De las fuentes del derecho penal

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DERECHO PENAL I. Lic. Juan Francisco Gómez Silva.

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DERECHO PENAL I.Lic. Juan Francisco Gómez Silva.

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DERECHO PENAL I.De las Fuentes del Derecho Penal.

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DE LAS FUENTES DEL DERECHO EN GENERAL.

“El término fuente –dice Du Pasquier- crea una metáfora bastante feliz, pues remontarse a las fuentes de un río es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio de donde ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del Derecho.”

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Generalmente al hablar de las fuentes del Derecho se hace la distinción entre:

Fuentes reales,Fuentes históricas yFormales.

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FUENTES REALES.

Por fuente real se entiende:

El conjunto de razones determinantes del contenido de

las normas jurídicas.

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FUENTES HISTÓRICAS.

La fuente histórica:

Son los medios materiales que nos permiten conocer el Derecho

vigente en el pasado.

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FUENTES FORMALES.

Por fuente formal se entiende:

El proceso histórico de manifestación de las normas

jurídicas.

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FUE

NTE

S D

EL

DE

RE

CH

O

Reales Motivos De Conveniencia Social

Históricas Libros, Documentos, Papiros, Inscripciones, Etc.

Formales

Internas/NacionalesLey, Tratados

Internacionales, Costumbre, Jurisprudencia,

Doctrina Y Principios Generales Del Derecho.Externas/Internacionales

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LA LEY.

Es una norma emanada del poder público, general, abstracta y permanente, provista de una sanción.

Es una regla obligatoria por imponerla el Estado y su observancia se asegura mediante sanciones.

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TRATADOS INTERNACIONALES.

Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.

Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional.

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LA COSTUMBRE.

Son las reglas sociales que se van transformando en Derecho cuando quien las practican les reconocen obligatoriedad.

La costumbre está integrada por los usos que la colectividad considera obligatorios.

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LA JURISPRUDENCIA.

Se constituye por el conjunto de principios contenidos en las resoluciones de los tribunales.

Se forma mediante cinco ejecutorias en el mismo sentido y no interrumpidas por alguna en contrario.

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LA JURISPRUDENCIA.

Se constituye por el conjunto de principios contenidos en las resoluciones de los tribunales.

Se forma mediante cinco ejecutorias en el mismo sentido y no interrumpidas por alguna en contrario.

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LA DOCTRINA.

La doctrina está formada por todos los estudios jurídicos llevados al cabo por los hombres de ciencia.

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LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente al ordenamiento jurídico, se entiende que son parte de él, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio Derecho como totalidad.

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FUENTES PROPIAS DEL DERECHO PENAL.

Aplicando las anteriores ideas al campo del Derecho Penal, debe concluirse que sólo es fuente del mismo, directa, inmediata y principal LA LEY.

La COSTUMBRE, no puede ser fuente del Derecho Penal en ningún sistema de tipo liberal y menos en el nuestro. Porque la Constitución en su artículo 14, establece la prohibición terminante de imponer pena alguna por simple analogía.

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La JURISPRUDENCIA, según la Ley de Amparo, sólo es obligatoria si emana de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o de los Tribunales Colegiados de Circuito. La jurisprudencia no constituye propiamente una fuente formal del Derecho Penal; a pesar de su obligatoriedad, es una simple interpretación de los preceptos legales en vigor.

Si la jurisprudencia no puede ser fuente formal del Derecho Penal, menos aún la DOCTRINA, a la cual ni siquiera se le reconoce el carácter de fuente del Derecho en general, salvo que la ley se lo confiera.

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LA LEY COMO FUENTE ÚNICA.

El derecho a castigar del Estado encuéntrese, pues, limitado por la Ley Penal, fuente única del Derecho Represivo, verdadera garantía para el delincuente, quien no puede verse sancionado por actos que la Ley, de manera expresa no haya previsto como delictuosa.

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LOS DOGMAS PENALES.

En torno a las ideas liberales de estricta legalidad, que constituyen verdaderas garantías para la persona humana.

Se han establecido diversos principios; el clásico y más importante dice: nullum crimen, nulla poena sine lege, es decir, no hay crimen sin ley y tampoco hay pena sin ley; de ahí se deriva que la pena sólo puede aplicarse a consecuencia del delito y aquélla y éste únicamente encuentran su origen en la ley.

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Además del principio ya apuntado, existen otros, como nemo jude sine lege, para significar que ningún juez puede tener autoridad o jurisdicción no derivadas de la ley.

Non bis in ídem, con lo cual se expresa que nadie debe ser juzgado dos veces por el mismo delito.

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LA TIPICIDAD PENAL.

Según las ideas expuestas no puede ser punible un hecho si no lo ha previsto la ley: por eso, dice Beling, no hay delito sin tipicidad.

La tipicidad es la adecuación del comportamiento voluntario al tipo, el encuadramiento de la conducta con la hipótesis prevista por el legislador, sólo será delictuosa la acción típica, es decir, la coincidente con la formulada en abstracto por la ley.