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Omar Fran9a-Tarragó Introducción a'la Etica Profesional Montevideo: UCU:Biblioteca virtual de Etica, 2003. {Extraído de de L. Eversitine y otros, "Privacy and confidentiality", America11 Psyc/wterapy, 35 (1980), 828-840) 5. LAS NORMAS ETICAS EN LA PRACTICA PROFESIONAL 'En estrecha relación con los principios antes analizados las reglas morales básicas, son como las condiciones imprescindibles para que aquellos puedan ponerse en práctica. De ahí que sean prescriptivas en toda relación interhumana y por lo tanto, también en la relación profesional-persona. Tal como vimos anteriormente, para los .profesi'Ónales la rclacionalidad típica es la interpersonal, por lo que le corresponden .las:" normas éticas fundamentales que tienen que ver con la confidencialidad, la veracidad, y la fidelidad. A. LA NORMA DE LA CONFIDENCIALIDAD Es tradieional la afirmación de.' guc el profesional debe guardar secreto de toqas las confidencias que le· haga una persona dui·ante la relación profesional y/o laboral. A l. PSICOLOGÍA La noción de "condidencialídad" se relaciona con conceptos tales conio: co'nfidencia, confesión, confianza, respeto, seguridad, intimidad y privacidad. implica láprófocción de toda información considerada secreta, comunicada entre personas. En un sentido estricto; sería el derecho que cada persona de controlar la iilformación referente a sf misma. Surgen una serie de interrogantes: ¿Es la confidencialidad un deber absoluto?, ¿en qué caso se puede romper a favor de quién? ¿quién es el dueño de la infom1ación? ¿Quién puede utilizarla? Del estudio de la evolución histórica de la regla de la confidencialigad puede observar::¡e: 1- hay una trayecto_ria continua en la práctica de las profesiopes en defenca de que toda persona tiene derecho a que se guarde como secreto lo que ella haya confiádo al profesional; 2- los códigos de ética más modernos son explícitos en afirmar que este deber no es absoluto. Hay múltiples ocaciones que podrían llevar al profesional a preguntarse si no está ante una excepción, ¿si un paciente revela durante las sesiones de terapia que tiene intenciones de asesinar a otra persona a la que considera ofensora? ¿o ha planteadü suicidarse? ¿Qué hacer ante un paciente .que ha decidido casarse, pero se niega terminante <! informar s u novia que tiene una decidida e irreversible tendencia homosexual? ¿qué debe hacer si uno de los mierngros de la pareja tiene sida, pero se niega a revelar ese dato a su pareja que está sana? A2. EMPRESA ¿Si:: puede decir que una empresa como tal tiene derecho a la confidencialidad de los datos que le pertenece? ¿Cual es el límite y el alcance del deber de guardar el secreto de la empresa. Lo§ trabajadores de una compaFiía láctea empezaron la huelga por el uso del polígrafo (detector de mentiras) como parte de los exámenes previos al contrato de trabajo. Uno de los sindica/islas decía: .. cuanto te hacen esas pruebas te sentls uná basura". Los trabajadores 'acusaban a la empresa de i¡ue se hicieran pregullfas persecutorias e b1justas. que violaban la In timidad de las p(; ·,:.wnas, tales como: ¿eres simpatizante de la izquierda? ¿Has /en·ido algún "pmgrtama" con alguna mujer que 110 sea tu esposa? ¿Has robado /\

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Omar Fran9a-Tarragó Introducción a'la Etica Profesional

Montevideo: UCU:Biblioteca virtual de Etica, 2003.

{Extraído de de L. Eversitine y otros, "Privacy and confidentiality", America11 Psyc/wterapy, 35 (1980), 828-840)

5. LAS NORMAS ETICAS EN LA PRACTICA PROFESIONAL

'En estrecha relación con los principios antes analizados las reglas morales básicas, son como las condiciones imprescindibles para que aquellos puedan ponerse en práctica. De ahí que sean prescriptivas en toda relación interhumana y por lo tanto, también en la relación profesional-persona. Tal como vimos anteriormente, para los .profesi'Ónales la rclacionalidad típica es la interpersonal, por lo que le corresponden .las:" normas éticas fundamentales que tienen que ver con la confidencialidad, la veracidad, y la fidelidad.

A. LA NORMA DE LA CONFIDENCIALIDAD

Es tradieional la afirmación de.' guc el profesional debe guardar secreto de toqas las confidencias que le· haga una persona dui·ante la relación profesional y/o laboral.

A l. PSICOLOGÍA La noción de "condidencialídad" se relaciona con conceptos tales conio: co'nfidencia,

confesión, confianza, respeto, seguridad, intimidad y privacidad. A~í implica láprófocción de toda información considerada secreta, comunicada entre personas. En un sentido estricto; sería el derecho que tien~ cada persona de controlar la iilformación referente a sf misma.

Surgen una serie de interrogantes: ¿Es la confidencialidad un deber absoluto?, ¿en qué caso se puede romper a favor de quién? ¿quién es el dueño de la infom1ación? ¿Quién puede utilizarla?

Del estudio de la evolución histórica de la regla de la confidencialigad puede observar::¡e: 1-hay una trayecto_ria continua en la práctica de las profesiopes en defenca de que toda persona tiene derecho a que se guarde como secreto lo que ella haya confiádo al profesional; 2- los códigos de ética más modernos son explícitos en afirmar que este deber no es absoluto.

Hay múltiples ocaciones que podrían llevar al profesional a preguntarse si no está ante una excepción, ¿si un paciente revela durante las sesiones de terapia que tiene intenciones de asesinar a otra persona a la que considera ofensora? ¿o ha planteadü suicidarse? ¿Qué hacer ante un paciente .que ha decidido casarse, pero se niega terminante <! informar s u novia que tiene una decidida e irreversible tendencia homosexual? ¿qué debe hacer si uno de los mierngros de la pareja tiene sida, pero se niega a revelar ese dato a su pareja que está sana?

A2. EMPRESA ¿Si:: puede decir que una empresa como tal tiene derecho a la confidencialidad de los datos

que le pertenece? ¿Cual es el límite y el alcance del deber de guardar el secreto de la empresa.

Lo§ trabajadores de una compaFiía láctea empezaron la huelga por el uso del polígrafo (detector de mentiras) como parte de los exámenes previos al contrato de trabajo. Uno de los sindica/islas decía: .. cuanto te hacen esas pruebas te sentls uná basura". Los trabajadores 'acusaban a la empresa de i¡ue se hicieran pregullfas persecutorias e b1justas. que violaban la Intimidad de las p(;·,:.wnas, tales como: ¿eres simpatizante de la izquierda? ¿Has /en·ido algún "pmgrtama " con alguna mujer que 110 sea tu esposa? ¿Has robado

/\

alguna vez en el trabajo que tenías antes? Si te oji·ecieran dinero¿ aceptarías decir datos de la empresa a la competencia? Los gerentes decían, por el contraro. que toda empresa tiene derecho a contratar a los trabajadores que quisieran y que las preguntas apu~tában a averiguar el grado_ de fidelidad e identificación con el ideal de empresa.

Desde el Juramento Hipocrático, pasando por el imperativo del "secreto de confesión" de los sacerdotes católicos, hasta los modernos códigos de ética empresarial puede observarse que en la práctica de las profesiones:

1. Hqy una trayectoria continua en defensa de que los individuos tienen derecho a que se guarde como secreto toda información que se relacione con la intimidad.

2. No no se considera una obligación absoluta sirio subordinada al deber de No Perjudicar al · inocente.

A.1. Aclaraciones terminológicas . . En relación con este tema y la ética empresarial hay una serie de conceptos que están

relacionados entre sí y que es necesario precisar desde el comienzo 1• Veamos algunos de ellos. La I_ntimidad puede ser definida como el conjunto de características biológicas,

psicológicas, éticas, espirituales, socioeconómicas y bioéáficas de una persona, en ia medida que formari'parte de su vivencia o conciencia. En ese sentido podemos señalar específicamente:

Aspectos y circunstancias de la vida familiar: nacimientos, esponsales, matrimonio, divorcio, embarazo fallecimiento, vida sexual y amorosa, costumbres, modos de vivir, desgracias,, supersticiones, comunicación conyugal, educación de los hijos, costumbres y ritos familiares · Aspectos y circunstani:ias de la vida profesional y sus reveses Aspectos y circunstancias delos esparcimientos: actividades y amistades de vacaciones, !ugar~s d,e vacaciones, . . _,, ._., . .· Aspecto,s y circunstancias del pasado: orígepes familiari<s, cuestiones concernientes a la filiación y a la.,descenden".ia é~nica. . "' · Proyectos de futuro: decisio,nes en pt;oceso de tomarse, posibilidades de trabajo o de estudio... . ._", '.. · · · Vida de r;claciones: ~mistadf1~"odios, con1portamientos en el mundo social que pueden originar críticas. al indiv_i_duo si. son conocidas pliblicamente. Cartas o mensajes escritos u orales_ qu.e no quieran ,hEJ.cerse públicos. Aspectos y circun.stancias econ~micas: media? económicos, situación tributaria, rentas, cuentas banc,arias , , · Aspect9s y ~i,rcuns tan.ci.as religiosas: las ideas, creencias o conductas Aspectos y circunstanclas sanitaria.~: enfermedades, estados mentales. o momentos de

, . .-. extrenw abatimiento, defecto~ físicos_ y psíquicos no ostensibles o usualmente octiltados por el individuo. C1,1i:nplimiento de funciones fisiológicas corporales o costuri1bres personales con resp~cto ,¡;¡,J. cuerpo ,propio .

., ' .

Privacidad puede entenderse como el derecho de todo ser humano a disponer de un ambiente geo-social2 donde ciertos aspectos de su intimidad puedan ser preservados para sí, si así lo desea, sin que hayan intrusiones (físicas o psíquicas}. impuestas por otros en ese ámbito que el individuo tiene derecho a reclamar como propio o com~:inti~o. Forma parte de la pdvacidad el derecho a la libre circulación por ámbitos públicos sin revelar la identidad; o el disfrace de su imagen corporal para permanecer en el anonimato en aquellas ocasiones en que no actúa desempeñando roles3 · o responsabilidades públicas4

1 Ver las grandes dific,ultades que los autores encuentran para definir estos conceptos en NOVOA MONREAL,E, Derecho a la vida privada y libertad de información, Mejico: 1987, Ed. S.XXI.

2 H.BEJAR, lndividualim~. pi;lvacidad e intimidad: precisiones y andaduras. En: C. CASTILLA DEL PiNO, De la intimidad, Madrid: Critica: 1989,33-57

J Desempeñan roles públicos quienes llevan a cabo actividades profesionalizadas o remuneradas. Entran dentTO de esta categor!a, en especial, los artistas, deportistas, los profesionales universitarios, etc.

· 4 Desempeñan responsabilidades públicas los políticos, los líderes sindicales, los líderes sociales y las

autoridades de entidades económicas o religiosas.

La Jng.Marta Quintana era la Directora de producción de Software Uruguay, una compañía dedicada a la elaboración de s·ojtware nacionai para exportar a la Unión Europea y a los países del Mercosur. La mañana del lunes cuando llegó a la oficina se encontró con un memorandum del Gerente General en la que instaba a bloquear absolutamente toda posible información que sepudiera volcar a la Qompetencia; justo cuando habían nuevas posibilidades de ofertas por parte de la Unión Europea y de bancos argentinos. En el mercado uruguayo de producción de software, en ese rubro especifico de pe1forn1ances, Software Uruguay había estado sola hasta el momento. Sin embargo habían competidores muy capaces de ser peligrosos.si se introducían en el mismo rubro. Eso hacía muy delicado el mero hecho de que se corriera el dato de que estaban preparando un grupo de programas específicos para ciertas operacio:ies bancarias de interés para uno de los bancos que más.sucursales tenía en el Mercosur. Marta se quedó pensando en dos de sus ingenieros informáticos que habían amenaza.do que se irían de la .empresa si no mejoraban el salario. Pero tenía la seguridad que 110 iban a cometer se1;1ejante falta de COJ?fidencialidad, luego de haber tenido tantás posibilidades profesionales en la empresa. Más le preocupaba que el analista Leonardo Campistegui estuviera casado con una de las secretarias de otra de las empresas de Software -que, aunque no tenía nada que ver con el are.a de producción, trabajaba (!n la oficina de uno de los gerentes. Otros casos similares de. gente con parientes trabajando en empresas de la competencia también ~e daban, pero cónfamiliares más iejanos (un tío y un primo). Dos díás después le llegó un(l llamada del Gerente General que le informaba que habían evidencias de que una iriformación crucial de la empresa se había filtrado a la competencia; y que no podía haber salido de otro lugar que de su departamento. Marta pensó enseguida en Campistegui y lo llamó para una er.trevista. De esa conversación sui-gió que, en algy~a Ócasión, había estado com:ersando con su esposa sobre datos muy generales1¡ie,(p que se estaba haciendo en el departamento de producción y del interés muy pr,ometedor por parte del Banco de la Nación. Pero . · Leonardo le juró ''por su madre" que no había dicho ningún detalle sobre cual era el · pedido concreto _del banco ni cz.¡al era él rubro concreto de servicios solicitados. Por las dudas, Marta quiso hablar personalmente con el Gerente General para v.er hasta qué punto afectqbp a la e/'llpresa la infidencia que se había hecho. El Gerente le b1formó q¡¡e la , compete1~,cia no sólo se había metido· en el rubro especifico de Software Uruguay sino que había hecho una oferta cuncreth_ al Banco de la Nación Argentina. ,,E,ste había cancelado las tratativas con la empresa, mientras consideraba la contraoferta de la_ competencia. Obviamente, de no salir el acuerdo, Software Uruguay iba·a perder la oportunidad de ganar más de 2 millones de dólares" El Gerente le dijo que qui_enquiera.-que fuera sería inmn;liatamente despedido. Marta

' volvió a hablar con el, fo.g,.Leonard9 CampisteguÍ y le dijo la gravedad de la situación .. Es(e, insistió e11.careci4.ci~11ente que se t<m¡ara en cuenta que los datos conversados cqn su,JJnijer'habían.sido muy generales ygue jamás habían sido hechos con la intenció/1 de que llegaran a la empresa de la competencia. Simplemente lo habían conversando una .vez cuando hicieron u¡;¡as vacaciones en Buenos Aires y pasaban por casualidad por,w~a agencia del Ba;1co de la Nación. Además le rogó a Marta que luviera en considerac,ión que él tevia una familia de 4 chicos, que mantenía(/ su malf.re qµe es raba ensilla de ruedas y que estaba pagando la casa que acababa de ·comprar para su.fét~1ilia.

Preguntas para la reflexión . . : . . . .1 1

¿Hubo·,:uptura de lci c01¡jidencialidad en este caso?

¿Cuáles deben ser las condiciones para valorar qµe una ruptura de c01?fidencialidad es culpable?

El concepto de confidencialidad, por su parte, se refiere a la cualidad de "reservados". o "restringidos" que tienen ciertos datos sobre uno mismo -por el hecho de pertenecer a la intimidad-; o ciertas informaciones ú opiniones privadas que son dichas con la suposición ·de que su difusión permanecerá c011troJada por el sujeto _que las emite, no solo en cuanto a l_a extensión de su difusión,.

·J., -

sino a la calidad y vía de difusión. Pese a que los límites del término no son aceptados unánimemente y la noción de confidencialidad se confunde con el de .confidencia, confesión, confianza, respeto, seguridad, intimidad y privacidad, puede decirse que en un sentido. estricto sería la protección de la comunicación entablada entre personas y en un sentido amplio, el derecho a controlar la información referente a uno mismo. ·

Teniendo en cuenta estos tres conceptos, y ciñéndonos al último explicado, las info1maciones vinculadas a la confidencialidad del individuo tienen tres niveles concéntricos de menor a mayor exigencia ética de sigilo: ·

1 º. Nivel más superficial: serían aquellas informaciones respecto a sí mismo que el individuo quiere dar a conocer como parte de su "imagen pública" o socialmente cognoscible. Dentro de este primer nivel los problemas éticos surgen cuando los datos relacionados con la intimidad o · privacidad que una persona desea hacer públicos, pueden ser distorsionados por medio de la calumnia o la difamación5 afectando, de esa manera, su buena fama u honra6

.

2°. Nivel intermedio: se inc'luyen aquí aquellas noticias, opiniones o imágenes que el titular hace partícipes de ellas a determinadas personas de particular confianza mediante manifestaciones

. orales (por ej., las relaciones profesional-persona) o escritas (cartas, etc.) o audiovisuales. Este nivel incluye, por lo tanto, todas informaciones que el sujeto quiere controlar específicamente en 'relación a su propia imagen corporal o a actitudes correspondientes a ésta, as! como al conjunto propio de opiniones, valores. o creencias. , 3 º. Nivel más íntimo: aquellos eventos o informaciones que el individuo excluye voluntaifamente del posible escrutinio por parte de quienes son ajenos. a los mismos (secretos documentales, diarios o notas íntimas). · '

A.2. Excepciones al deber del secreto . . . El secreto merecido de las personas.puede llegar a romperse por dos tipos de circunstai1cias

diferentes: · · 1. En contra de la voÍuntad del i~volucrado 2. Por voluntad del involucrado ' , ..

·"

* En contra de los intereses de las personas· o en contra de su voluntad. ' . , • . .: . l : : ·. . , ,.

. .

1. Cuando las 'empresas de tr~baj~ quier~n obligar al profesional contratado; a revelar los problemas psico¿mocion~i~~·que puedan tener.los trabajadores de ta empresa con el fin de lograr el máximo de rendimiento y efectividad, o con el fin de controlar los ascensos en el escalafón de la . . . , •/\ , . empresa o mst1tuc1on. , . . 2. Cuando Jos agentes del gobierno, Ja policía, Jos abogados de la pmie contraria, o las compai'íías de seguros, ,Ciui,eren ejercer presión o aún coercitividad sobre Ja empresa o el profesional para que revefé dátos de ~US cJi~ntes. , ·

' 3. Cuando el profesional' sabe, la posibilidad de determinadas enfermedades genéticas que la persona se niega terminanteme~~e a que otro,s lo sepan, pero que podría poher en riesgo la vida, o la seguridad de terceros dentro' de la empresa . . 4. Cuando hay amena~~ d~ gravísÚnos daños o perjuici~s materiales contra la sociedad entera o contra individuos particulares (ej. la destrucción de uria obra de arte, de una biblioteca, ·un atentado terrorista, etc)

'·. 1 .. i .. \ .

* A favor del interés y' la voluntad la ' persona. En ' este caso el individuo podría exigir al profesional o a la empresa que Jos dato$, que le han sido {evelados se divulguen, por motivos que interesan primariamente a la persona pero no al profesional. Esto se daría especialmente cuando la persona sabe'que los datos documentales.que están en manos de 1.a empresa o del profesional que está

Es por esto que ciertos regímenes jurídicos protegen la privacidad impidiendo que la "prueba" de la verdad respecto a un hecho imputado a un determinado individuo y acaecido en la vida privada.pueda ser llevada hasta las últimas consecuencias en un juicio. En consecuencia, ciertos ataques contra el honor (delitos de injurias) son punibles independientemente de que se haya podido comprobar la la veracidad o falsedad de la imputación, por el solo hecho de que el abogado defensor demuestre que son hechos acaecidos er'l'la privacidad.

1 . . 6 Honra, según la definiCióri de la Real Academia es la estima y respeto de la dignidad-p'rc!pia, buena

p~i.nión y fama adquirida por la virtud y el mérito ·

a cargo de la organización figuran los resultados de ciertos informes que le pueden ser favorables l. Por mntivos económicos (para justificar una conducta ante compañías de seguro, (en caso de accidente) o ante su jefe de trab~jo, etc. · 2. Por motivos legales (acusar al mismo profesional, defenderse ante otros, declaración de competencia por haber firmado ciertos documentos, etc.) ·

A.3. Contenido y justificación de la confidencialidad ¿Es la confidencialidad un deber absoluto? ¿En qué caso se puede romper? ¿En favor de

quién se puede ronwer? ¿Quien es el dueño de la información? ¿Quien puede utilizarla?. : En un sentido utilitario podría afirmarse que esta r~gla tiene un valor instrumental, en la

meqida que contribuye a facilitar la confianza entre las personas y la revelacion de datos a los estratos gerenciales que, de otra manera, no se revelarían. Si produce un buen fin, merecería ser mantenida; si es aj .contrarío, habiía .q~e quebrantarla. Serían los resultados favorables que se obtendrían con el m~tit~himiento de esta regla, los que justificarían que se respete la confidencialidad.

, La .argumentación deontológica sostiene que aunque la confidencialidad favorece la intimidad interpersonal, el respeto, el amor, la amistad y la c:onfianza, su valor no proviene de que con esta i1orma se alcancen ·estas buenas. consecuencias~ Al contrario. el derecho al secreto es c01~siderada por lfl tradicié/n deontológica como una condición derivada directamente de la dignidad humana )isobre 1_1uestro éstatuto de ser personas conscientes, libres y i::omunitarias. Se trataría de un derecho human6 básico. Esta postura sostiene que la relación profesional implica -por sus mismas cai:acterísticas-, un acue1'.do ill1plíci to de secreto, que si se rompe, es inmoral, desde el momento en que se quieb,ra la vep1cid¡id y· la fidelidad. La confidencialidad se derivaría del principio de respeto a la autonomía pe1'sonal afirmado en el ae;i.ierdo implícito que se establece al iniciar la relación profesional. · . . .... , . . ..

Dice a propósito la Declaración u,niv'~rsal <le los Derecho.s. Humanos:

"Nadie será objeto de il1ierencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, · ni de ataques.. a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques"

, ' 1 f' : ; : , • • r• • .. ' . En con~ecuen.cia, parece convim;¡enté, p·ensar que la confidencialidad es ,una obligación del

profesio11al, que está eil dependencia con el derecho de la persona a enfocar su autonomía como crea más conveniente. No existiría .autoifomía si la person~ no es libre de reservan!! área de intimidad o privacidad qLÍe desee. " · · , ' .,

No obstarii~, la co"nfidencialidad no es Jna.obligacíón absoluta: Cuando está enjuego la vida del mís~10 individuo 0" la ·de otrtls . r.ersonas, ? existe riesgo de que por guardar el secreto se provoquen gravísimos danos a I~ soCiedad o a · otros individuos concretos, esta norma queda subordinada ar principio de Beneficencia, que incluy~ velar no solo por la integridad de Ja vida ·de cada persona sino también por el bien comú11.

' . . ' . " ' · ~ ,.,.., ,, . \'

A::.4. C-0nfidencialida<l 'cn la em[JJés:1. La regla de confidcncialid~d 'volverá a ser traliu!a cuando a.bordemos los aspectos específicos

de la etica laboral. La invasión de la intimidad de las persona~ cuando se hace la selección de personal, por un lado, los controles de los tl'abajaúoÍ:es por medios informáticos por parte de las empresas, por otro lado, y la protección del anc;mimato pata los casos en los que el trabajador u otros niveles de dirección de la empresa deben informar a sus superiores de las faltas éticas o legales al interior de la empresa, sot1 algunos de los problemas que tienen que ver corl el imperativo moral prescrito por la norma de Confidencialidad.

Por último. la empresa como .. tal tiene d~réti;~ a que se guarde en secreto los datos reservados que le pertenecen y C]Ue son producfo del "saber hacer" propio. Más abajo' volveremos sobre esto . .

,,~. .

B. LA NORMA DE VERACIDAD . ¿Es malo. mentir? iE~· obligal?rio .para un profe~i01rnl decir la verdad? Si. lo es, ¿Hasta qué

punto ocult<\r la verdad empieza a ser manipulación o no respeto por la autonomía de la persona? Los casos extremos que e.n la práctica p1:ofesional plantean con.flicto con respecto a la regla de verac;idad, son innumerables. · . .

N~· sólo el -decálogo judeo-~ristiano prescribe en su octavo mandamiento el deber de no mentir, sino que prácticamente ·todas las culturas y civilizaciones han considerado un valor humano fundamental practicar la. veracidad para con los amigos. Pero también es una experieocia ética universal la afirmación de que.este deber no es absoluto sino que determinadas situaciones autorizan que se justifique mentir. ' .

s

Ya entre los filósofos griegos, Platón defendía que la falsedad tenía que ser algo que los médicos pudieran usar en caso de necesidad con el fin de beneficiar a la persona (paciente), de la mis.roa manera que se valian de los medicamentos para curar la enfermedad. Con el mismo · argumento Platón justificaba que las leyes autorizaran al estado, la posibilidad de mentir a Jos ciudadanos siempre que fuera en su. propio beneficio. La noÍ·ma de veracidad para Platón estaba· . subordinada al principio de beneficencia. Y este se derivaba a su vez del mundo de "las ideas'', o'. : . mundo perfecto, sólo percibible por los hombres libres. ..· · ·.

b. l. Noción y justificaciones · Tradicionalmente se ha definido Ja mentira: como la "locutio contra mentem", es decir Ja

palabra dicha, que no con·esponde a lo que se piensa. La esencia de la "locutio" (la palabra) es expresar el contenido de Ja mente, de ah! que en la definición clásica, la mentira serla entonces la locución no coincidente entre la expresión verbal y el contenido conceptual con·espondi~'nte de Ja mente. En ese sentido el que miente utilizaría su facultad de hablar eri contra de su propia esencia, que consiste en expresar mediante palabras el contenido de lo que en realidad se piensa.

En.Ja moral clásica no se ha justificado nunca la mentira de forma directa pero sí a través del artilugio de la "restricción o reserva mental". Este se da cuando la perspna se expresa de tal manera que las ¡¡,firmaciones utilizadas son objetivamente verdaderas pero pueden inducir a error en la

· · persona que Jo escucha, ya sea por la utilización de términos ambiguos o inihteligibles 0 por la re'{elación parcial de 1.a verdad. La restricción mental no constituiría p¡ua la moral clásica ninguna · perversión de la esencia de la palabra puesto que la expresión verbal es fiel al contenido que está presente en la mente del que habla. Por otra parte el e1Tor en el que cae quien escucha, no serla buscado directamente por quien habla -ya que este usa correctamente su facultad de locución· sino 11 la mala interpretación .del mens·aje emitido, por parte de quien lo recibe.

. · ~ · -Pilla ~evisar · el trarainiento 'del tema de la veracidad en los autores co11!emporáneos es_ · interesante retomar la sistematización que hacen BEAUCHAMP y CHTLDRESS7 Según éflós hnbriái1 ·· ... · dos definiciones diferentes del 'concepto de mentira~, que a .su vez implicarían dos nociones correspondientes de la regla de veracidad.· " · · ·

Según el primero de ellos, mentira sería una disconformidad en~re lo que se dice y lo que se piensa con la menté, pero con uha intención consciente de engañar a otro. Por el contrario, el concepto de falsedad se referiría a cuando esa disconfonnidad no tiene la intención de enga,i\ar ni perjudicar a nadie. E incluso, en ciertas ocasiones podría te11er el propó~ito de hacer un bien. Serla la clásica definición de 1"1b6u'tio contra mentem". En cambio si concebimos la mentira corno la aseveración de un dato. con la "intención de engañar" la regla de veracidad podría entenderse como decir activamente lo verdadero. En este caso, la transgresión a la regla de veracidad se haría por un acto o comisión. ·

El segundo conce·¡;to de mentira según los autores que hemos citado, sel'ía el acto ·de ocultar 111 verdad que otrl! p~rii'ona tiene legítimo derecho a saber. Si definimos la me~tira como "negación de la verdad que se debe a una persona", la regla de veracidad tendrfa que entenderse como la prescr;ipciÓp ~e· no órhitir la información merecida por la persona. · En este caso, Ja falta a la

. veracidad se qometerfa 'por un~ omi'sión,, 1 • • • • •

,, .. '

Por nu~sfra pa~te, crei~mos que la fundame~tación ética d,e la.norma de veracidad,_eitá.e1; e( Principio de. Respet~ por la Autonomía de las pei·sonas. No defender el derecho de las personaú tomar decisiones s9l'lre sus vidas, qu!'! no pe~judican a otros, serla violar sú d.er,echo a la autonomía. Y las personas no pueden tmnar decisiohes.sobre sí mismas si no reciben la información veraz ~ara . hacerlo. . . ·

Algunos objetan que la verdad absol.uta no exist.e, de manera que .el profesional nunca podría estar completamente seguro de lo que ha sucedido o va a suceder. Y si eso es asf no tendría . obligación de afirmar algo sobre lo que no hay certeza. Este argumento es parcialmente verdadero, puesto que el conocimiento del hombr~ es limitado. Pero el deber ético de cumplir con la nonnn de . veracidad no consiste en decir la verdad'absoluta sino aquella que estamos en condiciones de afitntar . en un determinado tiempo y luga¡., Otra objeción es la de aquello's que piensan que si se omite una, · información (es decir, se ocµlta una verdad merecida) de hecho no se miente positivamente y que

todo profesional tiene deber de no decir datos falsos, pero no tiene la obligación de decir la verdad merecida. Creemos que si es cierto que la regla de veracidad lo que posibilita es que la persona ejerta su derecho a la Autonomía, lo que realmente importa para esto es disponer de la información necesaria, y por tanto merecida.

Todos los argumentos anteriores en relación a los concept~s de verdad y mentira así como las justificaciones hechas del deber de decir la verdad están basados en argumentos de tipo deontológico. Sin embargo, basándose en una argumentación consecuencialistas, también los utilitaristas defienden la regla de veracidad. Ellos postulan que, de aceptarse la mentira, se resquebrajaría la relación de . confianza que debe existir entre el profesional y · 1a persona, dificultándose la misma relación contractl!al. Los utilitaristas dirían que un mundo basado en la mentira sería un mundo peor que el basado en la verdad. De ahí que consideren que la veracidad es una· norma más útil para la convivencia social que la contrario.

Siguiendo la primera definición vista más arriba, la regla de veracidad sería claramente iim1oral en los casos en que se quiera engañar a la persona para hacerle daño o explotarla; pero en aquellas situaciones en que el engaño es imprescindible para lograr beneficiar o no perjudicar a la persona, la calificación de inmoral se hace más difícil. En dichas circunstancias parece justificable decir que la regla de veracidad debe quedar subordinada al princfpio de no perjudicar a los demás. El ejemplo clásico en este se~tido es el di! .asesino que persigue a la víctima que piensa matar, y pregunta si he visto donde ha ido. Si yo lo sé, la veracidad me obligaría a decirle la ~erdad, pero con mi información hago que el. homicida ejecute su delitb. Si le miento, transgredo la norma, pero respeto el deber de toda persona de defender la Autonomía de los demás, que implica como nivel 1i1ínimo de obligatoriedad defender su vida e integridad personal. Teniendo en cuenta este ejemplo, podemos decir, qoe el deber qe decir la verdad es una obligación "prima fascie", al igual que en el caso de la norma de corifidenciaÚda<;l. Es decir, debe <mmplirse siempre que no e~tre en conflicto con el deber profesional de respetar un principio de superior enticlad, que en este caso es el de Autonomía y el de Beneficencia. ·

El profesional no ~ólo está vinculadg,;por ta· regla ·de veracidad en el primer sentido que definimos antes (no decir lo falso) sino en el segundo, decir lo que la persona tiene derecho a saber. Los códigos d~ ética pará profesio~ales generalmente.no hablán, como tal, de la regla de veracidad, pero de hecho la plant~an cada vez que· forfuula~ deberes que tienen que ver con un adecuado conocimiento científico y con u1~~ información veraz a sus clientes. Es decir, no admiten como éticamente justificadq , que -por causa' de' la ambigüedad o de la falta de infommción- la persona adquiera del profesional expectat.ivas"que no corresponden con la r~aÍidad o con la v~rdad, ya sea de los procedimientos que se usarán en el curso de la intervención o aún de s1:1 propia capacitación profesional para resolver ciertos problemas. De ahí que debe evitar todo tipo de engaño o ambigüedad . explicitos·; y hace'r . todo lo posible para que su actuación no induzca involuntariamente a malentendidos. Por otro lado debe evitar la ocultación de la debida información, necesaria para preservar la legitima autonomía de los indiv~¡¡luQs . ,,

.. b.2 Su fina lidad: po'sibilitar l~ ' decisión ·válida .

El derecho fundamental déli'ndividuo es-a SCF'respetado como fin y no utilizado como medio. Cada persona en la medida que es éentro de decisiones tiene derecho a autodisponer .de sí en aquella esfera que le compete a sí. El respeto a la autonon1Ía se posibilita por la regla de veracidad y se instrumenta poi· el conscn timiento. Cuando la veracidad es base de la relación profesior:al-persona y el derecho a la Autonomía se reconoce: coá10-i'nmanipu!able, entonces es posible que se dé un auténtico acuerdo entre iguales, que se debe poner en práctica mediante el instrumento del consentimiento válido. De ahí que una vez quir hemos visto los tres principios éticos básicos (Beneficencia, Autonomía y Justicia) y la regla'tle veracidad, queda por ver desde· u1;1 punto de vista ético, qué implica el Consentimiento. ·· .

Las dos características básicas qúe debe tener un co'nsenti;1iiento para ser considerado válido es, en primer lugar, que lo haga una pe1'.s'6na competente para decidir y por otro, que dicha persona esté en condiciones válidas de hacerlo el1 esa situación determinada.

1. La primera condición es que la persona sea competente. El término "competencia" -que proviene del campo de 1.o jurídico- tiene que ve~ con la capacidad racional genera:! de un individuo para comprender las informaciones recibidas y decidir en consecuencia.

2. La segunda qmdición para que un determinado consentimiento sea válido es que la pers_ona haya recibido la suficiente y adecuada información.

a. Es suficiente una información como para que se pueda decidir sobre ella si se contiene -tal como lo plantean BEAUCHAMP y CHILDRESS 8 los siguientes datos: los procedimientos que están previstos para una determinada intervención del profesional; los procedimientos alternativos · disponibles; los riesgos anticipados y los beneficios que puedeobtenel"se de esa intervención; así como las fuentes donde adquirir una mejor información si se desea. b. No basta con una suficiente información. Es necesario saber además, si es "adecuada" es decir, apta para se!' comprendida en "esta" ocasión. Podrfa· ser que una persona tuviei'~ la competencia general de tomar decisiones, pero que en ".este caso" sufriera múltiples alteraciones que le imposibilitaran recibir la información proporcionada para dar.su consentimiento. Pese a tener la competenci¡i general neurol~gica-psíquica para comprender de forma permanente o transitoria las informaciones re.cibidas, en un caso dado~ aspectos del lenguaje, de categorías simbólicas, de connotaciones sociales, opciones mor¡ales, políticas o religiosas, etc. pueden estar condicionando su subjetividad para que su competehéia esté temporalmente "bloqueada". Uno de los elementos más dignos de ser cuidados en este sentido es el agobio . de conceptos incomprensibles que puede "invadir" al individuo cuando el profesional intenta info1111arle con palabras que el otro no sabe el significado.

3. Una tercera condición para que el consentimiento sea válido es la voluntariedad. Esto quiere decir, que una persona puede ser competente en genera!, puede comprender la.suficiente y· adecuada información que se le proporciona, pero no se encuentra libre para tomar la decisión concreta que se

. le ,pide. Ser 'libre para tomar. una decisión no solo tiene que ver con estar sin coerción exterior. También problemas de inmadurez afectiva, miedos particulares, angustias circunstanciales, experiencias de engaf\9 previo, debilitamiento de la confianza en sí mismo y en los demás, fantasías contratransferenciales, etc, son algunas de1~s tantas causas para que una decisión concreta no pueda hacerse voluntariamente y se vea seriamente afectada Ja validez de un acuerdo .. De más está decir que la presión psicológica que ejerce el profesional en su posición de "poder", puede ser una causa más, para que la voluntad d,e la persona se vea afectada en su libertad.

Los aspectos antes aludidos nos llevan a pensar que él tema del consentimiento es mucho más complejo de lo que ·a primera vista parece. Se intrincan aspectos jurídicos, psico-afectivos y culturales, junto con las opciones éticas. Creo que todavía que.da mucho por aclarar al respecto, y que et avance de las investigaciones y la reflexión ética irán cla~ificándcl,os cada vez más. Cuando traternos el tema del inic.io de .la relación volveremos a tratar el Consentirniento Válido y nos detendremos entonces a analizar aquellas situaciones en el que no hay val idez.para la decisión.

Evidentemente el tema del Consentimiento válido es Ja pieza de diamanté en la relación profesional-persona y es la forma práctica de; instrumentar al mist'PO tiempo l¡i regla de veracidad y el principio de autonomía. i:fos condiciones y ~us exigencias están eh cierta manera delineadas desde e! punto de vista ético, tal como lo hemos visto arriba; sin embargo desde un punto de vista legal no siempre está establecido cómo proceder para que ese.derecho ético se haga efectivamente real en la convivencia social. Es .un campo sobre el que todavía hay mucho para recorrer y debatir.

La regla de veracidad· y su instrumentación práctica: la ~.decisión informada o el consentimiento válido desplazan la decisión -que en otras circunstancias· estaría en manos del profesional-, a su verdadero lugar: la propia persona. Esta óptica es aplicable a todas las profesiones sin excepción. Aún en aquellas como la medicina -en las que eltema del corrsentimiento quedaba muchas veces sustituído por la decisióry ')aternal" del médico que· sa.!ía juzgar cual era· "el mejor· int'erés" del individuo-, se considera que es ilíci to la ausencia indis.ériminada del consentimiento ..

C. LA NORMA DE FIDELIDAD A LAS PROMESAS HECHAS De nuevo es la profesión médica la que nos pennite rastrear los antecedentes histéric.os más

antiguos sobre este tema. La medicina es el' grupo profesional que desde más pronto en la historia ha formulado el deber de guardar la fidelidad ·a las promesas y ha cónsiderado como alto "honor'' de sus miembros el conservarlo incólume. ·

La fórmula del Juramento Hipocrático traducida a un lenguaje secular, incluye los tres efomentqs que componen una verdadera promesa, tal como .veremos enseguida. En primer lugar formula el objetivo del juramento qu.e es hacer todo lo posible por el bien de los enfermos.. En segundo lugar, el juramento hipocrático está hecho delante de testigos:. En tercer lugar establece que el médico está dispuesto a reparar los posibles daños que se deriven de no cumplir la_ promesa que se

jura solemnemente9: .

Por Promesa puede entenderse el compromiso que uno asume de realizar u omitir algún acto en re · ón con otra persona 10

Por fidelidad (o lealtad) se puede entender al mismo tiempo una virtud y una norma. Aquí s referiremos a la fidelidad conlo la obligación que genera en una persona el haber prometido una

. mesa o haber aceptado un acuerdo. Una promesa es diferente a un propósito. Este último implica la voluntad de tener ·un

determinado comportamiento sin qúe por ello se genere una obligación 11 Ef. que no cumple un propósito puede ser un inconstante, pero no necesariamente es desleal o infiel. En cambio, el que no cumple una promesa es culpable de 1io haber mantenido la palabra dada y de pe1judicar al otro por todas las decisiones que lo hizo tomar a partir de la promesa. Una promesa o acuerdo que no se cumple, equivale a haber afinnado como verdad un acontecimiento que se verifica a posteriori como falso, porque los hechos no están acordes con las afirmaciones que el sujeto ha asegurado categóricamente con respecto al futuro y que han llevado al interlocutor a tomar decisiones de acuerdo a esas informaciones. Al igual que la promesa, la mentira también se refiere a afirmaciones falsas que· hace un individuo, y que llevan a que el otro decida según ellas, sufriendo las consecuencias de que son falsas. Pero la mentira encierra afirmaciones falsas con respecto a hechos presentes o pasados, mientras que la promesa es con respeetoa hechos futuros.

Desde un punto de vista utiJitarista puede decirse que la fidelidad a las promesas es lo que garantiza el mayor bien para el mayo1i11úmero. Para esta (eoría ética la ruptura de los acuerdos sería catastrófico en la mayoría de las circunstancias hu.rilanas, de ahí que sostener esta norma seria mucho i'nás "útil" que desconocerla. _ ·

· Desde ~na perspe¿tiva deontológica, Ramsey ve en la fidelidad a las promesas, el principio ético básico y fundamental a partir del cual todos los.demás principios morales se derivarían. Otros autores piensan por el contiario, que la obligación ·ae fidelidad se expfica mejor ·desde el deber de respetar la autonomía del otro. Para· estos autores, .quien hace una promesa (explícita o implícita) invoca una "institución" social que es la de asegurar que se cumplirá con una detenninada meta o propósito. Eso genera en la persona, 'bbjeto de la promesa, una decisión positiva para aceptar lo prometido, que termina siendo manipulada por quien no cumple lo . pactado. El que rompe una promesa abusa de la confianza provocada en el q4,.e la cree. Podría decirse pues, que la obligación que genera la norma de fidelidad a las promesa~ es una forma de instrumentar el principio de autoQomía puesto que el que cree' en una promesa (que resulta falsa), toma una decisión 'sobre un dato que es últimamente erró11eo. En todo caso habría una manipulación de \a autonofriÍa de las personas.

Cuando alguiei1 simplemente asevera a otro que le sucederá a este último determinada consecuencia en el p,orvenir, eso constituye la afirmación de. una verdad hacia el futuro que se parece, -en tanto informa¡:;ión-, a la que contiene una profoesa. Pero ambos tipos de información de cara al futuro generan tipos .de confianzas o expectativas que pueden ser .cualitativamente muy diferentes. Cuando alguien me afirma que hará algo por iní, Y!) puedo creer lo que me dice, en virtud de que lo afirma como algo verdadero. Pero cua1,1do alguien me "pro111eté'.' que hará algo en relación conmigo

., ~ J •.

en el futuro, eso provoca en mí una confianza mucho mayor, por el hecho de que dicha verdad no solo se afi1111a como verdadera sino como "promeüda''. Y .a inayor confianza en que algo· sucederá para mí, más motivado me sentiré.,'!- decidir tenfond~'.en ~uenta ese ful':Jro esperado. De ahí que toda promesa sea potencialmente más JJJ.anipuladora que éualquier verdad que simplemente.se prodania como posible de suceder. Y aunque en el plano ontológico el contenido de una verdad afirmada y el de una verdad prometida sean el mismo, las expectativas afectivas ·que generan ambas verdades, son diferentes. - . · ·

De ahí que la obligación moral que crea una promesa es mayor que la que crea una mera afirmación de verdad con respecto aJ..futuro. .

Podría decirse que hay dos tipos de promesas, que por su mis1n,.a característica generan obligatoriedades distintas; solemne y la ordinaria. ·- ·

Promesa solemne sería la que cumple estas condiciones: 1. En el momento de proclamarla el que la hace declara contraer el deber de reparación en caso de no cumplirla, o .sea, la aceptación de antemano de una pena proporcionada, para resarcir el daño que se hubiera provocado con su no cumplimiento. · 2. que haya "solemnidad" en Ja promesa, es decir que se haga en presencia de testigos o con la firma de un documento escrito, 3. que se haga un juramento ratificador de la promesa.

El ejemplo típico de esta promesa es el Jurar nto Hipocrático o el que se suele hacer en determinados países antes de que un testigo diga su testimonio delante del Juez o de un tribunal de Justicia.

La promesa ordinaria en ~a~bio, no tiene solemnidad ante téstigos, ni juramento ratificador. Y tampoco explicita cual es la pena específica de reparación encaso de noincumplimiento. Este sería el caso de la mayoría de los acuerdos que se entablan entre los profesiona·les y sus clientes.

Aunque una promesa puede entenderse de diversas maneras también tiene el sentido de acuerdo bilateral, si a la promesa de una parte con-esponde como contrapartida la promesa de la otra12

• Creemos que así hay que considerar el acuerdo que se entabla entre el empresario-y el cliente que recurre a sus servicios para satisfacer sus necesidades. · El deber de decir la verdad implica no engañar, no manipular la información dada. El contrato laboral implica un mutuo acuerdo de fidelidad a determinadas prescripciones.