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SUMARIO I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A. III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID AYUNTAMIENTO DE BOBADILLA DEL CAMPO SECRETARÍA GENERAL. Resolución relativa a la aprobación del canon de regulación y de las tarifas de utilización del agua correspondientes a la junta de explotación del Pisuerga y Bajo Duero - Campaña 2020. Página 4 ÁREA DE CONTRATACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. Anuncio de formalización del contrato de enajenación de la finca urbana sita en la C/ Erillas núm. 5, del término de Santiago del Arroyo, pedanía de San Miguel del Arroyo (Valladolid). Página 6 CONCEJALÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y MEDIACIÓN COMUNITARIA. Anuncio sobre corrección de las bases de subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de acciones de cooperación al desarrollo para el año 2020 cuya convocatoria fue publicada en el BOP de Valladolid núm. 22 de fecha 3 de febrero Página 8 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal. Página 9 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2020-039 Miércoles, 26 de febrero de 2020 Núm. 39 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2020-039 Núm. 39 Miércoles, 26 de febrero de 2020 Pág. 1

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SUMARIO

I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CONFEDERACIÓNHIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A.

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE BOBADILLA DEL CAMPO

SECRETARÍA GENERAL. Resolución relativa a la aprobación del canonde regulación y de las tarifas de utilización del agua correspondientes a lajunta de explotación del Pisuerga y Bajo Duero - Campaña 2020. Página 4

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.Anuncio de formalización del contrato de enajenación de la finca urbanasita en la C/ Erillas núm. 5, del término de Santiago del Arroyo, pedanía deSan Miguel del Arroyo (Valladolid). Página 6

CONCEJALÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y MEDIACIÓNCOMUNITARIA. Anuncio sobre corrección de las bases de subvencionesa organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de acciones decooperación al desarrollo para el año 2020 cuya convocatoria fuepublicada en el BOP de Valladolid núm. 22 de fecha 3 de febrero Página 8

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AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGA

AYUNTAMIENTO DE CASTRODEZA

AYUNTAMIENTO DE CASTRONUÑO

AYUNTAMIENTO DE RAMIRO

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUFEMIA DEL ARROYO

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Convocatoria y bases para la provisión de una plaza de arquitecto interinoplazas mediante el sistema de concurso y constitución de una bolsa deempleo. Página 10

Exposición pública del padrón de contribuyentes de agua basura yalcantarillado, correspondiente al cuarto trimestre de 2019 Página 23

Anuncio de licitación para contratar la explotación del bar del centro deconvivencia. Página 24

Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2020 Página 26

SECRETARÍA. Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilladel personal. Ejercicio 2020 Página 28

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número25/2020. Página 29

Notificación en procedimiento ordinario número 614/2019. Página 32

Notificación de sentencia. Autos número 665/19 Página 34

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número83/2019. Página 36

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

OTROS JUZGADOS

Notificación en procedimiento ordinario número 897/2019-A. Página 37

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN SEGOVIA.NUMERO 5. Notificación en procedimiento de juicio de delito leve número67/2019 Página 39

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A.

SECRETARÍA GENERAL

APROBACIÓN DEL CANON DE REGULACIÓN Y DE LA TARIFA DE UTILIZACIÓN DELAGUA CORRESPONDIENTE A LA JUNTA DE EXPLOTACIÓN DEL PISUERGA Y BAJODUERO - AÑO 2020

Con fecha 14 de febrero de 2020, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica delDuero ha dictado la siguiente resolución:

Sometidos a información pública los valores para el Canon de Regulación del Río Pisuergay las Tarifas de Utilización del Agua en los Canales de la Junta de Explotación del Pisuergay Bajo Duero, resultantes de los Estudios Económicos realizados por el Área deExplotación con la participación de los órganos representativos de los usuarios ybeneficiarios existentes en los ríos que se relacionan, y transcurrido el plazo concedido,habiéndose estimado parcialmente las únicas alegaciones presentadas contra la Tarifa delCanal de Toro-Zamora (resolución del 07/02/2020) esta Presidencia, a la vista de lodispuesto en el artículo 309 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado porReal Decreto 849/1986, de 11 de Abril, ha acordado aprobar el Canon de Regulación y lasTarifas de Utilización del Agua para el correspondiente Ejercicio Económico del Año 2020por los valores que a continuación se indican

Canon de Regulación

Tramo de Río Canon

Pisuerga 22,86 €/Ha.

Tarifas de Utilización del Agua

Canal Canon Tarifa Canon+Tarifa

Canal de Cervera - Arbejal 22,86 €/ha. 0,22 €/ha. 23,08 €/ha.

Canal de Castilla (Ramal Norte) 22,86 €/ha. 61,40 €/ha. 84,26 €/ha.

Canal de Pisuerga 22,86 €/ha. 4,08 €/ha. 26,94 €/ha.

Canal de Villalaco 22,86 €/ha. 128,19 €/ha. 151,05 €/ha.

Canal de Pollos 22,86 €/ha. 106,41 €/ha. 129,27 €/ha.

Canal de Castronuño 22,86 €/ha. 40,64 €/ha. 63,50 €/ha.

Canal de Toro-Zamora 22,86 €/ha. 13,58 €/ha 36,44 €/ha.

Canal de San José 22,86 €/ha. 28,24 €/ha. 51,10 €/ha.

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La naturaleza económico administrativa de esta resolución la hace susceptible de serimpugnada mediante recurso de reposición potestativo, regulado en el título III delReglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto520/2005, de 13 de mayo, que podrá interponerse ante esta Presidencia en el plazo de unmes y también mediante reclamación económico administrativa ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León en el mismo plazo, de acuerdo con los trámitesy procedimiento establecidos en el título IV del citado Reglamento, no siendo posiblesimultanear ambas vías de impugnación. La utilización de cualquiera de ambas víasimpugnatorias no suspenderá por sí misma la eficacia de esta resolución ni demorará lasliquidaciones que de la misma traigan causa.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.

En Valladolid, a catorce de febrero de dos mil veinte.-La Secretaria General.-Fdo.: SofíaSoto Santos.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.

ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE ENAJENACIÓN DE LA FINCAURBANA SITA EN LA C/ ERILLAS NÚM. 5, DEL TÉRMINO DE SANTIAGO DELARROYO, PEDANÍA DE SAN MIGUEL DEL ARROYO (VALLADOLID) PROPIEDAD DELA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

1.-Entidad Adjudicadora:

a).Organismo: Excma. Diputación Provincial de Valladolid.

b).Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación y AdministraciónElectrónica.

c).Número de expediente: 675/2019.

d.)Dirección de Internet del perfil del contratante:

https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&idBp=ZeZkYi81besQK2TEfXGy%2BA%3D%3D

2.- Objeto del contrato:

a).Tipo: Privado Patrimonial.

b).Descripción: Enajenación de la finca urbana sita en la C/ Erillas núm. 5, del término deSantiago del Arroyo, pedanía de San Miguel del Arroyo (Valladolid) propiedad de laDiputación Provincial de Valladolid.

c).Clasificación CPV: 70120000-8 Compraventa de bienes raíces.

d).Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia y Perfil deContratante de la Junta de Gobierno de la Diputación de Valladolid.

e).Fecha de publicación del anuncio de licitación: 28 de agosto de 2019.

3.-Tramitación, procedimiento y criterio de adjudicación: Subasta pública, con proposicióneconómica en sobre cerrado.

A estos efectos, y al ser de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en la LCSP´17 y disposiciones de desarrollo para resolver las dudas y lagunas que pudieranpresentase, en lo que no se encuentre regulado en la normativa patrimonial, le será deaplicación las normas relativas al procedimiento abierto con tramitación ordinaria y un solocriterio de adjudicación.

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4.-Tipo de licitación de la subasta:

El TIPO MÍNIMO DE LICITACIÓN será el valor del terreno que, según informe técnicoincorporado al expediente, asciende a la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOSTREINTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (16.438,42€), excluidos impuestos.

Este precio mínimo de licitación asignado a la parcela podrá ser mejorado al alza por loslicitadores. Las proposiciones que presenten un precio por debajo del tipo mínimo delicitación serán desechadas.

5.-Formalización:

a).Fecha de adjudicación: 29 de noviembre de 2019.

b).Fecha de formalización: 19 de febrero de 2020.

c).Contratista: D. Jorge de León Callejo.

d).Importe de adjudicación: 16.500,42 euros (excluidos impuestos).

e).Ventajas de la oferta adjudicataria:por ser la única oferta económica y por tanto la másventajosa.

En Valladolid, a 21 de febrero de 2020.- El Presidente.-Fdo.: Conrado Íscar Ordóñez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y MEDIACIÓN COMUNITARIA

Extracto del acuerdo de fecha 19 de febrero de 2020 de la Junta de Gobierno Local delayuntamiento de Valladolid, por la que se corrigen las bases subvenciones aorganizaciones no gubernamentales para el desarrollo de acciones de cooperación aldesarrollo para el año 2020 cuya convocatoria fue publicada en el BOP de Valladolid núm.22 de fecha 3 de febrero de 2020.

Código BNDS 485104

Texto del extracto:

Por Acuerdo de fecha 19 de febrero de 2020 de la Junta de Gobierno Local delayuntamiento de Valladolid, se ha procedido a corregir el Anexo IV “Modelo de Diseño delProyecto” de las bases subvenciones a organizaciones no gubernamentales para eldesarrollo de acciones de cooperación al desarrollo para el año 2020, cuya convocatoriafue publicada en el BOP de Valladolid núm. 22 de fecha 3 de febrero de 2020,manteniéndose el resto en los mismos términos.

El plazo de presentación de solicitudes de un mes se computará a partir del día siguiente ala fecha de publicación de la presente corrección de errores, permaneciendo inalterado eltexto restante publicado en el BOP de Valladolid núm. 22 de fecha 3 de febrero de 2020

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b y 20.8. a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Valladolid a veinte de febrero de dos mil veinte.-La Concejala Delegada del Área deServicios Sociales y Mediación Comunitaria.-Fdo.: ª Rafaela Romero Viosca

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOBADILLA DEL CAMPO

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha17/12/2019, referidos a la aprobación provisional de la modificación de la OrdenanzaFiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal, referida ala cuota tributaria por asignación de columbarios, sin que se haya presentado ningunareclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dichos acuerdos se elevana definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real DecretoLegislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la modificación delas ordenanza fiscal, tal y como figura en el anexo de este anuncio.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza podrán losinteresados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados apartir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de lasOrdenanzas en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I.

ARTICULO 6º.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

A).-Asignación de terreno para sepulturas perpetuas, con una superficie de un metrotreinta centímetros de ancho por dos metros y cincuenta y cinco centímetros de largo , conuna profundidad de dos metros- Sesenta euros (60,00€).

b).-Asignación de terreno para sepulturas perpetuas, con una superficie de dos metrossesenta centímetros por dos metros cincuenta de largo y una profundidad de dos metros-Ciento veinte euros (120,00€).

c) -Asignación de columbario perpetuo. Doscientos euros (200,00€)

Bobadilla del Campo a 14 de febrero de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Francisco Pastor Pérez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGA

Resolución de Alcaldía n.º 2020-0052, del Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga, por laque se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de arquitectointerino vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, mediante el sistema de concurso, yconstitución de una bolsa de empleo.

TEXTO

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2020-0052 de fecha 13 de febrero de2020, las bases y la convocatoria para cubrir UNA plaza de ARQUITECTO INTERINOvacante en la plantilla municipal, mediante sistema de concurso, y constitución de un abolsade empleo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días naturalesa contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia de Valladolid.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con lasbases, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamientohttps://cabezondepisuerga.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, paramayor difusión.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria, y anexo I de modelo desolicitud.

En Cabezón de Pisuerga a catorce de febrero de dos mil vente.-El Alcalde.-Fdo.: SergioGarcía Herrero.

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BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL PARA SU NOMBRAMIENTO INTERINO DE LA PLAZA DE ARQUITECTO, VACANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGA Y FORMACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO. (VALLADOLID)

BASE PRIMERA.- Objeto de la convocatoria

El Excmo. Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga, convoca concurso-oposición para cubrir en régimen de interinidad UNA plaza de ARQUITECTO/A a tiempo parcial, 80% de la jornada completa, y formación de bolsa de empleo para la mencionada plaza, vacante en la Plantilla de

Personal funcionario de este Ayuntamiento. La selección se realizará mediante el procedimiento de concurso de méritos, según lo expuesto en la base Séptima.

Características de la plaza: Perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Subgrupo A1, Nivel 24, Titulación académica Arquitecto, dotada presupuestariamente, con derecho al percibo de las retribuciones básicas correspondientes, según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, todo ello en proporción a la jornada de trabajo que se realiza (80%), y complementarias previstas en la Plantilla de Personal. La jornada de trabajo es del 80% de la jornada ordinaria. Estará, además, sujeta a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Las funciones a asignar al arquitecto municipal serán las propias de su categoría y en especial las tareas propias de la profesión de arquitecto. Entre otras:

Emisión de informes técnicos; propuestas técnicas; redacción de Proyectos técnicos, en especial respecto a redacción de proyecto de edificaciones cuyo uso principal sea administrativo, sanitario, docente y cultural, así como Proyectos y Memorias de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación integral de edificios, de urbanización y pavimentación de calles; tramitación, gestión y redacción de instrumentos de ordenación y planeamiento urbanístico; redacción de planes e instrumentos de gestión, dirección, certificación y liquidación de obras, gestión e inspección urbanística e informes en el ámbito de la disciplina urbanística; asesoramiento en materia de planeamiento, gestión urbanística y arquitectura en general, informe en expedientes expropiatorios, valoraciones, informes de declaración de ruina; labores técnicas relacionadas con los expedientes de imposición y liquidación tributaria; otras que le puedan ser encomendadas dentro del Ayuntamiento, como proyectar, dirigir y supervisar los trabajos y obras que realice el ayuntamiento con su propio personal; aquéllas que les correspondan por aplicación de la normativa del Estado, de la Comunidad de Castilla y León, así como, por las disposiciones, acuerdos y resoluciones que se adopten en el Ayuntamiento de conformidad con la legislación vigente.

BASE SEGUNDA.- Normativa de aplicación

La realización del proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, al derecho básico contenido en el R.D. Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se

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aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, sobre Normas para selección y nombramiento de personal funcionario interino y en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

BASE TERCERA.- Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los/as aspirantes (art. 56 TREBEP)

Para tomar parte en el proceso selectivo de esta convocatoria será necesario:

1.- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto para el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 TREBEP.

2.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4.- No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los términos al acceso al empleo público.

5.- No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

6.- Estar en posesión del título oficial universitario de Arquitecto o del Grado universitario en Arquitectura más el Máster habilitante para obtener la equivalencia del Grado con el antiguo título de Arquitecto que suponga en total al menos la obtención de 360 créditos ECTS (300 correspondientes al Grado y 60 correspondientes al Máster) o del título equivalente al anterior, en el momento de la expiración del plazo para la presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

Para los/as nacionales de otros Estados:

7.-Los nacionales de los Estados miembros de la Unión, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en

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los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles (art. 57 TREBEP).

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

BASE CUARTA.- Igualdad de condiciones

Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De acuerdo con lo establecido en el art. 59 TREBEP, en concordancia con lo previsto en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

BASE QUINTA.- Instancias y admisión de aspirantes

5.1.- La convocatoria será expuesta en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga y sede electrónica del Ayuntamiento https://cabezondepisuerga.sedelectronica.es

Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria deberán presentarse según el modelo del anexo I de estas bases, en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES, a contar a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid” y deberán ir acompañadas de:

• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjeros, aportando en este último caso certificado de residencia y de trabajo.

• Fotocopia del título requerido.

• Los documentos fehacientes acreditativos de los méritos que se aleguen para su valoración en la fase de concurso, serán necesariamente originales o fotocopias compulsadas, en relación con el baremo que figura en estas bases. El Tribunal decidirá sobre la suficiencia de los documentos para su valoración. Tales documentos se adjuntarán únicamente durante el plazo de presentación de solicitudes.

5.2.-Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en el concurso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga, Plaza de la Concordia Nº 1 de Cabezón de Pisuerga (Valladolid) en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes; o a través de la instancia general de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga: https://cabezondepisuerga.sedelectronica.es; o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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En la solicitud o instancia general deberá consignarse la relación de méritos a valorar conforme a lo dispuesto en la base séptima y adjuntarse los documentos acreditativos de los mismos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará al menos en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de tres días hábiles a efectos de reclamaciones o subsanación de errores, que en todo caso deberán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga, o a través de la sede electrónica del mismo. Transcurrido dicho plazo, se dictará una nueva resolución que contendrá la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la composición nominal del Tribunal Calificador. La publicación de dicha Resolución en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Serán subsanables los errores de hecho de los requisitos señalados en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, como son los datos personales del/a interesado/a, medio electrónico, o en su defecto, lugar físico señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.

No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:

No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases. Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente. No consignar la relación de méritos a valorar, y/o no adjuntar los documentos acreditativos de los méritos alegados.

BASE SEXTA.- Tribunal calificador

6.1- El Tribunal Calificador, se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estando constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, todos ellos funcionarios/as de carrera con nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas objeto de la presente convocatoria. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se efectuará de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie, siendo personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos y para la publicación de los resultados.

6.2.- El Tribunal calificador estará constituido por 5 vocales y un secretario con voz pero sin voto, de la siguiente forma:

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Vocales: Cinco funcionarios/as de carrera de la Diputación de Valladolid y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, designados/as por el/la Presidente/a de la Corporación.

Presidente/a: Será designado Presidente/a el vocal de mayor edad.

Secretario/a: Funcionario del Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga (sin voto).

6.3.- Cada propuesta o nombramiento de vocal implicará también la designación de un/a suplente con los mismos requisitos y condiciones. Todos/as los/as vocales deberán ser personal funcionario de carrera que posea una titulación igual o superior a la requerida para la plaza a proveer y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. Al menos más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.

6.4.- La composición concreta del Tribunal calificador u órgano de selección, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante Resolución y se hará pública en el tablón de Edictos del Ayuntamiento y su sede electrónica https://cabezondepisuerga.sedelectronica.es

6.5.- Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de la documentación aportada, estando vinculado en su actuación a las presentes Bases y no pudiendo aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

6.6.- Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

6.7.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos. Estarán facultados/as para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal por mayoría.

En caso de ausencia del/la presidente/a titular o suplente, la presidencia delegará ésta en un/a miembro del Tribunal.

6.8.- Las actuaciones del Tribunal pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde que éstas se hicieron públicas, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BASE SÉPTIMA.- Procedimiento de selección

La selección se realizará mediante el procedimiento de concurso de méritos.

Se valorarán los siguientes méritos:

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A) Superación de ejercicios de oposición (máximo 10 puntos):

Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de pruebas selectivas convocadas por otras Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Administración Autonómica o Administración Local) para plazas de ARQUITECTO/A funcionario/a, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos/as Superiores (A1), 5 puntos por cada ejercicio hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará una sola vez haber aprobado el mismo ejercicio, en distintas convocatorias, para plazas en la misma Administración.

B) Titulación (Máximo de 15 puntos)

B.1 Por estar en posesión de título de Grado, Licenciatura, Diplomatura, Ingeniería Técnica, o equivalentes, relativo a materias urbanísticas, o de edificación (como Aparejador, Arquitectura Técnica, Ingeniería de la edificación, Ciencia y Tecnología de la Edificación, etc.), diferentes del exigido para el acceso al cuerpo de Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos/as Superiores: 5 puntos por título.

B.2 Por estar en posesión de título de Máster Universitario oficial en materia urbanística: 5 puntos por título.

B.3 Por estar en posesión de título de Doctor universitario en arquitectura o urbanismo: 5 puntos por título.

C) Experiencia Profesional (Máximo 40 puntos)

C.1 Por haber desempeñado puestos de Arquitecto/a en cualquier Administración Pública, así como por la prestación del servicio de asesoramiento y emisión de informes para entidades locales (Ayuntamientos, Diputaciones, etc.), por cada mes completo: 0.20 puntos, con un máximo de 30 puntos. Los periodos de tiempo inferiores a 1 mes no se puntuarán.

C.2 Experiencia en tramitación, gestión y redacción de instrumentos de ordenación y planeamiento urbanístico aprobados definitivamente, con un máximo de 10 puntos:

- Por redacción o revisión de un Plan General de Ordenación Urbana: 1,5 puntos por cada Plan.

- Por redacción de Normas Urbanísticas Municipales: 1 punto por cada Norma.

- Por la redacción de cualquier otro instrumento de planeamiento urbanístico distinto de los anteriores: 0,5 puntos por cada uno.

D) Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en materia de urbanismo, (máximo de 5 puntos):

D.1 Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

D.2 Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos.

D.3 Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos.

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Acreditación de los méritos y criterios a tener en cuenta, en su caso, en la selección a realizar:

-Superación de ejercicios de oposición: Deberá acreditarse mediante certificado debidamente expedido por la administración convocante de la prueba selectiva donde se indique Expresamente la superación de dicha prueba.

-Titulación: Copia compulsada del título de Grado, Licenciatura, Diplomatura, Ingeniería Técnica, o equivalente oficial; del Título de Master Universitario oficial; o del título de Doctorado universitario oficial.

-Experiencia Profesional se acreditará a través de:

-Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración o Entidad donde se hubiesen prestado, indicándose la denominación del puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo de su duración y el tipo de funciones y tareas desempeñadas salvo que éstas últimas se deduzcan con claridad del tipo de puesto de que se trate.

-A los certificados de servicios prestados deberá acompañarse informe de vida laboral.

-El certificado deberá especificar el tipo de jornada realizada, estableciendo las horas mensuales. Para realizar la valoración de méritos, en caso de que los servicios se desarrollasen a tiempo parcial, el tribunal aplicará la puntuación prevista proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo que se ha desempeñado.

-Cómputo de plazos: los meses se computarán entendiéndose completos cuando se aprecie que su extensión abarca de fecha a fecha.

-Redondeo en puntuación: se determina que en las operaciones aritméticas de suma que se realicen en la valoración de criterios a aplicar según las bases de la convocatoria, si se diera un tercer decimal, si este fuera 5 o superior se redondearía la cifra de los dos primeros decimales incrementando una unidad, y siendo menor de 5 el tercer decimal se redondearía, sin tenerlo en cuenta, a la cifra de los dos primeros decimales.

-Experiencia en la tramitación y redacción de instrumentos de ordenación y planeamiento urbanístico: Se deberá acreditar dicha experiencia mediante la aportación del Boletín Oficial en el que se haya publicado la aprobación definitiva del instrumento y certificado de la entidad contratante. En caso de realizarse mediante empresas deberá acreditarse la relación con la misma.

Para que los méritos, de cualquiera de los apartados anteriores, sean tenidos en cuenta deberán de presentarse, junto con la solicitud, todos los, títulos, justificantes o certificados originales o compulsados. En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.

Los méritos alegados por los/as participantes deberán haber sido obtenidos o computados como máximo hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

BASE OCTAVA.- Relación por orden de puntuación y nombramiento

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8.1.- Una vez terminada la baremación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de los mismos por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión. Dicha relación se elevará a la autoridad competente, que la publicará en la sede electrónica de la Corporación.

Concluido el proceso selectivo, se deberá proceder, como requisito para la adquisición de la relación de servicio, al nombramiento a favor del aspirante con mayor puntuación obtenida, según la relación facilitada por el Tribunal.

8.2.- El aspirante con mayor puntuación obtenida acreditará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de tres días hábiles desde la publicación de la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, el cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, presentando los originales de los documentos aportados, para su posterior compulsa en el Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Si el candidato al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrado, bien por desistimiento, renuncia a la plaza, o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato de la relación, por estricto orden de puntuación obtenida

8.3.- Acreditado el cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, y aportados los documentos exigidos, se producirá el nombramiento como funcionario interino, por Decreto de Alcaldía. Notificada dicha resolución de nombramiento, deberá el interesado/a comparecer para tomar posesión como funcionario interino y comenzar a prestar su servicio en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la misma. El nombramiento y toma de posesión podrá realizarse el mismo día.

BASE NOVENA.- Revocación de nombramiento

El nombramiento como funcionario interino quedará revocado por alguna de las siguientes causas:

Cuando la plaza ocupada interinamente se provea por funcionario de carrera por alguno de los siguientes sistemas de provisión previstos reglamentariamente. Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada. Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de necesidad y urgencia que motivaron la cobertura interina. Cuando concurra alguna de las causas de las previstas en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se apruebe el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la que se pierda la condición de funcionario.

BASE DÉCIMA.- Formación de Bolsa de Empleo

Los candidatos contenidos en la relación por orden de puntuación, formada por el Tribunal, y que no hayan sido nombrados para el puesto, formarán parte de una Bolsa

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de Empleo en el mismo orden que figuran en la relación, para ser utilizada en llamamientos posteriores para cubrir la misma plaza como funcionario interino, ante eventuales bajas o renuncias de la persona que la ocupe, u otro motivo por la que quedara vacante, en un plazo de tres años.

Los candidatos que hayan renunciado al nombramiento no formarán parte de esta Bolsa.

BASE UNDÉCIMA.- Recursos

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser recurridos por los interesados/as en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88,3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, o potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, sin que pueden simultanearse ambos recursos y sin perjuicio de que por los interesados/as puedan ejercitar e interponer cualquier otro recurso de carácter legal que consideren oportuno.

La no resolución y notificación de la resolución del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su interposición, abrirá el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo.

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ANEXO I

SOLICITUD DEL INTERESADO

DATOS DEL INTERESADO

Nombre y Apellidos NIF

DATOS DEL REPRESENTANTE

Tipo de persona

Física Jurídica

Nombre y Apellidos/Razón Social NIF/CIF

Poder de representación que ostenta

La Administración Pública verificará la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la

comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento

Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquier sistema que

cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad conforme al artículo 9.2 de la Ley 39/2015.

Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y

renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación, de conformidad con lo indicado en el

artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

Medio de Notificación

Notificación electrónica

Notificación postal

Dirección

Código Postal Municipio Provincia

Teléfono Móvil Fax Correo electrónico

OBJETO DE LA SOLICITUD

A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓN

N.º Expediente N.º Registro

Modelo Fecha

Órgano/Centro/Unidad Código Identificación

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EXPONE

Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º _____, de fecha __________, en relación con la

convocatoria y proceso selectivo mediante el sistema de concurso de una plaza de Arquitecto, a cubrir en régimen de

interinidad, conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Provincial de Valladolid número _____, de fecha

_________, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

Ser español, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre acceso a determinados sectores de la

Función Pública de nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, así como en otros supuestos

legalmente establecidos.

Tener cumplidos dieciocho años en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias o, en su caso,

cumplir los requisitos de edad establecidos legalmente para el ingreso en el correspondiente Cuerpo o Escala.

Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

Estar en posesión del Título exigible, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de

presentación de solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas.

No hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el desempeño de funciones públicas, ni haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública.

Reunir todos y cada uno de los restantes requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, referidos a la fecha de

expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Títulos que declara poseer y relación de méritos alegados:

Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de

Castilla y León y los artículos 55 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado

por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se admita esta solicitud para el proceso de selección de personal

referenciado.

Deber de informar a los interesados sobre protección de datos

He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la

documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos.

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Responsable Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga.

Finalidad Principal Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones

administrativas derivadas de estos.

Legitimación Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de

poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: art. 55 del texto

refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Destinatarios Los datos se cederán a otras administraciones públicas que los soliciten, en

cumplimiento de los deberes exigidos por la Ley.No hay previsión de

transferencias a terceros países.

Derechos Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera

otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información

adicional

Información Adicional Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de

datos en la siguiente URL:

https://cabezondepisuerga.sedelectronica.es/privacy.19

FECHA Y FIRMA

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.

En ___________________________, a __________ de __________ de 2020.

El solicitante,

Fdo.: _________________

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGA.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTRODEZA

Por Resolución de Alcaldía de fecha 14 de febrero de 2020 se ha aprobado el Padrón decontribuyentes de la Tasa de Basura, Agua y Alcantarillado correspondiente al cuartotrimestre de 2019.

Se exponen al público los referidos padrones en la Secretaría de este Ayuntamientodurante el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia, a efectos de que los interesados, puedan examinarlo y, si lodesean, interponer recurso de reposición.

En todo caso cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de loContencioso- Administrativo de Valladolid y todo ello sin perjuicio de que los interesadospuedan interponer los recursos que consideren convenientes para la defensa de susderechos.

El anuncio servirá de notificación colectiva a los efectos de lo dispuesto en el artículo 102,3de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en elReal Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

En Castrodeza, a 14 de febrero de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: José A. González Gerbolés

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTRONUÑO

Resolución del Ayuntamiento de CASTRONUÑO, por la que se anuncia la contrataciónpara la explotación del Bar del Centro de Convivencia.

1.-Entidad adjudicataria.

Organismo: Ayuntamiento de CASTRONUÑO.Dependencia que tramita el Expediente: SECRETARÍA.Número de Expediente: 35/2020.

2.-Objeto del contrato.

Descripción del objeto: EXPLOTACIÓN BAR en Centro de Convivencia.Lugar de ejecución: CASTRONUÑO.Plazo: DOS AÑOS PRORROGABLES. El contrato se formulará por plazo comprendidoentre el día 1 abril de 2020 al 31 marzo 2022, ambos incluidos.

3.-Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

Tramitación: Ordinaria.Procedimiento: Abierto.Forma: Oferta económicamente más ventajosa como único criterio.

4.-Tipo de licitación: Se establece un tipo de licitación al alza de TRES MIL SEISCIENTOSEUROS (3.600.- €) ANUALES.

5.-Obtención de documentación e información.

Entidad: Ayuntamiento de CASTRONUÑO.Domicilio: CALLE REAL Nº 80.Localidad y Código Postal: CASTRONUÑO, 47520.Teléfono: 983 866001.Telefax: 983 836001.Correo electrónico: [email protected] límite de obtención de documentos e información:Hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.

6.-Requisitos específicos del contratista. Solvencia económica, financiera, técnica yprofesional: Conforme a lo determinado en el Pliego de Cláusulas.

7.-Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.

Fecha límite de presentación: 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio delicitación en el B.O.P.. Si dicho día fuera sábado, domingo, festivo o día inhábil, seprorrogará el plazo al siguiente día hábil, de 9 a 14 horas.

Documentación a presentar:

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La establecida en el Pliego de Cláusulas.

Lugar de presentación:Entidad: Ayuntamiento de CASTRONUÑO.

Domicilio:CALLE REAL Nº 80.

Localidad y Código Postal:CASTRONUÑO (Valladolid), 47520.

Plazo durante el cual estará obligado a mantener su oferta:Tres meses.

Admisión de variantes: No.

8.-Apertura de Plicas.

Entidad:Ayuntamiento de CASTRONUÑO.

Domicilio: CALLE REAL Nº 80Localidad: CASTRONUÑO (Valladolid).

Fecha: El PRIMER JUEVES hábil posterior a aquel que finalice el plazo de presentación deproposiciones, en las dependencias municipales. A las 13 horas.

9.-Gastos de anuncios:Por cuenta del adjudicatario.

En Castronuño a cinco de febrero de dos mil veinte.- El Alcalde.-Fdo.: Enrique Seoane deModroño.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE RAMIRO

Aprobado inicialmente por el Pleno de esta Entidad el Presupuesto General para elejercicio 2020, en sesión celebrada el día 17 de Diciembre de 2019 , habiendo estadoexpuesto al público por plazo de quince días, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.169.3 del R.D. Legislativo 2/2.004 , de 5 de marzo , por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , sin haberse presentadoreclamaciones contra el mismo, se hace público el Presupuesto definitivo de esteAyuntamiento para el ejercicio 2.020 , resumido por capítulos, tal y como a continuación sedetalla :

PRESUPUESTO 2020

Cap. INGRESOS Previsiones iniciales 2020

1 Impuestos directos 19.000

2 Impuestos indirectos 500,00

3 Tasas y otros ingresos 7.100,00

4 Transferencias corrientes 34.300

5 Ingresos patrimoniales 1.900

6 Enajenación de inversiones reales

7 Transferencias de capital 34.281,30

8 Activos financieros

9 Pasivos financieros

Total Ingresos 97.081,30

PRESUPUESTO 2018

Cap. GASTOS Previsiones iniciales 2020

1 Gastos de personal 19.843

2 Gastos en bienes corrientes y servicios 33.741,30

3 Gastos financieros 40,00

4 Transferencias corrientes 7.000,00

5 Fondo de contingencia y Otros imprevistos

6 Inversiones reales 36.157

7 Transferencias de capital

8 Activos financieros

9 Pasivos financieros 300,00

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Total Gastos 97.081,30

Igualmente queda aprobada la plantilla de personal de este Ayuntamiento:

PERSONAL FUNCIONARIO:

Número de puesto 1-SG-01

Denominación: Secretario / Interventor / Tesorero. Secretaría Intervención, en agrupacióncon San Vicente del Palacio y San Pablo de la Moraleja

Forma de provisión Concurso.

Grupo: A

Escala: Habilitación Nacional Subescala: Secretaría-Intervención

Nivel de Complemento de Destino: 26

PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A PERSONAL LABORAL:

Número de puesto 2-SG-02

Denominación: Peón especialista de Obras y Servicios

Contra la aprobación definitiva de este Presupuesto, podrá interponerse directamenterecurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,o ante el Juzgado Provincial de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses acontar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia.

En Ramiro, a 11 de febrero de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Eduardo Gil Barajas.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SANTA EUFEMIA DEL ARROYO

SECRETARÍA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Leg 2/2004 de 5de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejerciciode 2020, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:

PRESUPUESTO INGRESOS RESUMEN POR CAPITULOS PRESUPUESTO GASTOS RESUMEN POR CAPITULOS

Operaciones Corrientes: Operaciones Corrientes:

Capítulo 1º.- Impuestos directos 44.935,78 Capítulo 1.- Remuneraciones del personal 36.600,00

Capítulo 2º.- Impuestos indirectos 800,00 Capítulo 2.- Gastos corrientes en bienes y servicios 51.775,00

Capítulo 3º.- Tasas P. públicos y otros ingresos 18.061,02 Capítulo 3.- Gastos financieros. 1.000,00

Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 21.671,00 Capítulo 4.- Transferencias corrientes 4.557,00

Capítulo 5º.- Ingresos patrimoniales 600,00 Capítulo 5.- Fondo de Contingencia

Total 86.067,80 Total 93.932,00

Operaciones de Capital: Operaciones de Capital:

Capítulo 6º.- Enajenación inversiones 0,00 Capítulo 6.- Inversiones reales 92.052,80

Capítulo 7º.- Transferencias de capital 101.517,00 Capítulo 7.- Transferencias de capital 0,00

Capítulo 8º.- Activos financieros 0,00 Capítulo 8.- Activos financieros 0,00

Capítulo 9º.- Pasivos financieros 0,00 Capítulo 9.- Pasivos financieros 1.600,00

Total 101.517,00 Total 93.652,80

TOTAL INGRESOS 187.584,80 TOTAL GASTOS. 187.584,80

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:

PERSONAL FUNCIONARIO

-Denominación del puesto: Secretario-Interventor en Agrupación

PERSONAL LABORAL:

-Denominación del puesto: aux-administrativo a media jornada

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en elartículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la formay plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Santa Eufemia del Arroyo, 19 de febrero de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Victorino RodríguezDomínguez

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

Edicto.

D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000025 /2020 de esteJuzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª TRINIDAD GOMEZ BLANCO contraGRASANMA, S.L. sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, TRINIDADGOMEZ BLANCO, frente a GRASANMA SL , parte ejecutada, , por importe de 9.047,60euros en concepto de principal, más otros 1.809,52 euros que se fijan provisionalmente enconcepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y lascostas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.�

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración deJusticia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parteejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibidaa los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de estaresolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS y a losrepresentantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenadopor el art. 252 LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.�

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA�

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

-Requerir de pago a GRASANMA SL, por la cantidad reclamada en concepto de principale intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el

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acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por lacantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta.

-Requerir a GRASANMA, a fin de que en el plazo de cinco días, manifiesterelacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, conexpresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, siestán ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en casode no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en casode que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos,excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenesque sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

-Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienesdel ejecutado.

–En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de laejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguientecertificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por laHacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose laremisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y consignaciones abierta por esteJuzgado en el Banco Santander, nº cuenta ES55 0049 3569 92 0005001274 y enobservaciones 4627 0000 64 002520.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldosacreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, asícomo de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que lacorrespondiente entidad financiera actuara como depositario o mero intermediario, hastacubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese lasoportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, parala retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objetode apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrirquienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte desus bienes o créditos (arts. 519 y ss del CP y 893 C.Comercio), e indicándosele que debecontestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde sunotificación, bajo los apercibimientos legales.

-Para dar cumplimiento de los arts. 27, 23, y 274 de la LPL., dése traslado del escritopresentado y de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, al que se notificarán lassucesivas actuaciones, para que pueda ejercitar las acciones para las acciones para lasque este legitimado debiendo en un plazo máximo de QUINCE DIAS, instar lo que a suderecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.�

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MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisiónque deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DIAS hábilessiguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en lamisma a juicio del recurrente, art. 188 LJS.�

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA�

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRASANMA SL, en ignoradoparadero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provinciaValladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a 14 de febrero del dos mil veinte.-El Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

NIG: 47186 44 4 2019 0002458Modelo: 074100PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000614 /2019Procedimiento origen: /Sobre ORDINARIO DEMANDANTE/S D/ña: VERONICA BARRAGAN GONZALEZGRADUADO/A SOCIAL: SANTIAGO GALVAN ESCUDERO DEMANDADO/S D/ña: VIBALFA, S.L, PENSION JAMAICA, FONDO DE GARANTIASALARIAL ABOGADO/A: , LETRADO DE FOGASA

Edicto.

D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DELJUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 002 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª VERONICA BARRAGAN GONZALEZ contra VIBALFA, S.L, PENSIONJAMAICA, en reclamación por ORDINARIO, registrado con el nº PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000614 /2019 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo59 de la LJS, citar a VIBALFA, S.L, PENSION JAMAICA, en ignorado paradero, a fin deque comparezca el día 28/4/2020 a las 11,00 horas, en , para la celebración de los actosde conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediantepersona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba deque intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos nose suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a VIBALFA, S.L, PENSION JAMAICA, se expide la presentecédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón deanuncios.

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Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicadoscon fines contrarios a las leyes.

En Valladolid, a catorce de febrero de dos mil veinte.-El Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

Edicto

D JOSE LUIS GARCIA ROIG, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000665 /2019 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de TESORERIA GENERAL DE LASEGURIDAD SOCIAL contra la empresa APPCO DIRECT GROUP ESPAÑA S.L.U.,RIGLIACO MARKETING SLU, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositivase adjunta:

FALLO

DESESTIMO la demanda de oficio presentada por la TESORERÍA GENERAL DE LASEGURIDAD SOCIAL frente a APPCO DIRECT GROUP ESPAÑA, SLU, y frente a laempresa RIGLIACO MARKETING, SLU, y ABSUELVO a las empresas demandadas delas pretensiones deducidas en su contra.�

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponerRecurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que deberáser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cincodías siguientes al de la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación de laparte o de su Abogado o representante en el momento en que se le practique lanotificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o causahabiente suyo obeneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficiode justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de trescientos euros en la cuenta deDepósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander con el nº ES55 0049 3569 920005001274 y en observaciones 4627 0000 65 0665 19, acreditando ante la Secretaría deeste Juzgado mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodocomprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sidocondenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la citada cuenta, lacantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que sehaga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado conel anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar Abogado para la tramitación del recurso, almomento de anunciarlo.�

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a FRANCISCO JAVIER PIRIS SALGADO,en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia de VALLADOLID.

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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a catorce de febrero de dos mil veinte.-El Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Edicto.

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000083 /2019 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª AINOA HERNANDEZ LOZANO contrala empresa FRANCISCO JAVIER AREA PARDO, sobre DESPIDO, se ha dictado lasiguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:�

Declarar al/a los ejecutado/s FRANCISCO JAVIER AREA PARDO en situación deINSOLVENCIA por importe de 4.853,27 euros, insolvencia que se entenderá a todos losefectos como provisional.

Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio dereaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a FRANCISCO JAVIER AREA PARDO, enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a once de febrero de dos mil veinte.-La Letrada de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Edicto.

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 004 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª HAMIDOU DIALLO contra GANADOS VALLES DE OLID S.L. y suAdministración Concursal, en reclamación por ORDINARIO, registrado con el nº0000897/2019 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS,citar a GANADOS VALLES DE OLID S.L, en ignorado paradero, a fin de que comparezcael día 22/6/2020 a las 11:05 horas, en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala 010, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todoslos medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Habiéndose solicitado el interrogatorio de parte y siendo la misma persona jurídica han dehacerse las advertencias que se contienen en el art. 91.3 y 5 de la LJS. Conforme disponedicho precepto, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quienlegalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si elrepresentante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a lapersona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponerla persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad dedicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre delempresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, comoadministradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro delinterrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedorespersonales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del

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representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechosy posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa opara evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de lademanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parteperjudiciales (Art. 91.2 LJS).

Y para que sirva de citación a GANADOS VALLES DE OLID S.L, se expide la presentecédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón deanuncios.

En Valladolid, a doce de febrero de dos mil veinte.-La Letrada de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAOTROS JUZGADOS

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN SEGOVIA. NUMERO 5

N.I.G: 40194 41 2 2019 0003127

Delito/Delito Leve: LESIONES

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, JUANA LOMILLOS LOBO

Abogado: , ANA MARIA PINILLOS LORENZANA

Edicto

DÑA. ROSA LAFUENTE DE BENITO LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE SEGOVIA

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio por delito leve n° 67/2019 se ha acordado notificar la sentencia a PEDROJIMÉNEZ DÍAZ, cuya parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a PEDRO JIMÉNEZ DÍAZ como autor de un delito leve decoacciones, a la pena de MULTA DE un mes, con una cuota diaria de cinco euros (en total,150 euros de multa), que será satisfecha en la forma que se dispone en el Fundamento deDerecho Segundo de esta resolución, con la responsabilidad personal subsidiaria allíestablecida para el caso de impago, con expresa imposición al condenado de las costascausadas.

Absuelvo a Pedro Jiménez Díaz del delito de lesiones que le venía siendo atribuido.

Conforme a lo establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra lapresente Sentencia cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN dentro de los CINCODÍAS siguientes a su notificación, recurso que se interpondrá ante este Juzgado y aresolver por la Iltma. Audiencia Provincial de Segovia, debiendo formalizarse por escrito enel que se expondrán ordenadamente las alegaciones en que se funde.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN a PEDRO JIMÉNEZ DÍAZ, actualmente enparadero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid,así como en el Tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente

En Segovia, a 13 de febrero de 2020.-La Letrada de la Administración de Justicia.

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Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 39 Miércoles, 26 de febrero de 2020 Pág. 39

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