Decreto 1609 de 2002
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DECRETO 1609 DE 2002
“Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera”
PRESENTADO POR:Caldera García Saidy
Lafaurie Barros Federico
Mercado Fontalvo Marcela
Pérez Güette JosimarUniversidad del Atlántico
Facultad de IngenieríaPrograma Ing.
IndustrialSalud Ocupacional
2012 I
1990
1992
1994
1996
1998
2000
2002
2004
2006
050,000,000
100,000,000150,000,000
Siniestros pagados por aseguradoras (Miles de
pesos corrientes)
Fuente: FASECOLDA
Referente a transporte de mercancías :
Incluye pólizas de responsabilidad civil
contractual y extracontractual
Ley 105/1993Decreto 70/2011
Ley 9/1979Decreto 2535/1993Decreto 1809/1994
Ley 253/1996Ley 55/1993
Establecer requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías
peligrosas por carreteras en vehículos automotores, en el
territorio nacional.
OBJETIVO
ANTECEDENTES
CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALESCONSIDERANDO:
Aplica al transporte terrestre y manejo de mercancías
peligrosas, así como a los
actores de la cadena de
transporte.
APLICACIONES Y ALCANCE DEFINICION
ESMercancía peligrosaHoja de seguridad
Cadena del transporteTarjeta de emergencia
Número UNEtiquetaRótuloPlan de
emergencia/contingencia
CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES
Deja sin efecto a: Res. 1705 / 91 y Res. 2025 / 94
CLASIFICACIÓN DE MERCANCIAS PELIGROSAS
CAPÍTULO II : DISPOSICIONES GENERALES DE LA CARGA Y DE LOS VEHÍCULOS
CLASIFICACIÓN DE MERCANCIAS PELIGROSAS
CAPÍTULO II : DISPOSICIONES GENERALES DE LA CARGA Y DE LOS VEHÍCULOS
CLASIFICACIÓN DE MERCANCIAS PELIGROSAS
CAPÍTULO II : DISPOSICIONES GENERALES DE LA CARGA Y DE LOS VEHÍCULOS
CLASIFICACIÓN DE MERCANCIAS PELIGROSAS
CAPÍTULO II : DISPOSICIONES GENERALES DE LA CARGA Y DE LOS VEHÍCULOS
NTC ASOCIADAS AL MANEJO Y TRANSPORTE DE MATERIAL PELIGROSO
CLASE EMBALAJES Y ENVASES
IDENTIFICACIÓN Y CONDICIÓN DE
TRANSPORTE Y USO1. Explosivos NTC-4702-1 NTC-39662. Gases¹ NTC-4702-2 NTC-28803. Líquidos inflamables² NTC-4702-3 NTC-28014. Sólidos inflamables NTC-4702-4 NTC-39675. Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos
NTC-4702-5 NTC-3968
6. Sustancias tóxicos e infecciosas
NTC-4702-6 NTC-3969
7. Materiales radiactivos NTC-4702-7 NTC-39708. Materiales corrosivos NTC-4702-8 NTC-39719. Sustancias peligrosas varias
NTC-4702-9 NTC-3972¹Gas licuado de petróleo: Decreto 400/94, Resolución 80505 marzo 17 de 1997 y Resolución 074/96²Combustibles líquidos derivados del petróleo: Decretos 1521/98, 300/93, 2113/93 y el 183/90 expedidos por el Minminas y Energía.
CAPÍTULO II : DISPOSICIONES GENERALES DE LA CARGA Y DE LOS VEHÍCULOS
REQUISITOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE (VEHÍCULO)
Rótulos de identificación.
Placa con el número de las Naciones Unidas UN.
Elementos básicos para la atención de emergencias.
Sistemas eléctricos adecuados para minimizar el riesgo de chispas y
explosiones.Dispositivo sonoro que se active en el
momento en el cual el vehículo esta en reversa.
Las unidades de transporte de mercancías peligrosas deben poseer:
CAPÍTULO II : DISPOSICIONES GENERALES DE LA CARGA Y DE LOS VEHÍCULOS
CAPITULO IV: Obligaciones de los Actores de la Cadena de Transporte
Diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento.
Carga debidamente embalada, envasada, etiquetada según lo estipulado en la Norma Técnica Colombiano
Evaluar las condiciones de seguridad de los vehículos
y los equipos antes de cada viaje
Proveer los elementos para la identificación de las unidades de
transporte y el vehículo.
Después del descargue verificar que el vehículo
vacío salga limpio de residuos.
Verificar que las operaciones de descargue se realicen según las normas
de seguridad.
REMITENTE DESTINATARIO
CAPÍTULO III : Registro Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas
Todo propietario de vehículo que transporte mercancía peligrosa debe adquirir o renovar el Registro Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA TRANSPORTADORA
Diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento
Comunicar al remitente destinatarios y entes de emergencia la ocurrencia de accidentes que involucren la carga.
Dotar a los vehículos de sistemas de comunicación
Mantener un sistema estadístico sobre movilización de mercancías
CAPITULO IV: Obligaciones de los Actores de la Cadena de Transporte
OBLIGACIONES DEL:
Inspección del vehículo antes de partir y revisión
regular del mismo durante el viaje.
Responsable de la conservación y buen uso de equipos y accesorios
del vehículo, números UN, Rótulos y luces reflectivas.
Prohibido fumar en la cabina, participar en cargue,
descargue y transbordo, así como abrir envases , embalaje
o recipientes que contenga material peligroso.
Diseñar un programa de
mantenimiento preventivo para
el vehículo
Elaborar lista de chequeos para el mantenimiento
del vehículoSolicitar o renovar el Registro de
Transporte de Mercancías peligrosas
CONDUCTOR PROPIETARIO DEL VEHÍCULO
CAPITULO IV: Obligaciones de los Actores de la Cadena de Transporte
CAPÍTULO V: Sistema de controlSuperintendencia de puertos y transporte ejerce la función de
inspección, vigilancia y control en materia de transito, transporte y su infraestructura.
La Policía nacional y las autoridades de transito colaboraran en las funciones de control y vigilancia.
CLASE ENTE REGULADOR1. Explosivos MinDefensa Nacional2. Gases MinMinas y Energía,
SuperServicios, CREG3. Líquidos inflamables MinMinas y Energía, Consejo
Nacional de Estupefacientes
6. Mercancías toxicas e infecciosas
MinAgricultura y Desarrollo Rural, MinSalud, Consejo
Nacional de Estupefacientes7. Mercancías radiactivas MinMinas y Energía,
INGEOMINAS, MinMedio Ambiente.
SANCIONES
Remitentes : 20 - 200 SMMLVDestinatarios : 200 SMMLVEmpresa de carga: 20 – 200 SMMLVConductor: 1 – 20 SMMLVPropietarios o tenedores de vehículos: 20 – 200 SMMLV
Multas.
Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.Suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa transportadora.
Inmovilización o retención del vehículo.
CAPÍTULO VI : MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
CAPITULO VII: Disposiciones Generales
Tomar como referencia las NTC vigentes
Para la designación de las mercancías peligrosas remitirse al
libro naranja de la ONU
No se pueden transportar mercancías peligrosas en
vehículos de trans. de pasajeros (Se puede transportar máx 1 K o 1 L por persona), siempre y cuando
no sea explosivo, radiactivo o corrosivo.
Las mercancías peligrosas que sean almacenadas en depósitos
de transferencia de carga deben continuar conservando las normas
y medidas de seguridad específica.
Esta prohibida la apertura de los envases o embalajes que
contengan mercancía peligrosa, por parte de la autoridad
competente, sin previo conocimiento de la tarjeta de
emergencia.
Se considera remitente y destinatarios las sociedades
portuarias y los puertos privados, ya sean marítimos o fluviales.
La empresa de transporte o el remitente debe adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual.
La póliza debe cubrir desde el momento que salga de las instalaciones del remitente hasta que llegue a las instalaciones del destinatarios.
Las empresas de servicios públicos de transporte de carga que además presten el servicio de almacenamiento temporal, la póliza debe ser mínimo de 3500 SMMLV.
La póliza reconocerá entre otros gastos los que se generen por, defensa de cualquier demanda civil, presentación de fianzas, condena en costas e intereses de moras acumulados y presentación a terceros de asistencia medica y quirúrgicas inmediatas.
CAPÍTULO VIII: Seguros
Fuente: Ministerio de Transporte. SITUACIÓN ACTUAL DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN COLOMBIA 2007. Realizado por Víctor Montoya ([email protected])