De Los Deberes y Obligaciones de Los Profesionales

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    DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES.

    ARTCULO 31. DEBERES GENERALES DE LOS PROFESIONALES. Son deberesgenerales de los profesionales los siguientes:

    a)Cumplir con los requerimientos, citaciones y dems diligencias que formule u ordene elConsejo Profesional Nacional de Ingeniera respectio o cualquiera de sus ConsejosSeccionales o !egionales"

    b)Custodiar y cuidar los bienes, alores, documentaci#n e informaci#n que por ra$#n delejercicio de su profesi#n, se le %ayan encomendado o a los cuales tenga acceso"impidiendo o eitando su sustracci#n, destrucci#n, ocultamiento o utili$aci#n indebidos, deconformidad con los fines a que %ayan sido destinados"

    e)Permitir el acceso inmediato a los representantes del Consejo Profesional Nacional deIngeniera respectio y autoridades de polica, a los lugares donde deban adelantar susinestigaciones y el e&amen de los libros, documentos y diligencias correspondientes, ascomo prestarles la necesaria colaboraci#n para el cumplido desempe'o de sus funciones"

    f)(enunciar los delitos, contraenciones y faltas contra este C#digo de )tica, de quetuiere conocimiento con ocasi#n del ejercicio de su profesi#n, aportando toda lainformaci#n y pruebas que tuiere en su poder"

    g)*os dems deberes incluidos en la presente ley y los indicados en todas las normaslegales y t+cnicas relacionados con el ejercicio de su profesi#n.

    ARTCULO 32. PROHIBICIONES GENERALES A LOS PROFESIONALES.Sonpro%ibiciones generales a los profesionales:

    a)Nombrar, elegir, dar posesi#n o tener a su sericio, para el desempe'o de un cargopriado o pblico que requiera ser desempe'ado por profesionales de la ingeniera oalguna de sus profesiones afines o au&iliares, en forma permanente o transitoria, apersonas que ejer$an ilegalmente la profesi#n"

    b)Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de las profesiones reguladas por esta ley"

    c)Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisici#n debienes y sericios para su cliente, sociedad, instituci#n, etc., para el que preste sussericios profesionales, salo autori$aci#n legal o contractual"

    )-jecutar actos de iolencia, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores,subalternos, compa'eros de trabajo, socios, clientes o funcionarios del Consejo

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    Profesional Nacional de Ingeniera respectio o alguno de sus Consejos !egionales oSeccionales"

    f)-l reiterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones ciiles, comerciales olaborales, que %aya contrado con ocasi#n del ejercicio de su profesi#n o de actiidades

    relacionadas con este"

    g)Causar, intencional o culposamente, da'o o p+rdida de bienes, elementos, equipos,%erramientas o documentos que %ayan llegado a su poder por ra$#n del ejercicio de suprofesi#n"

    !)Incumplir las decisiones disciplinarias que imponga el Consejo Profesional Nacional deIngeniera respectio u obstaculi$ar su ejecuci#n"

    ")Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, ddias o

    recompensas en ra$#n del ejercicio de su profesi#n, salo autori$aci#n contractual o legal"

    #)Participar en licitaciones, concursar o suscribir contratos estatales cuyo objeto est+relacionado con el ejercicio de la ingeniera, estando incurso en alguna de lasin%abilidades e incompatibilidades que establece la Constituci#n y la ley"

    $)*as dems pro%ibiciones incluidas en la presente ley y normas que la complementen yreglamenten.

    ARTCULO 33. DEBERES ESPECIALES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LASOCIEDAD. Son deberes especiales de los profesionales para con la sociedad:

    )-studiar cuidadosamente el ambiente que ser afectado en cada propuesta sic/ detarea sic/, ealuando los impactos ambientales en los ecosistemas inolucrados,urbani$ados o naturales, incluido el entorno socioecon#mico, seleccionando la mejoralternatia para contribuir a un desarrollo ambientalmente sano y sostenible, con el objetode lograr la mejor calidad de ida para la poblaci#n"

    e)!ec%a$ar toda clase de recomendaciones en trabajos que impliquen da'os eitablespara el entorno %umano y la naturale$a, tanto en espacios abiertos, como en el interior deedificios, ealuando su impacto ambiental, tanto en corto como en largo pla$o"

    f)-jercer la profesi#n sin supeditar sus conceptos o sus criterios profesionales aactiidades partidistas"

    g)0frecer desinteresadamente sus sericios profesionales en caso de calamidad pblica"

    %)Proteger la ida y salud de los miembros de la comunidad, eitando riesgosinnecesarios en la ejecuci#n de los trabajos"

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    !)1bstenerse de emitir conceptos profesionales, sin tener la conicci#n absoluta de estardebidamente informados al respecto"

    ")2elar por la protecci#n de la integridad del patrimonio nacional.

    ARTCULO 3&. PROHIBICIONES ESPECIALES A LOS PROFESIONALES RESPECTODE LA SOCIEDAD. Son pro%ibiciones especiales a los profesionales respecto de lasociedad:

    a)0frecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales igentes, o aceptartareas que e&cedan la incumbencia que le otorga su ttulo y su propia preparaci#n"

    b)Imponer su firma, a ttulo gratuito u oneroso, en planos, especificaciones, dictmenes,memorias, informes, solicitudes de licencias urbansticas, solicitudes de licencias deconstrucci#n y toda otra documentaci#n relacionada con el ejercicio profesional, que no

    %ayan sido estudiados, controlados o ejecutados personalmente"

    c)-&pedir, permitir o contribuir para que se e&pidan ttulos, diplomas, matrculas, tarjetasde matrcula profesional" certificados de inscripci#n profesional o tarjetas de certificado deinscripci#n profesional y3o certificados de igencia de matrcula profesional, a personasque no renan los requisitos legales o reglamentarios para ejercer estas profesiones o nose encuentren debidamente inscritos o matriculados"

    )4acer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demsmedios anlogos junto con el de personas que ejer$an ilegalmente la profesi#n"

    e)iniciar o permitir el inicio de obras de construcci#n sin %aber obtenido de la autoridadcompetente la respectia licencia o autori$aci#n.

    ARTCULO 3'. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LA DIGNIDAD DESUS PROFESIONES. Son deberes de los profesionales de quienes trata este C#digopara con la dignidad de sus profesiones:

    b)!espetar y %acer respetar todas las disposiciones legales y reglamentaras que incidanen actos de estas profesiones, as como denunciar todas sus transgresiones"

    c)2elar por el buen prestigio de estas profesiones"

    )Sus medios de propaganda debern ajustarse a las reglas de la prudencia y al decoroprofesional, sin %acer uso de medios de publicidad con aisos e&agerados que den lugara equocos sobre su especialidad o idoneidad profesional.

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    ARTCULO 3(. PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE LADIGNIDAD DE SUS PROFESIONES. Son pro%ibiciones a los profesionales respecto de ladignidad de sus profesiones:

    a)!ecibir o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios ilegales o

    injustificados con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de ndoleprofesional o la encomienda de trabajo profesional.

    ARTCULO 3. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS COLEGAS YDE*+S PROFESIONALES. Son deberes de los profesionales para con sus colegas ydems profesionales de la ingeniera:

    a)1bstenerse de emitir pblicamente juicios adersos sobre la actuaci#n de algn colega,se'alando errores profesionales en que presuntamente %aya incurrido, a no ser de queello sea indispensable por ra$ones ineludibles de inter+s general o, que se le %aya dado

    anteriormente la posibilidad de reconocer y rectificar aquellas actuaciones y errores,%aciendo dic%o profesional caso omiso de ello"

    b)0brar con la mayor prudencia y diligencia cuando se emitan conceptos sobre lasactuaciones de los dems profesionales"

    c)5ijar para los colegas que acten como colaboradores o empleados suyos, salarios,%onorarios, retribuciones o compensaciones justas y adecuadas, acordes con la dignidadde las profesiones y la importancia de los sericios que prestan"

    )!espetar y reconocer la propiedad intelectual de los dems profesionales sobre sus

    dise'os y proyectos.

    ARTCULO 3,. PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE SUSCOLEGAS Y DE*+S PROFESIONALES. Son pro%ibiciones a los profesionales, respectode sus colegas y dems profesionales de la ingeniera:

    a)6tili$ar sin autori$aci#n de sus legtimos autores y para su aplicaci#n en trabajosprofesionales propios, los estudios, clculos, planos, dise'os y soft7are y demsdocumentaci#n perteneciente a aquellos, salo que la tarea profesional lo requiera, casoen el cual se deber dar aiso al autor de tal utili$aci#n"

    b)(ifamar, denigrar o criticar injustamente a sus colegas, o contribuir en forma directa oindirecta a perjudicar su reputaci#n o la de sus proyectos o negocios con motio de suactuaci#n profesional"

    c)6sar m+todos de competencia desleal con los colegas"

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    )(esignar o influir para que sean designados en cargos t+cnicos que deban serdesempe'ados por los profesionales de que trata el presente C#digo, a personascarentes de los ttulos y calidades que se e&igen legalmente"

    e)Proponer sericios con reducci#n de precios, luego de %aber conocido las propuestas

    de otros profesionales"

    f)!eisar trabajos de otro profesional sin conocimiento y aceptaci#n preia del mismo, amenos que este se %aya separado completamente de tal trabajo.

    ARTCULO 3-. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS CLIENTES YEL PBLICO EN GENERAL. Son deberes de los profesionales para con sus clientes y elpblico en general:

    a)8antener el secreto y resera, respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente

    y con los trabajos que para +l se reali$an, salo obligaci#n legal de reelarla orequerimiento del Consejo Profesional respectio"

    b)8anejar con %onestidad y pulcritud los fondos que el cliente le confiare con destino adesembolsos e&igidos por los trabajos a su cargo y rendir cuentas claras, precisas yfrecuentes. 9odo ello independientemente y sin perjuicio de lo establecido en las leyesigentes"

    c)(edicar toda su aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad, los asuntosencargados por su cliente"

    )*os profesionales que dirijan el cumplimiento de contratos entre sus clientes y terceraspersonas, son ante todo asesores y guardianes de los intereses de sus clientes y enningn caso, les es lcito actuar en perjuicio de aquellos terceros.

    ARTCULO &/. PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE SUSCLIENTES Y EL PBLICO EN GENERAL. Son pro%ibiciones a los profesionalesrespecto de sus clientes y el pblico en general:

    a)0frecer la prestaci#n de sericios cuyo objeto, por cualquier ra$#n de orden t+cnico,jurdico, reglamentario, econ#mico o social, sea de dudoso o imposible cumplimiento, o

    los que por circunstancias de idoneidad personal, no pudiere satisfacer"

    b)1ceptar para su beneficio o el de terceros, comisiones, descuentos, bonificaciones uotras anlogas ofrecidas por proeedores de equipos, insumos, materiales, artefactos oestructuras, por contratistas y3o por otras personas directamente interesadas en laejecuci#n de los trabajos que proyecten o dirijan, salo autori$aci#n legal o contractual.

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    ARTCULO &1. DEBERES DE LOS PROFESIONALES 0UE SE DESE*PEEN ENCALIDAD DE SERIDORES PBLICOS O PRIADOS. Son deberes de losprofesionales que se desempe'en en funciones pblicas o priadas, los siguientes:

    a)1ctuar de manera imparcial, cuando por las funciones de su cargo pblico o priado,

    sean responsables de fijar, preparar o ealuar pliegos de condiciones de licitaciones oconcursos"

    ARTCULO &2. PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES 0UE SE DESE*PEENEN CALIDAD DE SERIDORES PBLICOS O PRIADOS. Son pro%ibiciones a losprofesionales que se desempe'en en funciones pblicas o priadas, las siguientes:

    a)Participar en el proceso de ealuaci#n de tareas profesionales de colegas, con quienesse tuiese inculaci#n de parentesco, %asta el grado fijado por las normas de contrataci#npblica, o inculaci#n societaria de %ec%o o de derec%o. *a iolaci#n de esta norma se

    imputar tambi+n al profesional que acepte tal ealuaci#n"

    ARTCULO &3. DEBERES DE LOS PROFESIONALES EN LOS CONCURSOS OLICITACIONES. Son deberes de los profesionales en los concursos o licitaciones:

    a)*os profesionales que se dispongan a participar en un concurso o licitaci#n porinitaci#n pblica o priada y consideren que las bases pudieren transgredir las normasde la +tica profesional, debern denunciar ante el Consejo Profesional respectio lae&istencia de dic%a transgresi#n"

    ARTCULO &&. DE LAS PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES EN LOS

    CONCURSOS O LICITACIONES. Son pro%ibiciones de los profesionales en losconcursos o licitaciones:

    a)*os profesionales que %ayan actuado como asesores de la parte contratante en unconcurso o licitaci#n debern abstenerse de interenir directa o indirectamente en lastareas profesionales requeridas para el desarrollo del trabajo que dio lugar al mismo,salo que su interenci#n estuiese establecida en las bases del concurso o licitaci#n.

    ARTCULO &'. RGI*EN DE INHABILIDADES E INCO*PATIBILIDADES 0UEAFECTAN EL E4ERCICIO. Incurrirn en faltas al r+gimen de in%abilidades e

    incompatibilidades y por lo tanto se les podrn imponer las sanciones a que se refiere lapresente ley:

    a)*os profesionales que acten simultneamente como representantes t+cnicos oasesores de ms de una empresa que desarrolle id+nticas actiidades y en un mismotema, sin e&preso consentimiento y autori$aci#n de las mismas para tal actuaci#n"

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    b)*os profesionales que en ejercicio de sus actiidades pblicas o priadas %ubieseninterenido en determinado asunto, no podrn luego actuar o asesorar directa oindirectamente a la parte contraria en la misma cuesti#n"

    c)*os profesionales no deben interenir como peritos o actuar en cuestiones que

    comprendan las in%abilidades e incompatibilidades generales de ley.

    ACTIIDADES *ERCANTILES Y NO *ERCANTILES

    ARTCULO 2/. ACTOS5 OPERACIONES Y E*PRESAS *ERCANTILES 6 CONCEPTO.

    / *a adquisici#n de bienes a ttulo oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y laenajenaci#n de los mismos"

    ;/ *a adquisici#n a ttulo oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos" elarrendamiento de los mismos" el arrendamiento de toda clase de bienes parasubarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos"

    / *a interenci#n como asociado en la constituci#n de sociedades comerciales, los actosde administraci#n de las mismas o la negociaci#n a ttulo oneroso de las partes de inter+s,cuotas o acciones"

    ?/ -l giro, otorgamiento, aceptaci#n, garanta o negociaci#n de ttulos@alores, as como lacompra para reenta, permuta, etc., de los mismos"

    A/ *as operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos"

    B/ -l corretaje, las agencias de negocios y la representaci#n de firmas nacionales o

    e&tranjeras"

    / *a e&plotaci#n o prestaci#n de sericios de puertos, muelles, puentes, as y camposde aterri$aje"

    D/ *as empresas de seguros y la actiidad aseguradora"

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    / *as empresas de transporte de personas o de cosas, a ttulo oneroso, cualesquieraque fueren la a y el medio utili$ados"

    ;/ *as empresas de fabricaci#n, transformaci#n, manufactura y circulaci#n de bienes"

    / *as empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones uornamentaciones"

    ?/ *as empresas para el aproec%amiento y e&plotaci#n mercantil de las fuer$as orecursos de la naturale$a"

    A/ *as empresas promotoras de negocios y las de compra, enta, administraci#n,custodia o circulaci#n de toda clase de bienes"

    B/ *as empresas de construcci#n, reparaci#n, compra y enta de e%culos para eltransporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y

    / *os dems actos y contratos regulados por la ley mercantil.

    ARTCULO 23. ACTOS 0UE NO SON *ERCANTILES.No son mercantiles:

    / *a adquisici#n de bienes con destino al consumo dom+stico o al uso del adquirente, yla enajenaci#n de los mismos o de los sobrantes"

    ;/ *a adquisici#n de bienes para producir obras artsticas y la enajenaci#n de +stas por suautor"