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La transición por la “Constitución Vascongada” (1852): De la” Constitución Foral”(1808) al ” Estatuto de la autonomía de las regiones de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya”(1919). Dr. Joseba Agirreazkuenaga Gaurregungo Historiazko irakasle katedraduna.(Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea) Catedrático de Historia Contemporánea La ponencia se propone como objetivo el análisis de los cambios y permanencias, en un tiempo de larga duración, de los proyectos y realidades de articulación político-institucional de las instituciones públicas forales en el marco de las Constituciones políticas españolas. Es un período que transita de la Monarquía absoluta administrativa al Estado liberal que finalmente tiene que dar respuestas a la irrupción democrática de los ciudadanos(1808-1919). Nuestra atención se dirige hacia los proyectos debatidos en sede parlamentaria y en instituciones representativas: Bayona, Cádiz, Juntas Generales, Parlamento español, Diputaciones forales, Diputaciones provinciales, particularmente en los períodos constituyentes. Según escribiera el último Diputado Foral de Bizkaia, Fidel de Sagarminaga en 1880, al término de su dramática experiencia en tanto que protagonista de la liquidación del Régimen Foral, se trata de analizar en suma la”historia constitucional del pueblo vascongadoEn el curso de la revolución liberal el Régimen foral se interpretó en términos de “Constitución foral”. Esta era el fundamento del Gobierno político-económico-administrativo- judicial de cada uno de los territorios forales y su articulación en el seno de una Monarquía absoluta de leyes fundamentales según la Novísima Recopilación de 1805. (Novísima recopilación de las leyes de España. Dividida en XII Libros. En que se reforma la Recopilación publicada por el Señor Don Felipe II en el año de 1567, reimpresa últimamente en el de 1775 : y se incorporan las pragmáticas, cédulas, decretos, órdenes y resoluciones Reales, y otras providencias no recopiladas, y expedidas hasta el de 1804 / mandada formar por el Señor Don Carlos IV. Madrid, 1805 ) 1

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La transición por la “Constitución Vascongada” (1852): De la” Constitución Foral”(1808) al ” Estatuto de la autonomía de las regiones de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya”(1919).

Dr. Joseba AgirreazkuenagaGaurregungo Historiazko irakasle katedraduna.(Universidad del País Vasco-Euskal

Herriko Unibertsitatea)Catedrático de Historia Contemporánea

La ponencia se propone como objetivo el análisis de los cambios y permanencias, en un tiempo de larga duración, de los proyectos y realidades de articulación político-institucional de las instituciones públicas forales en el marco de las Constituciones políticas españolas. Es un período que transita de la Monarquía absoluta administrativa al Estado liberal que finalmente tiene que dar respuestas a la irrupción democrática de los ciudadanos(1808-1919). Nuestra atención se dirige hacia los proyectos debatidos en sede parlamentaria y en instituciones representativas: Bayona, Cádiz, Juntas Generales, Parlamento español, Diputaciones forales, Diputaciones provinciales, particularmente en los períodos constituyentes. Según escribiera el último Diputado Foral de Bizkaia, Fidel de Sagarminaga en 1880, al término de su dramática experiencia en tanto que protagonista de la liquidación del Régimen Foral, se trata de analizar en suma la”historia constitucional del pueblo vascongado”

En el curso de la revolución liberal el Régimen foral se interpretó en términos de “Constitución foral”. Esta era el fundamento del Gobierno político-económico-administrativo- judicial de cada uno de los territorios forales y su articulación en el seno de una Monarquía absoluta de leyes fundamentales según la Novísima Recopilación de 1805. (Novísima recopilación de las leyes de España. Dividida en XII Libros. En que se reforma la Recopilación publicada por el Señor Don Felipe II en el año de 1567, reimpresa últimamente en el de 1775 : y se incorporan las pragmáticas, cédulas, decretos, órdenes y resoluciones Reales, y otras providencias no recopiladas, y expedidas hasta el de 1804 / mandada formar por el Señor Don Carlos IV. Madrid, 1805 )

En esta transición tampoco podemos ignorar, si bien en orden a la concisión lo aparcaremos, la incidencia y evolución de otra estructura político-fiscal, la de la iglesia católica y su competencia por la conservación de su poder público. A principios del siglo XIX en la esfera pública se observa un sistema de equilibrios entre poderes públicos y corporativos con la consiguiente competencia.

Vamos a fijarnos en cuatro coyunturas políticas para la evolución de los planteamientos y análisis del sistema de articulación :

1.- Ciclo Revolución liberal francesa- Constitución, 1808-1812.2.- Constitución 1837-1845 : Juntas Generales& Parlamento o Cortes españolas :

Proyectos y realidades de modificación del poder público foral:1839-1842. Navarra de Reino a Provincia y por otro lado la definición de la denominada “Constitución Vascongada”.

3.- Constitución de 1876 : Juntas Generales& Parlamento o Cortes españolas:1876-1877. Abolición Foral y nueva realidad de Provincias concertadas.

4.- Diputaciones provinciales concertadas: Mensaje 1917 & Libre determinación (Wilson 1918) Debate en el Parlamento español del Estatuto Regional: Entre Reintegración Foral y los proyectos de Estatuto de autonomía para las regiones vascas.

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1.- Ciclo Revolución liberal francesa- Constitución, 1808-1812

Los comisionados que se reunieron del 30 de octubre al 2 de noviembre de 1793 en Bilbao fueron nombrados por las respectivas Juntas Generales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Pertenecían a la elite de raigambre aristocrática y su estructura de rentas procedían del medio agrícola-forestal y la protoindustria. Junto a ellos participaban los juristas adscritos a las Juntas Generales y Diputaciones, es decir los respectivos “consultores,”. El acta es una excelente síntesis de los problemas y preocupaciones con las que se enfrentaban los dirigentes y gobernantes de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava a fines del siglo XVIII, en un contexto de guerra con la vecina república de Francia. En el primer párrafo expusieron su "deseo de conservar sus Fueros, Franquezas y Libertades" ante las novedades introducidas en los últimos años. A renglón seguido aparecen los temas relacionados con el hierro, el veedor de hierro en Cádiz, la exportación de mineral de hierro, la prohibición que impedía la libre circulación del dinero, los géneros extranjeros y los impuestos con los que eran cargados los productos de la protoindustria vasca en las aduanas del Ebro y demás ciudades de la Monarquía para su introducción en el mercado español. Manifestaron que deseaban "mejorar la Constitución del País y consolidar la Hermandad que desean perpetuar" entre los tres territorios. En Francia se había proclamado la nueva Constitución (1791).

Después de la experiencia de la Guerra de la Convención en el que los habitantes de Euskal Herria se convirtieron en protagonistas emergiendo viejas rivalidades interfronterizas entre otros acontecimientos o la matxinada- revuelta de 1804 en Bizkaia, las Juntas Generales y Diputación de Navarra enviaron sus representantes a Bayona para al primer debate sobre la Constitución general de la Monarquía de España (Bayona, 1808). Frente al proyecto de Constitución de Napoleón, los representantes de las asambleas de los territorios forales y del Reino de Navarra se manifestaron a favor de sus respectivas constituciones forales, en los siguientes términos:

"Se conserve a Navarra su Constitución particular” (Luis Gainza y Miguel Escudero. 24.6.1808)

El 22 de junio de 1808 el marqués de Montehermoso declaró"Que la provincia de Álava no sea comprendida en la Constitución que se va a dar a España y que se la conserve la que actualmente goza por fuero" porque "sería inevitable su ruina, con la falta de la Constitución foral que goza" 1.

El representante de Guipúzcoa, José María Lardizabal, ante el horizonte de coexistencia de una constitución foral y una constitución liberal de España, señaló los artículos del "proyecto de Constitución General de España" que se oponen a la constitución peculiar de Gipuzkoa.: el Art. 60, tít. 9 "en la parte de conceder lugar y voto en las Cortes a Guipúzcoa como a provincia" porque en virtud de los pactos es independiente y no participa en el gobierno de Castilla; el Art. 63, respecto al nombramiento de Diputado; el Art. 87, tit. 11, porque dice que España se gobierna por un único Código de leyes civiles; el Art. 89, que expone la administración de justicia única, cuando Guipúzcoa posee su propio sistema de tribunales de justicia; los Art. 90 y 94, porque los jueces deben de ser naturales de Guipúzcoa; el Art. 103, tit. 12, mandaba el traslado de las aduana "siendo frontera Guipúzcoa, su fuero le liberta de toda aduana"; el Art. 107, que iguala a todo el Reino en contribuciones "cuando Guipúzcoa es libre de ellas y aun de todo empréstito"; los Art. 105 y 106, que suprimen los

1. "... sería inevitable su ruina, con la falta de la Constitución foral que goza, que es el origen y manantial de la felicidad de todos los naturales", Actas de las Juntas de la Diputación General de españoles que se juntó en Bayona el 15 de Junio de 1808 en virtud de convocatoria expedida por el gran duque de Berge como Lugar-teniente general del Reino y la Junta Suprema de Gobierno con fecha 19 de mayo del mismo año. Madrid, 1874., p. 107.

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privilegios "concedidos a cuerpos, porque tiene Guipúzcoa diferentes en remuneración de sus grandes y fieles servidores", además, tiene sus nombramientos de empleados públicos; el Art. 123, tit. 13, porque se les hace contribuyentes y en Guipúzcoa no pueden vivir quienes no sean hijosdalgos. En suma, solicitó la conservación de la Constitución de Guipúzcoa.

Juan José María Yandiola, representante de las Juntas Generales de Bizkaia expuso que Había necesidad en España de una Constitución, y V.M.I. y R. ha tenido a bien dársela: pero Vizcaya tiene una que ha hecho felices a sus naturales por espacio de varios siglos y sin la cual no podrán existir" 2 (…) " ha existido Vizcaya separada del Gobierno general de España, con Constitución y leyes propias". Cita, al igual que el representante de Guipúzcoa, algunos de los artículos que contradicen el uso de la "Constitución de Vizcaya": el relativo a la representación general (Art. 63 y 87,l), el Art. 104, relativo a contribuciones, el Art. 103, referente al traslado de las aduanas. Terminaba su exposición, señalando que "Descansa, en fin, el señorio en la legitimidad de su Constitución, en su utilidad general y particular", por lo cual, "Suplico a V.M.I. y R. se digne declarar que la Constitución de Vizcaya no queda derogada por la general que se da a España y que en caso de hacerse alguna modificación, se la oiga para la mas acertada combinación de sus intereses con los del resto de la Nación".

Constitución de Cádiz: 1812.Uno de los artículos que generó debate entre los constituyentes de Cádiz fue el relativo al

modo de organización de la Monarquía: Unitaria o federal. La discusión del artículo 307 del proyecto, 309 de la Constitución, es muy claro y preludia dos siglos de debate constitucional en España. El diputado Castillo expuso que "Si las Cortes representan a la Nación, los cabildos representan un pueblo determinado con que si se teme que el Rey o sus Ministros influyan en las Cortes... con cuanta más razones de temer que los jefes de las provincias, que representan parte del Poder ejecutivo, hayan de influir poderosamente en los Ayuntamientos. Por tanto soy de la opinión que absolutamente se prohiba que los jefes políticos presidan a los cabildos, y que se conceda el honor de presidirlos exclusivamente a los alcaldes o regidor más antiguo".El Conde de Toreno le respondió y su contestación llegó a establecer en el futuro el principio doctrinal hegemónico : "La comparación que se ha querido hacer de las Cortes con los Ayuntamientos y del jefe político con el poder ejecutivo o el Rey , no es exacta. Las Cortes y el Rey son dos poderes supremos de la Nación; estos tienen respectivamente sus dependencias y los Ayuntamientos son esencialmente subalternos del Poder ejecutivo de manera que solo son un instrumento de este, elegidos de un modo particular, por juzgarlo asi conveniente al bien general de la Nación; pero al mismo tiempo, para alejar el que no se deslicen y procedan insensiblemente al federalismo, como es su natural tendencia, se hace necesario ponerles el freno del jefe político, que nombrado inmediatamente por el Rey los tenga a raya y conserve la unidad de acción en las medidas de Gobierno. Este es el remedio que la Constitución, pienso, intenta establecer, para apartar el federalismo, puesto que no hemos tratado de formar sino una Nación sola y única”3.

La recepción y jura de la Constitución de Cádiz por las Juntas Generales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava al igual que sucediera en Bayona, generó debate en Bizkaia y Gipuzkoa. En las Juntas generales convocadas en Bilbao en 1812 se presentaron dos mociones: La primera propuesta por Ildefonso Sancho : "El Señorío de Vizcaya congregado habiendo oído la lectura de la Constitución política de la Monarquía Española recibe gustosa y espontáneamente sin reserva ni restricción ninguna y quiere que se cumplimente", sin embargo, esta resultó minoritaria. Obtuvo el apoyo de 7 representaciones. Los dirigentes políticos de la administración foral, con el apoyo de la mayoría,(93 representaciones)

2. Ibidem, p. 109.3Diario de Sesiones de las Cortes generales y extraordinarias, T.IV, pp 2590-2591. Madrid, 1870

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aprobaron que se buscara una compatibilidad de ambas constituciones, según la proposición formulada por Miguel Antonio Antuñano, párroco de Gordejuela y miembro de la Junta-Diputación opositora a la monarquía Josefina: "Penetradas las Juntas Generales de los sentimientos mas grandes de respeto y aprecio hacia la Constitución española, decretaron tributarla el homenage más sincero de su obediencia y reconocimiento; y poseyendo este Señorío desde un tiempo inmemorial la Constitución privatiba de este suelo(...) no sabiendo la Junta si recibida la dicha Constitución Española es necesario renunciar absolutamente la Vizcayna, o si son conciliables en todo o en parte las ventajas de las dos resolvieron nombrar y comisionar " una comisión que transmitiera a la Regencia o Cortes la duda que les embargaba. La minoría protestó el acuerdo y se trasladó a Cádiz para solicitar la aplicación íntegra de la Constitución, ya que en su opinión la decisión que había tomado la Junta General era la adopción de la vieja fórmula del obedézcase pero no se cumpla. Las Juntas Generales comisionaron en la representación oficial encabezada por M. Antuñano y Santiago Unceta para trasladar su decisión a la Regencia.

Mariano Renovales, Comandante general para las Provincias Vascongadas y presente en la sesión, contrariado por el acuerdo de la mayoría, emitió a la Regencia su opinión el 10 de noviembre de 1812 criticando a su superior G. Mendizabal, general en jefe del séptimo ejército, que presidía las Juntas Generales: "Lejos de eso continuaban haciendo Decretos que mas parecían de una republica independiente que de una Provincia de la Monarquía Española. Allí se señalaban sueldos a los Diputados(…) allí se davan los empleos de todo genero. Allí se señalaba la paga de la oficialidad y de los soldados…"4.. La Regencia ordenó que no admitía reservas y envió al general Castaños para reprimir lo que calificaban como desórdenes, de manera que ordenara el Juramento incondicional de la Constitución.

En las Juntas Generales de Gipuzkoa se acordó también un juramento a la Constitución con reservas para que la Diputación procediera a la negociación “… conociendo desde luego, que las leyes fundamentales del citado Codigo Nacional y las de la constitución nativa y originaria de Guipúzcoa tienen una intima analogía y se conforman esencialmente…como por ser este país fronterizo de un enemigo fuerte, ha prestado el Gobierno su protección a la observancia de ellas, en esta intelijencia la Junta General admite y jura la citada Constitución de la Monarquía Española, dejando encargada a la Diputación para entenderse con el Gobierno sobre las variaciones, que la situación y esterilidad de este país fronterizo hacen necesaria para su existencia y bien de la Monarquía…”. Juntas Generales de Deva. 1812.La Diputación extraordinaria reunida en Tolosa el 22 de septiembre de 1813, con arreglo a los fueros y constituida por: Conde de Villafuertes, Juan Antonio Lardizabal, Agustín Yturriaga, José María Zabala, el conde de Monterrón, el conde del Valle, Francisco José Olazabal, Fausto Ignacio de Corral, José Joaquín de Colmenares, todos Diputados generales y adjunto de cada uno de los ocho partidos de que se compone la Provincia según sus fueros (…) resolvieron lo siguiente(…) siendo que ha llegado el doloroso extremo de que la Regencia intente valerse del estruendo de las armas contra los pueblos y habitantes de la Provincia por su constancia en los medios de que se observen sus nativos fueros, cuio cumplimiento se dignó prometerla el rey N.S. a su transito al desgraciado cautiverio(…) según los deseos e instrucciones verbales de la junta general celebrada por esta Provincia en la villa de Deva por el mes de julio último, se ha de hacer una protesta solemne contra …inaudita y extraña violencia, acordó conste para perpetua memoria en esta acta reservada, que no consiente ni consentirá jamás esta Provincia de Guipúzcoa en la oposición a sus fueros, privilegios, prerrogativas, libertades, buenos usos y costumbre con que siendo de

4Archivo del Congreso de los Diputados. Madrid. Leg. 18, nº27Juntas Generales del M.N.y M.L. Señorio de Vizcaya, 1812, pag. 15

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libre dominio, se entregó voluntariamente a la Real Corona de Castilla el año de mil doscientos bajo espresa condición de que se guarden y observen inviolablemente…”.

En el caso de las Juntas Generales de Álava se procedió a la recepción y juramento de la Constitución de Cadiz por las Juntas Generales sin reservas.

En 1820, los debates sobre la coexistencia y compatibilidad del régimen foral con la Constitución de 1812 volvieron a reproducir viejos argumentos. En ultimo término acordaron que al menos debiera defenderse el autogobierno de la hacienda pública foral de Bizkaia. En el decenio 1823-1833, la vigencia del Régimen Foral se asoció al absolutismo de manera que surgió la trilogía del tradicionalismo: defensa del Altar, el Trono y los Fueros.

Sin embargo, en 1834, los juristas y políticos de las Diputaciones Forales, leales a María Cristina e Isabel II, no secundaron la insurrección armada de los carlistas, e iniciaron la reinterpretación del régimen foral desde los principios liberales para su adaptación y compatibilidad primero al Estatuto Real y después a la Constitución. En esta labor destacaron los políticos alaveses, el “consultor” es decir el jurista de las Juntas Generales, Blas Lopez junto a Fauto Otazu e Iñigo Ortes de Velasco. Asimismo el consultor de Bizkaia Casimiro Loizaga contribuyó a la definición jurídica y política de lo que en adelante se conocerá como liberalismo fuerista, una aplicación de los principios liberales al régimen foral y su articulación en el nuevo sistema constitucional español.

Los comisionados en Corte de las tres provincias hermanas, F. Otazu por Álava, El Conde de Monterrón y Juan Esteban Izaga por Gipuzkoa y Casimiro Loizaga por Bizkaia acordaron una bases para conciliar el sistema foral con el el nuevo sistema de representación nacional. Una versión de estas bases lo encontramos en el documento que remitió el comisionado de Álava, F.Otazu a su Diputación : "Apuntes sobre el modo de conciliar la convocación del las Provincias de Vizcaya, Guipuzcoa y Álava a las Cortes Generales del Reyno, con la conservación de las especiales Instituciones adminsitrativas que tan esencialmente han contribuido a la prosperidad del pais Vascongado" 5. La propuesta que defendían era que Las Provincias Vascongadas nombrarán en sus respectivas Juntas Generales los Procuradores que las competan por su población para las Cortes de la Monarquia Española. Los procuradores de los territorios forales electos para Cortes de la Monarquía eran elegidos por las respectivas asambleas forales. De este modo las instituciones forales preservaban su diferenciación política en el seno de las Cortes en tanto que partes anexas de la Monarquía compuesta.

Sin embargo en 1836 se restableció la Constitución de 1812, se aprobó una nueva en 1837 y se procedió a la disolución de las Diputaciones forales en 1837 que se negaron al juramento incondicional de la mencionada Constitución.

2.- Constitución 1837-1845 : La definición de la “Constitución Vascongada”. 1852.

Cuando se firmó el convenio de Bergara el sistema institucional foral estaba disuelto. El proyecto de ley del Gobierno español, presentado en las cortes el 7 de Septiembre cuando todavía no había finalizado la contienda armada en Vasconia ni en Catalunya, pese al acuerdo de Bergara (31-X-39) pregonaba el reconocimiento del sistema foral, en su conjunto ( en su dimensión de derecho público, privado, judicial y económico con las aduanas en el Ebro). Pero la oposición de los liberales exaltados impidió la aprobación en los términos de la iniciativa gubernamental y del debate parlamentario resultó la ley del 25 de octubre de 1839 Una ley fruto del equilibrio entre el reconocimiento foral en el marco de las reservas y

5VIDAL-ABARCA J., VERASTEGUI F, OTAZU A., Fausto de Otazu a Iñigo Ortes de Velasco. Cartas 1834-1841. Vitoria -Gasteiz, 1995. Vol.1 pag. 362-363

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limitaciones que pudiera establecer “la unidad constitucional”. El problema residía en qué entendían las parte por la unidad constitucional. En consecuencia, obligaba a que se iniciara el proceso de “arreglos” de las constituciones políticas forales en función de la “unidad constitucional” de la Monarquía española. Desde esa fecha, la cuestión del autogobierno de los vascos ha sido objeto de debate, en términos constitucionales en el Parlamento español, de manera cíclica, en una suerte de recurrentes impulsos generacionales, hasta los tiempos presentes.

A partir de 1839, las reuniones comunes de los representantes institucionales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa en Conferencia aumentaron su frecuencia hasta el punto que representaron la expresión institucional de la comunidad política vasca.6 Esta comunidad política mediante la ley del 25 de octubre había obtenido un reconocimiento constitucional. Desde las territorios vascos la mencionada ley se interpretaba en términos de artículo adicional a la Constitución. Las tres manos uncidas de la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País servían de sello común de las actas de las reuniones comunes de los tres territorios forales en Conferencia. Dos políticos e intelectuales alaveses fueron los que con mayor tino y precisión describieron e interpretaron el sentido de las reuniones comunes. En el Compendio Foral de la Provincia de Álava (1857), R. Ortiz de Zarate analizó en capítulo específico el sentido de las Conferencias y las consideró una institución propia del sistema foral, una suerte de Junta General Vascongada. En el número 1 del periódico Irurac bat (tres en uno)de Bilbao(26.VI.1856) que sucedía al periódico Boletín de Comercio de Bilbao clausurado por Real Orden el 1 de abril de 1856, proclamaba : Adoptamos por divisa de nuestro periódico el lema más popular y significativo que se conoce en la tierra solariega: Irurac Bat:-Tres estados en uno, como lo son las nobilísimas provincias que constituyen la antiquísima Confederación vasca”

(…)“su habla, sus costumbres el tipo de su hermosa y pura raza, conservada sin mezcolanza de advenediza extranjería, ¿no son los mismos del gallardo y esbelto mancebo cántabro?Si ; nuestros hermanos son y unas la raza y las costumbres, y las leyes y la religión y el amor santo e imperecedero que conservan a todo lo que emana de sus gloriosos e ilustres ascendientes”(...)“Jamás el pueblo vascongado ha mantenido su espiritu mas homojéneo y compacto que hoy, ni jamas tampoco su madre adoptiva ha experimentado sacudimientos más fuertes y repetidos en las capas inferiores de su revolucionarismo.”… el periódico que hoy nace no militará sistemáticamente bajo ninguna bandera política que tremole en la Península. El Irurac Bat pertenece a su partido, al partido que vive encarnado en la tierra que abarca su nombre al partido vascongado, más claro, al Partido Fuerista”.

“Honelan izango gara sendoak, honelan ezingo gaitu inok goitu, ez bada, gehiago aitatu Bizkaian ez baltzik ez zuririk ez besterik. Izan gaitean guztiok bat eta daukagun ezkero geure izatea, geure legeak, geure gobernua geure berbetarañokoa, geure usadioa ta senitartea, ezagutu daigun ez gaituzala inok obeto gobernauko geure geurok baino” El sentido de la traducción libre al euskera resulta más claro y radical en cuanto al significado del autogobierno. De este modo, el pensamiento expuesto y acordado en la Conferencia de 1793 en Bilbao se hacía realidad a mediados del siglo XIX. En opinión de R. Ortiz de Zarate, "la identidad de derechos y la mancomunidad de origen, de lengua, de costumbres y de intereses no podían menos de unir en fuertes y estrechos lazos las tres provincias hermanas". Por otro lado, "las más importantes órdenes y medidas dictadas para el País Vasco alcanzan a las tres provincias, tienen por necesidad que reunirse a tratar o conferenciar de los negocios comunes".

Entre 1840 y 1877 se debatieron diferentes proyectos de “arreglos forales” es decir de adaptación o reducción de las constituciones forales a la “unidad constitucional” de la 6 AGIRREAZKUENAGA J.(ed.) La articulación político-institucional de Vasconia: Actas de las Conferencias firmadas por los representantes de Alava, Bizkaia, Guipúzcoa y eventualmente de Navarra.(1775-1936). Bilbao, 1995, 2 volúmenes.

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Constitución política de España. Los representantes de Navarra negociaron la transformaciónd el Reino de Navarra en provincia pero con una capacidad fiscal y administrativa diferente a las provincias ordinarias, mediante la ley de 16 de agosto de 1841. Los representantes de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa aspiraban al reconocimiento no solo tributario y administrativo sino también político del autogobierno foral. Finalmente, Espartero suprimió el “pase foral”, e implantó un arreglo foral mediante decreto. (29.X.1841) es decir suprimió las Diputaciones forales, trasladó las aduanas del Ebro a la costa, estableció el sistema judicial. Sin embargo otro decreto de 1844 con los moderados en el poder, restableció parcialmente el régimen foral y las Juntas Generales con el fin de proceder a la modificación foral prevista en la ley del 25 de octubre de 1839. En adelante se sucedieron diversos proyectos de arreglos forales. El proyecto auspiciado por Blas Lopez y Pedro Egaña en 1850, acordado por las Juntas Generales de Álava y Guipúzcoa, no concitó la aprobación de la mayoría en las Juntas Generales de Bizkaia. Fue el único proyecto de arreglo de iniciativa vasca.

El gobierno presidido por Juan Bravo Murillo en el que ocupaba también la cartera de Hacienda elaboró un anteproyecto de modificación foral el 4 de Junio de 1852 y otro modificado realizado por una comisión presidida por el marqués de Miraflores, el15 de octubre de 1852. Los comisionados de Álava, B. Lopez y P. Egaña, el 7 de noviembre de 1852 leyeron ante la comisión que debía dictaminar una memoria. En esta declaración definieron los principios jurídicos y políticos de la “Constitución Vascongada” como elementos básicos para un acuerdo sobre el arreglo foral: “Cuatro principios cardinales sostienen aquella antiquísima organización, modelo de familias humanas libres y virtuosas.1º Administración del país por el país, entendida en toda su pureza,y practicada con absoluta independencia de otro poder estraño.2º Franquicia de quintas y contribuciones onerosas.3ºLibertad mercantil4ª Para defender y salvar contra toda invasión injusta los anteriores derechos, la Constitución vascongada tiene un medio eficacisimo, testimonio a la vez y garantía de su originaria independencia: el PASE FORAL, sin cuya circunstancia, respetada religiosamente hasta los últimos años, no puede alli ejecutarse y cumplirse ninguna disposiciónl, sea de la clase que quiera, adoptada y circulada por el poder central.(...) sin el PASE FORAL la autonomía vascongada, que todos dicen querer respetar, es una formula vana sujeta a los caprichos del poder.7 Mediante el pase foral la autonomía vasca lograba el blindaje de su poder autónomo ya que todas las leyes aprobadas por el Parlamento central debían ser analizadas y aprobadas por las asambleas representativas para su aplicación. Hay que reparar en el concepto “contribuciones onerosas” es decir que no aceptaban el pago de un cupo. En 1852 no estaba vigente a su juicio la “Constitución Vascongada” porque el pase foral fue abolido el 5 de enero de 1841, las aduanas se habían trasladado a la costa y la “administración del país” no se practicaba “con absoluta independencia” sino que debía adaptarse a los mandatos del gobierno central español. Ahora bien, desde 1840, ya que en esa fecha se habían restablecido las instituciones forales vascas en las provincias vascas regía una suerte de doble constitucionalidad, la foral y la general de la Monarquía. 1852. En adelante, el concepto de Constitución vasca es lo que perdurará en el tiempo y defendieron los liberales fueristas vascos hasta la crisis de 1876. En adelante, solamente los liberales “euskalerriakos” de Fidel

7 Breves apuntes en defensa de las libertades vascongadas. Escrito leido a la llamada Comision de arreglo de Fueros nombrada por el Señor Don Juan Bravo Murillo en 1852 por el Excmo Señor Don Pedro Egaña. Bilbao, Imprenta J.E.Delmas. 1870. p. 157. Una copia manuscrita, y original, ya que dispone de firma autógrafa de los autores, Blas Lopez y Pedro de Egaña, está datada en Madrid el 7 de noviembre de 1852 y se conserva en la Biblioteca KM de San Sebastían. El párrafo del texto que transcribimos comienza con “Tres principios cardinales... El resto se ajusta a la edición impresa.

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de Sagarminaga siguieron con la defensa de esos principios y que constituyen con otra terminología los principios políticos de la expresión nacionalista vasca. El proyecto de Bravo Murillo no siguió su curso porque el 14 de diciembre de 1852 cesó el gobierno. Sin embargo los principios de arreglo foral, respecto a la hacienda y jerarquía de la administración pública quedaban bien definidos para los representantes del poder central. Era simplemente cuestión de tiempo y de una coyuntura propicia su aplicaciónEl 7 de julio de 1859 el ministro de gobernación J. Posada Herrera prohibió las reuniones de las Diputaciones vascas en “Conferencias”: "Suponer que las Diputaciones forales de las Provincias Vascongadas pueden reunirse cuando, como y donde les parezca para tratar de los asuntos que les acomode, sin la intervención de los Gobernadores, sería sostener el principio absurdo y, más que absurdo, peligroso e imposible en toda buena administración, de que puede haber un Estado dentro de otro Estado y negar al Gobierno, por consiguiente, el derecho que la constitución y las leyes le dan de suprema vigilancia en todos los ramos de la administración". El 15 de 1861 la Reina Isabel II desestimó el recurso de las Diputaciones porque la reunión en Conferencia “ha de ser con conocimiento del Gobernador de la Provincia”, porque las reuniones en Conferencia tienen un “verdadero carácter político”.

Mientras tanto, por las mismas fechas, las Diputaciones acordaron la formación de cuerpos expedicionarios militares, los “Tercios Vascongados” para participar en la guerra de África de 1859 y en la de Cuba en 1869 junto al ejercito español, como cuerpos anexos en defensa del trono, la religión, la libertad y el “decoro español” para “contribuir al mantenimiento del nombre español”.Una manifiesta adhesión a los símbolos y política colonial del nacionalismo español que se compatibilizaba con la defensa de la Constitución vasca.

Las primeras elecciones parlamentarias por sufragio universal masculino de 1869 dieron por resultado una abrumadora mayoría de las candidaturas católicas identificadas al mismo tiempo como fueristas: De 16 15 parlamentarios en los distritos de Vasconia. Algunos miembros de la elite política procedente del liberalismo fuerista como R. Ortiz de Zarate se convirtieron en los lideres de la defensa de la religión católica. En 1870 escribía en la revista El País Vasco-Navarro : “La cuestión religiosa es para la grey euskara la cuestión capital, la mas grave de todas las cuestiones. Como que la base y fundamento del alcazar foral, es el espiritu religioso, atacar a este espíritu, es atacar al fueros en su parte mas esencial”. Este texto es un exponente de la nueva interpretación del contenido del fuero en la que prima la visión religiosa y defensa de la tradición. El carlismo será el vehículo de esta ideología. Abandonó la estrategia parlamentarista y en su lugar organizó la conspiración armada provocando la segunda guerra carlista en la que el elemento religioso, el combate contra la libertad de cultos, se convirtió en el banderín de enganche de sectores importantes de la población vasca. Las Diputaciones forales gobernadas por los liberales fueristas combatieron a los carlistas y finalmente la intervención del ejército español al mando del nuevo rey Alfonso XII determinó la derrota de los carlistas.

3.- La ley del 21 de Julio de 1876 aprobada por el Parlamento español y rechazada por los parlamentarios y Juntas Generales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

En enero de 1876 bajo la presidencia del alcalde de Bilbao Felipe Uhagón se constituyó en Bilbao el Partido Liberal Fuerista que estaría presidido por L. Sacristan y secretario José Marcelo Lecanda. Entre sus objetivos se hallaba la defensa de las instituciones “del suelo vascongado”. En San Sebastián también se constituyó el Partido Liberal. Se disponían a organizar la candidaturas para las elecciones de diputados a Cortes. La guerra todavía no

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había finalizado. El 13 de marzo de 1876 el rey Alfonso XII en su visita a Bilbao se dirigió a los soldados quienes habían contribuido con sus armas “la unidad constitucional de España”. En los periódicos de Madrid o Santander se difundía que los fueros habían sido la causa de la guerra y que por lo tanto se debía proceder a su abolición.

En mayo se celebraron las reuniones entre los comisionados de las Diputaciones forales y el presidente del gobierno Antonio Cánovas del Castillo y el 18 de mayo el presidente del Gobierno obtenía la autorización para iniciar el debate del proyecto de ley sobre los fueros, primero en el Senado después en las Cortes. El Senador Manuel Sanchez Silva exigió que la uniformización y nivelación con el resto de las provincias fuera absoluta. Otros como el general Ignacio Maria del Castillo, gobernador militar de Bilbao durante el Sitio combatió la idea de que los fueros habían sido la causa de la guerra y entendía que no era el momento para proceder al debate de la modificación foral. El senador donostiarra Aguirre-Miramón también defendió la compatibilidad de Fueros y Constitución.

En pleno debate foral, el16 de Junio de 1876, la Diputaciones forales, enviaron a las Cortes, un documento de referencias históricas y jurídicas para exponer la siguiente interrogante: "¿Que modificación cabe en materia alguna cuando la materia ha desaparecido y por tanto no es modificada? Si la cláusula "sin perjuicio de la unidad constitucional" debiera interpretarse como el Gobierno de S.M. la interpreta, resultaría ociosa la confirmación de los fueros, hecha en el art. 1º y ociosa también la modificación prescrita en el art. 2º"8

El 1 de Junio de 1876 84 personas de Catalunya apoyaron con su firma un manifiesto, redactado probablemente por J. Mañé, aunque no aparezca su rúbrica en el documento, dirigido a las Diputaciones forales de "Viscaya, Álava, Guipuscoa, Navarra" en el que se adherían a la interpretación política pactista del régimen foral y reclamaban la descentralización administrativa del Estado.

Finalmente es preciso destacar entre los diputados vascos al Congreso las intervenciones de Camilo Villavaso que realizó un interesante análisis comparativo con el resto de paises europeos y el discurso histórico-jurídico de Mateo Benigno Moraza. Pero de nada valió la oposición unánime de los diputados y senadores vascos.

Finalmente la nueva ley de 21-VII-1876, fue rechazada por las Juntas Generales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Las Diputaciones forales se opusieron a su aplicación. A. Canovas prohibió las reuniones en Conferencias y finalmente suprimió por decreto las Juntas Generales y Diputaciones forales. Nombró por Real Orden diputados provinciales que negociaron la aplicación de un régimen tributario peculiar, transitorio, respecto al régimen común español: Los Conciertos Económicos .

La legitimidad política y jurídica para el desarrollo de un derecho público de inspiración foral quedó suspendida y truncada. Sin embargo, vía decreto y no ley, por decisión del Gobierno español, de forma transitoria, se procedió a una delegación de la gestión tributaria a las nuevas Diputaciones provinciales. Estas además también comenzaron a ejercer otras competencias administrativas de modo que las Diputaciones provinciales, emprendieron el camino de la legitimación jurídica y política del nuevo régimen, construido sobre bases jurídicas endebles, fruto de los “amigos políticos”. La negociación era permanente para conseguir las excepciones legales. Este hecho es un indicador manifiesto de la voluntad de autogobierno incluso con instrumentos jurídicos endebles.

Hemos referido la solidaridad con las Diputaciones forales impulsada por el conservador J. Mañé i Flaquer. Por su lado, el republicano F. Pi i Margall en su obra principal, las nacionalidades, publicaba la siguiente reflexión en 1877

8 A las Cortes del Reino. Texto editado en J. MAÑÉ, El Oasis. Viaje al Pais de los fueros. ( Barcelona, 1880,) Reed. Facs. Bilbao, 1990, T. VI, pg. 487

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"En España la cuestión de los vascos es mucho más grave que en Francia (...).Vencidos, se trata actualmente no de arrancarles sus fueros, pero sí de quitarles la exención del servicio militar y de los tributos. ¿Serán porque se los quiten, más españoles? ¿Participarán más de nuestras ideas y de nuestros sentimientos? ¿ No será resultado natural de la diversidad de razas ese antagonismo que entre ellos y nosotros existe? A poco que se combinen aquí los diversos criterios para la teoría de las nacionalidades, tengo para mí que se habría de estar por la independencia de los vascos. ¿La consentirá España?"

En el País Vasco R. Becerro de Bengoa en el El libro de Álava, el 2 de abril de 1876, es decir al final de la guerra civil y comienzo de una nueva iniciativa legislativa contra el régimen foral escribió que "Cada una de estas provincias constituye dentro de la federación o fraternidad euskara una especie de estado independiente y autonómico y las tres están unidas en la identidad de la sangre y de la ley formando el Irurac bat de nuestro original y primitivo pueblo. Las tres provincias hermanas tienen, pues, fuertes y estrechos lazos de unión y se reúnen en Conferencias, cuando la gravedad e importancia de los asuntos comunes a todas lo exigen. El historiador G. Desdevises du Dezert, en 1897, inspirándose en la obra de R. Becerro de Bengoa concluyó que las actas de las Conferencias son el reflejo del Estado Vascongado: "L'acte était scellé du grand sceau de l'Irurac-Bat, l'État vascongade, triple et un".

Por su lado en Madrid se editaba bajo la dirección de Loredo el periódico titulado La Paz, ya que en las provincias vascas se prohibió la publicación de artículos sobre los fueros en 1876.La Paz representaba la defensa de la Constitución vasca y de una visión fuerista de las instituciones vascas. En este periódico se manifestaron nuevos postulados políticos que se entrelazaron con los principios del nacionalismo vasco.

Conclusión . La Constitución política foral de los vascos transitó, de unas corporaciones institucionales públicas forales a provincias concertadas, en un contexto de consolidación del proyecto de Estado-nacional español.

4.- Diputaciones provinciales concertadas: Mensaje 1917 & Libre determinación (Wilson 1918) Debate en el Parlamento español del Estatuto Regional: Entre Reintegración Foral y los proyectos de Estatuto de autonomía para las regiones vascas.

La nueva estructura de las Diputaciones provinciales resulta más permeable para las burguesías comerciales e industriales y urbanas. Es el tiempo del despegue de la revolución industrial, primero en Bizkaia y luego en Guipuzkoa. Ahora bien, estos políticos eran conscientes del déficit político y jurídico. Por ejemplo en 1890: El Presidente de la Diputación Provincial de Bizkaia, Pablo Alzola. en su memoria de gestión defendía que había logrado consolidar el Concierto, ahora bien “no ha sido posible recabar hasta ahora todo aquello que, aun prescindiendo por el momento de las reivindicación de los derechos históricos, puede y debe alcanzar el País Vascongado”. Apelaban al reconocimiento de un autogobierno administrativo-fiscal que carecía de solidez jurídica y por ello en 1900 inventaron una nueva categoría: “Régimen político-administrativo”.

Por su lado el Consistorio de los juegos florales celebrados en San Sebastián en diciembre de 1894 invitó a la Sociedad Euskalerria de Bilbao y esta sociedad propuso el siguiente tema de concurso: Forma de organizarse los bascos-nabarros para alcanzar la reintegración de sus derechos, constituyendo una agrupación común. Se presentaron varios proyectos y según el tribunal, resultó ganador el proyecto de Pedro Maria de Merladet, titulado “Euskaria para los euskaros” que se editó en 1895. Proponía las bases para la organización de una “La Asociación Euskara será eminentemente patriótica y legal; de acción constante, celosa y activa, pero pacífica.” (...)tan euskaros son los bascos-franceses

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del Lapurdi, del Suberoa y del Naparrobea ó Benabarre, como lo somos los nativos, los alabeses, guipuzcoanos y los bizcaínos. Como quiera, la organización puede ampliarse á las Siete Provincias Euskaras, españolas y francesas, que concretarla á las Cuatro españolas, Alaba, Guipuzkoa, Bizcaya y Nabarra”. (...) “Sin embargo de tratarse por la organización Euskara de llegar al logro de la reivindicación foral de las Cuatro Provincias, el Laurak-bat de aquende el Pirineo, ó de las Siete Hermanas, el Zaspirek-bat con las tres Provincias Bascas de allende el Bidasoa, nada se hará sino desenvolviéndolo dentro del círculo de las legislaciones respectivas y vigentes. Este mismo año Sabino Arana fundó el Partido Nacionalista Vasco y en 1898 siendo Diputado provincial de Bizkaia propuso una moción para promover la articulación institucional de las cuatro diputaciones provinciales de Álava, Bizkaia, Gipukoa y Navarra, pero fue rechazada en favor de la práctica de hecho de las “Conferencias “, aunque no tuviera reconocimiento de derecho. Las “Conferencias”, representaban una suerte de mancomunidad sin reconocimiento legal de las Diputaciones provinciales, heredera de las Conferencias de las Diputaciones forales.

El 24 de enero de 1898, según el acta de Conferencia “reunidas las tres Diputaciones de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava en conferencia en la I. villa de Bilbao, a consecuencia de la alarma que cunde en el País, por los actos que ha realizado el Gobernador civil de Vizcaya, con evidente menoscabo de las facultades reconocidas á las Diputaciones Vascongadas en el orden económico y administrativo, han acordado unánimemente elevar á V.E. una exposición colectiva en reclamación de los agravios que se infieren al País Vascongado, invadiendo la esfera de acción de sus Diputaciones, creando con ello una situación preñada de dificultades y peligros. “ Este manifiesto reclamaba “la independencia económica y administrativa de las tres provincias”.

En otra reunión en Conferencia de 1904 publicaron el manifiesto “Al País Vascongado” Unión y Fueros” En 1905 se creó la Liga Foral Autonomista pero desapareció en1906 por la división que generó en su seno la Ley de Asociaciones Religiosas. En 1906 llegó el eco del éxito de Solidaridad catalana cuyos dirigentes visitaron Gernika. Y en 1914: se constituyó la Mancomunitat catalana. En adelante la Mancomunitat se convirtió en un referente político para la nueva generación de políticos del nacionalismo vasco de Bilbao. A título documental conviene recuperar las respuestas de la delegación vasca( Luis Elizalde, Isaac Lopez de Mendizabal) que participó en Lausanne para la Conférence des Nationalités, en 1916, ya que constituyen la difusión del programa nacionalista vasco en su dimensión internacional :

“RESPUESTA DE LA DELEGACION BASKA A LA ENCUESTA SOBRE LAS NACIONALIDADES .PARRAFO 1º (Reivindicación de la nacionalidad)

(Precisar en fórmulas susceptibles) Lo que los baskos de la Península piden es la Reintegración Foral sin restricción

alguna. Esto supone la vuelta a la situación anterior a la Ley de las Cortes de Madrid que privó

a las regiones vascas de la península (Navarra, Vizcaya, Álava y Guipúzcoa) del derecho de reunirse en Juntas Generales y Cortes, asambleas que tenían un poder legislativo no controlado en sus respectivas regiones.

OTRAS REIVINDICACIONES La Reintegración Foral tal como la hemos presentado en el párrafo anterior es

ciertamente un mínimun, en el sentido que esta aspiración es adoptada y mantenida no solamente por el Partido Nacionalista basko, sino también por todos los otros partidos del País Basko. Nosotros podemos, pues afirmar, de verdad, que presentando la reivindicación de la REINTEGRACION FORAL anteriormente citada, exponemos el deseo de toda la nación baska sin distinción de pendencias. Además, el Partido Nacionalista Basco reivindica también el derecho de las regiones baskas, conseguida su primitiva e histórica libertad, a federarse entre sí y constituir un organismo político superior a cada una de ellas, con vistas a una perfecta libertad y unión de toda la nación baska. Este derecho, cuyo derecho constituye

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un fin no inmediato del Partido Nacionalista Basko, no será abandonado puesto que es una consecuencia de la libertad legislativa que está reconocida a cada una de las regiones baskas bajo el régimen de REINTEGRACION FORAL.” (Junio de 1916)

En diciembre de1916 la Comunión Nacionalista vasca hizo de la autonomía el eje de su nuevo programa político. El 26 de enero de 1917 llegó a Bilbao una delegación de catalanes encabezados por F.Cambó y J.Puig Cadafalch.( quien en su conferencia manifestó que “Mas hace por el nacionalismo catalán la publicación de un tratado de álgebra en lengua catalana que cien asambleas de política arremetedora.). F. Cambó ofreció dos mítines: El primero organizado por la Cámara de Comercio para oponerse al proyecto de gravámenes especiales sobre beneficios por la neutralidad en la guerra. El otro invitado por los nacionalistas vascos para defender el proyecto de autonomía. En las elecciones provinciales de Bizkaia de abril 1917 el nacionalismo vasco obtuvo por primera vez la mayoría absoluta de la Diputación. (11 diputados sobre 20). En adelante se fraguó y consolidó lo que el lider e ideólogo de la Liga de Acción Monárquica, el liberal Gregorio Balparda calificó el vasco-catalanismo. Este epíteto representaba una connotaciones negativas para los tradicionalistas y sirvió para combatir los proyectos de autonomía desde los principios de un fuerismo original. El vasco-catalanismo pretendía una lectura e interpretación de la reintegración foral en términos autonomistas. En aquellos años el concepto de autonomía implicaba el reconocimiento de una nacionalidad, según las formulaciones expresadas por los líderes catalanistas y de la Mancomunitat.

En 1917, los nacionalistas vascos alcanzaron la presidencia de la Diputación provincial de Bizkaia y disponían de mayoría absoluta. Según la crónica del diario Euzkadi Ramon de la Sota Aburto, el nuevo presidente de la Diputación de Bizkaia manifestó que “la mayoría nacionalista procederá primeramente como católica y luego como vasca. Como vascos anhelamos el pleno desenvolvimiento de la personalidad colectiva de la raza y reconocemos que eso no puede conseguirse sin que el régimen actual vigente en Vizcaya sea cambiado, sin que volvamos a la ley de 25 de Octubre de 1839.”Apelaba a la “cooperación de Álava, Guipúzcoa y Navarra. (…)“Estas relaciones de Diputaciones debe regularlas un organismo central y para eso podíamos adaptar a nuestro caso la Mancomunidad” Estas reformas y las relaciones con el Estado debieran realizarse “sin menoscabo para los intereses de ninguna región”

Nada más constituirse la nueva Diputación, una delegación de la misma, encabezada por su presidente visitó Catalunya, a fines de mayo en correspondencia con la visita que giraron meses antes los líderes catalanes y sirvió sin duda para fijar unos compromisos comunes en favor de la demanda del programa autónomico regional. En Junio se constituyó el Gobierno Dato y la oposición convocó en Barcelona para el 19 de Julio la Asamblea de Parlamentarios.

Por impulso de la Diputación de Bizkaia, si bien es cierto que en acta de la sesión secreta de 14 de Julio de 1917 de la Diputación de Bizkaia9 el Presidente, R. de la Sota “dio cuenta de que la Diputación de Guipuzcoa había tomado la iniciativa de invitar a todas las del País Vasco para solicitar de los Poderes públicos una amplísima autonomía y la reintegración foral” . En declaraciones públicas R. de la Sota manifestó que la iniciativa fue coincidente. Según la crónica de los hechos, en Bizkaia se formó una comisión que se dirigió a San Sebastián y se reunieron el día 9 de Julio en la Diputación de Gipuzkoa. Una comisión conjunta se dirigió a la Diputación de Álava que se sumó a la comisión para dirigirse a Navarra que estaba de fiestas por San Fermín. La Diputación de Navarra dijo que no era el momento y que tenía que realizar una consulta. Los dinásticos-gubernamentales eran mayoría frente a carlistas-integristas. La Diputación de Gipuzkoa estaba presidida por el integrista Ladislao Zavala y contaba con una mayoría católica-confesional y la Diputación de Álava la presidía el “urquijista” Dionisio Aldama. Finalmente lo convocaron la Asamblea de Vitoria,

9 Archivo Foral de Bizkaia. Administrativo. 2654/103.ORUETA J. Fueros y autonomía. Proceso del Estatuto Vasco. San Sebastián, 1934

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si bien su deseo era celebrarla en Pamplona. La Diputación de Navarra decidió participar como observadora.( los carlistas eras favorables y dinásticos “cuarentaiunistas “ contrarios).

En la Asamblea de diputados provinciales de Vitoria el16 de Julio de 1917 los diputados de Bizkaia presentaron un proyecto de Bases para la autonomía vasca en el que introducían nuevos conceptos políticos innovadores en el discurso de la cultura política foral, que reivindicaba la devolución de poderes por la Reintegración Foral:

- Cambio del Concierto económico (pago de un cupo)- Concepto regional de “País”- “Régimen procesal” autónomo. Finalmente se redactó por consenso un “Mensaje autonómico” que fijaba la delimitación

de competencias: “solicitar de los poderes públicos, dentro de la unidad de la Nación española, así para

las Diputaciones como para los Municipios, una amplia autonomía que esté en consonancia con las constantes aspiraciones del País.

“En tal concepto, siempre se le reservarían, aún cuando prevalezcan estos anhelos autonómicos, todos los asuntos que se refieren a Relaciones exteriores, Guerra y Marina, Aduanas, correos y Telégrafos, Pesas y medidas, Moneda y Deuda pública. Porque es evidente que al reconocer a las Diputaciones o a los organismos que con sujeción a tradiciones venerandas o a deseos constantemente sentidos se estableciesen en la tierra vasca, la facultad de resolver por sí los asuntos que se refieren al fomento de la instrucción en todos sus grados, a la práctica de beneficencia, a las obras y servicios hidráulicos, a la agricultura, industria y comercio, y otros que no hay por qué detallar, en nada va contra la soberanía del estado”.

Durante el verano se creó un renovado movimiento social autonomista dotado de un ímpetu inusitado para apoyar e impulsar el proyecto de las Diputaciones. Las Asambleas de Ayuntamientos de las respectivas provincias ratificaron la filosofía general del mensaje aprobado en Vitoria pero reclamaban la ampliación de la autonomía municipal frente al control que soportaban de las Diputaciones provinciales. Esta reivindicación la encabezó particularmente el Ayuntamiento de Bilbao, aunque en 1917 el alcalde fuera un nacionalista vasco Mario Arana. De las sucesivas consultas a exdiputados provinciales y a los ayuntamientos, finalmente resultó otro mensaje diferente, de un calado más foral que autonomista. Fue enviado al Presidente de Gobierno español y solicitaba la Reintegración Foral y en su defecto una amplia autonomía política. Pero el Gobierno español no estableció negociación alguna, incluso llegó a perderse en la administración del Estado el documento del “Mensaje” cuando Romanones quiso retomarlo.

Entretanto, el presidente Wilson de Estados Unidos expuso ante el Congreso de EEUU sus principios para la creación de un nuevo orden internacional. Uno de los puntos apelaba a la libre determinación de las nacionalidades.

Los diputados y senadores nacionalistas vascos el 25 de octubre de 1918 enviaron al Presidente de EEUU el siguiente manifiesto: “Al honorable Presidente de los Estados Unidos de América. Washington.

Al cumplirse el 79 aniversario de la anulación, por el Gobierno español, de la independencia del pueblo vasco, los que suscriben, Diputados y Senadores en las Cortes españolas, en nombre de todos los vascos que conscientes de su nacionalidad desean y laboran por verla desenvolverse libremente, saludan al Presidente de los Estados Unidos de América, que al establecerse las bases de la futura paz mundial, las ha fundamentado en el derecho de toda nacionalidad, grande o pequeña, a vivir como ella misma disponga, bases que aceptadas por todos los Estados beligerantes, esperamos verlas aplicadas prontamente para el mejor cumplimiento de lo que la justicia y la libertad individual y colectiva exigen.

José Horn y Areilza, Arturo Campión, Pedro Chalbaud (Senadores por Bizcaya) Ramón de la Sota, Domingo Epalza, Antonio Arroyo, Anacleto Ortueta, Ignacio Rotaetxe (Diputados

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por Bizcaya) José Eizagirre (Diputado por Gipuzkoa), Manuel Aranzadi (Diputado por Navarra).

4.1.-Proyectos foralistas y autonómicos:La transición del Foralismo al Estatutismo autonomista (1918-1919)

El 9 de noviembre de 1918 se celebró una reunión ordinaria de las “Conferencias” entre las tres Diputaciones. El diputado provincial de Bizkaia propuso la creación de una comisión para redactar la formulación del programa común de reivindicación autonómica. En la Conferencia de Vitoria del 19 de noviembre se evidenció la ruptura del frente común de las tres diputaciones. R. de la Sota y J. Orueta en representación de Bizkaia y Gipuzkoa defendieron la reintegración foral y en su defecto, puesto que el gobierno central no deseaba proceder a la devolución del régimen foral, la formulación de una suerte de autonomía fijada en términos jurídicos precisos. . Para adelantar el proceso el diputado provincial de Bizkaia que presidía la comisión de gobernación, L.Urrengoechea, presentó un proyecto de autonomía y R. Sota solicitó un dictamen a las Diputaciones de Gipuzkoa y Álava.Sin embargo la Diputación de Álava se limitaba a la solicitud de la reintegración foral y pospuso su concurso o participación en una comisión que dictaminara el citado proyecto de autonomía.

Mientras tanto las Diputaciones de Gipuzkoa y Bizkaia se disponían a la redacción del proyecto de autonomía. En consecuencia, entre diciembre de 1918 y Enero de 1919, todos los partidos políticos fijaron su posición sobre la Reintegración foral y el eventual proyecto de autonomía política.

En la Diputación de Bizkaia circularon varios proyectos de Estatutos en noviembre de 1918 que también fueron enviados a los miembros de las comisiones de fueros del resto de las Diputaciones. En los archivos de la Diputación de Bizkaia constan los siguientes:

- Proyecto de Estatuto orgánico de la autonomía vasca. Impreso que consta de cuatro hojas. Texto atribuido al Senador J.Horn, R. de la Sota y L.Urrengoechea que presidía la comisión de gobernación de la Diputación de Bizkaia. : Este proyecto de Estatuto de autonomía contemplaba la nacionalidad vasca y diseñaba la Región vasca en términos de Estado con una serie de competencias exclusivas frente a las que reconocía al Estado español. Además por primera vez se contemplaba la constitución de un Parlamento(Congreso y Senado): Cada Cámara tendría un número de diputados proporcional respecto a la población de cada uno de los tres territorios: 18(Álava)20(Gipuzkoa)28 (Bizkaia) 66.

La relaciones Iglesia y el poder civil se regularían por la norma de la Región. Se define asimismo la “Ciudadanía en la Región”

En el artículo 6 se organizaba la articulación entre los poderes legislativos de la Región y del Estado. “Art. 6 : “La participación que a la Región o a sus habitantes corresponda en el Poder legislativo del Estado, será otorgada a las personas que designe la misma Región” En el Art. 33 se afirma que Magistrados del Tribunal Superior designados por el Parlamento vasco.

Contemplaba además el reconocimiento oficial del euskera y castellano, una nueva filosofía de aplicación del Concierto económico mediante un cupo para sostenimiento de organismos del Estado . Finalmente abogaba por el reconocimiento de la autonomía municipal.

- Proyecto de reorganización autonómica de Vizcaya: Firmado por el diputado provincial republicano Vicente Fatras. Proyecto exclusivo para Bizkaia, con énfasis en los derechos individuales.

- Hay otro proyecto que solicitaba la reintegración foral subscrito por los diputados provinciales carlistas José M. Garay y Hilario Bilbao con la recuperación de las Juntas Generales y organismos forales. Estos criticaban la formación de un Parlamento vasco.

Los socialistas de la Casa del Pueblo de Bilbao se identificaban con las declaraciones de Indalecio Prieto en el curso del debate de agosto de 1917 en favor del programa autonómico

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de las Diputaciones. En 1918, el dirigente eibarrés Toribio Echevarria, como fruto de los debates en el seno de la casa del Pueblo de Eibar, publicó un folleto titulado : La Liga de Naciones y el problema vasco . La reintegración foral no puede significar necesariamente la vigencia literal de aquella legislación, sino el restablecimiento o restitución a favor de este país de aquellas facultades legislativa, ejecutiva, judicial y administrativa que gozó hasta la abolición de los Fueros. Lo cual significa su plena soberanía política. Y que soberanamente después haría su legislación conforme pluguiera a su albedrío.En su opinión la distribución de competencias debía hacerse del siguiente modo : Al Estado federal Ibérico, se le reservarían, por pacto constitucional, aquellos servicios y funciones de carácter general, que las Diputaciones, en sus gestiones con el Poder Central cuando la crisis política de 1917, concretaron en: Relaciones Exteriores, Guerra, Marina, Aduanas, Deuda Pública, Moneda, Correos y Pesas y Medidas.

La competencia de Enseñanza la transferían al Estado tal y como en 1917 acordó el Ayuntamiento de Eibar. Exigían que el Estado garantizara los derechos individuales y concluía que Si llega la ocasión, y debemos desear que llegue, debemos dar nuestro voto por que se resuelva el problema vasco a base de una amplia autonomía, y aún a base de Estado, siempre que precedan aquellas garantías que nos interesan y hemos dejado señaladas.

La revista de arte y cultura de Bilbao, Hermes 10se hizo eco también del problema. Su director, el vasco-cubano nacido en La Habana en 1887, Jesús Sarria escribió en 1918: ” El pueblo vasco, como el catalán, encontrará en la autonomía nacional descanso a su largo batallar(…)el pueblo vasco pide la autonomía nacional entera, la libertad para regirse internamente a sí mismo según su amplio espíritu social y jurídico”.

La revista comentó el discurso del 11 de febrero de 1918 ante el Congreso de Estados Unidos del presidente Wilson porque pregonaba que “todas las aspiraciones nacionales bien definidas reciban cumplida satisfacción.” José Villalonga escribía sobre “La nación vasca y los principios de Wilson” y proponía “que el pueblo vasco puede hoy acogerse a los nuevos principios proclamados por el presidente Wilson”

R. Belausteguigoitia publicó la obra: Las bases de un Gobierno nacional vasco. Bilbao, 1918. Son algunas muestras de la efervescencia autonómica en Bilbao.

En 1918 no se acababa de encontrar la vía para la reforma del Estado español, pero finalmente por impulso catalán el presidente Romanones creó una Comisión o Ponencia extraparlamentaria para analizar la autonomía municipal y local. Los conservadores y catalanistas, declinaron la participación en la comisión.

Antonio Maura que en principio se inclinaba hacia el fomento y reconocimiento de la autonomía local municipal, incluso regional, sin embargo en los apuntes de su discurso había escrito lo siguiente: “Proscribir el verbo FEDERAR y sus derivados” Es decir que excluía ir más allá de la simple descentralización administrativa y abogaba principalmente por la profundización en la autonomía municipal.

La Subponencia vasca, de la Comisión extraparlamentaria para la formulación del Estatuto vasco, nombrada por Romanones estaba por compuesta P.Chalbaud,( senador, nacionalista vasco, J. Orueta,diputado provincial en Gipuzkoa, liberal y M.Senante, diputado en Cortes, por el distrito de Azpeitia, integrista. Redactaron un proyecto de Estatuto inspirado en el Mensaje de las Diputaciones.

En enero de 1919, este estatuto redactado por los citados miembros de la comisión extraparlamentaria fue aprobado y apoyado en su tramitación por las Diputaciones de Bizkaiay Gipuzkoa. En la documentación conservada en el archivo de Antonio Maura se titulaba : “Estatuto de la autonomía de las Regiones de Álava, Guipuzcoa y Vizcaya.” : “ Subponencia para Álava, Guipuzcoa y Vizcaya”.

10 AGIRREAZKUENAGA J. Hermes. Revista del País Vasco. Bilbao 1917-1922. La ciudad, el hombre, la revista. Hiria, gizona, aldizkaria. Bilbao, Ayto de Bilbao, 2000

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El estatuto reclamaba la devolución de poderes públicos forales según la fórmula de la reintegración foral y dado que no esperaban que se pudiera obtener tal demanda, subsidiariamente se decantaba por la solución autonómica, mediante el restablecimiento de los organismos forales representativos: Las Juntas Generales. La asamblea de Ayuntamientos era el órgano representativo para el establecimiento de los nuevos organismos. Una versión que entroncaba con la tradición foralista municipal. Es preciso recordar que el proyecto original de la Diputación de Bizkaia contemplaba la desaparición de las Diputaciones en favor de la constitución de un poder regional.

El Art.3.3 del proyecto de Estatuto de la Subcomisión fijaba un artículo para que el autogobierno tuviera un blindaje y resultara efectivo: “La administración central no tendrá intervención de ninguna clase en el ejercicio de las funciones autonómicas que se mencionan en este artículo.” También establecía una nueva filosofía de hacienda pública que sustituyera el sistema de conciertos por el de cupo único y global.

En las notas que sobre el proyecto dejó escritas Antonio Maura decía que “el articulo 3º resulta en su designio y en sus literales términos inaceptables, como inadecuado al prudente estado del asunto”. Respecto a la financiación opinaba que debía someterse a las normas previstas para el resto de regiones. En su opinión, “los actuales conciertos económicos son insostenibles, cada día más y se si hubiese aspirado a persistir en ellos, se dificultaría extremadamente una avenencia”. En los demás apartados el punto de referencia era lo reconocido en el Estatuto para Catalunya

Frente al Estatuto de la Subponencia extraparlamentaria, el diputado carlista por Pamplona V. Pradrera y el diputado Alba presentaron proyectos alternativos, en un sentido estrictamente foralista. El periódico conservador de Bilbao, El Pueblo Vasco, de tendencia maurista, propiedad de los Ybarra, denunciaba en primera página que “hace tiempo que el nacionalismo vasco viene actuando de monaguillo del gran pope de Cataluña, el señor Cambó” y calificaban el proyecto de autonomía, de“tronco exótico de un regionalismo laico ideado por el señor Cambó” mientras que “el regionalismo vasco arranca del fondo del alma católica de nuestro país” Nuestro pleito es completamente distinto del de Cataluña y aunque lo quiera el Nacionalismo, no nos convertiremos en burros de reata, ni montaremos en la trasera del carro de la Mancomunidad catalana, al menos Guipuzcoa y Álava””La prensa regional y la expedición del Sr. Epalza a Cataluña.” El Pueblo Vasco. 1.1.1919).

La Diputación de Bizkaia presidida por R. de la Sota renunció a su proyecto de Estatuto orgánico de autonomía en favor de un Estatuto de inspiración foralista, para congraciarse con los postulados de los integristas-carlistas foralistas de Guipúzcoa para quienes la defensa de la confesión católica resultaba un principio prioritario frente al autonomista. Finalmente, los dinásticos urquijistas de Álava, presentaron un proyecto propio, sin atisbos de autonomismos subsidiarios al foralismo.

La ponencia extraparlamentaria del Congreso español aprobó un proyecto de Estatuto municipal y regional, rechazando el proyecto de Estatuto vasco de la Subponencia extraparlamentaria vasca. El 21 de Enero de 1919 se presentó el Proyecto de Ley “sobre organización autonomista municipal y regional” y el 4 de febrero se publicó el dictamen de la Comisión sobre el proyecto de ley. Incorporó algunos artículos al proyecto de ley pero rechazó el proyecto de Estatuto vasco (.Dictamen de Comisión. 4.2.1919) El proyecto de Estatuto Regional para regular las autonomías reducía de hecho incluso las competencias administrativas y fiscales atribuidas a las Diputaciones vascas. Se redactó sobre un principio: “legislación centralizada y la administración federalizada”

Las Diputaciones de Gipuzkoa y Bizkaia el 30 de Enero de 1919 publicaron un informe de apoyo al Estatuto vasco de la Subponencia, “como solución transitoria y provisional” porque el objetivo era “la restauración del estado de derecho anterior a la promulgación de

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las leyes que vinieron a quebrarla”.11 Álava mostró reservas al proyecto de Estatuto de la Subponencia: Discrepa en el nuevo modelo fiscal de cupo general con revisión periódica y solicita la reintegración foral absoluta o una parte “que será mas que la fórmula autonómica” Fueros frente a autonomía. “Igualarnos con los Catalanes es empezar presentándonos como si estuviésemos a su nivel” En suma entiende que el Estatuto vasco de la subponencia es un proyecto autonómico. Entregaron su proyecto en las Cortes el 2 de febrero de 1919. El proyecto de Estatuto vasco de la Subponencia fue tramitado como voto particular de los parlamentarios vascos: Esteban Bilbao, carlista,(Tolosa) y Artiñano católico independiente (Laguardia)

Gregorio Balparda líder de la Liga de Acción Monárquica en Bilbao (liberales, mauristas, conservadores) fundada el 7 de enero de 1919 para “hacer frente al movimiento separatista”y su estrategia autonomista, utilizó argumentos foralistas, (había que respetar en su originalidad las formalidades foralistas)para oponerse al proyecto de Estatuto de la Subponencia. El primer acto de la Liga fue telegrafiar al Presidente del Consejo de ministros “protestando contra el hecho de que en la Comisión extraparlamentaria no estén representadas las aspiraciones eminentemente españolas de la mayoría del país”. Criticó el proyecto de reforma del Concierto y su sustitución por el cupo único ya que se debía pagar mas que con el vigente Concierto de 1906. Denunciaba que a la postre el proyecto era autonomista en lugar de defensora de los fueros y la reintegración foral. En adelante el autonomismo se identificó progresivamente con el nacionalismo vasco y el antiautonomismo con el españolismo. Era evidente que autonomía evocaba a nacionalidad vasca y a Cuba.

El Senador Martín Zavala que se opuso en las Cortes a la ley de 21 de Julio de 1876, manifestó que seguía condenando la citada ley en tanto que fuerista pero por otro lado se manifestaba como españolista. (El Pueblo Vasco 18.1.1919)

Las Cortes finalizaron las sesiones el 27 de febrero y en Abril dimitió Romanones. El nuevo gobierno Maura aparcó el tema de forma que no llegó al pleno Parlamentario el proyecto de regionalización.

Eusko Ikaskuntza preparó el Congreso de autonomía en 1924 pero fue prohibido por la dictadura de Primo de Rivera. Además de la reintegración foral se había extendido la cultura autonómica y la defensa de las libertades individuales, frente a la visión organicista del autogobierno que postulaban los carlo-integristas.

El Estatuto General del Estado Vasco. Anteproyecto de la Sociedad de Estudios Vascos redactado en 1931, fuente de los sucesivos textos estatutarios irrumpió con un nuevo modelo de cultura política constitucional vasca, sobre el eje de un autonomismo político que aspira a a la formación de un Estado miembro en el marco de una España federal.

 

11 CILLAN A. Sociología electoral de Guipúzcoa (1900-36). San Sebastián, 1975, pag. 531

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