vehículo.

4. Aspectos técnicos.

a) El/la adjudicataria/o permitirá en cualquiermomento las inspecciones del Ayuntamiento sobre lagestión del servicio, a fin de comprobar que sufuncionamiento se ajusta a lo prevenido en el Pliegoy las disposiciones legales vigentes.

b) El/la adjudicataria/o se ajustará a las normas einstrucciones que señalen el Ayuntamiento y el servicioperiférico deCostas, para la prestación de los servicios,así como a las disposiciones especiales que regulanlas actividades a realizar, establecidas por la FederaciónInternacional de Surf, Windsurf, KiteSurf y SUP(paddle surf), o las Administraciones que otorgan lastitulaciones a los monitores. y atendiendo a lasFederaciones nacional y autonómica.

c) La superficie ocupada estará perfectamentedelimitadamediante la colocación de banderolas a cadaextremo de la zona de orilla autorizada.

d) El/la adjudicatario/a adoptará cuantas medidassean necesarias para que la prestación de estos serviciosno causemolestias a los usuarios de la playa. Además

se comprometerán a colaborar con el Servicio deSocorrismo y Salvamento del Ayuntamiento cuandosean requeridos.

e) Será de obligado cumplimiento impartir las clasesde surf a los principiantes y en zonas para principiantescon tablas blandas. El ratio monitor/alumnos deberáobservar los preceptos establecidos: 8 alumnos pormonitor.

f) Las escuelas que impartan kitesurf deberánimpartir sus clases en la zona destinada para ello quese ubicará, preferentemente, en la zona “viento arriba”de donde se lleva a cabo la práctica libre de estedeporte. El alumno no accederá al mar hasta tenersuficiente control de la cometa en tierra. Cuandoacceda al mar se utilizará un sistema de radio alobjeto de que las clases sean radio asistidas y siemprehaya comunicación con el monitor, utilizándoseademás leash de seguridad y sistemas de seguridaden la cometa de total depotenciación y parada. El ratiomonitor/alumnos deberá observar los preceptosestablecidos: 6 alumnos por monitor para alumnosnavegando, y 3 alumnos pormonitor para aprendizajeen tierra.

g)Las escuelas que impartanSUP(paddle surf) deberánimpartir las clases en zonas libres de practicantes deotros deportes náuticos. El ratio monitor/alumnosserá de 8 alumnos por monitor.

h) El/la adjudicatario/a cuidará que el trato con elusuario sea esmerado; el personal estará adecuadamentevestido con una malla identificativa por escuela yequipado para la realización de este servicio, portandoademás un botiquín de primeros auxilios y un teléfonopara poder efectuar llamadas de emergencia.

i) El/la adjudicatario/a responderá de que los serviciosprevistos en la autorización se ejecuten sujetos a loprevisto por los Servicios Técnicos Municipales.

j) Losmonitores que impartan todas estas actividadesdeberán poseer la titulación oficial correspondientede técnico deportivo o técnico deportivo superior enla modalidad que se trate de acuerdo con la normativaestatal y de la Unión Europea. En ausencia de dichatitulación o formación se admitirán aquellos otorgadospor la universidad o a través de la formación Profesionalque tenga relación con la materia.

k) Los monitores deberán contar además con la

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titulación de socorrista o acreditar haber dado uncurso de primeros auxilios.

l) Los equipos y el material necesarios para laimpartición de estas actividades de turismo activo estaránhomologados por los órganos competentes de laUnión europea, del Estado, o de la ComunidadAutónoma, en su caso, responsabilizándose eladjudicatario demantener en adecuadas circunstanciasde conservación y uso dichos equipamientos ymaterial.

m) La actividad se desarrollará en el sector de playadesignado al efecto. El emplazamiento exacto, loseñalarán los Servicios Técnicos una vez efectuadala adjudicación definitiva.

n) Si los usuarios de estas actividades son menoresde 16 años, en caso de que la actividad puedadesarrollarse por losmismos, se requerirá autorizaciónde los padres o del tutor con carácter previo y por escrito.

o) El Ayuntamiento podrá ordenar la interrupcióndel servicio y en su caso, la clausura cuando porcausas imputables a su prestación ésta fuera deficiente,no contara con lasmedidas necesarias para la salubridad,higiene y seguridad de los usuarios, o incumpliese deforma grave los preceptos municipales indicados

ARTÍCULO 62: Autorización previa de usos en elEspacio Natural Protegido:

Las autorizaciones- concesiones que se interesen enlas playas que se integren en las playas pertenecientesal ámbito del EspacioNatural Protegido delArchipiélagoChinijo, deberán respetar en todo caso las determinacionesestablecidas en el Plan Rector de Uso y Gestión quelo regula.

ARTÍCULO 63: Aumento de la intensidad de losusos referidos a turismo activo

1. En el caso de verificarse que el número deescuelas para la práctica de actividades relacionadascon turismo activo o bien de alquiler de elementosacuáticos tales como Kayak, hidropedales, etc. fuerade tal intensidad o saturación que pudieran generarsesituaciones de peligro o de imposibilidad de un usoadecuado del espacio destinado a tal fin por losusuarios de este espacio, el Ayuntamiento de Teguisepodrá, previos los trámites oportunos, establecer elnúmero adecuado de escuelas y alumnos que pudierandesarrollar dicha actividad, todo ello a través de lacorrespondiente solicitud de autorización a Costas de

la explotación de los servicios de temporada en lasPlayas.

2. En este sentido el Ayuntamiento podrá, concarácter preferente, solicitar a la Administracióncompetente en materia de Costas el servicio detemporada relativo a estas actividades.

Lo anterior se llevará a cabo en orden a racionalizary compatibilizar los distintos usos existentes en el litoral,debiendo tenerse en cuenta, entre otras cuestiones, elnúmero de Escuelas legales existentes, la ratio alumno-profesor, los distintos niveles en los que deben serclasificados los alumnos, las zonas del litoral másadecuadas para la impartición de las clases y lacapacitación de los monitores.

3. En cualquier caso deberán cumplirse los requisitosexpuestos en esta ordenanza para la práctica deactividades por Escuelas o empresas dedicadas alturismo activo.

TÍTULO X. DEFINICIÓN y ORDENACIÓN DELAS PLAYAS DE MÁXIMAAFLUENCIA

ARTÍCULO 64: Definición y determinación de lasplayas de máxima afluencia

1. Las playas demáxima afluencia son aquellas playasdel municipio que recibenmayor número de usuariosen comparación con el resto y las que por suscaracterísticas y condiciones naturales son susceptiblesde albergar usosmás intensivos a través de la prestaciónde servicios de temporada en las mismas y la prácticade actividades de turismo activo.

2. Atendiendo a las playas de máxima afluencia deusuarios se diferenciarán dos zonas generales; lasplayas situadas al sur del municipio, en Costa Teguisey la playa de Famara al norte de municipio, con lassiguientes zonas por cada una:

Zona Sur: Costa Teguise

Zona I. Playa de las Cucharas

Zona II. Playa Bastián

Zona III. Playa del Jablillo

Zona IV. Playa de los Charcos

Zona Norte

Zona V. Playa de Famara

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3. Como Anexos I, II, III, IV y V a la presenteOrdenanza, quedan unidos a la misma los planos enlos que se reflejan las ubicaciones de las mencionadasplayas y los servicios existentes en cada una. Igualmentese señalan las zonas consideradas debaño exclusivamentedebidamente balizadas y las zonas en la que estápermitida la práctica de actividades deportivasrelacionadas con el Turismo activo. En los tramos decosta que no estén balizados como zona de baño seentenderá que ésta ocupa una franja de mar contiguaa la costa de una anchura de 200metros en las playasy 50 metros en el resto de la costa.

ARTÍCULO 65: Servicios de temporada en playasde máxima afluencia.

1. Anualmente el Ayuntamiento de Teguise solicitaráa la Administración competente enmateria de Costasla correspondiente autorización para la explotaciónde los servicios de temporada en las playas talescomo:

a) Hamacas y sombrillas

b) Salida para elementos náuticos

c) Embarcadero para embarcaciones de recreo

d) Escuelas dedicadas a actividades deportivas o deturismo activo

e) Instalación de elementos hinchables, hidropedales,kayaks, o similares así como el alquiler de dichosmateriales o elementos

f) Cualquier otro que pueda ser objeto de autorizacióny que el Ayuntamiento de Teguise considere que debeser objeto de solicitud.

ARTÍCULO 66: Zonas de baño

1. Se considera zona de baño toda la costa quejurídicamente corresponde al Municipio de Teguise,incluyendo el litoral de las islas del ArchipiélagoChinijo.

2. En las zonas exclusivas de baño debidamentebalizadas y/o identificadas estará prohibida la navegacióndeportiva y de recreo y la utilización de cualquier tipode embarcación o artefacto flotante, así como la pescaa fin de evitar los daños que los elementos utilizadospuedan causar en el resto de usuarios.

3. A tales efectos se señalizan las zonas exclusivasde baño en los planos anexos a esta Ordenanza.

ARTÍCULO 67: Entrada y salida de embarcaciones

1. En las playas en que se encuentre señalizada laentrada y salida de embarcaciones, dichas entradasy salidas se realizarán entre la línea de corcheras yla línea imaginaria que une las boyas situadas al surde lasmismas. La velocidad de acceso en estamaniobraserá moderada teniendo en cuenta el riesgo queencarna para los usuarios de la playa.

2. Las zonas de entrada y salida de embarcacionesse señalan en los planos anexos a esta ordenanza.

ARTÍCULO68:Delimitación de espacios deportivosy de turismo activo

1. Los espacios delimitados para la práctica de losdeportes de turismo activo como surf, windsurf,kitesurf, etc., serán los contemplados en el planoanexo a esta ordenanza, que coincidirán con las zonasdelimitadas con las correspondientes autorizacionespara la explotación de los servicios de temporada enlas playas a tal fin concedidas, en su caso a las escuelasque imparten cursillos de estasmodalidades deportivas.En caso de discrepancia entre la concesión otorgadapor la Demarcación de Costas y el Plano anexo a estaOrdenanza prevalecerá la delimitación que efectúe laprimera.

2. Estos espacios serán señalizados según indiquela autorización emitida por el la Demarcación deCostas, mediante la oportuna señalización, así comopor una boya en los casos en que las condiciones delmedio lo permitan. En la playa de Famara, por suscondiciones naturales, se propondrá a dichaDemarcaciónsu delimitación mediante la colocación de mástilesy/o banderas en la playa, así como carteles informativos,previa autorización de las Administraciones quecorrespondan, y siempre respetando las determinacionesdel Plan de Uso y Gestión del Parque Natural.

3. Los deportistas que practiquen deportes de turismoactivo libremente, y no a través de escuelas, utilizaránlas zonas indicadasmediante la cartelería y las banderasy/ o boyas instaladas al efecto, y deberán acceder únicay exclusivamente por la zona balizada al efecto paraevitar molestias y/o daños a los demás usuarios de laplaya. No se podrá acceder ni permanecer en dichos

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canales de entrada y salida sino para acceder o salirdel mar.

4. En el caso de la práctica del Kite surf, la boyade delimitación entre kite surf y surf además serviráde referente a los kite surfistas para hacer los giros.No podrán llegar a la orilla más que en las entradasy salidas de tierra.

5. Los deportistas que practiquenwindsurf en la playade las Cucharas utilizarán única y exclusivamente lazona balizada para acceder al campo de regatas.

6. Si bien el uso preferente de la zona es para la prácticadeportiva, no será en ningún caso de forma exclusiva

7. No obstante lo anterior el Ayuntamiento deTeguise podrá delimitar directamente zonas para lapráctica deportiva de aquellos deportes que nocomporten un uso especial de la playa al no comportarintensidad, peligrosidad ni rentabilidad en atenciónal artículo 7 de la presente ordenanza.

8. En todo caso se aplicarán las demás determinacionesque sobre servicios de temporada, turismo activo yotras que sean de aplicación, se contengan en lapresente Ordenanza.

TÍTULO XI. RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO69:Competencia y adopción demedidas.

1. Las infracciones de las normas de esta Ordenanzaserán sancionadas por el órgano municipalcorrespondiente, dentro del ámbito de sus competencias,previa incoación del oportuno expediente en el quese tendrá en cuenta las circunstancias que concurranen cada caso, sin perjuicio trasladar atestado, en sucaso al Juzgado de Instrucción de Guardia o Decanode Instrucción, en su caso, o bien proceder a laremisión de las actuaciones practicadas a las autoridadescompetentes, cuando así lo determine la naturalezade la infracción.

En todo caso, para su calificación y tipificación, seestará a lo dispuesto en el Título XI de la Ley 57/2003de 16 de diciembre deMedidas para laModernizacióndel Gobierno Local, que reforma la Ley 7/1985 de 2de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. Además de la imposición de la correspondientesanción, la Administración municipal ha de adoptarlas medidas pertinentes para la restauración de la

realidad física alterada y el orden jurídico infringido,con la ejecución subsidiaria, si procede, de lasactuaciones al cargo del infractor.

ARTÍCULO 70: Infracciones.

1. Se consideran infracciones la vulneración decualquiera de las disposiciones contenidas en estaOrdenanza.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves ymuy graves

ARTÍCULO 71: Infracciones leves:

Serán infracciones leves las siguientes.

a) El incumplimiento de las normas de limpieza porparte del usuario de la playa, que no se considerengraves en el artículo siguiente.

b)La realización de actividades como juegos de pelota,paletas u otros ejercicios, en las zonas y aguas de baño,quemolesten de forma reiteradas al resto de usuariosy que no se lleven a cabo en zonas libres de la playa.

c) El uso de aparato sonoro o instrumento musicalcuando por su volumen de sonoridad causenmolestiasa los demás usuarios de las playas.

d) El uso indebido del agua de las duchas y lava-pies así como lavarse, en ellas, en el mar o en laplaya utilizando jabón o cualquier otro producto deaseo personal, o la limpieza de enseres en la arena oen el agua que previamente hayan contenido restosorgánicos.

e) La presencia de animales domésticos en la playa,salvo los expresamente autorizados en estaOrdenanza,durante y fuera de la temporada estival, sin losrequisitos legalmente establecidos para su tenenciay circulación, y salvo que por normativa específicase regule otro tipo de sanción. Corresponde al poseedordel animal la responsabilidad estando el infractorobligado a la inmediata retirada del animal.

f) Dejar instalados parasoles totalmente diáfanos ensus laterales, así comosillas,mesas uotros complementos,siempre que no se encuentren presentes sus propietarios,por el solo hecho de tener reservado un lugar en laplaya.

g) La evacuación fisiológica en el mar, en la playa.

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h) La prestación de servicios de masaje, relax ysimilares, fuera de las zonas habilitadas al efecto,sin disponer de la correspondiente autorizaciónmunicipal y/u otras.

i) Pernoctar en las playas.

j) La realización de cualquier tipo de actividadlucrativa, con excepción de la venta ambulante (-totalmente prohibida-) dentro de las playas, y zonasadyacentes de las mismas, sin la correspondienteautorización municipal, y demás autorizacionesnecesarias, en su caso.

k) La realización de cualquier tipo de fuego, lapreparación de comidas, barbacoas y otras similares,en las playas y lugares anexos, salvo en los expresamenteseñalados al efecto.

l) En la práctica de actividades de turismo activose considerará infracción leve el traspasar la zonadestinada a la práctica de la actividad asignada paracada una de las modalidades invadiendo una zona noautorizada hasta tres veces por jornada.

m) Cualquier otra infracción a esta OrdenanzaMunicipal que no esté tipificada como infraccióngrave o muy grave, en la presente Ordenanza y queresultara ser competencia delAyuntamiento deTeguise.

ñ) Aquellas otras infracciones a mandatos oprohibiciones contenidos en esta Ordenanza que, enaplicación de los criterios señalados en el artículo 140de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesde Régimen Local, proceda calificar como leves.

ARTÍCULO 72: Infracciones graves:

Se conceptúan como infracciones graves:

a) Las que reciban expresamente esta calificaciónen estaOrdenanza o en la legislación sectorial aplicable.

b) Bañarse cuando esté izada la bandera roja y seadvierta por los servicios de seguridad y salvamento,o por el Ayuntamiento, de la prohibición absoluta delbaño.

c) Practicar la pesca en lugar o en temporada noautorizada, salvo que por normativa específica seregule otro tipo de sanción. No obstante, tambiéntendrá la consideración de infracción grave, larealización de pesca submarina, así como la utilización

de cualquier instrumento de pesca que por su proximidadpueda suponer riesgo para la salud y seguridad de laspersonas.

d) El preparar o reparar los útiles de pesca en la zonade baño.

e) El arreglo o preparación de pescado en la zonade baño así como el depósito de desperdicios en lamisma.

f) El incumplimiento de las normas de limpieza porparte de los titulares de los servicios de temporadade la playa, o de cualquier otra actividad autorizadapor el órgano competente.

g) La estancia y/o permanencia de cualquier tipode usuario de las playas, en horario de limpieza delas mismas, y que habiendo sido requerido paraabandonarla, dificulte dichas labores.

h) El depósito en papeleras y similares dematerialesen combustión.

i) La práctica de actividades deportes náuticos y deturismo activo tales como Surf, Windsurf, Kitesurf,y otros deportes similares incumpliendo las normasestablecidas en la presente Ordenanza cuando lareiteración en el incumplimiento supere las tres vecesen una jornada.

j) La varada o permanencia de embarcaciones,tablas dewindsurf, hidropedales, motos acuáticas, etc.,fuera de las zonas señaladas y destinadas a su fin.

k) Dificultar, demanera intencionada, las funcionesdel servicio público de salvamento.

l) La resistencia a facilitar información o suministrarinformación odocumentación falsa, inexacta, incompletao que induzca a error, implícita o explícitamente o prestarcolaboración a la Administración municipal o a susAgentes.

La publicidad a través de carteles o vallas o pormediosacústicos o audiovisuales en la zona de dominiopúblico marítimo terrestre.

La venta ambulante de productos alimenticios, asícomo de bebidas y artículos de cualquier otro origenen las playas, siempre que no se cuente con lapreceptiva licencia.

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La reiteración de falta leve

m) Aquellas otras infracciones a mandatos oprohibiciones contenidas en esta Ordenanza que, enaplicación de los criterios señalados en el artículo 140de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesde Régimen Local, proceda calificar como graves.

ARTÍCULO 73: Infracciones muy graves:

Se señalan como infracciones muy graves:

a) Las que reciban expresamente esta calificaciónen la presente Ordenanza o en la legislación sectorialaplicable.

b). El vertido y depósito de materias que puedanproducir contaminación y riesgo de accidentes.

c) Realizar cualquier ocupación con instalaciónfija o desmontable sin contar con preceptiva autorización.

d.)- La circulación de embarcaciones no autorizadasa distancia inferior a 200 metros de la costa.

e) La causa de cualquier tipo de impacto negativosobre la fauna y flora tanto litoral como marina.

f). La reiteración de falta grave.

g.) Aquellas otras infracciones a mandatos oprohibiciones contenidas en esta Ordenanza que, enaplicación de los criterios señalados en el artículo 140de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesde Régimen Local, proceda calificar como muygraves.

ARTÍCULO 74: Sanciones.

Las sanciones por infracción de la presenteOrdenanza,atenderán a las cuantías establecidas, en el artículo141 de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre deMedidaspara la Modernización del Gobierno Local, quereforma la Ley 7/ 1985 de 2 de abril reguladora delas Bases deRégimenLocal, y que serán las siguientes:

1. Infracciones leves: multa hasta 750,00 euros.

2. Infracciones graves: multa desde 751,00 hasta1.500,00 euros.

3. Infracciones muy graves: multa desde 1.501,00hasta 3.000,00 euros.

ARTÍCULO 75: Graduación de las sanciones

Para la graduación de las sanciones se atenderá,conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley30/1992 de Régimen Jurídico de las Administracionespúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,a los siguientes criterios:

1. La existencia de intencionalidad o reiteración.

2. La naturaleza de los perjuicios causados.

3. La reincidencia, por comisión en el término deun año demás de una infracción de lamisma naturalezacuando así haya sido declarado por resolución firme.

ARTÍCULO 76: Concurrencia de circunstancias

En la imposición de sanciones se tendrán en cuenta,para graduar la cuantía de las multas y la imposiciónde sanciones accesorias, además de lo señalado en elartículo anterior, las siguientes pautas:

A) Circunstancias agravantes de la responsabilidad.

1. Cuando la actuación infractora se realice con ánimode obtener un lucro.

2. Cuando con la comisión de la infracción se hayaobtenido un beneficio cuantificable.

3.Cuando los hechos constitutivos de infracción hayantenido una trascendencia (o alarma) social y/o sanitariaapreciable.

4. Cuando el culpable cause daño o perjuicios deimposible o difícil reparación o en otro caso noreponerlos o disminuirlos.

B) Circunstancias atenuantes de la responsabilidad:

1. El no haber tenido intención de causar daño a losintereses públicos o privados afectados por la infracción.

2. Haber procedido el culpable a reparar o disminuirel daño o perjuicio causado antes de la iniciación delprocedimiento sancionador.

3. No haber cometido infracción anteriormente.

4. Cometer la infracción sin ánimo de lucro y/o sinhaber obtenido beneficio como consecuencia de lainfracción.

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C) Concurrencia de circunstancias:

1. Cuando en el hecho constitutivo de la infracciónsea apreciable la concurrencia simultánea decircunstancias agravantes y atenuantes, se procederáa la compensación de unas y otras equitativamente.

Si se trata del mismo número de circunstancias deun lado que del otro, se considerará que al hecho noresultan de aplicación los criterios de los apartadosA y B de este artículo.

2. La concurrencia de dos o más circunstanciasagravantes, determinará la imposición de la sanciónen su grado máximo. Y, si concurre únicamente unade tales circunstancias, la sanción se aplicará en sugrado medio o máximo, según su entidad, la cualserá valorada en la concepción global procedimental.

3. La apreciación de dos o más circunstanciasatenuantes, podrá determinar, bien la aplicabilidad dela sanción en su grado mínimo, o bien su imposicióncuantitativa (no cualificativa) en el gradomedioo superiorde la correspondiente a la de menos entidad a lainfracción administrativa ya calificada (Muy grave-grave; grave-leve). Si sólo concurre una circunstanciaatenuante, la sanción se impondrá dentro del gradomínimo correspondiente a la calificada como tal.

4. Los grados mínimo, medio y máximo (en escalaascendente) de una sanción demulta en una determinadainfracción administrativa, se obtendrán del resultadode la diferencia entre las señaladas como máxima ymínima a una dada, dividida entre los tres grados. Deesta forma, el gradomínimo oscilará entre el señaladocomomínimo hasta la adición a éste del resultado dela división aludida. El grado medio será desde lacuantía del grado mínimo, hasta la adición a éste delresultado de la división. Y el gradomáximo se formadesde contenido final del gradomedio, hasta la adicióna éste, nuevamente, del resultado de la divisiónantedicha.

ARTÍCULO 77: Responsabilidad.

1. Son responsables de las sanciones tipificadas enesta Ordenanza, todas aquellas personas que hubieranparticipado en la comisión del hecho infractor porcualquier título, sean personas físicas o personasjurídicas, excepto en los supuestos en los que seanmenores de edad, donde responderán los padres,

tutores o aquellos que dispongan de la custodia legal,o en el caso de las escuelas deportivas, los responsablesde lasmismas en los términos de la presente ordenanza.

2. Son responsables, subsidiariamente, en caso queno se pueda identificar a los autores, los titulares opropietarios de los vehículos, elementos o embarcacionescon los que se realice la infracción.

3. En relación a los animales, en ausencia delpropietario será responsable subsidiario la persona queen elmomento de producirse la acción tuviere consigoel animal (tenedor o poseedor).

4. Son responsables los titulares de las licencias oautorizaciones, cuando por motivo del ejercicio de underecho concedido en las mismas, se realice algunade las infracciones tipificadas en la presenteOrdenanza.

ARTÍCULO 78: Procedimiento.

1. El procedimiento a seguir en la tramitación delcorrespondiente expediente administrativo sancionador,será el previsto en el artículo 127 y siguientes de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, así como delReglamento del procedimiento para el ejercicio de lapotestad sancionadora aprobado por Real Decreto1.398/ 1993, de 4 de agosto, siendo órgano competentepara su incoación y tramitación y para la propuestade resolución, el órgano administrativo municipalcorrespondiente, de oficio o a instancia de terceros.

2. Las denuncias serán formuladas por los Agentesde la autoridad o por los particulares,

3. Compete la resolución de los expedientessancionadores que se incoen al amparo de la presenteOrdenanza al Alcalde-Presidente o persona en quienéste delegue.

ARTÍCULO 79: Prescripción de infracciones y desanciones

1. Las infracciones muy graves prescribirán a lostres años, las graves a los dos años y las leves a losseis meses;

2. El plazo de prescripción de las infraccionescomenzará a contarse desde el día en que la infracción

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se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción lainiciación, con conocimiento del interesado, delprocedimiento sancionador, reanudándose el plazo deprescripción si el expediente sancionador estuvieraparalizado más de un mes por causa no imputable alpresunto responsable.

3. las sanciones impuestas por faltas muy gravesprescribirán a los tres años, las impuestas por faltasgraves a los dos años y las impuestas por faltas levesal año.

4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzaráa contarse desde el día siguiente a aquel en queadquiera firmeza la resolución por la que se imponela sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación,con conocimiento del interesado, del procedimientode ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquélestá paralizado durante más de un mes por causa noimputable al infractor.

ARTÍCULO 80: Concurrencia de sanciones.

No podrán sancionarse los hechos que hayan sidosancionados penal o administrativamente, en loscasos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho yfundamento.

ARTÍCULO 81: Con carácter general, elincumplimiento de las obligaciones que se imponenen estaOrdenanza por los obligados o por los afectadosdará lugar a la ejecución subsidiaria y a costa deaquellos por parte del ServicioMunicipal correspondiente,según los gastos reales que represente y sin perjuiciode las sanciones a que hubiere lugar.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

Los procedimientos iniciados antes de la entrada envigor de esta Ordenanza, no les será de aplicación lamisma, rigiéndose, en tal caso, por la normativaanterior.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS:

Primera. Quedan igualmente derogadas cuantasdisposiciones de igual o inferior rango se opongan alo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera. La presenteOrdenanza entrará en vigor unavez quede aprobada por el Pleno Corporativo de este

Ayuntamiento y ultimada la preceptiva tramitaciónlegal prevista en los artículos 49 y 70 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local, continuando su vigencia hasta tantose acuerde su modificación o derogación.

Segunda. Se faculta expresamente a la Alcaldía -Presidencia de este Consistorio para interpretar, aclarary desarrollar las anteriores disposiciones y, en sucaso, suplir los vacíos normativos que pudieranobservarse en los preceptos contenidos en estaOrdenanza, así como a dictar disposicionescomplementarias y consecuentes con su mejoraplicación, sin perjuicio de los recursos que en víajurisdiccional fuesen procedentes.

Tercera: En todo aquello que no estuviera previstoen esta Ordenanza será de aplicación la Ley 22/1988,de 28 de julio, de Costas, el Real Decreto 1471/1989,de 1 de diciembre, que aprueba el ReglamentoGeneralpara el desarrollo y ejecución de la Ley 22/88 de 28de julio, de Costas, el Real Decreto 1.341/2007, de11 de octubre, sobre gestión de la calidad de las aguasde baño, la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca deCanarias (modificada por la Ley 6/2007, de 13 de abril),la Ley 7/1995 de 6 de abril deOrdenación del Turismode Canarias, el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre,que aprueba el Reglamento para el desarrollo de laLey de Pesca de Canarias, la Ley 14/1986, de 25 deabril, General de Sanidad, la Ley 11/1994, de 26 deabril, de Ordenación Sanitaria de Canarias, la Ordende 29 de octubre de 2007, de la Consejería deAgricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación delGobierno deCanarias, por el que se acotan, en las aguasinteriores de Canarias, las zonas para el ejercicio dela pescamarítima de recreo submarina, la Ley 50/1999,de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de laTenencia de Animales Potencialmente Peligrosos ysuReglamentodedesarrollo, aprobado en elRealDecreto287/2002, de 22 de marzo, la Ordenanza MunicipalReguladora de la Tenencia y Protección de Animalesy Animales Potencialmente Peligrosos, la OrdenanzaMunicipal Reguladora de la Protección de EspaciosPúblicos en relación con su Limpieza y Gestión deResiduosSólidosUrbanos y cuantas otras normas legalessean de vigente aplicación.

Teguise, a doce de diciembre de dos mil doce.

ELALCALDEPRESIDENTE, Oswaldo BetancortGarcía.

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