DE IMPUESTO INTERNOS IMPETRAR BENEFICIOS 27 825 1974 A · 2015. 11. 13. · "Modificaciones a leyes...

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REF.: REGULA ENVÍO DE ACUERDOS DE REORGANIZAC¡óru N¡. SERVICIO DE IMPUESTO INTERNOS PARA IMPETRAR BENEFICIOS DEL nnrÍculo 27 TER D.L. N.o 825 DE 1974 SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. REsoLUcróru exeNTA N.o 5391 SANTTAGO, 13 DE OCTUBRE DE 2015 VISTOS: Las facultades que me confiere la Ley N.o 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto en el D.F.L. N.o 1-19.653, de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N.o 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N.o 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución N.o 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, gu€ fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la potestad normativa contenida en el artículo 393 de la Ley N.o 20.72O y el artículo 27 ter del Decreto Ley N.o 825 de 1974; en el Decreto Supremo N.o 885, de 19 de noviembre de 2010 y en el Decreto Supremo N.o 635, de L7 de septiembre de 20L3, ambos del Ministerio de Justicia y en el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la Ley N.o 20.720. CONSIDERANDO: 1. Que, el Capítulo X sobre "Modificaciones a leyes especiales" de la Ley N.o 20.720, en su aftículo 393 ha incorporado un nuevo aftículo 27 ter al Decreto Ley N.o 825 de 1974 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 2. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 27 ter del Decreto Ley N.o 825 de L974, los acreedores que hayan sido recargados con el impuesto al valor agregado en facturas pendientes de pago emitidas a deudores de un Acuerdo de Reorganización, podrán imputar el monto de dicho tributo a cualquier clase de impuestos fiscales, incluso de retención, y a los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas u optar porque éstos les sean reembolsados por la Tesorería General de la República. 3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3o del citado artículo 27 ter, para hacer efectiva la imputación Hermanos Amunátegui N." 228 Santlago, Chile Fono: (56 2) 2495 25 00 Fax: (56 2) 2495 25 85 www.super¡r.9ob.cl

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REF.: REGULA ENVÍO DE ACUERDOSDE REORGANIZAC¡óru N¡. SERVICIODE IMPUESTO INTERNOS PARAIMPETRAR BENEFICIOS DELnnrÍculo 27 TER D.L. N.o 825 DE1974 SOBRE IMPUESTO A LASVENTAS Y SERVICIOS.

REsoLUcróru exeNTA N.o 5391

SANTTAGO, 13 DE OCTUBRE DE 2015

VISTOS:

Las facultades que me confiere la LeyN.o 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una Ley deReorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lodispuesto en el D.F.L. N.o 1-19.653, de 17 de noviembre de 2001, quefija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N.o 18.575,Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración delEstado; en la Ley N.o 19.880, que establece bases de los procedimientosadministrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administracióndel Estado; en la Resolución N.o 1.600 de 2008 de la Contraloría Generalde la República, gu€ fija normas sobre exención del trámite de toma derazón; la potestad normativa contenida en el artículo 393 de la Ley N.o

20.72O y el artículo 27 ter del Decreto Ley N.o 825 de 1974; en el DecretoSupremo N.o 885, de 19 de noviembre de 2010 y en el Decreto SupremoN.o 635, de L7 de septiembre de 20L3, ambos del Ministerio de Justiciay en el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la Ley N.o 20.720.

CONSIDERANDO:

1. Que, el Capítulo X sobre"Modificaciones a leyes especiales" de la Ley N.o 20.720, en su aftículo393 ha incorporado un nuevo aftículo 27 ter al Decreto Ley N.o 825 de1974 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

2. Que, de acuerdo a lo dispuesto enel inciso 10 del artículo 27 ter del Decreto Ley N.o 825 de L974, losacreedores que hayan sido recargados con el impuesto al valor agregadoen facturas pendientes de pago emitidas a deudores de un Acuerdo deReorganización, podrán imputar el monto de dicho tributo a cualquierclase de impuestos fiscales, incluso de retención, y a los derechos, tasasy demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas u

optar porque éstos les sean reembolsados por la Tesorería General de laRepública.

3. Que, de acuerdo a lo dispuesto enel inciso 3o del citado artículo 27 ter, para hacer efectiva la imputación

Hermanos Amunátegui N." 228Santlago, ChileFono: (56 2) 2495 25 00Fax: (56 2) 2495 25 85www.super¡r.9ob.cl

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señalada en el numeral anterior, los contribuyentes deberán solicitar al

Servicio de Tesorerías que se les emita un Certificado de Pago por una

suma de hasta el monto de los créditos acumulados, expresados en

unidades tributarias mensuales.

Por su parte, de acuerdo a lo dispuestoen el inciso 40 del mismo artículo, para obtener la devolución de los

impuestos recargados en facturas pendientes de p?go, loscontribuyentes deberán presentar una solicitud ante el Servicio deImpuestos Internos a fin de que éste verifique y certifique, en formaprevia a la devolución por la Tesorería General de la República, que losrespectivos tributos hayan sido declarados y enterados en arcas fiscalesoportunamente, y que éstos se encuentran al día en el pago de susobligaciones tributarias.

4. Que, de acuerdo a lo dispuesto enel inciso 50 del citado artículo 27 ter, para que los acreedores puedanhacer uso del beneficio establecido en este artículo, el Acuerdo deReorganización deberá haber sido aprobado por resolución judicial, firmey ejecutoriada. Para estos efectos, la Superintendencia de Insolvencia yReemprendimiento remitirá al Servicio de Impuestos Internos copia delos Acuerdos de Reorganización que se encuentren en dicho estado en laforma y plazo que dicha Superintendencia fije, mediante resolución.

5. Que, de conformidad a lo

dispuesto en el citado inciso 5o del aftículo 27 ter, en cuanto a la

necesidad de regular la forma y plazo para remitir copia de los Acuerdosde Reorganización susceptibles de otorgar los beneficios tributarioscontemplados por el citado artículo;

RESUELVO:

a. La copia del Acuerdo deReorganización y de la resolución judicial que lo tiene por aprobado,deberá corresponder a aquella publicada en el Boletín Concursal.

La citada resolución judicial que tienepor aprobado un Acuerdo de Reorganización, se entenderá firme yejecutoriada una vez publicada en el Boletín Concursal, conforme a lodispuesto en la primera pafte del inciso 1o del artículo L74 del Código deProcedimiento Civil y el artículo 60 de la Ley N.o 20.720.

En consecuencia, no será necesarioacompañar un certificado que acredite el estado de firme y ejecutoriadade la resolución que tenga por aprobado el Acuerdo de Reorganizaciónrespectivo, conforme a lo establecido en el inciso 10 del aftículo 89 y enla primera parte del inciso 20 del artículo 112 de la Ley N.o 20.720.

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Sin embargo, en el caso de un Acuerdode Reorganización Judicial que fuere impugnado y las impugnacionesfueren desechadas, se remitirá copia del respectivo Acuerdoconjuntamente con el correspondiente certificado que dé cuenta que la

resolución que lo aprobó se encuentra firme y ejecutoriada. Del mismomodo se procederá, conforme a lo establecido en la segunda parte delinciso 2o del aftículo 112 de la Ley N.o 20.720, en el caso de un Acuerdode Reorganización Extrajudicial.

b. El envío de la copia de losAcuerdos de Reorganización y de la respectiva resolución judicial que losaprueba y, si correspondiere, del certificado que dé cuenta que estaúltima se encuentra firme y ejecutoriada será de cargo de la

Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, mediante oficioordinario dirigido al Director del Servicio de Impuestos Internos, dentrodel plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación en el BoletínConcursal.

PUBLÍQUESE en el Portal de

Transparencia de la Superintendencia de Insolvencia yReemprendimiento, conforme a la Ley N.o 20.285 de Transparencia de

la Función Pública y de Acceso a la Información de los Órganos del

Estado,

NOTIFÍQUESE al Director del Serviciode Impuestos Internos, al Tesorero General de la República y a los

Veedores (as) de la Nómina que lleva la Superintendencia de Insolvenciay Reemprendimiento.

Anótese, archívese y comuníquese,

RO-ARANEDAINSOLVENCIA Y

DIMTENTO

- Sr. Fefnando Barraza Luengo

Director del Servicios de Impuestos InternosTeatinos N.o 120, Santiago- Sr. Hernán Frigolett CórdovaTesorero General de la República

Teatinos N.o 28, Santiago- Señores Veedores (as)PresenteSecretaríaArchivo

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