DECRETO 127-08

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a) órganos centrales:....1 4.º Dirección general de Política forestal..................1 b) Organismos públicos:. .1 V. DIReCCIóN geNeRAL De POLítICA fOReStAL..........4 Servicio de Planificación y Gestión de Montes......5 Servicio de Mejoras Forestales y Agrarias....5 DECRETO 127/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Pesca. el Decreto del Presidente del Principado 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma ha introducido una serie de modificaciones en la estructura de la Administración del Principado de Asturias, debido a la necesidad de adecuar la organización a los nuevos retos y la nueva coyuntura económica, política y social que se presenta. en esta nueva redistribución competencial esta Consejería de Medio Rural y Pesca ejercerá las competencias relativas a las materias agrarias, ganaderas, agroalimentarias, forestales y de pesca, que venían desarrollando la anterior Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. La estructura que establece el actual Decreto responde a la citada redistribución competencial. Las Direcciones generales de esta Consejería que desarrollarán las competencias asignadas mantienen la misma organización y número que las existentes hasta la fecha, dando así respuesta al objetivo de reorganización eficaz sin crear nuevos órganos centrales. De conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Decreto del Presidente 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración habrán de someter al Consejo de gobierno la correspondiente propuesta de aprobación del Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, previsión a la que da cumplimiento el presente Decreto. en su virtud y a propuesta del Consejero de Medio Rural y Pesca, y previo acuerdo del Consejo de gobierno en su reunión de 27 de noviembre de 2008, D I S P O N g O I. ORgANIzACIóN geNeRAL De LA CONSeJeRíA Artículo 1.—Estructura general 1.—La Consejería de Medio Rural y Pesca, para llevar a cabo sus funciones y bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos administrativos: a) órganos centrales: 1. º Secretaría general técnica. 2.º Dirección general de ganadería y Agroalimentación. 3.º Dirección general de Desarrollo Rural. 4.º Dirección general de Política forestal. 5.º Dirección general de Pesca. b) Organismos públicos: 1.º entidad pública Servicio Regional de Investigación y

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a) órganos centrales:.....................14.º Dirección general de Política

forestal.........................................1b) Organismos públicos:................1

V. DIReCCIóN geNeRAL De POLítICA fOReStAL..........................4

Servicio de Planificación y Gestión de Montes......................................5Servicio de Mejoras Forestales y Agrarias.........................................5

DECRETO 127/2008, de 27 de noviembre, de estructuraorgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Pesca.el Decreto del Presidente del Principado 34/2008, de 26de noviembre, de reestructuración de las Consejerías queintegran la Administración de la Comunidad Autónoma haintroducido una serie de modificaciones en la estructura dela Administración del Principado de Asturias, debido a lanecesidad de adecuar la organización a los nuevos retos y lanueva coyuntura económica, política y social que se presenta.en esta nueva redistribución competencial esta Consejería deMedio Rural y Pesca ejercerá las competencias relativas a lasmaterias agrarias, ganaderas, agroalimentarias, forestales y depesca, que venían desarrollando la anterior Consejería de MedioAmbiente y Desarrollo Rural.La estructura que establece el actual Decreto responde ala citada redistribución competencial. Las Direcciones generalesde esta Consejería que desarrollarán las competenciasasignadas mantienen la misma organización y número que lasexistentes hasta la fecha, dando así respuesta al objetivo dereorganización eficaz sin crear nuevos órganos centrales.De conformidad con lo previsto en la disposición finalprimera del Decreto del Presidente 34/2008, de 26 de noviembre,de reestructuración de las Consejerías que integranla Administración de la Comunidad Autónoma, los titulares

de las Consejerías afectadas por la reestructuración habránde someter al Consejo de gobierno la correspondiente propuestade aprobación del Decreto regulador de la estructuraorgánica de la respectiva Consejería, previsión a la que dacumplimiento el presente Decreto.en su virtud y a propuesta del Consejero de Medio Ruraly Pesca, y previo acuerdo del Consejo de gobierno en su reuniónde 27 de noviembre de 2008,D I S P O N g O

I. ORgANIzACIóN geNeRAL De LA CONSeJeRíAArtículo 1.—Estructura general1.—La Consejería de Medio Rural y Pesca, para llevar acabo sus funciones y bajo la superior dirección de su titular, seestructura en los siguientes órganos administrativos:

a) órganos centrales:1. º Secretaría general técnica.2.º Dirección general de ganadería y Agroalimentación.3.º Dirección general de Desarrollo Rural.

4.º Dirección general de Política forestal.

5.º Dirección general de Pesca.

b) Organismos públicos:1.º entidad pública Servicio Regional de Investigación yDesarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.2.º Comisión Regional del banco de tierras.2.—Para asistir a quien sea titular de la Consejería en ladeterminación de las directrices de actuación de los centrosdirectivos y en la coordinación de las actividades del departamento,funcionará, como órgano interno, el Consejo deDirección, que estará presidido por quien sea titular de laConsejería y del que formarán parte los titulares de los órganoscentrales de la misma, sin perjuicio de la asistencia asus reuniones del personal convocado por quien ostente lapresidencia.

II. SeCRetARíA geNeRAL tÉCNICA

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Artículo 2.—Funciones y estructura1.—Corresponde a la Secretaría general técnica la direcciónde los servicios comunes de la Consejería, así como laasistencia a quien sea titular de esta última en la elaboración yaprobación de los planes de actuación del departamento.2.—Además de las funciones enunciadas en el apartadoanterior, se atribuyen a la Secretaría general técnica lassiguientes:a) La actuación como órgano de comunicación general dela Consejería con las demás que integran la Administración delPrincipado de Asturias y con otras Administraciones Públicas,organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de lascompetencias asignadas a otras Direcciones generales.b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de losproyectos de disposiciones de carácter general que correspondadictar o proponer a la Consejería, así como la realizaciónde informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejode gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretariosgenerales técnicos por la Consejería u otras Consejerías.A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del restode los órganos del departamento.c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de laConsejería y la coordinación de los correspondientes a los organismospúblicos adscritos a la misma, así como la tramitaciónpresupuestaria y su seguimiento; el análisis y control.d) Las funciones de auditoria interna del organismopagador.e) La gestión y administración, con carácter general, de losrecursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio dela jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidaddirecta de los distintos órganos, así como la coordinación dela elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de laConsejería.

f) La realización de estudios e informes en las materias decompetencia de la Consejería, así como la producción, en sucaso, de estadísticas de interés para el departamento.g) en general corresponden a la Secretaría general técnicalas funciones de gestión de régimen interior, contrataciónadministrativa y gestión, control y coordinación de los serviciosde la Consejería, así como cuantas funciones no esténencomendadas a los restantes órganos centrales.3.—Dependen de la Secretaría general técnica las siguientesunidades administrativas con nivel orgánico deservicio:a) Servicio de Asuntos generales.b) Servicio Presupuestario y de Apoyo al organismoPagador.c) Unidad de Auditoría Interna al organismo Pagador.Artículo 3.—Servicio de Asuntos Generalesel Servicio de Asuntos generales asumirá la organización,coordinación y control de las unidades inferiores el desarrollode funciones en materia de régimen interior, de personal, contratacióny expropiaciones, así como archivo, documentacióny optimización de los recursos humanos de la Consejería.Asimismo, desarrollará las funciones de asistencia jurídicaque correspondan a la Secretaría General Técnica y los trabajosy estudios necesarios para la preparación de disposicionesde carácter general, la producción de estadísticas de interéspara el departamento, y cuantas funciones relacionadas conla gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a losrestantes órganos de la Secretaría general técnica.Artículo 4.—Servicio Presupuestario y de Apoyo al OrganismoPagadorLe corresponde elaborar el anteproyecto de presupuestosde la Consejería, la tramitación de expedientes de ingresosy gastos; el seguimiento, análisis y control presupuestario, y

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la autorización de documentos contables, con excepción deaquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimientode obligaciones, en cuyo caso serán autorizados porquien ostente esta competencia. La elaboración de informeseconómicos, el seguimiento de los Convenios firmados entrela Consejería y otras instituciones públicas o privadas, así comola coordinación y control de medios materiales. Asimismo,le corresponderá ejercer la función de contabilidad de lospagos realizados por el organismo Pagador constituido parala gestión de los fondos FEADER y FEAGA, así como la remisiónal “organismo de coordinación” previsto en el ReglamentoCE 1290/2005, del Consejo, sobre la financiación de lapolítica agrícola común, de los datos e información periódicaexigida por la normativa.Artículo 5.—Unidad de Auditoría Interna al OrganismoPagadorLe corresponde asegurar que los procedimientos adoptadospor el organismo Pagador constituido para la gestión delos fondos FEAGA y FEADER son adecuados y conformescon la normativa comunitaria.III. DIReCCIóN geNeRAL De gANADeRíA y AgROALIMeNtACIóNArtículo 6.—Funciones y estructura1.—A la Dirección general de ganadería y Agroalimentaciónse le asignan las funciones de policía sanitaria, de direccióny coordinación de los programas de lucha contra las enfermedadesde los animales, y la ordenación y fomento de lasproducciones ganaderas. Asimismo, asumirá la dirección y coordinaciónde la ordenación y fomento de la producción, transformacióny comercialización agrícola y agroalimentaria.Le corresponde, igualmente, la ejecución de las funcionesderivadas de la aplicación de la Ley del Principado de Asturias13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechosde los animales.

A esta Dirección le compete la gestión en cuanto a las actuacionesrelativas a la intervención y regulación de mercadosen el ámbito del Convenio de encomienda de gestión del fondoespañol de garantía Agraria (fegA) y la autorización delpago del organismo Pagador constituido para la gestión delfeADeR, en el ámbito de su competencia.2.—La Dirección general de ganadería y Agroalimentaciónse estructura en las siguientes unidades con nivel orgánicode Servicio:a) Servicio de Industrias y Comercialización Agrarias.b) Servicio de Modernización y fomento Asociativo.c) Servicio de Sanidad Animal.d) Servicio de Producción y bienestar Animal.Artículo 7.—Servicio de Industrias y Comercialización Agrarias1.—el Servicio de Industrias y Comercialización Agrariasdesarrollará las actividades de la Consejería en materia depromoción, fomento de la transformación, industrialización ycomercialización de las producciones agroalimentarias.2.—en particular le corresponden las siguientesfunciones:a) Las propuestas de reconocimiento de denominacionese indicativos de calidad.b) El control de la calidad y defensa contra fraudes.c) El fomento de las relaciones contractuales e interprofesionalespara la efectiva vertebración del sectoragroalimentario.d) Las acciones de gestión de los seguros agrarios, a excepciónde las líneas correspondientes a las enfermedades de losanimales y de recogida y destrucción de animales muertos.e) Las que se deriven del Convenio regulador de la encomiendade gestión del fondo español de garantía Agraria(fegA), en cuanto a las actuaciones relativas a la intervencióny regulación de mercados.Artículo 8.—Servicio de Modernización y Fomento Asociativo

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1.—el Servicio de Modernización y fomento Asociativorealizará las actividades técnicas derivadas de la modernizaciónde las explotaciones agrarias, el fomento de la incorporaciónde jóvenes al sector agrario y del asociacionismoagrario, y el ejercicio de las funciones que le corresponden alPrincipado de Asturias en materia de Sociedades Agrarias deTransformación.2.—en particular le corresponden las siguientesfunciones:a) La ordenación de la producción agrícola, y la promociónde la agricultura y ganadería ecológicas.b) La prevención y lucha contra agentes nocivos para lasmismas.c) La coordinación de las medidas relativas a la reordenacióndel sector lácteo.d) La formación y divulgación agroganadera, facilitandoa los agricultores el acceso a una mejor cualificaciónprofesional.e) Las actividades necesarias para el control de la produccióny comercialización de semillas y plantas de vivero.3.—Del Servicio de Modernización y fomento Asociativodependerá la Escuela de Agricultura, que tendrá como funcionesimpartir los cursos de formación y las enseñanzas necesariaspara el cumplimiento de los fines de capacitación de losagricultores y de divulgación de los avances tecnológicos tendentesa la modernización del sector agrario, a la aplicaciónde métodos científicos y empresariales a las explotaciones, suproducción y proceso de transformación y comercializaciónde productos.Artículo 9.—Servicio de Sanidad Animal1.—Al Servicio de Sanidad Animal le corresponderán lasfunciones de control, erradicación, seguimiento y lucha contralas enfermedades de los animales.2.—en particular le corresponderán las siguientesfunciones:

a) La epidemiovigilancia, planes de contingencia y alertaszoosanitarias que pudieran surgir.b) La relación con otras Administraciones en su ámbitofuncional, con el fin de lograr la debida coordinación en lasactuaciones.c) La gestión de las líneas de seguros agrarios correspondientesa las enfermedades de los animales y de recogida ydestrucción de animales muertos.Artículo 10.—Servicio de Producción y Bienestar Animal1.—Al Servicio de Producción y bienestar Animal le correspondelas funciones de ordenación y control de las produccionesganaderas.2.—en particular le corresponden las siguientesfunciones:a) La identificación animal y el registro de las explotacionespecuarias.b) La ordenación de las producciones ganaderas y controlde las mismas.c) La ordenación de los residuos en animales vivos, alimentaciónanimal y medicamentos veterinarios.d) La mejora genética de la cabaña de la ComunidadAutónoma.e) Las derivadas de la aplicación de la Ley del Principadode Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, proteccióny derechos de los animales.IV. DIReCCIóN geNeRAL De DeSARROLLO RURALArtículo 11.—Funciones y estructura1.—A la Dirección general de Desarrollo Rural se le asignanlas funciones de la aplicación de ayudas al sector agrario,actuando también como autorizador del pago del organismopagador constituido para la gestión de los fondos FEADER yel FEAGA; el órgano de gestión del Plan de Desarrollo Ruraldel Principado de Asturias (PDR) y la elaboración y gestiónde los diversos programas de interés agrario de desarrollorural.2.—La Dirección general de Desarrollo Rural se estructuraen las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

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a) Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales.b) Servicio de gestión de Ayudas Directas y Pago único.c) Servicio de Coordinación del Programa de DesarrolloRural.Artículo 12.—Servicio de Coordinación de Oficinas ComarcalesDel Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales dependeráel funcionamiento y coordinación de los órganos periféricosde la Consejería, correspondiéndole la canalizaciónde las actividades de la misma hacia el sector agrario tanto enmateria de ejecución y desarrollo de sus competencias, comode impulso a las políticas de desarrollo rural.Artículo 13.—Servicio de Gestión de Ayudas Directas y PagoÚnico1.—el Servicio de gestión de ayudas directas y pago únicodesarrollará las funciones de gestión del régimen de pagoúnico de la reforma de la política agraria comunitaria (PAC)y de las ayudas directas derivadas de la aplicación de la PACal sector agrario.2.—Le corresponde la gestión de superficies y del sistemade información geográfico de parcelas agrícolas (SIGPAC) yla gestión de las medidas agroambientales, la indemnizacióncompensatoria de montaña, la ayudas de la Red Natura 2000del Programa de Desarrollo Rural.Artículo 14.—Servicio de Coordinación del Programa de DesarrolloRural1.—Dependerá de este servicio las funciones de gestiónde las medidas de diversificación de la economía rural y delLeADeR y la coordinación de los grupos de Acción Local.2.—Le corresponde a este servicio la coordinación y elseguimiento financiero de las medidas financiadas por elfeADER que forman parte del Plan de Desarrollo Rural delPrincipado de Asturias (PDR).

V. DIReCCIóN geNeRAL De POLítICA fOReStALArtículo 15.—Funciones y estructura1.—A la Dirección general de Política forestal se le asignanlas funciones de creación, ordenación, mejora y conservaciónde las producciones forestales, las relativas a la obtenciónde un mejor aprovechamiento de las explotaciones en atencióna su destino forestal y las funciones de capacitación y divulgaciónforestal. Igualmente tendrá a su cargo la mejora delas estructuras e infraestructuras agrarias de interés generalpara la Comunidad Autónoma.Todo ello de acuerdo con la finalidad y objetivos del Planforestal del Principado de Asturias e incorporando en sus decisioneslos criterios de multifuncionalidad y sostenibilidad,definida como la administración y uso de los bosques y tierrasforestadas de forma e intensidad tales que mantenga la biodiversidad,productividad, capacidad de regeneración, vitalidady potencial para atender, ahora y en el futuro, las funcionesecológicas, económicas y sociales relevantes a escala local, nacionaly global.2.—La Dirección general de Política forestal se estructuracon las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:a) Servicio de Planificación y Gestión de Montes.b) Servicio de Mejoras forestales y Agrarias.

Servicio de Planificación y Gestión de MontesAl Servicio de Planificación y Gestión de Montes, le correspondela planificación y ordenación del ámbito forestal, laformación y consolidación de los recursos, defensa, vigilanciae investigación de la propiedad de los montes públicos y lapromoción de su valor ecológico y disfrute social.

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Servicio de Mejoras Forestales y AgrariasAl Servicio de Mejoras forestales y Agrarias, le correspondedesarrollar las funciones relativas a la creación, conservación,restauración, mejora, fomento y aprovechamientode los recursos forestales, y de las infraestructuras necesariaspara ello.Igualmente desarrollará las funciones relacionadas con laconstitución y mantenimiento de explotaciones de estructuray dimensiones adecuadas que permitan su mejor aprovechamientoagrario, así como las actividades encaminadas a dichafinalidad mediante el establecimiento y mejora de los equipamientose infraestructuras rurales de interés agrario.VI. DIReCCIóN geNeRAL De PeSCAArtículo 18.—Funciones y estructura1.—La Dirección General de Pesca realizará las funcionesde dirección y desarrollo de las competencias en materia depesca previstas en el estatuto de Autonomía del Principadode Asturias.2.—La Dirección general de Pesca se estructura en las siguientesunidades, con nivel orgánico de servicio:a) Servicio de Ordenación Pesquera.b) Servicio de Estructuras Pesqueras.Artículo 19.—Servicio de Ordenación Pesquera1.—Al Servicio de Ordenación Pesquera le corresponderánlas funciones de ordenación pesquera, marisquera y decultivos marinos.2.—en particular le corresponden las siguientesfunciones:a) La protección de los recursos marinos.b) La inspección y vigilancia de la extracción, transporte,comercialización y centros de consumo.c) Las funciones en materia de formación y enseñanzasmarítimas no universitarias.d) La investigación y experimentación pesquera.Artículo 20.—Servicio de Estructuras Pesqueras1.—El Servicio de Estructuras Pesqueras ejercerá las funciones

relativas a los programas de dotación de infraestructurasal sector.2.—en particular le corresponden las siguientesfunciones:a) La renovación, modernización y reestructuración de laflota pesquera, las industrias y la acuicultura.b) La mejora de la comercialización y la promoción de lacalidad.Disposición transitoriaLas unidades administrativas con nivel orgánico inferiora servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas concargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto seaprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajoadaptadas a la nueva estructura orgánica. Dichas unidadesse adscribirán provisionalmente mediante resolución de quiensea titular de la Consejería de Administraciones Públicas yPortavoz del gobierno, y hasta en tanto se apruebe la nuevarelación de puestos de trabajo a los órganos regulados enel presente Decreto en función de las atribuciones que éstostengan asignadas.Disposición derogatoriaQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferiorrango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.Disposición finalel presente Decreto entrará en vigor el mismo día de supublicación en el bOLetíN OfICIAL del Principado deAsturias.Dado en Oviedo, a 27 de noviembre de 2008.—el Presidentedel Principado, Vicente Álvarez Areces.—el Consejerode Medio Rural y Pesca, Manuel Aurelio Martíngonzález.—23.257.autoriDaDes y personal •CONSeJeRíA De eCONOMíA y HACIeNDA:DECRETO 128/2008, de 27 de noviembre, por el que sedispone el cese de doña María Generosa Fernández Fanjulcomo Secretaria General Técnica de la Consejería de Economía

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y Asuntos Europeos.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.5 de laLey del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organizaciónde la Administración del Principado de Asturias,en relación con los artículos 25 l) y 38 e) de la Ley del Principadode Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y delConsejo de gobierno del Principado de Asturias, a propuestadel Consejero de economía y Hacienda y previo acuerdo delConsejo de gobierno, en su reunión de 27 de noviembre de2008, vengo a disponer el cese de doña María generosa fernándezfanjul como Secretaria general técnica de la Consejeríade economía y Asuntos europeos, agradeciéndole losservicios prestados.Dado en Oviedo, a 27 de noviembre de 2008.—el Presidentedel Principado, Vicente Álvarez Areces.—el Consejerode economía y Hacienda, Jaime Rabanal garcía.—23.261.— • —DECRETO 133/2008, de 27 de noviembre, por el que senombra como Secretaria General Técnica de la Consejeríade Economía y Hacienda a doña María GenerosaFernández Fanjul.De conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 de laLey del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organizaciónde la Administración del Principado de Asturias,en relación con los artículos 25 l) y 38 e) de la Ley del Principadode Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y delConsejo de gobierno del Principado de Asturias, a propuestadel Consejero de economía y Hacienda y previo acuerdo delConsejo de gobierno en su reunión de 27 de noviembre de2008, vengo a nombrar como Secretaria general técnica de laConsejería de economía y Hacienda a doña María generosafernández fanjul.Dado en Oviedo, a 27 de noviembre de 2008.—el Presidente

del Principado, Vicente Álvarez Areces.—el Consejerode economía y Hacienda, Jaime Rabanal garcía.—23.266.CONSeJeRíA De CULtURA y tURISMO:DECRETO 129/2008, de 27 de noviembre, por el que sedispone el cese de doña María Isabel González Cacherocomo Secretaria General Técnica de la Consejería de Culturay Turismo.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.5 dela Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, deOrganización de la Administración del Principado de Asturias,en relación con los artículos 25 l) y 38 e) de la Ley delPrincipado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidentey del Consejo de gobierno del Principado de Asturias,a propuesta de la Consejera de Cultura y turismo y previoacuerdo del Consejo de gobierno, en su reunión de 27 de