Decision 783 de 2013

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    PERIODO CIENTO DIEZ DE SESIONESORDINARIAS DE LA COMISION11 de marzo de 2013LIMA - PERU

    DECISION 783

    Directrices para el agotamiento deexistencias de productos cuyaNotificacin Sanitaria Obligatoria haterminado su vigencia o se hamodificado y an existan productosen el mercado

    LA COMISIN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

    VISTOS: Los Artculos 3 literal b), 22 y 72 del Acuerdo de Cartagena, 36 de laDecisin 706, la Decisin 516, la Resolucin 797 de la Secretara General; y,

    CONSIDERANDO:

    Que en el ejercicio de los deberes de control y vigilancia que desarrollan lasAutoridades Nacionales Competentes (ANC) deben verificar que el producto que seencuentra en el mercado corresponde a aquel que ha sido autorizado para sucomercializacin en la Subregin;

    Que para que dicho control en el mercado sea efectivo, las ANC deben establecerun plazo mximo para el agotamiento de las existencias de productos, etiquetas,

    empaques o envases, cuando concluya la vigencia de la Notificacin SanitariaObligatoria (NSO) o sta se haya modificado;

    Que si bien la Decisin 516 regula el acceso y comercializacin de productoscosmticos, no contempla el agotamiento de existencias, ni establece plazo alguno paraterminar o consumir las existencias de dichos productos, etiquetas, empaques,envases, rtulos o prospectos, en forma individual o conjunta, que se encuentran en lasinstalaciones del establecimiento del fabricante, lugares de almacenamiento o entrnsito, u otras instalaciones previas a la comercializacin cuando se haya agotado lavigencia o habindose modificado la NSO;

    Que por su parte, la Decisin 706 que armoniza las legislaciones en materia deproductos de higiene domstica y productos absorbentes de higiene personal, encambio establece en su artculo 36 que en las mencionadas circunstancias, elinteresado quedar autorizado por un plazo de seis (6) meses improrrogables, paraagotar el producto, siempre que no tenga observaciones respecto a su calidad oseguridad;

    Que, atendiendo las consideraciones manifestadas por los agentes comerciales delos productos cosmticos y productos de higiene domstica y absorbentes de higienepersonal, las ANC encargadas del control y vigilancia en el mercado, encuentran quedicho plazo resulta reducido para agotar las existencias del mismo, cuando se

    presentan las condiciones antes sealadas;

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    Que, tanto la Decisin 516 como la Decisin 706 establecen las causales decambios a la NSO que los titulares o agentes comerciales de dichos productos puedenrealizar, los cuales conllevan cambios en los productos, etiquetas, empaques, envases,rtulos o prospectos y requieren para su ejecucin de un tiempo prudencial para agotarlas existencias de los productos modificados;

    Que en ese sentido, es necesario aprobar las directrices sobre agotamiento deexistencias de productos cosmticos, de higiene domstica y absorbentes de higienepersonal, sugeridas por el Grupo de Expertos para la armonizacin de legislacionessanitarias, durante su reunin del 17 al 19 de noviembre de 2010 y consignadas en laPropuesta 260 de la Secretara General;

    DECIDE:

    Artculo 1.- La presente Decisin tiene como objeto establecer las directrices sobreel agotamiento de existencias de los productos cosmticos, de higiene domstica yabsorbentes de higiene personal, comprendidos dentro del alcance de las Decisiones516 y 706 de la Comisin de la Comunidad Andina.

    Artculo 2.- Para efectos de la presente Decisin, se entender por agotamiento deexistencias, la accin de terminar o consumir las existencias de los productos,etiquetas, empaques, envases, rtulos o prospectos, en forma individual o conjunta, quese encuentren en las instalaciones del establecimiento del fabricante, lugares dealmacenamiento o en trnsito, u otras instalaciones previo a su comercializacin.

    Artculo 3.-Cuando el interesado, ya sea el titular de un cdigo de identificacin deNotificacin Sanitaria Obligatoria (NSO), o un importador o un responsable de la

    comercializacin amparado en dicho cdigo, realice alguno de los cambios a la NSOcontemplados en las Decisiones 516 y 706, deber informar su inters en realizar elagotamiento de existencias mediante los Formatos establecidos en las Resoluciones1333 y 1370 de la Secretara General de la Comunidad Andina, en su numeral V,precisando el pas en donde se realizar dicho agotamiento.

    Presentada la informacin en los formatos indicados, el interesado quedaautorizado por la ANC para agotar las existencias en un plazo de doce (12) meses.

    Artculo 4.- Cuando se haya vencido la vigencia del cdigo de identificacin deNSO y siempre que el producto no tenga observaciones respecto a su calidad o

    seguridad sanitaria y an existan productos en el mercado, el interesado deber, en unplazo de (12) meses, agotar las existencias de dichos productos.

    Artculo 5.- Vencido el plazo de doce (12) meses sin que se hayan agotado lasexistencias a las que se hace referencia en los artculos 3 y 4, el interesado podrsolicitar su prrroga a la ANC, por una nica vez y hasta por un perodo igual, siempreque presente la debida sustentacin.

    Durante el perodo de agotamiento de existencias, el interesado continuarasumiendo la responsabilidad con respecto al producto y, concluido el mismo, deberretirar los productos del mercado.

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    Artculo 6.-En caso que no se cumpla con lo establecido en la presente Decisin,las ANC aplicarn las medidas de seguridad sanitarias y sanciones en el marco de loestablecido en la normativa comunitaria y nacional correspondiente.

    Artculo 7.-Dergase el artculo 36 de la Decisin 706.

    Dada en la ciudad de Lima, Per, a los once das del mes de marzo del ao dos miltrece.