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SUMARIO
III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA
AYUNTAMIENTO DE MORALES DE CAMPOS
AYUNTAMIENTO DE MORALES DE CAMPOS
AYUNTAMIENTO DE NAVA DEL REY
ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS. Informaciónpública en expediente de declaración de ruina del inmueble sito en la calleGeneral Mola nº 5 de Valoria la Buena (Valladolid) Página 4
CONCEJALÍA DE HACIENDA, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓNECONÓMICA. Departamento de Patrimonio. Inicio de expediente dedesafectación de bien municipal sito en la calle San Agustín nº 1. Página 5
HACIENDA. Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla delpersonal. Ejercicio 2016. Página 6
Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2016 Página 9
Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria porTransferencia de Créditos 2/2015 Página 11
Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2016 Página 12
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AYUNTAMIENTO DE PIÑA DE ESGUEVA
AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DE ONÉSIMO
AYUNTAMIENTO DE RENEDO DE ESGUEVA
AYUNTAMIENTO DE UNIÓN DE CAMPOS (LA)
AYUNTAMIENTO DE VALDUNQUILLO
MANCOMUNIDAD BAJO DUERO
MANCOMUNIDAD TIERRAS DEL ADAJA
IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NUMERO 3
Exposición pública del padrón de contribuyentes de la tasa por recogida debasuras correspondiente al tercer trimestre 2015. Página 14
Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental paraactividad para ejercer la actividad hotel en calle Alonso Pesquera, 61, 63 y65. Página 15
Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2016 Página 16
Aprobación definitiva del reglamento regulador de la sede electrónica y delregistro electrónico. Página 18
Aprobación definitiva del reglamento regulador de la sede electrónica y delregistro electrónico. Página 25
Corrección de errores en el anuncio publicado en el boletín de fecha13/01/2016, relativo a la aprobación definitiva del presupuesto general yplantilla del personal. Ejercicio 2016 Página 32
Secretaria. Aprobación definitiva presupuesto general. Ejercicio 2016. Página 33
Notificación en procedimiento de juicio de delito leve número 177/2015. Página 34
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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 5
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2
JUZGADO DE LO SOCIAL. LEÓN NÚMERO 2
Notificación en procedimiento de juicio inmediato de delito leve número8/2015 Página 35
Notificación en procedimiento ordinario número 788-15 Página 36
Notificación en procedimiento ordinario número 591/14 Página 37
Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número 800/2015. Página 38
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS.
INFORMACIÓN PÚBLICA RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DERUINA DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE GENERAL MOLA Nº 5 DEL TÉRMINOMUNICIPAL DE VALORIA LA BUENA (VALLADOLID).
Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valoria la Buena (Valladolid) de fecha 25de marzo de 2015, se inició de oficio, procedimiento de declaración de ruina del inmueblesito en la calle General Mola nº 5 de esa localidad.
El Ayuntamiento de Valoria ha efectuado encomienda a la Diputación Provincial deValladolid para que realice las actuaciones materiales que deban llevarse a cabo en latramitación de los procedimientos administrativos de declaración de ruina y órdenes deejecución de los inmuebles situados en su término municipal, formalizando dichaencomienda mediante la firma del correspondiente convenio, conforme establece el artículo15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y el Procedimiento Administrativo Común.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 326.1 del Decreto 22/2004, de 29 deenero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y en virtudde la encomienda citada, procede por parte de la Diputación llevar a cabo un trámite deinformación pública.
Por tanto, se abre un periodo de información pública de DOS MESES a contar desde elsiguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia”, para quetoda persona física o jurídica pueda examinar el expediente en el Área de Asistencia yCooperación a Municipios de esta Diputación (sito en la calle Ramón y Cajal nº 5) enhorario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, y formular por escrito las observaciones queestime pertinentes.
En Valladolid, a 19 de enero de 2016, Diputado Delegado del Área de Asistencia yCooperación. Alberto Collantes Velasco
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
CONCEJALÍA DE HACIENDA, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓNECONÓMICA
Departamento de Patrimonio
El Sr. Concejal Delegado General del Área de Hacienda, Función Pública y PromociónEconómica por Decreto nº 11.811, de fecha 30 de diciembre de 2015, resolvió iniciarexpediente para la alteración jurídica del local municipal sito en la calle San Agustín nº 1,calificado como bien patrimonial, adscrito a la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda,S.L., para calificarse como bien de dominio público al ubicarse en él un centro de acciónsocial municipal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Bienes de lasEntidades Locales, aprobado por Real Decreto número 1372/1986, de 13 de junio, sesomete a información pública el citado expediente por plazo de un mes, contado a partirdel día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia; al objeto de que se puedan presentar alegaciones contra el mismo.
El expediente podrá ser consultado en la Sección de Bienes del Ayuntamiento de Valladolid(Plaza Mayor, 1), de lunes a viernes en horario de oficina, 8,30 a 14,30 horas, hasta lafecha de finalización del plazo de exposición pública.
El Alcalde, P.D. El Concejal Delegado General del Área de Hacienda, Función Pública yPromoción Económica.- Fdo.: Juan Antonio Gato Casado.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA
HACIENDA
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo plenario de este Ayuntamiento, defecha 28 de diciembre de 2015, relativo a la aprobación provisional del PresupuestoGeneral 2016, y no habiéndose presentado reclamaciones al mismo, y en cumplimiento delo establecido en el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sehace público el Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio 2016,resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:
Presupuesto consolidado ayuntamiento arroyo de la encomienda 2016Resumen por capítulos (euros)
GASTOS % INGRESOS %
1 GASTOS DE PERSONAL 4.321.160 28,45% 1 IMPUESTOS DIRECTOS 7.120.000 46,88%
2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES YSERVICIOS
7.211.100 47,48% 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 380.000 2,50%
3 GASTOS FINANCIEROS 84.506 0,56% 3 TASAS Y OTROS INGRESOS 3.623.850 23,86%
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 563.300 3,71% 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.617.900 23,82%
5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROSIMPREVISTOS
200.000 1,32% 5 INGRESOS PATRIMONIALES 157.920 1,04%
A.1 OPERACIONES CORRIENTES 12.334.066 81,21% A.1 OPERACIONES CORRIENTES 14.899.670 98,11%
6 INVERSIONES REALES 2.618.304 17,24% 6 ENAJENACIÓN INVERSIONESREALES
0 0,00%
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 52.700 0,35%
A.2 OPERACIONES DE CAPITAL 2.618.304 17,24% A.2 OPERACIONES DE CAPITAL 52.700 0,35%
A=A1+A2 OPERACIONES NO FINANCIERAS 14.952.370 98,45% A=A1+A2 OPERACIONES NOFINANCIERAS
14.952.370 98,45%
8 ACTIVOS FINANCIEROS 235.000 1,55% 8 ACTIVOS FINANCIEROS 235.000 1,55%
9 PASIVOS FINANCIEROS 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00%
B= OPERACIONES FINANCIERAS 235.000 1,55% B= OPERACIONES FINANCIERAS 235.000 1,55%
A+B=TOTAL ESTADO DE GASTOS 15.187.370 100,00% A+B=TOTAL ESTADO DE INGRESOS 15.187.370 100,00%
Los presupuestos que se integran en el Presupuesto General son el del Ayuntamiento y elde la Sociedad Municipal Emuva, se aprueban nivelados en ingresos y gastos (Artículo165.4 TRLHL), conforme al siguiente detalle: Presupuesto consolidado 2016CAPITULOS AYUNTAMIENTO EMUVA ELIMINACIONES TOTAL CONSOLIDADO
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1 GASTOS DE PERSONAL 3.726.750 594.410 4.321.160
2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 7.657.250 285.850 732.000 7.211.100
3 GASTOS FINANCIEROS 38.000 46.506 84.506
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 563.300 563.300
5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREV. 154.000 154.000
A.1 OPERACIONES CORRIENTES 12.139.300 926.766 732.000 12.334.066
6 INVERSIONES REALES 2.516.700 150.904 49.300 2.618.304
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
A.2 OPERACIONES DE CAPITAL 2.516.700 150.904 49.300 2.618.304
A=A1+A2 OPERACIONES NO FINANCIERAS 14.656.000 1.077.670 781.300 14.952.370
8 ACTIVOS FINANCIEROS 235.000 235.000
9 PASIVOS FINANCIEROS
B= OPERACIONES FINANCIERAS 235.000 235.000
A+B= TOTAL ESTADO DE GASTOS 14.891.000 1.077.670 781.300 15.187.370
INGRESOS
1 IMPUESTOS DIRECTOS 7.120.000 7.120.000
2 IMPUESTOS INDIRECTOS 380.000 380.000
3 TASAS Y OTROS INGRESOS 3.342.000 1.013.850 732.000 3.623.850
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.617.900 3.617.900
5 INGRESOS PATRIMONIALES 143.400 63.820 49.300 157.920
A.1 OPERACIONES CORRIENTES 14.603.300 1.077.670 781.300 14.899.670
6 ENAJENACIÓN INVERSIONES REALES
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 52.700 52.700
A.2 OPERACIONES DE CAPITAL 52.700 52.700
A=A1+A2 OPERACIONES NO FINANCIERAS 14.656.000 1.077.670 781.300 14.952.370
8 ACTIVOS FINANCIEROS 235.000 235.000
9 PASIVOS FINANCIEROS
B= OPERACIONES FINANCIERAS 235.000 235.000
A+B=TOTAL ESTADO DE INGRESOS 14.891.000 1.077.670 781.300 15.187.370
Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes enmateria de Régimen Local, se publica el resumen de la plantilla presupuestaria de esteAyuntamiento para 2015, que es la que a continuación se detalla:
PLANTILLA PRESUPUESTARIA AYUNTAMIENTO
Personal funcionario
Puesto de trabajo Nº
Secretario 1
Interventor 1
Director/a de Área 3
Técnico/a de Administración General 3
Técnico/a Medio de Administración General 4
Administrativo/a de Administración General 11
Jefe de Servicio de Informática 1
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Auxiliar Técnico Informático 2
Auxiliar de Administración General 23
Subalterno/a de Administración General 4
Arquitecto 1
Arquitecto Técnico 1
Jefe de Policía Local, Subinspector 1
Oficial Policía Local 3
Agentes Policía Local 18
Auxiliar Técnico de Biblioteca 1
Técnico/a de Biblioteca 1
Técnico/a auxiliar de Deportes 1
Técnico/a auxiliar de Cultura 1
Personal laboral
Coordinador de Instalaciones 1
Encargado de Obras y Servicios 1
Limpiador/a 1
Encargado de Limpieza Viaria 1
Encargado Cementerio y Jardines 1
Ordenanzas de Edificios Públicos 2
Peón Especialista de Obras y Servicios 4
Personal eventual
Asesor Alcaldía 1
Auxiliar Técnico de Alcaldía 1
Este acuerdo se publicará, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 169 del TRLHL, enrelación con el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local.
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente, deacuerdo con el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, recursocontencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León, sita en Valladolid, en el plazo de dos meses,contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto.
No obstante, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
En Arroyo de la Encomienda, a 22 de enero de 2016.- El Alcalde.- Fdo.: José ManuelBarrio Marco.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MORALES DE CAMPOS
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Leg 2/2004 de 5de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejerciciode 2016, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:INGRESOS
Operaciones Corrientes:
Capítulo 1º.- Impuestos directos 28.050,00
Capítulo 2º.- Impuestos indirectos 2.500,00
Capítulo 3º.- Tasas, p. públicos y otros ingresos 25.100,00
Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 39.000,00
Capítulo 5º.- Ingresos patrimoniales 1.150,00
Total 95.800,00
Operaciones de Capital:
Capítulo 6º.- Enajenación inversiones 0,00
Capítulo 7º.- Transferencias de capital 28.200,00
Capítulo 8º.- Activos financieros 0,00
Capítulo 9º.- Pasivos financieros 0,00
Total 28.200,00
TOTAL INGRESOS. 124.000,00
GASTOS
Operaciones Corrientes:
Capítulo 1º.- Remuneraciones del personal 19.400,00
Capítulo 2º.- Gastos corrientes en bienes y servicios 43.100,00
Capítulo 3º.- Gastos financieros 0,00
Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 19.500,00
Total 82.000,00
Operaciones de Capital:
Capítulo 6º.- Inversiones reales 42.000,00
Capítulo 7º.- Transferencias de capital 0,00
Capítulo 8º.- Activos financieros 0,00
Capítulo 9º.- Pasivos financieros 0,00
Total 42.000,00
TOTAL GASTOS 124.000,00
Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:
PERSONAL FUNCIONARIO
-Denominación del puesto: SECRETARIA-INTERVENCION
PERSONAL LABORAL:
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-Denominación del puesto: ALGUACILA
La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en elartículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la formay plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en elartículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la formay plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Morales de Campos, a 15 de enero de 2016.- La Alcaldesa.- Fdo.: Laura Urueña delRey.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MORALES DE CAMPOS
Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos porTransferencias de Crédito se hace público el contenido de la modificación tal y como acontinuación se indica:
- APLICACIONES a aumentar:920.143 Otro Personal 6.000,00 3.700,00 9.700,00
165.22100 Alumbrado público 6.000,00 1.200,00 7.200,00
TOTAL INCREMENTO 4.900,00
- APLICACIONES a disminuir:Aplicación Explicación Crédit. Actual Disminución Crédit. defin.
1.532.619 Otras Inver. Infraestruc 8.000,00 3.500,00 4.500,00
452.209 Canón vertidos 1.000,00 200,00 800,00
162.463 Mancomunidad basura 7.000,00 1.200,00 5.800,00
TOTAL DISMINUCION 4.900,00
Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso~Administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponersecualquier otro recurso que se considere conveniente.
En Morales de Campos, a 15 de enero de 2016.- La Alcaldesa.- Fdo.: Laura Urueña delRey.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE NAVA DEL REY
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Leg 2/2004 de 5de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejerciciode 2016, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:GASTOS
Operaciones Corrientes:
Capítulo 1º.- Remuneraciones del personal 640.835,92
Capítulo 2º.- Gastos corrientes en bienes y servicios 573.970,00
Capítulo 3º.- Gastos financieros 8.900,00
Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 233.700,00
Total 1.457.405,92
Operaciones de Capital:
Capítulo 6º.- Inversiones reales 422.964,29
Capítulo 7º.- Transferencias de capital 5.600,00
Capítulo 8º.- Activos financieros 6.006,00
Capítulo 9º.- Pasivos financieros 98.342,18
Total 532.912,47
TOTAL GASTOS 1.990.318,39
INGRESOS
Operaciones Corrientes:
Capítulo 1º.- Impuestos directos 588.421,00
Capítulo 2º.- Impuestos indirectos 12.000,00
Capítulo 3º.- Tasas, p. públicos y otros ingresos 438.100,00
Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 704.685,39
Capítulo 5º.- Ingresos patrimoniales 44.600,00
Total 1.787.806,39
Operaciones de Capital:
Capítulo 6º.- Enajenación inversiones 0,00
Capítulo 7º.- Transferencias de capital 196.506,00
Capítulo 8º.- Activos financieros 6.006,00
Capítulo 9º.- Pasivos financieros 0,00
Total 202.512,00
TOTAL INGRESOS. 1.990.318,39
Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:PERSONAL POLITICO CON DEDICACION
2 CONCEJALES CON DEDICACION PARC.
PERSONAL FUNCIONARIO
1 SECRETARIO-INTERVENTOR
2 ADMINISTRATIVOS
PERSONAL LABORAL FIJO
2 MONITORES DEL TALLER OCUPACIONAL
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1 ESPECIALISTA OFICIOS VARIOS
1 CONDUCTOR VEHICULO DISCAP
1 AUXILIAR CONVENIO CEAS
4 LIMPIADORAS A MEDIA JORNADA
1TÉCNICO DE GUARDERÍA
1TECNICO AUXILIAR GUARDERIA
2 LIMPIADORES / TAQUILLEROS
1 ENCARGADA BIBLIOTECA
3 OPERARIOS SERVICIOS VARIOS
1 ANIMADORA SOCIO-CULTURAL
1 ENCARGADO OFICINA DE TURISMO
1 ADMINISTRADORA AULA MENTOR
1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO
2 SOCORRISTAS
OTRO PERSONAL LABORAL TEMPORAL
8 PEONES
La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en elartículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la formay plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Nava del Rey, a 15 de enero de 2016.- El Alcalde.- Fdo.: Guzmán Gómez Alonso.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PIÑA DE ESGUEVA
Por Resolución de la Alcaldía de 8 de enero de 2016 se han aprobado los siguientespadrones tributarios correspondientes al ejercicio y periodo que se indica:
Tasa por Abastecimiento de Agua 3.º trimestre 2015.
Tasa por Recogida de Basuras 3.º trimestre 2015.
Durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esteanuncio, se exponen al público en la Secretaría del Ayuntamiento, a efectos de que losinteresados puedan examinarlo.
Contra la resolución de aprobación de los referidos padrones, que pone fin a la víaadministrativa, pueden los interesados interponer los siguientes recursos:
Recurso de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el siguientea la publicación de este anuncio en el B.O.P. Dicho recurso deberá ser resulto y notificadoen el plazo de un mes, entendiéndose, en caso contrario, presuntamente desestimado.Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición cabe recursocontencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de Valladolid, con losrequisitos y plazos que se indican en la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer losrecursos que consideren convenientes para la defensa de sus derechos.
El presente anuncio servirá de notificación colectiva a los efectos de lo establecido en elartículo 102.3 y concordantes de la Ley General Tributaria.
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo establecido en elartículo14.2 C) del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Piña de Esgueva, 8 de enero de 2016.- El Alcalde.-Fdo.: José Luis Cuesta García.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DE ONÉSIMO
Por Dª Laura Navarro Santamaría, en representación de Bodegas Arzuaga Navarro, S.L.,se ha solicitado de esta Alcaldía licencia para ejercer la actividad de Casa ArzuagaQuintanilla. Hotel en C/ Alonso Pesquera, 61, 63 y 65 de Quintanilla de Onésimo.
En cumplimiento del art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental deCastilla y León, se abre un periodo de información pública de diez días hábiles a contardesde el siguiente a la publicación de este anuncio para que todo el que se considereafectado por la actividad que se pretende ejercer pueda hacer las observacionespertinentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en laSecretaría de este Ayuntamiento.
En Quintanilla de Onésimo, a 5 de enero de 2016.- El Alcalde.- Fdo.: Raúl PiqueroGonzález.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE RENEDO DE ESGUEVA
Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2016,comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución,plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publicael resumen del mismo por capítulos:
INGRESOS
Operaciones corrientestros
Capítulo 1º.- Impuestos directos. 772.457,85
Capítulo 2º.- Impuestos indirectos. 30.000,00
Capítulo 3º.- Tasas y o ingresos. 500.500,00
Capítulo 4º.- Transferencias corrientes. 787.910,00
Capítulo 5º.- Ingresos patrimoniales. 8.750,00
Total 2.099.617,85
Operaciones de capital:
Capítulo 6º.- Enajenación de inversiones.
Capítulo 7º.- Transferencias de capital.. 130.950,00
Capítulo 8º.- Activos financieros 0
Capítulo 9º.- Pasivos financieros. 20.500,00
Total 151.450,00
TOTAL INGRESOS 2.251.067,85
GASTOS
Operaciones corrientes
Capítulo 1º.- Remuneraciones del personal 724.999,10
Capítulo 2º.- Gastos en bienes y servicios 841.760,00
Capítulo 3º.- Gastos financieros. 11.047,64
Capítulo 4º.- Transferencias corrientes. 367.300,00
Total 1.945.106,74
Operaciones de Capital:
Capítulo 6º.- Inversiones reales 223.200,00
Capítulo 7º.- Transferencias de capital.. 0
Capítulo 8º.- Activos financieros 0
Capítulo 9º.- Pasivos financieros.. 82.761,11
Total 305.961,11
TOTAL GASTOS 2.251.067,85
Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:
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1 Secretario-Interventor1 Jefa Negociado1 Alguacil 2 Auxiliar administrativo1 Capataz 1 Oficial de obra civil y oficios múltiples1 Encargado 4 Personal de limpieza1 Coordinador Cultural 1 Coordinador Deportivo1 Coordinador Juventud2 Auxiliar de Educación Infantil1 Arquitecto1 Auxiliar de Control y Oficios Múltiples
Contra la aprobación definitiva del presupuesto puede interponerse directamente recursocontencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en elplazo de dos meses, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes anteel Pleno de este Ayuntamiento, computándose los plazos para recurrir a partir del díasiguiente al de publicación de este edicto, sin perjuicio de que puedan interponerse otrosrecursos.
Renedo de Esgueva a 13 de enero de 2016.- El Alcalde.-Fdo.: Luis Fernández Carbajo
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE UNIÓN DE CAMPOS (LA)
El Pleno de la Corporación Municipal, en su sesión Extraordinaria celebrada el día 24 denoviembre de 2015, acordó la aprobación inicial del Reglamento regulador de la Sedeelectrónica y del Registro Electrónico de este Ayuntamiento. Transcurrido el plazo deinformación pública, realizado mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de laProvincia de Valladolid núm. 281, de 5 de diciembre de 2015, sin que se haya presentadoreclamación alguna, el acuerdo entiende aprobado de forma definitiva, conforme a lodispuesto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local. En aplicación del artículo 70.2 de la citada Ley, se publica el Reglamentoaprobado definitivamente, cuyo texto íntegro se reproduce en el anexo.
La Unión de Campos a 14 de enero de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: José María GonzálezRubio.
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REGLAMENTO POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA SEDE ELECTRÓNICA Y
EL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL AYUNTAMIENTO DE LA UNION DE
CAMPOS
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones
Públicas por medios electrónicos y pretende la creación de un marco jurídico que facilite
la extensión y utilización de estas tecnologías.
A estos efectos, la Ley crea el concepto de Sede Electrónica, justificado por la necesidad
de definir la sede administrativa electrónica con la que los ciudadanos establecen las
relaciones. El artículo 10 de la Ley la define como aquella dirección electrónica
disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya creación
conlleva la responsabilidad de la Administración titular respecto de la integridad,
veracidad y actualización de la información y servicios a los que puede accederse a través
de la misma. Será cada Administración Pública la que determinará las condiciones e
instrumentos de creación de las sedes electrónicas.
También exige la Ley que exista en cada Administración Pública un sistema de registro
electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
El presente Reglamento pretende dar cumplimiento a ambos mandatos de la Ley 11/2007
abordando la creación de la sede electrónica conforme a los requisitos establecidos en el
artículo 10 de la Ley, y la creación del Registro Electrónico, regulando su funcionamiento
y recogiendo las especificaciones sobre el mismo a que se refiere el artículo 25 de la
citada Ley.
Artículo 1.- Objeto.
El presente Reglamento tiene como objeto la creación de la Sede Electrónica y del
Registro Electrónico del Ayuntamiento de La Unión de Campos, así como la regulación
de los requisitos y condiciones para la presentación por vía electrónica de escritos,
solicitudes y comunicaciones dirigidos al Ayuntamiento y para la salida por la misma vía
de documentos oficiales.
Artículo 2.- Creación.de la Sede Electrónica.
Se crea la Sede Electrónica del Ayuntamiento de La Unión de Campos, con arreglo a las
siguientes características:
-Dirección electrónica: La dirección electrónica de referencia de la sede será:
“www.ayuntamientodelaunion.es”
-Titular: El titular de esta sede será el Ayuntamiento de La Unión de Campos. Para la
gestión y administración, el Ayuntamiento contará con la asistencia de la Diputación
Provincial.
-Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas: En la sede electrónica
existirá un formulario electrónico a disposición de los ciudadanos, que permite la
formulación de quejas y sugerencias.
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Artículo 3.- Creación del Registro Electrónico.
Se crea el Registro Electrónico del Ayuntamiento de La Unión de Campos, con sujeción
a los requisitos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de
los ciudadanos a los Servicios Públicos y que estará integrado en el Registro General de
la Corporación.
La unidad responsable de la gestión del Registro será la Secretaría del Ayuntamiento, con
el soporte técnico de la Diputación Provincial de Valladolid.
Artículo 4.- Acceso.
El Registro Electrónico será accesible a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Artículo 5.- Utilización del Registro Electrónico.
El Registro Electrónico podrá utilizarse en los siguientes casos:
a) Para la recepción de documentos electrónicos normalizados relativos a los
procedimientos y trámites incluidos en el Anexo.
b) Para la recepción de cualquier solicitud, escrito o comunicación distinto de los
mencionados en el apartado anterior y dirigidos al Ayuntamiento.
c) Para la remisión electrónica de documentos oficiales.
Artículo 6.-Funciones del Registro Electrónico.
El Registro Electrónico tiene las siguientes funciones:
a) Recepción y registro de entrada de solicitudes, escritos, y comunicaciones dirigidos al
Ayuntamiento.
b) Expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos
documentos.
c) Remisión de los datos que corresponda en cada caso al sistema donde haya de realizarse
la ejecución del trámite o procedimiento objeto de la solicitud, escrito, consulta o
comunicación realizados.
d) Registro de salida y remisión de documentos del Ayuntamiento a:
Los interesados que así lo hayan manifestado expresamente.
En el caso de personas jurídicas o colectivos de personas físicas con capacidad económica
o técnica, cuando el Ayuntamiento así lo haya establecido.
- A otras administraciones públicas.
e) Mantenimiento de libros electrónicos de entrada y salida.
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Artículo 7.- Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
La presentación de documentos en el Registro Electrónico tendrá carácter voluntario para
las personas interesadas, teniendo carácter alternativo respecto de los medios señalados
en el artículo 38.4 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, salvo que una norma
con rango de ley establezca otra cosa.
La presentación de solicitudes, escritos, y comunicaciones puede realizarse en el Registro
Electrónico durante las veinticuatro horas de todos los días del año.
La habilitación del Registro Electrónico para la presentación a través del mismo de
cualesquiera solicitudes, escritos y otros documentos en el marco de un procedimiento,
así como su utilización para la salida de determinados documentos oficiales, no presupone
que los procedimientos correspondientes a esas actuaciones estén aprobados y sean
susceptibles de ser tramitados electrónicamente en su integridad.
La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico
tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos en el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8.- Recepción.
Una vez recibida la documentación el Registro acreditaá la fecha y hora exactas de su
presentación y asignará un número al asiento que se practique que será correlativo de los
demás asientos realizados tanto en el Registro Electrónico como en el Registro Presencial.
En los casos en que el interesado presente el mismo escrito o la misma solicitud utilizando
el Registro Electrónico y el Registro Presencial, se tramitará exclusivamente aquél al que
le haya sido asignado el número de asiento de entrada anterior.
Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá
interrumpirse por el tiempo imprescindible la recepción de solicitudes, escritos y
comunicaciones. En estos casos y siempre que ello sea posible, el usuario visualizará un
mensaje en el cual se ponga en conocimiento dicha circunstancia.
La recepción de las solicitudes, escritos, y comunicaciones en el Registro Electrónico se
entenderá realizada cuando el sistema muestre, en forma de respuesta automática o en
cualquier otra forma, al ciudadano el recibo acreditativo de la solicitud realizada a que se
refiere el artículo 13.
La no recepción por la persona interesada del recibo acreditativo o, en su caso, la
recepción de un mensaje de indicación de error o de deficiencia de la transmisión implica
que en el Registro Electrónico no se ha producido la recepción de la solicitud, escrito o
comunicación.
En todo caso, los riesgos que afecten a la presentación de documentos por medios
electrónicos serán asumidos por el remitente, sin que la Administración municipal se haga
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responsable de otras circunstancias que las que sean imputables al funcionamiento de sus
servicios públicos.
Artículo 9.- Acreditación de la representación.
El interesado tendrá la obligación de acreditar la representación con que actúa en nombre
de otra persona, cuando así se establezca en los modelos de solicitud o comunicación
normalizados o a requerimiento de la Administración municipal y siempre que se trate de
los supuestos en los que exige dicha acreditación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo 10.- Cómputo de plazos.
El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial española.
La fecha de entrada o salida de los documentos electrónicos en el Registro se acreditará
mediante un servicio de sellado oficial de tiempo.
La entrada de las solicitudes, escritos, y comunicaciones recibidas en un día inhábil se
entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma
permita expresamente la recepción en día inhábil.
Serán días inhábiles para el Registro Electrónico los fijados por el Estado para todo el
territorio nacional, los fijados por la Comunidad Autónoma para todo su territorio y los
propios del municipio. En todo caso no será de aplicación al Registro Electrónico lo
dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
En la sede electrónica de acceso al Registro existirá, permanentemente actualizada,
información sobre los días que se consideran inhábiles.
Artículo 11.- Firma electrónica.
La presentación de solicitudes, escritos, o comunicacions a través del Registro
Electrónico requerirá la firma electrónica avanzada del usuario. A estos efectos en la sede
electrónica de acceso al Registro se publicarán, permanentemente actualizados, la
relación de sistemas de firma electrónica avanzada admitidos, así como las características
de los mismos.
Las personas físicas podrán en todo caso utilizar los sistemas de firma electrónica
incorporados al Documento Nacional de Identidad.
Artículo 12.- Aportación de documentos anexos.
Los modelos o formularios electrónicos podrán acompañarse de documentos anexos. La
presentación de estos documentos a través del Registro Electrónico exigirá la utilización
de formatos que sean compatibles con los utilizados por la Administración municipal de
los que se dará información en la sede electrónica de acceso al Registro.
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La Administración municipal podrá reconvertir, utilizando medios técnicos, el formato
de un documento que haya recibido, cuando lo considere necesario para su lectura, sin
que pueda alterarse el contenido sustantivo del documento.
Artículo 13.- Recibo acreditativo de la presentación.
El sistema proporcionará al interesado automáticamente un recibo acreditativo de dicha
presentación consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación
en el que constará expresamente el número de registro y la fecha y la hora de presentación
de la documentación ante la Administración. Este recibo podrá imprimirse o ser archivado
informáticamente por el interesado.
Artículo 14.- Salida de documentos oficiales.
El Registro Electrónico no realizará ni anotará salidas de escritos y comunicaciones en
días inhábiles.
En relación con la salida de escritos, comunicaciones y otros documentos oficiales
dirigidos a otras Administraciones, entidades o a particulares, el Registro
Electrónico:
Acreditará la fecha y hora exactas de registro del escrito o comunicación.
Indicará la persona u órgano administrativo al que se envía.
Concederá un número correlativo al asiento de salida que se practique, en conexión con
el Registro de Salida Presencial.
Guardará automáticamente copia del escrito o comunicación oficial enviada.
Artículo 15.- Práctica de la notificación por medios electrónicos.
Para que la notificación se practique por medios electrónicos se requerirá que el
interesado haya designado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 d).
El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta
a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la del acceso a su
contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los
efectos legales.
Cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales
sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con
los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad
técnica o material del acceso.
Artículo 16.- Archivo y custodia de documentos.
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Los documentos electrónicos que se reciban o remitan por el Registro Electrónico serán
archivados y custodiados en soportes y sistemas informáticos.
Los soportes en que se almacenen los documentos electrónicos se someterán a las
necesarias medidas de seguridad.
Disposición Adicional Primera: Entrada en funcionamiento del Registro Electrónico.
El Registro Electrónico entrará en funcionamiento una vez entre en vigor el presente
Reglamento que lo hará una vez haya transcurrido el plazo de quince días a contar desde
la publicación íntegra de su texto en el “Boletín Oficial de la Provincia”- Disposición
final-
Disposición Adicional Segunda: Incorporación de nuevos procedimientos al Anexo.
La relación de procedimientos incluidos en el anexo podrá ser modificada por resolución
de la Alcaldía que deberá ser publicada en el “Boletín Oficial de la Provincia”
Disposición Adicional Tercera: Recepción de solicitudes, escritos o comunicaciones
dirigidos a otra Administración.
El Ayuntamiento podrá, mediante la firma del correspondiente convenio de colaboración,
habilitar al Registro Electrónico para la recepción de solicitudes, escritos o
comunicaciones de la competencia de otra Administración que se determinen en el
correspondiente convenio.
Disposición Transitoria: Procedimientos ya iniciados a la fecha de entrada en
funcionamiento del Registro Electrónico.
En los procedimientos ya iniciados a la fecha de entrada en funcionamiento del Registro
Electrónico no se admitirá la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones por
medios electrónicos.
Disposición Final: Entrada en vigor del Reglamento.
El presente reglamento entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo de quince días
a contar desde la publicación íntegra de su texto en el “Boletín Oficial de la Provincia”
de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2016-019
III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALDUNQUILLO
El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión extraordinaria de fecha 25 de noviembrede 2015, acordó la aprobación inicial del Reglamento regulador de la Sede electrónica ydel Registro Electrónico de este Ayuntamiento. Transcurrido el plazo de informaciónpública, realizado mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid núm. 281, de 5 de diciembre de 2015, sin que se haya presentado reclamaciónalguna, el acuerdo se entiende aprobado de forma definitiva, conforme a lo dispuesto porel artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.En aplicación del art. 70.2 de la citada Ley, se publica el Reglamento aprobadodefinitivamente, cuyo texto íntegro se reproduce en el anexo.
En Valdunquillo a 14 de enero de 2016.-El Alcalde.-Fdo.: Isidoro Burgos Hernández.
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REGLAMENTO POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA SEDE ELECTRÓNICA Y
EL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL AYUNTAMIENTO DE VALDUNQUILLO
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones
Públicas por medios electrónicos y pretende la creación de un marco jurídico que facilite
la extensión y utilización de estas tecnologías.
A estos efectos, la Ley crea el concepto de Sede Electrónica, justificado por la necesidad
de definir la sede administrativa electrónica con la que los ciudadanos establecen las
relaciones. El artículo 10 de la Ley la define como aquella dirección electrónica
disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya creación
conlleva la responsabilidad de la Administración titular respecto de la integridad,
veracidad y actualización de la información y servicios a los que puede accederse a través
de la misma. Será cada Administración Pública la que determinará las condiciones e
instrumentos de creación de las sedes electrónicas.
También exige la Ley que exista en cada Administración Pública un sistema de registro
electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
El presente Reglamento pretende dar cumplimiento a ambos mandatos de la Ley 11/2007
abordando la creación de la sede electrónica conforme a los requisitos establecidos en el
artículo 10 de la Ley, y la creación del Registro Electrónico, regulando su funcionamiento
y recogiendo las especificaciones sobre el mismo a que se refiere el artículo 25 de la
citada Ley.
Artículo 1.- Objeto.
El presente Reglamento tiene como objeto la creación de la Sede Electrónica y del
Registro Electrónico del Ayuntamiento de Valdunquillo, así como la regulación de los
requisitos y condiciones para la presentación por vía electrónica de escritos, solicitudes y
comunicaciones dirigidos al Ayuntamiento y para la salida por la misma vía de
documentos oficiales.
Artículo 2.- Creación.de la Sede Electrónica.
Se crea la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valdunquilo, con arreglo a las siguientes
características:
-Dirección electrónica: La dirección electrónica de referencia de la sede será:
“www.ayuntamientodevaldunquillo.es”
- Titular: El titular de esta sede será el Ayuntamiento de Valdunquillo. Para la gestión y
administración, el Ayuntamiento contará con la asistencia de la Diputación Provincial.
- Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas: En la sede electrónica
existirá un formulario electrónico a disposición de los ciudadanos, que permite la
formulación de quejas y sugerencias.
Artículo 3.- Creación del Registro Electrónico.
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Se crea el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Valdunquillo con sujeción a los
requisitos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos y que estará integrado en el Registro General de la
Corporación.
La unidad responsable de la gestión del Registro será la Secretaría del Ayuntamiento,
con el soporte técnico de la Diputación Provincial de Valladolid.
Artículo 4.- Acceso.
El Registro Electrónico será accesible a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Artículo 5.- Utilización del Registro Electrónico.
El Registro Electrónico podrá utilizarse en los siguientes casos:
a) Para la recepción de documentos electrónicos normalizados relativos a los
procedimientos y trámites incluidos en el Anexo.
b) Para la recepción de cualquier solicitud, escrito o comunicación distinto de los
mencionados en el apartado anterior y dirigidos al Ayuntamiento.
c) Para la remisión electrónica de documentos oficiales.
Artículo 6.- Funciones del Registro Electrónico.
El Registro Electrónico tiene las siguientes funciones:
a) Recepción y registro de entrada de solicitudes, escritos, y comunicaciones dirigidos al
Ayuntamiento.
b) Expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos
documentos.
c) Remisión de los datos que corresponda en cada caso al sistema donde haya de
realizarse la ejecución del trámite o procedimiento objeto de la solicitud, escrito, consulta
o comunicación realizados.
d) Registro de salida y remisión de documentos del Ayuntamiento a:
Los interesados que así lo hayan manifestado expresamente.
En el caso de personas jurídicas o colectivos de personas físicas con capacidad económica
o técnica, cuando el Ayuntamiento así lo haya establecido.
- A otras administraciones públicas.
e) Mantenimiento de libros electrónicos de entrada y salida.
Artículo 7.- Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
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La presentación de documentos en el Registro Electrónico tendrá carácter voluntario para
las personas interesadas, teniendo carácter alternativo respecto de los medios señalados
en el artículo 38.4 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, salvo que una norma
con rango de ley establezca otra cosa.
La presentación de solicitudes, escritos, y comunicaciones puede realizarse en el Registro
Electrónico durante las veinticuatro horas de todos los días del año.
La habilitación del Registro Electrónico para la presentación a través del mismo de
cualesquiera solicitudes, escritos y otros documentos en el marco de un procedimiento,
así como su utilización para la salida de determinados documentos oficiales, no presupone
que los procedimientos correspondientes a esas actuaciones estén aprobados y sean
susceptibles de ser tramitados electrónicamente en su integridad.
La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico
tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos en el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8.- Recepción.
Una vez recibida la documentación el Registro acreditará la fecha y hora exactas de su
presentación y asignará un número al asiento que se practique que será correlativo de los
demás asientos realizados tanto en el Registro Electrónico como en el Registro Presencial.
En los casos en que el interesado presente el mismo escrito o la misma solicitud utilizando
el Registro Electrónico y el Registro Presencial, se tramitará exclusivamente aquél al que
le haya sido asignado el número de asiento de entrada anterior.
Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá
interrumpirse por el tiempo imprescindible la recepción de solicitudes, escritos y
comunicaciones. En estos casos y siempre que ello sea posible, el usuario visualizará un
mensaje en el cual se ponga en conocimiento dicha circunstancia.
La recepción de las solicitudes, escritos, y comunicaciones en el Registro Electrónico se
entenderá realizada cuando el sistema muestre, en forma de respuesta automática o en
cualquier otra forma, al ciudadano el recibo acreditativo de la solicitud realizada a que se
refiere el artículo 13.
La no recepción por la persona interesada del recibo acreditativo o, en su caso, la
recepción de un mensaje de indicación de error o de deficiencia de la transmisión implica
que en el Registro Electrónico no se ha producido la recepción de la solicitud, escrito o
comunicación.
En todo caso, los riesgos que afecten a la presentación de documentos por medios
electrónicos serán asumidos por el remitente, sin que la Administración municipal se haga
responsable de otras circunstancias que las que sean imputables al funcionamiento de sus
servicios públicos.
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Artículo 9.- Acreditación de la representación.
El interesado tendrá la obligación de acreditar la representación con que actúa en nombre
de otra persona, cuando así se establezca en los modelos de solicitud o comunicación
normalizados o a requerimiento de la Administración municipal y siempre que se trate de
los supuestos en los que exige dicha acreditación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo 10.- Cómputo de plazos.
El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial española.
La fecha de entrada o salida de los documentos electrónicos en el Registro se acreditará
mediante un servicio de sellado oficial de tiempo.
La entrada de las solicitudes, escritos, y comunicaciones recibidas en un día inhábil se
entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma
permita expresamente la recepción en día inhábil.
Serán días inhábiles para el Registro Electrónico los fijados por el Estado para todo el
territorio nacional, los fijados por la Comunidad Autónoma para todo su territorio y los
propios del municipio. En todo caso no será de aplicación al Registro Electrónico lo
dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
En la sede electrónica de acceso al Registro existirá, permanentemente actualizada,
información sobre los días que se consideran inhábiles.
Artículo 11.- Firma electrónica.
La presentación de solicitudes, escritos, o comunicaciones a través del Registro
Electrónico requerirá la firma electrónica avanzada del usuario. A estos efectos en la sede
electrónica de acceso al Registro se publicarán, permanentemente actualizados, la
relación de sistemas de firma electrónica avanzada admitidos, así como las características
de los mismos.
Las personas físicas podrán en todo caso utilizar los sistemas de firma electrónica
incorporados al Documento Nacional de Identidad.
Artículo 12.- Aportación de documentos anexos.
Los modelos o formularios electrónicos podrán acompañarse de documentos anexos. La
presentación de estos documentos a través del Registro Electrónico exigirá la utilización
de formatos que sean compatibles con los utilizados por la Administración municipal de
los que se dará información en la sede electrónica de acceso al Registro.
La Administración municipal podrá reconvertir, utilizando medios técnicos, el formato
de un documento que haya recibido, cuando lo considere necesario para su lectura, sin
que pueda alterarse el contenido sustantivo del documento.
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Artículo 13.- Recibo acreditativo de la presentación.
El sistema proporcionará al interesado automáticamente un recibo acreditativo de dicha
presentación consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación
en el que constará expresamente el número de registro y la fecha y la hora de presentación
de la documentación ante la Administración. Este recibo podrá imprimirse o ser archivado
informáticamente por el interesado.
Artículo 14.- Salida de documentos oficiales.
El Registro Electrónico no realizará ni anotará salidas de escritos y comunicaciones en
días inhábiles.
En relación con la salida de escritos, comunicaciones y otros documentos oficiales
dirigidos a otras Administraciones, entidades o a particulares, el Registro
Electrónico:
Acreditará la fecha y hora exactas de registro del escrito o comunicación.
Indicará la persona u órgano administrativo al que se envía.
Concederá un número correlativo al asiento de salida que se practique, en conexión con
el Registro de Salida Presencial.
Guardará automáticamente copia del escrito o comunicación oficial enviada.
Artículo 15.- Práctica de la notificación por medios electrónicos.
Para que la notificación se practique por medios electrónicos se requerirá que el
interesado haya designado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 d).
El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta
a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la del acceso a su
contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los
efectos legales.
Cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales
sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con
los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad
técnica o material del acceso.
Artículo 16.- Archivo y custodia de documentos.
Los documentos electrónicos que se reciban o remitan por el Registro Electrónico serán
archivados y custodiados en soportes y sistemas informáticos.
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Los soportes en que se almacenen los documentos electrónicos se someterán a las
necesarias medidas de seguridad.
Disposición Adicional Primera: Entrada en funcionamiento del Registro Electrónico.
El Registro Electrónico entrará en funcionamiento una vez haya transcurrido el plazo
de quince días a contar desde la publicación íntegra del presente Reglamento, en el
“Boletín Oficial de la Provincia”.
Disposición Adicional Segunda: Incorporación de nuevos procedimientos al Anexo.
La relación de procedimientos incluidos en el anexo podrá ser modificada por resolución
de la Alcaldía que deberá ser publicada en el “Boletín Oficial de la Provincia”
Disposición Adicional Tercera: Recepción de solicitudes, escritos o comunicaciones
dirigidos a otra Administración.
El Ayuntamiento podrá, mediante la firma del correspondiente convenio de colaboración,
habilitar al Registro Electrónico para la recepción de solicitudes, escritos o
comunicaciones de la competencia de otra Administración que se determinen en el
correspondiente convenio.
Disposición Transitoria: Procedimientos ya iniciados a la fecha de entrada en
funcionamiento del Registro Electrónico.
En los procedimientos ya iniciados a la fecha de entrada en funcionamiento del Registro
Electrónico no se admitirá la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones por
medios electrónicos.
Disposición Final: Entrada en vigor del Reglamento.
El presente reglamento entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo de quince días
a contar desde la publicación íntegra de su texto en el “Boletín Oficial de la Provincia”
de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALMANCOMUNIDAD BAJO DUERO
Tras la publicación en el B.O.P. nº 9 de fecha 13/01/2016 del anuncio de la aprobacióndefinitiva del PRESUPUESTO GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD BAJO DUERO para elejercicio de 2016, se ha detectado un error en el importe total del presupuesto tanto degastos como de ingresos. De manera que:
Donde dice 817.739,93 €
Debe decir 817.739,73 €
En Tordesillas, a 20 de enero de 2016.- El Presidente.- Fdo.: José Antonio GonzálezPoncela.
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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2016-019
III.-ADMINISTRACIÓN LOCALMANCOMUNIDAD TIERRAS DEL ADAJA
Secretaria.
Aprobado definitivamente el presupuesto general ordinario de esta Mancomunidad para2016 al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, ycomprensivo aquel del Presupuesto General de la Mancomunidad y Bases de Ejecución,por acuerdo del Consejo de la Mancomunidad de fecha 26/11/2015, en cumplimiento de loestablecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, sehace público el Presupuesto resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:
ESTADO DE INGRESOS IMPORTES
IV° 67.000,00
Vº 9.072,82
TOTALES 76.072,82
ESTADO DE GASTOS IMPORTES
II° 73.923,27
III° 225,00
TOTALES 74.148,27
ANEXO PLANTILLA DE PERSONAL
LA MANCOMUNIDAD NO CUENTA CON PERSONAL
Contra el acuerdo de aprobación definitiva del Presupuesto puede interponerse recursocontencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León, sita en Valladolid, en el plazo de dos meses,contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio.
No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno
En Olmedo a 4 de Enero de 2016.- La Presidenta.- Fdo.: Teresa López Martín.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NUMERO 3
N.I.G.: 47186 43 2 2015 0137964
JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 0000177 /2015
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
E D I C T O
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente secita a ENRIQUE JIMENEZ DUAL a fin de que asista el próximo día 9/2/2016 a las 12:00horas,en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala 005, a la celebración del Juicio por delito leve,seguido por ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS), cuyos hechos ocurrieron enVALLADOLID el día 22 de Noviembre de 2015, en calidad de DENUNCIADO, debiendocomparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse. Podráigualmente comparecer asistido de Abogado si lo desea.
En Valladolid a catorce de enero de dos mil dieciséis.- La Letrado de la Administración deJusticia.- Fdo. Mª Ángeles Muriel Bernal.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 5
DOÑA. MARIA LOURDES GARCES DE CASTRO, SECRETARIO DEL JUZGADO DEINSTRUCCIÓN NÚMERO Nº 5 DE VALLADOLID,
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio Inmediato por Delito Leve 8/2015, se ha dictado la presente Sentencia,que su encabezamiento y parte fallo son del siguiente tenor literal:
DÑA. SOLEDAD ORTEGA FRANCISCO, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DEINSTRUCCIÓN Nº 5 de VALLADOLID Y SU PARTIDO, el día 10 de noviembre de 2015,ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente S E N T E N C I A nº 389
En el JUICIO INMEDIATO POR DELITO LEVE DE HURTO nº 8/15 del Juzgado deInstrucción nº 5 de Valladolid, han sido partes:
-El MINISTERIO FISCAL
-Denunciante: Legal Representante del Supermercado LIDL, que no compareció al acto deljuicio.
-Denunciado: Nicola Florian, que no compareció al acto del juicio;
cuyas circunstancias obran en autos.
F A L L O
CONDENO a Nicola Florian como autor responsable de un delito leve de hurto, ya definido,a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 5 euros, con arresto sustitutorio deun día por cada dos cuotas impagada y al abono de las costas procesales. Procédase a laentrega definitiva de los efectos sustraídos a su legítimo propietario. Notifíquese estaresolución a las partes, participándoles que contra la misma cabe interponer recurso deapelación ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a NICOLAE FLORIAN actualmenteparadero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expidola presente en
En Valladolid a 10 de diciembre de dos mil quince.- La Letrado de la Administración deJusticia.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2
NIG: 47186 44 4 2015 0003274074100PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000788 /2015Procedimiento origen: /Sobre ORDINARIODEMANDANTE/S D/ña: ALBERTO PEREZ AGUILARDEMANDADO/S D/ña: ESPAÑOLA DE ENCURTIDOS Y ACEITUANS, S.L. (ESENCYA,S.L.)
E D I C T OD. JOSE LUIS GARCIA ROIG, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DELJUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 002 DE VALLADOLID.HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª ALBERTO PEREZ AGUILAR contra ESPAÑOLA DE ENCURTIDOS YACEITUANS, S.L. (ESENCYA, S.L.), en reclamación por ORDINARIO, registrado con el nºPROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000788 /2015 se ha acordado, en cumplimiento de loque dispone el artículo 59 de la LJS, citar a ESPAÑOLA DE ENCURTIDOS YACEITUNAS, S.L. (ESENCYA, S.L.) , en ignorado paradero, a fin de que comparezca eldía 29/3/2016 a las 10,40 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en sucaso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmenteapoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse,con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán porfalta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.Y para que sirva de citación a ESPAÑOLA DE ENCURTIDOS Y ACEITUNAS, S.L.(ESENCYA, S.L.), se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial dela Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
En Valladolid a catorce de enero de dos mil dieciséis.- El Letrado de la Administración deJusticia.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2
D JOSE LUIS GARCIA ROIG, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000591 /2014 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SILVIYA SASHEVA ASENOVA contra laempresa GONZALO GONZALEZ SANZ, GONZALEZ FERNANDEZ C.B. (HOSTAL PILI) ,ESTRELLA FERNANDEZ, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyaparte dispositiva se adjunta:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Dña. SILVIYA SASHEVA ASENOVA frente a laempresa GONZALEZ FERNANDEZ C.B. (HOSTAL PILI), integrantes Dña. ESTRELLAFERNANDEZ y D. GONZALO GONZALEZ SANZ, con la citación del FOGASA debocondenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 2.580,96€, másel 10% de interés, con la responsabilidad subsidiaria del FOGASA dentro de los límiteslegales.
Se previene a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación antela Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castillay León, con sede en Valladolid, interponiéndose ante este Juzgado en el plazo de CINCODIAS hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación según previene elart. 194 de la LRJS. Si fuese la empresa la recurrente tendrá que exhibir al tiempo deanunciar el recurso, resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de lacondena más trescientos euros (300 €), art. 229.1.a) de la LRJS, en el Banco Santander,(Sucursal de Pza. San Miguel), C.I. ES55 0049 3569 92 0005001274 y nº de cuenta expte.4627000065 0591/14.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
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Y para que sirva de notificación en legal forma a GONZALO GONZALEZ SANZ,GONZALEZ FERNANDEZ C.B. (HOSTAL PILI) y ESTRELLA FERNANDEZ, en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid a catorce de enero de dos mil dieciséis.- El Letrado de la Administración deJusticia.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. LEÓN NÚMERO 2
NIG: 24089 44 4 2015 0002414074100DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000800 /2015Procedimiento origen: Sobre DESPIDODEMANDANTE/S D/ña: AITOR GARCIA VERDURAS ABOGADO/A: CARLOS A.FERNANDEZ PASCUALDEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, INSTALACIONESTELEFONICAS DEL NOROESTE SL ABOGADO/A:
EDICTO D/Da RAQUEL MARTIN ANDRES, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 002 DE LEON.
HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Da AITOR GARCIA VERDURAS contra INSTALACIONES TELEFONICASDEL NOROESTE SL, en reclamación por DESPIDO, registrado con el n°DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000800 /2015 se ha acordado, en cumplimiento de loque dispone el artículo 59 de la LJS, citar a INSTALACIONES TELEFONICAS DELNOROESTE SL, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 3/3/2016 a las11:15 y a las 11:30 horas, en AV. SÁENZ DE MIERA, 6 - Sala 008 y 9 -, para lacelebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todoslos medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.Y para que sirva de citación a INSTALACIONES TELEFONICAS DEL NOROESTE SL, seexpide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia ycolocación en el tablón de anuncios.
En León, a once de enero de dos mil dieciséis.- El/ La Letrado de la Administración deJusticia.
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