Declaración de Objecion de Conciencia Contra El Estado Laico en Colombia

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    Bogot D,C., 13 de Enero de 2016.

    Honorables MagistradosCORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA DE COLOMBIAPalacio de JusticiaBogot D.C.

    REFERENCIA: DECLARACIN DE OBJECIN DE CONCIENCIA CONTRA EL ESTADOLAICO

    Yo, RICHARD GAMBOA BEN-ELEAZAR, ciudadano de la Repblica de Colombia y mayorde edad identificado con el nmero de cedula de ciudadana XXXXXXXXXX de Bogot,haciendo uso de las facultades que me confiere el artculo 18 de la Declaracin Universalde los Derechos Humanos, el artculo 12 de la Convencin Americana Sobre DerechosHumanos y artculo III de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes delHombre, as como tambin los artculos 18 y 23 de la Constitucin Poltica Nacional; pormedio del presente escrito presento de manera consciente y consecuente, y por mi propiay libre iniciativa, mi manifiesto de OBJECIN DE CONCIENCIA contra el estado laicoexpuesto en las Sentencias C-350 de 1994, C-766 de 2010 y C-817 de 2011 de la CORTE

    CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA.

    I. JUSTIFICACIN

    ASPECTO NORMATIVO: COLOMBIA NO ES UN ESTADO LAICO

    1. Diversos sectores de la ciudadana han manifestado que Colombia es un estado laicoporque as aparece en la Constitucin Poltica Nacional.

    Me he tomado la tarea de revisar cuidadosa y minuciosamente la norma suprema del pas,y se puede constatar que en ninguna parte de la misma aparece escrito, de maneraexplcita y puntual, la proclamacin de Colombia como un estado laico.

    2. La CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA defini en sus Sentencias C-350 de1994, C-766 de 2010 y C-817 de 2011 el modelo de estado laico, el cual se resume endos principios: neutralidad y no-confesionalidad.

    El principio de no-confesionalidad del Estado Colombiano expuesto en las sentencias

    mencionadas anteriormente, es incompatible con la Constitucin Poltica Nacional, la cualreconoce de manera explcita, solemne, puntual y literal a DIOS en el Prembulo, alproclamar como sigue: el Pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberanoinvo cando la pro teccin d e Dios y co n el f in de for talecer la unidad d e la Nacin y

    asegu rar a su s integ rantes la vida, la con viven cia, el trabajo, la jus ticia, la igualdad,

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    el cono cim iento, la l ibertad y la p az, dentr o de un m arco jurdico , demo crtico y

    part ic ipativo q ue garantice un o rden po ltico, econm ico y s oc ial just o.

    El simple hecho de mencionar a DIOS en la norma suprema del pas, el EstadoColombiano se confiesa TESTA, posicin que abarca el reconocimiento de loshabitantes de la Repblica de reconocer ontolgicamente a DIOS, as como el derecho delos no-creyentes de no reconocerlo ontolgicamente y de no abrazar en consecuencianinguna creencia religiosa, tal como lo manifiesta la Sentencia C-350 de 1994 cuandoafirma lo siguiente: la invocacin a la proteccin de Dios, que se hace en el prembulo,tiene un carcter general y no referido a una iglesia en particular.

    Y justamente porque la CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA no defini de fondo

    qu entiende y qu se debe entender por DIOS para comprender el marco dogmticoproclamado en el Prembulo de la Carta Magna, ofrezco en mi calidad de telogoprofesional la siguiente definicin:

    El Tesmo, tambin llamado Diosismo por su vocablo en idioma espaol (eningls Goddism), es una confesin individual pblica y/o privada, formal ymanifiesta de reconocimiento al Ser Supremo, sin necesidad alguna deafiliarse a ninguna entidad religiosa. El Tesmo es tambin una confesin de feporque se fundamenta en la relacin directa y sin ninguna clase deintermediarios (asociaciones religiosas, rituales, profesin de frmulasconfesionales doctrinales, etc.) entre el Ser Supremo y el ser humano. Estarelacin permite a la persona testa elaborar por aprendizaje significativo eintercambio de informacin religiosa, una sistematizacin de principios yvalores ticos y morales como consecuencia de dicha relacin, unaconfiguracin de su propia conceptualizacin de Dios, y por tanto, laelaboracin de una cosmologa, antropologa y sociologa propias, que seobservan de manera independiente y sin necesidad de sojuzgarlas al criteriode ninguna entidad o autoridad religiosa.

    Al mencionar a DIOS en la Constitucin Nacional, el Estado Colombiano Le asume comoprincipio axial constitucional vinculante, y le confiere adems el estatus de

    personajurdica, convirtindo al Ser Supremo en garante absoluto y universal de todos losderechos y libertades inherentes a la naturaleza humana, y de todos los principios yvalores ticos y morales reconocidos en comn por todas las Religiones y civilizaciones delmundo.

    Por lo tanto el principio de no-confesionalidad propio de un estado laico y expuesto en lasSentencias C-350 de 1994, C-766 de 2010 y C-817 de 2011 de la CORTECONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, no es compatible con la Carta Magna.

    3. El segundo principio fundamental de la apologa del estado laico es la neutralidad, es

    decir, la separacin absoluta y radical entre el Estado y las Religiones, prohibindoseexpresamente cualquier interaccin del uno sobre el otro:

    En el ordenamiento constitucional colombiano, hay una separacin entre el

    Estado y las iglesias porque el Estado es laico; en efecto, esa estr icta

    neutral idad del Estado en materia religiosa es la nica forma de que los

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    poderes pblicos aseguren el pluralismo y la coexistencia igualitaria y la

    autonoma de las distintas confesiones religiosas (negrillas y subrayados

    agregados).1

    Ntese que el texto de la sentencia define claramente que la separacin entre Religiones yEstado es funcional, es decir, est centrada en lo propio de lo religioso, mas no en lasrelaciones de cordialidad, de respeto, de honor y de cooperacin mutua en pro del biencomn, cosa que contrara por completo la demanda de las voces del laicismo radical:separacin radical y absoluta, es decir, en la que no exista ninguna clase de comunicacinentre Religiones y Estado.

    Por su parte la Sentencia C-766 de 2010 declara que el Estado no puede ni siquiera

    realizar ninguna clase de accin que propenda a la promocin de todas las expresionesreligiosas, como sigue:

    en razn de la neutralidad que debe guardar el Estado, los rganos constituidos

    no podran realizar una campaa de apoyo o incentivo de todas y cada una de las

    confesiones que se profesan en su territorio o de algunas de ellas arguyendo que

    estn tratando a todas por igual o que en el futuro lo harn. Aunq ue este s era un

    tratamiento equi tat ivo, dista b astante d e ser neutral , pu es lejos d e abstenerse,

    se estaran promo cion ando las con fesion es rel igiosas , resultado totalmente

    contrario al preceptuado por la Constitucin respecto de los poderes pblicos 2.

    Este segundo principio contradice por completo el Estatuto Legislativo de LibertadReligiosa Ley 133 de 1994, que en su artculo 2, seala:

    Ninguna iglesia o confesin religiosa es ni ser oficial o estatal. Sin embargo, el

    Estado no es ateo, agnst ico, o ind i ferente ante los sent imientos rel ig iosos de

    los colombianos.El Poder Pblico proteger a las personas en sus creencias, as

    como a las iglesias y confesiones religiosas y faci lit ar la part ic ipac in d e stas y

    aquel las en la consecucin del bien comn. De igual manera, mantendr

    relaciones armnicas y de comn entendimiento con las iglesias y confesiones

    religiosas existentes en la sociedad colombiana.

    Esta definicin legislativa no corresponde en lo absoluto al principio de neutralidad delestado laico que manifiestan las Sentencias C-350 de 1994, C-766 de 2010 y C-817 de2011 de la CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, sino que por el contrario, hacerelacin explcita y puntual a un estado aconfesional, en el cual se garantiza la separacine independencia funcional entre el Estado y las diversas Iglesias y ConfesionesReligiosas, mas no una separacin absoluta y radical de la realidad jurdico-constitucionalde DIOS en lo pblico, en lo colectivo y en lo individual.

    Como ejemplo puntual de lo que es una disposicin constitucional textual y explcitamente

    laica, me permito citar la Carta Magna de los Estados Unidos Mexicanos, que en suartculo 3 fraccin I dice con respecto a la educacin : ser laica, y por tanto, ajena a

    1Sentencia C 350 de 1994, M.P. Jos Gregorio Hernndez Galindo.

    2Sentencia C766 de 2010, M.P. Humberto Sierra Porto.

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    cualquier doctrina religiosa, ratificando la separacin absolutade Religiones y Estado enel Articulo 130.

    No es ste, por tanto, el caso de Colombia, ya que ninguna disposicin constitucional haestablecido textualmente la supuesta laicidad que errneamente las Sentencias encuestin le han adjudicado.

    4. El Estado Colombiano, fiel al marco dogmtico constitucional vigente, observa la teoraiusracionalista o Escuela Axiolgica del Derecho, y no la teora positivista o EscuelaNormativa3. Esto quiere decir que en Colombia, cuando existe un conflicto entre una normay un valor, el valor est por encima de la norma4, y as qued plasmado en el artculo 4 dela Carta Magna, que reza como sigue: La Constitucin es norma de normas. En todo casode incompatibilidad entre la Constitucin y la ley u otra norma jurdica, se aplicarn las

    disposiciones constitucionales.

    La teora iusracionalista o Escuela Axiolgica del Derecho, reconoce que el derechonormativo est cimentado en el derecho natural, pues las normas inherentes a lanaturaleza humana pueden fcilmente ser identificadas mediante la reflexin sobre elpropio ser5.

    Samuel Yong nos recuerda que el Estado Colombiano se matricul mediante elConstituyente de 1991 a la Escuela Axiolgica del Derecho o Teora Iusracionalista, enrazn a que:

    Los derechos de las personas existen, no porque estn consagrados en la

    Constitucin, sino porque se acepta el carcter inherente de los derechos del

    hombre, es decir, la fundamentalidad de los derechos emana del ser del individuo,

    se le reconocen por el slo hecho de ser persona y no por el hecho de estar

    plasmados en una norma constitucional6.

    Yong explica adems como sigue:

    En efecto, de los artculos 5 y 94 de la Constitucin se desprende que sta, adems

    de establecer como principio el reconocimiento de de la primaca de los derechos

    inalienables de la persona, considera que as algunos derechos inherentes a la

    persona humana no se encuentran enunciados en la Constitucin o en los

    convenios internacionales vigentes, esa situacin no puede llevar a su

    desconocimiento por parte de las autoridades o de los particulares; por el contrario,

    3 YONG, Samuel. Elementos para el estudio de la Constitucin Poltica de Colombia. Bogot: UNIMINUTO2009, pp. 23-26.

    4 SCHULTZ, Charles. Fundamentos Legales de las Libertades de Conciencia,de Culto y de Religin enColombia. Ponencia en el marco del Seminario sobre Libertad Religiosa, organizado por la Confederacin de

    Libertad Religiosa, Conciencia y Culto CONFELIREC y la Red Transforma Colombia. Bogot, Embajada dePaz, 15 de julio de 2010.

    5 BASTIDA, Freijedo y Varios. Teora general de los derechos fundnmentales en la Constitucin espaola de1978. Madrid: Tecnos, p. 21.

    6 YONG, Samuel. Op. Cit., p. 26.

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    deben garantizarse por todos aquellos que estn en la obligacin de hacerlo. De

    donde sigue, que en el pas, los derechos no son creados por el Estado, ya que ste

    slo se limita a reconocerlos y garantizarlos, postulado que se encuentra acorde conla Declaracin Universal de los Derechos Humanos7.

    As pues, al mencionarse a DIOS en el Prembulo de la Constitucin Poltica Nacional, ycomo se dijo anteriormente, el Estado Colombiano le reconoce como valor supremo delcual se derivan todos los principios y valores ticos y morales universales que sostienen laconvivencia humana.

    DIOS representa en Colombia, adems, el sentir cultural-religioso de ms de 45 millonesde colombianas y colombianos. La misma historia nacional est ntimamente ligada al

    hecho religioso; la identidad nacional, as como su diversidad y riqueza cultural vaninevitablemente ligadas al hecho religioso y son inseparables. Ignorar o desconocer esto,es negar la identidad misma del Pueblo Colombiano. Expulsar a DIOS de la vida nacional,incluyendo el Estado, es mutilar caprichosamente parte esencial de la identidad delPueblo y el Estado en ningn momento puede volverse contra e Pueblo.

    5. La Constitucin Poltica Nacional proclama en su artculo 1 que el inters generalprevalece por sobre el inters particular.

    Las Sentencias C-350 de 1994, C-766 de 2010 y C-817 de 2011 de la CORTECONSTITUCIONAL DE COLOMBIA son inconstitucionales por cuanto privilegian el

    derecho de unos pocos individuos en perjuicio de los derechos de la inmensa mayoracreyente colombiana. La malinterpretacin jurdica del principio constitucional de igualdad(que debe regir en condiciones positivas, de tal manera que la proteccin de los derechosindividuales no perjudiquen los derechos colectivos), ha llevado a que el alto tribunalestablezca una serie de polticas pblicas hostiles al hecho religioso en general.

    Por su parte las sentencias en cuestin demuestran la posicin de la CORTECONSTITUCIONAL DE COLOMBIA hostil al hecho religioso, relegndola al mbito de loprivado y legitimando a travs de ellas la promocin de un estado ateo y agresivo contratoda manifestacin de lo religioso, contradiciendo por completo lo proclamado en la Ley

    133 de 1994 Artculo 2: el estado no es ateo ni agnstico ni indiferente ante lossentimientos religiosos de los colombianos.

    6. Las Sentencias C-350 de 1994, C-766 de 2010 y C-817 de 2011 de la CORTECONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, contradicen por completo el carcter testa delEstado Colombiano proclamado en el Prembulo de la Constitucin Poltica Nacional.

    As pues, las normas objeto de este manifiesto de objecin de conciencia son tantoinconstitucionales como inaplicables, por lo cual no pueden ser acatadas en la praxis delas ramas ejecutiva, legislativa, judicial, de los entes de control y del ministerio pblico.

    Se esgrime con insistencia una apologa del estado laico, pero lo que en realidad estsucediendo es que se est imponiendo mediante actos de violencia, bien sea simblica, dehecho o por vas jurdicas, un estado ateo que sataniza y criminaliza el hecho religioso en

    7 Op.Cit., p., 26.

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    general. Ha quedado demostrado estos aos que la praxis del estado laico en ningnmomento ha sido garante de los derechos derivados de las libertades religiosas, de

    conciencia y de culto, sino que por el contrario: reprime, censura, restringe y viola dichaslibertades; y de paso desconoce deliberadamente el hecho religioso como elementoesencial de la identidad nacional colombiana.

    7. Lo que el pas necesita no es retornar a un estado confesional como se proclam en elartculo 38 de la Constitucin Nacional de 1886, como algunos pretenden; es imposiblevolver a ese modelo que contrara y violenta por completo los Derechos Humanosrefrendados por el Estado Colombiano ante las Naciones Unidas. Pero tambin se hademostrado que la praxis del estado laico expuesto por la CORTE CONSTITUCIONALDE COLOMBIA a travs de las sentencias en cuestin, tampoco es viable porque adems

    de demostrar su fracaso revel su faceta represiva, restrictiva y censuradora de laslibertades religiosas, de conciencia y de culto; por tanto el estado laico no representarealmente los sentimientos religiosos de los colombianos sino los intereses individualistasde una minora laicista radical con acceso al poder, as como tampoco responde a lasnecesidades ciudadanas de unidad nacional en el pluralismo religioso, que son unaimportante plataforma de reconciliacin de los colombianos ad portasdel Post-conflicto. Nose puede llegar como Pueblo Colombiano hacia una verdadera cultura de paz sosteniblecon justicia social, dignidad y rectitud, defendiendo modelos que causan ms violencia quepaz, ms divisin que unidad, y ms desigualdad injusta que equidad.

    Hay que pensarse una tercera va, un modelo de estado que ni sea confesional ni muchomenos laico. La Sentencia C-817 de 2011 debe ser derogada cuanto antes para darle pasoa un modelo de estado aconfesional incluyente, en el cual se protega la posicin delEstado Colombiano de no matricularse con ninguna iglesia o confesin religiosa comocredo oficial, pero que al mismo tiempo involucra a todas las expresiones deespiritualidad y salvaguarda los derechos del atesmo y del agnosticismo moderados,ideologas que buscan la Verdad mediante el raciocinio, la investigacin cientfica y el sanoy objetivo ejercicio de la dialctica sin necesidad alguna de ofender a las religiones nidescalificar al hecho religioso mediante stiras burlescas y descalificativos subjetivos, sinotodo lo contrario, reconcerle como elemento esencial de la vida humana tanto individual

    como colectiva, e imprescindible para el arminioso ordenamiento de los pueblos y lascivilizaciones. Un estado que asegure no slo la libertad religiosa sino la igualdad y lainclusin religiosa, garatizando la participacin de todos los credos en los espacios detodos los entes pblicos y no slo privilegiando el monopolio de los mismos por parte deuna sola institucin religiosa.

    Un estado aconfesional incluyentees la representacin legtima y constitucional de unPueblo que, invocando la proteccin de DIOScon el fin de asegurar la unidad nacional,trabaja para garantizar la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, elconocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurdico, democrtico y participativo

    que garantice un orden poltico, econmico y social justo.

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    ASPECTO DOCTRINAL: ES OBLIGACIN DE TODO CREYENTE PROTESTARCONTRA LAS INJUSTICIAS SOCIALES, EL MAL GOBIERNO Y LA INMORALIDADDEL PUEBLO, Y EJERCER LA OBJECIN DE CONCIENCIA ANTE CUALQUIER LEYINJUSTA

    A. FUNDAMENTACIN BBLICA

    Justicia, justicia perseguirs (Deuteronomio 16,20).

    Aparta al impo de la presencia del rey, y su trono se afirmar en justicia (Proverbios

    25,5).

    Matatas contest con fuerte voz: Aunque todas las naciones que forman el imperio delrey le obedezcan hasta abandonar cada uno el culto de sus padres y acaten sus rdenes,yo, mis hijos y mis hermanos nos mantendremos en la alianza de nuestros padres. ElCielo nos guarde de abandonar la Ley y los preceptos. No obedeceremos las rdenes delrey para desviarnos de nuestro culto, ni a la derecha ni a la izquierda (1. Macabeos2,19-22).

    Dijo Jeremas a todos los jefes y al pueblo entero: Dios me ha enviado a profetizarsobre esta Casa y esta ciudad todo lo que ustedes han odo. Ahora bien, mejoren suscaminos y sus obras, y escuchen la voz del Seor su Dios, y se arrepentir el Seor delmal que ha pronunciado contra ustedes. En cuanto a m que me tienen en sus manos,hagan conmigo como mejor y ms acertado les parezca. Pero tengan en cuenta que siustedes me asesinan, sangre inocente cargarn sobre ustedes, sobre esta ciudad y sushabitantes, porque en verdad el Seor me ha enviado a ustedes para pronunciar en susodos todas estas cosas (Jeremas 26,12-15).

    Sdrak, Mesh y Abed-Neg tomaron la palabra y dijeron al rey Nabucodonosor: nonecesitamos darte una respuesta sobre este particular. Si nuestro Dios, a quien servimos,es capaz de librarnos, nos librar del fuego del horno ardiente y de tu mano, oh rey! Y sino lo hace, has de saber, oh rey! Que nosotros no serviremos a tus dioses ni adoraremosla estatua de oro que has erigido (Daniel 3,16-18).

    Por la matanza, por la violencia contra Jacob tu hermano, te cubrir la vergenza y sersextirpado para siempre. El da que te quedaste a un lado cuando extranjeros llevabancautivo a su ejrcito, cuando extraos entraron por sus puertas y sobre Jerusaln echaronsuertes. T fuiste como uno de ellos! Miraste con placer el da de tu hermano, el da sdesu desgracia, te alegraste de la ruina de los hijos de Jud, dilataste tu boca el da de suangustia. Entraste por la puerta de mi pueblo el da de su infortunio y echaste mano desus riquezas. Te escondiste en los cruces de caminos para emboscar a sus fugitivos elda de su angustia, y entregaste a sus sobrevivientes. Porque est cerca el Da del Seorpara todas las naciones; como t has hecho, se te har, sobre tu cabeza recaer tumerecido (Abdas 1,10-15).

    As dice el Eterno; por tres transgresiones de Israel y hasta por cuatro,no Me desdecir.Porque venden al justo por plata y al necesitado por un par de zapatos, codician hasta elpolvo de la tierra que est sobre la cabeza de los menesterosos y desvan el camino delos humildes; un hombre y su padre se acuestan con la misma mujer para profanar MiSanto Nombre, y se acuestan al lado de cada altar sobre ropas tomadas en prenda,beben en la Casa de su Dios el vino de los multados injustamente pero ustedes dieron

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    a los nazareos vino para beber y le exigieron a los profetas callarse rugi el len:quin no temer? Habl el Seor: Quin podr dejar de proferizar? (Ams 2,6-9;12 y

    3,8).Bienaventurados quienes son perseguidos por causa de la justicia, porque el Reino deDios es de ellos (Mateo 5,10).

    Ay de ustedes, fariseos! Que pagan el diezmo de la menta, la hortal iza y la ruda, perodejan a un lado la justicia y el amor a Dios ay tambin de ustedes, legistas! Queimponen a la gente cargas intolerables, pero ustedes no las tocan ni con uno de susdedos! (Lucas 11,42 y 46).

    Pedro y los apstoles respondieron: esnuestro deber obedecer a Dios antes que a loshombres (Hechos5,29).

    B. FUNDAMENTACIN TALMDICA

    Cualquiera que sea capaz de advertir reprochando a los miembros de su casa porincumplimiento y no lo hace, es castigado y considerado culpable de los pecados queestos cometan; por no advertir a la gente de su ciudad, es castigado por los pecados de lagente de su ciudad. Por no advertir al mundo entero, es castigado por los pecados detodo el mundo. (Shabat 54b).

    Aquel que tiene la capacidad de protestar y no lo hace, al producirse el pecado por su

    falta se le imputa a el. (Yerushalaim Shabat cap.5).Mientras la advertencia exista y surta efecto, el bien podr imponerse, y el malabandonar el mundo. (Tamid, 28a)

    An los perfectamente justos son considerados responsables por los pecados de sugeneracin por no reprochar a los perversos. (Midrash Tanjuma Mishpatim) .

    Es el deber de todo Judo protestar contra los pecadores. Aqul que tiene la habilidad deprotestar y no lo hace, es considerado culpable por ese pecado. (Rema Yore Deah334:48).

    La razn por la cual muri la gente en la guerra civil fue: que Dios dijo "Por Mi honor nohan protestado, pero por el honor de mortales s protestan!" (Sanedrn 103b).

    Aquel que no se opone a quienes persisten en sus malos caminos, es castigado por todoslos pecados de ellos. Es mas, transgrede el mandamiento negativo "No llevars su

    pecado"Es obligatorio para toda persona temerosa de Dios y que ama al Ser Supremo,pura de corazn, estimular el celo (Sha'arei Teshuva, Sha'ar 3:59).

    Si an un pecado menor recibe aceptacin pblica y/o jurdica, esto es un pecadoinexcusable y un producto de la corrupcin, y toda la gente es considerada culpable. Elperdn slo es posible luego de que el castigo haya sido impuesto sobre toda esa nacin.Este fue el pecado de Sodoma. (HaAkeda 20).

    Por no protestar contra los malvados, las generaciones subsiguientes aprendieron susmalos hbitos. (Rashi Sota 41b).

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    C. FUNDAMENTACIN CORNICA

    Entre las generaciones que os precedieron, por qu no hubo gentes virtuosas que seopusieran a la corrupcin en la tierra, salvo unos pocos que Nosotros salvamos, mientrasque los impos persistan en el lujo en que vivan y se hacan culpables? (Quran Hud11:116).

    Dios ordena ser equitativo, benevolente y ayudar a los parientes cercanos. Y prohbe laobscenidad, lo censurable y la opresin. As os exhorta para que reflexionis (CornQuran An-Nahl 16:90).

    Ha aparecido la corrupcin en la tierra y en el mar como consecuencia de las acciones de

    los hombres, para hacerles gustar parte de lo que han hecho. Quizs, as, se conviertan(Quran Ar-Rud 30:41).

    Por cierto que enviamos a nuestros Mensajeros con las pruebas evidentes e hicimosdescender con ellos el Libro y la balanza de la justicia para que los hombres seanequitativos (Quran Al-Hadid 57:25).

    D. FUNDAMENTACIN FILOFSICA:

    San Agustn asever: lex injusta, non est lex. Esta mxima fue definida posteriormentepor Santo Toms de Aquino en los siguientes trminos:

    Si verdaderamente en algn punto [la ley positiva] resulta discordante con la leynatural, ya no ser ley sino una corrupcin [corruptio]de la ley8.

    Toda ley se ordena al bien comn de los hombres y en esa medida tiene fuerza y

    carcter de ley, y en la medida en que se aparta de ese fin carece de fuerza

    obligatoria9

    La ley tirnica que no es conforme a la razn, no es pura y simplemente [simpliciter]

    ley, sino ms bien una cierta perversin [perversitas]de la ley10

    .Las leyes injustas son ms violencia que leyes [] y por eso no obligan en el foro

    de la conciencia11.

    Por su parte el Papa Juan Pablo II ofreci un marco explicativo ms amplio acerca delejercicio de la objecin de conciencia frente a leyes injustas:

    El rechazo a participar en la ejecucin de una injusticia no slo es un deber moral,sino tambin un derecho humano fundamental. Si no fuera as, se obligara a la

    8AQUINO, Toms. Suma TeolgicaI-II, q. 95, a. 2 c.9AQUINO, Toms. Op. Cit., q. 96, a. 6 c.

    10 Op. Cit., I-II, q. 92, a.1, ad. 4.

    11 Op. Cit., I-II, q. 96, a. 4, c.

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    persona humana a realizar una accin intrnsecamente incompatible con su dignidady, de este modo, su misma libertad, cuyo sentido y fin autnticos residen en su

    orientacin a la verdad y al bien, quedara radicalmente comprometida. Se trata, portanto, de un derecho esencial que, como tal, debera estar previsto y protegido por lamisma ley civil [] Quien recurre a la objecin de conciencia debe estar a s alvo, noslo de sanciones penales, sino tambin de cualquier dao en el plano legal,disciplinar, econmico y profesional12.

    E. FRASES CLEBRES A FAVOR DE UN ESTADO TESTA ACONFESIONAL, Y DELA OBJECIN DE CONCIENCIA ANTE LEYES INJUSTAS.

    Los hombres han de ser gobernados por DIOS, o de otra manera quedarn dominadospor tiranos (William Penn, fundador de la provincia de Pennsylvania, Estados Unidos).

    Cuando una ley es injusta, lo correcto es desobedecerla (Mahatma Gandhi, poltico yliberador de la India).

    Quien ve el mal y no protesta, ayuda a hacer el mal (Martin Luther King, pastor y polticoestadounidense).

    Permitir una injusticia significa abrir el camino a todas las que siguen (Willy Brandt,poltico alemn).

    Un hombre no puede reducir la gloria de Dios al negarse a adorarlo, lo mismo que unluntico no puede apagar el sol al rayar la palabra, obscuridad en las paredes de su

    celda (C.S. Lewis, escritor britnico y autor de la saga Las Crnicas de Narnia).

    ASPECTO HISTRICO: LA PRAXIS DEL ESTADO LAICO RESTRINGE, CENSURA YCRIMINALIZA LAS LIBERTADES RELIGIOSAS, DE CONCIENCIA Y DE CULTO

    A continuacin se exponen algunos casos de mayor relevancia debido al impacto socialque produjeron en los ltimos 3 aos, por tratarse de agresiones en nombre o con

    justificacin en el estado laico:

    * 2012, Diciembre. La Comisin Primera de la Cmara de Representantes hundi un

    proyecto de ley que buscaba establecer capillas y oratorios para la ciudadana creyenteno-catlica en edificios pblicos. El representante Germn Navas aleg estado laicopara justificar el no-reconocimiento del derecho de la ciudadana a ejercer su prctica deculto en pblico, de conformidad con la Ley 133 de 1994 Art. 6 13.

    * 2013, Diciembre 15. Bogot. Un grupo de radicales laicistas realizaron un plantn frentea la Parroquia de los Sagrados Corazones, pertenciente a la Fraternidad Sacerdotal SanPo X, en la localidad de Teusaquillo. El objetivo era protestar por la posicin ultra-conservadora del Procurador General de la Nacin Dr. Alejandro Ordez en contra dehomosexualismo. La gravedad del caso es que el plantn impidi que los fieles de esta

    12 Juan Pablo II. Carta encclica Evangelium Vitae, n. 74.

    13 VANGUARDIA. 5 de diciembre de 2012. Hunden proyecto de libertad religiosa. Recuperado dehttp://www.vanguardia.com/actualidad/colombia/186211-hunden-proyecto-de-libertad-religiosa

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    comunidad catlica de rito tridentino celebraran su acto de culto sin ser molestados, talcomo lo ordena la Ley 133 de 1994, Artculo 6 inciso b14.

    * 2014. Enero-Diciembre. Miles de fieles de la Iglesia de Dios Ministerial de JesucristoInternacional fueron sistemticamente agredidos en diversas ciudades y municipios deColombia, mediante agresiones fsicas, verbales y psicolgicas, amenazas de muerte,panfletos, comentarios en redes sociales, plantones frente a sus templos (impidiendo alos fieles la participacin pacfica en sus actos de culto) y profanacin de los mismos, ycampaas difamadoras a travs de los medios de comunicacin, en retaliacin alescndalo en el que se vio envuelta su lder general Mara Luisa Piraquive. La FiscalaGeneral de la Nacin se neg a dar el debido curso a las miles de denuncias radicadaspor los feligreses por delitos asociados a la discriminacin religiosa. En enero de 2014 ungrupo de radicales ateos incitaron a una confrontacin fsica con los fieles del templocentral en el barrio Ferias, en Bogot, lo que oblig la intervencin de la Polica paraevitar un mayor problema15. En junio de 2015 la Asociacin Mirasmo Internacionalinform al Cabildo Interreligioso de Colombia que un equipo del CTI de la Fiscalairrumpi en un templo de esta congregacin en Bogot cuando apenas estabanterminando de celebrar su acto de culto. El caso de la Iglesia de Dios Ministerial deJesucristo Internacional fue llevado ante el Relator de Derechos Humanos de lasNaciones Unidas ante la negativa del Estado Colombiano de hacer justicia a favor de laspersonas afectadas16.

    Es importante explicar que todas las entidades religiosas en Colombia tienen, pordisposicin legal, autonoma e independencia para determinar quines pueden ser susministros de culto, y qu cualidades y condiciones deben cumplir para ejercer como tales

    (Ley 133 de 1994, Art. 7 numerales c. y d.). No se trat, por tanto de un caso dediscriminacin al interior de la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional comofalsamente se inform en su momento, ya que de ser as el Estado debera sancionar atodas las dems entidades religiosas presentes en Colombia por no permitir que ingresena su cuerpo clerical las mujeres u otras personas con caractersticas diferentes a las quesus estatutos y doctrinas religiosas sealan de requisitos sine quan nopara ejercer comoministros de culto. La intromisin del poder pblico y de ciertos profesionales de lacomunicacin malintencionados en los asuntos estatutarios internos de las entidadesreligiosas, constituye una grave violacin a las libertades religiosas, de conciencia y deculto.

    * 2014. Enero. Un grupo de radicales laicistas exigi, luego del escndalo Piraquive, queel Estado Colombiano tipifique como delito la captacin de dinero por parte de lasentidades religiosas por concepto de diezmos u ofrendas. Esta exigencia atenta contra elderecho universal al tributo sagrado existente en las iglesias y confesiones de fe, ycriminaliza el derecho de los ministros de culto a vivir de los servicios propios de sudignidad clerical.

    14 REVISTA SEMANA. 15 de diciembre de 2013. Protestas en la iglesia donde asiste el procurador.Recuperado de http://www.semana.com/nacion/articulo/protestas-en-la-iglesia-del-procurador/368599-3(consultado el 23 de octubre de 2015).

    15 PUBLIMETRO COLOMBIA. 17 de enero de 2014. Plantn contra iglesia del Mira por escndalo Piraquive.

    Recuperado de http://www.publimetro.co/lo-ultimo/planton-contra-iglesia-del-mira-por-escandalo-piraquive/lmknaq!iiMmzwqw1A3BI/ (consultado el 23 de octubre de 2015).

    16 AMI Asociacin Mirasmo Internacional. 2015. La libertad religiosa en Colombia, un derecho que pas aser un privilegio, en el foro Derechos Humanos en Colombia: dilogo sobre la Resolucin 6/18 de 2011, enel marco de la 28 Sesin del Consejo de Derechos Humanos de la Organizacin de las Naciones Unidas,marzo 15, Palacio de las Naciones, en Ginebra, Suiza.

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    * 2014. Diciembre. Bogot. La Iglesia Catlica an mantiene una pugna con el EstadoColombiano por el uso no-sagrado que se le ha dado al Museo Santa Clara en la capital

    colombiana. Aunque el antiguo convento de las religiosas Clarisas est administradoactualmente por el Ministerio de Cultura, el museo contina siendo para la Iglesia Catlicaun templo por cuanto no ha sido desacralizado segn las normas establecidas por elCdigo de Derecho Cannico, y se le record al Estado Colombiano que sucompromiso fue destinar el recinto exclusivamente para la exposicin del tesoro histricoreligioso de la Nacin. El incidente de la polmica exposicin Mujeres en Custodia de laartista Mara Eugenia Trujillo, caus que la Iglesia Catlica protestara y censurara laexposicin de las obras de la artista dentro de este lugar, adems de manifestar surechazo al uso irrespetuoso de un smbolo sagrado para los catlicos como lo son lascustodias sacramentales. Se ratific adems que, mientras el Museo Santa Clara no seadesacralizado formalmente y de acuerdo con las normas religiosas y ritos establecidos

    para ello, es deber de la Iglesia Catlica velar por la santidad del recinto y prevenircualquier tipo de profanacin. En respuesta, la entidad religiosa fue acusada por losmedios de comunicacin y el laicismo radical de violar la libertad de expresin(Constitucin Poltica Nacional, Art. 20 y 71).

    Con respecto al debido respeto que merecen los smbolos sagrados de las religiones, laCorte Constitucional a travs del magistrado Mauricio Gonzlez, ha optado por proteger lalibertad de expresin por encima de la libertad de culto, de tal manera que todaprofanacin o agresin contra las religiones suscitada en el marco de una produccinartstica, es vlida y cuenta con la proteccin del poder pblico17. En este caso quedmanifiesto que el Estado Colombiano, a travs del poder judicial y en nombre del estadolaico, es artfice de atropellos contra el debido respeto a los smbolos sagrados de

    cualquier credo, que es uno de los derechos derivados de la libertad religiosa.

    * 2015. Febrero. La Alcalda de Barranquilla, sin sustento en acto legislativo algunoexpedido por el Congreso de la Repblicsa, restringi el derecho de la Iglesia Catlica derealizar una procesin en va pblica cobrndole un impuesto por el uso de una vapblica, argumentando que Colombia es un estado laico18. Es la primera vez que se lerestringe a la ciudadana su derecho constitucional a la movilizacin y manifestacinpacfica religiosa que proclama la Constitucin Nacional en su artculo 37.

    La doble moral del poder pblico en la aplicacin del estado laicoqueda expuesta en estecaso: no se le grava con este impuesto a quienes se movilizan por las vas y plazas

    pblicas para manifestarse por razones polticas movilizaciones y manifestaciones que,en muchos casos, terminan con actos de valdalismo, en los que se destruye tanto bienespblicos como privados, pero s se le impone a los creyentes un impuesto para ejercersu derecho constitucional a la movilizacin pacfica de acuerdo con sus propias creenciasy normas religiosas.

    * 2015. Febrero. El Tribunal Administrativo de Santander orden cambiarle el nombre auna escultura de Jess de Nazareth que se convertira en el monumento ms grande

    17 EL ESPECTADOR. 24 de septiembre de 2015. Libertad de expresin o libertad de culto? La CorteConstitucional decide. Recuperado de http://www.elespectador.com/noticias/judicial/libertad-de-expresion-o-libertad-de-culto-corte-constit-articulo-588375 (consultado el 30 de septiembre de 2015).

    18 NOTICIAS RCN. 15 de abril de 2015. Polmica en Barranquilla por cobro a procesiones. Recuperado dehttp://www.noticiasrcn.com/nacional-regiones-caribe/polemica-barranquilla-cobro-procesiones (consultado el8 de octubre de 2015).

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    del pas bautizada por el artista Juan Jos Cobos con el ttulo de El Santsimo, porconsiderar que representa a una sola religin y que no es plural con todas las creencias19.

    Una vez ms, la doble moral con que el poder pblico aplica la praxis del estado laicoenColombia queda al descubierto: por un lado defiende la libertad de expresin cuando stase ejerce para ridiculizar, insultar, denigrar, descalificar u hostigar a las religiones; pero encambio censura la libertad de expresin artstica cuando se trata de la manifestacin delos sentimientos religiosos de los colombianos (Ley 133 de 1994, Art. 2). Es exactamentelo mismo que ocurri en el Concejo de Bogot cuando laicistas radicales exigieronsancionar al cabildante Marco Fidel Ramrez por solicitar la aprobacin por parte delDistrito Capital de la celebracin del festival de msica artstica religiosa Gospel alParque; los denunciantes argumentaron que, como Colombia es un estado laico, nopueden destinar fondos pblicos para ninguna clase de actividades que tengan relacinalguna con lo religioso.

    * 2015. Febrero, Bogot. En un justo reclamo a las directivas de la Institucin EducativaDistrital Gabriel Meja Betancourt para que dos menores de edad ateas no fueranobligadas a asistir a clases de Religin ni a participar, practicar o estar presentes enningn tipo de actos de culto (Constitucin Poltica Nacional, Art. 68; Ley 133 de 1994,

    Art. 6 numeral e.), el abogado Germn Rincn Perfetti interpuso una accin de tutela anteel Ministerio de Educacin Nacional exigiendo en sus pretensiones llevar a cabo lasacciones pertinentes para que nunca ms se vuelva a incluir dentro del currculoacadmico de colegios en el pas, la clase de religin [] para que expida unareglamentacin y el deber de hacerla pblica en medios de comunicacin en la cualningn profesor o profesora al iniciar clases o dentro de ellas, invite a orar, o realizar ritos

    o alabanzas a favor ninguna religin20. Esta pretensin atenta contra el derecho de lapoblacin mayoritariamente religiosa, de recibir esta formacin en los establecimientoseducativos de Colombia, y que forma parte de las materias de obligatoria enseanza en elplan de estudios de todos los colegios, pblicos y privados, del pas (Ley General deEducacin 115 de 1994, Art. 23 numeral 6, y Art. 24; Decreto 4500 de 2006, Art. 2; Ley deLibertad Religiosa 133 de 1994, Art. 6 numeral g.).

    * 2015. Junio, Bogot. El Cabildo Interreligioso de Colombia ha recibido decenas dedenuncias provenientes de diversas regiones del pas, en las cuales los representanteslegales de las diversas iglesias sealan que, a pesar de ostentar una personera jurdicaemitida por el Ministerio del Interior, la celebracin de casamientos por parte de sus

    ministros no son reconocidos por el poder pblico como matrimonios vlidos legalmenteante el Estado Colombiano, y muy en especial por los notarios, quienes han respondido alos afectados que en este pas slo los matrimonios catlicos romanos tienen efectosciviles por efectos de la Ley 20 de 1974 (Concordato entre el Estado Colombiano y elEstado Ciudad del Vaticano). Esta conducta viola el derecho de las parejas de contraernupcias y fundar familias conforme las normas y doctrinas de sus respectivas confesionesde fe e iglesias, derecho derivado de la libertad religiosa tal como lo expone la Ley 133 de1994, Art. 6 numeral d.

    19 EL TIEMPO. 4 de febrero de 2015. Ordenan cambiar el nombre del monumento El Santsimo.Recuperado de http://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/ordenan-cambiar-el-nombre-del-monumento-el-santisimo-/15194356 (consultado el 21 de agosto de 2015).

    20 RINCN, Germn. Febrero 2015. Accin de tutela a favor de dos menores de edad del Colegio DistritalGabriel Betancourt Meja; radicada ante el Tribunal Superior de Bogot con copia a la Secretara Distrital deEducacin y el Ministerio de Educacin Nacional.

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    Por causa de esta situacin, las iglesias catlicas no-romanas estn solicitando alMinisterio del Interior que se celebre de conformidad con el artculo 15 del Estatuto

    Legislativo de Libertad Religiosa, un Convenio de Derecho Pblico Interno que garanticea plenitud los efectos civiles de los matrimonios celebrados por estas iglesias, entre otrosaspectos del orden sacramental.

    * 2015. Agosto, Bogot. Un grupo de senadores encabezados por la congresista VivianMorales, radic el proyecto de Ley 20 de 2015, que busca reglamentar el ejercicio de laobjecin de conciencia en Colombia. Las alarmas se encendieron debido a que el textodel proyecto de ley, tal como est redactado y del cual ya se celebr el primer debate,terminara criminalizando la libertad de conciencia que proclama la Constitucin Nacionalen el artculo 18 y la Ley 133 de 1994 en el artculo 6 numeral a., en casos especficos deincidencia moral-religiosa, tales como el aborto, la eutanasia, el matrimonio gay y elmodelo de estado laicoexpuesto por la Corte Constitucional.

    * 2015, Agosto. Huila. El Tribunal Superior del Departamento del Huila orden ladestruccin de la Capilla San Jos de Beln en el municipio de El Agrado, Huila, para darpaso a la construccin de la Represa El Quimbo21. Este templo de 200 aos deantigedad fue declarado patrimonio histrico y cultural del Departamento del Huilasegn Decreto No. 423 de 1982 y posteriormente acogido mediante Ordenanza 07 de1992 como un Bien Inmueble Cultural que luego se reconoci como Bien de IntersCultural (BIC) del mbito departamental a partir de la Ley 1185 de 2008, y ratificado comoPatrimonio Cultural por la Secretara Tcnica del Centro Filial del Consejo deMonumentos Nacionales, en atencin a la solicitud de la Direccin de Patrimonio delMinisterio de Cultura22. Cabe resaltar que decenas de organismos y colectivos

    ambientales han denunciado que la construccin de la central hidroelctrica de El Quimbodestruir a cientos de especies animales y vegeta les nativas lo cual ser una tragediaambiental de grandes proporciones, y lo que es mucho peor: con la aprobacin del EstadoColombiano. Adems la Corporacin Autnoma Regional del Alto Magdalena denuncique la zona donde se adelanta la construccin de la represa es de alto riesgo geolgico23.

    * 2015, Octubre. Bogot. Un grupo de laicistas radicales realiz un plantn en el parquedel barrio Castilla, mientras se celebraba un acto de culto. La presencia de losmanifestantes y el contenido de sus pancartas indign a los fieles presentes, algunos delos cuales reaccionaron agrediendo fisicamente a los manifestantes, lo que oblig laintervencin de la Polica24. Los laicistas exigen al prroco del Santuario Diocesano de la

    Divina Misericordia, padre Jesus Hernn Orjuela (mejor conocido en los medios decomunicacin como el Padre Chucho) que acate la prohibicin del Instituto Distrital deRecreacin y Deporte de usar el parque del barrio para ceremonias religiosas. Por otro

    21ASOQUIMBO. 6 de agosto de 2015. Comunicado a la opinin pblica Tribunal del Huila Autoriza Saqueode la Capilla San Jos de Beln a Solicitud de Emgesa. Recuperado dehttp://www.quimbo.com.co/2015/08/tribunal-del-huila-autoriza-saqueo-de.html (consultado el 30 deseptiembre de 2015).

    22 CENSAT. 2015. Comunidad impidi destruccin de la capilla san Jos de Beln en El Quimbo.Recuperado de http://censat.org/es/noticias/comunidad-impidio-destruccion-de-la-capilla-de-san-jose-de-belen-en-el-quimbo (consultado el 30 de septiembre de 2015).

    23 REVISTA SEMANA. Semana. 7 de mayo de 2015. La capilla que quedar bajo las aguas de ElQuimboRecuperado de http://www.semana.com/nacion/articulo/huila-la-parroquia-de-san-jose-de-belen-la-capilla-que-quedara-bajo-las-aguas-de-el-quimbo/426720-3 (consultado el 20 de agosto de 2015).

    24 PUBLIMETRO COLOMBIA. 20 de octubre de 2015. Video: la otra versin de la supuesta agresin contrael padre Chucho. Recuperado de http://www.publimetro.co/bogota/version-sobre-agresion-al-padre-chucho/lmkojt!497iDtIfRqOo/ (consultado el 25 de octubre de 2015).

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    lado los fieles del santuario exigen a las autoridades civiles que les respete su derecholegal a celebrar actos pblicos y colectivos de culto sin ser molestados, tal como lo

    establece la Ley 133 de 1994 Art. 6 numeral b., y sealan que la prohibicin del Institutode Recreacin y Deporte es una agresin directa contra los derechos derivados de laslibertades religiosas, de conciencia y de culto.

    * 2015, Octubre. Bogot. Se abri una investigacin disciplinaria a un grupo deuniformados de la Polica Nacional por su participacin activa en una procesin religiosaorganizada por el equipo lder de la Campaa 40 Das por la Vida, la cual pretendeobligar al Estado Colombiano a respetar el Artculo 11 de la Constitucin Poltica Nacionalderogando inmediatamente la Sentencia C-355 de 2011 que despenaliz el aborto en trescasos particulares25. La preocupacin en este caso consiste en que se estncriminalizando las libertades religiosas, de conciencia y de culto de los policas, pues setrata de derechos constitucionales que no le pueden ser censurados o restringidos aningn funcionario pblico de Colombia, bien se trate de militares, policas o civiles.

    * 2015. Noviembre. En el marco del foro sobre estado laico celebrado en el Congreso dela Repblica y presidido por la Representante a la Cmara Anglica Lozano, voceros delos sectores laicistas radicales exigieron que el Estado Colombiano prohiba todamanifestacin pblica de lo religioso, sanciones penales contra todo aquel que manifiestemoralismos religiosos en asuntos del Estado o pretenda increpar al mismo en nombre dela religin y de lo moral, y cargar a las entidades religiosas con impuestos mucho mspesados. Las ponencias pusieron de manifiesto las verdaderas intenciones del laicismoradical consistente en relegar el Hecho Religioso al mbito de lo privado y establecer unestado ateo que persiga y censure a las Religiones.

    Por otro lado, la praxis del estado laicoest causando el peligroso levantamiento violentode movimientos religiosos ultra-conservadoresespecialmente al interior del Cristianismo,que an sigue siendo la religin mayoritaria de los colombianos , en los cuales ya se haidentificado una predicacin de contenidos semnticos explcitamente fascistas.

    Existe, por tanto, el peligro latente de que algunos de ellos, especialmente los msfundamentalistas, en cualquier momento puedan causar una reaccin violenta enColombia, en respuesta al impacto socio-moral producido por la praxis del estado laico.Esto ya sucedi en abril de 2013, cuando a pesar de que los medios de comunicacin

    informaron que las protestas a favor y en contra del matrimonio igualitario en la Plaza deBolvar en Bogot se desarrollaron supuestamente en un clima de relativa paz, la

    Asociacin de Ateos y Agnsticos de Bogot denunci que varios de sus miembros eintegrantes de la Comunidad LGBTI fueron agredidos por fundamentalistas cristianos; lasituacin se agrav con la presencia de neonazis en la plaza, tal como lo denunci laentonces concejal y hoy Representante a la Cmara por Bogot, Dra. Anglica Lozano:

    Est ampliamente registrada en medios la presencia de grupos neonazis en la

    concentracin de la plaza de Bolvar el mircoles 17 de abril []. Hubo ataques

    verbales y algunos conatos de enfrentamiento fsico hacia homosexuales en la

    Plaza de Bolvar; hasta la fecha, seis das despus, no ha habido ningn

    25 RINCN, Juan Carlos. 14 de octubre de 2015. Policas contra el aborto, en El Espectador. Recuperado dehttp://www.elespectador.com/noticias/nacional/policias-contra-el-aborto-articulo-592766 (consultado el 20 deoctubre de 2015).

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    pronunciamiento de las autoridades o de las agremiaciones de opositores, llamando

    a que este debate se haga de manera cordial y democrtica sin usos de violencia26.

    Esta situacin est abriendo un nuevo captulo en la historia de la violencia nacional ypodra echar a perder todos los esfuerzos por la reconstruccin del tejido social en elesperado advenimiento del Post-Conflicto, luego de 60 aos de guerra interna (aunquealgunos afirman que el conflicto armado colombiano debe datarse desde los inicios mismosde la Independencia nacional).

    La reaccin violenta contra manifestantes ateos por parte de algunos fieles catlicosasistentes a la misa del Padre Chucho celebrada en octubre de 2015 en el barrio Castillaes un signo que debera convertirse en una alerta roja en todos los organismos, equipos de

    trabajo y entes del Estado Colombiano, porque es el despertar simblico de una nuevaviolencia que, si no se detiene ahora que se est a tiempo y que se cuentan con recursoslegales y jurdicos vigentes (tales como la Ley Antidiscriminacin 1482 de 2011) y se velapor su aplicacin, se convertir en una bola de nieve que inevitablemente se saldr decontrol.

    DERECHOS AMENAZADOS DE LOS MINISTROS DE CULTO Y FELIGRESES LDERESDE IGLESIAS, CONFESIONES DE FE Y DEMS ESPIRITUALIDADES, MEDIANTE LA

    PRAXIS DEL ESTADO LAICO

    Declaracin Universal de los Derechos Humanos, Artculo 18.

    Convencin Americana Sobre Derechos Humanos, Artculo 12.

    Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artculo 3.

    Constitucin Poltica Nacional de Colombia, Artculo 18.

    Estatuto Legislativo de Libertad Religiosa Ley 133 de 1994, Artculo 6.

    PLANTEAMIENTO DE HIPOTTICOS ESCENARIOS COMO CONSECUENCIA DE LA

    PRAXIS DEL ESTADO LAICO

    De no derogarse el modelo de estado laico expuesto porlas Sentencias C-350 de 1994,C-766 de 2010 y C-817 de 2011 de la CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA y sereemplace por un modelo aconfesional incluyente en sintona con el Prembulo de la

    Carta Magna, la Ley 133 de 1994 Artculo 2, y el Estado Social de Derecho y la prevalenciadel inters general por sobre el inters particular proclamados en la Constitucin Nacional

    Artculo 1, nos veremos como espectadores en el futuro de posibles escenarios deimposicin de un estado ateo y anti-religioso que agravar an ms la situacin depersecucin y criminalizacin a las Religiones bajo las siguientes situaciones que podran

    suscitarse:

    26 LOZANO, Anglica. 20 de abril de 2013. Desde las dos orillas. Recuperado dehttp://angelicalozano.com/?p=3457 (consultado el 26 de octubre de 2015).

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    1. La posible emisin de una sentencia de la CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIAordenando se borre el nombre de DIOS del Prembulo de la Carta Magna, argumentando

    vigencia del estado laico.

    2. La posible emisin de una sentencia de la CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIAorenando eliminar del Himno Nacional toda referencia a lo religioso, tales como aquelverso de la Primera Estrofa que dice: la humanidad entera que entre cadenas gime,com prende las palabras del que mu r i en la cruz, argumentando vigencia del estado

    laico.

    3. La posible emisin de una sentencia de la CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIAordenando borrar el nombre de DIOS del escudo de la Polica Nacional, del Cdigo de

    tica Policial y la prohibicin a todo miembro de la Institucin recitar la tradicional Oracindel Polica, argumentando vigencia del estado laico.

    4. La posible emisin de una sentencia de la CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIAordenando desmantelar todas las capillas y oratorios existentes en aeropuertos, terminalesde transporte, bases militares, estaciones de polica, escuelas de formacin de la FuerzaPblica, universidades pblicas, establecimientos carcelarios y en todo edificio en dondese encuentren despachos del poder pblico o de propiedad pblica, as como la clausuradel Obispado Castrense por parte del Estado Colombiano, y de cualquier servicio decapellana, adems de la remocin de cualquier clase de smbolos religiosos ubicados en

    los mismos, argumentando vigencia del estado laico.

    5. La posible emisin de una sentencia de la CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIAordenando se prohiba a todo funcionario pblico incluyendo al Presidente de la Repblica,asistir a ceremonias religiosas de cualquier ndole mientras ejerzan como tales, as comotambin la prohibicin a todos los ministros de culto de hacer presencia en cualquier actopblico como tales, argumentando vigencia del estado laico.

    6. La posible emisin de una sentencia de la CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIAordenando el cambio de nombre de las entidades territoriales relacionadas con cualquieralusin a lo religioso (ejemplos: San Cristbal, Carmen de Apical, Santa Marta, Santiagode Cali, San Juan de Pasto, etc.), alegando estado laico.

    7. La posible emisin de una sentencia de la CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIAordenando remover monumentos religiosos ubicados en las zonas urbanas y rurales queno pertenezcan a predios privados, argumentando estado laico.

    8. La posible emisin de una sentencia de la CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIAordenando se prohiba en las publicaciones tursticas del Ministerio de Turismo y sus

    respectivos despachos departamentales y municipales, toda referencia a lugares sagradosde alta incidencia histrica, arquitectnica y cultural (tales como santuarios), argumentandoestado laico.

    9. La posible emisin de una sentencia de la CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIAordenando se prohiba a todo funcionario pblico el porte y uso cotidiano de smbolos

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    sacramentales cultuales (ej: kip, jiyb, camndula, tasbk), memoriales (libros sagradosde bolsillo, anillos de matrimonios religiosos), identitarios (Estrellas de David, cricifijos,

    medallas, menor, palabra OHM, Yin-Yang), bendicionales o de proteccin (escapulario,hilo rojo, dije de Buda, hamsa, medalla de San Benito, etc.) mientras se desempee comotal, argumentando vigencia del estado laico.

    10. La posible emisin de una sentencia de la CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIAordenando sancionar penalmente a todo creyente, tanto feligrs como ministro de culto,que en virtud de todos los principios y fundamentos expuestos en el presente manifiesto,invoque la objecin de conciencia contra el estado laico para manifestar su oposicin encasos puntuales tales como el aborto, la eutanasia, el matrimonio y la adopcin igualitaria.

    11. La posible emisin de una sentencia de la CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIAordenando se prohiba en el pas cualquier clase de honores pblicos a feligreses yministros de culto, en tanto sus acciones altruistas y en pro del bien comn hayan estadoligadas a lo religioso.

    12. La posible posible emisin de una sentencia de la CORTE CONSTITUCIONAL DECOLOMBIA ordenando sancionar penalmente a todo feligrs y ministro de culto porexhortar al Estado Colombiano ante conductas injustas, anti-ticas e inmorales queperjudican la unidad nacional y la construccin de la paz, tanto en el mbito de lo pblicocomo de lo colectivo y lo individual.

    SNTESIS DEL MANIFIESTO

    Habiendo desarrollado una amplia exposicin de los argumentos por los cuales justifico mivoluntad de declararme objetor de conciencia contra el modelo de estado laico, ante elEstado Colombiano, me permito sintetizar a continuacin los puntos esenciales de estadeclaracin:

    1. Manifiesto que el modelo de estado laico establecido por las Sentencias C-350 de1994, C-766 de 2010 y C-817 de 2011 de la CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA,contradice al Prembulo de la Carta Magna y a la Ley 133 de 1994 Artculo 2, y que esimposible de ser acatado porque es inconstitucional e inaplicable.

    2. Declaro que las sentencias del alto tribunal en mencin, criminalizan el ejercicio de laobjecin de conciencia contra el modelo de estado laico expuesto en las mismas .

    3. Declaro en mi condicin de creyente en el DIOS proclamado en el Prembulo de la

    Constitucin Poltica Nacional y en mi calidad de ministro de culto, e invocando el sagradofuero de conciencia e inmunidad de coaccin consagrados en el Artculo 18 de la CartaMagna, que no puedo reconocer ni aceptar ningn tipo de orden politico, social, econmicoo cultural (sea cual fuere su naturaleza) que prescinda de DIOS; y que por el contrario, esmi obligacin trabajar para que en Colombia impere el Reino de la paz con justicia social,

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    dignidad y rectitud, centrado en DIOS como garante absoluto de los principios y valoresticos y morales universales que regulan toda coexistencia y convivencia humana.

    4. Manifiesto que es mi obligacin fundamental obedecer a DIOS antes que a los hombres,y que acatar el modelo de estado laico expuesto por las Sentencias C-350 de 1994, C-766 de 2010 y C-817 de 2011 de la CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA,constituye un acto explcito y grave de desobediencia al Ser Supremo, razn por la cual nopuedo reconocer ni obedecer dichas normas establecidas por el alto tribunal.

    RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL ACTO DEOBJECIN DE CONCIENCIA

    Al presentar ante la Honorable CORTE CONSTITUCIONAL el presente manifiesto en laque proclamo mi posicin como objetor de conciencia contra el estado laicoexpuesto por las Sentencias C-350 de 1994, C-766 de 2010 y C-817 de 2011, me permitoreconocer las responsabilidades derivadas de la misma, las cuales me permito exponer acontinuacin:

    1. Soy conocedor y consciente de que la objecin de conciencia no me exime de observarel respeto al derecho que tienen todas las dems personas del disfrute de las libertadesproclamadas en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, tal como lo advierte elmismo documento en sus artculos 29 y 30, por lo que me comprometo a acatar conatencin dicha normatividad universal.

    2. Soy conocedor y consciente de que el ejercicio de la presente objecin de conciencia nome exime de observar la obediencia y respeto debidos a la Constitucin, a la Ley y a lasautoridades de la Repblica de Colombia, tal como lo ordena la Carta Magna en su artculo4: Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitucin y lasleyes, y respetar y obedecer a las autoridades, razn por la cual me comprometo a seguiracatando devotamente la mencionada disposicin constitucional.

    3. Soy conocedor y consciente de que el recurrir a este derecho fundamental no me eximedel cumplimiento de las obligaciones a que estoy conjurado por la Constitucin PolticaNacional de la Repblica en su Artculo 95, ya que el ejercicio de la objecin de conciencia

    jams podr ser invocado para justificar conductas que afecten a los dems o atentencontra el bien comn, la soberana, la seguridad nacional y el sano orden social; en estesentido acojo lo expuesto por Mario Madrid-Malo, Doctor en Derecho de la UniversidadExternado de Colombia:

    Todo hombre, por lo tanto, es libre para obrar de conformidad con su conciencia

    mientras con ello no incurra en conductas injustas, ni falte a la buena fe o a la

    solidaridad social, ni rompa las condiciones pblicas de seguridad, tranquilidad,moralidad y salubridad que permitan, a la vez, el normal funcionamiento de las

    instituciones y el pacfico ejercicio de las libertades, ni destruya el conjunto de cosas

    necesarias para que un pueblo viva bien. No es lcito ni admisible invocar un juicio

    moral de la razn para hacer dao a otro, para ir ms all de los linderos normales

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    del ejercicio de la libertad, para introducir en el seno de la sociedad el desorden, la

    perturbacin y el desasosiego, o para empujarla a la disolucin y a la ruina27.

    JURAMENTO

    Manifiesto bajo gravedad del juramento que a la fecha no he presentado ante la CORTECONSTITUCIONAL DE COLOMBIA ni ante ningn otro tribunal, accin de tutela respectode la proteccin de los derechos expuestos y con fundamento en los mismos hechos, ascomo tampoco he puesto en conocimiento del presente manifiesto hasta la fecha a ningn

    juzgado u organismo de control e investigacin del poder judicial.

    NOTIFICACIONES

    Me permito manifestar que, una vez cumplida la diligencia de radicacin de la presenteante el Despacho de la CORTE CONSTITUCIONAL, pondr en conocimiento del mismo alos siguientes despachos del Estado Colombiano, con el objeto de solicitar su amableacompaamiento a este proceso:

    Doctor GUILLEMO RIVERA, Consejero Presidencial para los Derechos Humanos.

    Doctora LORENA ROS CULLAR, Directora Grupo de Asuntos Religiosos, Ministerio delInterior.

    CONGRESO DE LA REPBLICA DE COLOMBIA, Comisin de Derechos Humanos delSenado y Cmara de Representantes.

    Doctor ARMANDO OTLORA, Defensor del Pueblo.

    Doctor ALEJANDRO ORDEZ MALDONADO, Procurador General de la Nacin.

    Doctor LUIS EDUARDO MONTEALEGRE, Fiscal General de la Nacin.

    Doctora DIANA RODRGUEZ URIBE, Directora de Derechos Humanos, Alcalda Mayor deBogot.

    Doctora GLORIA STELLA DAZ, ExSenadora de la Repblica de Colombia y HonorableConcejal de Bogot.

    Doctor MARCO FIDEL RAMREZ, Honorable Concejal de Bogot.

    27 MADRID-MALO GARIZABAL, Mario. El derecho a la Objecin de Conciencia. 2. Edicin. Bogot: LibreraEdiciones del Profesional, 2003, p. 9. Citado por CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T-332 de 2004.

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    Adems de poner en conocimiento de la opinin pblica el contenido de la presente, mepermito notificar de la misma a las siguientes autoridades:

    CONSEJO DE DEREHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS.

    CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

    COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

    Seor JOS MIGUEL VIVANCO, director de la Divisin de las Amricas de Human RightsWatch.

    Seor ENRIQUE MONTES, Presidente de la Asociacin Mirasmo Internacional.

    Exmo. Monseor HAIVER ESNEIDER PERILLA, Presidente Pro-Tmpore 2015-2016 delCabildo Interreligioso de Colombia.

    Reverendo Pastor GABRIEL HERNANDO VILAREAL, Secretario Nacional de laConfederacin de Libertad Religiosa, Conciencia y Culto CONFELIREC.

    Exmo. Monseor LUIS AUGUSTO CASTRO, Presidente de la Conferencia Episcopal deColombia.

    Doctor CHARLES SCHULTZ NAVARRO, Ex Senador de la Repblica de Colombia yPresidente de la Red Transforma Colombia.

    Reverendo Pastor EDGAR CASTAO, Presidente de la Confederacin de IglesiasEvanglicas de ColombiaCEDECOL.

    Reverendo LUIS FERNANDO SANMIGUEL, Presidente de la Corporacin TeusaquilloTerritorio de Paz.

    Doctora JENNY NEME, Directora de JUSTAPAZ.

    CORRESPONDENCIA

    Correo electrnico: [email protected]

    POR COLOMBIA, UNA NACIN BAJO DIOS!

    RICHARD GAMBOA BEN-ELEAZARC.C. XXXXXXXXXXX DE BOGOT