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SUMARIO
III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA
AYUNTAMIENTO DE PALAZUELO DE VEDIJA
AYUNTAMIENTO DE RÁBANO
AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS
AYUNTAMIENTO DE TORRESCÁRCELA
AYUNTAMIENTO DE URUEÑA
CONCEJALÍA DE URBANISMO Y VIVIENDA. Servicio de Control de laLegalidad Urbanística. LICENCIAS. Información pública en expedientesde solicitud de licencia ambiental número 198/2010 bis y otros. Página 4
SECRETARIA . Resolución por la que se delega en el primer teniente dealcalde las funciones y competencias de la Alcaldía. Página 5
Exposición pública del padrón de contribuyentes de la tasa de aguabasuras y alcantarillado correspondiente al cuarto trimestre de 2019. Página 6
Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2020 Página 7
Secretaría. Convocatoria y bases de las pruebas selectivas para lacobertura de una plaza denominada administrativo/a de Secretaría. Página 8
Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2020 Página 22
Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2020 Página 23
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AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE DUERO
AYUNTAMIENTO DE VILLAFRECHÓS
AYUNTAMIENTO DE VILLAFUERTE DE ESGUEVA
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE DUERO
MANCOMUNIDAD ZONA NORTE DE VALLADOLID
IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 5
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2
Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2020 Página 24
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del vertido depurines estiércoles y otros residuos procedentes de fuentes de origenganadero en este término municipal. Página 25
Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2020 Página 29
Aprobación provisional de la ordenanza reguladora del uso de los huertosecológicos Página 30
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladorade la tasa por recogida de basuras. Página 31
Edicto de notificación en procedimiento delito leve por apropiaciónindebida de cosa perdida número 247/2019 Página 32
Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número200/2019. Página 33
Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número202/2019 Página 34
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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
OTROS JUZGADOS
Notificación de sentencia. Autos número 665/2019. Página 36
Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número466/2019 Página 38
JUZGADO SOCIAL. BILBAO 5. Notificación en procedimiento despidosnúmero 243/2019 Página 39
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
CONCEJALÍA DE URBANISMO Y VIVIENDAServicio de Control de la Legalidad Urbanística.
LICENCIAS
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 31 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 denoviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Prevención Ambiental deCastilla y León, se somete a información pública los siguientes expedientes de licenciaambiental, incoados a petición de los interesados que se citan y para las actividadesmencionadas, para que quienes se consideren afectados por dichas actividades puedanexaminarlos en la sede electrónica, página web municipal (www.ava.es) así comopresencialmente en horas de oficina en la Sección de Información Urbanística (antiguoMonasterio de San Benito – puerta 9) de este Ayuntamiento y formular mediante instancialas observaciones pertinentes, todo ello en el término de diez días hábiles a contar delsiguiente al de publicación de este anuncio:
1.-Expte. nº 198/2010 bis, iniciado por ESPRESSOCAFE RECOLETOS, S.A., porampliación de actividad de RESTAURANTE para BAR, CAFETERÍA, CHURRERÍA yPANADERÍA en PASEO DE ZORRILLA, 236.
2.-Expte. nº 4/2019, iniciado por GRUPO INVERSOR GARCÍA MONTANER, S.L., paraRESTAURANTE en la PLAZA DE LOS ARCES, 5 y GUADAMACILEROS, 9.
3.-Expte. nº 5/2019, iniciado por BANCO SANTANDER, S.A., para CAFETERÍA enOFICINA BANCARIA situada en la C/ CONSTITUCIÓN, 8.
4.-Expte. nº 6/2020, iniciado por PALOMA MONCADA HERNÁNDEZ, para TAHONA CONPASTELERÍA-CONFITERÍA CON CONSUMO en el PASEO JUAN CARLOS I, 136 BJO –LOCAL 2.
En Valladolid, a treinta de enero de dos mil veinte.-El Concejal de Movilidad y EspacioUrbano.-Fdo.: Luis Ángel Vélez Santiago.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA
SECRETARIA
El Sr. Alcalde-Presidente ha firmado, el día 31 de enero de 2020, la siguiente Resoluciónde Alcaldía Nº 2020/306:
VISTA la necesidad de proceder a sustituir al titular de esta Alcaldía, D. SarbelioFernández Pablos, durante la ausencia del mismo los días 5 y 6 de febrero de 2020, por elPrimer Teniente de Alcalde D. Juan Manuel Sánchez Castro; debiendo asumir las funcionesde la Alcaldía, que no se hayan sido objeto de delegación genérica en la Resolución deAlcaldía Nº 2019/2383, de 12 de agosto.
CONSIDERANDO lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 47 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; aprobado por Real Decreto2568/1986, de 28 de noviembre, y en base a las atribuciones que me otorga la LegislaciónLocal vigente; por la presente, RESUELVO:
PRIMERO.- Delegar en el Primer Teniente de Alcalde D. Juan Manuel Sánchez Castro,durante los días 5 y 6 de febrero de 2020, la totalidad de las funciones y competencias dela Alcaldía, que no hayan sido objeto de delegación genérica según la Resolución deAlcaldía Nº 2019/2383, de 12 de agosto.
SEGUNDO.- Notificar personalmente la presente resolución al interesado, considerándoseaceptada, salvo oposición expresa.
TERCERO.- Dar cuenta de la misma al Pleno de la Corporación y proceder a supublicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia de Valladolid, de acuerdo con los artículos 44.2 y 47.2 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales; aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, reguladora de las Bases del Régimen Local, contra la presente Resolución, que esdefinitiva en la vía administrativa, puede interponerse, potestativamente, recurso dereposición ante la propia Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente alde su notificación, o bien, Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contados desde el díasiguiente al de la recepción de la presente notificación, conforme previene el artículo 46 dela Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Arroyo de la Encomienda, a 31 de enero de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Sarbelio FernándezPablos
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PALAZUELO DE VEDIJA
Por Resolución de Alcaldía de 3 de febrero de 2020 se ha aprobado el Padrón deContribuyentes de las Tasas por Suministro de Agua, Basuras y Alcantarilladocorrespondiente al Cuarto trimestre de 2019, el cual se encuentra expuesto al público enlas Oficinas Municipales durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a lapublicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de que losinteresados puedan examinarlos, y si lo desean, interponer recurso de reposición.
En todo caso cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de loContencioso-administrativo de Valladolid con los requisitos y plazos que se indican en laLey de la Jurisdicción Contenciosa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedaninterponer los recursos que consideren convenientes para la defensa de sus derechos.
El presente anuncio servirá de notificación colectiva a los efectos de lo dispuesto en elartículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Transcurrido el periodo voluntario se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio, deconformidad con el Reglamento General de Recaudación.
En Palazuelo de Vedija a 3 de febrero de 2020.-El Alcalde.- Fdo.: Magín Martín Asensio
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE RÁBANO
Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 3 de febrero de2020, se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2020.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, se expone al público durante el plazo de quince días, en la SecretaríaGeneral y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que losinteresados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo ypresentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento, por los motivos que se señalanen el apartado 2.º del mentado artículo 170. En el supuesto de que en el plazo deexposición pública no se presenten reclamaciones, el presupuesto se entenderádefinitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.
Rábano,a 3 de febrero de 2020.-El Alcalde.-Fdo: Juan García Benito
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS
Secretaría
Por Resolución de Alcaldía nº 52/2020, de 30 de enero, han sido convocadas las pruebasselectivas para la cobertura, por turno libre y mediante sistema de oposición, de una plazadenominada Administrativo/a de Secretaría, encuadrada en la Escala de AdministraciónGeneral, Subescala Administrativa, vacante en la plantilla de personal funcionario delAyuntamiento de Tordesillas e incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2019.
Las Bases reguladoras de dicho proceso selectivo fueron aprobadas por Acuerdo de laJunta de Gobierno Local, de 30 de enero de 2020.
Lo que se hace público a través de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia de Valladolid.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir delsiguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial delEstado.
Se adjunta al presente anuncio el texto íntegro de las Bases reguladoras de laconvocatoria.
Contra los acuerdos de convocatoria y aprobación de las Bases, que ponen fin a la víaadministrativa, se puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo,en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación del presenteanuncio, ante el órgano que ha adoptado este acto, de conformidad con los artículos 123 y124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, o RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante elJuzgado de lo Contencioso- Administrativo de Valladolid, en el plazo de DOS MESES acontar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con elartículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no sepodrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resueltoexpresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuiciode que pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
En Tordesillas, a 3 de febrero de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Miguel Ángel Oliveira Rodríguez
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ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR UNA PLAZA
DE ADMINISTRATIVO/A DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL,
INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2019 DEL AYUNTAMIENTO
DE TORDESILLAS, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, Y
CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO (expte. nº 63/2020).
PRIMERA.- Objeto.
Las presentes Bases serán de aplicación a las pruebas selectivas convocadas para
cubrir por funcionario/a de carrera una plaza denominada “Administrativo/a de
Secretaría”, vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Tordesillas e
incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2019, aprobada por Decreto de
Alcaldía nº 756, y rectificada por Decreto nº 767, ambos de 20/12/2019 (BOP de
Valladolid nº 247, de 30 de diciembre de 2019).
SEGUNDA.- Normativa aplicable.
Para lo no previsto expresamente en estas Bases, se estará a lo dispuesto en el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/2005, de 24 de mayo,
de la Función Pública de Castilla y León; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, y demás normativa que le sea de
aplicación.
TERCERA.- Características de la plaza.
La plaza convocada corresponde al Grupo C, Subgrupo C1, Nivel 22, de los
establecidos en el artículo 76 en relación con la Disposición Transitoria Tercera del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; está encuadrada en la
Subescala Administrativa de la Escala de Administración General de la
plantilla del Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid); y se halla prevista en la actual
Relación de Puestos de Trabajo con el código SEC04.
CUARTA.- Requisitos de los/las aspirantes.
1. Para tomar parte en el presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Ser español, o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de
cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
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circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace
referencia el artículo 57, relativo al acceso al empleo público de nacionales de otros
Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachillerato o
Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, al finalizar el plazo de
presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación.
2. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de
finalización de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión.
QUINTA.- Solicitudes.
5ª.1. Documentación.
Quienes deseen tomar parte en las presentes pruebas selectivas deberán presentar
solicitud conforme al modelo previsto en el Anexo I de estas Bases, al que se
acompañarán los siguientes documentos:
- Justificante de haber abonado, en su caso, los derechos de examen, de
conformidad con lo establecido en la base 5.4 de la presente convocatoria o,
en su caso, justificante de estar exento del pago de la citada tasa.
- Declaración responsable de que reúnen los requisitos generales y específicos
exigidos para tomar parte en el proceso selectivo a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, incorporada en el modelo de
solicitud.
Los/las aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes.
5ª.2. Lugar de presentación.
El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y la documentación a la que se
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refiere el apartado anterior podrán presentarse en el Registro del Ayuntamiento, o
en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se
hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el personal de
Correos antes de ser certificada.
5ª.3. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a
partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín
Oficial del Estado”.
5ª.4. Derechos de examen.
Los derechos de examen serán de 10,00 euros, cuyo pago se efectuará en la
Tesorería Municipal, por giro postal o telegráfico o en la entidad de Caja Rural de
Zamora en Tordesillas en la cuenta a nombre del Ayuntamiento de Tordesillas, con
número ES97 3085 0097 5221 6791 0724, haciendo constar el nombre del/de la
aspirante y “Derechos examen convocatoria Administrativo/a de Administración
General del Ayuntamiento de Tordesillas”. A la instancia se acompañará carta de
pago o documento acreditativo del abono de los citados derechos de examen, de
los cuales procederá su devolución cuando no se realice su hecho imponible por
causas no imputables a los/las aspirantes, no procediendo la devolución de los
derechos de examen por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos
exigidos en la presente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el apartado 7 de
la Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
- Las personas que tengan la condición de desempleadas inscritas como
demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo con una antigüedad
mínima de un mes a la fecha de la convocatoria y que así mismo carezcan de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional (SMI).
Para la aplicación de esta exención, deberán acreditar estos dos datos mediante la
presentación de copia del certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o,
en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
- Las personas que tengan la condición de personas discapacitadas, considerándose
como tales quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por
100.
Para la aplicación de esta exención deberán aportar copia del certificado o del
documentado acreditativo expedido por el órgano competente.
- Los miembros de familias numerosas calificadas de categoría especial tendrán una
exención del 100%. Los miembros de familias numerosas de categoría general
tendrán una bonificación del 50% de dicha tasa.
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Para la aplicación de esta exención, el sujeto pasivo deberá aportar copia del
certificado acreditativo de la condición de miembro de familia numerosa expedido
por el órgano competente.
SEXTA.– Admisión de las personas aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes, y
por Resolución de la Alcaldía, se declarará aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta
en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la Sede Electrónica del
Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación
de errores, en los términos previstos en el artículo 68 de la vigente Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en
resolución por la que se apruebe la lista definitiva. En dicha resolución, que será
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos del
Ayuntamiento y en la Sede Electrónica del mismo, se determinará el lugar, fecha y
hora del comienzo del primer ejercicio y la composición nominativa del Tribunal
Calificador.
El resto de los actos de este procedimiento se harán públicos en el Tablón de
anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Tordesillas.
La fecha determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos
será la de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
SÉPTIMA.- Tribunal calificador.
7ª.1. Composición.
El órgano de selección estará compuesto por el/la presidente, el/la secretario/a y
cuatro vocales, designándose el mismo número de miembros con carácter suplente,
todos ellos con voz y voto y pertenecientes a un cuerpo o escala igual o superior a
la del objeto de la presente convocatoria:
Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y
hombre.
La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
7ª.2. Designación.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por
Resolución de la Alcaldía en el mismo acto de la aprobación de la lista definitiva de
admitidos y excluidos, debiendo ser uno de ellos a propuesta de la representación
unitaria del personal.
7ª.3. Actuación.
El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se
encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso,
la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría,
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siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal calificador celebrará su
primera sesión antes de la realización del ejercicio del procedimiento selectivo y en
la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán
actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una
sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
7ª.4. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal calificador deberán plantear su abstención, para no
formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos
previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
que se presenten a esta prueba selectiva en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera
de estas circunstancias al Sr. Alcalde para su toma en consideración.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
calificador cuando, a su juicio, concurran las circunstancias previstas por el artículo
24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7ª.5. Indemnizaciones o dietas.
A efecto del abono de asistencias, el Tribunal tendrá la categoría segunda, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
OCTAVA.- Sistema de selección.
El procedimiento de selección del/de la aspirante será el de oposición libre.
La fase de oposición consistirá en la realización de 3 pruebas de capacidad y
aptitud eliminatorias y obligatorias para los/las aspirantes. Los ejercicios de esta
fase serán calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los
opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de los
previstos.
Primer ejercicio: consistirá en contestar, durante un tiempo máximo de 60
minutos, un cuestionario de 50 preguntas que versarán sobre el contenido del
programa que figura en el Anexo II.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, de
las cuales solamente una de ellas será la correcta. Para su realización, los/las
aspirantes deberán señalar en la hoja de examen para cada pregunta la opción de
respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten.
El ejercicio se calificará con 0,20 puntos por cada respuesta correcta y se penalizará
con -0,05 puntos por cada respuesta incorrecta, no puntuándose las respuestas no
contestadas. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar
obtener como mínimo 5 puntos, quedando excluidas las personas aspirantes que no
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alcancen la calificación de 5 puntos.
Segundo ejercicio:
Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de noventa
minutos, dos Temas extraídos al azar entre los comprendidos en el programa del
Anexo II de estas Bases.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en este
ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como
mínimo 5 puntos. La puntuación de este ejercicio se hallará calculando la media
aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del
Tribunal.
Tercer ejercicio: consistirá en el desarrollo de las pruebas prácticas que en
relación con la especialidad y con las materias que figuran en el Anexo II, proponga
el Tribunal inmediatamente antes de dar comienzo el ejercicio, el cual se
desarrollará en el tiempo máximo que determine el Tribunal a su inicio.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en este
ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos
para superarlo. La puntuación de este ejercicio se hallará calculando la media
aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del
Tribunal.
NOVENA.–Desarrollo de la fase de oposición.
La fecha del primer ejercicio se determinará expresamente en el anuncio que se
publique en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, junto con la aprobación
de la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso
selectivo y la designación del Tribunal calificador. El llamamiento para los restantes
ejercicios, con indicación del lugar, fecha y hora de celebración de los mismos, se
anunciará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Tordesillas y en la Sede
Electrónica del mismo.
Los/las aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, debiendo ir provistos
del documento nacional de identidad o acreditación equivalente. Salvo casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la
no presentación de un/a aspirante al correspondiente ejercicio obligatorio en el
momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a
participar en él, y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/las aspirantes para que
acrediten su identidad. Si durante el procedimiento selectivo llegara a conocimiento
del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para
participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente, que dará cuenta a los
órganos competentes de las inexactitudes a los efectos procedentes.
La actuación de los opositores se iniciará por el primero cuyo apellido comience por
la letra «Q», y continuará de conformidad con lo establecido en la Resolución de
15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se
publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE nº 66, de 18 de marzo
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de 2019).
El Tribunal adaptará el tiempo y modo de realización de los ejercicios por los/las
aspirantes con discapacidad al objeto de que gocen de igualdad de oportunidades
con los demás aspirantes, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la
prueba ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigible en la misma.
En todo este proceso se salvaguardará la identidad de las personas aspirantes.
Aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que
permitan conocer la identidad de los mismos, serán eliminados del proceso
selectivo.
DÉCIMA.– Puntuación final y lista de aprobados.
La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
por cada aspirante en cada uno de los ejercicios incluidos en la fase de la oposición,
no pudiendo superar la puntuación total los 30 puntos.
Los posibles empates en la puntuación se dirimirán atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden. De
persistir el empate, el mismo se resolverá por sorteo.
Una vez terminada la calificación de los/las aspirantes, y con la puntuación final, el
órgano de selección hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la
Sede Electrónica la relación de aprobados por orden de puntuación, con indicación
del nombre y apellidos del/de la aspirante propuesto/a para el nombramiento, así
como la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.
El órgano de selección elevará dicha relación a la Alcaldía, no pudiendo declarar que
ha superado la totalidad del proceso selectivo un número de aspirantes superior al
de plazas convocadas.
La persona aspirante propuesta aportará ante la Administración Municipal, en el
plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados,
los documentos acreditativos de que posee las condiciones, capacidad y requisitos
exigidos en la convocatoria que no hayan sido aportados junto a la solicitud para
tomar parte en la convocatoria:
- Original o copia compulsada de la titulación alegada en la instancia para
participar en el proceso selectivo.
- Original o copia compulsada del documento acreditativo de la identidad.
- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
imposibilite el normal ejercicio de la función a desempeñar.
- Los/las aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con
discapacidad deberán presentar original o fotocopia compulsada de la certificación
expedida por los órganos competentes que acredite tal condición, así como la
compatibilidad en el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
- Los/las aspirantes que hayan hecho valer, a efectos de exención de abono total
o parcial, de derechos de examen, su condición de persona con discapacidad,
desempleada o miembro de familia numerosa de categoría general o especial,
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deberán presentar, si no lo aportaron con la instancia de participación en el proceso
selectivo, original o copia compulsada de la documentación exigida en la base 5ª.4
que acredite tal condición en las fechas a que se refiere la base 4ª.2.
- Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleado público.
- Declaración jurada de no encontrarse incurso/a en causa de incapacidad
específica o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, un/a aspirante
propuesto/a no presentara la documentación exigida, o del examen de la misma se
dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base cuarta, no
podrá ser nombrado/a y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia
solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En este caso, el Tribunal
formulará propuesta adicional a favor de quienes les sigan en el orden de
puntuación, siempre que hayan superado las pruebas exigidas. Esta misma
propuesta se formulará en caso de desistimiento o renuncia de los seleccionados e
incluso nombrados antes de su toma de posesión.
UNDÉCIMA.- Nombramiento y toma de posesión.
Cumplidos los requisitos precedentes, la Alcaldía efectuará el nombramiento del/de
la aspirante propuesto/a, quien deberá tomar posesión en el plazo de treinta días
hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de dicho nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el plazo
indicado, sin causa justificada, no adquirirán la condición de funcionario/a,
perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente
nombramiento.
DUODÉCIMA.- Constitución de Bolsa de empleo.
Las personas aspirantes que, habiendo superado, al menos, uno de los ejercicios de
que conste el proceso selectivo, no hayan superado las pruebas selectivas, se
integrarán, ordenadas en función del mayor número de ejercicios superados y de
puntuación obtenida en cada uno de ellos, en la Bolsa de trabajo que se constituirá
a efectos de posibles nombramientos como funcionario/a interino/a para la misma o
similar plaza.
Se mantendrá en vigor esta Bolsa de empleo en tanto existan aspirantes en la lista
correspondiente, o sea sustituida por otra nueva, en cuyo caso la presente quedará
anulada automáticamente.
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La Bolsa de empleo tendrá carácter rotativo, y el llamamiento a los/las aspirantes
incluidos/as en la misma, para su nombramiento como funcionario/a interino/a,
será realizado según el orden establecido.
La renuncia injustificada del llamado a nombramiento como funcionario/a interino/a
determinará su eliminación de la Bolsa de empleo. A dichos efectos, se entenderá
como causa injustificada aquélla que solo esté motivada por razones de
conveniencia del interesado, a diferencia de la causa justificada, consistente en
aquélla ajena a la voluntad del mismo. En todo caso, se entenderá como causa
justificada la baja laboral por enfermedad y la situación de alta laboral al servicio de
otra empresa en el momento de la llamada al nombramiento como o interino.
Los integrantes de la Bolsa de empleo únicamente serán titulares de una
expectativa de derecho a ser nombrados interinamente, por orden de puntuación,
para casos de vacantes que lo precisen, mientras no se realice otro procedimiento
selectivo para cubrir dichas plazas tanto interinamente como en propiedad.
DECIMOTERCERA.- Incompatibilidades.
El/la aspirante propuesto/a quedará sujeto/a, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y
demás normativa aplicable.
DECIMOCUARTA.- Vinculación de las Bases. Incidencias y Recursos.
Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, al Tribunal calificador y a quienes
participen en el proceso. Tanto las Bases, como cuantos actos administrativos
deriven de la convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados
por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá
interponerse alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses,
de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.c) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los
interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen
oportuno.
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ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
D./Dña ___________________________________________________, con DNI
nº ___________________, y domicilio en _______________________, CP
_________, Calle __________________________________, tfno. nº
_________________, enterado del proceso selectivo convocado por el
Ayuntamiento de Tordesillas para la cobertura de una plaza de Administrativo/a de
Administración General, mediante oposición libre, cuyas Bases aparecen publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid del día ___ de _____________ de
2020, ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Tordesillas comparece y expone:
1. Que reúne que reúnen los requisitos generales y específicos exigidos en la
base 4ª para tomar parte en el proceso selectivo a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, y que se compromete a aportar en su día la
documentación descrita en la base 10ª.
2. Que (marcar la casilla que proceda):
adjunta documento acreditativo de haber abonado la tasa por
derechos de examen, de conformidad con lo previsto en la base 5ª.4.
adjunta la acreditación de la exención de la obligación de abonar
dicha tasa, de conformidad con lo previsto en la base 5ª.4.
Por todo lo expuesto, SOLICITA ser admitido al proceso de selección de
funcionario/a de carrera para la cobertura mediante oposición libre de la indicada
plaza de Administrativo/a de Administración General del Ayuntamiento de
Tordesillas.
En _________________, a ____ de ________ de 2020.
_____________
(Lugar, fecha y firma)
ALCALDÍA Plaza Mayor, 1 47100 Tordesillas VALLADOLID
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ANEXO II
TEMARIO
Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura, principios generales y valor normativo. El Tribunal constitucional. La reforma constitucional.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantía y suspensión.
Tema 3. La organización del Estado en la constitución: organización institucional y organización territorial. La Corona. Las Cortes generales. Referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas.
Tema 4. El Poder judicial: principios constitucionales. Organización judicial en España. El Consejo General del Poder judicial. El Ministerio Fiscal.
Tema 5. El gobierno y la administración. Relaciones del gobierno con las Cortes generales.
Tema 6. La Administración Pública en el ordenamiento español.
Tema 7. Las Comunidades autónomas: referencia a los Estatutos de autonomía. El Estatuto de autonomía de Castilla y León.
Tema 8. Instituciones de autogobierno de la Comunidad de Castilla y León. Instituciones básicas: las Cortes de Castilla y León, el Presidente de la Junta de Castilla y León y la Junta de Castilla y León. Instituciones propias: el Consejo Económico y Social, el Procurador del Común, el Consejo Consultivo, el Consejo de Cuentas, y otras.
Tema 9. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Principios informadores y su regulación en el derecho. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.
Tema 10. Términos y plazos: obligatoriedad de términos y plazos. Cómputo de plazos. Cómputo de plazos en los registros. Ampliación. Tramitación de urgencia.
Tema 11. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos: producción y contenido; motivación y forma.
Tema 12. Eficacia de los actos administrativos. Notificación. Publicación.
Tema 13. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez del acto administrativo: nulidad, anulabilidad. Irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión.
Tema 14. Revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos.
Tema 15. La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.
Tema 16. La responsabilidad de la Administración Pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Especialidades del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.
Tema 17. Formas de acción administrativa. Referencia a la Administración Local. La
actividad de policía: la intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable. La actividad de fomento. El servicio público.
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Tema 18. La actividad subvencional de las Entidades Locales. Especial referencia a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tema 19. Especialidades del procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 20. El Régimen Local Español: principios constitucionales y regulación jurídica. El municipio: concepto y elementos. El término municipal.
Tema 21. La población municipal. El padrón de habitantes. Normativa. Especial
referencia a la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal (1): consideraciones generales. Casos especiales de empadronamiento. Datos de inscripción en el Padrón Municipal y documentación acreditativa. Tipos de
expedientes padronales: expedientes de altas; expedientes de bajas, expedientes de modificaciones padronales. Tema 22. Especial referencia a la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón
municipal (2): procedimiento de renovación y caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración (ENCSARP) que no sean renovadas cada dos años. Procedimiento de comprobación periódica de la residencia de los extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal (NO_ENCSARP). Acceso y cesión de datos padronales. Tema 23. Organización municipal. Competencias.
Tema 24. La provincia. Organización provincial. Competencias.
Tema 25. Otras Entidades Locales. Mancomunidades. Comarcas. Áreas metropolitanas. Entidades de ámbito territorial inferior al municipal.
Tema 26. Régimen de sesiones de los órganos de gobierno local: convocatoria, desarrollo y adopción de acuerdos. Las actas. Las certificaciones de los acuerdos.
Tema 27. El régimen general de las Elecciones Locales.
Tema 28. La potestad normativa de las Entidades Locales: ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones.
Tema 29. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. El patrimonio privado local.
Tema 30. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.
Tema 31. Las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La regulación municipal de usos de las vías urbanas. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.
Tema 32. Los contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público.
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Tema 33. Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas: normas
generales y procedimientos de adjudicación.
Tema 34. Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administración pública en los contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación.
Tema 35. Los contratos administrativos en la esfera local. Competencias en materia de contratación en las entidades locales. Normas específicas de
contratación pública en las entidades locales. Tema 36. El personal al servicio de las Entidades Locales: funcionarios, personal eventual y personal laboral. Políticas de igualdad y contra la violencia de género en las Administraciones públicas. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes.
Tema 37. El acceso a los empleos públicos: principios reguladores. Requisitos.
Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. El régimen de provisión de puestos de trabajo: sistemas de provisión.
Tema 38. Régimen jurídico del personal funcionario de las Entidades Locales. Derechos de los funcionarios públicos. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El régimen de Seguridad Social. Derechos de ejercicio colectivo. Sindicación y representación. El derecho de huelga. La negociación colectiva. Deberes de los funcionarios públicos.
Tema 39. Situaciones administrativas. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen disciplinario. El régimen de incompatibilidades.
Tema 40. El personal laboral en la Administración Pública: régimen jurídico. Modalidades de contrato de trabajo. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.
Tema 41. El presupuesto: principios presupuestarios. La Ley general presupuestaria. La contabilidad municipal. Control de gastos e ingresos y Tesorería.
Tema 42. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.
Tema 43. Los ingresos tributarios. Impuestos, tasas, contribuciones especiales, precios públicos.
Tema 44. El Reglamento General de Protección de Datos. Principios. Derechos del interesado. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento. Recursos, responsabilidad y sanciones. Disposiciones relativas a situaciones específicas de tratamiento
Tema 45. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Tema 46. Fuentes del Derecho comunitario. Tratados, Reglamentarios, Directivas y Decisiones.
Tema 47. Instituciones de la Unión Europea: el Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal de Cuentas.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORRESCÁRCELA
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Leg 2/2004 de 5de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejerciciode 2020, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:
Ingresos PRESUPUESTO INGRESOS RESUMEN POR CAPITULOS PRESUPUESTO GASTOS RESUMEN POR CAPITULOS
Operaciones Corrientes: Operaciones Corrientes:
Capítulo 1º.- Impuestos directos 64.000,00 Capítulo 1.- Remuneraciones del personal 40.200,00
Capítulo 2º.- Impuestos indirectos 4.577,00 Capítulo 2.- Gastos en bienes y servicios 47.970,00
Capítulo 3º.- Tasas P. públicos y otros ingresos 18.170,00 Capítulo 3.- Gastos financieros. 0,00
Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 65.433,00 Capítulo 4.- Transferencias corrientes 27.500,00
Capítulo 5º.- Ingresos patrimoniales 10.290,00 Capítulo 5.- Fondo de Contingencia 0,00
Total 162.470,00 Total 115.670,00
Operaciones de Capital: Operaciones de Capital:
Capítulo 6º.- Enajenación inversiones 0,00 Capítulo 6.- Inversiones reales 86.413,00
Capítulo 7º.- Transferencias de capital 39.613,00 Capítulo 7.- Transferencias de capital 0,00
Capítulo 8º.- Activos financieros 0,00 Capítulo 8.- Activos financieros 0,00
Capítulo 9º.- Pasivos financieros 0,00 Capítulo 9.- Pasivos financieros 0,00
Total 39.613,00 Total 86.413,00
TOTAL INGRESOS 202.083,00 TOTAL GASTOS. 202.083,00
Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:
PERSONAL FUNCIONARIO:-Denominación del puesto:SECRETARIA INTERVENCION AGRUPADA CON BAHABON Y VILORIA
La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en elartículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la formay plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
Torrescárcela a 28 de enero de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Luis A, Gómez Iglesias.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE URUEÑA
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Leg 2/2004 de 5de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejerciciode 2020, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:
Ingresos Gastos
Operaciones Corrientes:
Capítulo 1º.- Impuestos directos.....................
Capítulo 2º.- Impuestos indirectos..................
Capítulo 3º.- Tasas, p. públicos y otros ingresos
Capítulo 4º.- Transferencias corrientes...........
Capítulo 5º.- Ingresos patrimoniales...............
Total.....................................................
Operaciones de Capital:
Capítulo 6º.- Enajenación inversiones............
Capítulo 7º.- Transferencias de capital...........
Capítulo 8º.- Activos financieros....................
Capítulo 9º.- Pasivos financieros....................
Total....................................................
TOTAL INGRESOS.........................
73.641,00
30.000,00
77.280,01
79.811,99
19.000,00
279.733,00
150.087,00.
150.087,00
429.820,00
Operaciones Corrientes:
Capítulo 1º.- Remuneraciones del personal...........
Capítulo 2º.- Gastos corrientes en bienes y servicios
Capítulo 3º.- Gastos financieros............................
Capítulo 4º.- Transferencias corrientes..................
Total.......................................................
Operaciones de Capital:
Capítulo 6º.- Inversiones reales.............................
Capítulo 7º.- Transferencias de capital..................
Capítulo 8º.- Activos financieros...........................
Capítulo 9º.- Pasivos financieros...........................
Total........................................................
TOTAL GASTOS.................................
108.670,35
151.136,51
37,21
12. 000,00
271.844,07
156.339,43
1.636,5
157.975,93
429.820,00
Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL:
Denominación del puesto: Secretaría-Intervención Denominación del Puesto: Alguacil(1)
Peón de Servicios (1)
Técnico de turismo (1)
La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en elartículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la formay plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Urueña, a 03 de febrero de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Francisco Rodríguez San José.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE DUERO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 150.3 de la Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de ENERO, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamientopara el ejercicio del 2020, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:
PRESUPUESTO INGRESOS RESUMEN POR CAPITULOS PRESUPUESTO GASTOS RESUMEN POR CAPITULOS
Operaciones Corrientes: Operaciones Corrientes:
Capítulo 1º.- Impuestos directos 92.000,00 Capítulo 1.- Remuneraciones del personal 65.000,00
Capítulo 2º.- Impuestos indirectos 600,00 Capítulo 2.- Gastos en bienes y servicios 130.600,00
Capítulo 3º.- Tasas P. públicos y otros ingresos 47.100,00 Capítulo 3.- Gastos financieros. 10,00
Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 74.300,00 Capítulo 4.- Transferencias corrientes 16.000,00
Capítulo 5º.- Ingresos patrimoniales 2.500,00
Total 216.500,00 Total 211.610,00
Operaciones de Capital: Operaciones de Capital:
Capítulo 6º.- Enajenación inversiones 0,00 Capítulo 6.- Inversiones reales 20.500,00
Capítulo 7º.- Transferencias de capital 28.500,00 Capítulo 7.- Transferencias de capital 12.000,00
Capítulo 8º.- Activos financieros 0,00 Capítulo 8.- Activos financieros 0,00
Capítulo 9º.- Pasivos financieros 0,00 Capítulo 9.- Pasivos financieros 890,00
Total 28.500,00 Total 33.390,00
TOTAL INGRESOS 245.000,00 TOTAL GASTOS. 245.000,00
Asimismo y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1.986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:
PERSONAL FUNCIONARIO:
Secretaria-Intervención, grupo A, nivel 26, (1) en agrupación.
La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContenciosa Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en elartículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en losplazos y forma que establecen las normas de dicha Jurisdicción. Podrá interponerse, delmismo modo, cualquier otro recurso que se considere conveniente.
En Villafranca de Duero, a 3 de febrero de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Jose Antonio SecoLópez
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLAFRECHÓS
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 21 deoctubre de 2019, referido a la aprobación provisional de la modificación Ordenanzareguladora del VERTIDO DE PURINES, ESTIÉRCOLES Y OTROS PRODUCTOSPROCEDENTES DE FUENTES DE ORIGEN GANADERO EN EL TÉRMINO MUNICIPALDE VILLAFRECHÓS, publicada en el BOP de fecha 5 de noviembre de 2019, resultas lasalegaciones presentadas, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lodispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, publicándose el textoíntegro de la modificación de la ordenanza tal y como sigue:
ORDENANZA REGULADORA DEL VERTIDO DE PURINES, ESTIERCOLES Y OTROSRESIDUOS PROCEDENTES DE FUENTES DE ORIGEN GANADERO EN EL TÉRMINOMUNICIPAL DE VILLAFRECHÓS
EXPOSICION DE MOTIVOS
Este Ayuntamiento considera que es necesario adoptar las medidas oportunas para tratarde mantener y preservar el medio ambiente sobre el que se asienta la actividad ganadera.
Puesta de relieve la problemática que origina en este municipio el vertido de purines yresiduos ganaderos procedentes de las explotaciones ganaderas radicadas en éste yotros términos municipales, en determinadas fechas. La Corporación Municipal en elejercicio de sus atribuciones ha determinado regular el mismo, con sujeción al articulado dela presente Ordenanza.
Consecuentemente con todo lo anterior y dentro del marco normativo configurado por elDerecho Comunitario Europeo, el art. 45 de nuestra Constitución y la ormativa SectorialAutonómica y Estatal, en el ejercicio de las competencias indicadas en el artículo 25, 2.b)y j) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, seaprueba la presente Ordenanza Municipal Reguladora del vertido de purines, estiércoles yotros residuos de origen ganadero.
Esta Ordenanza nace con la vocación de cumplir un objetivo primordial: establecer lasmedidas necesarias para, en primera instancia, prevenir y en último caso corregir lacontaminación medioambiental eliminando, en la medida de lo posible, la negativarepercusión que en la calidad de vida de los vecinos producen las molestias,incomodidades e insalubridades generadas por el vertido de purines, estiércoles y otrosresiduos ganaderos.
Se ha tenido en cuenta para la redacción de esta Ordenanza, el Decreto 4/2018, de 22 defebrero, por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para lasactividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León.
TITULO I- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1. Objeto
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La presente Ordenanza tiene por objeto regular la aplicación de purines, estiércoles yotros residuos ganaderos, en los suelos agrícolas del Municipio de VILLAFRECHÓS,derivadas de las explotaciones ganaderas establecidas en éste y otros términosmunicipales, en las fechas indicadas a continuación, así como su almacenamiento ytransporte, con el fin de minimizar las molestias que estas actividades puedan ocasionar.
ARTICULO 2. Ámbito de Aplicación
Queda prohibido, en el término municipal de VILLAFRECHÓS, el vertido de purines,estiércoles y otros residuos ganaderos, procedentes de explotaciones ganaderas ubicadasen éste y en otros términos municipales, en las siguientes fechas:
Festividad de San Isidoro, segundo jueves, después de Jueves Santo
Fiestas Patronales Nuestra Señora Virgen de Cabo, días 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 deseptiembre.
ARTICULO 3. Definiciones
A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
Estiércoles: residuos excretados por el ganado o la mezcla de desechos y residuosexcretados por el ganado, incluso transformados.
Purines: las deyecciones liquidas excretadas por el ganado.
Ganado: todos los animales criados con fines de aprovechamiento o con fines lucrativos.
Vertido: incorporación de purines, estiércoles y residuos ganaderos al terreno, ya seaextendiéndolos sobre la superficie, inyectándolos en ella, introduciéndolos por debajo de susuperficie o mezclándolos con las capas superficiales del suelo o con el agua de riego.
Actividad agraria: conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productosagrícolas, ganaderos y forestales
Explotación ganadera: unidad técnico-económica caracterizada por la existencia de unconjunto de animales, instalaciones y bienes organizados por su titular para la producciónde ganado y prestación de servicios ganaderos para el mercado, no considerándoseincluidos en la misma los núcleos zoológicos, definidos en su normativa específica, lasexplotaciones domésticas y los mataderos.
TITULO II. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 4. Prohibiciones
Queda terminantemente prohibido, el estacionamiento de vehículos transportadores depurines, estiércoles y residuos ganaderos, en el casco urbano.
Queda prohibido el tránsito de cubas que contengan purines, estiércoles y residuosganaderos, por las calles y travesías de la población de VILLAFRECHÓS, salvo que quedegarantizada la estanqueidad de dichas cubas por medio de cierres herméticos.
Queda terminantemente prohibido el vertido de purines estiércol y residuos ganaderos a la
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red de saneamiento municipal, así como a los cauces de ríos y arroyos.
Queda prohibido el vertido purines, estiércoles y residuos de origen de origen ganadero losdías 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de septiembre, con motivo de las Fiestas Patronales NuestraSeñora Virgen de Cabo y el segundo jueves, después de Jueves Santo, con motivo de laFestividad de San Isidoro, salvo casos excepcionales debidamente justificados, conautorización de la Alcaldía.
TITULO lll. REGIMEN SANCIONADOR
ARTICULO 5. Infracciones
Se consideraran infracciones administrativas en relación con las materias que regula estaOrdenanza, las acciones u omisiones que vulneren las normas de la misma, tipificadas ysancionadas en los siguientes artículos.
ARTICULO 6. Sanciones.
1.-Las infracciones a que se refiere este título serán sancionadas con multa de 500 a1.000 euros
2.-Sin perjuicio de lo anterior, los incumplimientos en esta materia que impliquen infracciónde las prescripciones establecidas en la normativa sectorial estatal o autonómica seránobjeto de sanción en los términos que determinen las mismas.
ARTICULO 7. Responsables.
Serán sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones tipificadas en lapresente Ordenanza, las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de lasmismas, aun a título de simple inobservancia.
ARTICULO 8. Criterios de Graduación de las Sanciones.
En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre lagravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándoseespecialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
La existencia de intencionalidad o reiteración.
La naturaleza de los perjuicios causados y particularmente la intensidad de la perturbacióncausada a la salubridad.
La reincidencia por la comisión en un mismo año de más de una infracción de la mismanaturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme.
ARTICULO 9. Procedimiento Sancionador.
1.-El procedimiento sancionador se tramitara de acuerdo con lo dispuesto en elReglamento del Procedimiento Sancionador de la Administración Autónoma de Castilla yLeón, aprobado por Decreto 189/1994 de 25 de agosto o disposición que le sustituya.
2.-Supletoriamente, será aplicable el Reglamento para el ejercicio de la PotestadSancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto o disposición que losustituya.BO
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sustituya.
3.-En todo caso, en la tramitación del procedimiento sancionador habrán de tenerse encuenta los principios que en la materia establece la Ley 39/2015 de 1 de octubre delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
4.- La competencia para sancionar las infracciones a la presente Ordenanza correspondea la Alcaldía.
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza entrara en vigor una vez publicada íntegramente en el BoletínOficial de la Provincia en los términos exigidos por los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigorhasta su modificación o derogación expresa.
En Villafrechós a 29 de enero de 2020.-EL Alcalde.-Fdo.: Miguel Ángel Gómez Vaquero.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLAFUERTE DE ESGUEVA
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Leg 2/2004 de 5de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejerciciode 2020, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:
Ingresos Gastos
Operaciones Corrientes:
Capítulo 1º.- Impuestos directos.....................
Capítulo 2º.- Impuestos indirectos..................
Capítulo 3º.- Tasas y otros ingresos................
Capítulo 4º.- Transferencias corrientes...........
Capítulo 5º.- Ingresos patrimoniales...............
Total...................................................
Operaciones de Capital:
Capítulo 6º.- Enajenación inversiones............
Capítulo 7º.- Transferencias de capital...........
Capítulo 8º.- Activos financieros....................
Capítulo 9º.- Pasivos financieros....................
Total....................................................
TOTAL INGRESOS.........................
44.075,77
10.833,94
27.983,86
82.893,57
82.893,57
Operaciones Corrientes:
Capítulo 1º.- Remuneraciones del personal...........
Capítulo 2º.- Gastos en bienes y servicios.............
Capítulo 3º.- Gastos financieros............................
Capítulo 4º.- Transferencias corrientes..................
Capítulo 5º.- Fondo cont. Y o. imprevistos………
Total..........................................................
Operaciones de Capital:
Capítulo 6º.- Inversiones reales.............................
Capítulo 7º.- Transferencias de capital..................
Capítulo 8º.- Activos financieros...........................
Capítulo 9º.- Pasivos financieros...........................
Total..........................................................
TOTAL GASTOS...................................
28.160,60
50.417,87
17,11
3.700,00
82.295,58
597,99
597,99
82.893,57
Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL:
Denominación del puesto: Denominación del puesto:
Secretaría-Intervención. Operario de Servicios múltiples.
La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en elartículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la formay plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Villafuerte, a 31 de enero de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Ramiro González Casado.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE DUERO
El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Duero, en sesión Ordinaria celebrada el día 30de enero de 2020, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora deluso de Huertos Ecológicos en Villanueva de Duero , de conformidad con los artículos 49 y70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 delTexto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo demínimo treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar lasreclamaciones que se estimen oportunas
En el supuesto de que durante el periodo de exposición publica no se presentereclamaciones, el acuerdo provisional se elevara automáticamente a definitivo sinnecesidad de acuerdo expreso , publicándose en todo caso el texto integro de laordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid así como en la sedeelectrónica:https://villanuevadeduero.ayuntamientosdevalladolid.es.
En Villanueva de Duero a 3 de febrero de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Edilberto Ruiz Frontela
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALMANCOMUNIDAD ZONA NORTE DE VALLADOLID
Transcurrido el plazo de exposición pública del Acuerdo de la Asamblea de Concejales, de29 de noviembre de 2019, referido a la modificación de las tarifas de la Ordenanza FiscalNº 1, reguladora de la Tasa por recogida de basuras, y no habiéndose presentadoreclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo según lo dispuesto en el artículo17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Modificación Ordenanza Fiscal reguladora nº 1.- Tasa por recogida de basuras.
Nueva redacción dada al artículo 6, apdo. 2): Tarifas.2.-A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:Euros anuales Euros
anuales
A).Viviendas de carácter familiar 45,00
B).Viviendas unifamiliares en las que se integre alguno de los enunciados del apartado H 71,13
C).Viviendas unifamiliares en las que se integre alguno de los enunciados en el apartado I 55,89
D).Hostales, residencias, hoteles 313,56
E).Salas de fiesta, bares musicales, restaurantes con barra, supermercados (con carniceríay/o pescaderia), e industrias ymataderos privados
261,3
F).Cafeterías, bares, tabernas, merenderos y similares, colegios con comedor y supermercados menores 125,57
G)Talleres, estaciones de servicio, pescaderías, carnicerías y tiendas de alimentación que incluyan futería, hospederias yalmacenes de suministro agro-ganadero
104,53
H).Pequeño comercio, farmacias, ropa, regalos, calzado, peluqueriás, droguerías, joyerías, colegio sin comedor, y ultramarinos sinfrutería, coopereativas agro-ganderas y centros de selección
52,26
I).Despachos profesionales y oficinas bancarias 46,44
Disposición derogatoriaQueda derogado el artículo 6, en su apartado 2), de la Ordenanza Fiscal Nº 1, aprobadodefinitivamente en fecha 4 de noviembre de 2005, y publicado en el Boletín Oficial de laProvincia de 28 de diciembre de 2005.
Disposición final
La modificación de la presente Ordenanza, se aprobó en sesión ordinaria de la Asambleade esta Mancomunidad de fecha 29 de noviembre de 2019. Entrará en vigor con supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzando a aplicarse desde el 1 deEnero de 2020, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso potestativode reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, odirectamente contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla yLeón, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguienteal de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Villalón de Campos, a 31 de enero de 2020.-El Presidente.-Fdo.: Ricardo CollantesMéndez.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 5
Edicto
Dª. Mª LOURDES GARCES DE CASTRO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VALLADOLID
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio por delito leve de APROPIACIÓN INDEBIDA DE COSA PERDIDA nº247/19 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositivadice
En el Juicio por delito Leve de APROPIACIÓN INDEBIDA POR COSA PERDIDA nº 247/19del Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid, han sido partes
- El Mº Fiscal.
- Denunciante: JAVIER PRIETO GALLEGO.
- Investigada: DAVID FLORES CARRASCO
cuyas circunstancias obran en autos.
FALLO: CONDENO a David Flórez Carrasco como autor responsable de un delito leve deapropiación indebida de cosa perdida, ya definido, a la pena de un mes de multa, con unacuota diaria de 4 euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagada yal abono de las costas procesales. Asimismo indemnizará al denunciante en la cantidad de125 euros. Notifíquese esta resolución a las partes, participándoles que contra la mismacabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de los cinco díassiguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a DAVID FLORES CARRASCO,ante la imposibilidad de notificarle de otra manera y para su NOTIFICACIÓN EN ELBOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID.
En Valladolid, a 3 de febrero de 2020.-La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.:María Lourdes Garcés De Castro
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2
Edicto. D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 200/2019 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. RAUL ANDRES GARCIA contra laempresa IDEANERKA, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguienteresolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:
a).Declarar al ejecutado IDEANERKA, S.L. en situación de INSOLVENCIA TOTAL porimporte de 4.439,36 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos comoprovisional.b).Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio dereaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.c).Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisiónque deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábilessiguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en lamisma a juicio del recurrente, art. 188 LJS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a IDEANERKA, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid, a treinta de enero de dos mil veinte.-El Letrado de la Administración deJusticia.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2
Edicto.
D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 202/2019 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. EUDALDO CRESPO TORRES contra lasempresas EXTRUST VA 2013, S.L., UTE VIVIENDAS HORTALEZA (SAGLAS OBRAS YSERVICIOS SA Y HERMANOS RUBIO GRUPO CONSTRUCTOR HERCE), sobrereclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva seadjunta:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a).Declarar al ejecutado EXTRUST VA 2013, S.L. en situación de INSOLVENCIA TOTALpor importe de 1.006,72 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos comoprovisional.
b).Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio dereaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
c).Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Letrado de laAdministración de Justicia que dicta esta resolución interponer en el plazo de TRES DÍAShábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrentecontiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a laresolución recurrida.
Y para que sirva de notificación en legal forma a EXTRUST VA 2013, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid.
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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid, a tres de febrero de dos mil veinte.-El Letrado de la Administración deJusticia.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2
Edicto.
D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000665 /2019 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª TESORERIA GENERAL DE LASEGURIDAD SOCIAL contra la empresa APPCO DIRECT GROUP ESPAÑA S.L.U.,RIGLIACO MARKETING SLU , sobre PROCED. OFICIO, se ha dictado la siguienteresolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Fallo:
DESESTIMO la demanda de oficio presentada por la TESORERÍA GENERAL DE LASEGURIDAD SOCIAL frente a APPCO DIRECT GROUP ESPAÑA, SLU, y frente a laempresa RIGLIACO MARKETING, SLU, y ABSUELVO a las empresas demandadas delas pretensiones deducidas en su contra.�
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponerRecurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que deberáser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cincodías siguientes al de la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación de laparte o de su Abogado o representante en el momento en que se le practique lanotificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o causahabiente suyo obeneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficiode justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de trescientos euros en la cuenta deDepósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander con el nº ES55 0049 3569 920005001274 y en observaciones 4627 0000 65 0665 19, acreditando ante la Secretaría deeste Juzgado mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodocomprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sidocondenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la citada cuenta, lacantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que sehaga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado conel anuncio de recurso.
En todo caso, el recurrente deberá designar Abogado para la tramitación del recurso, almomento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MANUEL SERRADOR MIGUEL,MARIANA MARTÍNEZ SANTANA; VICTOR FRANCISCO DE LAS HERAS VIAMONTES;ASIER MARTÍNEZ JURIO; ISRAEL MIÑO ALONSO;ANA ORTIZ CAMPOS; MARÍA JOSÉ
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VEGA HERRERA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BoletínOficial de la Provincia de Valladolid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid, a tres de febrero del 2020.-El Letrado de la Administración de Justicia.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
Edicto
D/Dª , LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LOSOCIAL NÚMERO 003 DE VALLADOLID.
HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª MOHAMED OURIBANE contra ABDELKARIM IKKOU, FOGASA , enreclamación por DESPIDO, registrado con el nº DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000466/2019 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar aABDELKARIM IKKOU , en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 25 de juniode 2020 a las 11 horas, en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala 010, para la celebración de losactos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediantepersona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba deque intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos nose suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.
Y para que sirva de citación a ABDELKARIM IKKOU , se expide la presente cédula parasu publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que hasido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácterpersonal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a losderechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía delanonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicadoscon fines contrarios a las leyes.
En Valladolid, a treinta de enero de 2020.-El/La Letrado de la Administración de Justicia.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAOTROS JUZGADOS
JUZGADO SOCIAL. BILBAO 5.
Edicto
MARIA ECHEVERRIA ALCORTA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado delo Social n° 5 de Bilbao, HAGO SABER:
Que en los autos Despidos 243/2019 que se tramitan en este Juzgado de lo Social, se haacordado:
-Notificar al demandado con DNI 71133076X, por medio de edicto, el/la Sentencia,dictado/a en dicho proceso el 29/01/2020 cuya copia se encuentra a su disposición en estaoficina judicial, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.
Contra dicha resolución puede interponer recurso de suplicación que deberá anunciar en elplazo de CINCO DÍAS hábiles desde la publicación de este edicto, en los términos queconstan en la misma.
Se advierte al/a la destinatario/a que las siguientes comunicaciones se harán en el tablónde anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto queponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
Y para que sirva de comunicación al demandado con DNI 71133076X en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de VALLADOLID.
En Bilbao, a treinta y uno de enero de dos mil veinte.-La Letrada de la Administración deJusticia.
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Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 30 Jueves, 13 de febrero de 2020 Pág. 39
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