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Debido proceso en el marco de Debido proceso en el marco de la Ley 13.298 y Construcción la Ley 13.298 y Construcción del Sistema de Promoción y del Sistema de Promoción y

Protección de DerechosProtección de Derechos

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El marco de la Ley 13.298 de Promoción y Protección de los Derechos del Niño establece en la Provincia de Buenos Aires el Sistema de Promoción y Protección de Derechos, invitando

a los municipios a: • Promover la desconcentración de las acciones de

promoción, protección de Derechos .

• Restablecer derechos en el ámbito municipal, mediante la creación de Servicios Locales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, con participación activa de las organizaciones no gubernamentales de atención a la niñez.

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Los Servicios Locales tienen por función facilitar que el niño que tenga amenazados o vulnerados sus derechos, pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad, a los efectos de ser reestablecidos

Los programas de promoción tienen los siguientes objetivos:

• Prevenir la amenaza o violación de derechos.• Promover relaciones intergeneracionales y prácticas institucionales

democráticas y favorables a un adecuado desarrollo y protección de los niños y adolescentes.

• Estimular en los niños y adolescentes la construcción de una subjetividad autónoma y responsable.

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Dichos objetivos se llevarán a cabo a través de:• Programas de identificación: promueven la atención de las necesidades de inscripción

de nacimiento de los niños a través de la Dirección del Registro de las Personas.• Programas de defensa de derechos: promueven que los niños conozcan sus derechos y

los medios para defenderlos.• Programas de formación y capacitación: promueven la capacitación de las personas que

se dediquen a la atención de niños en la provincia de Buenos Aires• Programas recreativos y culturales: promueven el desarrollo de la dimensión artística,

deportiva, recreativa y cultural de los niños.• Programas de becas y subsidios: promueven la satisfacción de las necesidades de los

niños y sus familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad.• Programas de fortalecimiento de los vínculos familiares comunitarios: brindando apoyo

a las familiar para que desarrollen vínculos sanos que fortalezcan la contención de sus miembros.

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Los programas de promoción tienen los siguientes objetivos:

Son prestaciones diseñadas con el objeto de dar apoyo y ayuda específica a aquellos niños y familias que atraviesan situaciones críticas a nivel familiar, social, jurídico o económico, teniendo como eje organizador del trabajo el fortalecimiento de la autonomía de los responsables adultos.

Para ello, los SPPD pueden adoptar las siguientes medidas:

• Apoyo para que los niños permanezcan conviviendo con su grupo familiar.• Solicitud de becas de estudio o para guardería y/o inclusión en programas de alfabetización

o apoyo escolar.• Asistencia integral a la embarazada.• Inclusión del niño y la familia en programas de asistencia familiar.• Cuidado del niño en el propio hogar, orientando y apoyando a los padres, representantes o

responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y del niño a través de un programa.

• Tratamiento médico, psicológico, o psiquiátrico del niño, o de alguno de sus padres, responsables o representantes.

• Asistencia económica.

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Los Servicios Zonales dependientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, son unidades técnico operativas que responden al principio de desconcentración en virtud de lo cual son los encargados de garantizar en territorio la responsabilidad última de la correcta implementación del sistema.

Tienen las siguientes tareas: • El diseño, instrumentación, ejecución y control de las políticas dirigidas a la niñez en su

territorio.• Coordinar y supervisar el funcionamiento de los S.L.P.P.D , dependientes de los municipios

que están incluidos en la Jurisdicción de cada SZPPD.• Promover la constitución de los Concejos Locales en cada municipio, el cual tendrá como

misión la elaboración del Plan de Acción para la protección integral de los derechos de los niños a nivel territorial.

• Promover en su ámbito de competencia la formación de redes sociales que contribuyan a optimizar los recursos existentes a nivel territorial, con el objeto de promover, proteger y restituir derechos en forma integral.

• Actuar en forma originaria en aquellos municipios en los que no estuvieran conformados los S.L.P.P.D, interviniendo en casos de amenaza y/o vulneración de derechos de niños.

• Funcionar como instancia superadora de resolución de conflictos, una vez agotada la instancia local de resolución.

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Medida de Protección Especial – Abrigo

El Abrigo es una de las medidas a las que el SPPD puede recurrir ante una situación de amenaza o vulneración de los derechos de un niño.

Regulada por el artículo 35 inciso H de la ley 13.298 y modificada por el artículo 100 de la ley 13.634 implica:

• Con carácter excepcional y provisional la permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud

• Con comunicación de lo resuelto, dentro de las veinticuatro (24) horas, al Asesor de Incapaces y al Juez de Familia competente.

• El Juez de Familia, deberá resolver la legalidad de la medida”.

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El Decreto 300/05, que reglamenta la ley 13.298, dispone respecto a la Medida de Abrigo:

• Objeto brindar al niño un ámbito alternativo al grupo de convivencia. • Cuando en éste se encuentran amenazados o vulnerados efectivamente sus

derechos y garantías. • Hasta tanto se evalué la implementación de otras medidas tendientes a

preservarlos o restituirlos. • Teniendo en cuenta los deseos y consideraciones del niño.

Es la herramienta a la cuál es posible emplear transitoriamente mientras se lleva adelante la estrategia adecuada que le permita al niño el retorno a su grupo de convivencia

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Provisionalidad: • En ningún caso podrá aplicarse por un plazo superior a treinta días prorrogables por única

vez por otros treinta días.

• Mientras dure la permanencia del niño fuera de su hogar, el Servicio Local de Protección trabajará con su familia biológica para promover la modificación de la causa que llevaron a la amenaza o violación de sus derechos. Esta tarea la realizará por sí o a través de los programas específicos, ejecutados, en forma delegada por otros organismos.

• Establece los plazos máximos de duración de la medida, cumplidos los cuáles la misma necesariamente debe transformarse en otra.

• Dispone los lugares donde puede llevarse a cabo una medida de abrigo, imponiendo como pauta la cercanía a su domicilio y la no separación de grupos de hermanos.

• Obliga a que mientras dure la medida, el niño mantenga todo lo que atañe a su escolaridad, salud, recreación y el contacto con sus vínculos comunitarios, de lo que deriva la necesidad de que sea ejecutada en el ámbito de su comunidad.

• El niño debe conocer el sentido de la medida que se adopta, evitando por todos los medios la incertidumbre en relación con su futuro.

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La medida de Abrigo sólo procede en excepcionales circunstancias:Cuando: - La amenaza o vulneración de derechos sufrida por el niño, no es atendida en debida forma por quienes ejercen la patria potestad o los derechos y obligaciones equivalentes a ella.

Motivos graves• 1. Cuando las violaciones a los derechos del niño impliquen grave perjuicio a su

integridad física, psíquica y social, y se advierta la necesidad de apartarlo de su medio en tanto se evalúen otras estratégicas de protección.

• 2. Cuando el niño lo requiera por resultarle insostenible su situación de vida en su grupo de convivencia y hasta tanto se produzca la evaluación y mediación para su reintegro o derivación a otro programa.

• 3. Cuando sea necesario ubicar a familiares, tutores o guardadores en aquellas situaciones en que el niño se encuentra solo, perdido o desvinculado.

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El artículo 35.6 del Decreto regula la situación cuando, vencidos los plazos que habilitaron el abrigo, la situación de amenaza o vulneración de derechos

continúa latente en su grupo de convivencia.

• Vencidos los plazos establecidos en el art. 35.3 sin haberse modificado las circunstancias que motivaron la medida, y no habiéndose encontrado estrategias de protección de derechos para reintegrar el niño a su grupo familiar, el Servicio Local de Protección de Derechos deberá:

• Presentar por escrito al Asesor de Incapaces, en el plazo de cinco días una síntesis de lo actuado con el niño y su familia, donde deberá ponderarse en forma precisa las fortalezas y debilidades del núcleo familiar, las estrategias desarrolladas y los resultados obtenidos.

• En el mismo escrito deberá fundar - en su caso- la necesidad de mantener la separación del niño de su grupo familiar, el ámbito de convivencia sugerido, si existe acuerdo de sus padres o representantes legales y requerir del Asesor de Incapaces la promoción de las acciones civiles que estimen necesarias para la protección de los derechos del niño”.

La Resolución 171/2007 complementa esta última disposición aclarando que el abrigo se transformará en una guarda institucional.

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Medida de Protección de DerechosEs una herramienta de restitución de derechos con las que cuentan los S.P.P.D

Cuando la amenaza o vulneración que habilita la medida no proviene del propio grupo de convivencia

• Condiciones básicas inexcusables a la hora de su adopción:• Que los padres o representantes legales no sean quienes estén vulnerando los derechos

del niño.• Que los progenitores participen activamente de la estrategia de abordaje desplegada por

el S.P.P.D.• Que exista el acuerdo de los padres o representantes legales del niño que tiene sus

derechos amenazados o vulnerados, para el alojamiento transitorio y con fecha/plazo cierto en relación a la estrategia de abordaje, en ámbitos alternativos a su hogar.

La medida de protección puede ejecutarse en distintos lugares:(Familia ampliada o ámbitos familiares alternativos, y en Instituciones).

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Registro Estadístico Unificado de Niñez y Adolescencia R.E.U.N.A. (Art. 16.5)

Por primera vez la Provincia tiene un mapa nominal de la niñez y la adolescencia asistida,

por Derechos Vulnerados.

11.400 Casos Cargados a la fecha

Permite dar visibilidad y análisis de las intervenciones

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Principal Motivo de Adopción de las Medidas de Abrigo

Otros Motivos

48%

Diversas Formas de Maltrato Infantil 52%

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Tipo de Ambito de Cumplimiento de las Medidas de Abrigo adoptadas

Ámbito Familiar

41% Ámbito Institucional

59%

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Diversas Formas de Maltrato Infantil

44%

28%

21%

7%

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

Maltrato Fisico Negilencia Abuso Sexul MaltratoPsicologico

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Tipos de Cese de las Medidas de Abrigo adoptadas

Vencimiento de Medidas

(60 Días)72%

Cese por Abandono Unilateral

11%

Cese por Restitución de

Derechos17%

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Marco GeneralMarco General

Sistema de Promoción y Protección de los Derechos Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes (SPPD)del Niños, Niñas y Adolescentes (SPPD)

- Convención de los Derechos del Niño- Ley Nacional N°26061 – N°23849- Ley Provincial N°13298 – N°13634

El SPPD invita a los municipios a:

Promover la desconcentración de las acciones de promoción, protección y restablecimiento de Derechos en el ámbito local, con participación activa de las organizaciones no gubernamentales de atención a la niñez.

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Una Una EstructuraEstructura Específica de Promoción y Específica de Promoción y Protección de Derechos. Protección de Derechos.

• 22 Servicios Zonales (Provinciales)

• 116 Servicios Locales (Municipales)

• 38 Consejos Locales (instituciones públicas y comunitarias)

• Los Restantes Municipio operan con sus respectivas áreas de Niñez

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Proceso de Desconcentración

de Recursos

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Financiamiento del Sistema de Promoción y Financiamiento del Sistema de Promoción y Protección de Derechos Protección de Derechos

• Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (FFPS). Ley 13.163. El 50% del FFPS debe destinarse al eje Políticas y Programas destinados a la Infancia.

• En los últimos tres años el FFPS se incrementó mas de un 76 %

- 2007: $ 119.446.816 - 2008: $ 120.381.112

- 2009: $ 143.812.254 - 2010: $ 210.500.000

• Refuerzo a 47 Municipios que perciben menos de $ 12.500 mensuales con un apoyo financiero garantizado de $ 40.000 anuales

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35 Reuniones RegionalesLomas de Zamora: 12San Martín: 7Morón: 9Azul: 1Tandil: 2San Isidro: 7La Plata: 3Dolores: 1Báhia Blanca: 2

Conformación e impulso de los Gabinetes De NiñezConformación e impulso de los Gabinetes De Niñez

- 327 Integrantes Permanentes- Servicios locales y Zonales,

Educación, Salud, - Representantes de

Procuración, Delegaciones del Registro de las Personas, Hogares Convivenciales, CPA,

- Centros de Referencia y Programa Envión

- Durante 2011 Jueces de Familia y ONG

Para fortalecer el sistema de construcción colectiva (corresponsabilidad), y alcanzar las metas trazadas.

De las reuniones regionales se construye parte importante de la Agenda Interministerial

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Recursos de Promoción y Recursos de Promoción y protección Derechosprotección Derechos

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Materno Infantil

Plan Mas Vida Plan Mas Vida

- Tarjeta Alimentos: brinda asistencia alimentaria a familias de bajos ingresos con población materna infantil hasta el ingreso escolar.

• 600.000 familias asistidas (800.000 beneficiarios)• 890 jardines (166 mil niños)

Servicio Alimentario Escolar (SAE):

• 1.768.013 Beneficiarios Totales • 428.386 Prestaciones focalizadas de Comedor y Refuerzo de

Merienda

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Primera InfanciaPrimera Infancia

Unidades de Desarrollo Infantil (UDI)

atención integral de los niños de hasta 13 años que concurren aJardines Maternales, Centros de Atención Integral, Casas del

Niño yComedores Infantiles conveniados.

• Comprende la Asistencia técnica, capacitación y subvenciones de $ 225 mensual por niño, niña y adolescente asistido

• 1.639 instituciones conveniadas.

• 92.015 niños y niñas participantes

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AdolescenciaPrograma ENVION

Promueve la inclusión social de los adolescentes y jóvenes 12 a 21 años estimulando el desarrollo de sus capacidades y la adquisición de nuevos saberes y habilidades.

Implementación y Ejecución a la fecha

- 160 sedes abiertas

- 22.000 jóvenes participando

- $ 350 en concepto de becas por participante

- Participan la casi totalidad de los municipios de la Provincia

(122 sobre 134)

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Recursos para el cumplimiento de Medidas Recursos para el cumplimiento de Medidas de Promoción y Protección de Derechos.de Promoción y Protección de Derechos.

Reordenamos 12.500 plazas en 685 Hogares Oficiales, ONGs y entidades privadasModalidad Convenio - 341 Centros de Día: 6.672 plazas.- 44 Centros de Día (Responsabilidad Penal Juvenil):740 plazas.- 165 Hogares Convivenciales: 3.166 plazas- 2 Hogares Convivenciales para Discapacitados: 15 plazas- 12 Hogares Convivenciales Maternos: 112 plazas- 35 Pequeños Hogares: 400 plazas- 18 Pequeños Hogares Especializados: 36 plazas- Presupuesto anual asignado: $ 64.000.000 (pesos sesenta y cuatro millones)

Modalidad Tercerizadas: - 19 Comunidades Terapéuticas: 327 plazas- 5 Clínicas Psiquiátricas: 105 plazas.- 10 Hogares para Discapacitados: 443- 9 Centros de Día Salud: 188 plazas - Presupuesto anual asignado: $ 55.000.000 (pesos cincuenta y cinco millones)

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Recursos para el cumplimiento de Medidas de Recursos para el cumplimiento de Medidas de Promoción y Protección de Derechos.Promoción y Protección de Derechos.

• 17 Hogares oficiales : 230 vacantes.

• 7 Casas de Abrigo oficiales: 100 vacantes.

• 10 Programas oficiales (abordaje en modalidad de Centro de Día destinado a diferentes rangos etareos, con el objetivo de atender diferentes problemáticas de salud, atención psicológica, recreación, capacitación, entre otras iniciativas.

• 60 mil niños y adolescentes son abordados anualmente por el Sistema Provincial de Promoción y Protección de Derechos en la provincia de Buenos Aires

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Nuevos Programas de abordajeNuevos Programas de abordaje

Programa para la Prevención y Asistencia de Niños y Jóvenes (Operadores de Calle).

Dirigido a niños, niñas y adolescentes en situación de calle. Promueve eldiálogo y la orientación y la prevención de conductas donde sus Derechos sevean amenazados o vulnerados.

Programa Becas de Autovalimiento (para evitar ingresos o promover externaciones)

• Monto de la Beca $ 350.- • 1800 Becas para el Sistema de Promoción y Protección• 250 Becas para el Área de Medidas Alternativas del Sist. De Responsabilidad

Penal Juvenil

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Comisión InterministerialComisión Interministerial

(art. 23 de la Ley Provincial 13.298, y del Decreto Reglamentario 300/05)

• Durante este año se realizaron 3 Reuniones de la Comisión Interministerial, luego de más de un año de no ser convocada.

• Se redactó el Documento de Pinamar que fija las principales estrategias de gestión compartida en materia de niñez y adolescencia, con especial atención en la accesibilidad de los recursos públicos en territorio.

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Acuerdos de la Comisión Interministerial

Programa de Acceso a la SaludPrograma de Acceso a la Salud

- Implementación del Plan Integral de Salud de jóvenes alojados en dispositivos de privación de libertad. Cobertura y seguimiento de historias clínicas.

- Acceso al Programa de Uso Racional del Medicamento.

- Articulación con el Sistema de Salud provincial para la intervención con jóvenes que cumplen la mayoría de edad en dispositivos de internación.

- Avances en la garantía de camas de desintoxicación por drogas y salud mental en los hospitales con servicio de salud mental con internación.

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Acuerdos de la Comisión Interministerial

Derecho a la Identidad Derecho a la Identidad • Articulación entre efectores del Sistema (Servicios Zonales y

Locales) y las Delegaciones del Registro Provincial de las Personas (Registros Civiles) para articular acciones vinculadas a inscripción o tramitación de documentación de niños y jóvenes de acuerdo a la normativa vigente.

• 1200 DNI gestionados por Agentes Documentadores de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos.

• Operativos masivos para población vulnerable junto al Registro Provincial de las Personas.

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Observatorio Social en el Ámbito del Observatorio Social en el Ámbito del Ministerio de Desarrollo SocialMinisterio de Desarrollo Social

Marco Legal GeneralMarco Legal General

Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niños, Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes (SPPD)Niñas y Adolescentes (SPPD)

- Convención de los Derechos del Niño - Ley Nac.N°26061 - Ley Prov N°13298

Misión:Misión:

Asesorar y cooperar en las Políticas Públicas de niñez.

La autoridad de Aplicación, es el Ministerio de Desarrollo Social, quien convoca a la formación del O.S.

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Observatorio SocialObservatorio SocialACCIONES por Art 24 de la Ley 13.298ACCIONES por Art 24 de la Ley 13.298

1. Monitorear y evaluar los programas y acciones de la promoción y protección de los derechos del niño.

2. Diseñar indicadores, a fin de evaluar su cumplimiento para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en la Ley 13.298.

3. Valuar el cumplimiento de la asignación de financiamiento para los programas y servicios de atención directa a los niños, respecto de su implementación y resultados.

4. Proponer modificaciones y nuevas medidas para una mejor efectivización de las políticas públicas de la niñez.

5. Presentar informes trimestrales sobre el seguimiento y control de las políticas públicas.