Decanato de Derecho
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Decanato de Derecho
“Estudio sobre Libertad de Empresa Consagrada en el Artículo 50 de la Constitución Dominicana”
Sustentantes: Estefania Santos Aristy 2001-0434 Suleymi Camilo Mata 2008-2062 Paola Clime Ramos 2009-0028
Asesora: Merielin Almonte
Monografía para Optar por el Titulo de: Licenciatura en Derecho
Distrito Nacional, República Dominicana. 2013
DEDICATORIA
En primer lugar a Dios, por darme la oportunidad de existir en este mundo.
A la mujer más importante de mi vida, mi madre, gracias por apoyarme, por
siempre creer en mí, por ser la mejor de las aliadas.
A mi padre, por tanto amor incondicional.
A mis hijos, los dos grandes amores de mi vida, mi motivación y la razón por la
que hoy me encuentro a solo un paso de ser profesional.
Gracias a todas las personas que me han acompañado a lo largo de este arduo
camino, no las voy a enumerar por temor a que se me quede algún nombre.
Estefanía Santos A.
DEDICATORIA
A mis padres, Roberto Camilo y Jovanny Altagracia Mata, sin ustedes no
hubiese podido llegar a la meta.
A mi hermoso hijo, Eliel Neftalí, la razón de todos míos logros.
A mis hermanos, Roberto, Leonardo y Yoana por ser parte de este sueño
logrado.
A todos los estudiantes y profesionales que quieran conocer más sobre el objeto
del presente estudio.
A todas las personas que de una u otra manera influyeron a que esto sea
posible.
Suleymi Camilo Mata
AGRADECIMIENTOS
Al todo Poderoso, por haber permitido iniciar y terminar con éxitos esta carrera y
darme las fuerzas para levantarme en cada tropiezo así como colocarme
personas tan maravillosas a través de este recorrido que de una u otra manera
han influenciado en mi formación como ser humano y profesional.
A mis Padres. Roberto Camilo y Jovanny Altagracia Mata quienes me han
apoyado siempre. Le agradezco su compresión su apoyo incondicional ante
todas las adversidades son el timón de mi vida. Mi Padre que aunque no está
conmigo sabe desde el cielo que deseaba que él estuviera conmigo y poder
cumplir si deseo de ver a unos de sus hijos graduados. Toda mi carrera se la
dedico a él y sé que aunque físicamente no está conmigo en espíritu y en mi
corazón sí. Mi Madre que a pesar de todo ha estado con nosotros dándonos el
apoyo… Mami eres mi vida entera y sé que esta nueva etapa de mi vida que se
completa es parte de una de tus metas como madre y este trabajo es más de
ustedes que mío.
A mi hijo, Eliel Neftalí eres una pieza muy esencial en el desarrollo de todo esto
cada vez que sentía que no podía tu sonrisa y tu cariño son los que me hacían
seguir adelante.
A mis hermanos, Roberto, Leonardo y Yoana que de una manera u otra siempre
han estado conmigo dándome el apoyo que necesito.
A mi familia, mi abuela Estervina Reyes que también me apoyaba cuando lo
necesitaba con sus consejos.
A mis Mejores Amigos, Olga Iris Feliz, eres mi mejor amiga consejera y hermana
sabes que te quiero un mundo gracias por tu apoyo, por tu ayuda, tu
compresión, siempre has estado cuando te he necesitado y cuando no. Te
quiero mucho y agradezco a Dios tu existencia en mi vida. Rodolfo de Jesús
Cabrera, mi mejor amigo, consejero siempre me has apoyado más de lo que lo
he necesitado.. Me enseñaste que siempre que se quiere se puede y eso te lo
agradezco un mundo… y a mis demás compañeros de la carrera que ayudaron
de una forma u otra.
A mis profesores, Elizabeth Arzeno, Miriam Domínguez, Kirsy Romero, Ramón
Martínez, Olga Acosta, José De Paula, Gladys Suero, Pedro Julio, Gabriel Feliz
Méndez, Manuel Correa, por brindar los conocimientos necesarios.
Seleymi Camilo Mata
DEDICATORIA.
A mis padres, Santos Cornelio Clime y Elena Mercedes Ramos, por todo lo que
me enseñaron y por todo lo que les debo. Son ustedes los seres que me dieron
la vida, los que me indujeron por el camino que hoy he recorrido, los que me
inculcaron los mejores valores, de los cuales hoy sigo siendo fiel, los que me ha
brindado su apoyo incondicional cada vez que lo he necesitado en especial tu
mami, que sin importar las veces necesarias has respondido a todos mis
llamado, sin su apoyo no lo hubieses podido lograr, gracias mami, gracias papi,
los amo.
A mi pequeño príncipe, aun no has nacido, pero tenerte dentro de mí es como si
estuvieras viéndome y yo viéndote a ti, sentir tus movimientos en mi barriga es
como sentir tu toque de “estoy aquí mami”, eres lo que más amo en este mundo.
Te espero con todo el amor del mundo.
A mi esposo, Jorge Diaz, tu junto a mi bebe, son el pilar de mis días, gracias por
todas tus ayudas como compañero de clases, como profesional, como esposo,
gracias por tu comprensión, me has ensenado grandes cosas en mi vida, pero la
más importante el valor de la unidad, de la comunicación, del respeto. Eres el
mejor esposo del mundo te amoooooo….
A mis hermanos, Héctor, Jose Andrés, Enny, son ustedes los mejores hermanos
del mundo, gracias por el apoyo brindado en todo los momentos que lo he
necesitado. Enny gracias por acompañarme en toda mi carrera, eres parte
importante de este logro, te quiero mucho.
A mis sobrinas Leanny, Arlette y Amelia, mis princesas adoradas, son ustedes
una motivación muy especial para mí, las quiero muchos espero que lleguen a
ser de las mejores profesionales de mundo.
Paola Clime Ramos
AGRADECIMIENTOS
A Dios, nuestro señor, sin ti nada es posible, por todas las bendiciones que
derramas sobre mí, por la oportunidad que me has brindado de culminar esta
etapa de mi vida. Gracias mi Dios.
A mis profesores, en especial a Jose De Paula, Gladis Suero, Ramón Martínez,
Máximo Manuel Correa, por haber puesto su conocimiento a mi disposición, y
enseñarme que la disciplina es parte del aprendizaje, por responder todas y
cada una de mis dudad. Gracias.
A mis compañeras, Amalia, Sibelys, Paloma, Fedora, por formar parte de
grandes equipos donde demostramos que teníamos el deseo de aprender y de
servir. Gracias por ser parte de la mejor experiencia de mi vida, les deseo el
mejor de los éxitos.
A mis amigos, Aracelis, Dionelys, Nikaury, Juan Félix y Jose Manuel, Gracias
por haberme acompañado en este camino, desde el principio cuando inicie mis
estudios primarios y secundarios, gracias ustedes son mis fieles amigos.
A mis amigas Madeyn, Claudia, por haber estado disponibles cada uno de los
momentos que las necesite, gracias Madeyn por tus aportes a mi carrera y por
todas las cosas maravillosas que sigues haciendo por mí.
A mis tías, tíos y primos, por todo el amor y el apoyo brindado.
A Gonzalo & Garachana, Abogados Consultores, por haberme ofrecido mi
primera experiencia laboral, por ser mi escuela, gracias Maria Mercedes
Gonzalo y Nerky Patino por todo el apoyo brindo.
A mi compañera Estefanía Santos, por hacer equipo conmigo, porque juntas
hemos logrado dar este gran paso.
Paola Clime Ramos
INDICE
DEDICATORIAS
AGRADECIMIENTOS
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I.
GENERALIDADES Y ANTECEDENTES DE LA LIBERTAD DE EMPRESA.
1.1 Definición y características de la libertad de empresa.
1.2 Antecedentes históricos de la libertad de empresa.
1.3 Libertad de empresa como Derecho económico.
1.4 Ámbito del derecho de emprender.
CAPÍTULO II.
LA LIBERTAD DE EMPRESA EN LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA.
2.1 La libertad de emprender como derecho económico en la Constitución Dominicana.
2.2 Libertad de empresa y el principio de libre competencia.
2.3 Límites a la libertad de empresa: Derechos medioambientales, Derecho de la propiedad y Derecho del Consumidor.
2.4 Prácticas anticompetitivas y monopolio como amenazas al principio de la libre competencia.
2.5 El Estado como ente regulador y vigilante de los derechos económicos.
CAPÍTULO III.
LA LEY 42-08 COMO MECANISMO PARA GARANTIZAR LA LIBERTAD DE EMPRESA.
3.1 Antecedentes y Objetivos de la Ley 42-08.
3.2 Ámbito de aplicación y alcances de la Ley 42-08.
3.3 Practicas sancionadas por la Ley 42-08
3.4 Rol de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para preservar la libertad de empresa.
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ANEXOS
RESUMEN
Nuestro tema de estudio para este trabajo de investigación (monografía)
lo fue el derecho a la libertad de empresa a la luz de la Constitución Dominicana
del 06 de enero de 2010. Nuestros objetivos fueron que el lector se adentrara en
el concepto, su importancia, su utilidad y en sus instrumentos de aplicación. El
método que utilizamos fue el investigativo, analítico y documental.
La importancia de este tema radica en que este precepto Constitucional
es la columna vertebral del desenvolvimiento de los agentes en los diferentes
mercados que integran el sistema económico de nuestro país. De ahí surgieron
tópicos tan relevantes como el concepto de libre competencia, que hasta la
creación de la Ley 42-08 no era realmente tomada en cuenta, ya que las
prácticas anticompetitivas eran el día a día del sistema económico de nuestro
país.
La Ley 42-08 surgió como el instrumento de aplicación, como la garantía
de este derecho económico, la Libertad de empresa, y junto con esta Ley surgen
novedades como la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia,
organismo que se creó con la ambición de que terminaría con las prácticas
anticompetitivas y los monopolios, pero este proyecto tiene sus debilidades, la
más importante es la no completa independencia del Poder Ejecutivo, así como
el tema del presupuesto para su funcionamiento, que será la pieza clave de su
autonomía. Estas y otras cuestiones serán analizadas en nuestro trabajo.
INTRODUCCIÓN
En el sistema económico actual la libertad de empresa es un factor
fundamental para el desarrollo económico. A través de las empresas se
producen bienes y servicios, también tiene importancia como agente social
generador de empleo y riqueza.
Cuando hablamos de libertad de empresa nos referimos al derecho que
tiene todo ser humano de desarrollarse en el ámbito económico de su
preferencia dentro de una sociedad determinada. Aquí se combinan una serie de
recursos que conforman la autonomía empresarial independiente de cada ente
social como son: los recursos humanos, tecnología, recursos financieros y la
organización que aporta el empresario o directivos de la empresa. Todo ello con
fin de conseguir un objetivo, normalmente económico, y con la necesidad de ser
eficiente y rentable.
La empresa actual, es el resultado de una evolución histórica, que desde
la pequeña empresa de carácter artesanal, va evolucionando hacia las grandes
empresas comerciales de la etapa Mercantilista, y posteriormente hacia la gran
empresa productora de la época de la Revolución Industrial, para llegar
finalmente a la etapa de la gran empresa financiera que hoy conocemos y que
ha dado paso ese derecho fundamental que consagra la Constitución
Dominicana “Libertad de Empresa”.
La ley 42-08, sobre Defensa de la Competencia, muestra protección al
Derecho de la Libertad de Empresa y a la libre competencia (parte fundamental
del derecho a la libertad de empresa) de los monopolios y prácticas
anticompetitivas, y en el bienestar de los consumidores.
A continuación abordaremos los aspectos relacionados con el derecho de
Libertad de Empresa como este se relaciona con la ley 42-08 sobre Defensa de
la Competencia.
1
1.1 Definición y características de la libertad de empresa.
Bassols (1988) plantea que:
"Por libertad de empresa hay que entender aquella libertad que se
reconoce a los ciudadanos para afectar o destinar bienes de cualquier
tipo (principalmente de capital) para la realización de actividades
económicas para la producción e intercambio de bienes y servicios
conforme a las pautas o modelos de organización típicas del mundo
económico contemporáneo con vistas a la obtención de un beneficio o
ganancia. El término empresa en este contexto parece por lo tanto cubrir
dos aspectos, el inicial-la iniciativa o empresa como manifestación de la
capacidad de emprender y acometer-y el instrumental-a través de una
organización económica típica-, con abstracción de la forma jurídica
(individual o societaria) y del estatuto jurídico patrimonial y laboral."1
De la definición anteriormente citada se desprenden las características de la
libertad de empresa a saber: a) que es un derecho inherente a los ciudadanos
de un Estado; b) que les da la libertad de desarrollar la actividad económica de
su preferencia, a lo que nosotros agregamos que no sea reñida con las Leyes
establecidas; y c) que le permita obtener beneficios económicos. La razón por la
1 Bassols Coma, Martin, 1988, Constitución y Sistema Económico. Editora Tecnos.
2
que hacemos estas puntualizaciones se debe a nuestro interés de que los
lectores puedan comprender con claridad el concepto de libertad de empresa,
más allá de un enunciado o definición teórica.
Cuando hablamos de libertad de empresa no nos estamos refiriendo tan solo
al derecho de crear una empresa como tal, nos estamos refiriendo también al
derecho intrínseco, inherente al ser humano de desarrollarse en el ámbito
económico de su preferencia dentro de una sociedad determinada.
1.2 Antecedentes históricos de la libertad de empresa.
Las empresas no son agentes propios de la economía moderna, ya que
existían, quizá con otros nombres y con funciones diferentes a las actuales, en
las culturas antiguas. En la Edad Media, se relanzan con la Revolución Industrial
y alcanzan su máximo desarrollo en nuestra época, independientemente de cuál
sea el sistema económico aunque en el sistema capitalista han evolucionado
más rápido que en los de planificación central2.
2 Reyes Aragon, Manuel. (2011) “Constitución y modelo económico”. Tomo II. Universidad Externada de
Bogotá, Colombia. Recuperado de: http://iestamar.educa.aragon.es/economia/eoe/TEMA%2001.pdf.
3
Durante la Baja Edad Media (siglos XII al XV), a medida que se van
desarrollando las ciudades, también lo hace la industria artesanal, agrupada en
gremios y al mismo tiempo se incrementan de forma muy notable los
intercambios comerciales, surgiendo importantes ferias. En esta época los
comerciantes se agrupan en ligas o hansas, frecuentemente asociadas a sus
ciudades de origen.
A lo largo de dicho período no se puede hablar de libertad de empresa
propiamente dicho; la actividad económica está en manos de los artesanos y de
los comerciantes, que empiezan a constituir compañías colectivas y
comanditarias (formas sociales que todavía recoge nuestra legislación
mercantil).
A partir del siglo XV, los progresos en la navegación permiten una expansión
de Europa en busca de rutas comerciales con el extremo oriente; una
consecuencia de ésta es la llegada de los españoles a América, que permite a
España establecer un monopolio comercial con estas tierras hasta que su
posición se debilitó.
Durante los siglos XVI y XVII, los británicos y holandeses crean compañías
de Indias para comerciar con extremo oriente; la formación de estas compañías
requiere grandes aportaciones de capital, por lo que se recurre al método de
4
vender participaciones que otorgan a sus compradores la condición de socios,
con el consiguiente derecho a participar en las ganancias.
A finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, se va desarrollando la
Revolución Industrial, primero en Gran Bretaña y después en el resto de Europa;
este proceso se produce en España de forma tardía y parcial en la segunda
mitad del siglo XIX.
La Revolución Industrial consiste en un fenómeno de acumulación de capital,
aplicación de nuevos inventos técnicos y desarrollo de la mentalidad empresarial
dinamizada por la burguesía ascendente.
En el transcurso de esta época se crean numerosas empresas que emplean
por primera vez gran cantidad de obreros y producen de forma masiva. El
crecimiento empresarial se consolida durante todo el siglo XIX y, al final del
mismo, nacen técnicas de organización y dirección empresarial que constituyen
los antecedentes de los modernos sistemas de gestión y dirección de empresas.
Durante el siglo XX, el crecimiento económico prosigue y con él se
desarrollan las grandes sociedades anónimas, que constituyen una pieza básica
dentro del sistema capitalista o de economía de mercado.
5
Tras la Segunda Guerra Mundial, a raíz de la llamada Guerra fría, el mundo
se escinde en dos bloques: el capitalista y el comunista; dentro de cada uno de
ellos se dan procesos de integración supranacional, destacando en caso de
COMECON (Consejo de Ayuda Mutua Económica); al mismo tiempo los Estados
Unidos y la URSS (actual CEI) desempeñan un importante papel como líderes
de cada uno de los bloques, encarnando dos concepciones distintas de la vida.
En el mundo occidental, los procesos de integración y el estrechamiento de
relaciones entre los Estados facilitaron el desarrollo de las empresas
multinacionales, buscando expandir la producción a gran escala, adaptarse a los
diferentes mercados y conseguir la diversificación de actividades.
Por su parte el bloque de países del Este, tras el fracaso de su modelo,
intenta adoptar un sistema de economía de mercado, pero con enormes
dificultades, entre las que destacan la ausencia de capitales, falta de capacidad
empresarial y mercados interiores sin poder adquisitivo.
En nuestra legislación apareció por primera vez la libertad de empresa en la
constitución de 1955, artículo 8, literal 4, dentro de los Derechos Humanos, el
cual establecía “La libertad de empresa. Sólo podrán establecerse monopolios
6
en provecho del Estado o de instituciones estatales. La creación y organización
de esos monopolios se harán por decreto-ley del Poder Ejecutivo”. 3
1.3 Libertad de empresa como Derecho económico.
El objetivo fundamental de la Constitución al instituir la libertad de empresa
como un derecho económico es salvaguardar el derecho que tienen los
individuos a emprender cualquier actividad de su preferencia. Al mismo tiempo,
establece las excepciones o limitaciones al prohibir el monopolio de derecho,
reservándolo única y exclusivamente al Estado, y solo en los casos de seguridad
nacional. Es innegable la vinculación del Estado con este Derecho, lo cual lo
hace más un derecho público que privado.
El sistema económico de un país es una pieza fundamental para el desarrollo
del mismo. La correcta reglamentación del mismo le asegurara el éxito o el
fracaso. El estado está obligado a garantizar a sus ciudadanos el derecho de
desarrollarse económicamente con la actividad de su preferencia, al mismo
tiempo que debe establecer los parámetros que aseguren el correcto ejercicio de
este derecho.
3 Constitución Dominicana 1955, Artículo 8, literal 4
7
1.4 Ámbito del derecho de emprender.
El derecho a la libertad de empresa está enmarcado en nuestra Constitución
en su artículo 50 como un derecho económico, al mismo tiempo que podemos
vincularlo al derecho empresarial, rama del derecho privado. Es por esto que es
un derecho que posee una esfera de aplicación bastante amplia, ya que
involucra más de un área de conocimiento, esto quiere decir que forma parte
tanto del Derecho Público como del Derecho Privado.
El hecho de que esta prerrogativa esté reconocida en la Constitución nos da
una idea de su importancia, a pesar de que en nuestro país aún no existe
suficiente doctrina al respecto. Es un derecho cuya aplicación aún se encuentra
en vías de desarrollo.
9
2.1 La libertad de emprender como derecho económico en la
Constitución Dominicana.
El artículo 8 de la Constitución Dominicana establece lo siguiente: ¨Es
función esencial del Estado la protección efectiva del derecho de la persona, el
respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco
de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el
bienestar general y los derechos de todos y todas.¨ 4
La razón por la cual nuestra Constitución encuadra la libertad de empresa
dentro de los derechos económicos está íntimamente ligada a la función
esencial del Estado de proveer los medios para que las personas puedan
desarrollarse de manera progresiva. El Estado actúa como el ente que garantiza
el desarrollo de los individuos dentro de la sociedad. De ahí el vínculo de este
derecho económico con el Derecho constitucional.
4 Constitución Dominicana 2010, Articulo 8.
10
2.2 Libertad de empresa y el principio de libre competencia.
Elvira López (2006) afirma que: “La libertad de empresa tiene una doble
faceta: 1) la libre creación de empresas, sin más limitaciones que las
establecidas por las Leyes; y 2) el derecho a la empresa, es decir, a la libre
dirección de la misma en el marco de la economía de mercado, sin más
limitaciones que la que imponga la defensa de la competencia.” 5
“El contenido esencial de la libertad de empresa exige por un lado
la libertad de acceso, de ejercicio y de cesación en el mercado y por otro
pone de manifiesto el papel fundamental que la libre competencia asume
al permitir el libre juego de los agentes económicos.” 6
La libertad de empresa y el concepto de libre competencia pueden ser en
muchas ocasiones motivo de confusión para las personas, por eso es necesario
hacer aclaraciones pertinentes en este sentido. La libre competencia supone la
igualdad que debe de primar entre los agentes económicos en el ejercicio de su
libertad de emprender, esto quiere decir, que la libertad de empresa y la libre
competencia no son sinónimos, sino que una es parte esencial de la otra.
5 López Díaz, Elvira, (2006) Iniciación al Derecho. Delta Publicaciones Universitarias. Primera Edición.
6 Idem.
11
2.3 Límites a la libertad de empresa: Derechos medioambientales,
Derecho de la propiedad y Derecho del Consumidor.
El sistema de las Naciones Unidas reconoce el derecho al desarrollo, y bien
sabemos que este derecho va de la mano con la política económica de una
nación.
La libertad de empresa y los derechos medioambientales usualmente se
encuentran en conflicto. Esto se debe a la finalidad de cada uno de estos
derechos: mientras que la libertad de empresa incluye la explotación de los
recursos naturales, los derechos medioambientales responden a su esencia de
conservación.
Ya hemos dicho en el capítulo anterior, que el derecho a la libertad de
empresa nos permite ejercer la actividad económica de nuestra preferencia, pero
para ejercer nuestro derecho no podemos, bajo ninguna circunstancia, vulnerar
otros derechos fundamentales también reconocidos en nuestra Constitución
Dominicana, tales como los derechos medioambientales.
12
Los derechos medioambientales están reconocidos en el artículo 67 de
nuestra Carta Fundamental, en los tratados y acuerdos internacionales, así
como en la Ley General de Medioambiente, y el Estado actúa como protector de
este derecho. El medioambiente no debe ser lesionado como consecuencia del
proceso de desarrollo.
Esa es la razón por la que se considera que los derechos medioambientales
son limitaciones a la libertad de empresa, pero nosotros diferimos de esta teoría,
porque entendemos que la preservación de un medioambiente sano debe
considerarse como el legado que debemos dejarle a las futuras generaciones
que sobrevendrán, ya que los derechos medioambientales incluyen temas tan
trascendentales como la preservación de las fuentes de agua, la conservación
de la atmosfera libre de contaminación. Es por esto que pensamos que los
derechos medioambientales no deben verse como una limitación, ¨una traba¨ a
la libertad de empresa, sino como una delimitación que permitirá a las personas
ejercer sus derechos económicos sin vulnerar otros derechos iguales o más
importantes que la libertad de empresa.
El derecho a la propiedad se encuentra reconocidos en la Constitución
Dominicana, específicamente en su artículo 51.
13
“Al proteger la libertad de empresa y el derecho de propiedad, la
Constitución consagra un determinado sistema económico, la economía
de mercado, sistema que, en conjunción con la finalidad principal del
Estado de proteger efectivamente „los derechos de la persona y el
mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse
progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia
social‟ (Articulo 8) y el reconocimiento de derechos sociales
fundamentales, configura, … „un sistema socioeconómico intermedio
entre la economía libre de mercado… y la economía interventora….” 7
El derecho de propiedad es un derecho que no converge con la libertad de
empresa, más bien “convive”. El derecho de propiedad es el poder directo e
inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad
de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. El
derecho de propiedad permite al propietario de ese derecho intangible atribuirse
su autoría y evitar que le sea arrebatado, o vulnerado, o usado por otros sin su
consentimiento.
7 Prats, Eduardo Jorge, (2012), Derecho Constitucional, Volumen II, Editora Ius Novum.
14
Como podemos ver, el derecho de propiedad no actúa como un detractor del
derecho a la libertad de empresa, sino como otro de los “de limitantes” de este
derecho.
En cuanto a los Derechos del Consumidor, nuestra legislación los consagra
en el artículo 53 de la Constitución Dominicana, y tienen su instrumento de
aplicación en la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o
Usuario No.358-05, y su objetivo es que los procesos de crecimiento económico
se hagan dentro del marco de la igualdad y del respeto a los derechos de los
consumidores.
El destinatario final de los que comporta la economía de mercado, es el
consumidor. Los derechos del consumidor deben ser protegidos y tutelados, en
vista de la importancia que tienen en la dinámica de la economía de mercado.
De no ser así, entonces los consumidores no recibirían productos de calidad,
con precios competitivos de parte de los agentes encargados de producir los
bienes y servicios. Esa es la razón de ser de los derechos del consumidor, y
esta tercera delimitación es tan necesaria e importante para la libertad de
empresa como las anteriormente señaladas.
15
2.4 Prácticas anticompetitivas y monopolio como amenazas al
principio de la libre competencia.
La ley General de Defensa de la Competencia No.42-08 establece que:
“Quedan prohibidas las prácticas, los actos, convenios y acuerdos
entre agentes económicos competidores, sean éstos expresos o tácitos,
escritos o verbales, que tengan por objeto o que produzcan o puedan
producir el efecto de imponer injustificadamente barreras en el mercado.
Se incluyen dentro de las prácticas concertadas y acuerdos
anticompetitivos las siguientes conductas…¨ 8
El Estado Dominicano en su función legislativa y en su interés de garantizar
el libre juego de la oferta y la demanda, así como el sano desarrollo de la
economía de los mercados, ha hecho de la Ley General de Defensa de la
Competencia su instrumento de poder. En ella se enumeran las conductas que
el legislador califica como ¨anticompetitivas¨, y por vía de consecuencias nocivas
y perjudiciales a la libre competencia, parte esencial de la libertad de empresa.
Respecto al monopolio, es necesario puntualizar que existen dos clases de
monopolio: el de hecho y el de derecho.
8 Ley General de Defensa de la Competencia No. 42-08, Articulo 5
16
En cuanto al monopolio de derecho, la Constitución reserva su ejercicio solo
para el Estado, en los casos de seguridad nacional. Lo que se busca con esto es
asegurar el acceso de los agentes económicos al mercado en igualdad de
condiciones. Por otro lado, el monopolio de hecho, o monopolio natural no está
prohibido siempre y cuando no se abuse de él para impedir el desarrollo de la
libre competencia.
2.5 El Estado como ente regulador y vigilante de los derechos
económicos.
Todo sistema económico para su funcionamiento necesita de un ente que se
encargue de regular, de proteger y en casos necesarios sancionar a los agentes
económicos que participen en el mismo. Ese papel lo desempeña el Estado, esa
es su misión, puesto que ninguna sociedad podría sobrevivir sin una estructura
económica debidamente establecida y reglamentada. El Estado, en su papel
legislativo crea las leyes, reglamentos e instituciones que considere pertinentes
para los fines anteriormente señalados, asimismo tiene la facultad de tomar
cualquier medida que permita el buen desempeño de la economía de los
mercados.
18
3.1 Antecedentes y Objetivos de la Ley 42-08.
La creación de la Ley General de Defensa de la Competencia No.42-08 parte
del precepto constitucional establecido en el artículo 50, en el apartado de los
derechos económicos, así como también obedece a la apertura comercial fruto
del proceso de globalización que están experimentando todas las naciones del
mundo.
A partir del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos y
Centroamérica (DR-CAFTA), el Estado dominicano necesitaba un instrumento
que le permitiese hacer efectivas las garantías establecidas en el artículo 50 de
nuestra Carta Magna, así como también las de proteger las relaciones
comerciales de las prácticas anticompetitivas que pudiesen lesionarlas.
“Dicha ley tiene por objeto, con carácter de orden público,
promover y defender la competencia efectiva para incrementar la
eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios, a fin de
19
generar beneficio y valor en favor de los consumidores y usuarios de
estos bienes y servicios en el territorio nacional.” 9
El objetivo de esta la Ley 42-08 es la libre competencia (parte fundamental
del derecho a la libertad de empresa) de los monopolios y prácticas
anticompetitivas, para garantizar el bienestar de los consumidores.
3.2 Ámbito de aplicación y alcances de la Ley 42-08.
La Ley General de Defensa de la Competencia en su artículo 3, específica que:
“La presente ley se aplicará a todos los agentes económicos, sean
éstos personas físicas o jurídicas, sean de derecho público o privado, con
o sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, que realicen actividades
económicas en el territorio nacional. Será aplicable asimismo: a) Los
acuerdos, actos o conductas, incluidas las derivadas de una posición
dominante, que se originen fuera del territorio de la República, siempre y
cuando produzcan efectos restrictivos a la competencia en el territorio
9 Ley General de Defensa de la Competencia 42-08, Articulo 1.
20
nacional; b) Los actos, contratos y disposiciones administrativas que
tengan por efecto restringir la competencia.”10
La Ley 42-08 enuncia de manera expresa a quienes será aplicada. Involucra
tanto a personas físicas como jurídicas, contratos o acuerdos que hayan sido
celebrados incluso fuera del territorio nacional, así como cualquier acto, acuerdo
o disposición administrativa cuyos efectos puedan limitar la competencia;
exceptuando expresamente de su ámbito de aplicación los convenios colectivos
de trabajo amparados en el Código de Trabajo de la República Dominicana, ya
que los convenios colectivos de trabajo entran en el ámbito del derecho laboral.
3.3 Practicas sancionadas por la Ley 42-08
La Ley General de Defensa de la competencia (42-08) prevé las siguientes
prácticas que se consideran anticompetitivas:
a) Acuerdos colusorios y prácticas concertadas;
b) Abuso de posición dominante;
c) Competencia desleal.
10
Ley General de Defensa de la Competencia 42-08, Articulo 3.
21
Acuerdos colusorios y prácticas concertadas.-
Los acuerdos colusorios y las prácticas concertadas se refieren a todas
esas acciones realizadas por dos o más agentes económicos, encaminadas a
limitar o crear barreras artificiales en el mercado, y así perjudicar a los demás
competidores.
La Ley prevé excepciones a tomar en consideración en cuanto a los
acuerdos colusorios y las prácticas concertadas, y estas se refieren a que si el
agente económico señalado como posible autor de la conducta demuestra los
efectos pro-competitivos o de eficiencia económica de su acción podría ser
exonerado de ser sancionado.
El criterio que se utiliza en el artículo 7 de la LGDC como punto de partida
para las excepciones a los acuerdos anticompetitivos es que serían aquellas
concertaciones que fuesen en favor de la eficiencia de la actividad productiva o
de la innovación o la inversión productiva. El artículo 101 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea tiene similares parámetros, como son: que
contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a
fomentar el progreso técnico y económico, y va más allá al decir que reserven al
mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio
22
resultante. Es decir, este artículo deja establecida la importancia que tienen los
consumidores para el mercado, ya que finalmente de eso es que se trata, de
darles el máximo de beneficios. 11
La Ley 42-08 cita de manera enunciativa las acciones que se consideran
como acuerdos colusorios y prácticas concertadas, y de manera sucinta
podemos definirlas como todas aquellas acciones o medidas de índole
comerciales encaminadas a perjudicar a los demás agentes económicos que
intervienen en el mercado relevante.12
Al analizar el criterio utilizado por el artículo 7 de la Ley General de
Defensa de la Competencia (42-08), que a su vez hace referencia a los
acuerdos anticompetitivos enumerados en el artículo 5 de la LGDC, pudimos
constatar que de lo que se trata es de eliminar, o al menos limitar, controlar,
regular cualquier asociación entre empresas que arroje como resultado imponer
barreras en el mercado.
11
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, (2010) Articulo 101. 12
Ley General de Defensa de la Competencia, No.42-08, Artículo 5.
23
La sanción prevista para las mismas son multas mínimas equivalentes a
30 veces el salario mínimo y máximas equivalentes a 3000 veces el salario
mínimo.
La posición dominante de un agente económico se determina por el
porcentaje de su participación en el mercado, que le permite tener una gran
ventaja competitiva en relación a los demás agentes en el mercado relevante. Es
por esto que al abordar esta práctica, lo primero que debemos de tomar en
consideración es si el agente señalado como posible infractor, tiene una posición
dominante en el mercado.
Quienes hayan incurrido en el abuso de posición dominante, la Ley 42-08
prevé multas mínimas equivalentes de 30 salarios mínimos hasta un máximo de
3000 veces el salario mínimo.
La Ley 42-08, en su artículo 10, describe como competencia desleal:
¨todo acto o comportamiento realizado en el ámbito comercial o empresarial que
resulte contrario a la buena fe y ética comercial que tengan por objeto un desvío
ilegítimo de la demanda de los consumidores.¨
24
De manera limitativa la Ley señala específicamente los actos de
competencia desleal, a saber: Los actos de engaño, los actos de confusión, los
actos de comparación indebida, los actos de imitación, los actos violatorios del
secreto empresarial, incumplimiento de normas, actos de denigración e
inducción a la infracción contractual.
Resulta muy interesante cuando asociamos estas prácticas a nuestro
diario vivir, y con toda certeza estamos seguras de que en más de un ámbito de
la vida de cualquier persona se ha encontrado con cualesquiera de ellas, por
ejemplo, cuando nos ofertan productos genéricos con etiquetas y envases muy
semejantes a los de la marca líder del mercado, cuando nos ofertan productos
que según sus propiedades son casi mágicos y al utilizarlos no reúnen ninguna
de las expectativas que nos habían formado en la publicidad, etc… y esto
demuestra la gran importancia e interés practico de esta Ley, ya que aborda
situaciones que podemos palpar.
Ante los actos de competencia desleal del afectado podrá acudir ante el
Tribunal de Primera Instancia en sus atribuciones Civiles y Comerciales e incoar
25
su demanda, a los fines de ser resarcido el daño y detenido el o los actos de
competencia desleal.
Las ayudas estatales son medidas que pudieren crear injustificadamente
barreras en el mercado y que generan la posibilidad de competir deslealmente
en el mercado. De manera enunciativa calificamos las ayudas estatales como
subsidios, incentivos otorgados a empresas públicas o privadas, con cargo a los
recursos públicos.
La Comisión deberá evaluar los casos considerados como ayudas estatales y
hacer las recomendaciones de lugar al Poder Ejecutivo, a los fines de detener
esta conducta nociva que promueve la competencia desleal.
Uno de los eslabones débiles de esta Ley es el relativo a las sanciones, que
aunque de índole pecuniaria, a nosotros nos parecen un poco benevolentes en
cuanto a la cantidad de los salarios mínimos que se imponen como multa. Eso
sería, entendemos nosotros, un punto que posteriormente a su aplicación
deberá ser motivo de revisión.
26
Para evaluar los alcances e implicaciones del daño causado
como consecuencia de una práctica anticompetitiva, la Comisión hará una
evaluación de diversos factores, a saber: a) Modalidad y alcance de la
restricción de la libre competencia; b) La dimensión del mercado afectado;
c) El efecto de la restricción de la libre competencia, sobre otros
competidores efectivos o potenciales, sobre otras partes del proceso
económico y sobre los consumidores y usuarios; d) La premeditación e
intencionalidad; e) La participación del agente económico en el mercado y
capacidad económica, así como el tamaño de los mercados afectados; f)
El tiempo que ha durado el acuerdo, práctica o conducta prohibida; y, g)
Reincidencia y antecedentes del infractor.¨13
3.4 Rol de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para
preservar la libertad de empresa.
El artículo 16 de la Ley 42-08, sobre Defensa de la Competencia
establece lo siguiente:
“Se crea la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-
Competencia), como un organismo descentralizado del Estado con
personalidad jurídica, plena capacidad para adquirir derechos y contraer
13 Ley General de Defensa de la Competencia 42-08, Articulo 62
27
obligaciones y patrimonio propio e inembargable. Tendrá plena
independencia administrativa, técnica y financiera y estará vinculado
orgánicamente a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
Ejercerá sus funciones con plena independencia y sometimiento al
ordenamiento jurídico establecido por la presente ley y sus reglamentos y
será fiscalizado por la Contraloría General de la República.”14
El funcionamiento de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia es
un proyecto ambicioso. El hecho de que esté vinculado orgánicamente a la
Secretaria de Estado de Industria y Comercio, ahora Ministerio de Estado de
Industria y Comercio, lo hace un tanto vulnerable en cuanto a su citada
¨autonomía¨ esto así porque los actores del proceso podrían percibirlo como otra
de las tantas dependencias del Estado.
¿Cuál es el rol o papel de la Comisión?
La Comisión es el organismo creado con el fin de hacer cumplir las
disposiciones previstas en la Ley 42-08, que han sido establecidas para
garantizar la competencia efectiva e incrementar la eficiencia económica en los
mercados y así garantizar las mejores condiciones de oferta para los
14
Ley General de Defensa de la Competencia, No.42-08, Artículo 16.
28
consumidores. Es una institución de índole administrativo, pero que al mismo
tiempo está facultada para imponer sanciones.
La Comisión Nacional de la Competencia actúa dentro de la Ley como el
organismo encargado de velar por el buen desenvolvimiento de los agentes
económicos dentro de los mercados, al mismo tiempo que interviene su carácter
sancionador en los casos de violación de las disposiciones de la Ley 42-08.
Otro ámbito de la Comisión lo es su carácter de supletoriedad frente a los
organismos sectoriales, esto es, los sectores económicos que poseen su propia
legislación o disposiciones al respecto. Un ejemplo de ello lo son la Ley General
de protección de los derechos del consumidor (358-05), así como también la Ley
Monetaria y Financiera.
Ley 42-08 en su artículo 25 establece la estructura bajo la cual estará
conformada la Comisión, esto es: ¨La Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia estará conformada por dos niveles de autoridad; Consejo
Directivo, el nivel de decisión y la Dirección Ejecutiva, el nivel instructor.¨ 15
15
Ley General de Defensa de la Competencia, No.42-18, Artículo 25.
29
Por la forma en que fue concebida la estructura del Consejo y la complejidad
de sus funciones, según nuestra opinión, este organismo debió funcionar bajo la
estructura del Poder Judicial, más aún, si el Consejo tiene facultades para hacer
observaciones a las dependencias y organismos del Estado, es más que
pertinente que la separación sea lo más clara posible a la vista de los
involucrados en este sistema.
El hecho de que el Director Ejecutivo sea elegido por el Poder Ejecutivo nos
muestra un ejemplo de la fragilidad del Consejo a la hora de que el motivo de
controversia a dirimir provenga de un estamento o institución del Estado, que es
lo mismo que sucede en la actualidad con la Procuraduría Fiscal y los casos que
involucran instituciones del Estado o en su defecto, funcionarios que ejercen la
función pública.
La Comisión General de Defensa de la Competencia es un organismo
que, según su concepción, objetivo, estructura y funciones fortalecerá
enormemente cuando se materialice su funcionamiento. La Comisión será el
móvil que nos llevara a perfeccionar lo mejor posible la tan soñada convergencia
de los agentes económicos en un mercado donde se dé la igualdad de
condiciones y la exclusión de las prácticas nocivas y restrictivas al buen
funcionamiento de la actividad económica de nuestro país. El punto de partida
30
de todo este proceso es el artículo 50 de la Constitución del 6 de enero del 2010,
y el vehículo que nos llevara al objetivo es la Comisión Nacional de Defensa de
la Competencia.
“La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia tiene como
objetivo promover y garantizar la existencia de la competencia efectiva
para incrementar la eficiencia económica en los mercados de productos y
servicios, mediante la ejecución y aplicación de las políticas y legislación
de competencia y el ejercicio de sus facultades investigativas, de informe,
reglamentarias, dirimentes, resolutivas y sancionadoras.” 16
La función básica de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia es
investigar y dictaminar en forma no vinculante sobre casos que inicia de oficio o
por denuncias de particulares.
La Comisión Nacional de la Competencia actúa dentro de la Ley como el
organismo encargado de velar por el buen desenvolvimiento de los agentes
económicos dentro de los mercados, al mismo tiempo que interviene su carácter
sancionador en los casos de violación de las disposiciones de la Ley 42-08.
16
Ley General de Defensa de la Competencia 42-08, Articulo 17.
31
“En el caso de que una parte interesada someta directamente a la
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia una denuncia por
práctica anticompetitiva, que de conformidad con la legislación vigente
sea de la competencia jurisdiccional de un organismo sectorial, la
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia deberá responder
mediante oficio debidamente motivado, refiriendo la parte interesada al
organismo sectorial competente.” 17
“En los casos señalados en los párrafos precedentes, tanto
la Comisión como el ente regulador actuante, deberán aplicar de
manera principal, el derecho de la competencia establecido en
normativa especial que rige al ente regulador actuante y con
carácter supletorio, en el caso de que la primera resulte silente,
oscura o ambigua, se aplicará la normativa prevista en la presente
legislación general.”18
Otro ámbito de la Comisión lo es su carácter de supletoriedad frente a los
organismos sectoriales, esto es, los sectores económicos que poseen su propia
legislación o disposiciones al respecto. Un ejemplo de ello lo son la Ley General
17
Ley General de Defensa de la Competencia 42-08, Artículo 20, párrafo II. 18
Ley General de Defensa de la Competencia 42-08, Artículo 20, párrafo III.
32
de protección de los derechos del consumidor (358-05), así como también la Ley
Monetaria y Financiera.
“La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia estará
conformada por dos niveles de autoridad; Consejo Directivo, el nivel de
decisión y la Dirección Ejecutiva, el nivel instructor.” 19
La estructura de la Comisión nos recuerda a la estructura de los Tribunales
de Primera Instancia en sus atribuciones penales, ya que el Consejo Directivo
actuaría como lo hace el Tribunal Colegiado, y la Dirección Ejecutiva como los
Juzgados de la Instrucción.
Por la forma en que fue concebida la estructura del Consejo y la complejidad
de sus funciones, este organismo debió funcionar bajo la estructura del Poder
Judicial, más aún, si el Consejo tiene facultades para hacer observaciones a las
dependencias y organismos del Estado, es más que pertinente que la
separación sea lo más clara posible a la vista de los involucrados en este
sistema. El hechos de que el Director Ejecutivo sea elegido por el Poder
Ejecutivo nos muestra un ejemplo de la fragilidad del Consejo a la hora de que el
motivo de controversia a dirimir provenga de un estamento o institución del
Estado, que es lo mismo que sucede en la actualidad con la Procuraduría Fiscal
19
Ley General de Defensa de la Competencia, No.42-08, Artículo 25.
33
y los casos que involucran instituciones del Estado o en su defecto, funcionarios
que ejercen la función pública.
“La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo
nombrado por el Poder Ejecutivo de una terna presentada por el Consejo
Directivo, quien tendrá la función principal de instruir y sustanciar los
expedientes; administrar y coordinar las actuaciones operativas y ser
fedatario de los actos oficiales de la Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia. Además, el Director Ejecutivo tendrá, entre otras, las
funciones siguientes: …” 20
“Las decisiones dictadas por el Consejo Directivo de la Comisión
Nacional de Defensa de la Competencia serán objeto de un recurso
contencioso administrativo, conocidas en última instancia por el Tribunal
Superior Administrativo, el cual tendrá las atribuciones previstas en esta
ley y se regirá por el procedimiento establecido en la ley que instituye la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa”. 21
20
Ley General de Defensa de la Competencia, No.42-08, Artículo 33. 21
Ley General de Defensa de la Competencia, No.42-08, Artículo 51.
34
La Comisión General de Defensa de la Competencia es un organismo que,
según su concepción, objetivo, estructura y funciones fortalecerá enormemente
cuando se materialice su funcionamiento. La Comisión será el móvil que nos
llevara a perfeccionar lo mejor posible la tan soñada convergencia de los
agentes económicos en un mercado donde se dé la igualdad de condiciones y la
exclusión de las prácticas nocivas y restrictivas al buen funcionamiento de la
actividad económica de nuestro país. El punto de partida de todo este proceso
es el artículo 50 de la Constitución del 6 de enero del 2010, y el vehículo que
nos llevara al objetivo es la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
CONCLUSIONES
Al desarrollar el presente trabajo, quisimos ampliar nuestro campo de visión
sobre la libertad de empresa. Hemos revisado los distintos enfoques de juristas
y doctrinarios. A continuación, exponemos un conjunto de conclusiones
específicas que constituyen los resultados de nuestro análisis.
1. Entendemos por libertad de empresa, la libertad que se le reconoce a los
ciudadanos para afectar o destinar bienes de cualquier tipo (principalmente
de capital) para la realización de actividades económicas para la producción
e intercambio de bienes y servicios conforme a las pautas o modelos de
organización típicas del mundo económico contemporáneo con vistas a la
obtención de un beneficio o ganancia. Para el Derecho, la libertad de
empresa es toda libertad de asociación existente en un mercado en el que
intervienen agentes económicos, a quienes se le otorga el poder de
emprender una actividad económica de su elección. La libertad de empresa
es de vital importancia para la sociedad, de no ser por así no habría el
desarrollo económico que existe hoy día a nivel nacional, y los miembros de
la colectividad no podrían desarrollarse en las diversas áreas permitiendo un
desarrollo a ámbito laboral.
2. La Constitución Dominicana del 2010, en su artículo 50, establece de
manera específica la libertad de empresa como un derecho fundamental
dentro de los Derechos Económicos y Sociales, el cual otorga a todo ser
humano la posibilidad de emprender las actividades económicas de su
preferencia para su desarrollo.
3. La Ley General de Defensa de la Competencia No.42-08, es la norma
mediante la cual se hace efectiva la libertad de empresa, debido a que en
ella se prevé una serie de medidas que protegen el libre acceso al mercado,
ayudando así al desarrollo empresarial y por ende al libre emprendimiento.
También se tutela este derecho los diversos procesos a los que se puede
aludir en caso de existir prácticas anticompetitivas que impidan el libre
acceso al mercado y las sanciones aplicables a las funciones que ejerce de
la Comisión Nacional para Defensa de la Competencia.
Luego de haber visto una diversa y compleja gama de acotaciones en
torno al concepto de libertad de empresa y las legislaciones ligadas a estas
resulta bastante evidente el carácter fundamental que poseen con respecto al
Derecho, ya que forma parte de los derechos fundamentales de cada
persona.
RECOMENDACIONES
Es necesario fomentar la investigación en el campo del Derecho, de
manera que permita transmitir la importancia de la libertad de empresa, su
alcance y las ventajas que permite en cuanto al desarrollo económico y social a
toda persona.
En un trabajo de tanta importancia como este, se les recomienda a los
estudiantes que tengan el interés en desarrollar un trabajo en la materia de
Derecho de Competencia la complementación de la investigación del derecho a
la libertad de empresa para que existan otros puntos de investigación y así
poder establecer comparaciones.
Incentivar a los jueces, abogados, estudiantes y demás interesados en el
tema a que escriban artículos, ensayos, libros y demás redacciones que aporten
como fuentes para futuras investigaciones.
Otra recomendación, sería incluir en las fuentes documentales más
detalles de los antecedentes de la creación de la libertad de empresa a nivel
nacional, de cómo surge este derecho en la República Dominicana, las razones
por la que se consideró incluirlo como un derecho económico social reconocido
en la Constitución.
Por último sería útil crear una guía con todos los derechos fundamentales
de manera resumida y colocarlos a disposición de la nación, de manera que la
nación conozca todos los derechos fundamentales aun estén estos
categorizados dentro de los derechos económicos y sociales, como es el caso
de la libertad de empresa. Adicional a esto exhortamos facilitar la creación de
empresa, en cuanto a los impuestos obligatorios para la constitución de las
mismas.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Primarias:
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Ley 42-08 Sobre Defensa de Competencia, Santo Domingo, República
Dominicana.
Constitución Comentada Finjus, (2010) Santo Domingo, República
Dominicana.
Prats, Eduardo Jorge. (2012) “Derecho Constitucional”, Volumen II, Santo
Domingo, República Dominicana: Ius Novum.
Aragon Reyes, Manuel. (2011) “Constitución y modelo económico”. Tomo II.
Universidad Externada de Bogotá, Colombia.
Galgano, Francesco, (1999). “Derecho Comercial: El Empresario, Bogota,
Colombia, editora Temis.
Bassols Coma, Martin. (1988) “Constitución y Sistema Económico”. Editora
Tecnos.
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Recuperado de:
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resa%20y%20la%20libre%20competencia&f=false.
Secundarias:
Thomson, Livitas (2003) “Estudios homenaje a Luis Diez-Picazo, Tomo IV. PP.5971-6040, Madrid.
Diccionario de términos de comercio. Recuperado de: sice.oas.org/dictionary/CP_s.asp
Diccionario de economía etimológica, conceptual y procedimental. Edición especial para estudiantes.
Diccionario Jurídico. Recuperado de: www.lexjuridica.com/diccionario/ a.htm.
Joaquín Estefanía. Hijo, (2003). “¿qué es la globalización?” Ediciones Santillana S.L., 2da Edición.
García Cuza, J.: (2012) "Derecho económico. Percepciones sobre los modelos sociales", en Contribuciones a las Ciencias Sociales. Recuperado de: www.eumed.net/rev/cccss/19/.
García Victoria, Ignacio, (2008) La libertad de empresa, ¿un terrible derecho?, Centro de Estudios Constitucionales.
Pinkas Flimt, (2002) Tratado de defensa de la libre competencia. Estudio exegético del derecho legislativo 701. Legislación, doctrina y jurisprudencia regulatoria de la libre competencia. Pinkas. Fondo editorial de la pontificia universidad católica del Perú.
Acento.com.do, 2013. “Libertad de empresa y defensa de la competencia”
http://www.acento.com.do/index.php/blog/8459/78/Libertad-de-empresa-y-defensa-de-la-competencia.html
Procuraduría General de República, 2009. http://www.pgr.gob.do/Portal/gladys-sanchez/Articulos/Noticias/20101123-nalisis-Politicas-Competencia-nueva-Constitucion-Dominicana.ashx
http://www.hoy.com.do/opiniones/2010/8/18/338621/print
http://www.estig.ipbeja.pt/~ac_direito/libertad.pdf
Atiles Nin, Pedro, El principio de la libertad de empresa, Hoy Digital- www.hoy.com.do/opiniones 2010/8/8. (2010)
D’ Oleo, Frank. Manual de investigación científica: proyectos de investigación monografías y tesis. Santo Domingo, RD.: Editora Superior Educativa.(2004)
Hernández Sampieri, Roberto, et al. Metodología de la investigación. México: Mc Graw Hill. (1998)
Reglamento Del Curso Monográfico De Evaluación Final. REG-VC-0027.002(01/07), Universidad Apec, Santo Domingo (2007).
ANEXO
Anteproyecto ¨Estudio sobre Libertad de Empresa consagrada en el artículo 50 de la Constitución Dominicana¨
Decanato de Derecho
“Estudio sobre Libertad de Empresa consagrada en el artículo 50 de la Constitución Dominicana”
Sustentantes: Estefania Santos Aristy 2001-0434 Suleymi Camilo Mata 2008-2062 Paola Clime Ramos 2009-0028
Asesora: Merielin Almonte
Anteproyecto para optar por el titulo de: Licenciatura en Derecho
Distrito Nacional, República Dominicana. 2013
INDICE
I. SELECCION DEL TITULO Y DEFINICION DEL TEMA.
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
III. OBJETIVOS DEL TRABAJO DE GRADO.
3.1 Generales.
3.2 Específicos.
IV. JUSTIFICACION DEL TRABAJO DE GRADO.
4.1 Justificación Teórica
4.2 Justificación Metodológica.
4.3 Justificación Práctica
V. TIPOS DE INVESTIGACIÓN.
5.1 Investigación Correlacional
5.2 Investigación Documental
5.3 Investigación Explicativa
5.4 Investigación Histórica
VI. MARCO TEÓRICO.
6.2 Definición Conceptual.
VII. MÉTODOS, PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS.
7.1 MÉTODOS.
7.1.1 Método Analítico
7.1.2 Método Comparativo
7.1.3 Método Deductivo
7.1.5 Método de Observación
8.1. PROCEDIMIENTOS.
I. SELECCION DEL TITULO Y DEFINICION DEL TEMA.
Como tema de la monografía hemos escogido hacer un análisis de la libertad de
empresa consagrada en el artículo 50 de la Constitución dominicana.
La libertad de empresa es la prerrogativa que nos concede nuestra carta magna
de ejercer nuestro derecho a dedicarnos a la actividad económica de nuestra
preferencia. Algunos doctrinarios, definen la libertad de empresa como: ¨ una
libertad que se reconoce a los ciudadanos para acometer y desarrollar
actividades económicas, sea cual sea la forma jurídica (individual o societaria)
que se emplee y sea cual sea el modo patrimonial o laboral que se adopte¨22
El concepto de la libertad de empresa está íntimamente ligado al principio de la
libre competencia, que es la posibilidad de acceder a los mercados, a ofertar
bienes y servicios, dada la inexistencia de barreras artificiales creadas al ingreso
de potenciales competidores.23 Esto significa que el Estado tiene dos tareas
fundamentales a este respecto: a) Evitar la competencia desleal, y b) Impedir las
prácticas restrictivas de la libre competencia.
Es pertinente y oportuno aclarar que en el ejercicio de nuestro Derecho de
emprender no debemos vulnerar el derecho de los demás a ejercer igualmente
su libertad de emprender. A fin de crear los mecanismos que permitan hacer
efectiva esta garantía constitucional, el legislador dominicano adoptó la Ley
22
Aragon Reyes, Manuel, (2011),” Constitución y modelo económico”. Tomo II. Bogota, Colombia. Pag.
386. 23
Constitución de la República Dominicana (2010), Santo Domingo, República Dominicana. Art. 50
General de Defensa de la Competencia No. 42-08, cuyo objeto es: “promover y
defender la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en
los mercados de bienes y servicios, a fin de generar beneficio y valor en favor de
los consumidores y usuarios de estos bienes y servicios en el territorio
nacional”.24 De esta forma, el Estado procura garantizar que todos tengamos
acceso al mercado en igualdad de condiciones, como exige la norma
constitucional.
La globalización, que es un movimiento de integración económica de las
naciones a nivel mundial, ha traído como resultado el hecho de que los países
han tenido que adecuar sus legislaciones a las nuevas formas de comercio para
así poder desarrollar la libre competencia en sus mercados de manera exitosa.
Nuestro país no ha sido la excepción.
En nuestra nación, el Tratado de libre comercio con los Estados Unidos y
Centroamérica (DR-CAFTA-por sus siglas en Inglés: “Dominican Republic-
Central America Free Trade Agreement”-) nos ha obligado a contar con un
instrumento jurídico acorde con la apertura comercial producida por dicho
acuerdo, que garantice el libre juego de la oferta y la demanda en nuestros
mercados, y que a su vez los proteja de las graves consecuencias producidas
por las prácticas anticompetitivas.
24
Ley General de Defensa de la Competencia 42-08, Santo Domingo, República Dominicana. Art. 1
Esta es la razón de ser de la Ley General de Defensa de la Competencia, cuya
misión esencial es garantizar el artículo 50 de nuestra Constitución.
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
La libertad de empresa tiene su antecedente histórico en la Revolución
Francesa, cuando se instauró el principio de libertad de comercio y de industria
paralelamente a la proclamación de la propiedad como derecho sagrado e
inviolable, esto bajo un sistema económico autosuficiente y como consecuencia
del derecho natural y de una política antiestatal. En las constituciones modernas,
la libertad de empresa se erige como un derecho propio del ciudadano.425
Nuestra Carta Magna, proclamada el 6 de noviembre del 1844, en la
modificación sufrida en el año 2010, consagra la Libertad de empresa en su
artículo 50 de la manera siguiente: ¨El estado reconoce la libre empresa,
comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente
a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las
prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes…¨
Las garantías que nos ofrece el texto constitucional se hacen efectivas a través
de la Ley 42-08, que crea los mecanismos legales e institucionales necesarios
para ello. Esto quiere decir que la Ley fija los límites y restricciones a la libertad
de empresa, pero sin anular el derecho en sí mismo, puesto que es ya sabido
por todos nosotros que una Ley jamás podrá estar por encima de la Carta
Magna. Según nuestro ordenamiento jurídico, el Estado es el garante de los
25
Galgano, Francesco. Derecho Comercial: El Empresario. TEMIS, Bogotá, 1999, p.120. Título original:
Diritto Comerciale. L imprenditore. TerzaEdizione, 1989.
Derechos Económicos, el encargado de velar por la libre competencia, que esta
no se vea afectada por el abuso de posición dominante y el monopolio. En este
sentido, la Constitución reserva solo al Estado la potestad de ejercer el
monopolio en el caso específico de que sea en beneficio y provecho del Estado,
por razón de seguridad nacional.
El numeral 2 del artículo 50 confiere al Estado una potestad intervencionista, al
expresar que: ¨El Estado podrá dictar medidas para regular la economía y
promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral
del país.¨26
Nassef Perdomo Cordero, en la obra Constitución Comentada (Finjus, 2011),
señala que “La libertad de empresa no es un derecho monolítico; es, más bien,
un conjunto de derechos que, por su estrecha relación y fines idénticos, se han
reunido bajo un mismo concepto: libertad de producción, libertad de circulación
económica, libertad de comerciar, libertad de ocupación y libertad de
competencia”. La libertad de empresa no solo se limita al concepto, sino que es
el marco bajo el cual se encuadran los principales derechos económicos, que se
encuentran bajo la tutela del Estado.
Pero, ¿Qué tan efectivas son las garantías instituidas en la Ley 42-08? ¿Existe
un organismo creado a los fines de aplicar esta ley? ¿Hasta dónde podemos
26
Constitución de la República Dominicana 2010, Santo Domingo, República Dominicana, Art. 50
ejercer nuestro derecho sin perjudicar a los demás actores del sistema o al
mismo Estado? ¿En el ejercicio de nuestro Derecho a la Libertad de Empresa,
es posible que violentemos otros Derechos? ¿Tiene el Estado un carácter
intervencionista al respecto? Estas interrogantes constituyen el planteamiento de
nuestro problema, y, por vía de consecuencia, la finalidad de nuestro trabajo de
investigación.
III. OBJETIVOS DEL TRABAJO DE GRADO.
3.1 Generales.
Analizar cuáles son los fundamentos, garantías y alcance del principio de la
libertad de empresa consagrada en el artículo 50 de la Constitución Dominicana
del 26 de enero del 2010.
3.2 Específicos.
Determinar el ámbito de aplicación de la libertad de empresa consagrada en
nuestra Constitución dominicana.
Analizar las restricciones o limitaciones impuestas a la libertad de empresa.
Explicar el origen y evolución histórica de este importante derecho
constitucional.
Analizar la interrelación que existe entre el Derecho a la libertad de empresa con
otros Derechos establecidos en nuestra Carta Magna.
Identificar las prácticas que el legislador califica como perjudiciales a la libertad
de empresa.
Determinar cuáles son los organismos y mecanismos instituidos por la ley para
sanciona prevenir las prácticas que impiden u obstaculizan el ejercicio de la
libertad de empresa.
IV. JUSTIFICACION DEL TRABAJO DE GRADO.
4.1 Justificación Teórica
El objeto de estudio a desarrollar en el trabajo de grado consiste en un análisis
del artículo 50 de la Constitución Dominicana, que trata sobre la libertad de
empresa, la relación que guarda con el artículo 217 del texto constitucional, su
influencia en el ámbito económico y empresarial de nuestro país, la importancia
que tiene la Ley 42-08 para el desarrollo de la libre competencia, hasta donde ha
beneficiado, o en su defecto, perjudicado si fuere el caso, así como conocer las
prácticas que el Legislador califica como perjudiciales a este Derecho y sus
consecuencias.
La motivación que nos llevó a elegir este tema es de carácter didáctico y por qué
no, investigativo, toda vez que es novedosa su implementación y conocimiento
para la clase empresarial y jurídica del país, ya que la Ley 42-08 data de menos
de diez años de su creación, y aún se encuentra en las vías del desarrollo para
su implementación.
Antes de la existencia de esta Legislación e independientemente de que el texto
constitucional califica las prácticas anticompetitivas y el monopolio como nocivas
a la libre competencia, no existía sanción alguna para estas prácticas que se
dan a diario entre los agentes económicos que participan en el mercado, y esto
constituye uno de los puntos más interesantes de este análisis: su calificación y
su posterior sanción.
4.2 Justificación Metodológica.
Mediante el estudio de la Carta Magna, La Ley 42-08, la doctrina, las
jurisprudencias que sobre la materia han sido emitidas, ya sean nacionales
como internacionales, nos enfocamos en el desarrollo del análisis de nuestro
tema objeto de estudio. Estos instrumentos son nuestro medio para analizar la
libertad de empresa como prerrogativa que puede ejercer todo individuo sin
restricciones ni barreras que limiten artificialmente este derecho, así como la
protección efectiva del mercado, de los consumidores y de los agentes
económicos que intervienen en el mismo, las cuales se ven afectadas por las
prácticas anticompetitivas que afectan el principio constitucional de la libertad de
empresa.
4.3 Justificación Práctica
Esta investigación será de beneficio para los consumidores, para los
empresarios, comerciantes, en fin, para todos los que intervienen en el mercado
relevante de la República Dominicana, y por qué no, para los que ejercen el
Derecho, ya que tendrán una visión más amplia de este contexto.
Finalmente es pertinente destacar en cuanto a la justificación práctica de este
trabajo, y es que el mismo servirá a los sustentantes como Monografía para
optar por el título de Licenciado en Derecho.
V. TIPOS DE INVESTIGACIÓN.
Se utilizarán los siguientes tipos de investigación, a los fines de abordar el objeto
de conocimiento con más profundidad, a saber:
5.1 Investigación Correlacional
Es preciso establecer la relación que existe entre el Derecho a la Libertad de
Empresa y el principio de libre competencia, así como la influencia de ambos en
el sistema económico y empresarial del país, lo que permitirá desarrollar el
objeto de estudio.
5.2 Investigación Documental
En el entendido de que se analizará la documentación escrita sobre el tema de
investigación. Con ella se pretende analizar los datos obtenidos de diferentes
fuentes de información, tales como libros, revistas, enciclopedias, comentarios
escritos, entrevistas realizadas por otras personas a expertos en el tema, entre
otros.
5.3 Investigación Explicativa
Con este tipo de investigación se establecerán las razones por las cuales es tan
importante la existencia de los mecanismos que regulen y velen por el desarrollo
de la libertad de empresa y la libre competencia, así como la importancia de la
intervención del Estado en ese sentido, explicando las motivaciones que originan
las recomendaciones que se plantearán al respecto.
5.4 Investigación Histórica
Con la misma se señalarán los aspectos del pasado, entendiéndose como tales
orígenes, antecedentes históricos, evolución histórica, puesto que determinar el
momento histórico de surgimiento del derecho a la libertad de empresa permitirá
descubrir las razones que dieron origen al mismo, y ver si se relacionan con la
realidad comercial presente en estos tiempos.
VI. MARCO TEÓRICO.
¨La libertad de empresa le otorga a toda persona el derecho de ejercer y
desarrollar una determinada actividad económica, de acuerdo con el modelo
económico u organización institucional que, como ya se anotó, en nuestro país
lo es la economía de mercado, libertad que al tenor del Estatuto Supremo no es
absoluta, ya que el legislador está facultado para limitar o restringir su alcance
cuando así lo exijan "el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la
Nación". Además, no puede olvidarse que la empresa, como base del desarrollo,
tiene una función social qué cumplir, la que implica ciertas obligaciones, y que la
libre competencia económica "supone responsabilidades". El Estado al regular la
actividad económica cuenta con facultades para establecer límites o
restricciones en aras de proteger la salubridad, la seguridad, el medio ambiente,
el patrimonio cultural de la Nación, o por razones de interés general o bien
común. En consecuencia, puede exigir licencias de funcionamiento de las
empresas, permisos urbanísticos y ambientales, licencias sanitarias, de
seguridad, de idoneidad técnica.¨ 27
La libertad de empresa data desde los tiempos del liberalismo económico. Es
una consecuencia directa de las ideas capitalistas que en nuestra sociedad
hasta los tiempos actuales. Un derecho esencialmente económico,
constitucionalmente protegido en casi todas las legislaciones del mundo que se
consideran liberales y garantistas.
27
Bassols Coma, Martin, (1998). Constitución y Sistema Económico.
"Por libertad de empresa hay que entender aquella libertad que se reconoce a
los ciudadanos para afectar o destinar bienes de cualquier tipo (principalmente
de capital) para la realización de actividades económicas para la producción e
intercambio de bienes y servicios conforme a las pautas o modelos de
organización típicas del mundo económico contemporáneo con vistas a la
obtención de un beneficio o ganancia. El término empresa en este contexto
parece por lo tanto cubrir dos aspectos, el inicial-la iniciativa o empresa como
manifestación de la capacidad de emprender y acometer-y el instrumental-a
través de una organización económica típica-, con abstracción de la forma
jurídica (individual o societaria) y del estatuto jurídico patrimonial y laboral."28
El concepto de libertad de empresa esta inevitablemente ligado al principio de la
libre competencia, que no es más que la facultad que se le otorga a los agentes
económicos de accesar de manera libre y sin restricciones en un mercado
determinado.
Algunos doctrinarios consideran al Estado como el responsable de salvaguardar
y proteger este Derecho, ya que de él depende el éxito del sistema económico
de cualquier nación, pero existen otros derechos que se encuentran ligados a
este y que no deben ser vulnerados, como el derecho del consumidor, derechos
ambientales, entre otros.
28
Bassols Comas, Martin. (1998).” Constitución y Sistema Económico”.
En nuestro país, la iniciativa legislativa ha creado un instrumento legal a los fines
de garantizar esta prerrogativa consagrada en el artículo 50 de la Constitución
dominicana, y lo es la Ley 42-08. La misma contempla en su cuerpo la
identificación y sanción de las prácticas anticompetitivas que tan perjudiciales
son al desarrollo de la economía y de los mercados, así como las sanciones
(multas) a las mismas.
6.1 Definición Conceptual.
Libertad de empresa: es el derecho que tiene toda persona de elegir libremente
la actividad ocupacional o profesión que desee o prefiera desempeñar,
disfrutando de su rendimiento económico y de la satisfacción espiritual que tal
actividad lícita puede ofrecer.29
Libre competencia: Es la posibilidad de acceder a los mercados, a ofertar
bienes y servicios, dada la inexistencia de barreras artificiales creadas al ingreso
de potenciales competidores.30
Prácticas anticompetitivas: Amplia gama de prácticas comerciales en las que
pueden incurrir una empresa o un conjunto de empresas a fin de limitar la
competencia entre empresas y, por lo tanto, conservar o reforzar su posición
relativa en el mercado y elevar las utilidades sin tener obligatoriamente que bajar
29
Estudios homenaje a Luis Diez-Picazo, Thomson Livitas, Madrid 2003, Tomo IV. PP.5971-6040. 30
Ley General de defensa de la competencia (42-08), Santo Domingo, República Dominicana art. 4, inciso e).
los precios ni mejorar la calidad de los bienes y servicios que ofrecen. Entre
estas prácticas figuran la fijación de precios y otras formas de cártel, el abuso de
posición dominante o monopolización, las fusiones limitantes de la competencia
y los acuerdos verticales que impiden el acceso a un mercado a nuevos
competidores.31
Monopolio: Situación en la que hay un solo vendedor en el mercado. En el
análisis económico tradicional, el monopolio se considera el extremo opuesto de
la competencia perfecta. Por definición, la curva de demanda a la que se
enfrenta el detentor del monopolio es la curva de demanda de la industria, que
es descendente. Por lo tanto, éste ejerce un gran control del precio que cobra;
es decir, es un agente que determina el precio, no un “tomador de precios”.32
Agente económico: Toda persona o grupo de personas, físicas o jurídicas que
participan en la actividad económica.33
Consumidor: Comprador o adquirente de determinado bien o servicio. 34
Estado: conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano.35
Garantía constitucional: Derecho que la constitución de un Estado reconoce a
los ciudadanos.36
31 Diccionario de términos de comercio. Recuperado de: (sice.oas.org/dictionary/CP_s.asp)
32 Idem
33 Idem
34 Diccionario de economía etimológica, conceptual y procedimental. Edición especial para estudiantes.
Lic. Carlos E. Rodríguez Mendoza. 2009 35
Idem..
Globalización: Proceso político, económico, social y ecológico que tiene lugar a
nivel mundial y que genera la integración entre los países, empresas, ciudades y
los seres humanos. Dicho proceso relaciona distintos países del mundo
unificando mercados, sociedades y culturas por medio de una serie de
transformaciones sociales, económicas, políticas y culturales que lo hacen
global.37
Derecho económico: conjunto de normas jurídicas que determinan el modo de
intervenir el Estado en la actividad económica, regulando las relaciones entre los
organismos, organizaciones y agentes del Derecho, empleando diversos
métodos y procedimientos jurídicos.38
36
Idem
37 Joaquín Estefanía. Hijo, (2003) “¿qué es la globalización?” Ediciones Santillana S.L., 2da Edición.
38 García Cuza, J.:(2012) "Derecho económico. Percepciones sobre los modelos sociales", en
Contribuciones a las Ciencias Sociales, www.eumed.net/rev/cccss/19/.
VII. MÉTODOS, PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS.
7.1 MÉTODOS.
7.1.1 Método Analítico
Con el objetivo de comprender los detalles más simplificados que contiene en su
totalidad el objeto bajo estudio se procederá a descomponer el todo en sus
partes esenciales para analizarlas y determinar las relaciones de estas con las
demás que comprende el tema.
7.1.2 Método Comparativo
Para el proceso de comparación sistemática de algunas de las principales
legislaciones extranjeras relativas a la libertad de empresa, sus similitudes y
diferencias.
7.1.3 Método Deductivo
Mediante el estudio de realidades generales y su posterior descomposición se
comprobará la interrelación de cada situación con las de menos incidencia en el
conjunto de la problemática comercial bajo estudio.
7.1.5 Método de Observación
Mediante la observación de las jurisprudencias internacionales relacionadas a la
libertad de empresa y la libre competencia, y en especial a la legislación que
tipifica y sanciona las prácticas anticompetitivas existentes en la República
Dominicana y su aplicación se podrá obtener una percepción de los rasgos más
sobresalientes de la problemática que da origen a esta monografía.
8.1. PROCEDIMIENTOS.
El procedimiento se basará en la recolección de la debida documentación, así
como en el estudio de la legislación nacional e internacional que nos permitirán
desarrollar nuestro estudio analítico, que es el principal objetivo de esta
investigación.
9.1 TÉCNICAS.
9.1.1 Observación
Etapa por la cual se logrará conformar una estructura general de la problemática
bajo estudio relativa a la libertad de empresa y la libre competencia y su
aplicación en la República Dominicana.
9.1.2 Entrevistas
Esta técnica para recabar información verbal se empleará para consultar las
opiniones y consideraciones de expertos en derecho de la competencia
dominicano.
9.1.3 Recopilación de documentos
Mediante esta técnica se obtendrá la mayor parte de información relacionada
con el derecho a la libertad de empresa y a la libre competencia y su aplicación
en la realidad comercial dominicana apoyados en libros, cátedras, revistas,
leyes, códigos, registros, archivos de ordenador, CD, periódicos, y todos
aquellos documentos relacionados con el estudio.
9.1.4 Cuestionarios
Esta técnica permitirá conocer las opiniones particulares de personas
relacionadas al ámbito comercial dominicano, que tienen conocimiento sobre las
características de las mismas mediante inquietudes formuladas en el campo de
acción al realizar esta etapa del estudio.
VIII. TABLA DE CONTENIDO
8.1 Tabla De Contenido Con el Posible Índice Temático Del Trabajo
Dedicatorias
Agradecimientos
Indice
Resumen
Introducción
CAPÍTULO I.
GENERALIDADES Y ANTECEDENTES DE LA LIBERTAD DE EMPRESA.
1.1 Definición y características de la libertad de empresa.
1.2 Antecedentes históricos de la libertad de empresa.
1.3 Libertad de empresa como Derecho económico.
1.4 Ámbito del derecho de emprender.
Objetivos: dar al lector la oportunidad de conocer el significado conceptual del
Derecho a la libertad de empresa, que clase de derecho es, la procedencia
histórica y evolución del Derecho a la libertad de empresa, porque se encuadra
dentro del derecho económico, así como cuales áreas del Derecho económico
abarca.
CAPÍTULO II.
LA LIBERTAD DE EMPRESA EN LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA.
2.1 La libertad de emprender como derecho económico en la Constitución Dominicana.
2.2 Libertad de empresa y el principio de libre competencia.
2.3 Límites a la libertad de empresa: Derechos medioambientales, Derecho de la propiedad y Derecho del Consumidor.
2.4 Prácticas anticompetitivas y monopolio como amenazas al principio de la libre competencia.
2.5 El Estado como ente regulador y vigilante de los derechos económicos.
Objetivos: establecer la relación y/o la diferencia que guarda la libertad de
empresa con la libre competencia, la importancia de los demás derechos
frente al derecho de la libertad de empresa, si son realmente limitativos o no
a este derecho. En este mismo sentido explicar el concepto de las prácticas
anticompetitivas y el monopolio y el carácter nocivo a la libertad de empresa,
así como para los demás agentes económicos que intervienen en la
economía.
CAPÍTULO III.
LA LEY 42-08 COMO MECANISMO PARA GARANTIZAR LA LIBERTAD DE EMPRESA.
3.1 Antecedentes y Objetivos de la Ley 42-08.
3.2 Ámbito de aplicación y alcances de la Ley 42-08.
3.3 Practicas sancionadas por la Ley 42-08
3.4 Rol de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para preservar la libertad de empresa
Objetivos: en este tercer y último capítulo se examinaran las
disposiciones plasmadas en la Ley 42-08 relativas a las prácticas
anticompetitivas, así como cuales sanciones establece la ley para las
mismas, y estudiaremos el papel de la Comisión Nacional de Defensa de
la Competencia para prevenir y perseguir las prácticas anticompetitivas y
preservar la libertad de empresa y la libre competencia.
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ANEXOS
IX. FUENTES DE INFORMACIÓN
Primarias:
Constitución Dominicana, (2010) Santo Domingo, República Dominicana.
Ley 42-08 Sobre Defensa de Competencia, Santo Domingo, República
Dominicana.
Constitución Comentada Finjus, (2010) Santo Domingo, República
Dominicana.
Prats, Eduardo Jorge. (2012) “Derecho Constitucional”, Volumen II, Santo
Domingo, República Dominicana: Ius Novum.
Aragon Reyes, Manuel. (2011) “Constitución y modelo económico”. Tomo II.
Universidad Externada de Bogotá, Colombia.
Galgano, Francesco, (1999). “Derecho Comercial: El Empresario. Bogota,
Colombia, editora Temis.
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Secundarias:
Thomson, Livitas (2003) “Estudios homenaje a Luis Diez-Picazo, Tomo IV. PP.5971-6040, Madrid.
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Acento.com.do, 2013. “Libertad de empresa y defensa de la competencia”
http://www.acento.com.do/index.php/blog/8459/78/Libertad-de-empresa-y-defensa-de-la-competencia.html
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