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SUMARIO III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN AYUNTAMIENTO DE CASTROVERDE DE CERRATO CONCEJALÍA DE HACIENDA, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓN ECONÓMICA. SECRETARÍA EJECUTIVA. Acuerdo por el que se establecen las retribuciones que corresponden a los miembros de la Corporación. Página 5 CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN, INFANCIA E IGUALDAD. SECRETARIA EJECUTIVA DEL AREA DE EDUCACION, INFANCIA E IGUALDAD. Anuncio de formalización del contrato de obras para la adaptación parcial del colegio público Antonio Machado situado calle Pilarica 59 para escuela infantil. Página 6 CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. LICENCIAS. Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental número 10/2016 bis y otro. Página 8 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio municipal de suministro de agua de riego. Página 9 Aprobación inicial en expediente de modificación presupuestaria por transferencia de créditos. Página 10 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2017-245 Miércoles, 27 de diciembre de 2017 Núm. 245 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2017-245 Núm. 245 Miércoles, 27 de diciembre de 2017 Pág. 1

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SUMARIO

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

AYUNTAMIENTO DE CASTROVERDE DE CERRATO

CONCEJALÍA DE HACIENDA, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓNECONÓMICA. SECRETARÍA EJECUTIVA. Acuerdo por el que seestablecen las retribuciones que corresponden a los miembros de laCorporación. Página 5

CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN, INFANCIA E IGUALDAD.SECRETARIA EJECUTIVA DEL AREA DE EDUCACION, INFANCIA EIGUALDAD. Anuncio de formalización del contrato de obras para laadaptación parcial del colegio público Antonio Machado situado callePilarica 59 para escuela infantil. Página 6

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA.Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. LICENCIAS.Información pública en expediente de solicitud de licencia ambientalnúmero 10/2016 bis y otro. Página 8

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladorade la tasa por prestación del servicio municipal de suministro de agua deriego. Página 9

Aprobación inicial en expediente de modificación presupuestaria portransferencia de créditos. Página 10

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AYUNTAMIENTO DE COGECES DEL MONTE

AYUNTAMIENTO DE COGECES DEL MONTE

AYUNTAMIENTO DE GALLEGOS DE HORNIJA

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFLOR DE HORNIJA

AYUNTAMIENTO DE PORTILLO

AYUNTAMIENTO DE SAN PELAYO

AYUNTAMIENTO DE SANTÉRVAS DE CAMPOS

AYUNTAMIENTO DE TORRELOBATÓN

Aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales reguladoras del preciopúblico por la utilización del bar de la piscina municipal, de la tasa porprestación del servicio de mercado, y de la tasa por la utilización delalbergue municipal Página 11

Aprobación definitiva del reglamento regulador del uso y funcionamientodel albergue municipal. Página 26

Acuerdo por el que se delega en la Alcaldía la competencia del Pleno parala contratación de obras de pavimentación en calle del Caño. Página 39

GESTIÓN TRIBUTARIA. Aprobación definitiva de la modificación laordenanza fiscal número 3 reguladora del impuesto sobre vehículos detracción mecánica. Página 40

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladoradel impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica. Página 43

Secretaría. Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzasfiscales reguladoras del I.C.I. O. Página 44

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2018 Página 49

Aprobación del plan económico y financiero de los ejercicios 2016-17 Página 50

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2018 Página 51

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AYUNTAMIENTO DE UNIÓN DE CAMPOS (LA)

AYUNTAMIENTO DE VILLABÁÑEZ

AYUNTAMIENTO DE VILLALÓN DE CAMPOS

AYUNTAMIENTO DE VILLANUBLA

AYUNTAMIENTO DE ZARATÁN

ENTIDAD LOCAL MENOR DE FONCASTÍN

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Convocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz sustituto Página 52

Información pública en expediente de aprobación del inventario de bienes. Página 53

alcaldia. Aprobación definitiva de la ordenanzas fiscales Página 54

Rectificación de error en aprobación definitiva de la modificación de laordenanza fiscal nº 7 reguladora de la tasa por recogida de basuras Página 56

Resolución por la que se delegan atribuciones de la Concejala deHacienda, Desarrollo Económico, Patrimonio, Empleo y Servicios en laAlcaldía. Página 57

Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria Página 58

Notificación de sentencia. Autos número 523/2017 Página 60

Notificación de sentencia. Autos número 383/2017. Página 62

Notificación de sentencia. Autos número 512/2017. Página 63

Notificación en procedimiento ordinario número 419/2017. Página 65

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

V.-PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTESSOCIEDAD PROVINCIAL DE DESARROLLO DE VALLADOLID SA

Notificación en procedimiento ordinario número 413/2017 Página 66

Notificación en procedimiento ordinario número 490/2017 Página 67

Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número510/2017 Página 68

Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número903/2017 Página 69

Anuncio de formalización del servicio de consultoría, asistencia técnica ymantenimiento de la infraestructura informática de la Sociedad Provincialde Desarrollo de Valladolid, S.A Página 70

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE HACIENDA, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓNECONÓMICA

SECRETARÍA EJECUTIVA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público el acuerdo plenario delAyuntamiento de Valladolid referido a las retribuciones que corresponden a los miembrosde la Corporación.

En sesión de fecha 4 de diciembre de 2017 el Pleno del Ayuntamiento de Valladolidacordó:

"PRIMERO:La suspensión excepcional y temporal, durante el año 2018, de la aplicacióndel artículo 7.2 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valladolid.

SEGUNDO:Las retribuciones a percibir por los miembros de la Corporación durante elejercicio 2018 serán idénticas a las del 2017, renunciando al incremento que pudieracorresponder conforme a ley a los empleados públicos."

Valladolid, 13 de diciembre de 2017.- El Alcalde.- Fdo.: Óscar Puente Santiago.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN, INFANCIA E IGUALDAD

SECRETARIA EJECUTIVA DEL AREA DE EDUCACION, INFANCIA EIGUALDAD

Anuncio del Ayuntamiento de Valladolid, por el que se publica la formalización del contratode obras para la adaptación parcial del colegio público Antonio Machado, situado en ZonaPilarica-Los Santos, calle Pilarica nº 59, para Escuela Infantil.

1.-Entidad adjudicadora.

a).Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Valladolid.

b).Dependencia que tramita el expediente: Secretaría Ejecutiva del Área de Educación,Infancia e Igualdad.

c).Número de expediente: SE-EII 20/2017

d).Dirección de internet: Plataforma de contratación del Estado:https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma y Perfil del contratante delAyuntamiento de Valladolid: https://www.valladolid.gob.es/es/perfil-contratante

2.-Objeto del contrato.

a).Tipo: Obras.

b).Descripción: Obras de adaptación parcial del colegio público Antonio Machado paraescuela infantil.

c).CPV (Referencia de nomenclatura): 4500000-7 Trabajos de construcción

d).Medio de publicación del anuncio de licitación: BOP

e).Fecha de publicación del anuncio de licitación: 14 de agosto de 2017

3.-Tramitación y procedimiento.

a).Tramitación: Ordinaria

b).Procedimiento: Abierto

4.-Valor estimado del Contrato: 687.799,98 €

5.-Presupuesto base de licitación:

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a).Importe neto: 687.799,98 €

b).Total contrato incluido IVA: 832.237,97 €

6.-Formalización del contrato:

a).Fecha de adjudicación: 09 de noviembre de 2017

b).Fechas de formalización: 29 de noviembre de 2017

c).Contratista: EL CORTE INGLÉS S.A. (A-28017895)

d).Importe de adjudicación (excluido IVA): 464.547,18 €

En valladolid, a 14 de diciembre de 2017, Concejalia de educacion, Infancia e Igualdad MªVictoria Soto Olmedo

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAServicio de Control de la Legalidad Urbanística.

LICENCIAS

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 31 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 denoviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Prevención Ambiental deCastilla y León, se somete a información pública los siguientes expedientes de licenciaambiental, incoados a petición de los interesados que se citan y para las actividadesmencionadas, para que quienes se consideren afectados por dichas actividades puedanexaminarlos durante horas de oficina en la Sección de Información Urbanística (antiguoMonasterio de San Benito – puerta 9) de este Ayuntamiento y formular por escrito lasobservaciones pertinentes, todo ello en el término de diez días hábiles a contar delsiguiente al de publicación de este anuncio:

Expte. nº 10/2016 bis, iniciado por ESTRELLA DE QATAR, S.L., para AMPLIACIÓN DEACTIVIDAD por INSTALACIÓN DE BOXES DE LAVADO en ESTACIÓN DE SERVICIO enla C/ TEIDE, 10 PARCELA 11.

Expte. nº 97/2017, iniciado por LA COTORRA DRINKS, S.L., para BAR RESTAURANTE en el PASEO MARCELINO MARTÍN “EL CATARRO” – PLAYA DE LAS MORERAS.

En Valladolid, a 14 de diciembre de 2017.- El Concejal de Urbanismo, Infraestructuras yVivienda.-Fdo.: Manuel Saravia Madrigal.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público contra el acuerdo municipal de fecha 26 de Octubre de 2017, publicado en el B.O.P. nº 210 del 3de Noviembre de 2017, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenarioprovisional del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín sobre imposición de la tasa porModificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del serviciomunicipal de suministro de agua de riego así como la Ordenanza fiscal reguladora de lamisma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo. :

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LAPRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE SUMINISTRO DE AGUA DE RIEGO

Se modifica el artículo 5 de la ordenanza fiscal, referente a la tarifa de USO DE RIEGODE PARCELAS PRIVADAS NO DEPORTIVAS, en lo relativo al “Abastecimiento de aguano potable a parcelas privadas de superficie inferior a 2.000m2”, que queda redactado dela siguiente manera:

ARTÍCULO 5.-CUOTA TRIBUTARIA

Se determinará por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

SUMINISTRO DE AGUA DE RIEGO

USO DE RIEGO DE PARCELAS PRIVADAS NO DEPORTIVAS Tramos Tarifa (€/m3)

Abastecimiento de agua no potable a parcelas privadas de superficie inferior a 2.000m2. Tarifa de servicio 1,5

Desde 0 hasta 100m3 0,30

Exceso de 100m3 hasta 200m3 0,90

Exceso de 200m3 hasta 300m3 1,10

Exceso de 300 m3 1,30

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, enel plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castillay Leon . Sala de Valladolid .

En Aldeamayor de San Martín, a 20 de diciembre de 2017.- Alcalde.- Fdo.: Fernando de laCal Bueno.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTROVERDE DE CERRATO

Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 18 de diciembre de2017, se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al presupuesto de gastospor Transferencias de Crédito.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 42 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dichoexpediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos deque los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a susderechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente seentenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobaciónprovisional una vez que se haya publicado íntegramente.

En Castroverde de Cerrato, a 20 de diciembre de 2017, ALCALDESA Maria del CarmenGonzalez Fernandez

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE COGECES DEL MONTE

Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos del Ayuntamiento de fecha 16de octubre de 2017, referidos a la aprobación de las siguientes Ordenanzas Fiscales;

-Ordenanza Fiscal por la que se regula el Precio Público por la utilización del Bar de la Piscina Municipal -Ordenanza Fiscal por la que se regula la Tasa por prestación del Servicio de Mercado -Ordenanza Fiscal por la que se regula la Tasa por la utilización del Albergue Municipal

Sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo deexposición pública, dichos acuerdos se elevan a definitivos de conformidad con lodispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,publicándose el texto íntegro de las ordenanzas fiscales tal y como figura en los anexos deeste anuncio.

Contra cada uno de estos acuerdos, elevados a definitivos, y sus respectivas ordenanzaspodrán los interesados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos mesescontados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del textoíntegro de las Ordenanzas en el "Boletín Oficial de la Provincia".

En Cogeces del Monte a 14 de diciembre de 2017.- El Alcalde.- Fdo.: Fernando EstebanVelasco.

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Anexo I. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA

UTILIZACIÓN DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL

Artículo 1.- Fundamento Legal y Objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y

142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora

de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 41 a 47 y 127 del

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el precio público a satisfacer

por la utilización del Bar de la Piscina Municipal

Artículo 2.- Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de este precio público la cesión del uso de

locales y mobiliario de titularidad municipal.

Artículo 3.- Obligados al Pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las

personas físicas y/o jurídicas que se beneficien de la utilización temporal del Bar de la

Piscina Municipal

Artículo 4.- Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras

personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los

obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de

diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre

subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las

personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de

diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria,

se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003,

de 17 de diciembre, General Tributaria.

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Artículo 5.- Cuantía

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la cantidad de 50

euros y otros 50 euros en concepto de fianza, por día de utilización del Bar de la Piscina

Municipal.

Artículo 6.- Exenciones y Bonificaciones

No se establecen exenciones o Bonificaciones al Precio Público regulado en esta

ordenanza.

Artículo 7.- Devengo

La obligación de pagar el precio público así como de la fianza nace en el

momento de la confirmación de la reserva para la utilización de las instalaciones y el

mobiliario de titularidad municipal, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe

total o parcial.

Artículo 8.- Normas de Gestión

- Autorización previa

Todo uso o utilización de los locales que dispone el Ayuntamiento queda sujeto

a la previa obtención de la correspondiente autorización de uso.

La autorización concedida determinará el plazo, es decir días u horas de

duración del uso que se autoriza, el uso a que debe destinarse, y podrá establecer todas

aquéllas condiciones que tengan por finalidad el establecimiento de garantías

suficientes respecto de la protección del bien inmueble en su conjunto.

Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o

subarrendadas a terceros.

- Fianza

A título de garantía del buen uso del locales y el mobiliario, se establece con

carácter general una fianza de 50 euros, que deberá depositarse junto con el pago del

precio público. Una vez finalizada la cesión del uso, previo informe de los servicios

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técnicos municipales, la fianza será reintegrada con detracción en todo caso de la suma

necesaria de los desperfectos que hayan podido ocasionarse.

- Solicitud de uso

Las personas o entidades interesadas en la utilización del Bar de la Piscina

Municipal, deberán hacer una solicitud previa conforme al formulario que se facilitará en

el Ayuntamiento con una antelación mínima de 3 días naturales. En la solicitud se

deberá indicar la naturaleza de la actividad a desarrollar, así como tiempo de duración

de la misma.

El abono de las cantidades señaladas establecidas en el artículo quinto así como

la fianza descrita en este apartado, deberán abonarse antes de la fecha de utilización

de las instalaciones o el material, debiendo presentarse el justificante de pago

junto con la correspondiente autorización, ya que en caso contrario será causa de

denegación de la solicitud.

- Obligaciones del titular

Los usuarios deberán cuidar tanto de las instalaciones, como del mobiliario

existente. Los daños causados en el inmueble y enseres en el existente, serán

responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su

reparación.

Asimismo, los usuarios velarán por la limpieza y orden del inmueble municipal.

Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del

mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al

día siguiente, y en todo caso a la finalización del período de uso autorizado.

- Liquidación y pago

El pago del importe de los servicios contratados podrá efectuarse mediante

efectivo en la Caja municipal o por transferencia bancaria en la cuenta que al efecto se

les indique a los sujetos pasivos, debiendo presentarse en su caso el justificante

bancario correspondiente.

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Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada

utilización solicitada.

- Devolución del importe

Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá

la devolución del importe correspondiente.

[Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por

voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por

actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.]

Artículo 9.- Modificación

La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza

corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido

de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

Artículo 10 .- Infracciones y Sanciones

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el

procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de

aplicación.

Artículo 11.- Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de

las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza

Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

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DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en

sesión celebrada el día 16 de octubre de 2017, entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia momento en que será de aplicación,

permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

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Anexo II. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE

MERCADO.

Artículo 1.- Fundamento Legal

Esta entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y haciendo uso

de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 1, del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo previsto en su artículo 20,

establece la TASA por Servicio de Mercados cuya exacción se efectuará con sujeción a

lo previsto en esta Ordenanza.

Artículo 2.- Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa el supuesto de prestación del servicio

de un servicio público de competencia local: Mercados, previsto en la letra u) del

apartado 4 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 3.- Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas

físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General

Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que presta la

Entidad local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.

Artículo 4.- Responsables

1) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo

las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refieren

los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria

2) Serán Responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y

los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades

y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previsto en el

artículo 40 de la citada Ley.

Artículo 5.- Exenciones, reducciones y bonificaciones

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5

de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales , se aplicará una reducción del 5% de la Cuota tributaria indicada en

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el artículo siguiente a aquellos que abonen dicha cuota de forma trimestral y conforme

al régimen de declaración y devengo previsto en esta ordenanza.

Artículo 6.- Cuota Tributaria

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por la aplicación de la

siguiente tarifa:

1.-Por ocupación de puestos que ocupen entre 0-10 m2, _____________16,00 € mes

2.-Por ocupación de puestos que ocupen entre 11-20 m2, _____________26,00 € mes

3.-Por ocupación de puestos que ocupen entre 21-30 m2, _____________47,00 € mes

4.-Por ocupación de puestos que ocupen más de 30 m2, _____________57,00 € mes

Para el cómputo de los metros cuadrados de ocupación se tendrán en cuenta

además del puesto o instalación los vehículos que ocupen la vía de tránsito de personas.

La medición y calificación de la tarifa a abonar por cada puesto a efectos de

aplicar la cuota tributaria se hará por servicios municipales.

Artículo 7.- Devengo

Esta tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio que origina su

exacción.

Artículo 8.- Declaración e ingreso.

1. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente ordenanza se

liquidarán por acto o servicio prestado, pudiendo abonarse como mínimo

semanalmente.

2. Las liquidaciones de la tasa se notificarán a los sujetos pasivos con la

expresión de los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley General

Tributaria.

3. El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en la

Tesorería Municipal o Entidad Financiera colaboradora, por el que se

expedirá el correspondiente justificante de ingreso.

4. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del período voluntario, se harán

efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento

General de Recaudación.

5. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuyas

cuotas no hayan podido hacerse efectivas mediante el procedimiento de

apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de

acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.

Artículo 9.- Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que

a las mismas correspondan en cada caso , se aplicará lo dispuesto en los artículos 178

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y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen

conforme a lo previsto en el artículo 11 ,Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por

el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 10.- Vigencia

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el

Ayuntamiento en pleno en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2017, entrará en

vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y

será de aplicación desde dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o

derogación expresa.

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ANEXO III. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALBERGUE TURÍSTICO

Artículo 1.- Fundamento y Objeto:

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y

142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 19, y 20.4.ñ) del

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se establece la tasa por la

prestación del servicio de albergue turístico , que se regirá por las Normas de la presente

Ordenanza fiscal.

La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de este

Ayuntamiento.

Artículo 1.- Hecho Imponible:

En primer lugar cabe indicar que según el artículo 1.2 del Decreto 52/2008, de

10 de julio, por el que se regula la ordenación de los albergues de la Comunidad de

Castilla y León, se consideran albergues, las empresas de alojamiento turístico que,

cumpliendo los requisitos establecidos en este Decreto, faciliten al público en general,

mediante precio, servicios de alojamiento turístico en habitaciones de capacidad

múltiple, con o sin otros servicios complementarios de manutención, pudiendo ofertar la

práctica de alguna actividad de ocio o actividades de educación o en contacto con la

naturaleza.

Así visto y en este caso concreto, constituye el hecho imponible de la presente

Ordenanza la utilización de los servicios prestados en el albergue Turístico, que

incluyen: 17 literas dobles, con capacidad para 34 personas, 34 taquillas, un office y 2

vestuarios, cocina completa, además el inmueble alberga el centro de ocio joven del

municipio que cuenta con, zona de proyección con toma de televisión, zona de

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videojuegos y consolas, zona de lectura y juegos de mesa, zona de ordenadores

con conexión wifi e impresora multifunción, diana, futbolín, tenis mesa y equipo de

sonido.

Artículo 3.- Sujetos Pasivos:

Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas

que soliciten o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho

imponible de la tasa entendiéndose por tales usuarios que utilicen las instalaciones del

Albergue Turístico.

Artículo 4.- Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras

personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los

obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de

diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre

subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las

personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de

diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria,

se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003,

de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5.- Cuota Tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por

aplicación de las siguientes tarifas, distinguiendo el tipo de solicitante, que se clasifica

en los siguientes 4 grupos

TIPOS DE SOLICITANTES:

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- A. Ayuntamiento de Cogeces del Monte

- B. Asociaciones o Colectivos de Cogeces del Monte

- C. Otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades con la

infancia y la juventud, externas al municipio

- D. Ninguno de los anteriores

CUADRO DE TARIFAS:

Tipo de

Solicitante

A

B

C

D

Uso por día y

plaza (menores

de 30 años)

0 €

4 €

8 €

11 €

Uso por día y

plaza (mayores

de 30 años)

0 €

6€

10€

13 €

Uso combinado

de Albergue y

Centro de ocio

0 €

0 €

+30 €

+60€

FIANZA

-

-

150 €

150 €

Artículo 6. Exenciones y Bonificaciones

No se prevén exenciones.

Quedan establecidas las siguientes bonificaciones al pago de esta tasa:

- Bonificación para Colectivos o Asociaciones del municipio, en la cuantía

reflejada en el cuadro de tarifas.

- Otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollan actividades con la

Infancia y la Juventud, en la cuantía reflejada en el cuadro de tarifas.

- Menores de 30 años. En la cuantía reflejada en el cuadro de tarifas.

Artículo 7.- Devengo:

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La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el

servicio que constituye el hecho imponible, entendiéndose por lo tanto desde la

autorización para la utilización de las instalaciones del albergue municipal, que se

gestionará conforme se prevé en el Reglamento de utilización del mismo.

Conforme al artículo 26.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la

tasa podrá devengarse:

— Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad,

aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.

— Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin

que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 8.- Normas de Gestión

Las tasas se ingresarán en Tesorería Municipal o por transferencia bancaria en

la cuenta que al efecto se les indique a los sujetos pasivos, debiendo presentarse en su

caso el justificante bancario correspondiente, en caso de realizarse mediante

transferencia bancaria, el pago de la Fianza deberá hacerse en transferencia distinta y

en todo caso ambas cantidades han de abonarse previamente a la utilización del

albergue, la falta de pago de las mismas será causa de denegación de la autorización,

en caso de requerir factura deberán indicarlo en la Solicitud.

Toda persona interesada en la utilización del albergue municipal deberá

presentar la correspondiente solicitud de reserva en el Registro del Ayuntamiento o

mediante correo electrónico detallado en la sede electrónica del Ayuntamiento, donde

hará constar el número exacto de personas y días que se solicita la referida utilización.

La fianza depositada será devuelta una vez comprobado por el personal del

Ayuntamiento que las instalaciones del albergue se encuentran en condiciones similares

a las que se hizo entrega al usuario o usuarios. La fianza, será de 150 euros.

En la recepción, el usuario deberá presentar su documento de identidad y firmar

la aceptación de las condiciones de uso del albergue. En ese momento, el personal del

mismo le facilitará toda la información necesaria para el correcto uso de las

instalaciones.

La tarifa dará derecho a la utilización de los siguientes servicios:

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— Uso de cama-litera y taquilla con llave dentro de una habitación compartida.

— Uso de los espacios comunes como los baños y el salón.

— También el precio comprenderá el uso de un juego de sábanas y mantas si

se necesitara.

— Dentro del servicio de limpieza que se prestará por el Ayuntamiento, se

exceptuará la preparación de la cama, que correrá por cuenta del usuario.

Además de las tasas que se devenguen, los sujetos pasivos responderán de

todos los daños que se produzcan en los bienes, muebles o inmuebles, cuya utilización

se les permita.

Las tarifas no serán reembolsables si los sujetos pasivos no hicieran uso de los

derechos adquiridos con su reserva sin avisar al personal de gestión del Ayuntamiento

con 3 días de antelación, tal y como figurará en la concesión de la reserva

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la utilización de las

instalaciones no se pueda llevar al efecto procederá la devolución del importe

correspondiente.

Artículo 9.- Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las

sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en

los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,

así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 10.- Legislación Aplicable

Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo

establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17

de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios

Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la

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Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León; el Decreto 117/2003, de 9

de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en castilla y león, el

Decreto 52/2008, de 10 de julio, por el que se regula la ordenación de los albergues de

la Comunidad de Castilla.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el

Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 16 de octubre de 2017 , entrará

en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid

será de aplicación a partir de la fecha , permaneciendo en vigor hasta su modificación o

derogación expresa.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2017-245

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE COGECES DEL MONTE

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 16 deoctubre de 2017 por el que se aprueba la Ordenanza Reguladora del Reglamento de Uso yFuncionamiento del Albergue Municipal, sin que se haya presentado ninguna reclamaciónuna vez transcurrido el plazo de exposición pública, dicho acuerdo se eleva a definitivo deconformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, publicándose el texto íntegro de laOrdenanza, tal y como figura en el anexo de este anuncio.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza podrán losinteresados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados apartir del día siguiente al de la publicación del mismo y del texto íntegro de la Ordenanzaen el "Boletín Oficial de la Provincia".

En Cogeces del Monte a 14 de diciembre de 2017.-El Alcalde.- Fdo.: Fernando EstebanVelasco

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REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE ALBERGUE

MUNICIPAL.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Fundamento Legal y Objeto

Esta Corporación, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.h)

y m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

establece a través de este Reglamento la regulación del uso y funcionamiento del

Albergue Municipal sito en la Plaza de los Espejos nº 1, propiedad de esta Corporación,

a los efectos de promoción del turismo en este Municipio y contribuir con ello a su

desarrollo y progreso fomentando los intereses locales y el beneficio de sus habitantes.

ARTÍCULO 2.- Características de Alojamiento y Tipo de Gestión

El Albergue es un equipamiento destinado al alojamiento y estancia de

alberguistas. Su principal finalidad es acoger a visitantes y promocionar el uso público y

los valores naturales del entorno. De forma complementaria se apoyarán las actividades

de educación ambiental o similares.

El Albergue se sitúa en un remodelado edificio que cuenta con dos espacios, un

centro de ocio joven y un joven, el inmueble se divide en dos plantas:

— Planta baja donde se encuentra:

• Habitación adaptada para discapacitados así como cuarto de baño

adaptado.

• Zona de proyección con toma de Televisión.

• Zona de Videojuegos y consolas: XBOX, PS3, Wii.

• Zona de lectura y juegos de mesa.

• Zona de Ordenadores con conexión Wifi e impresora multifución

• Diana, futbolín, tenis de mesa y equipo de sonido.

— Planta primera:

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• Zona central de reunión, lectura y descanso.

• 17 literas dobles con capacidad para 34 personas.

• 34 taquillas

• Un Office, con nevera, cocina, cafetera, tostadora y utensilios básicos de

cocina.

• Aseos y duchas.

El Ayuntamiento gestionará directamente el Albergue Municipal

ARTÍCULO 3.- Régimen Legal

En lo no previsto en el presente Reglamento será de aplicación la normativa

autonómica vigente en materia de Albergues Turísticos, de la Comunidad de Castilla y

León.

ARTÍCULO 4.- Usuarios

Tendrán la condición de usuarios las personas que soliciten el servicio de

alojamiento y estancia en el Albergue y que como clientes utilicen el establecimiento y

reciban los servicios que se les ofrecen.

TÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 5. Derechos

Serán derechos de los usuarios del Albergue los siguientes:

1. A utilizar las instalaciones y servicios del albergue de conformidad con lo

establecido en el presente reglamento.

2. A un trato digno tanto por parte del personal de la entidad, centro o servicio,

como de los otros usuarios.

3. Al secreto profesional de los datos de su historia socio-sanitaria.

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4. A la máxima intimidad en función de las condiciones estructurales de las

entidades, centros y servicios.

5. A participar en las actividades de los centros y servicios y colaborar en el

desarrollo de las mismas.

6. A elevar por escrito a los órganos de participación o dirección de las entidades,

centros y servicios, propuestas relativas a las mejoras de los servicios.

7. A conocer en todo momento el precio de los servicios que recibe, y a que les

sean comunicadas con la antelación suficiente las variaciones de aquél o las

modificaciones esenciales en la prestación del servicio.

8. A cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro por

voluntad propia.

9. A recibir información objetiva, exacta y completa sobre todas y cada una de las

condiciones de prestación de los servicios.

10. Derecho de queja ejercido mediante hojas de reclamación que estarán a

disposición de los usuarios y de sus representantes legales.

11. Cualesquiera otros derechos que vengan reconocidos en la legislación vigente

de aplicación.

ARTÍCULO 6.- Deberes

Serán deberes de los usuarios del Albergue los siguientes:

1. Respetar las convicciones políticas, morales y religiosas del resto de los

usuarios, así como del personal que presta servicios.

2. Respetar lo establecido en el presente reglamento y en las instrucciones que

dicte la dirección del albergue.

3. Respetar el buen uso de las instalaciones y medios de la entidad, centro o

servicio y colaborar en su mantenimiento.

4. Poner en conocimiento de la plantilla del albergue las anomalías o

irregularidades, roturas y deficiencias que se observen en las instalaciones.

5. Respetar los derechos de las demás personas.

6. Comportarse de forma correcta en las instalaciones facilitando la labor del

personal del albergue y la convivencia con el resto de usuarios del mismo.

7. Abonar los precios que se establezcan por la utilización de las instalaciones y

servicios del albergue

8. Respetar los horarios de apertura y cierre del albergue.

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9. Las demás obligaciones que se deriven de la legislación vigente y del presente

Reglamento.

TÍTULO III. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 7.- De los servicios

— Servicio de Alojamiento.

Comprende la estancia nocturna con una capacidad de 34 personas distribuidas

en 1 habitación colectiva, con posibilidad de establecer separaciones con baño y

ventilación adecuada.

Las personas que soliciten alojamiento deberán ser mayores de edad. Si son

menores de edad deberán disponer de la correspondiente autorización.

El servicio de alojamiento incluye ropa de cama, con almohadas y nórdicos, los

servicios de limpieza del Ayuntamiento se encargarán de dejar dichos enseres

debidamente plastificados para los usuarios. Este servicio no incluye la preparación de

la cama, que deberá realizarse por cuenta del usuario

— Servicio de Alimentación.

Se da la posibilidad de contratar el servicio de Desayuno que consistirá en que

los servicios del Ayuntamiento pondrán a disposición de los usuarios en el Office del

Albergue los alimentos necesarios.

— Servicio de Cocina.

El servicio de cocina individual es de uso exclusivo para usuarios y está incluido

en el servicio de alojamiento. Los utensilios, vajilla, aparatos de cocina y complementos

están a su disposición. Los usuarios deberán limpiar los elementos utilizados y dejar las

dependencias en buen estado de uso.

— Servicio de Higiene.

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Comprende la infraestructura básica, en relación a la capacidad de usuarios, que

facilite el aseo personal, así como la limpieza general y permanente del edificio y sus

dependencias.

ARTÍCULO 8. Solicitud de estancia y reserva de plazas

La solicitud de reserva de plaza se realizará por escrito a través de internet

(cogecesdelmonte.es), vía correo electrónico, vía telefónica, o directamente en el

Ayuntamiento de Cogeces del Monte, en la misma deberá especificarse el uso que se

va a dar al Albergue, cualquier cambio en la programación deberá ser comunicado al

Ayuntamiento con antelación mínima de 24 horas. El cambio sustancial de los objetivos

de utilización podrá dar lugar a la suspensión del mismo.

La ocupación máxima que se puede reservar será de un mes, la ocupación

mínima es de un día.

El albergue solo se alquilará a grupos de 15 personas o superiores, si el grupo

es inferior, podrá alquilarse siempre y cuando abonen la tasa establecida para un grupo

de 15 personas del tipo de solicitantes que en cada caso se trate.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de limitar el acceso a las instalaciones a

aquellas personas o grupos de forme reiterada demuestren faltas de respeto hacia los

demás usuarios o a las normas previstas en este reglamento.

ARTÍCULO 9.- Condiciones de pago:

Los usuarios individuales abonarán el importe de los servicios contratados así

como de la fianza de forma previa a su estancia en el Albergue, en la Tesorería Municipal

o bien mediante transferencia bancaria en el Nº de Cuenta que a tal efecto se indique

por los servicios municipales.

En casos de anulación o cancelación de reservas, la devolución de las

cantidades abonadas quedará sujeta al plazo de comunicación de la anulación, siendo

la cantidad a devolver de un 40% de lo abonado si no se comunica con quince días de

antelación. En caso de que dicha cancelación se realice con una antelación menor a 3

días hábiles, no se procederá a devolución del 40%.

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La fianza será de 150 € para responder por los posibles desperfectos causados

en el Albergue y sus instalaciones.

Concluida la estancia, se procederá a la liquidación del resto de los servicios

utilizados y de los posibles daños producidos por el mal uso de las instalaciones.

ARTÍCULO 10.- Condiciones de alojamiento

Tendrán prioridad en el uso de las instalaciones y servicios del Albergue:

— Asociaciones juveniles, deportivas, culturales, con sede en la Comunidad

Autónoma de Castilla y León, para actividades de grupo.

— Otras asociaciones, colegios.

Cuando se trate de grupos de menores de edad, deberán ir acompañados por

adultos en la proporción de uno por cada veinte menores (si se tratará de menores de

seis años la proporción aumentará a un adulto por cada diez menores). Se deberá

señalar un responsable del grupo para el tiempo que dure la estancia.

El número máximo de días de estancia será de 30 días. Podrán autorizarse más

días de estancia en función de la disponibilidad de plazas. La atribución de plazas se

llevará a cabo en función del mejor aprovechamiento posible del establecimiento para

el mayor número de usuarios.

TÍTULO IV. USO DE LAS INSTALACIONES

ARTÍCULO 11. Horario de las Instalaciones

No se establece un horario definido y formalizado. Sin embargo cada grupo

deberá establecer unas normas de uso de tiempo para el acceso de ocupante.

Deberá comunicarse al Ayuntamiento, previo a la estancia dicho horario.

Es obligatorio, para el buen funcionamiento del establecimiento, respetar los

siguientes horarios:

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— El horario de entrada será a partir de las 12:00 am.

— El horario de salida de las instalaciones del albergue será antes de las 11:00

am.

— A partir de las 23:00 horas y hasta las 9:00 am los usuarios respetarán el

silencio necesario para el descanso nocturno.

ARTÍCULO 12.- Normas de uso

Se colocará un ejemplar de este Reglamento en el tablón de anuncios del

establecimiento.

Normas de Conducta

Los usuarios del Albergue deberán cuidar las normas sociales de convivencia e

higiene, vestir y calzar adecuadamente en los lugares comunes.

Se respetaran los horarios establecidos para los servicios del Albergue,

especialmente los relativos al descanso nocturno, limitando los ruidos a partir de las

23:00 horas.

Deberán evitarse consumos innecesarios y excesivos de agua, electricidad,

productos de limpieza, etc.

Cuando se abandone el Albergue por la mañana las habitaciones deberán

quedar recogidas y ordenadas.

Los usuarios deberán prestar atención a la conservación del edificio y sus

instalaciones. Cuando finalice la estancia deberán dejar el Albergue, mobiliario, menaje

y otros enseres limpios y ordenados, en las mismas condiciones en que los encontraron.

En caso de que surgiera algún imprevisto en relación al uso de las instalaciones,

habrán de seguirse las indicaciones del personal adscrito.

Ante cualquier molestia o acto irrespetuoso causado a los clientes o al personal

del albergue queda reservado el derecho de admisión.

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ARTÍCULO 13.- Prohibiciones

Queda prohibido por motivos de seguridad y buena convivencia:

- El consumo de bebidas alcohólicas y todo tipo de drogas en las dependencias

del Albergue.

- No está permitido fumar en ninguna de las dependencias del albergue.

- La entrada de todo tipo de animales, a excepción de perros guías.

- La preparación y consumo de comidas fuera de las dependencias habilitadas

para ello.

- Sacar al exterior muebles, colchones, enseres, objetos del equipamiento; ni

trasladarlos dentro de las dependencias del Albergue.

- La utilización de aparatos de calefacción distintos a los existentes en el

Albergue, así como el uso de hornillos, acumuladores o cualquier otro aparato

eléctrico, a gas o de cualquier otro tipo de alimentación o combustible.

- Las entradas y salidas se efectuarán siempre por las puertas destinadas a este

fin, nunca se utilizarán para ellos las ventanas, balcones, etc.

- No está permitido el acceso a las instalaciones de personas ajenas al grupo.

Artículo 14.- Responsabilidad

Los miembros mayores de edad del grupo que se aloje en el Albergue

responderán solidariamente ante el Ayuntamiento por los daños y perjuicios que se

hubieran producido en el Albergue y sus instalaciones, así como en el mobiliario y

enseres del mismo. Serán también responsables por los menores de edad que se

encuentren a su cargo durante la estancia.

La fianza abonada será devuelta una vez finalizada la estancia y comprobado el

buen estado del Albergue y sus instalaciones, sin perjuicio de la responsabilidad

solidaria que se exigirá a los usuarios si el importe de la fianza no cubriera los

desperfectos causados.

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Cada usuario es responsable exclusivo de la conservación y custodia de sus

efectos personales.

El responsable del grupo contará con una llave del Albergue que será facilitada

por los servicios del Ayuntamiento y que gestionará bajo su exclusiva responsabilidad,

en caso de pérdida de la misma deberá comunicarlo con la mayor brevedad a los

servicios municipales, así como abonar el coste de la misma.

Las llaves de las taquillas se facilitarán a la llegada y deberán ser devueltas por

los usuarios al finalizar la estancia. En caso de pérdida el usuario abonará su coste.

ARTÍCULO 15.- Reclamaciones

Existirá a disposición de los usuarios un Libro de Reclamaciones.

Cualquier persona usuaria podrá utilizar el libro de reclamaciones haciendo

constar en el mismo, junto a la reclamación, su identificación con nombre, apellidos y

domicilio. Por el Ayuntamiento de Cogeces del Monte se procederá a contestar por

escrito.

TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 16. Procedimiento Sancionador

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento constituye

infracción administrativa sancionable.

Las sanciones que procedan solo podrán imponerse previa tramitación del

correspondiente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título

Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases del Régimen Local, la potestad sancionadora corresponderá al Alcalde.

ARTÍCULO 17. Infracciones

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1. Se consideran infracciones leves los incumplimientos a este Reglamento

que no tengan la consideración de infracciones graves o muy graves.

2. Se consideran infracciones graves:

• La reincidencia en infracciones leves.

• La reiterada desobediencia a las instrucciones del personal del

Ayuntamiento

• La utilización de las dependencias del Albergue para fines distintos

de los que constituyen su objeto específico.

• El consumo de alcohol o drogas en las dependencias del Albergue.

• La negligencia grave en el cuidado y conservación de las

instalaciones.

3. Se consideran infracciones muy graves:

• La reincidencia en infracciones graves.

• El impago de los precios estipulados por la utilización de los servicios e

instalaciones del Albergue.

• La perturbación de la convivencia que afecte de manera grave y directa

a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otros usuarios del

Albergue, o de los vecinos del municipio.

• El deterioro grave de las dependencias del Albergue o de cualquiera de

sus instalaciones o de sus elementos (muebles o inmuebles).

ARTÍCULO 18. Sanciones

Las sanciones que se impondrán a los infractores serán las siguientes:

1. Por comisión de infracciones leves, multa de 30 a 100 euros.

2. Por comisión de infracciones graves:

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— Multa de 100 a 300 euros.

— Expulsión inmediata del Albergue.

4. Por comisión de infracciones muy graves:

— Multa de 300 a 600 euros.

— Prohibición de entrada en el Albergue por un periodo de 1 mes a 1 año.

ARTÍCULO 19.- Preinscripción.

Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y

las muy graves a los tres años. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al

año, las sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y las sanciones impuestas

por faltas muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día

en que la infracción se hubiera cometido.

ARTÍCULO 20. Graduación de las Sanciones

La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuanta la naturaleza de los

perjuicios causados, la intencionalidad, reincidencia y demás circunstancias que

concurrieren.

Se entiende por reincidencia la comisión de cualquier infracción de la misma

clase en el plazo de un año, a contar desde la notificación de la sanción impuesta por

otra infracción de las tipificadas en el presente Reglamento.

En todo caso, la aplicación de la sanción deberá ser proporcionada a la gravedad

de la conducta y asegurará que la comisión de las infracciones no resulte más

beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

DISPOSICIÓN FINAL UNICA

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El presente Reglamento, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno del

Ayuntamiento de Cogeces del Monte en sesión celebrada en fecha 16 de octubre de

2017 , entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial

de la Provincia de Valladolid, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en

vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE GALLEGOS DE HORNIJA

El Pleno del Ayuntamiento de Gallegos de Hornija en sesión celebrada el día 28 denoviembre de 2017 ha acordado delegar en la Alcaldía la competencia para la contrataciónde obras de pavimentación en c/ del Caño, cuya previsión presupuestaria asciende a unmáximo de 18.000 euros.

Lo que se publica conforme al artículo 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 denoviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento yRégimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Gallegos de Hornija, a 12 de diciembre de 2017.- El Alcalde.- Fdo.: Álvaro CorrejesGarcía.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

GESTIÓN TRIBUTARIA.

Aprobación definitiva de la modificación la Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del Impuestosobre Vehículos de Tracción Mecánica.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2017, adoptó,entre otros, el acuerdo definitivo de aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscalnº 3 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, una vez que fueronresueltas las alegaciones presentadas durante el período de exposición pública delacuerdo provisional de fecha de 16 de octubre de 2017.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales se publica el acuerdo definitivo adoptado y el texto íntegro de lasmodificaciones de la Ordenanza:

ACUERDO:

Primero.- Resolver las alegaciones presentadas dentro del período de exposición públicaen el sentido de DESESTIMAR íntegramente todas y cada una ellas en base a loestablecido en la parte expositiva de este acuerdo, al ajustarse la modificación de laOrdenanza Fiscal nº 3, aprobada provisionalmente por acuerdo de Pleno de fecha 16 deoctubre de 2017, a lo previsto en la normativa actualmente vigente que le es de aplicación.

Segundo.- Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal nº3 reguladoradel impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, quedando redactada como figura en elanexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales.

Tercero.- Publicar la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal y sutexto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que entre en vigor hasta que se hayallevado a cabo dicha publicación.

Cuarto.- Notificar a cada uno de los interesados que han presentado alegaciones elacuerdo adoptado.

Contra el acuerdo podrán los interesados interponer recurso contencioso–administrativoante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla yLeón, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente alde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL Nº3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE

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TRACCIÓN MECÁNICA

(el resto de apartados y artículos que aquí no se relacionan permanece invariable)

Artículo 6.- Tarifas

1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales, el impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Potencia del vehículo. Cuota en euros.

A) TURISMOS

De menos de 8 caballos fiscales................................................ 18,82 euros.

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales.............................................. 55,40 euros.

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales.......................................... 127,45 euros.

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales.......................................... 179,22 euros.

De 20 caballos fiscales en adelante.......................................... 224,00 euros.

B) AUTOBUSES.

De menos de 21 plazas............................................................ 135,53 euros.

De 21 a 50 plazas.................................................................... 192,94 euros.

De más de 50 plazas................................................................ 241,17 euros.

C) CAMIONES.

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil............................... 68,79 euros.

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil................................. 135,53 euros.

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil..................... 192,94 euros.

De más de 9.999 kilogramos de carga útil................................. 241,17 euros.

D) TRACTORES.

De menos de 16 caballos fiscales.............................................. 28,74 euros.

De 16 a 25 caballos fiscales....................................................... 45,16 euros.

De más de 25 caballos fiscales................................................ 135,53 euros.

E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DETRACCIÓN MECÁNICA.

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil..................... 28,74 euros.

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De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil.............................................. 45,16 euros.

De más de 2.999 kilogramos de carga útil............................................ 135,53 euros.

F) OTROS VEHÍCULOS.

Ciclomotores......................................................................................... 6,61 euros.

Motocicletas hasta 125 c.c..................................................................... 6,61 euros.

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. ........................................... 12,33 euros.

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. ........................................... 24,65 euros.

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c ......................................... 60,58 euros.

Motocicletas de más de 1.000 c.c ...................................................... 121,16 euros.

(…………….)

Disposición final.

La presente Ordenanza con las modificaciones introducidas entrará en vigor el día de supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación desde el 1 de enero de2018, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Medina del Campo, 22 de diciembre de 2017.-La Alcaldesa.- Fdo. Mª Teresa LópezMartín.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEÑAFLOR DE HORNIJA

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento defecha 4 de Octubre de 2017, referido a la aprobación provisional de la modificación de laOrdenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sin que se hayapresentado reclamación alguna, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lodispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,publicándose el texto íntegro de las modificaciones aprobadas, tal y como figura en elAnexo de este anuncio.

Contra este acuerdo elevado a definitivo y sus correspondientes Ordenanzas podrán losinteresados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados apartir del día siguiente al de publicación de este acuerdo y del texto íntegro de lasOrdenanzas en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante los interesados podráninterponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

En Peñaflor de Hornija a 18 de Diciembre de 2017.

ANEXO.

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica para elejercicio 2018 será el siguiente:

-Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica: el 0,50 %.

Disposición Final:

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en elBoletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse el 1 de Enero de 2018,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Peñaflor de Hornija, a 20 de diciembre de 2017, Alcalde Juan Antonio Gutierrez Ferrero

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PORTILLO

Secretaría

Transcurrido el plazo de exposición pública de los Acuerdos del Ayuntamiento de fecha 25de octubre de 2017 , referidos a la aprobación provisional de la modificación deordenanzas Fiscales sin que se haya presentado ninguna reclamación, dichos acuerdos seelevan a definitivos, de conformidad con lo establecido en el artº 17.3 del Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de5 de marzo, y los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases de Régimen Local, se hace público el acuerdo definitivo, publicándose el textoíntegro de dichas modificaciones, tal y como figura en el Anexo I de este anuncio.

Contra estos Acuerdos, conforme el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede enValladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicaciónde este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia”.

A N E X O I

ORDENANZA FISCAL Nº 2.

REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES Y OBRAS.

Se modifica el artículo 3ª punto 2 incluyendo la siguiente exención con letra e):

Establecer una exención por los primeros 20.000-€ que gaste un discapacitado en obrasde rehabilitación, reforma o construcción de un inmueble, consistentes en adaptación oadecuación del mismo a la minusvalía que presente o padezca el propietario oarrendatario del inmueble o ascendientes y descendientes que acrediten legalmente laconvivencia en el inmueble rehabilitado.

Se acreditará fehacientemente tanto la minusvalía como la propiedad o arrendamiento del inmueble.

ORDENANZA FISCAL Nº 3.

TASA REGULADORA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO.

Se modifica el artículo 5º.- Cuota tributaria, que queda de la siguiente manera:

Articulo 5º.- Cuota tributaria.

1º.-Las cuantías de la tasa regulada en esta Ordenanza serán las siguientes:

a)-La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de la

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acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en unacantidad fija, en función del número de viviendas de acuerdo a la siguiente tarifa:

-Por cada vivienda o local construido: 52,22 €.

b)-La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado, es lasiguiente:

-Por cada local o vivienda que tenga acometida a la red de alcantarillado: 3,22 €/trimestre.

2º.-A la cuota total de los apartados anteriores se aplicará el tipo que corresponda delImpuesto sobre el Valor Añadido.

Se establece una cuota de conservación de acometidas por importe de 0,72 €/ mes. Conrevisión anual y vigencia máxima hasta la finalización del contrato con la empresaconcesionaria.

ORDENANZA FISCAL Nº 6.

TASA REGULADORA DEL SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE

Se modifica el artículo 6º.- Cuota tributaria, que queda de la siguiente manera:

ARTÍCULO 6.- Cuota tributaría.

1.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización deacometida a la red de agua, se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija enfunción del número de viviendas de acuerdo a la siguiente tarifa:

Por cada vivienda o local ................................................................ 30,64 €

2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua, sedeterminará en función de los metros cúbicos consumidos aplicando las siguientes tarifas:Hasta 24 m3 0,50 €

De 25 a 50 m3 0,88 €

De 51 a 100 m3 0,98 €

De 101 a 200 m3 1,30 €

De 201 m3 de consumo en adelante 1,78 €

La cuota de servicio es de 3,66 € por trimestre y cliente.

El canon de conservación de contadores de 2,18 € por trimestre y cliente.

ORDENANZA FISCAL Nº 9, REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DELOS SERVICIOS DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOSANÁLOGOS.

Se modifica el artículo 5, Cuota tributaria, que queda de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5.- Cuota tributaría.

1º.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifascontenidas en los apartados siguientes por cada uno de los distintos servicios.

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2º.- Las Tarifas de esta tasa serán las siguientes:

A).- PISCINAS.

1.- Por entradas:a) De 0 a 5 años 0,00 €

b) Infantil (6 a 12 años). 2,00 €

c) Juvenil (13 a 17 años) 2,50 €

d) Adulto (mayor de 18 años).. 3,00 €

2.- Por abonos:

a) Matrimonio y Parejas de Hecho. 40,00 €

b) Por hijos de 0 a 5 años. 0,00 €

c) Por hijos de 6 a 12 años 21,00 €

d) Por hijos de 13 a 17 años. 25,00 €

e) Mayor de 18 años 28,00 €

B).- POLIDEPORTIVO MUNICIPAL.

1.- General: 14,50 euros por hora de uso de Polideportivo

2.- Equipos federados del municipio : GRATUITO

3.- Anual : Inscripciones Escuelas Deportivas 23,00 € por el primer deporte

19,00-€ por el segundo deporte

y el tercero y siguientes gratuito.

4.- Participación en Gimnasia de Mantenimiento 35,00-€ por cuatrimestre y persona.

5.- Aeróbic 40-€ por cuatrimestre.

C).- CAMPO DE FÚTBOL.

1.- Cuota general 100 euros por uso

Por Resolución de Alcaldía se establecerá el suplemento correspondiente por el uso de la iluminación del Campo de Fútbol.

2-.Equipos federados del municipio: Gratuito, tanto el uso de instalaciones como la iluminación necesaria.

Se modifica el artículo 6º.- Exenciones y bonificaciones, quedando redactado de lasiguiente forma:

Estarán exentos de satisfacer el pago de la cuota los centros escolares y asociacioneslocales, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Castilla yLeón, cuando promuevan, sin ánimo de lucro, actividades deportivas.

Se establece una bonificación del 25% en el precio de entradas y abonos de piscina, parapersonas jubiladas y, en todo caso, de edad superior a 65 años.

Las bonificaciones a jubilados no serán acumulables, solo podrán acogerse a la másbeneficiosa.

Se establecen las siguientes bonificaciones para las familias numerosas:

-Un 10% en el precio de abono de piscina para el primer hijo que dé derecho a la condiciónde familia numerosa.

-Un 10 por ciento adicional por cada hijo siguiente al que dé derecho a la condición defamilia numerosa.

ORDENANZA FISCAL Nº 10.- TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO YVUELO DE LA VÍA PÚBLICA.

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Se modifica el artículo 6.3º.- Cuota tributaria, que queda redactado de la siguiente manera:

3.- Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:

TARIFA PRIMERA:1.- Palomillas, por cada una, al año 0,58 €

2.- Transformadores, por cada metro cuadrado o fracción al año 3,64 €

3.- Caja de amarre, distribución y de registro, cada una al año 3,64 €

4.- Cables colocados en la vía pública o terrenos de uso público por cada metro lineal o fracción al año 0,04 €

5.- Ocupación de la vía pública por tuberías, por cada metro lineal o fracción al año 0,14 €

6.- Postes, por cada unidad al año 1,44 €

TARIFA SEGUNDA: Por cada báscula, cabina fotográfica, máquinas de xerocopia,aparatos o máquinas de venta de expedición automática de cualquier producto o servicio,incluidos los surtidores de gasolina y análogos, por metro cuadrado o fracción, al año 14%valor venta €.

TARIFA TERCERA: Por cada grúa utilizada en la construcción, cuyo apoyo, brazo o plumaocupen el suelo o vuelo público, por cada metro y día 13,66 €.

TARIFA CUARTA: Otras instalaciones distintas de las incluidas en las tarifas anteriores:

Por cada metro cuadrado de suelo, vuelo o subsuelo, al día 0,70 €.

ORDENANZA FISCAL Nº 15.- REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DELA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL.

Se modifica el artículo 5º.- Cuota tributaria, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5º.- Cuota tributaria.

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifascontenidas en los apartados siguientes:

A)-CUOTA SEPTIEMBRE: ....................................... 85 € matrícula y mes

B)-CUOTAS OCTUBRE A JULIO:

Base:Horario General: de 9:00 a 13:00 h. 85 €/mes

Ampliaciones al horario general:

De 8:00 a 9:00 h. +11 €/mes

De 13:00 a 14:00 h +11 €/mes

De 14:00 a 15:00 o a 16:00 h. +16 €/mes

Comedor +11 €/mes

Se modifica la Disposición Final de cada una de las Ordenanzas fiscales señaladas quequeda de la siguiente manera:

DISPOSICIÓN FINAL:

Las presentes Ordenanzas fiscales entrarán en vigor el mismo día de su publicación en elB.O.P. y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor

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hasta su modificación o derogación expresa.

Portillo, 26 de Diciembre de 2017.- El Alcalde.- Fdo.: Juan Ignacio Álvarez García.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SAN PELAYO

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 18 de diciembrede 2017 se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2018.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de del Real Decreto Leg 2/2004 de5 de marzo se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría Generaly durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesadosque se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentarreclamaciones ante el Pleno del ayuntamiento por los motivos que se señalan en elapartado 2º del mentado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, elpresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

En San Pelayo a 18 de diciembre de 2017.-La Alcaldesa.-Fdo.: Virginia Hernández Gómez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SANTÉRVAS DE CAMPOS

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2017,adoptó acuerdo de aprobación del Plan Económico Financiero de reequilibriopresupuestario referido a los ejercicios 2016-2017.

En cumplimiento de lo previsto en los artículo 23.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 deabril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y artículo 26 del RealDecreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento dedesarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, laaprobación acordada se somete a información pública con publicación de edicto en esteBoletín Oficial con finalidad exclusivamente informativa.

También a efectos exclusivamente informativos, una copia del plan económico financiero sehalla a disposición del público desde su aprobación por el Pleno de la corporación local,hasta la finalización de la vigencia del propio plan.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Santervás de Campos, a 14 de diciembre de 2017.-El Alcalde.-Fdo.: Santiago BaezaBenavides.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORRELOBATÓN

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 20 de diciembrede 2017 se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2018.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de del Real Decreto Leg 2/2004 de5 de marzo se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría Generaly durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesadosque se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentarreclamaciones ante el Pleno del ayuntamiento por los motivos que se señalan en elapartado 2º del mentado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, elpresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso

En Torrelobatón, a 20 de diciembre de 2017, La Alcaldesa.- María Natividad CasaresPuerta

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE UNIÓN DE CAMPOS (LA)

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, se pone en conocimiento de todos los interesados que, dentro del plazo allíestablecido, se procederá por el Pleno de esta Corporación Municipal a proponer a la Salade Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el nombramiento del cargode Juez de Paz sustituto.

Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría de esteAyuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de un mes, contado apartir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia,acompañada de los siguientes documentos

a)-Fotocopia del D.N.I.

b)-Certificado de antecedentes penales.

C-Declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos:

-Que no está procesado o inculpado por delito doloso. -Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles. -Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. -Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documentoidóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que sehubiere podido incurrir.

Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones precisas parapoder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impidendesempeñar el mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

En La Unión de Campos a 28 de noviembre de 2017.-El Alcalde.- Fdo.: José MaríaGonzález Rubio.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLABÁÑEZ

Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Villabáñez , en sesión celebrada eldía 30 de noviembre de 2.017 la rectificación del Inventario General de Bienes, Derechos yAcciones que conforman el patrimonio de esta entidad local, se abre un período deinformación pública por plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al deinserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que cualquier personafísica o jurídica pueda examinar el expediente en la sede municipal, y formular lasreclamaciones y sugerencias que estime pertinentes.

Si no se presentan reclamaciones en ese período se entenderá aprobado definitivamente.

En Villabáñez, a 12 de diciembre de 2.017.-El Alcalde.-Fdo.: Juan Ávila Repiso.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLALÓN DE CAMPOS

alcaldia

Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2017, acordó aprobar,provisionalmente, para su aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia, la modificación de la Ordenanzas fiscales Nº7 reguladora de la tasa por serviciode alcantarillado, Ordenanza fiscal nº6 reguladora de la tasa por abastecimientodomiciliario de agua potable y ordenanza fiscal nº 4 cementerio. Expuestas al público en elTablón de Edictos Municipal, y Boletín Oficial de la Provincia por plazo de un mes, no se hapresentado reclamación alguna contra las mismas, por lo que el acuerdo provisionaldeviene en definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real DecretoLegislativo 2/2005, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales.

A tenor de lo preceptuado en el apartado 4 del mismo artículo, se publica el texto íntegrode las modificaciones aprobadas:

-Ordenanza fiscal Nº7 reguladora de la tasa por servicio de alcantarillado:

Artículo 5.º cuota. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia oautorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez:

Couta fija por conexión a la red de saneamiento: 72,12 €

Cuota tributaria fija trimestral por prestación del servicio: 9 € + IVA

-Ordenanza fiscal nº6 reguladora de la tasa por el servicio de abastecimiento de aguapotable a domicilio, con la redacción que a continuación se recoge:

Cuota tributaria fija trimestral por prestación del servicio: Abastecimiento de agua 14,03+IVA

Tarifa por metro cúbico: 0,40 euros/metro cúbico.

Coste de reenganche a la red de abastecimiento siempre que exista identidad de lugar yde sujeto pasivo: 9 euros

-Ordenanza Fiscal nº4

ARTICULO 6.- CUOTA TRIBUTARIA

Concesiones de sepulturas en tierra: 100€

Concesiones para nichos:HASTA 30/06/2018, filas del 1 al 30 siempre que se compren los 3 nichos y seancorrelativosExteriores: 2.350€

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Interiores: 2.100€

A partir del 30/06/2018, filas del 1 al 30 siempre se compren los 3 nichos y seancorrelativos:Exteriores: 2.600€Interiores: 2.500€

Nichos Individuales solo lugares habilitados para ello y correltavios:Hasta 30/06/2018 850€A partir del 30/06/2018 1.000 €

Otros servicios de enterramiento:Enterramientos en días laborales: 70 euros.Enterramiento en fines de semana a partir del viernes por la tarde y festivos: 99,16 euros

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de lapublicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superiorde Justicia de Castilla y León.

Contra estos acuerdos elevados a definitivos, que ponen fin a la vía administrativa y sondefinitivos en dicha vía, pueden los interesados interponer alternativamente, a partir del díasiguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, cualquierade los siguientes recursos:

Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en elplazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación. Dicho recursodeberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, entendiéndose, en caso contrario,presuntamente desestimado.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición caberecurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Valladolid, en los plazos que a tal efecto señala el artículo46 de la Ley 29/1998.

Directamente recurso contencioso-administrativo ante la referida Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de lanotificación.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resueltoexpresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

En Villalón de Campos a 20 de diciembre de 2017

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLANUBLA

Advertido error en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 236, de 13de diciembre de 2017, relativo a la elevación a definitivos de los acuerdos de aprobaciónprovisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales nº 1, nº 5 y nº7, reguladoras delImpuesto sobre Bienes Inmuebles, Tasa por suministro de agua a domicilio y Tasa porrecogida de basuras, respectivamente, aprobados por el Ayuntamiento de Villanubla enfecha 27 de septiembre de 2017, que afecta únicamente al número de ordenanza fiscalreguladora de la Tasa por recogida de basuras, se publica el texto correcto:

ORDENANZA FISCAL Nº 7: TASA POR RECOGIDA DE BASURAS:

Art. 5°.- Cuota tributaria

1.-La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que sedeterminará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

2.-A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

a).Por cada vivienda, al año .......................................................... 28,00 euros

b).Aeropuerto, cuarteles; almacenes, restaurantes y empresas que utilicen contenedor enexclusiva;

así como gasolinera y similares, por contenedor al año ................ 542,00 euros

c).Establecimientos de alimentación y supermercados ................ 142,00 euros

d).Establecimientos de restauración, bares y restaurantes .......... 128,00 euros

e).Otros locales industriales o mercantiles ................................... 47,00 euros

Villanubla, 14 de diciembre de 2017.-El Alcalde.- Fdo.: Félix Velasco Gómez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ZARATÁN

Delegación de atribuciones de la Sra. Concejala de Hacienda, Desarrollo Economico,Patrimonio, Empleo y Servicios en la Alcaldía, por ausencia del término municipal.

En cumplimiento de la Resolución 855/2017, se da publicidad al siguiente acuerdo:

Atendido que la Sra. Concejala Delegada de Hacienda, Desarrollo Económico, Patrimonio,Empleo y Servicios, me comunica que tiene previsto ausentarse del Termino Municipaldesde el día 26 de diciembre del 2017 hasta el 10 de enero del 2018, ambos inclusive,

Visto lo dispuesto en el artículo 23.4 de la ley 7/85 LBRL, y artículos 43 y 44 deReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las CorporacionesLocales,

RESUELVO:

PRIMERO.- Delegar durante la ausencia de la Sra. Concejala de Hacienda, DesarrolloEconómico, Patrimonio, Empleo y Servicios, las funciones por él desarrolladas, en estaAlcaldía, desde el 26 de diciembre del 2017 hasta el 10 de enero del 2018 , ambosinclusive.

SEGUNDO.-Notifíquese la presente Resolución a los interesados

TERCERO.-Igualmente, dispongo la publicación de presente Decreto en el Boletín Oficialde la Provincia, y Tablón de Edictos Municipal.

En Zaratán a 19 de diciembre del 2017.-La Alcaldesa.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALENTIDAD LOCAL MENOR DE FONCASTÍN

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos porTransferencia de Crédito y Créditos Extraordinarios se hace público el contenido de lamodificación tal y como a continuación se indica:

TRANSFERENCIA DE CREDITO:

-APLICACIONES a aumentar:

Aplicación Explicación Consig.actual Incremento Consig.final

619.171 Parque Público 7.320 5.602 12.922

463.01-161 Mancomunidad 4.700 2.000 6.700Vega Duero

TOTAL INCREMENTO: 7.602€

La financiación de estos incrementos se hará mediante transferencia de otras aplicacionescon distinta vinculación jurídica, que quedan disminuidas como a continuación se indica:

APLICACIONES A DISMINUIR

Aplicación Explicación Consig.actual Incremento Consig.final

632-337 PLAN P.EXTR 2.016 11.100 3.430 € 7.670€

(Centro Cultura)

213.00-161 Conservación Abastecimiento 10.000 4.172€ 5.828€

TOTAL DISMINUCIÓN: 7.602€

Igualmente se aprobado definitivamente el expediente modificación al presupuesto degastos por Créditos Extraordinarios, haciéndose público el contenido de la modificación taly como a continuación se indica:

-Partidas del presupuesto donde se crea crédito:

Nº Funcional Nº Económico Explicación Importe

450 131.01 P.L.E. Discapacitados 4.104€

TOTAL...4.104€

Tal y como se establece en el artículo 36 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, la financiaciónde este Crédito Extraordinario se hará con cargo a los siguientes recursos:

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Explicación Importe

Partida 450.03 “Subvención JCYL Discapacitados” por un importe de 4.104€

TOTAL……………4.104€

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponersecualquier otro recurso que se considere conveniente.

En Rueda a 12 de diciembre de 2017.-El Alcalde.-Fdo.: Alfredo Valinas Prado.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000523 /2017 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SANTIAGO PRIETO ZAMORANOcontra la empresa ITECSA BIERZO, S.L., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguienteresolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

ESTIMO la demandapresentada por D. SANTIAGO PRIETO ZAMORANO frente a laempresa “ITECSA BIERZO, S.L”, con intervención del FOGASA, DECLARO LAIMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, y EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL entre laspartes con fecha de efectos de la presente Sentencia, y CONDENO a la empresademandada a abonar al actor una indemnización de MIL CIENTO VEINTIÚN EUROS CONNOVENTA Y UN CÉNTIMOS (1.121,91 €), más los salarios dejados de percibir desde lafecha del despido (26/05/17) hasta la fecha de la presente Sentencia, a razón de 45,33euros diarios, descontando los salarios percibidos por el posterior empleo en la empresa“INFRAESTRUCTUARAS MORGÓN, S.L”, así como al pago de la cantidad de TRES MILCUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (3.436,60 €),por conceptos salariales, cantidad ésta que habrá de incrementarse en el 10% de interésde demora.

El FOGASA responderá en los términos legalmente previstos para el caso de insolvenciade la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponerRecurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que deberáser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cincodías siguientes al de la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación de laparte o de su Abogado o representante en el momento en que se le practique lanotificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o causahabiente suyo obeneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficiode justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de trescientos euros en la cuenta deDepósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander con el nº ES55 0049 3569 920005001274 y en observaciones 4627 0000 65 052317, acreditando ante la Secretaría deeste Juzgado mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodocomprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sidocondenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la citada cuenta, lacantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que sehaga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado conel anuncio de recurso.

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En todo caso, el recurrente deberá designar Abogado para la tramitación del recurso, almomento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ITECSA BIERZO, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a doce de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2017-245

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000383 /2017 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancia de D/Dª IKHLEF M´BARKI OUBENSAID contra laempresa LARBI EL AMRI, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyaparte dispositiva se adjunta:

FALLO

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. IKHLEF M BARKI OUBENSAIDfrente a D. LARBI EL AMRI y la empresa “BODEGA DE SARRIA, S.A”, con intervencióndel FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y CONDENO a al empresario codemandado aabonar al actor la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CONDIECIOCHO CÉNTIMOS (799,18 €), más el 10% de interés por mora, conresponsabilidad solidaria de la empresa “BODEGA DE SARRIA, S.A” respecto a unimporte de SEISCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON CUARETENTA Y SEIS CÉNTIMOS(623,46 €)

El FOGASA responderá en los términos legalmente previstos para el caso de insolvenciade la empresa.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma nocabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

Y para que sirva de notificación en legal forma a LARBI EL AMRI, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a doce de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2017-245

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000512 /2017 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª FLORENTINA CRISTEA contra laempresa FRANSANEZ S.L.U., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyaparte dispositiva se adjunta:

FALLO

ESTIMO parcialmente la demanda presentada por Dª FLORENTINA CRISTEA frente a laempresa “FRANSANEZ, S.L.U”, con intervención del FOGASA, DECLARO LAIMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, y EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL entre laspartes con fecha de efectos de la presente Sentencia, y CONDENO a la empresademandada a abonar a la actora una indemnización de NOVECIENTOS DIECINUEVEEUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (919,71 €), más los salarios dejados depercibir desde la fecha del despido (03/05/17) hasta la fecha de la presente Sentencia, arazón de 37,16 euros diarios, y al pago de la cantidad de MIL CINCUENTA Y CUATROEUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.054,86€), por conceptos salariales,cantidad ésta que habrá de incrementarse en el 10% de interés de demora.

El FOGASA responderá en los términos legalmente previstos para el caso de insolvenciade la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponerRecurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que deberáser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cincodías siguientes al de la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación de laparte o de su Abogado o representante en el momento en que se le practique lanotificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o causahabiente suyo obeneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficiode justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de trescientos euros en la cuenta deDepósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander con el nº ES55 0049 3569 920005001274 y en observaciones 4627 0000 65 051217, acreditando ante la Secretaría deeste Juzgado mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodocomprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sidocondenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la citada cuenta, lacantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que sehaga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado conel anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar Abogado para la tramitación del recurso, almomento de anunciarlo.

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Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a FRANSANEZ S.L.U., en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a doce de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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Núm. 245 Miércoles, 27 de diciembre de 2017 Pág. 64

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000419 /2017 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancia de FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓNcontra la empresa ANVISAT TELECOMUNIACIONES SL, FOGASA, sobre ORDINARIO,se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

En VALLADOLID, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

Dª. MARIA DOLORES ROMÁN DE LA TORRE Magistrado/a Juez del JDO. DE LOSOCIAL N. 3 de VALLADOLID, tras haber visto el presente PROCEDIMIENTOORDINARIO, registrado al num. 0000419/2017 y seguido a instancia de la FUNDACIONLABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN, contra la mercantil ANVISATTELECOMUNICACIONES, S.L.,

Que, estimando la demanda formulada por la FUNDACIÓN LABORAL DE LACONSTRUCCIÓN, frente a la mercantil ANVISAT TELECOMUNICACIONES, S.L.,procede condenar a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de 125,21euros, en concepto de aportación correspondiente al año 2014, y del interés del 20% derecargo.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponerrecurso alguno.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ANVISAT TELECOMUNIACIONES SL,en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a 14 de diciembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.: Esperanza Llamas Hermida.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000413 /2017 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancia de FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓNcontra la empresa FERRALLAS VALENTIN VILLAR S.L., FOGASA, sobre ORDINARIO,se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

En VALLADOLID, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

Dª. MARIA DOLORES ROMÁN DE LA TORRE Magistrado/a Juez del JDO. DE LOSOCIAL N. 3 de Valladolid, tras haber visto el presente PROCEDIMIENTO ORDINARIO,registrado al num. 0000413/2017 y seguido a instancia de la FUNDACION LABORAL DELA CONSTRUCCION, contra la mercantil FERRALLAS VALENTÍN VILLAR, S.L.

Que, estimando la demanda formulada por la FUNDACIÓN LABORAL DE LACONSTRUCCIÓN, frente a la mercantil PAVIMENTOS TINEO PAZ, S.L.U., procedecondenar a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de 842,33 euros, enconcepto de aportación correspondiente al periodo comprendido entre febrero de 2011 yabril de 2014, y del interés del 20% de recargo.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponerrecurso alguno.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a FERRALLAS VALENTIN VILLAR S.L., enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a 14 de diciembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.: Esperanza Llamas Hermida.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 003 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D. SERGIO PEREZ MORALES contra SANTIAGO TEJEDOR PEREZ,FOGASA , en reclamación por ORDINARIO, registrado con el nº PROCEDIMIENTOORDINARIO 490 /2017 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59de la LJS, citar a SANTIAGO TEJEDOR PEREZ, en ignorado paradero, a fin de quecomparezca el día 28/2/2018 a las 10:30 horas, en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala 010,para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todoslos medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a SANTIAGO TEJEDOR PEREZ, se expide la presentecédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón deanuncios.

En Valladolid, a 14 de diciembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.: Esperanza Llamas Hermida.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 003 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de Dª MARIA JOSE QUITRAL HUIDOBRO contra FOGASA, ELAM IMAGEN,S.L., en reclamación por DESPIDO, registrado con el nº DESPIDO/CESES EN GENERAL510 /2017 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS,citar a ELAM IMAGEN, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día18/4/2018 a las 12:15 horas, en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala 010, para la celebración delos actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente omediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios deprueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a ELAM IMAGEN, S.L., se expide la presente cédula para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a 14 de diciembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.: Esperanza Llamas Hermida.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 003 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de Dª ALICIA NEGRO FERNANDEZ contra TOROZOS VENTAS Y SERVICIOSSL, FOGASA , en reclamación por DESPIDO, registrado con el nº DESPIDO/CESES ENGENERAL 0000903 /2017 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo59 de la LJS, citar a TOROZOS VENTAS Y SERVICIOS SL, en ignorado paradero, a finde que comparezca el día 28/3/2018 a las 14:15 horas, en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala010, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendocomparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberáacudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de quees única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada deasistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto

de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a TOROZOS VENTAS Y SERVICIOS SL, se expide lapresente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en eltablón de anuncios.

En Valladolid, a 14 de diciembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.: Esperanza Llamas Hermida.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2017-245

V.-PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTESSOCIEDAD PROVINCIAL DE DESARROLLO DE VALLADOLID

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ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN

1.-Entidad Adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información

a).Organismo: Sociedad Provincial de Desarrollo de Valladolid S.A.b).Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Administración.c).Número de expediente: ADMON.05/2017

2.-Objeto del contrato:

a).Tipo: Contrato de servicios.b).Descripción: Prestación de los servicios de consultoría, asistencia técnica y mantenimiento de la infraestructura informática para la Sociedad Provincial deDesarrollo de Valladolid, S.A.

3.-Tramitación y procedimiento:

a).Tramitación: Ordinaria.b).Procedimiento: Abierto

4.-Presupuesto base de licitación:

El precio máximo de licitación sobre el que los licitadores presentarán su oferta es detreinta y cuatro mil ochocientos noventa y seis euros con cuarenta céntimos (34.896,40 €),de los cuales corresponde al IVA la cantidad de seis mil cincuenta y seis euros concuarenta céntimos (6.056,40€).

5.-Adjudicación:

a) Fecha: 09 de noviembre de 2017b).Contratista: NETHIVE SOLUCIONES INFORMATICAS, S.Lc).Importe de adjudicación: diecinueve mil trescientos sesenta euros (19.360,00€), delos cuales corresponden al IVA la cantidad de tres mil trescientos sesenta euros(3.360,00€).

6.-Fecha de formalización del contrato: 01 de diciembre de 2017.

En Valladolid, a 13 de diciembre de2017.- El Presidente.-Fdo.: Lictor David Alonso Monge

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