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1. ¿Por qué debo presentar una declaración

jurada?

2. ¿Qué funcionarios deben presentar una

declaración Jurada Patrimonial Integral?

3. ¿Cuándo debo efectuar mi presentación de declaración

jurada?

4. ¿Mi Declaración Jurada Patrimonial Integral es pública?

5. ¿Quién controla las declaraciones juradas?

6. ¿Puedo consultar las declaraciones juradas de otros

funcionarios?

7. ¿Qué necesito para presentar la Declaración Jurada

Patrimonial Integral?

8. ¿Cómo ingreso al formulario de carga y presentación de

declaraciones juradas?

9. ¿Qué tipo de declaración debo presentar?

10. Si en el mismo año calendario cesé en un cargo o función

y asumo otro cargo o función, ¿tengo que presentar una

declaración jurada por cese y otra por inicio del cargo?

11. Si en el mismo año calendario ya presenté la declaración

jurada inicial o anual por el cargo o función que desempeño y

después ceso en mis actividades, ¿tengo que presentar una

nueva declaración jurada?

12. Si me desempeño en un cargo por el que no debo

presentar declaración jurada pero tengo reserva de cargo por

el que sí me correspondería efectuar la presentación, ¿tengo

que presentar una declaración jurada?

13. ¿Cuánto tiempo tengo para completar el formulario de

declaración jurada?

14. ¿Puedo controlar o modificar la información cargada

antes de enviarla?

15. ¿Qué pasa si detecto un error u omisión en la

información declarada cuando ya envié la declaración

jurada?

16. ¿Cumplí con mi obligación legal de presentación con el

envío de la declaración jurada por medio de la aplicación

web?

17. ¿Qué sucede si no presento mi DDJJ?

18. ¿Existe algún certificado de cumplimiento de mi

presentación de la declaración jurada?

19. Si durante el 2017 ya realicé la presentación de mi DDJJ

en formato papel, ¿debo volver a presentar la declaración

juarda a través de la aplicación web?

Quien ejerce una función pública asume el compromiso para con la ciudadanía de desempeñarse

respetando los principios de honestidad e integridad, lo cual implica verse sujeto a un escrutinio

mayor sobre su conducta ética.

Con esto en consideración, determinados funcionarios públicos y agentes de la administración

presentan una Declaración Jurada Patrimonial Integral, la cual constituye un instrumento

fundamental para prevenir y detectar posibles enriquecimientos ilícitos que pudieran cometer,

así como también detectar posibles conflictos de intereses e incompatibilidades en sus

funciones.

Deben presentar la declaración jurada aquellos funcionarios de la administración pública

provincial que se encuentren comprendidos en el artículo 3° del decreto N° DECTO-2017-407-E-

GDEBA-GPBA –sujetos obligados–, dependiendo del cargo o función que desempeñan.

Accedé a la normativa vigente en el siguiente link: Normativa vigente

Ante cualquier duda, podés consultar ante tu área de personal.

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1. ¿Por qué debo presentar una declaración jurada?

2. ¿Qué funcionarios deben presentar una declaración Jurada

Patrimonial Integral?

3. ¿Cuándo debo efectuar mi presentación de

declaración jurada?

4. ¿Mi Declaración Jurada Patrimonial Integral es

pública?

5. ¿Quién controla las declaraciones juradas?

6. ¿Puedo consultar las declaraciones juradas de otros

funcionarios?

7. ¿Qué necesito para presentar la Declaración Jurada

Patrimonial Integral?

8. ¿Cómo ingreso al formulario de carga y presentación de

declaraciones juradas?

9. ¿Qué tipo de declaración debo presentar?

10. Si en el mismo año calendario cesé en un cargo o función

y asumo otro cargo o función, ¿tengo que presentar una

declaración jurada por cese y otra por inicio del cargo?

11. Si en el mismo año calendario ya presenté la declaración

jurada inicial o anual por el cargo o función que desempeño y

después ceso en mis actividades, ¿tengo que presentar una

nueva declaración jurada?

12. Si me desempeño en un cargo por el que no debo

presentar declaración jurada pero tengo reserva de cargo por

el que sí me correspondería efectuar la presentación, ¿tengo

que presentar una declaración jurada?

13. ¿Cuánto tiempo tengo para completar el formulario de

declaración jurada?

14. ¿Puedo controlar o modificar la información cargada

antes de enviarla?

15. ¿Qué pasa si detecto un error u omisión en la

información declarada cuando ya envié la declaración

jurada?

16. ¿Cumplí con mi obligación legal de presentación con el

envío de la declaración jurada por medio de la aplicación

web?

17. ¿Qué sucede si no presento mi DDJJ?

18. ¿Existe algún certificado de cumplimiento de mi

presentación de la declaración jurada?

19. Si durante el 2017 ya realicé la presentación de mi DDJJ

en formato papel, ¿debo volver a presentar la declaración

juarda a través de la aplicación web?

Los plazos de presentación dependen del tipo de declaración jurada:

• Si tenés que presentar la Declaración Jurada Patrimonial Integral anual o de actualización,

tenés tiempo hasta el último día hábil de agosto. EN 2017, EL PLAZO SE EXTENDIÓ POR ÚNICA

VEZ HASTA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DE OCTUBRE.

• Si tenés que presentarla por el inicio de un cargo o función nuevos, tenés hasta 30 días

hábiles a partir de tu fecha de notificación del acto administrativo de designación.

• Si tenés que presentarla por el cese en un cargo o función, tenés hasta 30 días hábiles a partir

de tu fecha de notificación del acto administrativo de cese en el cargo.

La Declaración Jurada Patrimonial Integral contiene información pública y otra de carácter

sensible que queda reservada, como ser los datos del cónyuge o conviviente, hijos menores no

emancipados y de las personas a su cargo, la individualización de los bienes muebles e inmuebles

declarados o los números de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad. Consultá

la información sensible en el art. 5° del decreto N° DECTO-2017-407-E-GDEBA-GPBA en el

siguiente link: Normativa vigente

La información reservada sólo podrá ser consultada ante requerimiento judicial o por el titular

del área de Asuntos Internos correspondiente en el caso de los sujetos comprendidos en el

artículo 3° incisos o) y p) del mencionado decreto, de acuerdo a lo normado en su art. 7°.

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1. ¿Por qué debo presentar una declaración jurada?

2. ¿Qué funcionarios deben presentar una declaración Jurada

Patrimonial Integral?

3. ¿Cuándo debo efectuar mi presentación de declaración

jurada?

4. ¿Mi Declaración Jurada Patrimonial Integral es pública?

5. ¿Quién controla las declaraciones juradas?

6. ¿Puedo consultar las declaraciones juradas de

otros funcionarios?

7. ¿Qué necesito para presentar la Declaración Jurada

Patrimonial Integral?

8. ¿Cómo ingreso al formulario de carga y presentación de

declaraciones juradas?

9. ¿Qué tipo de declaración debo presentar?

10. Si en el mismo año calendario cesé en un cargo o función

y asumo otro cargo o función, ¿tengo que presentar una

declaración jurada por cese y otra por inicio del cargo?

11. Si en el mismo año calendario ya presenté la declaración

jurada inicial o anual por el cargo o función que desempeño y

después ceso en mis actividades, ¿tengo que presentar una

nueva declaración jurada?

12. Si me desempeño en un cargo por el que no debo

presentar declaración jurada pero tengo reserva de cargo por

el que sí me correspondería efectuar la presentación, ¿tengo

que presentar una declaración jurada?

13. ¿Cuánto tiempo tengo para completar el formulario de

declaración jurada?

14. ¿Puedo controlar o modificar la información cargada

antes de enviarla?

15. ¿Qué pasa si detecto un error u omisión en la

información declarada cuando ya envié la declaración

jurada?

16. ¿Cumplí con mi obligación legal de presentación con el

envío de la declaración jurada por medio de la aplicación

web?

17. ¿Qué sucede si no presento mi DDJJ?

18. ¿Existe algún certificado de cumplimiento de mi

presentación de la declaración jurada?

19. Si durante el 2017 ya realicé la presentación de mi DDJJ

en formato papel, ¿debo volver a presentar la declaración

juarda a través de la aplicación web?

Se realiza un doble control: por un lado, por parte de la ciudadanía, y por el otro, desde el

Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Este último efectúa un control de

cumplimiento de presentación, así como también un control del contenido sobre la información

pública de la declaración jurada, a fin de detectar posibles inconsistencias en la evolución

patrimonial o incompatibilidades y conflictos de intereses.

La autoridad de aplicación pondrá a disposición de los funcionarios y la ciudadanía en general la

información pública de las declaraciones juradas de todos los sujetos obligados a la presentación,

conforme los plazos establecidos en el decreto N° DECTO-2017-407-E-GDEBA-GPBA, pudiendo

ser consultada en la página web del Ministerio de Justicia.

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1. ¿Por qué debo presentar una declaración jurada?

2. ¿Qué funcionarios deben presentar una declaración Jurada

Patrimonial Integral?

3. ¿Cuándo debo efectuar mi presentación de declaración

jurada?

4. ¿Mi Declaración Jurada Patrimonial Integral es pública?

5. ¿Quién controla las declaraciones juradas?

6. ¿Puedo consultar las declaraciones juradas de otros

funcionarios?

7. ¿Qué necesito para presentar la Declaración

Jurada Patrimonial Integral?

8. ¿Cómo ingreso al formulario de carga y

presentación de declaraciones juradas?

9. ¿Qué tipo de declaración debo presentar?

10. Si en el mismo año calendario cesé en un cargo o función

y asumo otro cargo o función, ¿tengo que presentar una

declaración jurada por cese y otra por inicio del cargo?

11. Si en el mismo año calendario ya presenté la declaración

jurada inicial o anual por el cargo o función que desempeño y

después ceso en mis actividades, ¿tengo que presentar una

nueva declaración jurada?

12. Si me desempeño en un cargo por el que no debo

presentar declaración jurada pero tengo reserva de cargo por

el que sí me correspondería efectuar la presentación, ¿tengo

que presentar una declaración jurada?

13. ¿Cuánto tiempo tengo para completar el formulario de

declaración jurada?

14. ¿Puedo controlar o modificar la información cargada

antes de enviarla?

15. ¿Qué pasa si detecto un error u omisión en la

información declarada cuando ya envié la declaración

jurada?

16. ¿Cumplí con mi obligación legal de presentación con el

envío de la declaración jurada por medio de la aplicación

web?

17. ¿Qué sucede si no presento mi DDJJ?

18. ¿Existe algún certificado de cumplimiento de mi

presentación de la declaración jurada?

19. Si durante el 2017 ya realicé la presentación de mi DDJJ

en formato papel, ¿debo volver a presentar la declaración

juarda a través de la aplicación web?

Ser sujeto obligado conforme lo establecido en el artículo 3° del decreto N° DECTO-2017-407-E-

GDEBA-GPBA:

• Tener una computadora con acceso a internet.

• Tener un mail oficial.

• Tener usuario y contraseña GDEBA o, en su defecto, el usuario y contraseña otorgados por el

área de personal, administración o recursos humanos del organismo donde cumplís funciones

para ingresar a la aplicación de Declaraciones Juradas.

Estos requisitos son indispensables para poder ingresar a la aplicación web que te permitirá

cargar y enviar tu declaración jurada.

Hacé click en el ícono de “PRESENTÁ tu Declaración Jurada Patrimonial Integral” y entrarás al

ingreso al formulario, donde deberás ingresar tu usuario, contraseña y el código de seguridad

que figura en pantalla.

Si tenés un usuario de GDEBA ingresá con el mismo usuario y contraseña con que lo hacés en

ese sistema.

Si no tenés un usuario de GDEBA comunicate con el área de personal, administración o recursos

humanos del organismo donde desempeñás tus funciones para que te informen cómo ingresar.

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1. ¿Por qué debo presentar una declaración jurada?

2. ¿Qué funcionarios deben presentar una declaración Jurada

Patrimonial Integral?

3. ¿Cuándo debo efectuar mi presentación de declaración

jurada?

4. ¿Mi Declaración Jurada Patrimonial Integral es pública?

5. ¿Quién controla las declaraciones juradas?

6. ¿Puedo consultar las declaraciones juradas de otros

funcionarios?

7. ¿Qué necesito para presentar la Declaración Jurada

Patrimonial Integral?

8. ¿Cómo ingreso al formulario de carga y presentación de

declaraciones juradas?

9. ¿Qué tipo de declaración debo presentar?

10. Si en el mismo año calendario cesé en un cargo

o función y asumo otro cargo o función, ¿tengo que

presentar una declaración jurada por cese y otra

por inicio del cargo?

11. Si en el mismo año calendario ya presenté la declaración

jurada inicial o anual por el cargo o función que desempeño y

después ceso en mis actividades, ¿tengo que presentar una

nueva declaración jurada?

12. Si me desempeño en un cargo por el que no debo

presentar declaración jurada pero tengo reserva de cargo por

el que sí me correspondería efectuar la presentación, ¿tengo

que presentar una declaración jurada?

13. ¿Cuánto tiempo tengo para completar el formulario de

declaración jurada?

14. ¿Puedo controlar o modificar la información cargada

antes de enviarla?

15. ¿Qué pasa si detecto un error u omisión en la

información declarada cuando ya envié la declaración

jurada?

16. ¿Cumplí con mi obligación legal de presentación con el

envío de la declaración jurada por medio de la aplicación

web?

17. ¿Qué sucede si no presento mi DDJJ?

18. ¿Existe algún certificado de cumplimiento de mi

presentación de la declaración jurada?

19. Si durante el 2017 ya realicé la presentación de mi DDJJ

en formato papel, ¿debo volver a presentar la declaración

juarda a través de la aplicación web?

Declaración Jurada Inicial: se debe presentar cuando se ingresa a un cargo o función de acuerdo

a lo establecido el artículo 3° del decreto N° DECTO-2017-407-E-GDEBA-GPBA. En este caso, se

deberá presentar la declaración jurada dentro de los 30 días hábiles desde la fecha de

notificación del acto administrativo de designación en el cargo o función.

Declaración Jurada de Actualización Anual: la deben presentar todos aquellos que ya

presentaron su declaración jurada inicial en períodos anteriores. Se efectúa una vez al año y

puede presentarse hasta el último día hábil de agosto de cada año. EN 2017, EL PLAZO SE

EXTENDIÓ POR ÚNICA VEZ HASTA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DE OCTUBRE.

Declaración Jurada de Cese: corresponde su presentación cuando el sujeto obligado cesa en su

cargo o función. El plazo máximo estipulado para la presentación es de 30 días hábiles desde la

fecha de finalización en su cargo o función.

En ese caso, al generarse una nueva obligación dentro del mismo año calendario por el cambio

del cargo o función, sólo tenés que presentar una declaración jurada por cese y luego informarlo

ante tu nueva área de personal. De esta manera, tendrán constancia que la obligación de

presentación de la declaración jurada inicial fue cumplida, eximiéndote de una segunda

presentación.

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1. ¿Por qué debo presentar una declaración jurada?

2. ¿Qué funcionarios deben presentar una declaración Jurada

Patrimonial Integral?

3. ¿Cuándo debo efectuar mi presentación de declaración

jurada?

4. ¿Mi Declaración Jurada Patrimonial Integral es pública?

5. ¿Quién controla las declaraciones juradas?

6. ¿Puedo consultar las declaraciones juradas de otros

funcionarios?

7. ¿Qué necesito para presentar la Declaración Jurada

Patrimonial Integral?

8. ¿Cómo ingreso al formulario de carga y presentación de

declaraciones juradas?

9. ¿Qué tipo de declaración debo presentar?

10. Si en el mismo año calendario cesé en un cargo o función

y asumo otro cargo o función, ¿tengo que presentar una

declaración jurada por cese y otra por inicio del cargo?

11. Si en el mismo año calendario ya presenté la

declaración jurada inicial o anual por el cargo o

función que desempeño y después ceso en mis

actividades, ¿tengo que presentar una nueva

declaración jurada?

12. Si me desempeño en un cargo por el que no

debo presentar declaración jurada pero tengo

reserva de cargo por el que sí me correspondería

efectuar la presentación, ¿tengo que presentar una

declaración jurada?

13. ¿Cuánto tiempo tengo para completar el formulario de

declaración jurada?

14. ¿Puedo controlar o modificar la información cargada

antes de enviarla?

15. ¿Qué pasa si detecto un error u omisión en la

información declarada cuando ya envié la declaración

jurada?

16. ¿Cumplí con mi obligación legal de presentación con el

envío de la declaración jurada por medio de la aplicación

web?

17. ¿Qué sucede si no presento mi DDJJ?

18. ¿Existe algún certificado de cumplimiento de mi

presentación de la declaración jurada?

19. Si durante el 2017 ya realicé la presentación de mi DDJJ

en formato papel, ¿debo volver a presentar la declaración

juarda a través de la aplicación web?

Sí. En este caso, debés presentar una nueva declaración jurada por cese, la cual contendrá la

información patrimonial y de antecedentes laborales desde la última información presentada

hasta la fecha efectiva de cese, incluyendo la información del año en curso.

En ese caso no corresponde presentar ningún tipo de declaración jurada.

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1. ¿Por qué debo presentar una declaración jurada?

2. ¿Qué funcionarios deben presentar una declaración Jurada

Patrimonial Integral?

3. ¿Cuándo debo efectuar mi presentación de declaración

jurada?

4. ¿Mi Declaración Jurada Patrimonial Integral es pública?

5. ¿Quién controla las declaraciones juradas?

6. ¿Puedo consultar las declaraciones juradas de otros

funcionarios?

7. ¿Qué necesito para presentar la Declaración Jurada

Patrimonial Integral?

8. ¿Cómo ingreso al formulario de carga y presentación de

declaraciones juradas?

9. ¿Qué tipo de declaración debo presentar?

10. Si en el mismo año calendario cesé en un cargo o función

y asumo otro cargo o función, ¿tengo que presentar una

declaración jurada por cese y otra por inicio del cargo?

11. Si en el mismo año calendario ya presenté la declaración

jurada inicial o anual por el cargo o función que desempeño y

después ceso en mis actividades, ¿tengo que presentar una

nueva declaración jurada?

12. Si me desempeño en un cargo por el que no debo

presentar declaración jurada pero tengo reserva de cargo por

el que sí me correspondería efectuar la presentación, ¿tengo

que presentar una declaración jurada?

13. ¿Cuánto tiempo tengo para completar el

formulario de declaración jurada?

14. ¿Puedo controlar o modificar la información

cargada antes de enviarla?

15. ¿Qué pasa si detecto un error u omisión en la

información declarada cuando ya envié la declaración

jurada?

16. ¿Cumplí con mi obligación legal de presentación con el

envío de la declaración jurada por medio de la aplicación

web?

17. ¿Qué sucede si no presento mi DDJJ?

18. ¿Existe algún certificado de cumplimiento de mi

presentación de la declaración jurada?

19. Si durante el 2017 ya realicé la presentación de mi DDJJ

en formato papel, ¿debo volver a presentar la declaración

juarda a través de la aplicación web?

La aplicación brinda hasta 5 horas y media para que puedas completar todos los campos

requeridos. No obstante, podés hacer una carga diferida. Si empezaste a completarla y decidís

continuar en otro momento, podés presionar el botón EXPORTAR para guardar el archivo con la

información cargada hasta ese momento y luego, cuando ingresás nuevamente a la aplicación,

presionando el botón IMPORTAR se carga la información ya completada y podés continuar el

formulario donde lo dejaste. Debés cerrar cesión para que no siga transcurriendo el tiempo.

Sí. Una vez que completes todos los campos con la información requerida, vas a poder ver toda

la información cargada y modificarla si detectas algún error u omisión. Para ello, presioná el

botón PREVISUALIZACIÓN.

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1. ¿Por qué debo presentar una declaración jurada?

2. ¿Qué funcionarios deben presentar una declaración Jurada

Patrimonial Integral?

3. ¿Cuándo debo efectuar mi presentación de declaración

jurada?

4. ¿Mi Declaración Jurada Patrimonial Integral es pública?

5. ¿Quién controla las declaraciones juradas?

6. ¿Puedo consultar las declaraciones juradas de otros

funcionarios?

7. ¿Qué necesito para presentar la Declaración Jurada

Patrimonial Integral?

8. ¿Cómo ingreso al formulario de carga y presentación de

declaraciones juradas?

9. ¿Qué tipo de declaración debo presentar?

10. Si en el mismo año calendario cesé en un cargo o función

y asumo otro cargo o función, ¿tengo que presentar una

declaración jurada por cese y otra por inicio del cargo?

11. Si en el mismo año calendario ya presenté la declaración

jurada inicial o anual por el cargo o función que desempeño y

después ceso en mis actividades, ¿tengo que presentar una

nueva declaración jurada?

12. Si me desempeño en un cargo por el que no debo

presentar declaración jurada pero tengo reserva de cargo por

el que sí me correspondería efectuar la presentación, ¿tengo

que presentar una declaración jurada?

13. ¿Cuánto tiempo tengo para completar el formulario de

declaración jurada?

14. ¿Puedo controlar o modificar la información cargada

antes de enviarla?

15. ¿Qué pasa si detecto un error u omisión en la

información declarada cuando ya envié la

declaración jurada?

16. ¿Cumplí con mi obligación legal de

presentación con el envío de la declaración jurada

por medio de la aplicación web?

17. ¿Qué sucede si no presento mi DDJJ?

18. ¿Existe algún certificado de cumplimiento de mi

presentación de la declaración jurada?

19. Si durante el 2017 ya realicé la presentación de mi DDJJ

en formato papel, ¿debo volver a presentar la declaración

juarda a través de la aplicación web?

Una vez enviada la declaración jurada ya queda constancia de la presentación en el registro de la

aplicación, no pudiendo ser eliminada. Sin embargo, en caso de ser necesario, podrás realizar

una ACTUALIZACIÓN, en la cual deberás subsanar el error u omisión. No obstante, es importante

tener presente que estás generando una nueva declaración jurada y que también quedará

registrada dentro de la aplicación, siendo pasible de mayores controles.

Sí, con el envío de la declaración jurada a través de la aplicación web, ya queda cumplida tu

obligación de presentación emanada del decreto N° DECTO-2017-407-E-GDEBA-GPBA.

Cumplidos los plazos de presentación establecidos en los artículos 4° y 10 del decreto N° DECTO-

2017-407-E-GDEBA-GPBA, serás incluido en la nómina de incumplidores que será publicada en el

sitio web del Ministerio de Justicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires.

Asimismo, serás pasible de las sanciones administrativas que correspondan.

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1. ¿Por qué debo presentar una declaración jurada?

2. ¿Qué funcionarios deben presentar una declaración Jurada

Patrimonial Integral?

3. ¿Cuándo debo efectuar mi presentación de declaración

jurada?

4. ¿Mi Declaración Jurada Patrimonial Integral es pública?

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6. ¿Puedo consultar las declaraciones juradas de otros

funcionarios?

7. ¿Qué necesito para presentar la Declaración Jurada

Patrimonial Integral?

8. ¿Cómo ingreso al formulario de carga y presentación de

declaraciones juradas?

9. ¿Qué tipo de declaración debo presentar?

10. Si en el mismo año calendario cesé en un cargo o función

y asumo otro cargo o función, ¿tengo que presentar una

declaración jurada por cese y otra por inicio del cargo?

11. Si en el mismo año calendario ya presenté la declaración

jurada inicial o anual por el cargo o función que desempeño y

después ceso en mis actividades, ¿tengo que presentar una

nueva declaración jurada?

12. Si me desempeño en un cargo por el que no debo

presentar declaración jurada pero tengo reserva de cargo por

el que sí me correspondería efectuar la presentación, ¿tengo

que presentar una declaración jurada?

13. ¿Cuánto tiempo tengo para completar el formulario de

declaración jurada?

14. ¿Puedo controlar o modificar la información cargada

antes de enviarla?

15. ¿Qué pasa si detecto un error u omisión en la

información declarada cuando ya envié la declaración

jurada?

16. ¿Cumplí con mi obligación legal de presentación con el

envío de la declaración jurada por medio de la aplicación

web?

17. ¿Qué sucede si no presento mi DDJJ?

18. ¿Existe algún certificado de cumplimiento de mi

presentación de la declaración jurada?

19. Si durante el 2017 ya realicé la presentación de

mi DDJJ en formato papel, ¿debo volver a

presentar la declaración juarda a través de la

aplicación web?

Sí. La autoridad de aplicación, ante solicitud del interesado, expedirá un Certificado de

cumplimiento que garantizará la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral.

No, conforme lo establecido en el artículo 15 del decreto N° DECTO-2017-407-E-GDEBA-GPBA,

aquellos funcionarios que ya hubieran cumplido con la obligación de presentación en formato

papel, no deben volver a presentar su declaración jurada.

No obstante, si por propia voluntad preferís volver a presentar la declaración jurada a través de

la aplicación web estás habilitado a hacerlo.

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