DECRETO 1655 DE 2015 - sinedusa.org · Ley 1562 de 2012 sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo...

79
DECRETO 1655 DE 2015 Seguridad y Salud en el trabajo para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 1

Transcript of DECRETO 1655 DE 2015 - sinedusa.org · Ley 1562 de 2012 sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo...

DECRETO 1655 DE 2015

Seguridad y Salud en el trabajo para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del

Magisterio.

1

Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo para los Educadores

“Por el cual se adiciona el decreto 1075 de2015, Único Reglamentario del SectorEducación para reglamentar el artículo 21 de laLey 1562 de 2012 sobre la Seguridad y Salud enel Trabajo para los educadores afiliados alFondo Nacional de Prestaciones Sociales delMagisterio y dictan otras disposiciones.”

2

Consideraciones

Ley 91 de 1989, creó el Fondo de Prestaciones Sociales del

Magisterio-Fomag.

3

Ley 715 de 2001

Da responsabilidad la de administrar lasinstituciones educativas a las entidadesterritoriales certificadas en educación, elpersonal docente y administrativo y, enconsecuencia, deben realizar acciones enbeneficio de la calidad de vida y detrabajo de sus servidores, sean estosadministrativos o educadores.

4

Artículo 21 de la Ley 1562 de 2012,

El Ministerio de Educación Nacional y el FondoNacional de Prestaciones Sociales del Magisterioestablecerán el Manual de Calificación de Invalidezy tabla de enfermedades laborales para losdocentes afiliados a dicho fondo.

5

Decreta:

Artículo 1. Adición del Decreto 1075 de2015. Adiciónese el capitulo 3 en elTítulo 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto1075 de 2015, el cual quedará así:

6

Capitulo 3.

Seguridad y salud en el trabajo para loseducadores afiliados al Fondo Nacional dePrestaciones Sociales del Magisterio.

7

Sección 1Disposiciones Generales

Artículo 2.4.4.3.1.3. Definiciones

Para efectos del presente capitulo; se tendránen cuenta las siguientes definiciones:

8

Educadores Activos:

Docentes y Directivos Docentes afiliados al Fondo Nacional dePrestaciones Sociales del Magisterio que se encuentren enejercicio de sus funciones.

Fiduciaria Administradora:

Entidad fiduciaria encargada de la administración yrepresentación legal del patrimonio autónomo conformado conlos recursos del FNPSM.

Prestadores de Servicios de Salud:

Entidades contratadas a través de la fiduciaria para la prestaciónde servicios de salud a los educadores afiliados a dicho fondo ysus beneficiarios.

9

Sección 1 : Disposiciones Generales

Artículo 2.4.4.3.1.4.

Derechos de los Educadores.

Son derecho de los Educadores activos en relación con los temas tratadosen el capitulo:

Recibir trato digno y sin discriminación en acceso aservicios que respeten sus creencias y costumbres, suintimidad y opiniones personales.

Acceder a prestaciones asistenciales y económicas encondiciones de calidad, continuidad y oportunidad.

Acceder a servicios en sitio más próximo a su trabajo oa su residencia, según la red contratada.

10

Recibir los servicios en condiciones de higiene yseguridad

Recibir información sobre los canales formales parapresentar reclamaciones, quejas y sugerencias, yobtener respuesta oportuna.

Mantener una comunicación permanente, expresa yclara con el profesional a cargo y ser orientado aaceptada y oportunamente.

Elegir libremente profesionales e instituciones que lepresten atención requerida dentro de la ofertadisponible.

11

Artículo 2.4.4.3.1.5. Deberes de los Educadores

Propender por el cuidado integral de su salud y cumplircon las normas, reglamentos e instrucciones de laSeguridad y Salud en el Trabajo.

Participar activamente en las actividades programadaspara la prevención de los riesgos laborales que sepresentan en el desarrollo de la labor.

Participar activamente en el sistema de Gestión de laSeguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y en laconformación de los Comités Paritarios de Seguridad ySalud en el Trabajo.

Atender las citaciones para la realización devaloraciones médico laborales.

12

Acudir a los programas de rehabilitación profesionalestablecidos por los prestadores de servicios de salud,cuando se les haya dictaminado una incapacidad laboraltemporal.

Suministrar de manera oportuna y suficiente lainformación sobre su estado de salud.

Suministrar de manera oportuna y suficiente lainformación sobre su domicilio, teléfono y demás datospara efectos del servicio.

Hacer uso racional de las prestaciones asistenciales.

13

Sección 2Niveles de Participación

Funciones

1. Implementar el contenido organizacional y funcional del Sistema deGestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio.

2. Administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Socialesdel Magisterio para la prestación de servicios de seguridad y salud en eltrabajo a los educadores activos a través de los prestadores de losservicios de salud.

3. Contratar y supervisar a los prestadores de servicios de salud en cuantoa la debida ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en elTrabajo del Magisterio, con el apoyo del equipo multidisciplinario deprofesionales de trata el artículo 2.4.4.3.3.3. del presente Decreto.

14

Artículo 2.4.4.3.2.1. Fiduciaria administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

4. Pagar las prestaciones económicas causadas por accidente de trabajo yenfermedades laborales, de acuerdo con las normas aplicables a los educadoresactivos.

5. Verificar y diagnosticar anualmente, junto con los prestadores de servicios desalud, el nivel de desarrollo e implementación de la Seguridad y Salud en elTrabajo del Magisterio, la cobertura obtenida, el impacto logrado en el ambientelaboral y las condiciones de salud de los educadores activos en cada entidadterritorial certificada en educación.

6. Presentar un informe público anual de gestión, en el primer bimestre del añosiguiente a la vigencia correspondiente, con los resultados del Sistema de Gestiónde la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, el cual será de carácterpúblico, así como informes pardales anticipados que le solicite el ConsejoDirectivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

7. Identificar e implementar los correctivos que se deriven de la verificación delnivel de desarrollo e implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo delMagisterio y los informes de gestión respectivos, teniendo en cuenta eldiagnóstico particular de cada región.

15

8. Realizar el seguimiento y tomar las medidas necesarias para que a travésde los prestadores de servicios de salud, se preste el servicio médicoasistencial de forma oportuna, pertinente integral, en caso de accidentes oenfermedades de origen laboral.

9. Supervisar que los prestadores de servicios de salud elaboren perfil delriesgo laboral de todos los educadores activos, enfatizando los factores deriesgo de mayor incidencia en el desempeño de la labor docente y directivadocente.

10. Supervisar que los prestadores de servicios de salud realicen acciones deprevención y atención oportuna de las enfermedades laborales de loseducadores activos.

11. Las demás actividades de coordinación y supervisión de la Seguridad ySalud en el Trabajo del Magisterio.

16

Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacionalrevisará y ajustará, el contrato de fiduciamercantil que se encuentra en ejecución a laentrada en vigencia del presente Capítulo paraque las funciones de que trata este artículo,sean atendidas en debida forma por la entidadfiduciaria a cargo de la administración de losrecursos del Fondo Nacional de PrestacionesSociales del Magisterio.

17

Artículo 2.4.4.3.2.2. Prestadores del Servicio de Salud

Son los encargados de implementar el Sistema deGestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo delMagisterio en las entidades territoriales certificadas,mediante el cumplimiento de las siguientesfunciones:

18

Artículo 2.4.4.3.2.2. Prestadores del Servicio de Salud.

1. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales certificadas eneducación sobre programas de prevención y promoción de riesgoslaborales.

2. Informar y divulgar a los educadores activos las normas, reglamentos yprocedimientos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo delMagisterio.

3. Asegurar la gestión y el manejo adecuado del riesgo laboral en elMagisterio.

Funciones Prestadores del Servicio de Salud

19

4. Realizar programas que fomenten estilos de vida saludables en loseducadores activos.

5. Implementar planes de rehabilitación para la recuperación de loseducadores incapacitados laboralmente.

6. Diseñar y aplicar indicadores claros y precisos para medir el impacto de lalabor docente y directiva docente en la salud de los educadores activos.

7. Adoptar en coordinación con las ETC, medidas para mitigar los riesgoslaborales, así como el ausentismo laboral originado por enfermedad laboral oaccidentes de trabajo, mejorar los tiempos de atención, reducir la severidady siniestralidad, entre otros.

20

8. Elaborar el perfil de riesgo laboral de todos los educadores activos conbase en evaluaciones médico laborales, enfatizando los factores de riesgopsicosocial, de la voz y del músculo esquelético.

9. Realizar acciones de prevención y atención oportuna de la enfermedadlaboral de los educadores activos con base en los niveles de riesgoidentificados en las evaluaciones médico laborales.

10. Realizar campañas preventivas de salud dirigidas a los educadores activosde las entidades territoriales certificadas.

11. Ejecutar las actividades de que tratan los artículos 2.4.4.3.3.4.,2.4.4.3.3.5., 2.4.4. 3.3.6 y 2.4.4.3.3.7. del presente Decreto.

21

Artículo 2.4.4.3.2.3. Entidades territoriales certificadasen educación

SECRETARIA DE EDUCACIÓN TERRITORIAL

En su calidad de entidades nominadoras de loseducadores activos, les corresponde en relación con laSeguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, lassiguientes funciones:

22

Artículo 2.4.4.3.2.3. Entidades territoriales certificadas en educación. En sucalidad entidades nominadoras de los educadores activos, les correspondeen relación con la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, lassiguientes funciones:

Coordinar con la entidad fiduciaria encargada de la administración delFNPSM, La adopción y evaluación de las medidas necesarias para garantizarla ejecución permanente de acciones de Seguridad y Salud en el Trabajo delMagisterio en los establecimientos educativos oficiales.

Promover en coordinación con los prestadores de servicios de salud, elcompromiso de autocuidado de los educadores activos en losestablecimientos educativos oficiales.

Facilitar y procurar que los establecimientos educativos oficiales se conozcanimplementen los lineamientos, normas y procedimientos establecidos para laSeguridad y Salud en el Trabajo.

Fomentar en los educadores activos el compromiso y la participación activaen el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio.

23

Funciones Entidades Territoriales Certificadas:

- Articular con los prestadores de servicios de salud, el uso de los espaciosque se requieran para el desarrollo de las actividades de Seguridad y Saluden el Trabajo.

- Coordinar con los directivos docentes de los establecimientos educativosoficiales y los prestadores de servicios de salud, la programación de lasactividades de Seguridad y Salud en el Trabajo para no afectar la prestacióndel servicio educativo.

- Facilitar la distribución de la información y los instructivos que publique elprestador de servicios de salud para la prevención y control de los riesgosasociados a la labor docente y directiva docente y sobre los programas deprevención del riesgo psicosocial, ergonómico y del manejo de la voz.

- Articular con los prestadores de servicios de salud, campaña de seguridadpara el mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones y equipos yel cumplimiento en los establecimientos educativos de las normas yrequisitos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.

24

- Intervenir efectivamente en la identificación y mejora de las condicionesdesfavorables que pueden afectar el ambiente laboral en losestablecimientos educativos oficiales.

- Adoptar los correctivos necesarios frente a los riesgos laboralesidentificados en coordinación con los prestadores de servicios de salud enlos establecimientos educativos oficiales y en los perfiles individuales deriesgo de los educadores activos, implementar las medidas necesariaspara el reintegro a la actividad laboral del educador activo conlimitaciones físicas.

- Vigilar y realizar el seguimiento a la ejecución del Sistema de Gestión dela Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio en los establecimientoseducativos oficiales.

- Solicitar a los prestadores de servicios de salud la realización devaloraciones médico laborales a los educadores activos que lo requieran yhacer seguimiento a su cumplimiento.

- Garantizar que los directivos docentes cumplan con sus funciones enrelación con la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio.

25

Artículo 2.4.4.3.2.4. Directivos Docentes

- Rector de Institución Educativa

- Director de Escuela Rural

26

FUNCIONES DIRECTIVOS DOCENTES

⁻ Conocer el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio yfacilitar su implementación en los establecimientos educativos oficiales.

⁻ Facilitar y participar en conformación de los Comités paritarios y en lasreuniones.

⁻ Apoyar la implementación de los planes de intervención del Sistema deSeguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio y la aplicación deherramientas para el control de riesgos laborales en los establecimientoseducativos oficiales

⁻ Conocer y analizar los desarrollos y resultados obtenidos como parte de laejecución del SG-SSPMen los establecimientos educativos oficiales.

27

₋ Promover es en los educadores activos el cumplimiento de las normas deseguridad y salud en el trabajo y verificar el funcionamiento el ComitéParitario.

₋ Procurar que los educadores conozcan y seán capacitados en usos ypropiedades de materiales, herramientas y equipos que manejan, en riesgosinherentes a la actividad docente y directiva docente, en medidas de controly prevención, y en condiciones de riesgo del lugar de trabajo.

₋ Favorecer las condiciones y promover la participación de los educadoresactivos en actividades de capacitación relacionadas con la seguridad y saluden el trabajo y el medio ambiente.

₋ Promover el compromiso de autocuidado de los educadores activos en losestablecimientos educativos oficiales.

28

SECCIÓN 3

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo delMagisterio

Artículo 2.4.4.3.3.1. Orientación.

El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo delMagisterio estará orientado a mejorar la calidad de vida en loseducadores activos, generando una cultura de vida saludable quefavorezca el bienestar laboral y contribuya a reducir las ausenciaslaborales por incapacidad médica.

29

• Programa de Medicina Preventiva.

• Programa de Medicina del Trabajo del Docente.

• Programa de Seguridad Industrial.

• Programa de Higiene.

• Atención de Urgencias.

30

31

Artículo 2.4.4.3.3.4. Programa de Medicina Preventiva.

- Promover hábitos de autocuidado y de estilos de vida saludable.

- Prevención de riesgos ocupacionales.

- Campañas masivas de vacunación Exámenes Médicos.

- Vigilancia epidemiológica en articulación con los programas de Higiene ySeguridad Industrial

- Procedimientos adecuados para evitar accidentes de trabajo.

- Promover actividades de vida saludable que fomenten la salud física ymental de los educadores activos.

- Analizar las condiciones de salud de los educadores activos que generanausentismo laboral.

32

Artículo 2.4.4.3.3.5. Programa de Medicina del Trabajo Docente.

ACCIONES

1. Valoraciones médicas de ingreso para establecer condiciones de salud física ymental que determinen su actitud y restricciones para el desempeño delcargo. Antes de posesionarse en el mismo.

2. Valoraciones médicas ocupacionales periódicas para determinar los riesgoslaborales de mayor incidencia a los que se encuentran expuestos loseducadores activos.

3. Valoraciones médicas ocupacionales después de una incapacidad médica conel fin de determinar el estado de salud del educador activo.

4. Valoraciones médicas de egreso para determinar el estado de salud deleducador activo al retirarse del servicio, dentro de los cinco (5) días siguientesa la fecha de ejecutoria de la resolución que dispone el retiro del servicio.

5. Investigar y analizar la ocurrencia de enfermedades y accidentes laboralesacaecidos y establecer las medidas preventivas y correctivas a que haya lugar.

6. Prestar asesoría en aspectos médico laborales tanto en forma individual comocolectiva los educadores activos.

7. Organizar e implementar un servicio oportuno y eficiente de valoración deremisión a los diferentes servicios de salud de aquellos educadores activosque presenten urgencias médicas en transcurso de su jornada laboral.

33

PARÁGRAFO

las valoraciones médicas serán aplicables a todos los educadores activosactualmente afiliados al FNPSM y a quienes ingresen a partir de la entrada envigencia.

El registro de los resultados de las valoraciones médicas ejecutará en losformatos de historia clínica que se defina el CD-FNPSM para tal finalidad.

La historia clínica está sometida a reserva y únicamente puede ser conocidapor terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.

Con los resultados obtenidos serán valoraciones médicas estableceránintervención focalizadas de atención y prevención individualizadas que seráncontempladas dentro del sistema de vigilancia epidemiológica.

34

Artículo 2.4.4.3.3.6. Programa de Seguridad Industrial

1. Realizar inspecciones planificadas a los lugares de trabajo para la identificación de losfactores de riesgo de accidentes de trabajo en los establecimientos educativos oficiales.

2. Implementar acciones correctivas para mejorar los niveles de seguridad industrial y lascondiciones laborales en los establecimientos educativos oficiales

3. Analizar estadísticas de accidentes de trabajo y establecer plan de acción para mitigarlos riesgos y prevenir los accidentes de trabajo en los I. E. y reportar hallazgos aentidades nominadoras para coordinar las acciones.

4. Actualizar la identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos de I.E. ydefinir ruta de señalización, demarcación de áreas, vías de evacuación y detectarposibles factores de riesgo.

5. Conformar y capacitar brigadas de emergencia en los primeros auxilios, evacuación,control de incendios y simulacros.

6. Organizar y desarrollar los planes de emergencias.

7. Implementar el programa de orden y aseo aplicable en las instalaciones deestablecimiento educativo.

8. Elaborar y promover en articulación con el programa de Medicina Preventiva, lasnormas internas de seguridad y salud en el trabajo y el reglamento de higiene yseguridad industrial.

9. Informar a la fiduciaria administradora y vocera del Fondo Nacional de PrestacionesSociales del Magisterio sobre los accidentes de trabajo.

35

Artículo 2.4.4. 3.3.7. Programa de Higiene

• Biológicas

• Químicas

• Ergonómicas

• Físicas

• de Seguridad

• Saneamiento y Medio Ambiente

• Psicosociales

Las actividades de este programa se orientan a la identificación,evaluación y control de los factores de riesgo y agentes ambientales queocasionan las enfermedades laborales en los establecimientoseducativos.

36

1. Identificar, clasificar y priorizar los factores de riesgodetectados en los establecimientos educativosoficiales.

2. Determinar los elementos de protección personalque se requieren en los establecimientos educativosoficiales.

3. Evaluar las condiciones ambientales en losestablecimientos educativos oficiales.

37

Artículo 2.4.4.3.3.8 Atención de Urgencias

La atención de urgencias debe ser prestada enforma obligatoria por todas las entidades públicas yprivadas que presten servicios de salud,independiente de la capacidad socioeconómica delos educadores activos y del régimen al cual seencuentren afiliados.

38

Sección 4Vigilancia Epidemiológica

Artículo 2.4.4.3.4.1.

El Consejo Directivo del FOMAG, organizaráadministrará y controlará la implementación de laSeguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio.

Establecerá el procedimiento para la elaboración eimplementación de los programas de vigilanciaepidemiológica y los registros indicadores deestructura, proceso y resultado.

39

Artículo 2.4.4. 3.4.3.

Vigilancia de Enfermedades

Tienen alta prevalencia, incidencia, accidentalidad,incapacidad y que disponen de formas preventivas ode posibilidad de tratamiento adecuado, deberán serobjeto de programas permanentes para laidentificación de los factores de riesgo psicosocial, dela voz y del músculo esquelético.

40

Los programas permanentes para la identificación de los factores de riesgo, contemplarán actividades en los siguientes aspectos:

- Relaciones interpersonales en el trabajo,- Manejo de conflictos,- Manejo de estrés,- Relaciones con padres de familia,- Manejo de adolescentes- Manejo de la voz, disfonía y alternativas pedagógicas

para el desempeño de la labor docente, entre otros.

Deberán considerarse nuevas actividades permanentesde vigilancia epidemiológica a medida que se conocenotros patologías o enfermedades relacionadas con eldesempeño de la labor docente.

41

Sección 5

Comités Paritario de Salud en el Trabajo

1. Artículo 2.4.4.3.5.1. Estructura

En los establecimientos educativos estatales con 10 a 49 educadores activos:

Un (1) se representante directivo quien actuará como Presidente.

Un (1) representante de los educadores quienasumirá como secretario.

42

2. En los establecimientos con 50 o más educadoresactivos:

- Dos (2) representantes directivos

- Uno (1) de ellos actuará como Presidente, y dos (2)representantes de los educadores, uno (1) de ellosactuará como secretario.

3. En aquellos establecimientos educativos quetengan menos de diez (10) educadores:

Se nombrará un (1) vigía en Seguridad y Salud en elTrabajo.

43

Artículo 2.4.4.3.5.2. Elecciones

3. La elección y funciones de los miembros de losComités Paritarios y el deber de su conformación seencuentran regulados en la Resolución 2013 de 1986de los Ministerios de Trabajo y de Salud y ProtecciónSocial y en el Capítulo 6 del Título 4, parte 2, Libro 2del decreto 1072 de 2015 y las normas que lasmodifiquen o adicionen.

Los Comités Paritarios deben reportar todos losfactores de riesgo laboral de los educadores activos alos Comités Regionales de Prestaciones Sociales y a lafiduciaria administradora activos y vocera del FNPSM.

44

Artículo 2.4.4.3.6.1. Tabla de EnfermedadesLaborales

Parágrafo: en los casos en que una enfermedad nofigure en la Tabla de Enfermedades Laborales, perose demuestre la relación de casualidad con losfactores de riesgo ocupacional, será reconocida comoenfermedad laboral para efectos del presenteCapítulo.

La determinación del carácter de enfermedad laboralde los educadores activos se realizará con laconforme a la Tabla de Enfermedades Laborales quese adopta mediante el presente Capítulo, la cualforma parte integral del mismo (Anexo Técnico I).

45

Artículo 2.4.4.3.6.2 Actualización.

Cada vez que se considere necesario, y como mínimocada tres (3) años, el Gobierno Nacional actualizará laTabla de Enfermedades Laborales, en virtud deestudios e informes presentados por la fiduciaria queconcluyan la necesidad de incluir patologías queevidencien una relación de causalidad con losfactores de riesgo ocupacional y no figuren en laTabla.

46

Artículo 2.4.4.3.6.3. Manual de Calificación dePérdida de Capacidad Laboral

La calificación de la pérdida de capacidad laboral delos educadores activos se realizará conforme alManual de Calificación de Pérdida de CapacidadLaboral que se adopta mediante el presenteCapítulo y que forma parte integral del mismo(Anexo Técnico II).

47

Artículo 2.4.4.3.7.1 Determinación del origen de laenfermedad laboral y calificación de la pérdida decapacidad laboral.

La determinación del origen de la enfermedad oaccidente laboral, así como la calificación de la pérdidade capacidad laboral, el estado de invalidez o laincapacidad permanente, su fecha de estructuración yla revisión de la pensión de invalidez, le correspondenen primera instancia a los prestadores de servicios desalud en cada entidad territorial certificada eneducación, según las especificaciones del Manual deCalificación de Pérdida de Capacidad Laboral y deconformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.26del Decreto 1072 de 2015.

48

Parágrafo.

La Juntas Regionales de Calificación de Invalidezactuarán como segunda instancia para losdictámenes que lo requieran, según lo previsto enel numeral 2.1 del artículo 2.2.5.1.1 del Decreto1072 del 2015.

49

Artículo 2.4.4.3.7.2. Fechas de declaratoria yestructuración de pérdida de capacidad laboral

La fecha de declaratoria de la pérdida de capacidadlaboral corresponde al día en el cual se emite lacalificación sobre el porcentaje de la pérdida decapacidad laboral u ocupacional.

La fecha de estructuración corresponde al día en que lapersona pierde un grado o porcentaje de su capacidadlaboral como consecuencia de una enfermedad oaccidente, la cual se determina con base en la evoluciónde las secuelas que éstos han dejado.

50

La fecha de estructuración de la pérdida decapacidad laboral debe soportarse en la historiaclínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnósticay puede ser anterior o corresponder a la fecha de ladeclaratoria de la pérdida de la capacidad laboral.

En los casos en los cuales no existe historia clínica,la fecha debe soportarse en la historia natural de laenfermedad. Igualmente debe estar argumentadapor el calificador y consignada en la respectivacalificación.

51

Artículo 2.4.4.3.7.3. Incapacidad Laboral Temporal

La incapacidad laboral temporal de los educadores activos, deberádeterminarse con base en sus funciones y no podrá superar eltérmino máximo de 180 días.

La incapacidad laboral temporal no podrá ser reemplazada por unadisminución de funciones y Deberá estar acompañada de un Plan deTratamiento y Rehabilitación que facilite la incorporación deleducador al ejercicio de la labor docente y mida el impacto del plan.

El término de duración deberá considerar las funciones quedesempeña el educador activo y su relación con la contingencia quepresenta.

En ningún caso podrá efectuarse cambio de funciones docentes a úneducador activo por funciones de índole administrativo.

52

Parágrafo: el Consejo Directivo Fondo Nacional dePrestaciones Sociales del Magisterio con apoyo delequipo multidisciplinario de profesionales queadministrará y controlará la implementación de laEl sistema General de Seguridad y Salud enTrabajo del Magisterio, establecerá mecanismos einstrumentos que garanticen la adecuadaejecución y seguimientos a los planes de queimplementen los prestadores de servicios desalud.

53

Sección 7Pérdida de la capacidad laboral artículo 2.4.4.3.7.4.Reconocimiento económico por incapacidadtemporal de origen laboral y accidente de trabajo

Reconocimiento económico por incapacidad temporalde origen laboral de accidente de trabajo tendráderecho a un reconocimiento económico por parte delFondo de Prestaciones Sociales del Magisterio hastapor 180 días.

El reconocimiento económico durante toda laincapacidad será del 100% del salario que estédevengando el educador en el momento de generarsela incapacidad.

54

Artículo 2.4.4.3.7.5. Procedimiento para reconocimiento de la pérdida de capacidad laboral

1. La incapacidad no podrá superar 180 días. Dentrode este término se debe emitir la correspondientevaloración de la pérdida de capacidad laboral.

2. Cuando se trate de un diagnóstico de difícilrecuperación, el médico laboral de la entidadprestadora de salud deberá:

Dentro de los primeros 90 días de la incapacidadtemporal, realizar la valoración de la pérdida de lacapacidad laboral y expedir el correspondientedictamen

55

3. Transcurridos 110 días desde el inicio de laincapacidad temporal originada porenfermedad o accidente laboral, sin que sehaya logrado la rehabilitación del educadoractivo, el médico laboral del prestador deservicios de salud deberá realizar la valoraciónmédico laboral que determine el grado depérdida de la capacidad laboral, el origen de lacontingencia y su fecha estructuración.

56

4. Los prestadores de servicios de salud deberánentregar al educador activo, y remitir a la entidadterritorial nominadora, el dictamen de pérdida dela capacidad laboral y en el cual se indique la fechade estructuración.

5. El dictamen sobre pérdida de la capacidad laboralserá emitido por el médico laboral con licenciavigente y con experiencia certificada en calificaciónde la pérdida de la capacidad laboral mínima dedos (2) años. Para la emisión de este dictamen, elmédico podrá contar con el apoyo y concepto delos profesionales que requiera.

57

6. El dictamen de pérdida de capacidad laboral deberácontener informa clara y precisa el derecho que leasiste al educador activo de impugnar el dictamen,en caso de no estar de acuerdo con los resultadosde la valoración médica laboral, así como el plazopara interponer los recursos que sean procedentesa la instancia ante cual se deberán instaurar.

7. En los casos en que haya transcurrido un periodomáximo de siento veinte (120) días desde el iniciode la incapacidad temporal, originada porenfermedad o accidente laboral, y no se hayarealizado la valoración de la pérdida de lacapacidad laboral.

La entidad territorial nominadora deberá solicitar alprestador de servicios de salud la respectivavaloración médico laboral del educador activo.El prestador de servicios de salud deberá iniciar eltrámite de calificación, emitir el respectivo dictamen ycomunicar su resultado a la entidad nominadora elmismo día de la valoración.

58

8. Si no es posible realizar la notificación personal deldictamen al educador activo por parte de la entidadterritorial nominadora.

La entidad deberá hacerlo por aviso que se enviará a ladirección de residencia que el educador haya registrado,dentro las siguientes cuarenta y ocho (48) horas hábilesde emitido el dictamen, indicando el resultado de lavaloración médico laboral y los recursos que procedenfrente al mismo.

Así como la segunda instancia a la cual se podrá acudir encaso de inconformidad. La notificación se entenderásurtida al finalizar el día siguiente al de la entrega delaviso en el lugar de destino.

59

9. Una vez la entidad territorial nominadora hayanotificado al educador con base en lo establecidoen el numeral anterior, deberá, dentro de los tres(3) días hábiles siguientes.

Iniciar el trámite para el reconocimiento de la pensiónde invalidez, cuando sea el caso, coordinando conla fiduciaria administradora y vocera del FondoNacional de Prestaciones Sociales del Magisterio lasacciones necesarias que permitan su oportunoreconocimiento.

60

10. Si del educador activo interponer recurso contra eldictamen, el prestador de servicios de salud deberácancelar los honorarios ante la junta de Calificaciónde Invalidez Regional y recobrar a la fiduciariaadministradora vocera del Fondo de PrestacionesSociales del Magisterio, según el procedimientoque éste determine.

Igualmente, remitirá la solicitud y los documentos enlos cuales se basó el dictamen y aquellos que seconsideren necesarios para el estudio por parte dela Junta de Calificación Regional de Invalidez.

61

11. En caso de que el educador activo se rehúse acumplir con las citaciones de la Junta Regionalde Calificación da Invalidez, se procederá aemitir dictamen con lo que repose en elexpediente de conformidad con lo establecidoen el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.1.36 delDecreto 1072 de 2015.

62

Artículo 2.4.4.3.7.5. Calificación integral deinvalidez.

Deben contener la calificación integral deconformidad con lo expresado en la Sentencia C-425 de 2005 de la Corte Constitucional y suprecedente jurisprudencial.

63

Sección 8

Reconocimiento de Pensión de Invalidez

Artículo 2.4.4.3.8.1. Procedimiento

Con el propósito de tramitar de manera ágil yexpedita el reconocimiento de la pensión porinvalidez por pérdida de la capacidad laboral deleducador activo, los actores involucrados deberántener en cuenta los siguientes presupuestos

64

1. Expedido el dictamen médico laboral donde sedeclare la pérdida de la capacidad laboral de uneducador activo, el responsable de la emisión de lacalificación en primera o en segunda instancia, encaso de haberse interpuesto recurso, deberáremitirla al día siguiente hábil, con sus respectivossoportes, a la correspondiente entidad territorialnominadora para iniciar el trámite dereconocimiento de la pensión de invalidez, cuando aello haya lugar.

65

2. Una vez la entidad territorial nominadorareciba el dictamen, deberá iniciar, dentro de lostres (3) días hábiles siguientes al recibo de dichodictamen, el trámite para el reconocimiento de lapensión de invalidez, coordinando con lafiduciaria administradora y vocera del FondoNacional de Prestaciones Sociales del Magisteriolas acciones necesarias que permitan el oportunoreconocimiento de la pensión de invalidez,cuando a ello haya lugar.

66

3. El Consejo Directivo del -FNPSM con apoyo delequipo multidisciplinario, establecerá elprocedimiento para la realización de cada etapa ylas acciones detalladas para el cumplimiento de lapresente sección, sin que la totalidad de dichostérminos supere el lapso de dos (2) mesescalendario para resolver, contados a partir de laradicación formal de los documentos necesariospara el reconocimiento de la pensión de invalidez.

67

4. El pago de la primera mesada pensional deinvalidez por pérdida de la capacidad laboral, nodeberá superar los treinta (30) días calendario apartir de la respuesta de reconocimiento de lapensión que emita el Fondo Nacional dePrestaciones Sociales del Magisterio.

68

En caso de que el Educador activo no manifiesteinconformidad respecto del dictamen quedeterminó la pérdida de capacidad laboral que dalugar al reconocimiento de la pensión de invalidez.

5. La entidad territorial mantendrá al Educador ennómina hasta que ingrese a la nómina pensionaldel Fondo Nacional de Prestaciones Sociales delMagisterio. Su salario será liquidado por el mismoporcentaje que resulte de dicho dictamen, sin queningún caso se afecte el mínimo vital, y secontinuará con el procedimiento establecido eneste Capítulo para el reconocimiento de la pensiónde invalidez.

69

6. En caso de que el educador activo recurra lasegunda instancia

En La entidad territorial nominadora mantendrá aleducador en la nómina hasta que ingrese a lanómina pensional del FNPSM y su salario seráliquidado por el mismo porcentaje que resulte deldictamen proferido en primera instancia, sin queen ningún caso afecte el mínimo vital. La fiduciariaestablecerá el procedimiento para el reembolso delos valores pagados por la entidad territorialnominadora. Una vez se le comunique el dictamende la segunda instancia, la entidad territorialliquidará el salario del educador, en proporción a loseñalado en este último dictamen, sin afectar sumínimo vital.

70

7. Tratándose de educadores activos que hayancumplido con los requisitos para acceder a lapensión de jubilación o que estén disfrutando de lacondición de pensionados, y que simultáneamenteestén en condiciones de percibir pensión deinvalidez por la pérdida de la capacidad laboral porenfermedad o accidente laboral.

Deberán manifestar por escrito dirigido a laentidad territorial nominadora, la pensión que ensu concepto le resulta más beneficiosa, frente a locual entidad emprenderá las acciones necesariaspara resolver la situación del solicitante.

71

Parágrafo 1. En tanto no se emita acto administrativopensional a los educadores activos por parte de laentidad nominadora, los prestadores de servicio desalud continuarán emitiendo incapacidad médica aleducador activo dictaminado.

Parágrafo 2. A los educadores que se les ha reconocidopensión de invalidez se le realizará valoración médicacada (3) tres años con el propósito de aumentar sucuantía, disminuirla, mantenerla o declarar extinguidala pensión.

Parágrafo 3. Las valoraciones médicas que por ley lecorrespondan a los docentes y directivos docentespensionados por invalidez, se regirán por normatividadaplicable para tal efecto.

72

Artículo 2.4.4.3.8.2. Régimen de transición.

A los educadores que hayan sido pensionadosantes de la entrada en vigencia del presenteCapítulo, les serán aplicables las normas legalesy reglamentarias vigentes a la fecha en que fuedictaminada la pérdida de capacidad laboral.

73

Sección 9 Disposiciones finales

Artículo 2.4.4.3.9.1. Recursos para la aplicación

Las obligaciones y prestaciones económicascontenidas en el presente Capítulo y los gastosderivados de su aplicación, se ejecutarán yasumirán con cargo al patrimonio autónomoconformado con los recursos del Fondo Nacionalde Prestaciones Sociales del Magisterio.

74

Artículo 2.4.4.3.9.2. Consolidación de laSeguridad y Salud en el trabajo del Magisterio

El Consejo Directivo del Fondo, en un términono superior a un (1) año a partir de la entradaen vigencia del presente Capítulo, adoptará laspolíticas, programas, planes y regulaciónconducentes a la organización, funcionamientoy administración de la Seguridad y Salud en elTrabajo del Magisterio.

75

Artículo 2.4.4.3.9.3 Vigencia de los anexostécnicos.

6 meses

La Tabla de Enfermedades Laborales y el Manualde Calificación de Pérdida de Capacidad Laboraladoptados mediante presente Capítulo, entrada envigencia seis (6) meses después de la entrada envigencia del presente Capítulo y suimplementación estará a cargo de la fiduciariaadministradora y vocera del Fondo Nacional dePrestaciones Sociales del Magisterio.

76

Artículo 2.4.4.3.9.4 Divulgación y Capacitación.

A partir de la entrada en vigencia del presenteCapítulo, las entidades territoriales certificadas eneducación coordinarán con la fiduciariaadministradora y vocea del FNPSM y losprestadores de servicios de salud, la divulgacióndel contenido de este Capítulo a los educadoresactivos de los establecimientos educativos oficialesy su capacitación sobre el Sistema de Gestión de laSeguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio.

77

Artículo 2.4.4.3.9.5. Contratos de losprestadores de servicios de Salud

La fiduciaria administradora y vocera delFNPSM, dentro de los seis (6) meses siguientesa la entrada en vigencia del presente Capítulo,realizará los ajustes correspondientes a loscontratos vigentes de los prestadores delservicio de salud para que se adecúen a lasdisposiciones de la Ley 1562 de 2012 y alpresente Capítulo”.

78

Artículo 2. Vigencia

El presente Decreto rige a partir de su publicación

Agostó 20 de 2015

79