Decreto 1290, artículo 17

8

Transcript of Decreto 1290, artículo 17

Page 1: Decreto 1290,  artículo 17
Page 2: Decreto 1290,  artículo 17

DECRETO 1290ARTÍCULO 17.

CONSTANCIAS DE DESEMPEÑO.

Page 3: Decreto 1290,  artículo 17

CONSTANCIA:

Escrito en que se ha hecho constar algún acto o hecho, en ocasiones de modo auténtico.

Page 4: Decreto 1290,  artículo 17

El establecimiento educativo, a solicitud del padre defamilia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán losresultados de los informes periódicos.

Page 5: Decreto 1290,  artículo 17

Lo que se reporte en la constancia de desempeño, será acatado por la institución que recibe el estudiante promovido.

Page 6: Decreto 1290,  artículo 17

Si el establecimiento educativo receptor, aplica una evaluación diagnósticaal estudiante, según las exigenciasacadémicas del nuevo curso, se le implementan procesos de apoyo.

Page 7: Decreto 1290,  artículo 17

Publíquese y cúmplasedado en Bogotá, d. c., a los 16 abr 2009

el presidente de la república de Colombia,

Álvaro Uribe Vélez

Page 8: Decreto 1290,  artículo 17