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2018-02-26 SGC ACTA 1 ACTA DE SESIÓN Nº 3/2018 DE LA COMISIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO En Burgos, a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho. Siendo las diez horas y treinta minutos, se constituye la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Comisión, previa convocatoria al efecto, con la asistencia de sus miembros: PRESIDENTE: Excmo. Sr. D. José Luís Concepción Rodríguez MIEMBROS: Ilmo. Sr. D. Ignacio Pando Echevarría Ilmo. Sr. D. Mauricio Muñoz Fernández. Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Pardo Muñoz Ilma. Sra. Dª María Luisa Miranda de Miguel. Ilmo. Sr. D. José Ignacio Fontán Silva. SECRETARIO: Ilma. Sra. Dª. María del Pilar Rodríguez Vázquez. No asiste el Ilmo. Sr. D. Jesús Pérez Serna quien ha justificado debidamente su ausencia. Constatada la presencia de la mayoría de sus miembros, se considera válidamente constituida la Sala de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. A continuación, se inicia el estudio de los asuntos, siguiendo el orden del día expresado en la convocatoria, previa dación de cuenta y discusión de los mismos, adoptándose los siguientes acuerdos: 1º.- Aprobar provisionalmente el acta de la sesión de la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior, celebrada el día 5 de febrero de 2018, sin perjuicio de su posterior aprobación definitiva, en su caso, por el Pleno en su próxima reunión.

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ACTA DE SESIÓN Nº 3/2018

DE LA COMISIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO

En Burgos, a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.

Siendo las diez horas y treinta minutos, se constituye la Sala de Gobierno del

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Comisión, previa convocatoria al

efecto, con la asistencia de sus miembros:

PRESIDENTE: Excmo. Sr. D. José Luís Concepción Rodríguez

MIEMBROS:

Ilmo. Sr. D. Ignacio Pando Echevarría

Ilmo. Sr. D. Mauricio Muñoz Fernández.

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Pardo Muñoz

Ilma. Sra. Dª María Luisa Miranda de Miguel.

Ilmo. Sr. D. José Ignacio Fontán Silva.

SECRETARIO: Ilma. Sra. Dª. María del Pilar Rodríguez Vázquez.

No asiste el Ilmo. Sr. D. Jesús Pérez Serna quien ha justificado debidamente

su ausencia.

Constatada la presencia de la mayoría de sus miembros, se considera

válidamente constituida la Sala de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 153.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A continuación, se inicia el estudio de los asuntos, siguiendo el orden del día

expresado en la convocatoria, previa dación de cuenta y discusión de los mismos,

adoptándose los siguientes acuerdos:

1º.- Aprobar provisionalmente el acta de la sesión de la Comisión Permanente

de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior, celebrada el día 5 de febrero de

2018, sin perjuicio de su posterior aprobación definitiva, en su caso, por el Pleno en

su próxima reunión.

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2º.- Ratificar los acuerdos adoptados por el Sr. Presidente desde la última

Sala de Gobierno, celebrada el día 5 de febrero de 2018, en virtud de la facultad que

le confiere el artículo 160.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3º.- [Expediente General Nº 121/2017].

Ponente: D. José Luis Concepción Rodríguez.

Emitir la siguiente propuesta relativa a la determinación del número de plazas

de Magistrado Suplente y Juez Sustituto que se consideran de necesaria provisión

para el año judicial 2018/2019 en el ámbito territorial de este Tribunal Superior de

Justicia, de acuerdo con la comunicación del Servicio de Personal Judicial del

Consejo General del Poder Judicial de 9 de febrero de 2018, derivada del Acuerdo

adoptado por la Comisión Permanente celebrada el día 8 del mismo mes y año.

Magistrados Suplentes Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos: Dos

plazas. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid: Tres

plazas. Audiencia Provincial de Ávila: Dos plazas. Audiencia Provincial de Burgos: Dos plazas. Audiencia Provincial de León: Cuatro plazas. Audiencia Provincial de Palencia: Dos plazas. Audiencia Provincial de Salamanca: Tres plazas. Audiencia Provincial de Segovia: Dos plazas. Audiencia Provincial de Soria: Una plaza. Audiencia Provincial de Valladolid: Tres plazas. Audiencia Provincial de Zamora: Dos plazas.

Jueces Sustitutos Ávila, Arenas de San Pedro, Arévalo y Piedrahita (Ávila): Cuatro plazas. Burgos, Aranda de Duero, Briviesca, Lerma, Miranda de Ebro, Salas de los

Infantes y Villarcayo (Burgos): Seis plazas. León, Astorga, Cistierna, La Bañeza, Ponferrada, Sahagún y Villablino (León):

Doce plazas. Palencia, Carrión de los Condes y Cervera de Pisuerga (Palencia): Cinco

plazas.

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Salamanca, Béjar, Ciudad Rodrigo, Peñaranda de Bracamonte, Vitigudino

(Salamanca): Ocho plazas. Segovia, Cuéllar, Santa María la Real de Nieva y Sepúlveda (Segovia): Tres

plazas. Soria, Almazán y Burgo de Osma-Ciudad de Osma (Soria): Tres plazas. Valladolid, Medina del Campo y Medina de Rioseco (Valladolid): Ocho

plazas. Zamora, Benavente, Puebla de Sanabria, Toro y Villalpando (Zamora): Seis

plazas. La propuesta distingue tres ámbitos distintos:

- El de las Salas del Tribunal Superior de Justicia: Se ha tenido en cuenta la

existencia de dos jurisdicciones especializadas en cada una de las sedes y, en el

caso de Burgos, además la Sala de lo Civil y Penal.

- El de las Audiencias Provinciales: Se ha considerado la existencia o no de

Secciones especializadas.

- El de los órganos unipersonales: Se ha tenido en cuenta el número de

Juzgados existentes en cada partido judicial, la dispersión geográfica, y el número

de partidos judiciales con Juzgado único, cuyos titulares deben ser sustituidos los

fines de semana alternos.

Comuníquese este acuerdo al Secretario General y al Servicio de Personal

Judicial -Sección Selección- del Consejo General del Poder Judicial.

4º.- [Expediente General Nº 21/2018].

Ponente: D. José Ignacio Fontan Silva.

1.- Tomar conocimiento de la comunicación de la Jefa de Sección de la

Unidad de apoyo al Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, de

fecha 5 de febrero de 2018, por el que se adjunta el protocolo actualizado de

actuación en causas complejas por corrupción aprobado el 10 de marzo de 2015, así

como de la guía de actuación en la tramitación de las citadas causas.

Dese la oportuna publicidad al protocolo actualizado, así como a la guía de

actuación, mediante comunicación a todos los miembros de la Carrera Judicial con

destino en el ámbito de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a

través de los Presidentes de las Audiencias Provinciales y Jueces Decanos de la

comunidad.

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2.- Tomar conocimiento del escrito de la Unidad de Apoyo a las Causas

Complejas por Corrupción del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 15 de

febrero de 2018, interesando informe de esta Sala de Gobierno sobre la medida

solicitada por la Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de

Ponferrada (León) en las DPA 1.302/2009.

A los efectos del informe solicitado, debe señalarse que, de los datos

consignados por la Magistrada instructora de la mencionada causa penal en la

solicitud de medida de apoyo dirigida a la Unidad de Apoyo a las Causas Complejas

por Corrupción del Consejo General del Poder Judicial, cabe considerar que, el

citado proceso, merece la calificación de causa compleja por corrupción, atendido la

clase de delitos por los que se sigue, en particular, prevaricación y malversación de

caudales públicos, así como por la pluralidad de personas investigadas y la especial

complejidad de la instrucción, que puede deducirse de la antigüedad de la misma y

el notable volumen alcanzado por las actuaciones.

En cuanto a la medida solicitada, se considera, igualmente, que merece

informe favorable la solicitud de auxilio a la Unidad de Apoyo a las Causas

Complejas por Corrupción del Consejo General del Poder Judicial, para la emisión

de dictamen pericial contable, en tanto que, dicha medida ha de considerarse

incluida dentro de la actuación de la citada Unidad y, a la vista de lo expresado por

la Magistrada-Juez instructora, tal dictamen pericial, resulta imprescindible para la

continuación de la instrucción de la causa y ha encontrado dificultades para que

pueda llevarse a la práctica tal diligencia, que ya ha sido acordada.

Esto es cuanto tiene el honor de informar esta Sala de Gobierno en relación

con lo interesado.

Remítase este informe a la Unidad de Apoyo a las Causas Complejas por

Corrupción del Consejo General del Poder Judicial y comuníquese el mismo, a la

interesada.

5º.- [Expediente General Nº 23/2016].

Ponente: D. Ignacio Pando Echevarría.

Tomar conocimiento del escrito del Magistrado-Juez Decano de Ávila al que

adjunta testimonio del Acta de la Junta General de Jueces de Ávila de 12 de febrero

de 2018, sobre la modificación de las normas de reparto entre los Juzgados de

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Primera Instancia e Instrucción de Ávila tras la creación del nuevo Juzgado de

Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Ávila.

En dicho acuerdo se contempla básicamente en materia penal que el nuevo

órgano judicial entre a reparto ordinario en igualdad con los otros juzgados, sin que

le sea remitidos asuntos con fecha de comisión anteriores a su fecha de entrada en

vigor, 31 de enero de 2018, norma que debe ser aprobada, pues lo contrario

supondría atentar contra el principio de la predeterminación legal del juez.

En materia civil se propone doblar el número de registro frente a los otros

juzgados de primera instancia e instrucción en tanto se mantenga el refuerzo,

cuando se integrará en un turno normal, atribuyéndose a ese órgano todos los

asuntos pendientes en el refuerzo suprimido.

Habida cuenta del periodo limitado de la continuación del refuerzo (hasta el 30

de junio de 2018) y por tanto de esta atribución especial de reparto; tomando en

consideración que dicha duplicación no es tal en aquellos asuntos que por reparto

corresponden al órgano judicial que ha conocido con anterioridad de sus incidencias

(ejecuciones de sentencias, monitorios, familia, jurisdicción voluntaria); y dado que

no constan circunstancias (como podría ser la ausencia de personal en el órgano

judicial o su falta de preparación) que hagan esa atribución especialmente gravosa

para el Juzgado, la Sala entiende que debe aprobarse dicha modificación de las

normas de reparto, con la limitación temporal con que son propuestas, hasta el 30

de junio de 2018, momento en que entrará en el reparto a turno normal.

No se aprueba, sin embargo, la previsión de atribución de los asuntos

pendientes en el refuerzo a la fecha de su terminación al Juzgado Nº 5 (punto

primero), en tanto que tales asuntos corresponden a los órganos judiciales

reforzados, por lo que a la conclusión del refuerzo los deben volver al conocimiento

de dichos órganos, sin que por vía de reparto sea posible el cambio de competencia.

Comuníquese este acuerdo al Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de

Ávila, para su conocimiento y traslado a los Magistrados-Jueces de esa ciudad.

Comuníquese este acuerdo, junto con copia del acta de la mencionada Junta

de Jueces, al Consejo General del Poder Judicial.

6º.- [Expediente General Nº147/2017].

Ponente: D. D Francisco Javier Pardo Muñoz.

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Dar cuenta del Acuerdo de la Junta de Jueces de Soria de 25 de enero de

2018, por el que se aprueba el turno especial de guardias para el año 2018 a que se

refiere el artículo 47 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los Aspectos

Accesorios de las Actuaciones Judiciales.

Visto el contenido del Acuerdo en el que, con la unanimidad de todos los

asistentes y a los efectos previstos en el citado precepto reglamentario, se propone

designar como coadyuvante del Juzgado de guardia al Juzgado correlativo en

número a aquél que esté prestando el servicio, y al no apreciarse objeto alguna de

legalidad, procede APROBAR dicha propuesta en sus propios términos.

Comuníquese este acuerdo a la Magistrada-Juez Decana de los Juzgados de

Soria, para su conocimiento y traslado a los Magistrados-Jueces de esa ciudad.

Comuníquese este acuerdo, junto con copia del acta de la mencionada Junta

de Jueces, al Consejo General del Poder Judicial.

7º.- [Recurso de alzada en corrección disciplinaria Nº1/2018].

Ponente: D. Francisco Javier Pardo Muñoz.

Tomar conocimiento del recurso de alzada interpuesto por Dª Victoria Coral

García Cubillo, en escrito de 20 de diciembre de 2017, contra el auto de 28 de

noviembre de 2017, dictado por la Audiencia Provincial de Segovia, en la Pieza

Separada abierta en Recurso de Apelación Nº105/2017, en el que se impone a Dª

Victoria Coral García Cubillo, por entender que su actuación ha conculcado las

reglas de la buena fe procesal, una multa de 300 euros.

En Burgos, a 26 de febrero de 2018.

ANTECEDENTES PRIMERO. - Por auto de 28 de noviembre de 2017 de la Audiencia Provincial

de Segovia dictado en la pieza separada sobre sanción por mala fe procesal núm.

375/2017 abierta en el recurso de apelación núm. 105/2017, se impuso a Dª Victoria

Coral García Cubillo la multa de 300 € al haber conculcado las reglas de la buena fe

procesal en la presentación el 10 de julio de 2017 de un escrito conteniendo petición

de incidente de nulidad y recurso de súplica contra el auto de 16 de mayo de 2017.

SEGUNDO. - Frente a la anterior resolución Dª Victoria Coral García Cubillo

interpone ante esta Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y

León recurso de alzada solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra

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por la que se declare que no procede imponer la multa de 300 € al no haber

conculcado las reglas de la buena fe procesal.

TERCERO. - Con carácter previo se ha recabado el informe de la Sala que

impuso la corrección ex artículo 556 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del

Poder Judicial (en adelante, LOPJ), con el resultado que obra en las actuaciones.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO. - Auto recurrido en alzada; alegaciones de la parte recurrente;

informe del Presidente de la Audiencia Provincial de Segovia. El auto de 28 de noviembre de 2017 de la Audiencia Provincial de Segovia,

objeto de esta alzada, impuso a Dª Victoria Coral García Cubillo la multa de 300 € ex

artículo 247 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante,

LEC), al haber conculcado las reglas de la buena fe procesal en la presentación el

10 de julio de 2017 por su representación de un escrito conteniendo petición de

incidente de nulidad y recurso de súplica contra el auto de 16 de mayo de 2017, todo

ello por entender, en esencia, que contra este auto sólo cabía recurso de reposición,

de hecho interpuesto y desestimado por otro de 3 de julio de 2017 contra el que, a

su vez, no cabía recurso alguno; que en cuanto a la petición de nulidad por cambio

de ponente en el dictado de esta última resolución en relación con el que había

dictado la de 16 de mayo, la providencia de 27 de julio de 2017 inadmitiendo a

trámite el incidente de nulidad pone de relieve que el ponente de la resolución de 16

de mayo había cesado en la Audiencia con fecha 31 de mayo de 2017, lo que obligó

al cambio de ponente, de lo que por otro lado se dejó constancia mediante diligencia

de ordenación de 21 de junio de 2017; que el referido escrito de 10 de julio de 2017

–cuya presentación ha determinado la imposición de la multa aquí recurrida en

alzada- no solo interponía un recurso de súplica contra un auto contra el que no

cabía tal recurso, sino que, además, era el último de una extensa sucesión de

recursos, incidentes y peticiones que, de forma encadenada, ha venido formulando

la citada representación en méritos del proceso de familia del que es parte,

resultando solo en el año 2017 hasta cinco incidentes o recursos, derivados de

tasaciones de costas y ejecución forzosa, en cada uno de los cuales ha interpuesto

diversos recursos o impugnaciones, además del pretendido incidente de nulidad;

que abstracción hecha de que, en efecto, tal como señala la representación de Dª

Victoria, en la parte dispositiva del auto de 3 de julio de 2017 existe un error de

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trascripción manifiesto al expresar que se desestimaba un recurso de revisión

cuando claramente se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por aquélla

(como se desprendía incluso de los antecedentes de hecho y del fundamento de

derecho segundo de dicho auto), lo cierto es que al evacuar el traslado conferido en

la pieza separada dicha representación vino a admitir que interpuso recurso de

súplica contra un auto –el de 16 de mayo- contra el que no cabía; que, en todo caso,

cualquiera que fuera la real intención de la citada representación (es decir,

interponer recurso de súplica contra el auto de 3 de julio de 2017, como ahora

señala) lo cierto es que tanto en el encabezamiento del cuerpo del escrito de 10 de

julio de 2017, como en el suplico del mismo, se alude de forma expresa a la

interposición de un recurso de súplica contra el auto de 16 de mayo de 2017; que

sobre el motivo de apertura de la pieza separada no se trata de que la parte no

pueda ejercitar las acciones judiciales que considere le asistan sino que, una vez

iniciadas, se hace uso de un ejercicio excesivo de sus derechos mediante la

interposición de innumerables recursos e incidentes, con mezcla de alegaciones en

numerosas ocasiones ajenas a la cuestión a resolver en cada momento y que

dificultan la deliberación y resolución de aquélla, y asimismo mediante la

interposición de recursos a sabiendas de que no proceden, como acontece en el

presente caso, en el que el auto objeto del pretendido recurso de súplica no indicaba

que procedía el mismo; que si, como ahora sostiene (en contra, como se ha

indicado, de lo que se desprende del escrito que presentó el 10 de julio de 2017)

pretendía interponer recurso de súplica contra el auto de 3 de julio de 2017, lo cierto

es que, al ser este auto resolutorio de un recurso de reposición, contra el mismo

tampoco cabía recurso alguno, como ya indicaba de forma expresa, por lo que no se

alcanza a comprender el motivo por el que pretendió interponer el recurso de

súplica, y si, como indica ahora, el recurso de súplica se dirigía contra el auto de 16

de mayo de 2017, no se alcanza a comprender el motivo por el que se pretende

interponer dicho recurso cuando contra dicho auto solo cabía recurso de reposición

que, además, ya había sido interpuesto por dicha representación y resuelto; que el

único motivo que justifica semejante proceder de la parte es el afán de inundar los

procedimientos con sucesivas peticiones improcedentes, y a sabiendas de serlo,

actuación claramente contraria a la buena fe procesal, siendo buena prueba de todo

ello la lectura del escrito, conformado por 35 páginas, que ha presentado la

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representación de Dª Victoria para evacuar el traslado, que le fue conferido

exclusivamente para que hiciera alegaciones ante la posibilidad de apreciación de

mala fe procesal en su actuación, y en el que reitera y mezcla alegaciones ajenas a

dicho trámite; y que, por tanto, se aprecia en este caso que por parte de Dª Victoria

Coral García Cubillo se ha producido una actuación conculcando las reglas de la

buena fe procesal, considerando que procede imponerle por ello una multa, que

apreciamos proporcionada en la cantidad de 300 euros.

Por su parte, y en lo que interesa a los efectos que nos ocupan, Dª Victoria

Coral García Cubillo alega en alzada que no existe ni intención ni abuso de derecho

cuando se pone en marcha el mecanismo judicial en cuanto el proceso en sí es

ejercicio del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente del

derecho a los recursos, y ello en tanto no se traspasen los límites de la equidad y la

buena fe, concepto jurídico indeterminado que no puede ser considerado

apriorísticamente sino caso por caso, atendiendo las circunstancias objetivas y

subjetivas, y también desde la óptica de la reciprocidad de las conductas de las

partes; que la Audiencia ha incurrido en error ya que en su escrito de 10 de julio de

2017 no estaba interponiendo recurso de súplica contra el auto de 16 de mayo, sino

contra el auto de 3 de julio que había desestimado la reposición interpuesta contra

aquél, como así se deduce del mismo, además de que en este auto de 3 de julio se

incurre en el error de desestimar un recurso de “revisión” cuando, como ya ha dicho,

lo que había interpuesto fue un recurso de reposición, efectuando seguidamente

consideraciones sobre la confusión procedimental entre el recurso de reposición y

de súplica que ha propiciado una serie de dudas que hace que la práctica del foro

sea ambigua y vacilante; la recurrente realiza asimismo extensas consideraciones

sobre el devenir de los procesos judiciales sobre guarda y custodia de sus hijos,

decisiones continuas del juzgador de instancia a su entender contradictorias,

ausentes de motivación y desproporcionadas, por ejemplo en la cuantía a su cargo

de alimentos a la hija o respecto del régimen jurídico del hijo, con omisión de

valoración, error en la interpretación o denegación indebida de las pruebas por ella

presentadas u ofrecidas –que relaciona y describe, sobre todo en relación con los

recursos económicos reales del padre-, y sensación constante de frustración,

inseguridad jurídica e indefensión que provoca un exceso de celo en su

representación, obligándole a recurrir en apelación y luego también frente a las

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resoluciones de la Audiencia ante la nueva denegación de pruebas en segunda

instancia, por lo que un excesivo celo en tales peculiares circunstancias -que tiene

que mencionar en este incidente, por la presión y esfuerzo padecido por ella y su

representación-, no puede ni debe calificarse como conducta contraria a la buena fe

procesal; hace referencia igualmente a la mala fe procesal desplegada por el padre,

tanto en la presentación contra ella de quince denuncias penales, de las que trece

fueron archivadas, como respecto de la ocultación de rentas e ingresos –yéndose

además a vivir a Almería en mitad del proceso y sin comunicarlo al Juzgado ni a ella,

vulnerando los derechos de la patria potestad- y utilización indebida por aquél para

este fin de la cuenta corriente del hijo menor, o en el hecho de haberle arrebatado un

taller extraescolar de inglés que impartía ella en un colegio de Segovia, o haberle

denunciado a ella ante el servicio público de empleo, o con mensajes en las redes

sociales acusándola de delincuente y secuestradora, de amplia repercusión en el

ámbito formativo en el que se desenvuelve su actividad profesional; insiste en que el

10 de julio de 2017 presentó recurso de súplica en la creencia de que cabía el

mismo contra el auto de 3 de julio de la Audiencia desestimatorio del recurso de

reposición interpuesto a su vez contra el auto, “minimalista”, de 16 de mayo,

denegatorio de la prueba propuesta en segunda instancia –referida en particular al

archivo en fecha 21 de diciembre de 2016, confirmado en reforma en fecha 21 de

junio de 2017, de la querella criminal formulada contra ella por el padre y cuya

admisión en su día a trámite sigue siendo utilizada por éste en su contra-, pues

aunque es cierto que el auto de 3 de julio indicaba que contra el mismo no cabía

recurso alguno, “también es cierto que no es la primera vez que muchos autos y

sentencias omiten y/o no contemplan los recursos que contra los mismos caben en

Derecho”, mencionando a este respecto la Sentencia Nº55/2015, de 20 de abril de

2015, de la propia Audiencia Provincial de Segovia dictada en el PROCESO DE

MODIFICACION DE MEDIDAS CONTENCIOSA N°523/2013, entre las mismas

partes, en cuyo fallo se incluye lo siguiente: “Contra esta resolución no cabe recurso

ordinario alguno, sin perjuicio de la utilización por las partes, de aquellos otros

recursos para cuyo ejercicio se crean legitimados”, por lo que si no procedía el

recurso de súplica contra e! auto de 3 de julio de 2017, por no reunir los requisitos

legales para ello, o cualquier otra condición y/o circunstancia, procedería su

inadmisión, como así se acordó en providencia de 28 de julio de 2017, lo cual

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demuestra que no ha sufrido el proceso ninguna dilación que pueda suponer un

perjuicio, habiendo presentado el recurso –reitera- en la creencia de que se estaba

legitimado para ello, y siempre en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva

en la vertiente del derecho a las pruebas y al recurso contra la denegación indebida

de las mismas, que podrían suponer flagrante indefensión; que, además, denuncia la

indefensión padecida en la tramitación de la presente pieza separada ya que con

posterioridad a la providencia que acuerda su inicio y al trámite de alegaciones

conferido –del que hizo uso mediante escrito de 15 de septiembre-, en providencia

posterior de 8 de noviembre de 2017 se acordó ampliar los hechos potencialmente

integrantes de la presunta mala fe procesal que se le atribuía, instando a la Sra.

Secretaria del Juzgado a que elaborara una relación de procedimientos, recursos e

incidentes sobre la guardia, custodia y alimentos en los que Dª Victoria Coral García

Cubillo ha sido parte, sin que sobre esta ampliación se le diera traslado, dictándose

seguidamente en fecha 28 de noviembre de 2017 el auto ahora recurrido en el que

se tuvo en cuenta dicha relación en orden a la imposición de la multa, pero sin que

se llegue a especificar qué escrito, escritos o procesos en concreto suponen una

inundación de peticiones improcedentes a sabiendas de serlo, cuando, alega la

recurrente, ninguno de sus escritos presentados en defensa de sus derechos ha

tenido la intención de dañar o utilizar el derecho de un modo anormal o contrario a la

buena fe o a la convivencia ordenada; y que, en definitiva, procede dejar sin efecto

la multa impuesta ya que, de un lado, se ha vulnerado su derecho de defensa en

relación con la ampliación, sin traslado, de los hechos determinantes de la sanción y,

de otro, porque no se da ninguna posibilidad de actuación contraria a la buena fe

procesal por parte de la representación de Dª Victoria Coral García Cubillo, prevista

en el artículo 247 LEC, al no darse los requisitos legales ni jurisprudenciales al

respecto.

Por último, el informe emitido ex artículo 556 LOPJ por el Presidente de la

Audiencia Provincial de Segovia reitera tanto el motivo inmediato de la sanción –el

contenido del escrito de 10 de julio de 2017 interponiendo un recurso de súplica en

todo caso inadmisible, al tiempo que solicitaba la nulidad de actuaciones, también

improcedente, y la tramitación preferente del recurso de apelación Nº. 43/2017, cuyo

retraso, conocido por la parte, obedecía a su no incorporación ni en papel ni en el

expediente digital-, como la concurrencia de otras circunstancias mediatas de mayor

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trascendencia –pues de haberse tratado de una actuación aislada a buen seguro no

se le habría impuesto sanción alguna- consistentes en la constante interpelación

judicial a cuantas decisiones se adoptan por los órganos judiciales de Segovia, tanto

penales como civiles, en relación con la situación surgida tras su divorcio con su ex

esposo y con la situación de los hijos menores, tanto a nivel de custodia como de

pensiones; que como hace constar la LAJ en su informe, son once los

procedimientos incoados respecto de esta persona, todos ellos con origen en el

mismo conflicto y de los cuales ocho recursos han sido desestimados, y uno

estimado parcialmente, siendo los dos restantes una cuenta de procurador y una

tasación de costas en trámite, y en materia penal, los recursos interpuestos por los

sobreseimientos de las constantes denuncias interpuestas a su ex esposo (y de éste

hacia ella en algunas otras ocasiones), o por cualquier otra decisión que no le da la

razón, alcanzan el número de quince en los que ha actuado como apelante y tres

como apelada, conducta aparentemente obsesiva de denunciar y recurrir de forma

constante que ya había sido objeto de advertencia en recursos penales previos en

los que se le advirtió, y se ha llevado efecto, que de continuar con esa actitud se

procedería a la imposición de las costas de sus recursos, cuando la regla general de

la Sala es la declaración de oficio, debiendo por tanto ser contemplada esta sanción

como la culminación de un camino en el que ya había sido advertida del uso abusivo

de los procedimientos y recursos judiciales que venía haciendo, y que no tuvieron

efecto alguno; que en lo que respecta al recurso interpuesto, el mismo pone de

relieve la dinámica de desorden en los recursos que la parte interpone, pues al

tiempo que interponía recurso de alzada directamente ante el TSJ en Burgos, se

presentaba escrito en esta Sala en que se interponía recurso de apelación para su

resolución por la Sala de Gobierno, duplicando con ello las actuaciones y causando

disfunciones innecesarias en la administración de justicia, y en cuanto a su

contenido, es la forma habitual que presentan todos los recursos de dicha parte, y

que los hace difícilmente inteligibles, en los que incluye de forma indiscriminada, con

la misma tipología y con el uso aleatorio de mayúscula, minúsculas y negritas,

pasajes de resoluciones judiciales anteriores, peticiones realizadas en otros

procedimientos, alegaciones propias, citas doctrinales, de forma que no es posible

discernir qué argumentos llevan a sostener la solicitud que establece en su suplico;

que en cuanto a los argumentos que parecen desprenderse del recurso, no es de

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recibo el alegato de ausencia de abuso de derecho en su actuación porque

precisamente éste se manifiesta por un ejercicio torticero de los procedimientos

legales, y por eso la "puesta en marcha del mecanismo judicial", como define la

recurrente, no es sino uno de los requisitos fácticos esenciales para que podamos

valorar la existencia del abuso de derecho, que a juicio del informante procede del

intento deliberado de utilizar el mecanismo judicial como medio de continuar la

guerra personal contra su expareja, planteando recursos, como el que dio lugar al

expediente, directamente inadmisibles, o incidentes de nulidad a sabiendas de su

inexistencia; que respecto del supuesto error en la resolución recurrida, el recurso de

la parte recurría el auto de 16 de mayo de 2017, pues así lo afirma en su escrito, en

el encabezamiento y en el suplico, y en todo caso, si se trató de un error como

expresa en su escrito de alegaciones, la situación no variaría pues aparte que el

recurso de súplica hoy día es propio de la jurisdicción penal y no de la civil, contra el

auto resolviendo recurso de reposición no cabe nuevamente recurso de súplica, o su

equivalente civil, la reposición (art. 454 LEC) conocimiento básico del proceso sin

duda sabido por la parte; y que en cuanto al alegato de indefensión por falta de

traslado de la ampliación de hechos –argumento de mayor relevancia jurídica que

pudiera introducir ciertas dudas-, a juicio de quien informa se entiende que la

indefensión impetrada no se produciría pues aunque efectivamente se acordó por la

Sala la emisión de esa certificación, la razón de la misma era dejar constancia

escrita de los extremos conocidos de forma sobrada por la Sala, y por el propio

recurrente, siendo la determinación de los asuntos en los que ha intervenido un dato

interno del Tribunal, obtenible sin necesidad de una certificación expresa (pues los

componentes del tribunal han conocido personalmente de los recursos, ya como

ponentes ya como miembros de la Sala), ni por tanto de práctica de prueba,

bastando para ello la consulta del visor documental o el sistema Minerva, por lo que

su aportación no causa a la parte la indefensión que denuncia, como lo prueba el

hecho de que dedica 27 de los 34 folios de su escrito de alegaciones a traer a

colación distintos procedimientos y la razón que, estima, le acoge en los mismos.

SEGUNDO. - Sobre la discordancia entre la persona frente a la que se apertura la pieza separada y la persona a la que se impone la sanción. Anulación de la sanción.

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El artículo 247 LEC, sobre respeto a las reglas de la buena fe procesal y

multas por su incumplimiento, a cuyo amparo se impone la multa objeto del presente

recurso señala lo siguiente: “1. Los intervinientes en todo tipo de procesos deberán

ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe.

2. Los tribunales rechazarán fundadamente las peticiones e incidentes que se

formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.

3. Si los Tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado

conculcando las reglas de la buena fe procesal, podrán imponerle, en pieza

separada, mediante acuerdo motivado, y respetando el principio de

proporcionalidad, una multa que podrá oscilar de ciento ochenta a seis mil euros, sin

que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio.

Para determinar la cuantía de la multa el Tribunal deberá tener en cuenta las

circunstancias del hecho de que se trate, así como los perjuicios que al

procedimiento o a la otra parte se hubieren podido causar.

En todo caso, por el secretario judicial se hará constar el hecho que motive la

actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el

Juez o la Sala.

4. Si los tribunales entendieren que la actuación contraria a las reglas de la

buena fe podría ser imputable a alguno de los profesionales intervinientes en el

proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, darán traslado de tal

circunstancia a los Colegios profesionales respectivos por si pudiera proceder la

imposición de algún tipo de sanción disciplinaria.

5. Las sanciones impuestas al amparo de este artículo se someten al régimen

de recursos previstos en el Título V del Libro VII de la Ley Orgánica del Poder

Judicial”.

Nos encontramos, pues, ante un procedimiento genuinamente sancionador

cuya sustanciación complementaria se remite a lo previsto en los artículos 552 a 557

LOPJ, dedicado a las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los

pleitos o causas, señalando en efecto el artículo 557 LOPJ que “Cuando fuere

procedente alguna de las correcciones especiales previstas en las leyes procesales

para casos determinados, se aplicará, en cuanto al modo de imponerla y recursos

utilizables, lo que establecen los dos artículos anteriores”.

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Así las cosas, esta Sala de Gobierno tiene que poner de manifiesto la

discordancia existente entre la persona eventualmente destinataria de la sanción por

mala fe procesal según el procedimiento aperturado, y la persona a la que

materialmente se impuso la multa, y es que:

a) La providencia de 28 de julio de 2017, iniciadora del procedimiento

sancionador, señala lo siguiente: «Por otro lado, ante la posibilidad de una actuación

contraria a la buena fe procesal, prevista en el art. 247 LEC por parte de la

representación de Da Victoria Coral García Cubillo, fórmese pieza separada para oír

a la parte por 5 días por si fuera procedente la imposición a la misma por haber

conculcado con su actuación la buena fe procesal».

b) En congruencia con dicho acuerdo la subsiguiente diligencia de constancia

dice: «En SEGOVIA, a dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, la extiendo yo,

Letrado de la Administración de Justicia para hacer constar que se ha procedido a la

apertura de la presente pieza separada de sanción por mala fe procesal del art. 247

LEC, frente a la representación procesal de Da VICTORIA CORAL GARCIA

CUBILLO, conforme a lo acordado en providencia de fecha 28 de Julio de 2017

dictada en el recurso de apelación».

c) Por providencia de 8 de noviembre de 2017 se acordó que «Previamente a

la adopción del correspondiente acuerdo sobre la posible conculcación de la buena

fe procesal por parte de la representación procesal de Da VICTORIA CORAL

GARCIA CUBILLO, dese cuenta por la Sra. Letrado de la Administración de Justicia

de esta Audiencia Provincial de todos los procedimientos, recursos e incidentes

planteados por dicha representación que traigan causa del contencioso que

mantiene sobre la custodia de sus hijos menores». Y

d) Por último, si bien al inicio del auto de 28 de noviembre de 2017 se hace

referencia a que el motivo determinante de la apertura de la pieza fue, como hemos

visto, cierto escrito presentado por la representación de Dª Victoria Coral García

Cubillo, sin embargo, a lo largo de la resolución las actuaciones contrarias a la

buena fe procesal en unas ocasiones se proyectan sobre la propia Dª Victoria Coral

García Cubillo –así, por ejemplo, se dice que se acordó la apertura de pieza

separada para determinar si “Dª Victoria Coral García Cubillo había incurrido en una

conducta constitutiva de mala fe procesal”, o se refieren a “la parte” o “al proceder de

la parte”-, mientras que en otros pasajes las actuaciones se predican de su

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representación procesal –así, cuando se refiere a la extensa sucesión de recursos,

incidentes y peticiones que, de forma encadenada, viene formulando la citada

representación, siendo varias las menciones a “dicha representación” o a la “citada

representación”-, para terminar concluyendo en la fundamentación que se aprecia en

este caso que por parte de Dª Victoria Coral García Cubillo se ha producido la

actuación merecedora de la sanción, imponiéndose a ésta la multa en la parte

dispositiva.

Así pues, la resolución recurrida adolece de cierto confusionismo en cuanto a

la concreta persona a la que se atribuye la conducta a corregir, y si bien del

contenido de su fundamentación, en congruencia con el concreto motivo de apertura

de la pieza separada, parece que la actuación contraria a la buena fe procesal viene

dada por una extensión de escritos y recursos presentados con peticiones a

sabiendas de su improcedencia –siendo el de 10 de julio de 2017 “el último”-, lo que,

en principio y a salvo de la reserva que expresamente hubiera formulado la

representación procesal, solo podría atribuirse a ésta dado el reproche técnico-

jurídico que incorpora, sin embargo, la sanción finalmente se impone a la propia

parte procesal Dª Victoria Coral García Cubillo, contra la que, además, no se inició el

procedimiento, según vimos.

En definitiva, y aunque dicha discordancia no se hace valer en el recurso,

procede sin más anular la sanción por cuanto se le ha impuesto a Dª Victoria Coral

García Cubillo prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente

previsto al no haberse dirigido contra ella, con la consiguiente indefensión proscrita

por el artículo 24.1 de la Constitución Española.

TERCERO. - Contra la presente resolución no cabe recurso alguno dada la

naturaleza jurisdiccional, y no gubernativa, de las correcciones disciplinarias

impuestas a los intervinientes en un procedimiento (por todas, STS de 28 de

noviembre de 2014, recurso núm. 171/2013).

En su virtud,

ACORDAMOS ESTIMAR el recurso de alzada interpuesto por Dª Victoria Coral García

Cubillo contra el auto de 28 de noviembre de 2017 dictado por la Audiencia

Provincial de Segovia en la pieza separada sobre sanción por mala fe procesal núm.

375/2017 abierta en el recurso de apelación núm. 105/2017, auto que se revoca por

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su disconformidad con el ordenamiento jurídico, anulando y dejando sin efecto la

sanción de multa por importe de 300 € impuesta a Dª Victoria Coral García Cubillo.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno.

Notifíquese a la representación procesal de la recurrente y remítase

testimonio de la presente a la Audiencia Provincial de Segovia.

8º.- [Expediente General Nº 71/2014].

Ponente: Dª. María Luisa Miranda de Miguel.

Tomar conocimiento del escrito conjunto de las Magistradas-Jueces del

Partido Judicial de Medina del Campo (Valladolid), de 15 de febrero de 2018, en el

que emiten informe de la actividad desarrollada por la Juez de Adscripción Territorial

de este Tribunal Superior de Justicia (provincia de Valladolid), Dª Marta Gómez

Giralda, designada por acuerdo del Presidente de 24 de noviembre de 2016 para

desempeñar sus funciones en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción Nº 1

y Nº 2 de Medina del Campo (Valladolid), como medida de refuerzo,

correspondiendo el mismo a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017.

Durante este periodo, la Juez de refuerzo en el orden civil, ha celebrado vistas

de los asuntos cuyo conocimiento le ha sido asignado por número que se

corresponde con los acabados en 0, 3, 6 y 9, celebrando las sesiones los martes y

miércoles, además de los días asignados para Juicios de Familia.

Por lo que se refiere a los juicios sobre delitos leves y juicios rápidos, la Juez

de refuerzo ha celebrado las vistas correspondientes a los mismos el día saliente de

la semana de guardia que le haya correspondido.

En cuanto a las causas de instrucción, la Juez de refuerzo, conoce de la

instrucción de las causas penales cuyos números acaban en 3, 6 y 9, de cada uno

de los Juzgados.

Las guardias que ha realizado la Juez de refuerzo se han correspondido con

una de cada tres semanas.

Por lo que afecta a la ejecución, la Juez de refuerzo ha llevado el

conocimiento de las ejecutorias civiles cuyos números acaban en 0, 3, 6 y 9. Y las

ejecutorias de las sentencias de delitos leves que ha dictado.

El número de sentencias dictadas por la Juez de refuerzo en el trimestre

referido del Juzgado Nº 1, han sido las siguientes: Sentencias civiles, 15; Autos

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civiles definitivos, 30; Sentencias de juicios sobre delitos leves, 4 y Sentencias

juicios rápidos, 2.

El número de sentencias dictadas por la Juez de refuerzo en el trimestre

referido del Juzgado Nº 2, han sido las siguientes: sentencias civiles 33; Autos civiles

definitivos, 23; Sentencias de juicios sobre delitos leves, 11 y Sentencias de juicios

rápidos, 1.

En el informe al que se viene haciendo referencia, se destaca por las

Magistradas-Jueces del Partido Judicial de Medina del Campo, que la medida de

refuerzo además de considerarla necesaria resulta beneficiosa para el buen

funcionamiento de los Juzgados del partido, habiendo favorecido el acortamiento

significativo de los plazos de señalamiento y la instrucción de las causas penales,

contribuyendo a la normalización de los mismos y habiendo mejorado

significativamente la situación de ambos juzgados.

Sin embargo, para valorar más correctamente la necesidad de mantener la

medida de refuerzo, es necesario contar con una serie de datos que no han sido

facilitados, como son el registro de dichos órganos durante el periodo a que se

refiere el informe, las resoluciones dictadas por las dos Magistradas titulares de los

órganos reforzados y la pendencia actual de los mismos, por todo ello,

La Sala de Gobierno ACUERDA: Solicitar de las Magistradas titulares de los Juzgados de Medina del Campo

(Valladolid) que complementen su informe con el registro de asuntos, el número de

resoluciones dictadas por las Jueces titulares y la pendencia de los dos órganos

durante el periodo objeto de informe.

Comuníquese este acuerdo a la Magistrada-Juez Decana del Partido Judicial

de Medina del Campo (Valladolid), para su conocimiento y traslado a las

interesadas, a los efectos contenidos en el mismo.

9º.- [Expediente General Nº 78/2015].

Ponente: D. Mauricio Muñoz Fernández.

1.- Tomar conocimiento del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo

General del Poder Judicial Nº 11, Anexo 2, de 24 de enero de 2018 en el que se

dispone acordar la renovación de la comisión de servicio con relevación de

funciones a favor de D. Javier de Blas García, titular del Juzgado de Instrucción nº 4

de Valladolid para reforzar la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valladolid

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hasta el 31 de marzo de 2018, y la autorización a efectos económicos del Director

General de Relaciones con la Administración de Justicia de 29 de enero de 2018.

2- Tomar conocimiento del resultado de la publicidad efectuada entre los

Jueces y Magistrados del territorio de esta Comunidad de la oferta de

Nombramiento, en comisión de servicio sin relevación de funciones, para la Sección

4ª de la Audiencia Provincial de Valladolid.

Concluido el plazo para solicitar la comisión de servicios indicada, se ha

presentado una sola petición, la de D. Javier de Blas García, titular del Juzgado de

Instrucción nº 4 de Valladolid, quien ha venido desempeñando esa función de

refuerzo en la citada Sección desde hace casi cuatro años.

Siendo el único solicitante y habiendo ejercido función de refuerzo en la citada

Sección, la Sala acuerda: proponer a D. Javier de Blas García titular del Juzgado de

Instrucción Nº4 de Valladolid, para la citada comisión de servicio sin relevación de

funciones en la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valladolid por un periodo de

3 meses.

3- Tomar conocimiento del escrito del Presidente de la Audiencia Provincial

de Valladolid informando sobre la efectividad de la comisión de servicio con

relevación de funciones realizada por D. Javier de Blas García, titular del Juzgado de

Instrucción nº 4 de Valladolid, en la Sección 4ª de la A.P. de Valladolid en el periodo

1 de julio a 31 de diciembre de 2017, señalando el dictado de 3 sentencias en

enjuiciamientos de procedimiento abreviado; 60 autos en recursos de apelación, 30

sentencias en apelaciones de procedimientos abreviados y 11 apelaciones en

procedimientos por delitos leves. Constata que el número de asuntos de entrada ha

disminuido en el año 2017, aunque ha aumentado el número de asuntos de gran

complejidad. Concluye señalando que la medida de refuerzo ha contribuido a una

mayor agilización en la resolución de los asuntos, siendo la evolución de la Sección

4ª muy positiva, funcionando hoy prácticamente al día.

Comuníquese este acuerdo, junto con copia de la documentación recibida, a

la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, a través del

Servicio de Personal Judicial, Sección de Oficina Judicial, y a través del Servicio de

Inspección, a los efectos contenidos en el mismo.

Igualmente comuníquese al Presidente de la Audiencia Provincial de

Valladolid para su conocimiento y traslado a los Magistrados integrantes de la

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Sección 4ª y a D. Javier de Blas Garcia, titular del Juzgado de Instrucción Nº4 de

Valladolid.

10º.- [Expediente General Nº 84/2016].

Ponente: D. Jesús Pérez Serna.

Se toma conocimiento del escrito del Magistrado-Juez D. Gabriel María

Polanco Solano, de 19 de febrero de 2018, nombrado en comisión de servicio con

relevación de funciones en el Juzgado de Primera Instancia Nº9 de Salamanca,

informando sobre la efectividad de la mencionada comisión de servicio, así como de

la evolución del Órgano Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo

número dos -anexo dos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder

Judicial en su reunión del uno de junio de 2017.

ACUERDO

En Burgos a veintiséis de febrero de dos mil diez y ocho.

HECHOS

Informa el citado Magistrado-Juez, en comisión de servicios con relevación de

funciones en el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Salamanca que en

el período que abarca desde el 19 de julio de 2017 hasta el día 19 enero del año

2018, --período al que se circunscribe el informe --, D. Gabriel María ha dictado un

total de 115 sentencias publicadas y un total de 100 autos definitivos.

Los datos remitidos indican que se mantiene constante el número de

resoluciones, aun cuando se nota un cierto descenso en relación con el semestre

anterior, si bien el segundo semestre incluye un mes menos, agosto, y, sin duda

también achacable a las circunstancias que pone de manifiesto el informante en el

sentido de que el funcionamiento general del Juzgado se ha visto alterado a partir

del 1 de junio de 2017 en que se le asignaron al mismo los asuntos relativos al

derecho bancario, (condiciones generales de la contratación), produciéndose desde

entonces un incremento en el registro total de demandas que ha ascendido desde el

uno de junio de 2017 al 31 diciembre del mismo año a un total de 1362 demandas

sobre condiciones generales de la contratación, además de la entrada ordinaria

propia del órgano judicial. Se indica, asimismo, que sólo a partir del día uno de enero

de 2018 se ha eximido al juzgado del reparto ordinario, y que durante el mes de

enero del año en curso se han registrado 166 demandas de condiciones generales

de la contratación. Todo ello, sin que haya variado el personal del juzgado. Si cabe

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mencionar aquí que en el punto número 24 del orden del Día de la presente reunión,

se da cuenta de la renovación de la comisión de servicio con relevación de funciones

a favor de D. Juan Charro Moro, titular del Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Nº2 de Villafranca del Penedés, para reforzar el Juzgado de Primera

Instancia Nº9 de Salamanca, especializado a nivel provincial en acciones

individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con

garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea persona física, con una duración

de seis meses.

A la vista de estos datos, y con más razón desde la atribución de asuntos de

índole bancaria al juzgado, se desprende que la comisión de servicio acordada es y

está siendo efectiva para el juzgado, permitiendo mantener la actividad del mismo,

con mejora de la situación a la que está sometido.

Se entiende por tanto que la medida está siendo provechosa para el juzgado

y que debe valorarse positivamente la medida adoptada, así como la dedicación del

comisionado D. Gabriel María Polanco Solano, con un rendimiento del mismo

adecuado a la tarea encomendada.

PARTE DISPOSITIVA Por lo expuesto, visto el número de resoluciones dictadas por el interesado y

teniendo en cuenta las cargas de trabajo que soporta el Juzgado de Primera

Instancia número nueve de Salamanca, en relación con los módulos de dedicación

que se vienen considerando, la Sala de Gobierno acuerda informar favorablemente

el informe de rendimiento de actividad. La medida adoptada en su día está

cumpliendo satisfactoriamente el fin para que el magistrado comisionado fue

nombrado.

Comuníquese este acuerdo, junto con copia de la documentación recibida, a

la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, a través del

Servicio de Inspección, a los efectos contenidos en el mismo.

Comuníquese, asimismo, al Magistrado Juez, destinado en comisión de

servicios en el Juzgado de Primera Instancia nº nueve de Salamanca, para su

conocimiento; así como al Ministerio de Justicia, a través de la Subdirección General

de Programación de la Modernización, a los efectos oportunos.

11º.- [Expediente General Nº 117/2016].

Ponente: D. Jesús Pérez Serna.

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Se toma conocimiento del escrito de la Ilma. Presidenta de la Audiencia

Provincial de León de 5 de febrero de 2018, en el que emite informe sobre la

actuación trimestral de D. Álvaro de Aza Barazón, Juez de Adscripción Territorial de

este Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (provincia de Valladolid),

designado por la Presidencia de dicho TSJ el 3 noviembre 2016 correspondiendo el

mismo al año 2017, siendo el último informe remitido el 31 enero 2017.

ACUERDO

En Burgos a 26 de febrero de dos mil diez y ocho.

HECHOS Informa la Ilma. Presidenta de la Audiencia Provincial de León que en el

período correspondiente al año 2017, --el último informe remitido data de 31 enero

2017 --, D. Álvaro de Aza, destinado en la Sección Tercera de dicha Audiencia

Provincial, Penal, ha dictado un total de 125 sentencias y 200 autos, todos ellos

incorporados al sistema Minerva.

Indica, asimismo, que a la fecha del informe no tiene pendiente el dictado de

resoluciones, (salvo las correspondientes al trabajo ordinario semanal), y que el

número de asuntos que se reparten es similar al del resto de magistrados de la

sección, porque ha venido sustituyendo al Presidente, debido a la baja del mismo,

asumiendo todo su trabajo ordinario.

Se entiende por tanto que la medida está siendo provechosa para la

Audiencia y que está permitiendo que la carga de trabajo de ese Tribunal esté más

en consonancia con los módulos de trabajo que se manejan, al contribuir con su

trabajo, de forma notable, a reducir la pendencia de asuntos en la sección y a

mantener la normalidad en el funcionamiento de la misma, pues como ya se ha

dicho, su presidente ha estado en el periodo contemplado, de baja por enfermedad.

PARTE DISPOSITIVA Por lo expuesto, visto el número de resoluciones turnadas y resueltas por el

interesado y teniendo en cuenta las cargas de trabajo que soporta la Audiencia

Provincial de León, y en concreto la Sección Tercera de la misma, en relación con

los módulos de dedicación que se vienen considerando, así como la plantilla

orgánica de la que dispone referida Audiencia, la Sala de Gobierno acuerda informar

favorablemente el informe de rendimiento de actividad de D. Álvaro de Aza Barazón.

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La medida de refuerzo adoptada en su día está cumpliendo satisfactoriamente el fin

para el que el magistrado comisionado fue nombrado.

Comuníquese este acuerdo, junto con copia de la documentación recibida, a

la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, a través del

Servicio de Inspección, a los efectos contenidos en el mismo.

Comuníquese, asimismo, a la Presidenta de la Audiencia Provincial de León y

a través de ésta al Magistrado afectado y a los demás Magistrados de la Audiencia

Provincial para su conocimiento.

12º.- [Expediente General Nº 70/2017].

Ponente: D. José Ignacio Fontan Silva.

1.- Tomar conocimiento del escrito remitido por Dª Sonia González Pérez.

Juez de Adscripción Territorial, de fecha 6 de febrero de 2018, informando sobre el

desarrollo de la comisión de servicio sin relevación de funciones efectuada, por la

misma, en el Juzgado de Instrucción número 5 de León, a consecuencia de la

adaptación del puesto de trabajo de la Magistrada Titular Dª Rocío González Boñar,

durante el periodo de tiempo comprendido entre el día 1 de noviembre de 2017

hasta el día 28 de enero de 2018, fecha en la que se inició la baja por maternidad de

la comisionada.

A efectos de informar a la Comisión Permanente del Consejo General del

Poder Judicial sobre la efectividad de la referida medida, se comunica, a la misma, a

través de su Servicio de Inspección, que la Magistrada comisionada, según informa,

ha dictado en el órgano objeto de la comisión, en el periodo citado, un total de 77

Sentencias y 130 Autos, no habiendo realizado ninguna guardia por haber recurrido

la Titular del órgano en alzada el Acuerdo de la Comisión Permanente sobre la

distribución del trabajo entre la titular y la comisionada, encontrándose, dicho

recurso, pendiente de resolución. Informa, la comisionada, que, en el mes de

noviembre de 2017, asumió el 80% de los juicios por delitos leves, en el mes de

diciembre de 2017, el 60% y en el mes de enero de 2018, el 100%, así como, que,

en las diligencias previas incoadas a partir del 1 de noviembre de 2017, terminadas

en números 7, 8, 9 y 0, procedió a tomar declaración a los investigados, testigos y a

la práctica de otras diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos,

habiéndose extendido, dicha actividad, a diligencias previas incoadas antes del día 1

de noviembre de 2017, en las que no se había iniciado la instrucción, propiamente,

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dicha, señalando, por último, la comisionada, que, durante la guardia del mes de

noviembre de 2017 del Juzgado de Instrucción Nº5 de León, la comisionada,

sustituyó en el Juzgado de Violencia sobre la mujer del mismo partido judicial.

Se estima, por tanto, que la medida ha sido adecuada para el fin perseguido

de reducción del 40% de la carga de trabajo a fin de adaptar el puesto de trabajo de

la Magistrada Titular del órgano a su situación de salud.

Comuníquese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, a través de

su Servicio de Inspección, a los efectos contenidos en el mismo, acompañando

copia de la documentación recibida.

Comuníquese, asimismo, el presente acuerdo a la Presidenta de la Audiencia

Provincial de León, a la comisionada y a la Magistrada titular del Juzgado de

Instrucción número 5 de León, para su conocimiento.

2.- Tomar conocimiento del Acuerdo Nº3 Anexo 2 de la Comisión Permanente

del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 8 de febrero de 2018, aprobando,

por un periodo de seis meses, desde el día 1 de enero de 2018, la renovación de la

comisión de servicio sin relevación de funciones a favor de Dña. Sonia González

Pérez. Juez de Adscripción Territorial, para asumir el 40% de la carga de trabajo en

el Juzgado de Instrucción número 5 de León y de la autorización, a efectos

económicos, del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia,

de fecha 14 de febrero de 2018.

Dicho lo anterior, sin perjuicio del Acuerdo efectuando propuesta de

renovación de la medida solicitada por esta Comisión Permanente de la Sala de

Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha 5 de febrero

de 2018, a la vista de la situación de baja por maternidad de la comisionada y de

nombramiento en comisión de servicio sin relevación de funciones de Don Fernando

Javier Muñiz Tejerina, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Instrucción Nº1 de

León, así como del Acuerdo del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla y León, de fecha 14 de febrero de 2018, solicitando del Consejo

General del Poder Judicial la suspensión de la ejecución del mencionado acuerdo,

en tanto, se mantenga la situación de baja por enfermedad de la titular del órgano

jurisdiccional afectado por la adaptación de puesto de trabajo.

13º.- [Expediente General Nº 111/2017].

Ponente: D. José Luís Concepción Rodríguez.

Page 25: DE LA COMISIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO PRESIDENTE … SUPERIORES DE... · 5º.- [Expediente General Nº 23/2016]. Ponente: D. Ignacio Pando Echevarría. Tomar conocimiento del escrito

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Tomar conocimiento del escrito de D. Fernando Páez Terrero, Magistrado

Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Soria y de Dª María

del Mar Lorenzo Calvo, Magistrada Titular del Juzgado de Menores de Soria de 6 de

febrero de 2018, sobre el plan de actuación solicitado por el Consejo General del

Poder Judicial para la adscripción de la Magistrada Titular del Juzgado de Menores

de Soria como refuerzo al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Soria.

ACUERDO En Burgos a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES PRIMERO.- Por acuerdo del Excmo. Sr. Presidente de este Tribunal Superior

de Justicia de 6 de Abril de 2017 se dispuso proponer al CGPJ la adscripción

obligatoria de la Magistrada-Juez titular del Juzgado de Menores de Soria al

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Soria, acuerdo en el que se

establecía que una vez fuera acordada dicha adscripción por el CGPJ, los titulares

de los órganos afectados elaborarían conjuntamente el correspondiente plan de

actuación, plan que deberá ser aprobado por la Sala de Gobierno.

SEGUNDO. - Por escrito de 6 de febrero de 2018 la Magistrada-Juez titular

del Juzgado de Menores de Soria y el Magistrado-Juez titular del Juzgado de

Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Soria realizaron su propuesta de común

acuerdo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS ÚNICO.- Los titulares de los órganos afectados por esta medida realizan

propuesta de común acuerdo sobre la forma en que la Juez de Menores de Soria va

a colaborar con el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Soria,

afirmando que el titular del Juzgado asumirá en exclusiva los asuntos de Violencia

contra la Mujer y de Derecho de Familia -competencia de la que conoce en exclusiva

dicho órgano- y la Juez adscrita asumirá el resto de los asuntos civiles, así como las

incapacidades con todos los procedimientos que conlleven seguimiento y control.

Por su parte, en la jurisdicción penal, la Juez de Menores asumirá la

instrucción de las causas cuyos números terminen en 0, 1, 2, 3 y 5, siempre que no

sean de Violencia contra la Mujer, además de los Delitos Leves que no sean de la

antedicha materia.

Page 26: DE LA COMISIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO PRESIDENTE … SUPERIORES DE... · 5º.- [Expediente General Nº 23/2016]. Ponente: D. Ignacio Pando Echevarría. Tomar conocimiento del escrito

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Por último, y en ausencia del titular por permisos, vacaciones o enfermedad,

la Juez adscrita minutará las denuncias y atestados para de esa forma procurar

homogeneidad en la llevanza de la instrucción.

SEGUNDO. - Tanto el total acuerdo que existe entre los afectados por la

medida como el nivel de ingreso de asuntos del Juzgado nº 3, conforme a los datos

estadísticos de las dos últimas anualidades, invita a esta Sala a aprobar en sus

propios términos la propuesta elevada.

En efecto, el mencionado órgano ingresó durante 2016, 213 asuntos civiles

sin incluir derecho de familia de los que 49 fueron juicios ordinarios, 56 juicios

verbales y 107 monitorios. Ingresó igualmente 210 asuntos civiles en materia de

familia de los que 121 fueron contenciosos y el resto de mutuo acuerdo. De ellos 14

procedimientos civiles procedían de violencia de género.

En materia penal, el juzgado incoó 513 Diligencias Previas, 60

Procedimientos Abreviados, 107 Juicios por delito leve y 91 Diligencias Urgentes. En

materia de violencia sobre la mujer incoó 139 procedimientos.

Por su parte, durante el pasado 2017 el mencionado órgano ingresó 327

asuntos civiles sin incluir derecho de familia de los que 34 fueron juicios ordinarios,

49 juicios verbales y 100 monitorios. Ingresó igualmente 389 asuntos civiles en

materia de familia de los que 121 fueron contenciosos y 73 de mutuo acuerdo, amén

de 43 Medidas Cautelares, 68 asuntos de Jurisdicción Voluntaria y 45 Ejecuciones.

De ellos 11 procedimientos civiles procedían de Violencia de género.

En materia penal, el juzgado incoó 523 Diligencias Previas, 48

Procedimientos Abreviados, 123 Juicios por delito leve y 31 Diligencias Urgentes. En

materia de violencia sobre la mujer incoó 150 procedimientos.

El nivel de registro del juzgado en todos los ámbitos es inferior al módulo de

entrada fijado por el CGPJ.

PARTE DISPOSITIVA La Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla y León ACUERDA:

Aprobar como plan de actuación a desarrollar por la Magistrada-Juez titular

del Juzgado de Menores de Soria en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

Nº 3 de Soria, que la misma se hará cargo de los asuntos civiles que no sean de

Violencia contra la Mujer o de Derecho de Familia, así como las incapacidades con

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todos los procedimientos que conlleven seguimiento y control; así como de la

instrucción de las causas penales cuyos números terminen en 0, 1, 2, 3 y 5 -siempre

que no sean de Violencia contra la Mujer- y de los Delitos Leves que no sean de la

antedicha materia.

Por último, y en ausencia del titular por permisos, vacaciones o enfermedad,

la Juez adscrita minutará las denuncias y atestados para de esa forma procurar

homogeneidad en la llevanza de la instrucción.

Comuníquese este acuerdo, junto con copia de la documentación recibida al

Consejo General del Poder Judicial a los efectos contenidos en el mismo.

Comuníquese igualmente el mismo a los Magistrados de los Juzgados de

Primera Instancia e Instrucción Nº 3 y de Menores de Soria para su conocimiento.

14º.- [Expediente General Nº4/2017].

Ponente: D. José Luis Concepción Rodríguez.

Tomar conocimiento de las relaciones de los llamamientos prolongados a

Magistrados Suplentes y Jueces Sustitutos, realizados con anterioridad al día 25 de

febrero de 2018 que pretenden mantenerse durante el mes de marzo de 2018,

remitidas por diversos Presidentes de Audiencias Provinciales, en cumplimiento del

Acuerdo del Presidente de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de

18 de enero de 2013.

15º.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].

Ponente: D. Ignacio Pando Echevarría.

La Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla y León ACUERDA nombrar a los siguientes Jueces de Paz por el

trámite de designación directa:

* LEÓN: Bembibre (Titular): Se nombra como Juez de Paz Titular a Dª Susana

Alonso Laviades, única candidata, actual juez de paz sustituta, en la que no concurre

causa de incapacidad ni incompatibilidad.

Cabañas Raras (Titular): Se nombra como Juez de Paz Titular a D. Juan

Carlos Marqués Pintor, único candidato, actual juez de paz titular, en quien no

concurre causa de incapacidad ni incompatibilidad.

Castrillo de Cabrera (Titular): Se nombra como Juez de Paz Titular a Dª Mª

Azucena Moro Blanco, en la que no concurre causa de incapacidad ni

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incompatibilidad; eligiéndose con preferencia a la otra candidata, Dª Teodora Barrio

González, por ser la elegida la actual juez de paz sustituta, y por su mayor edad.

Villarejo de Órbigo (Sustituto): Se nombra como Juez de Paz Sustituta a Dª

Rosalía Acebes Álvarez, única candidata, en quien no concurre causa de

incapacidad ni incompatibilidad.

* PALENCIA: Castil de Vela (Titular): Se nombra como Juez de Paz Titular a Dª Mª del

Mar Pérez Gutiérrez, en quien no concurre causa de incapacidad ni incompatibilidad;

eligiéndose con preferencia a la otra candidata, Dª Trinidad Muñoz Asensio, por ser

la elegida la actual juez de paz titular, de la que no consta expediente desfavorable,

y por la incompatibilidad de la segunda, dada su dependencia laboral del

Ayuntamiento.

Moratinos (Sustituto): Se nombra como Juez de Paz Sustituto a D. Eduardo

Cuesta Modinos, único candidato, en quien no concurre causa de incapacidad ni

incompatibilidad.

Valde-Ucieza (Sustituto): Se nombra como Juez de Paz Sustituto a D. Julio

Miguel del Río del Río, único candidato, en quien no concurre causa de incapacidad

ni incompatibilidad. 16º.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].

Ponente: D. Mauricio Muñoz Fernández.

La Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla y León ACUERDA nombrar a los siguientes Jueces de Paz por el

trámite de designación directa:

* SALAMANCA: - Ahigal de Villarino (sustituto): Raquel Calles Pordomingo

(Renueva, cumple los requisitos legales y es la única candidata).

- Sepulcro-Hilario (sustituto): Juan Jesús Hernández Sánchez es el único

solicitante y cumple los requisitos legales

- Villalba de los Llanos (sustituto): Ignacio Ramos Benito (Cumple los requisitos legales y es el único candidato).

* SEGOVIA: - Valtiendas (titular): María Rosario Herrero Cardaba (Cumple los requisitos legales y es la candidata de mayor edad).

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* SORIA: - Borobia (sustituto): María Purificación Escribano Pardo (Cumple los requisitos legales y es la única candidata).

- Recuerda (sustituto): Alejo Gonzalo Capilla (Cumple los requisitos legales y es el único candidato).

17º.- [Expediente General Nº 143/2017].

Tomar conocimiento del Real Decreto 18/2018, de 12 de enero, publicado en

el BOE de 13 de febrero de 2018, por el que se nombra Presidente de la Audiencia

Provincial de Palencia a D. Ignacio Javier Rafols Pérez, a propuesta del Pleno del

Consejo General del Poder Judicial, adoptada en su reunión de 20 de diciembre de

2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 599. 1. 4ª y 337 de la LOPJ.

18º.- [Expediente General Nº 11/2016].

Tomar conocimiento del acuerdo de la Secretaria de Gobierno de este

Tribunal Superior de 14 de febrero de 2018, solicitando el nombramiento de un

Letrado en comisión de servicio sin relevación de funciones, como refuerzo para el

actual Decanato de Valladolid, dictado en cumplimiento de lo solicitado en el

acuerdo Nº 15 de la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno de este Tribunal

Superior de Justicia de 5 de febrero de 2018.

19º.- [Expediente General Nº 78/2012].

Tomar conocimiento del acuerdo 16-Anexo 2 de la Comisión Permanente del

Consejo General del Poder Judicial de 11 de enero de 2018 por el que se renueva la

comisión de servicio sin relevación de funciones a favor de D. Alfonso Pérez

Conesa, Titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de León, para

reforzar el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de León en virtud de la

liberación del 20% de la carga de trabajo de su titular durante el tiempo que

desempeñe la función de Decano del partido judicial de León y de la autorización a

efectos económicos de 2 de febrero de 2018 del Director General de Relaciones con

la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia.

20º.- [Expediente General Nº 25/2014].

Tomar conocimiento del acuerdo Nº 18-Anexo 2 de la Comisión Permanente

del Consejo General del Poder Judicial de 1 de febrero de 2018 en el que se

renueva la medida de refuerzo para el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Segovia,

consistente en la adscripción obligatoria, en régimen de comisión de servicio sin

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relevación de funciones, a favor de Dª María Eva Saavedra Montero, Titular del

Juzgado de Menores de Segovia, con una duración de seis meses hasta el 30 de

junio de 2018 y de la autorización a efectos económicos de 5 de febrero de 2018 del

Director General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de

Justicia.

21º.- [Expediente General Nº 95/2015].

Tomar conocimiento del acuerdo Nº 16-Anexo 2 de la Comisión Permanente

del Consejo General del Poder Judicial de 1 de febrero de 2018 en el que se

renueva la comisión de servicio con relevación de funciones, a favor de D. Lorenzo

Álvarez de Toledo Quintana, Titular del Juzgado de lo Penal Nº 1 de León, para

reforzar la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de León, con una duración de seis

meses hasta el 30 de junio de 2018 y de la autorización a efectos económicos de 5

de febrero de 2018 del Director General de Relaciones con la Administración de

Justicia del Ministerio de Justicia.

22º.- [Expediente General Nº 66/2016].

Tomar conocimiento del acuerdo Nº 4-Anexo 2 de la Comisión Permanente

del Consejo General del Poder Judicial de 24 de enero de 2018 en el que se

renueva la comisión de servicio sin relevación de funciones, a favor de D. Eugenio

Rubio García, Titular del Juzgado de Menores de Salamanca, para reforzar la

Sección Única de la Audiencia Provincial de Salamanca, con una duración de seis

meses a partir del 1 de enero de 2018 y de la autorización a efectos económicos de

29 de enero de 2018 del Director General de Relaciones con la Administración de

Justicia del Ministerio de Justicia.

23º.- [Expediente General Nº 97/2017].

Tomar conocimiento del acuerdo Nº 16-Anexo 2 de la Comisión Permanente

del Consejo General del Poder Judicial de 8 de febrero de 2018 en el que se

renueva la adscripción obligatoria, en régimen de comisión de servicio sin relevación

de funciones, a favor de D. Agustín Luis López de San Román Regoyos, Titular del

Juzgado de Menores de Palencia, para reforzar el Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Nº 1 de Palencia, con una duración de seis meses hasta el 30 de junio de

2018; de la autorización a efectos económicos de 14 de febrero de 2018 del Director

General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia y

de la toma de posesión del citado el 13 de febrero de 2018.

Page 31: DE LA COMISIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO PRESIDENTE … SUPERIORES DE... · 5º.- [Expediente General Nº 23/2016]. Ponente: D. Ignacio Pando Echevarría. Tomar conocimiento del escrito

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24º.- [Expediente General Nº 119/2017].

Tomar conocimiento del acuerdo Nº 23-Anexo 2 de la Comisión Permanente

del Consejo General del Poder Judicial de 24 de enero de 2018 en el que se

renueva la comisión de servicio con relevación de funciones, a favor de D. Juan

Charro Moro, Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de

Villafranca del Penedés, para reforzar el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de

Salamanca, especializado a nivel provincial en acciones individuales sobre

condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales

inmobiliarias cuyo prestatario sea persona física, con una duración de seis meses y

de la autorización a efectos económicos de 29 de enero de 2018 del Director

General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia.

25º.- [Expediente Personal de Dª Begoña Suárez Malaxechevarria].

Ponente: D. Francisco Javier Pardo Muñoz.

Tomar conocimiento de la interposición del recurso de alzada presentado por

Dª Begoña Suárez Malaxechevarria, Juez Sustituta por la desestimación presunta de

reconocimiento de los días para dictado de sentencias a efectos económicos y

administrativos por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior, a fin de emitir el

informe a que se refiere el artículo 121.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Burgos, a 26 de febrero de 2018.

INFORME PRIMERO. - El recurso de alzada, que se anuncia como previo a la vía

contencioso-administrativa, se interpone por Dª Begoña Suárez Malaxechevarria

“contra la desestimación por silencio negativo del Tribunal Superior de Justicia de

Castilla y León de la solicitud formulada el día 9 de octubre de 2017, por la que se

solicita la petición del abono de los días para el dictado de sentencias y al alta en la

Seguridad Social, a efectos de cotización”.

SEGUNDO.- La solicitud de fecha 9 de octubre de 2017, tras poner de

manifiesto los días de llamamiento para la sustitución –del 4 al 8 de septiembre de

2017-, las vistas celebradas y las sentencias dictadas dentro del plazo legal –la

última en fecha 22 de septiembre de 2017-, entendía, con cita de la STS de 20 de

diciembre de 2016, dictada en el recurso núm. 4338/2016, que debía “procederse al

abono de la retribución correspondiente a tales días de trabajo, desde el día 9 hasta

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el día 22 de septiembre de 2017, ambos inclusive, y al alta correspondiente de los

mismos en la Seguridad Social, a efectos de cotización”, y concluía interesando de

este Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León “se proceda al abono de los

días solicitados y al alta en la Seguridad Social a efectos de cotización”.

TERCERO.- Sin embargo, y en contra de lo que se afirma en el recurso de

alzada sobre que la petición no fue resuelta en plazo, lo cierto es que en fecha 27 de

octubre de 2017 se dictó Acuerdo del Presidente del TSJ del siguiente tenor literal:

“El anterior escrito de Dª Begoña Suárez Malaxechevarria, Juez sustituta de los

Juzgado de Palencia, en el que solicita que se le reconozca el periodo de diez días

para el dictado de las Sentencias en los procedimientos que quedaron conclusos en

el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 5 de Palencia, durante el tiempo en

que ejercicio de juez sustituta, regístrese y únase a su expediente personal.

Remítase a la Gerencia Territorial correspondiente a los efectos que procedan”,

librándose en la misma fecha oficio remisorio al Sr. Gerente Territorial del Ministerio

de Justicia, con sede en Valladolid.

CUARTO.- A diferencia del supuesto contemplado en la STS de 20 de

diciembre de 2016 que se cita en el recurso, la aquí solicitante no impetraba de este

TSJ la habilitación de otros catorce días de llamamiento a efectos económicos sino,

directamente, se procediera al abono de la retribución correspondiente a esos

catorce días complementarios de trabajo, petición de abono retributivo para la que la

Sala de Gobierno del TSJ, que no actúa en este caso como Sala de Justicia, carece

de competencia, de ahí la remisión al órgano que sí se estimó competente, en este

caso la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, todo ello, además, de

conformidad con la Comunicación de fecha 10 de julio de 2017 remitida por la

Sección de Calificación del Consejo General del Poder Judicial en cuya virtud, y

como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de

2016 (STS núm. 2687/16), se participa a las presidencias de la Audiencia Nacional y

de los Tribunales Superiores de Justicia que “los órganos competentes para ordenar

el llamamiento de los/las Jueces sustitutas y Magistrados suplentes deberán

limitarse a indicar, en su caso, en relación con la habilitación específica para

practicar, con posterioridad al cese en el llamamiento al ejercicio de funciones

judiciales, los actos procesales a que se refieren el artículo 256 de la Ley Orgánica

6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, 194 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 155 de

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la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que los/las Jueces sustitutos y Magistrados

suplentes no necesitan habilitación específica para practicar, con posterioridad al

cese en el llamamiento al ejercicio de funciones judiciales, los actos procesales a

que se refieren los preceptos antes citados, sin perjuicio de los efectos económicos,

retributivos y de seguridad social que puedan corresponderles, materia de la

competencia del Ministerio de Justicia, y, sin perjuicio también, de la certificación de

los servicios prestados que a tal efecto deberá emitir el/la Letrado de la

Administración de Justicia”, certificación que en este caso se ha realizado.

QUINTO.- Por lo demás, no le consta a esta Sala de Gobierno si la Gerencia

Territorial del Ministerio de Justicia ha dictado o no resolución expresa, si bien en el

fundamento de derecho primero del recurso de alzada objeto del presente informe

se dice que “la resolución que recurrimos hace alusión al periodo de llamamiento

como el único posible para el cual los jueces sustitutos ejercen su jurisdicción,

limitando su régimen jurídico y, en concreto, su retribución al tiempo que dure el

llamamiento”.

Parece, pues, que sí se habría dictado una resolución expresa –que es la que

se dice recurrir- con el contenido desestimatorio indicado en el propio recurso de

alzada pero cuya autoría, desde luego, no cabe atribuir al Tribunal Superior de

Justicia de Castilla y León, por lo que incluso desde esta perspectiva exclusivamente

procedimental –y al margen de lo ya dicho sobre la falta de competencia de las

Salas de Gobierno para efectuar sobre este particular pronunciamientos de carácter

económico, retributivo y de seguridad social- se estima que no nos encontramos

ante una resolución desestimatoria presunta de la Sala de Gobierno de este TSJ,

cuya impugnación correspondería conocer en alzada al Consejo General del Poder

Judicial, sino, posiblemente, ante una resolución expresa dictada por un órgano

periférico de la Administración General del Estado, resolución que no pone fin a la

vía administrativa.

FUERA DEL ORDEN DEL DÍA, la Sala de Gobierno, previo examen y

deliberación de los asuntos a que se refieren, adopta los siguientes acuerdos:

26º.- ………

27º.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].

Nombrar Jueces de Paz Titulares y/o Sustitutos en virtud de los expedientes

incoados por el trámite de elección por el Ayuntamiento, de conformidad con lo

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dispuesto en los arts. 101.1 de la L.O.P.J. y concordantes del Reglamento 3/1995,

de 7 de junio, de los municipios que se indican, a las siguientes personas Municipio Cargo Nombre

LEON:

CARRIZO TITULAR MANUEL PEREZ FERNANDEZ OENCIA TITULAR MARIA TERESA RODRIGUEZ RODRIGUEZ OENCIA SUSTITUTO NOELIA POMBO PÉREZ POZUELO DEL PÁRAMO TITULAR MARIA MILAGROS MUÑIZ BRIME POZUELO DEL PÁRAMO SUSTITUTO SALVADOR PISABARRO ALONSO RIEGO DE LA VEGA SUSTITUTO SOFIA TURIENZO SANTOS SAN JUSTO DE LA VEGA SUSTITUTO ANGEL BLANCO VEGA VEGA DE INFANZONES SUSTITUTO JESÚS ANDRÉS GONZÁLEZ

PALENCIA:

BRAÑOSERA TITULAR JULIANA VARGAS GARCIA BUENAVISTA DE VALDAVIA TITULAR JOSE MARIA FERNANDEZ FRANCO FROMISTA SUSTITUTO SCHEREZADE DE LA SERNA JIMENEZ QUINTANA DEL PUENTE SUSTITUTO BEGOÑA ZARZOSA ALVAREZ REQUENA DE CAMPOS TITULAR MARIA PAZ GONZALEZ RUIZ RESPENDA DE LA PEÑA SUSTITUTO JOSÉ MARIA PEDROSA FERNANDEZ

SALAMANCA:

ALDEALENGUA SUSTITUTO MIGUEL ANGEL DEL POZO CARABIAS ALDEHUELA DE LA BOVEDA SUSTITUTO ANGEL VICENTE BENITO MORENO ARAPILES TITULAR MARIA PILAR MARCOS IGLESIAS ENCINAS DE ABAJO TITULAR RAMON VEGA DELGADO GARCIRREY TITULAR ANGELA HERRERO PACHO GARCIRREY SUSTITUTO MARIA JESUS FERNANDEZ HERRERO MONTERRUBIO DE LA SIERRA SUSTITUTO FERNANDO PEREZ ALVAREZ PEDROSILLO EL RALO SUSTITUTO ISABEL MARIA GARCIA SANDO SUSTITUTO MANUEL GARCIA HERNANDEZ SANTA MARTA DE TORMES TITULAR NOELIA MARIA GARCIA MATEOS VILLAR DE GALLIMAZO TITULAR IGNACIO GONZALEZ ROGADO

SEGOVIA:

ALCONADA DE MADERUELO TITULAR FRANCISCO JAVIER CACERES AGUEDA ALCONADA DE MADERUELO SUSTITUTO ROBERTO MARTIN CACERES ESCOBAR DE POLENDOS SUSTITUTO FCO. JAVIER PEDRO LUCIA MANRIQUE SAN MIGUEL DE BERNUY TITULAR DAVID AREVALO HERNANDO SAN MIGUEL DE BERNUY SUSTITUTO ELISEO MARTIN BENITO SEQUERA DE FRESNO TITULAR MARIANO CANO MIGUEL VALDEVACAS Y GUIJAR SUSTITUTO MARIA DOLORES RODRIGUEZ GOMEZ VALLE DE TABLADILLO TITULAR ATANASIO PEÑA PEÑA VALSECA TITULAR ALVARO PINELA HERRANZ

SORIA:

MONTEAGUDO DE LAS VICARÍAS TITULAR JOSÉ ANGEL GORDO PALACIOS SOLIEDRA SUSTITUTO ANTONIO GARCIA ALMERIA

No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la sesión que ha

durado tres horas.

En prueba de todo ello, extiendo la presente acta que es firmada por el

Excmo. Sr. Presidente, de lo que yo, la Secretaria de la Sala de Gobierno, doy fe.