Decreto 18.880 Erssan

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  • Seccin Registro Oficial - Asuncin, 16 de octubre de 2002GACETA OFICIAL Pg. 1

    PODER EJECUTIVO

    DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAYGACETA OFICIAL

    Direccin Superior: Gabinete Civil de la Presidencia - Palacio de Gobierno - Direccin y Administracin: Direccinde Publicaciones Oficiales - Avda. Stella Maris c/ Hernandarias - Telefax 497 855 - ASUNCION - PARAGUAY

    Pgina Web: www.gacetaoficial.gov.py

    NUMERO 199 (BIS) Asuncin, 16 de octubre de 2002 EDICION DE 40 PAGINAS

    SECCION REGISTRO OFICIALS U M A R I O

    Decreto N 18.880.

    PODER EJECUTIVO

    Ministerio del InteriorDECRETO N 18.880.- POR EL CUAL SE REGLAMENTA LALEY N 1.614/2000 GENERAL DEL MARCO REGULATORIOY TARIFARIO DEL SERVICIO PUBLICO DE AGUA POTABLEY ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LA REPUBLICA DELPARAGUAY.

    Asuncin, 2 de octubre de 2002VISTO: La Ley 1614 GENERAL DEL MARCO

    REGULATORIO Y TARIFARIO DEL SERVICIO PUBLICO DEAGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LAREPUBLICA DEL PARAGUAY, y;

    CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo debe tomaracciones para reglamentar el marco institucional y lasdisposiciones referidas a concesiones y permisos.

    Que el marco regulatorio y tarifario del servicio pblico dereferencia requiere contar con procedimientos claros quepermitan la correcta ejecucin de los fines de la Ley 1.614/2000, por lo que resulta indispensable establecerreglamentariamente, la normativa del usuario, los precios ytarifas, los procedimientos legales pertinentes, la calidad de laprestacin de los servicios, y las concesiones y permisos, entreotros.

    Que es necesario establecer normas tcnicas yreglamentarias de disposiciones previstas en la Ley 1.614/2000,a los efectos de ordenar, orientar, controlar y sancionar lasconductas de los prestadores, usuarios o terceroscomprendidos y del titular delegado afectados al servicio pblicode provisin de agua potable y alcantarillado sanitario para laRepblica del Paraguay.

    POR TANTO, en ejercicio de sus facultadesconstitucionales,

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DEL PARAGUAYD E C R E T A :

    Art. 1.- Aprubase el Reglamento de la Ley 1614 GEN-ERAL DEL MARCO REGULATORIO Y TARIFARIO DELSERVICIO PUBLICO DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO SANITARIO PARA LA REPUBLICA DELPARAGUAY, y que forma parte integrante del presente Decretocomo ANEXO I.

    Art. 2.- El presente Decreto ser refrendado por el SeorMinistro del Interior.

    Art. 3.- Comunquese, publquese y dse al RegistroOficial.

    Firmado: LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI Vctor Hermoza Sagaz

    _____

    LEY GENERAL DEL MARCO REGULATORIOY TARIFARIO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

    Y ALCANTARILLADO SANITARIO

    Ley N 1.614/2000

    DECRETO REGLAMENTARIO

    Junio de 2002

    INDICE

    TITULO I 7

    DISPOSICIONES GENERALES 7

    CAPITULO UNICO 7Artculo 1. Objeto. 7Artculo 2. Alcance del Decreto Reglamentario. 7Artculo 3. Definiciones. 7Artculo 4. Ttulo Jurdico para la Prestacin

    de los Servicios. 13

    TITULO II 13

    MARCO INSTITUCIONAL 13

    CAPITULO 1 13DEL TITULAR 13Artculo 5. Ejercicio de la Titularidad. 13Artculo 6. Delegacin. 13Artculo 7. Poltica Sectorial. 14Artculo 8. Prestacin Directa de los Servicios. 15Artculo 9. Condiciones para el otorgamiento

    de Concesiones y Permisos. 15Artculo 10. Obligaciones de Gestin e Inversin

    de los Prestadores. 16Artculo 11. Determinaciones Tarifarias. 16Artculo 12. Aplicacin de Sanciones. 17Artculo 13. Impulso de Expropiaciones. 17CAPITULO 2 18DEL ERSSAN 18Artculo 14. Relacionamiento Institucional. 18Artculo 15. Competencia Territorial. 18Artculo 16. Atribuciones Generales. 18Artculo 17. Facultades y Obligaciones de Regulacin. 18Artculo 18. Facultades y Obligaciones de Supervisin 21Artculo 19. Facultades y Obligaciones

    de Administracin. 22Artculo 20. Controles del ERSSAN. 24Artculo 21. Comit de Administracin del ERSSAN. 25Artculo 22. Requisitos de los Miembros. 25Artculo 24. Inhabilidades. 26Artculo 25. Duracin del Mandato de los Miembros

    del Comit de Administracin. 26Artculo 26. Causales de Remocin. 27Artculo 27. Proceso de Remocin. 27Artculo 28. Administracin Financiera del

    Comit de Administracin. 28Artculo 29. Rgimen de Personal. 28Artculo 30. Tasa Retributiva del Servicio. 29Artculo 31. Recursos Financieros. 30Artculo 32. Presupuesto. 30Artculo 33. Armonizacin de competencias. 30

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    Artculo 34. Participacin de los Gobiernos Departamentalesy Municipales. 31

    CAPITULO 3 31DEL SENASA 31Artculo 35. Objetivos y mbito de Actuacin. 31Artculo 36. Funciones. 32Artculo 37. Relacionamiento del SENASA con el

    ERSSAN. 33Artculo 38. JUNTAS de SANEAMIENTO bajo Regulaciones

    Especiales. 33Artculo 39. mbito Geogrfico de las JUNTAS de

    SANEAMIENTO. 33

    TITULO III 33

    CONCESIONES 33

    CAPITULO 1 34DISPOSICIONES GENERALES 34Artculo 40. Sujecin Legal. 34Artculo 41. Forma de Acceso a una Concesin. 34Artculo 42. Plazos. 34Artculo 43. Zona Concesionada y Obligatoriedad

    de Conexin. 35Artculo 44. Auto-provisin.. 35Artculo 45. Carcter de las Concesiones. 36Artculo 46. Operador de la Concesin. 36Artculo 47. Objeto Social. 36CAPITULO 2 37OTORGAMIENTO DE CONCESIONES 37Artculo 48. Licitacin Pblica. 37Artculo 49. Convocatoria a la Licitacin Pblica. 37Artculo 50. Pliego de Licitacin. 37Artculo 51. Reglas de la Licitacin. 38CAPITULO 3 43CONTRATO DE CONCESIN 43Artculo 52. Contenido 43Artculo 53. Garantas de Cumplimiento de las Obligaciones. 43Artculo 54. Responsabilidad General. 44Artculo 55. Indicadores de Desempeo. 44Artculo 56. Plan de Inversiones. 47Artculo 57. Difusin Pblica de Informacin. 47Artculo 58. Calidad del Servicio. 48Artculo 59. Suministro de Informacin. 48Artculo 60. Tarifas. 50Artculo 61. Seguros. 50Artculo 62. Calidad del Recurso Hdrico. 51Artculo 63. Acciones de los Usuarios que

    Perjudiquen al Servicio. 51Artculo 64. Coordinacin con Municipios. 52Artculo 65. Surtidores Pblicos. 52Artculo 66. Hidrantes pblicos para incendio. 53Artculo 67. Reglamento del Usuario.. 53Artculo 68. Prestaciones Parciales. 53

    TITULO IV

    PERMISOS

    CAPITULO 1 54DISPOSICIONES GENERALES 54Artculo 69. Sujecin Legal. 54Artculo 70. Alcances. 54Artculo 71. Acceso al Permiso. 54Artculo 72. Plazos y Prorrogabilidad. 55Artculo 73. Zona Permisionada. 56Artculo 74. Carcter de los Permisos. 57Artculo 75. Actividad de Objeto Exclusivo. 57CAPITULO 2 57OTORGAMIENTO DE PERMISOS 57Artculo 76. Concurso de Precios Nacional. 57CAPITULO 3 59DERECHOS Y OBLIGACIONES DELOS PERMISIONARIOS. 59Artculo 77. Alcances. 59Artculo 78. Transformacin de Permisos en Concesiones

    para Juntas de Saneamiento. 59TITULO V

    DISPOSICIONES COMUNES ACONCESIONES Y PERMISOS 60CAPITULO 1 60DERECHOS DE LOS PRESTADORES 60Artculo 79. Derechos emergentes de la Prestacin. 60Artculo 80. Restricciones al Dominio. 60Artculo 81. Uso Comn del Suelo o Subsuelo. . 61Artculo 82. Intervencin Directa del ERSSAN. 61Artculo 83. Corte del Servicio por Deficiencia

    en las Instalaciones Internas. 61Artculo 84. Propuestas relativas al Servicio. 62Artculo 85. Cobro por Servicios Prestados. 62Artculo 86. Utilizacin sin Cargo de Espacios del

    Dominio Pblico 63Artculo 87. Comercializacin de Excedente de Produccin

    o Capacidad 63Artculo 88. Comercializacin de Residuos de Disposicin

    y otros Subproductos. 64Artculo 89. Provisin de Agua Potable y Alcantarillado

    Sanitario para Uso Industrial. 64Artculo 90. Utilizacin de Agua Cruda 64Artculo 91. Utilizacin de Cuerpos Receptores. 65Articulo 92. Normativa Ambiental y Responsabilidad de losPrestadoresArticulo 93. Vertidos Industriales. 66Artculo 94. Nuevas Urbanizaciones. 66Artculo 95. Interconexin Forzosa 67Artculo 96. Complementariedad. 67Artculo 97. Complementariedad entre Servicios. 67Artculo 98. Complementariedad entre Etapas de

    un mismo Servicio 68CAPITULO 2 69CESIONES Y SUB-CONTRATACIONES 69Articulo 99. Alcances. 69Artculo 100. Condiciones. 69Artculo 101. Tramitacin. 70Artculo 102. Alcances. 70Artculo 103. Condiciones. 70Artculo 104. Tramitacin. 71CAPITULO 3 71MODIFICACION DE CONTRATOS 71Artculo 105. Causales. 71Artculo 106. Ampliacin o Reduccin de Zona Prestacional 71Artculo 107. Condiciones Beneficiosas. 72Artculo 108. Adecuaciones Legales Forzosas 72Artculo 109. Limitaciones 72Artculo 110. Procedimiento. 73CAPITULO 4 73EXTINCION DEL TTULO JURIDICO 73Artculo 111. Causales Generales 73Artculo 112. Vencimiento del Plazo. 73Artculo 113. Rescisin. 73Artculo 114. Rescate 74Artculo 115. Quiebra o Concurso de Acreedores. 74Artculo 116. Conciliacin de Cuentas. 74Artculo 117. Valor Residual en Concesiones. 76Artculo 118. Valor Residual de Permisos. 76CAPITULO 5 77SOLUCION DE CONFLICTOS 77Artculo 119. Conflictos de Carcter Administrativo. 77Artculo 120. Principios Generales para la Sustanciacin

    de Trmites en el ERSSAN. 78Artculo 121. Recurso y Accin Contencioso-Administrativa. 78Artculo 122. Acciones Judiciales Civiles. 78CAPITULO 6 78REGIMEN DE BIENES AFECTADOS AL SERVICIO 78Artculo 123. Alcance de la Regulacin. 78Artculo 124. Bienes Afectados al Servicio. 78Artculo 125. Propiedad de los Bienes Afectados al Servicio 79Artculo 126. Efectos de la Afectacin. 79Artculo 127. Administracin de los Bienes Afectados

    al Servicio. 80Artculo 128. Desafectacin de Bienes Afectados al Servicio.. 80Artculo 129. Mantenimiento de Bienes Afectados al Servicio. 80Artculo 130. Restitucin de los Bienes Afectados al Servicio. 80Artculo 131. Condiciones de Uso de Bienes del

    Dominio Pblico. 83

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    Artculo 132. Apertura de Pavimentos y Aceras. 83

    TITULO VI

    DE LAS SERVIDUMBRES 84

    CAPITULO 1 84DISPOSICIONES GENERALES 84Artculo 133. Derecho. 84Artculo 134. Alcances. 84Artculo 135. Plazo de las Servidumbres. 85CAPITULO 2 85FORMAS DE CONSTITUCION 85Artculo 136. Constitucin. 85Artculo 137. Constitucin por Acuerdo de Partes 86Artculo 138. Constitucin por Resolucin Judicial. 86CAPITULO 3 86DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 86Artculo 139. Derechos y Obligaciones del Prestador. 86Artculo 140. Derechos y Obligaciones del Propietario 87Artculo 141. Indemnizacin. 87CAPITULO 4 88PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION 88Artculo 142. Requisitos y Procedimientos para

    la Constitucin de Servidumbres. 88Artculo 143. Servidumbre de Trnsito 91CAPITULO 5 91EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES 91Artculo 144. Causales de Extincin. 91CAPITULO 6 92JURISDICCION Y COMPETENCIA JUDICIAL 92Artculo 145. Jurisdiccin, Competencia y Procedimientos. 92

    TITULO VII

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS 93

    CAPITULO 1 93REGULARIZACION PARA EL ACCESO A CONCESIONES Y PERMISOS 93Artculo 146. Definicin de Regularizacin. 93Artculo 147. Beneficiarios. 93Artculo 148. Zonas y Servicios Permisionados. 94Artculo 149. Alcances del Permiso. 94Artculo 150. Condicionalidad de la Regularizacin. 94Artculo 151. Revocacin por Incumplimiento del

    Permiso Condicionad 95Artculo 152. Efectos de la Revocacin del Permiso

    Condicionado 95Artculo 153. Otorgamiento del Permiso. 95Artculo 154. Procedimiento de Inscripcin en el Registro. 96Artculo 155. Restitucin de los Bienes Afectados al Servicio. 97Artculo 156. Conflictos entre Prestadores de hecho. 97CAPITULO 2 97DISPOSICIONES VARIAS 97Artculo 157. Nexo Institucional. 97Artculo 158. Inscripcin de Prestadores 97Artculo 159. Participacin del ERSSAN en el Proceso

    de Transformacin de CORPOSANA. 97Artculo 160. Inicio de la Gestin Privada en ESSAP S.A. 97Artculo 161. Difusin de Cuadros Tarifarios y Tarifas

    Vigentes. 97Artculo 162. Tasa de Retributiva del Servicio para

    Permisionarios. 98Artculo 163. Valoracin de Bienes Existentes en Permisos 98Artculo 164. Limitacin Geogrfica al Derecho

    Prestacional de ESSAP Sociedad Annima. . 98Artculo 165. Regularizacin de Servicios bajo Gestin Pblica 98Artculo 166. Mapa Prestacional de Servicios de Provisin

    de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. 98

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO UNICOArtculo 1. Objeto. El presente tiene por objeto reglamentar el

    marco institucional y las disposiciones referidas a concesiones y permi-sos de la Ley N 1614/2000 General del Marco Regulatorio y Tarifariodel Servicio Pblico de Provisin de Agua Potable y Alcantarillado Sani-tario para la Repblica del Paraguay-. Los Reglamentos de: (a) Calidaddel Servicio, tanto para Concesionarios como para Permisionariso; (b)Precios y Tarifas (Tarifario) tanto para Concesionarios como paraPermisionarios; (c) Reglamento de Infracciones y Sanciones y (d) Regla-mento del Usuario, respectivamente, son complementarios del pre-sente e integran, conjuntamente con los dems Reglamentos emergen-tes de dicha Ley, el Marco Regulatorio que rige la prestacin de losservicios de provisin de agua potable y alcantarillado sanitario en laRepblica del Paraguay.

    Artculo 2. Alcance del Decreto Reglamentario. Las dispo-siciones contenidas en el presente Decreto Reglamentario son aplica-bles a las personas y entidades designadas en el artculo 4 de la LeyN 1614/2000, as como a aquellas a las cuales el Marco Regulatorioatribuye derechos y obligaciones vinculados a la prestacin de losservicios indicados en el Artculo anterior.

    Artculo 3. Definiciones. A los efectos de la aplicacin einterpretacin de las disposiciones de este Decreto Reglamentario, lostrminos utilizados tendrn el significado establecido en el artculo 1de la Ley N 1614/2000, y el que se indica a continuacin con referenciaa aquellos trminos no contemplados en dicha norma:

    1. Activo Residual Indemnizable: Valor del crdito resultantea la extincin de una concesin o permiso, despus de verificada laconciliacin de cuentas, a favor del prestador, o del Estado Paraguayo,segn corresponda.

    2. Acto o Decisin Administrativa Anulable: resolucin delComit de Administracin del ERSSAN a favor de la cual hubiere votadoformando mayora, un miembro declarado inhbil, con efecto anterior ala fecha de emisin del acto o decisin administrativa.

    3. Adjudicatario: Oferente calificado que obtiene la mejor eva-luacin vlida en la Licitacin, o en el Concurso Pblico de Precios, yque recomendado por la Comisin de Evaluacin, obtiene del Titulardel Servicio el derecho a la concesin o permiso, objeto de seleccin.

    4. Anexin a una Concesin o Permiso: mecanismo por el cualuna zona bajo concesin o permiso, o libre de prestador, se incorporaa una concesin o permiso.

    5. Aportes de Terceros No Reintegrables: Son aquellas obras einstalaciones ejecutadas por agentes promotores inmobiliarios, o porel Prestador con financiamiento ntegro de stos, que corresponden aproyectos exclusivos que no tienen aptitud para servir a otros usuariospotenciales, y que se incorporarn al servicio. Estas obras e instalacio-nes, no son parte del activo del prestador de los servicios, salvo acuerdoentre el prestador y el promotor inmobiliario.

    6. Aportes de Terceros Reintegrables: Son aquellas obras einstalaciones ejecutadas por terceros interesados o por el Prestadorcon financiamiento ntegro o parcial de stos, para extender los servi-cios o aumentar la capacidad existente, a travs de proyectos que tie-nen aptitud para servir a otros usuarios. El costo de estas obras serreintegrado al financiador en la forma que establecer en el Reglamen-to Tarifario.

    7. Asociacin de Usuarios: Persona Jurdica constituida de acuer-do con la Ley N 1.334/98 De Defensa del Consumidor y del Usuario,acreditada ante el ERSSAN, cuyo objeto social tenga afinidad con ladefensa de los intereses de los usuarios del servicio de abastecimientode agua potable y alcantarillado sanitario. El Reglamento del Usuarioque apruebe el ERSSAN contendr el procedimiento para el reconoci-miento de estas Entidades.

    8. Categoras de Permisos: Agrupamientos de sistemasprestacionales de servicios bajo ttulo jurdico de permiso que recono-

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    cen de caractersticas comunes, segn la clasificacin que se establezcaen el Reglamento de Calidad del Servicio para Permisionarios.

    9. Cesin Integral: Transferencia onerosa de un derechoprestacional de Concesin o de Permiso comprensiva de todas las eta-pas de un mismo servicio a una persona que rene las calidades yrequisitos exigidos para ejercer ese derecho.

    10. Cesin Parcial: Transferencia onerosa de un derechoprestacional comprensiva de una o ms etapas de un mismo servicio, ode un rea interior de una zona concesionada o permisionada, a unapersona que rene las calidades y requisitos exigidas para el ejerciciodel respectivo derecho.

    11. Comisin de Evaluacin: rgano asesor o decisor, integradopor un nmero no inferior a tres (3) personas, nominadas por el Titulardel Servicio, a los efectos de que acte en la tramitacin de todo proce-so selectivo de una concesin o permiso, de acuerdo a las disposicionesestablecidas en el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

    12. Conceptos Tarifarios Ocasionales: Aquellas prestaciones deperiodicidad u ocurrencia no regular, identificadas como otras pres-taciones en el Reglamento Tarifario, sujetas a la fijacin de precios otarifas reguladas.

    13. Conciliacin de Cuentas: Procedimiento que sigue a todaextincin de un derecho prestacional, por el cual se determina el valordel activo residual indemnizable, del que resulta acreedor o deudor elprestador saliente.

    14. Condiciones Bsicas de Prestacin: Reglas de Calidad esta-blecidas para la prestacin de los servicios en el Reglamento respecti-vo.

    15. Conexin Activa: Conexin de servicio a la cual el prestadorfactura las prestaciones que realiza.

    16. Consorcio: Asociacin de personas individuales o jurdicas, na-cionales o extranjeras, que incluye necesariamente a un operador, queno se ha constituido en una entidad con personera jurdica indepen-diente, y cuyo objeto es exclusivamente el de participar como Oferenteen una licitacin o concurso para obtener un derecho de concesin opermiso.

    17. Constitucin de Servidumbre: Modalidades a travs de lascuales pueden ser constituidas servidumbres destinadas a facilitar laoperacin y/o expansin de los servicios.

    18. Contrato de Gestin: Vnculo jurdico celebrado entre unprestador y un tercero operador, mediante el cual se encarga a esteltimo la gestin total o parcial de un servicio de provisin de aguapotable y/o alcantarillado sanitario a cambio de una remuneracin quepuede estar asociada a la obtencin de mejoras operativas o comercia-les. En el contrato de gestin, el prestador mantiene en plenitud lasresponsabilidades emergentes de su ttulo jurdico.

    19. Delegacin de la Titularidad del Servicio: Atribucin facul-tativa del Poder Ejecutivo de la Repblica del Paraguay, para ceder lasfacultades y obligaciones que la ley N 1614/2000 concede al Titular delServicio, a favor de los gobiernos municipales o departamentales, enese orden prelativo, y con arreglo a las condiciones que determine unaley general.

    20. Derecho o Vnculo Prestacional: Concesin o Permiso queautoriza a la prestacin de los servicios en la zona geogrfica asignada.

    21. Determinacin Geogrfica: Atribucin asignada al ERSSANpor la cual resuelve o asiste al Titular del Servicio, en la demarcacindel mbito geogrfico de uno o ms sistemas prestacionales, o en laresolucin final de conflictos relativos a dicha materia.

    22. Determinacin Tarifaria Propuesta: Oferta econmica deuna licitacin o concurso, por la cual un oferente calificado determina elnivel de tarifas que ofrece aplicar durante un perodo determinado,introduciendo mejoras a un esquema preestablecido de tarifas homo-gneas fijado en el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

    23. Das: Das laborables para la Administracin Pblica Central dela Repblica del Paraguay.

    24. Documentacin Legal: Recaudos fijados en el pliego de Basesy Condiciones, relativos a la designacin e identificacin legal y comer-cial que debe acreditar todo oferente, para acceder a una concesin opermiso.

    25. Empresa Vinculada: Empresa vinculada a un operador, o auna empresa accionista de una concesin o permiso, bajo alguna de lassiguientes maneras:

    a) Aquella en la que ms del cincuenta por ciento (50%) de lasacciones o de los votos en las asambleas pertenecen en forma directa aloperador o empresa accionista.

    b) Aquella que tenga en forma directa la titularidad de ms delcincuenta por ciento (50%) de las acciones o de los votos de las asam-bleas del operador o empresa accionista.

    c) Aquella en las que ms del cincuenta por ciento (50%) de lasacciones o de los votos en las asambleas pertenecen en forma directa ala empresa controlante del Operador o empresa Accionista. Se consi-dera empresa controlante aquella que rene las condiciones del incisob).

    26. Etapas de Servicio: fases de la prestacin integral de un servi-cio, que pueden ser operadas en forma independiente.

    27. Excedente de Produccin o Capacidad: Capacidad adicionalde produccin de agua potable o de capacidad de tratamiento y/o dispo-sicin de efluentes de alcantarillado sanitario resultante, despus desatisfacer la demanda de la poblacin servida y cumplir con el Plan deDesarrollo Quinquenal respectivo.

    28. Fianza de Seriedad de Oferta: Garanta bancaria irrevocable,incondicional y a la vista, que debe presentar todo Oferente de untrmite de licitacin o de concurso de precios.

    29. Informes Generales del Servicio: Material documentario quecon carcter obligatorio debe presentar un prestador al ERSSAN, cuyosustento son los registros e informacin actualizada que llevare.

    30. Infraccin: Acto u omisin constituyente de transgresin oincumplimiento a una o ms disposiciones del Marco Regulatorio, delos contratos de concesin, de los actos de permiso, y/o de las decisio-nes del ERSSAN adoptadas en el ejercicio de sus competencias.

    31. Legislacin Conexa: Normas ambientales y de otro tipo queestablecen derechos y obligaciones a los actores institucionales delMarco Regulatorio de los servicios de provisin de agua potable y alcan-tarillado sanitario.

    32. Metas Sustanciales: Objetivos relevantes en materia de cali-dad y expansin de los servicios, integrantes del Plan de Desarrollo detoda prestacin, que sealar el ERSSAN a los fines de su difusinpblica.

    33. Oferente Calificado: Proponente cuyos antecedentes y Pro-puesta Tcnica han sido calificados satisfactoriamente por la Comisinde Evaluacin, en virtud de lo cual queda habilitado para la apertura yevaluacin de la Propuesta Econmica.

    34. Oferente: Consorcio o Persona individual o jurdica, nacional oextranjera, que participa en una Licitacin o Concurso mediante lapresentacin de una propuesta, con el objeto de obtener el derecho deconcesin o permiso.

    35. Operador Calificado: Persona jurdica que acredita los ante-cedentes y capacidades mnimas requeridas en el pliego de Bases yCondiciones, para actuar como responsable tcnico y administrativo deun servicio de provisin de agua potable y/o alcantarillado sanitario.

    36. Operador: Empresa o Sociedad Operadora o vinculada queintegra obligatoriamente toda sociedad concesionaria, en funcin deque rene experiencia y capacidad especficas en la prestacin de servi-cios de agua potable y alcantarillado sanitario, en la extensin y caracte-

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    rsticas que determine el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitacinrespectiva.

    37. Permiso Condicionado: El derecho de permiso obtenido poracogimiento al artculo 98 de la Ley N 1614/2000, sujeto al cumpli-miento de condiciones resolutorias durante el primer ao de vigencia.

    38. Plan de Desarrollo del Servicio (PDS): instrumento generalde polticas y estrategias sectoriales que emite el Titular del Servicio, yque representa la gua a la cual debe ceirse todo plan de desarrolloprestacional.

    39. Plan de Desarrollo Quinquenal: Plan congruente con el Plande Desarrollo del Servicio para Concesionarios, que cubre en perodosfraccionados de cinco (5) aos, el programa de inversiones, las metas deexpansin de los servicios prestados, las mejoras significativas en losprocesos productivos, las metas de eficiencia y metas de calidad conindicadores mnimos de desempeo a alcanzar.

    40. Plan de Desarrollo Trienal: Plan congruente con el Plan deDesarrollo del Servicio para Permisionarios, que cubre en perodosfraccionados de tres (3) aos, el programa de inversiones, las metas deexpansin de los servicios prestados, las mejoras significativas en losprocesos productivos, las metas de eficiencia y metas de calidad conindicadores mnimos de desempeo a alcanzar.

    41. Plan de Inversiones: Documento correspondiente a una con-cesin o permiso que describe y programa las acciones que se realiza-rn dentro de su circunscripcin territorial a travs de un Plan deDesarrollo.

    42. Pliego de Bases y Condiciones: Documento que aprueba elTitular del Servicio, donde se establecen: (a) las condiciones particula-res a que se sujetar el ttulo jurdico objeto de seleccin; (b) las reglasdel procedimiento selectivo y (c) los trminos bsicos del contrato oacto a suscribir con el adjudicatario. Un pliego podr desdoblarse ofraccionarse en la reglamentacin del proceso licitatorio, por un lado, yla regulacin de las condiciones del ttulo jurdico, respectivamente.

    43. Prestacin de los Servicios: Accin de toda persona fsica ojurdica, pblica, privada o mixta autorizada, debidamente autorizada,por que provee, en forma integral o parcial, el servicio de abasteci-miento de agua potable y/o del servicio de alcantarillado sanitario.

    44. Prestacin Integral: Ejercicio de un derecho de concesin opermiso, comprensivo de la totalidad de las etapas de un servicio.

    45. Prestacin Parcial: Ejercicio de un derecho de concesin opermiso comprensivo de una o ms etapas de un servicio, que no alcan-za a cubrir la prestacin integral del mismo.

    46. Prestador de Hecho: Prestador privado que al momento depromulgacin de la Ley N 1614/2000 suministraba efectivamente unservicio de provisin de agua potable y/o de alcantarillado sanitario, atravs de sus propias redes domiciliarias.

    47. Prestador Privado Actual: Prestador de hecho del serviciode provisin de agua potable y/o alcantarillado sanitario, existente almomento de promulgacin de la Ley N 1614/2000, que segn el artcu-lo 98 de la misma, tiene derecho a acceder, bajo ciertas condiciones, alotorgamiento de un permiso por diez (10) aos.

    48. Prestador: Todas las personas fsicas o jurdicas, pblicas oprivadas o mixtas, que tengan a su cargo la prestacin del serviciopblico de provisin de agua potable y/o de alcantarillado sanitario, envirtud de autorizacin legal o ttulo jurdico habilitante.

    49. Proyecto Propuesto: Producto conformado por el conjuntode la propuesta tcnica y la propuesta econmica presentada en unalicitacin, para los primeros cinco (5) aos de contrato.

    50. Reglamentacin Emergente: Normativa constituida por elpresente Decreto Reglamentario y por los Reglamentos que emita elERSSAN en el ejercicio de sus atribuciones.

    51. Reglamento del Usuario: Reglamento emitido por el ERSSANde conformidad con las normas de la Ley N 1614/2000 y de este Decre-

    to Reglamentario, relativo a los derechos y deberes de los Usuarios.

    52. Resolucin Aprobatoria de Servidumbre: Resolucin dicta-da por el ERSSAN donde se aprueban los proyectos y planos especiales,cuya realizacin promueve la necesidad de constituir una servidumbreadministrativa.

    53. Revisin Extraordinaria de Tarifas: Instancia prevista en elDecreto Reglamentario Tarifario para la consideracin de modificacio-nes tarifarias generadas por causas ocasionales o imprevistas.

    54. Servicios Particulares del ERSSAN: Actividades que puedeefectuar el ERSSAN, por s o a travs de terceros, fuera del mbito delas obligaciones impuestas por el artculo 10 de la ley N 1614/2000,por las que tiene derecho a percibir derechos o tasas retributivas espe-ciales.

    55. Servidumbre: Restriccin al uso y goce del derecho de pro-piedad de un inmueble pblico o privado, necesaria para la normaloperacin o para la expansin de los servicios de provisin de aguapotable y/o alcantarillado sanitario.

    56. Sistema Prestacional: Unidad de Negocio conformada poruna concesin o un permiso.

    57. Tasa Retributiva del Servicio: Tasa retributiva del servicioindicada en el artculo 22 de la Ley N 1614/2000, pagadera por losusuarios para financiar el funcionamiento del ERSSAN.

    58. Titular del Servicio: El Estado Paraguayo, representado por elPoder Ejecutivo de la Repblica del Paraguay. En caso de delegacin, esla mxima autoridad del Poder Ejecutivo Municipal o Departamental,delegado.

    59. Valores Tarifarios: Comprende los niveles de las tarifas ycuadros tarifarios.

    60. Valor Indemnizable: Valor que alcanza la indemnizacin a quetiene derecho el propietario de un inmueble afectado por una servi-dumbre, y cuyo pago debe efectuar el prestador.

    61. Vnculo Prestacional: Relacin jurdica de concesin o permi-so.

    62. Zona Exclusiva de Prestacin: zona geogrfica donde unprestador integral o parcial de servicios de provisin de agua potable y/o alcantarillado sanitario tiene el derecho de prestacin, sin que untercero pueda realizar la misma prestacin.

    63. Zona No Exclusiva de Prestacin: zona geogrfica servidapor ms de un prestador de un mismo servicio de provisin de aguapotable y/o alcantarillado sanitatrio, al momento de promulgacin de laLey N 1614/2000, en la cual dicha coexistencia est autorizada por lacitada norma, bajo ciertas condiciones.

    Artculo 4. Ttulo Jurdico para la Prestacin de los Servi-cios. Salvo la situacin de prestacin directa a cargo del Titular delServicio o el Titular Delegado, los Servicios de Provisin de Agua Pota-ble y Alcantarillado Sanitario solo pueden ser prestados a travs dederechos de Concesin o Permiso, otorgados por el Titular del Servi-cio, de conformidad con las reglas de los artculos 26, 27, 28, 98 y99 de la Ley N 1614/2000, las que instituye la presente reglamenta-cin y aquellas que en consecuencia establezcan los Pliegos de Bases yCondiciones de los procesos selectivos correspondientes.

    El Titular del Servicio o el ERSSAN, indistintamente son responsa-bles de hacer cesar toda prestacin de servicio carente de ttulo jurdi-co, asegurando la continuidad de las prestaciones, en la forma autoriza-da por el Marco Regulatorio.

    TITULO II

    MARCO INSTITUCIONAL

    CAPITULO 1

    DEL TITULAR

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    A. Atribuciones Generales

    Artculo 5. Ejercicio de la Titularidad. El PODER EJECUTI-VO ejerce la titularidad del servicio a nombre del Estado PARAGUA-YO, asistido en forma directa por el Ministerio de Obras Pblicas yComunicaciones (MOPC) o aquel que le suceda, el que actuar bajo sudirecta dependencia.

    En el desempeo de dicho rol, ser atribucin de ese Ministerioproponer el diseo de las polticas pblicas, incluyendo las definanciamiento con destino al desarrollo de los sistemas de agua potabley alcantarillado sanitario.

    Artculo 6. Delegacin. El PODER EJECUTIVO puede dispo-ner la delegacin del ejercicio de facultades y deberes del TITULAR afavor de los Gobiernos Municipales, o en su defecto a los Departamen-tales, observando el orden prelativo institucional indicado en el artculo6 de la Ley N 1614/2000, y las estipulaciones de la Ley General deDelegacin de la Titularidad, que estuviere vigente, en cuanto a lascondiciones, criterios mnimos de viabilidad tcnica y econmico-finan-ciero, y procedimientos que sujetarn el otorgamiento y revocacin dela delegacin.

    Los Titulares delegados mantendrn relacin directa con el ERSSAN,y ejercern las competencias que fueran delegadas por el Titular delServicio, sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley General deDelegacin, y aquellas que surjan de la Ley N 1614/2000.

    El ejercicio de la potestad delegante, en ningn caso podr alterarlos trminos y condiciones de las concesiones y permisos que estuvierenvigentes.

    Artculo 7. Poltica Sectorial. La responsabilidad del Titulardel Servicio de orientar las polticas del sector de los servicios deprovisin de agua potable y alcantarillado sanitario, implica la ejecucinde las siguientes acciones:

    a) Conducir el planeamiento estratgico, determinando metas deexpansin y mejoras de calidad de los servicios, que involucren espe-cialmente a la poblacin del medio rural, y a la de mayor vulnerabilidadsocial y sanitaria, de acuerdo al Plan de Desarrollo del Servicio (PDS)que se formule.

    b) Formular e implementar, en coordinacin con los Organismosadministrativos competentes, las polticas financieras y de inversinpblica destinadas al desarrollo de los servicios, pudiendo delegar laejecucin de las acciones emergentes, en instituciones pblicas o priva-das.

    c) Promover polticas y acciones orientadas a la proteccin de losderechos de los usuarios, y a la participacin de la sociedad civil.

    d) Promover el desarrollo empresario y la optimizacin de lascapacidades de las entidades prestadoras de servicios, fomentando laconformacin de unidades de gestin basadas en criterios de eficienciatcnica y econmica y viabilidad financiera.

    e) Fomentar la participacin privada y la organizacin comunitaria,como formas para la gestin y expansin de los servicios.

    f) Dirigir la gestin de financiamiento interno e internacional, condestino al desarrollo y sostenibilidad de los servicios.

    g) Desarrollar y mantener actualizado un completo sistema deinformacin sectorial, que comprenda, principalmente, el mapaprestacional del pas con el respectivo estado de situacin de los servi-cios y cobertura, y el inventario de los programas y acciones recomen-dadas y en ejecucin.

    h) Orientar y promover actividades de asistencia tcnica, capaci-tacin, investigacin cientfica y tecnolgica, y de educacin sanitaria.

    i) Coordinar la actuacin de los organismos pblicos de todo ni-vel, en relacin con las temticas relativas a los servicios de provisinde agua potable y alcantarillado sanitario, promoviendo la articulacinde sus respectivas actividades.

    j) Fortalecer la capacidad de las Municipalidades y Gobernacionesa fin de que asuman responsabilidades concretas en cuanto a recoger,transmitir y efectuar el seguimiento de las inquietudes que interesen ala poblacin de sus respectivos mbitos.

    k) Disear la poltica general de subsidios sectoriales, priorizandola focalizacin del beneficio a favor de familias y personas que carezcande posibilidades de solventar los costos de acceso a la cobertura y alntegro sostenimiento de las prestaciones.

    l) Las dems que le atribuya la Ley N 1614/2000, y la Reglamen-tacin emergente.

    Artculo 8. Prestacin Directa de los Servicios. Los serviciosde provisin de agua potable y alcantarillado sanitario podrn ser pres-tados directamente por el Titular del Servicio o por los Titulares Dele-gados, segn corresponda, en cuyo caso sern condiciones indispensa-bles:

    a) La organizacin de una empresa con personera jurdica o unaunidad administrativa especfica, dotada de suficiente autarqua operativa,administrativa y financiera;

    b) La sujecin de las prestaciones al Reglamento Tarifario y alReglamento de Calidad del Servicio, dispuestos por el ERSSAN, y a lasobligaciones indicadas en el artculo 30 de la Ley N 1.614/2000;

    c) Alcanzar la autosuficiencia financiera de la gestin, cubriendocon ingresos tarifarios los costos de operacin y mantenimiento y deamortizacin de los servicios de la deuda que contrajeran, sin perjuiciode los subsidios generales que resulten aplicables, en virtud del artculo7 inc.k) del presente Decreto Reglamentario.

    d) Independizar la registracin contable, financiera, administrativay de informacin del servicio respectivo, de toda otra gestin pblicaque se lleve a cabo.

    B. Atribuciones Especficas.

    Artculo 9. Condiciones para el otorgamiento de Concesio-nes y Permisos. El Titular del Servicio aprueba las condiciones de lasconcesiones y permisos, a travs del Pliego de Bases y Condiciones queregir el trmite selectivo correspondiente, al que se integrar el mo-delo de contrato a ser celebrado entre el Estado Paraguayo, represen-tado por el Titular del Servicio y el adjudicatario respectivo. En loscasos previstos por el Marco Regulatorio, donde no se verifique untrmite selectivo, el instrumento del Titular del Servicio que autoricela concesin o permiso respectivo, o su extensin, determinar dichascondiciones. El contenido de tales documentos estar sujeto a las reglasde la Ley N 1614/2000, y a las disposiciones reglamentarias emergen-tes, incluyendo aquellas aprobadas previamente por el ERSSAN.

    Toda normativa que se hubiere emitido con posterioridad a la adju-dicacin u otorgamiento de la Concesin o Permiso, que implique,directa o indirectamente, modificaciones de las mismas, no sernoponibles al prestador involucrado, salvo que tengan su expresa confor-midad.

    En caso de que la aplicacin de una normativa emitida durante lavigencia del contrato implique la modificacin de las condiciones econ-micas y tcnicas del mismo, el prestador tendr derecho a obtener delTitular del Servicio el reconocimiento de las compensaciones financie-ras adicionales, a que hubiere dado lugar la nueva situacin, o la modi-ficacin de sus obligaciones futuras, previa demostracin de los efectosrespectivos, y su incidencia financiera. El Contrato de Concesin o elacto de Permiso respectivo, fijarn el procedimiento de implementacincorrespondiente.

    Artculo 10. Obligaciones de Gestin e Inversin de losPrestadores. El Plan de Desarrollo del Servicio (PDS) que emita elTitular del Servicio contendr, con el alcance geogrfico que se deter-mine, objetivos mnimos que deben alcanzarse en materia de cobertu-ra y calidad de los servicios, a su vez expresados en indicadores espec-ficos. Los planes de desarrollo de los prestadores debern reflejardichas metas dentro de perodos quinquenales o trienales, debiendointercalarse metas parciales.

  • Seccin Registro Oficial - Asuncin, 16 de octubre de 2002GACETA OFICIAL Pg. 7

    Los Pliegos de Bases y Condiciones y/o los contratos de Concesio-nes y/o actos de Permisos, incluirn en la medida en que ello fuereaplicable, reglas relativas a: cronogramas de ejecucin; incentivos ypenalidades; trato para situaciones de excepcin; mecanismos de con-trol de cumplimiento; rgimen de compensacin de metas y/o justifica-cin de desvos que se registren, con sus respectivos procedimientos,en todos los casos, respetando los lineamientos del presente DecretoReglamentario

    La revisin de los planes de desarrollo quinquenales de las conce-siones ser aprobada por el Titular del Servicio y observar las pautasbsicas indicadas en el prrafo anterior. Respecto de los permisos,competer al ERSSAN, establecer formatos uniformes de presentaciny justificacin de los programas trienales, verificando que las presenta-ciones acojan los objetivos del Plan de Desarrollo del Servicio (PDS)para el respectivo mbito geogrfico, en cuyo caso no ser necesaria laaprobacin unitaria del Titular del Servicio. En el caso de los permisoscorrespondientes a las JUNTAS de SANEAMIENTO, el ERSSAN podrencomendar al SENASA la verificacin a la que se hace referenciaprecedentemente.

    Artculo 11. Determinaciones Tarifarias. Compete al Titulardel Servicio establecer los cuadros y valores tarifarios de los servicios,con estricta sujecin al Reglamento Tarifario regulado por el ERSSAN.

    Tratndose de concesiones, la determinacin de los valores tarifariospor el Titular del Servicio ser efectuada en cada caso especfico enforma particular, en la oportunidad establecida en los respectivos con-tratos.

    Respecto de los permisos, la determinacin tendr carcter gene-ral en funcin de las categoras de permisos, y en la oportunidad indica-da en los actos respectivos.

    En todos los casos, sean concesiones o permisos, ser obligacindel ERSSAN aprobar los cuadros tarifarios y las tarifas para luego some-terlo a consideracin del Titular del Servicio.

    Para resolver, el Titular del Servicio evaluar desde el punto devista tcnico, la juridicidad y fundamentos de la aprobacin realizadapor el ERSSAN, controlando el pleno cumplimiento de las reglas esta-blecidas. El Titular del Servicio no ha de efectuar ningn control deoportunidad o conveniencia.

    El Titular del Servicio deber expedirse dentro de los quince (15)das de haber recibido la resolucin del ERSSAN. El plazo podr exten-derse por cinco (5) das, en caso de demandarse aclaraciones o infor-macin adicional. Si el Titular del Servicio no se expide en el plazofijado, se considerar que acepta la resolucin del ERSSAN, en cuyocaso ste dispondr la publicacin y entrada en vigencia de la decisin.En el supuesto de formular el Titular del Servicio, observaciones funda-das, el ERSSAN reexaminar la resolucin del ERSSAN, e insistir o lamodificar, dentro de los diez (10) das de recepcionadas dichas obser-vaciones, aportando nuevos argumentos. En caso de mantenerse ladiscrepancia tcnica, el Titular del Servicio someter el asunto al dicta-men de un perito externo independiente, Nacional o Internacional, quese elegir de comn acuerdo entre el mismo Titular del Servicio y elERSSAN. El perito se expedir nicamente respecto de las cuestionesen discrepancia, dentro de los quince (15) das del acto de aceptacindel cargo. El dictamen tendr carcter vinculante.

    La vigencia de los valores tarifarios que se determinen, tendr efec-to a partir de la oportunidad que corresponda segn el contrato deconcesin o acto de permiso respectivo.

    Artculo 12. Aplicacin de Sanciones. Todo incumplimientode las obligaciones contradas por los prestadores en las materias quese indican a continuacin, caer bajo la competencia sancionatoria di-recta del Titular del Servicio, sin perjuicio de la atribuida por el artculo86 de la Ley N 1614/2000. Las materias comprendidas son:

    a) Rgimen de bienes;b) Garantas de cumplimiento del contrato o permiso;c) Seguros;d) Cumplimiento del Plan de Desarrollo y Plan de Inversiones;e) Obligaciones societarias;f) Complementariedad de servicios;

    g) Cesiones de derechos, incluyendo la sustitucin del opera-dor.

    Los Pliegos de Bases y Condiciones y/o los contratos de concesio-nes o actos de permisos tipificarn las infracciones y penalidades refe-ridas a dichas materias, respecto de las cuales el ERSSAN no podrejercer aptitud sancionatoria.

    Para la aplicacin de sanciones, se observarn las reglas estableci-das en el artculo 90 de la Ley No.1614/2000, y la reglamentacinemergente, estando facultado el ERSSAN, a requerimiento del Titulardel Servicio, a sustanciar los procedimientos instructorios respectivos,hasta concluir con la remisin de las actuaciones, juntamente con uninforme relativo a la comprobacin o no de la falta.

    Artculo 13. Impulso de Expropiaciones. El Titular del Servi-cio ha de promover el trmite que por derecho corresponda para obte-ner la expropiacin de inmuebles que sean necesarios para la presta-cin de los servicios, siempre y cuando:

    a) el requerimiento, con la identificacin de los inmuebles y laacreditacin de la necesidad, incluyendo la evaluacin de alternativas,haya sido promovido por el prestador involucrado en la prestacin res-pectiva.

    b) el ERSSAN hubiere avalado expresamente el requerimientodel prestador, mediante resolucin especfica.

    c) se encuentren reunidos los recaudos tcnicos y legales exigidospara el trmite de una expropiacin;

    d) se garantice la cobertura de los costos financieros y administra-tivos comprendidos en la expropiacin;

    El Titular del Servicio dispondr de treinta (30) das, contados des-de el momento de formalizado el pedido, para tomar una decisinsobre el trmite expropiatorio, y la misma ser irrecurrible.

    CAPITULO 2

    DEL ERSSAN

    A. Disposiciones Generales

    Artculo 14. Relacionamiento Institucional. La relacininstitucional del ERSSAN con el PODER EJECUTIVO, se articular atravs del Ministerio indicado en el artculo 5 del presente DecretoReglamentario, una vez vencido el plazo establecido en el Artculo 157del mismo.

    Artculo 15. Competencia Territorial. El ERSSAN tendr lacompetencia territorial nacional indicada en el artculo 9 de la Ley N1614/2000. El ejercicio de determinadas funciones en el mbito de losservicios prestados por las JUNTAS de SANEAMIENTO podr ser en-comendado por el ERSSAN al SENASA, salvo en lo relativo a la emisinde normas regulatorias, directivas de control, y aplicacin de sanciones.Dicha encomienda deber formalizarse a travs de un convenio espec-fico.

    Artculo 16. Atribuciones Generales. Las facultades y obliga-ciones enumeradas en el artculo 10 de la Ley N 1614/2000, as comola capacidad de dictar normas de carcter general y particular conferi-das al ERSSAN, sern ejercidas en el marco y con los alcances estable-cidos en dicha Ley, el Decreto Reglamentario y la Reglamentacin emer-gente, respetando la estabilidad jurdica de las reglas de los contratosde concesin, y actos de permiso, celebrados.

    B. Atribuciones Especficas.

    Artculo 17. Facultades y Obligaciones de Regulacin.

    a) Emisin de Reglamentos. Los Reglamentos que emita elERSSAN tendrn alcance general, debiendo contemplar el tratamientoigualitario de situaciones anlogas, sin perjuicio de autorizar secuenciasde implementacin particulares, segn lo demanden las situacionescomprendidas.

    Los Reglamentos del ERSSAN, en principio, no surtirn efectosretroactivos, salvo cuando resulte necesario corregir situaciones perju-diciales para los usuarios, o los prestadores, en cuyo caso se observar

  • Pg. 8 Seccin Registro Oficial - Asuncin, 16 de octubre de 2002 GACETA OFICIAL

    lo dispuesto en el artculo 9 de ste Decreto Reglamentario.

    b) Desempeo de Prestadores. De acuerdo con los artculos10 inciso a), numeral 3 de la Ley N 1614/2000 y 55 del presenteDecreto Reglamentario, los objetivos de desempeo de los prestadoresestarn expresados en los Pliegos de Bases y Condiciones de las conce-siones y permisos, o en los contratos de concesin y actos de permiso,a travs de metas e indicadores de calidad, cobertura y desempeocontenidos en los Planes de Desarrollo quinquenales y trienales. Loscriterios de evaluacin de dichos desempeos que adopte el ERSSANapuntarn a comprobar el cumplimiento de dichos objetivos a partir dela informacin proporcionada o recogida de los prestadores, y de lasauditoras y actividades de fiscalizacin que se realicen.

    c) Procedimientos de Verificacin de Obras y Equipamientos.Los requisitos tcnicos exigibles segn el artculo 10 inc. a) numeral 4de la Ley N 1614/2000, para el desarrollo de obras, equipamientos ydems actividades, sern aquellos expresamente previstos en los Plie-gos de Bases y Condiciones de concesiones y permisos, o en los Planesde Desarrollo concertados. Los procedimientos de verificacin que alrespecto encare el ERSSAN se ceirn a comprobar que los productosfinales de obras y equipamientos respondan a las exigencias tcnicascomprometidas.

    Toda observacin tcnica del ERSSAN, ser puesta en considera-cin del prestador afectado, juntamente con la recomendacinremediatoria y el plazo de ejecucin tcnicamente apropiado.

    Las diferencias que se susciten, respecto de la normatizacin o losrequisitos tcnicos de obras y equipamientos, podrn ser sometidaspor cualquiera de las partes, a una instancia de conciliacin a cargo de unColegio o Asociacin Profesional independiente, o institucin Acadmi-ca, cuyo cometido deber completarse en un plazo no mayor a lostreinta (30) das, contado desde el respectivo nombramiento, salvocuando la complejidad del asunto reconocida por ambas partes- justi-fique un plazo mayor. Los Pliegos de Bases y Condiciones de concesio-nes y permisos establecern el procedimiento respectivo.

    d) Determinacin de Alcance Geogrfico. La competencia delERSSAN respecto de la determinacin geogrfica de las poblacionesurbanas atae a delimitar el mbito espacial de los sistemasprestacionales de agua potable y alcantarillado sanitario, a los efectos deasistir al Titular del Servicio en la fijacin de las zonas concesionadas opermisionadas.

    El ERSSAN ha de ejercer dicha competencia en las siguientes opor-tunidades:

    1. cuando apruebe el Pliego de Bases y Condiciones de la licitacino concurso de precios, para el otorgamiento de Concesiones y Permi-sos, o las condiciones de dichos vnculos prestacionales, o cuando elacceso no se cumpla a travs de un proceso selectivo.

    2. cuando se susciten controversias entre prestadores o entre s-tos y terceros, en cuyo caso entender necesariamente en instancia deasesoramiento al Titular del Servicio.

    3. cuando, por cualquier razn, algn prestador solicite la modifica-cin de la delimitacin geogrfica establecida.

    e) Requerimientos de Informacin y Auditoras. El controlde ejecucin del cumplimiento de las condiciones de concesiones ypermisos estar basado principalmente en la informacin provenientede los prestadores, razn por la cual en el Reglamento de Calidad delServicio emitido por el ERSSAN y en los instrumentos contractuales sedeterminarn obligaciones de compilacin y registro mnimas, en lasmaterias referidas en los indicadores de Desempeo que se establecenen el artculo 55 del presente Decreto Reglamentario.

    Todo contrato de concesin y acto de permiso, precisar los infor-mes obligatorios requeridos y la periodicidad de su presentacin alERSSAN, los que debern cumplimentarse segn los modelos e ins-tructivos que oportunamente imparta el ERSSAN. En el caso de conce-siones los informes obligatorios sern certificados por auditores exter-nos independientes autorizados por el ERSSAN, en la forma que seestablezca en el contrato de concesin. El contrato de concesin deter-minar tambin las modalidades de las auditoras, y las condiciones de

    su designacin y funcionamiento. Ser responsabilidad de la Auditoraexterna certificar que el prestador mantenga actualizados los registrosde informacin, y que la misma refleje con fidelidad la realidad delservicio.

    En el caso de los permisos otorgados a favor de JUNTAS de SANEA-MIENTO, competer al SENASA asistirlas en la organizacin del siste-ma de informacin, as como en el procesamiento y suministro de lamisma, observando los modelos e instructivos que imparta el ERSSAN.

    En aquellos casos donde no estuvieren fijados plazos especficospara la respuesta, as como para los requerimientos de informacinadicional que el ERSSAN solicite, regir un plazo de treinta (30) dascontado a partir de la recepcin del requerimiento.

    f) Prevencin de Conductas Discriminatorias. Las conductasreprochadas en el artculo 10 inc.a), numeral 8) de la Ley N 1614/2000, se refieren a acciones u omisiones de los prestadores que impli-quen comportamientos ineficientes o capaces de generar la alteracinunilateral y no compensada de las condiciones de calidad y/o tarifas delos servicios, tales como reducciones selectivas de calidad, aplicacinde tarifas desiguales a situaciones anlogas, establecimiento de siste-mas no competitivos de compras y contrataciones, sin que esta enume-racin fuere limitativa.

    A los efectos de asegurar la competitividad y eficiencia de costos degestin e inversin de los servicios, el ERSSAN mantendr actualizadauna base de datos o listado de referencia de costos comparativos deinsumos y procesos que aplicar para calificar los comportamientos delos prestadores, en los procesos de revisin tarifaria.

    El ERSSAN se encuentra facultado a reglamentar con carcter ge-neral la prevencin y sancin de aquellas conductas, as como proponerreglas especficas para su insercin en los Pliegos de Bases y Condicio-nes de concesiones y permisos.

    Toda transgresin debidamente comprobada, a las reglas referidasen este artculo habilitar al ERSSAN a ordenar la suspensin de lasconductas reprochadas, removiendo los efectos que hubieren genera-do, sin perjuicio de la habilitacin del procedimiento sancionatorio res-pectivo.

    g) Aprobacin de Pliegos y Contratos. La aprobacin del Plie-go de Bases y Condiciones de la licitacin para la Concesin o del con-curso de precios para el permiso del servicio, respectivamente, ascomo los trminos y condiciones del Contrato de concesin o el acto depermiso, tiene como propsito que el ERSSAN verifique el apego dedichos instrumentos a las reglas de la Ley No. 1614/2000, y la reglamen-tacin emergente. Las observaciones que formule se limitarn a preci-sar el conflicto normativo que plantean los documentos sometidos aaprobacin.

    El ERSSAN dispondr de treinta (30) das corridos, desde que reci-biera la documentacin completa, para expedirse. Los Pliegos de Basesy Condiciones que se remitan al ERSSAN contendrn, en todos loscasos, el modelo de contrato emergente, de forma de requerir unanica intervencin de ste. El ERSSAN entender tambin en la apro-bacin de las condiciones de contratos de concesin y permisos, cuandono se realizare trmite selectivo para el otorgamiento de dichos dere-chos, o cuando se propongan modificaciones a los vigentes.

    El ERSSAN aprobar con carcter general los trminos y condicio-nes de los permisos que alcancen a las JUNTAS de SANEAMIENTO,siendo responsabilidad del SENASA gestionar el cumplimiento de di-chos trminos y condiciones en los casos particulares, a los fines de latramitacin o renovacin del permiso respectivo. La aprobacin referi-da a los dems permisos se regir por lo dispuesto en los prrafosiniciales de este artculo, pudiendo el ERSSAN determinar condicionescomunes para una misma categora de prestadores.

    La aprobacin del ERSSAN a los documentos referidos en el artcu-lo 10 inc.a) numeral 12) de la Ley N 1614/2000, ser condicin para laautorizacin de los mismos por el Titular del Servicio. En caso deexistir discrepancias tcnicas entre ste y el ERSSAN, que no hubierensido salvadas mediante discusiones directas llevadas a cabo durante unplazo mximo de quince (15) das, el Titular del Servicio dar interven-cin al Perito indicado en el artculo 11 del presente Decreto Regla-mentario, a los efectos de que laude las diferencias en el plazo de quince

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    (15) das, contado desde el inicio de dicha intervencin.

    Artculo 18. Facultades y Obligaciones de Supervisin. Lasacciones de supervisin enumeradas en el artculo 10 inc.b) numera-les 1 a 7 inclusive, tienen como propsito asegurar el cumplimiento delMarco Regulatorio y las condiciones acordadas en concesiones y permi-sos, a travs de la prevencin, ajuste oportuno y sancin de los compor-tamientos reidos con dichas normas.

    El ejercicio de la actividad de supervisin se basar: (a) en elautocontrol e informacin que administre y/o proporcione el prestador;(b) en los estudios y auditoras obligatorias o especiales que el ERSSANordene; (c) en las inspecciones que en observancia del artculo 81 de laLey N 1614/2000, diligencie por si o a travs de terceros el ERSSAN,y (d) en las denuncias y quejas que formulen los usuarios o sus entida-des representativas.

    La tarea de supervisin respecto de las JUNTAS de SANEAMIEN-TO podr ser ejercida por el SENASA, en base a un Plan Anual deSupervisin que para tales prestadores, dispondr el ERSSAN.

    Cuando por medio de las actividades de control se detecte algunaconducta reprochable, el propsito inicial ser procurar el inmediatocese de la misma, y la asuncin por el causante, de la responsabilidadresarcitoria a que hubiere lugar. En tal mrito, el ERSSAN cursar entodos los casos la intimacin respectiva, antes de impulsar la tramita-cin sancionatoria que corresponda.

    Artculo 19. Facultades y Obligaciones de Administra-cin.

    a) Informar y Asistir al Titular del Servicio. En el supuesto deverificar el ERSSAN la posible comisin de infracciones relativas a lasmaterias indicadas en el artculo 12 del presente Decreto Reglamenta-rio, dar cuenta de ello al Titular del Servicio, dentro de las 48 horas deconcluido el procedimiento comprobatorio preliminar.

    El Titular del Servicio decidir el impulso del proceso sancionatorio,en cuyo caso podr requerir del ERSSAN el diligenciamiento de la fazinstructoria del mismo.

    El ERSSAN asesorar tambin al Titular del Servicio en las cuestio-nes de poltica sectorial referidas en el artculo 7 del presente DecretoReglamentario, y en todo asunto en que fuere requerida su opinin. Encaso de no determinarse un plazo especial, el ERSSAN dispondr detreinta (30) das, contados desde la recepcin del pedido, para expedirel dictamen solicitado.

    b) Difusin de sus Actos. El rgimen de publicidad de los actosdel ERSSAN, observar las siguientes directrices:

    1) Informe Anual. El ERSSAN publicar, dentro de los noventa(90) das posteriores a la terminacin de cada ao calendario, el infor-me de las actividades cumplidas en el perodo anual anterior, el quereflejar asimismo la situacin del sector en orden al cumplimiento delas metas de desempeo establecidas en los Planes de Desarrollo. Enel caso de las concesiones, el informe anual ser particularizado, y enlos permisos se discriminar por categora de prestadores. El SENASAproporcionar al ERSSAN la informacin correspondiente a las JUNTASde SANEAMIENTO, cuando correspondiere. El informe ser puesto aconsideracin del Titular del Servicio y estar a disposicin del Honora-ble Congreso Nacional, rganos de Contralor, y Asociaciones de Usua-rios. El informe anual contendr un anexo dando cuenta de la ejecucinpresupuestaria del organismo.

    2) Difusin de Precios y Tarifas. La difusin de precios y tarifas,aplicable a las concesiones, ser efectuada con carcter obligatorio porlos concesionarios en la forma y con la frecuencia que se indique en elReglamento Tarifario. En el caso de permisos, la publicidad contempla-r las categoras respectivas, y estar a cargo del ERSSAN.

    3) Metas de Expansin. El ERSSAN ordenar al concesionario ladifusin pblica resumida de las metas sustanciales de expansin delservicio, dentro de los treinta (30) das posteriores de la entrada envigencia de la obligacin. A tal propsito indicar las formas y frecuen-cias respectivas, que en ningn caso excedern las del numeral 1). Conrelacin a los permisos, el ERSSAN dispondr la modalidad de comuni-

    cacin que debern realizar los prestadores a la poblacin beneficiaria.

    4) Situaciones de Emergencia. El ERSSAN tendr obligacin depublicitar en forma genrica las regulaciones que adopte con relacin asituaciones de emergencia de los servicios, as como aquellas que, a sucriterio, invistan trascendencia social.

    c) Dirimir conflictos entre prestadores y usuarios. Conside-rase configurada una situacin de conflicto entre Prestador y Usuario,cuando medie alguna discrepancia relativa a las obligaciones y derechosde las partes, vinculada a las condiciones de prestacin de los servicios

    El planteo ser llevado por cualquiera de las partes a conocimientodel ERSSAN, acreditando haber planteado antes el caso a la contrapar-te, sin obtener el resultado esperado o un acuerdo conciliatorio en elplazo mximo de treinta (30) das, contados desde la presentacin. Alos efectos de dirimir el conflicto, el ERSSAN y las partes observarn elprocedimiento indicado en el artculo 92 de la Ley N 1614/2000. Lasdecisiones del ERSSAN sern ejecutorias, sin perjuicio de lo dispuestoen el artculo 91 de la misma Ley.

    d) Intervenir en las Reclamaciones de los Usuarios. El ERSSANentender respecto de las reclamaciones de los usuarios, o las asocia-ciones de usuarios, en la forma y segn el procedimiento establecido enel artculo 92 de la Ley N 1614/2000, y en las reglamentaciones deservicios y tarifas que dicte el ERSSAN.

    e) Certificar Liquidaciones de Deudas. A los efectos de la cer-tificacin indicada en el artculo 10 inc.c) numeral 6) de la Ley N 1614/2000, considrase deuda vencida e impaga, a toda obligacin del usuariode pago de sumas de dinero que estuviere legalmente en mora, y nohubiere sido cuestionada por el deudor ante el ERSSAN.

    El requerimiento de certificacin de deuda vencida que formule elprestador, podr ser efectuado en cualquier momento anterior al plazode prescripcin legal de la obligacin, mediante una liquidacin de deu-da, que documente: 1) la identidad y domicilio del obligado; 2) el montoy concepto del capital impago (no se agregarn intereses y recargos); 3)la fecha de vencimiento de cada obligacin vencida y 4) Nota o Telegra-ma de intimacin de pago remitida al Usuario deudor al domicilio de-nunciado en el contrato de prestacin de servicio, o en su defecto al queha recibido los servicios adeudados. El prestador podr presentarmensualmente, en forma de planilla conjunta, un nmero ilimitado deliquidaciones de certificacin de deuda. La convalidacin de dicha plani-lla, por el ERSSAN, ser instrumento suficiente para tener por certifi-cadas las liquidaciones unitarias incluidas.

    El ERSSAN dispondr de diez (10) das, contados desde la recep-cin del requerimiento, para expedirse, y en ese lapso controlar, ade-ms de los recaudos formales anotados, que la deuda vencida, no hubieresido impugnada por el obligado en la forma establecida por el artculo92 de la Ley N 1614/2000, y que dicho trmite se encontrase radicadodesde antes, en el ERSSAN. En ese supuesto, se diferir la emisin dela certificacin, hasta que se resuelva la impugnacin.

    La certificacin de la liquidacin de deuda por el ERSSAN no implicala asuncin de responsabilidad acerca del contenido del documento enlo relativo a la calidad, extensin y tarificacin de las prestaciones impa-gas, siendo el ERSSAN ajeno a las controversias que las partes pudierendebatir en sede judicial.

    Toda demora en expedir la certificacin de deuda conlleva la auto-mtica configuracin de un derecho resarcitorio a favor del prestadorrequirente, en funcin de los das de atraso incurridos, y el perjuiciofinanciero resultante.

    f) Aplicar Sanciones. La facultad de aplicar sanciones estar su-jeta a los trminos de la Ley N 1614/2000, de este Decreto Reglamen-tario, de aquellos que dicte el ERSSAN en el ejercicio de su funcinregulatoria, y de las estipulaciones de concesiones y permisos. ElERSSAN deber seguir los procedimientos establecidos, concediendoal presunto infractor el derecho de defensa. En ningn caso se aplicarnsanciones basadas en normas posteriores al hecho imputado.

    C. Organizacin y Funcionamiento del ERSSAN

    Artculo 20. Controles del ERSSAN.

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    a) De Auditora y Legalidad. En el marco de las atribuciones decontrol de auditora y legalidad que ejerce la CONTRALORIA GENE-RAL de la REPUBLICA sobre los actos del ERSSAN, todo prestadorestar obligado a cumplimentar los requerimientos de informacin queeste organismo le formule.

    La revocacin de los actos o decisiones del ERSSAN en virtud deresoluciones judiciales firmes que sean consecuencia de acciones pro-movidas por la CONTRALORIA GENERAL de la REPUBLICA, y quehubieren generado derechos a favor de prestadores o usuarios, darlugar al reconocimiento indicado en el artculo 9, tercer prrafo delpresente Decreto Reglamentario, salvo que la revocacin se funde endefecto de competencia del ERSSAN o en el comportamiento ilcito deaquellos.

    b) Accin o Recurso Contencioso-Administrativa. La promo-cin de la accin o la interposicin del recurso contencioso administra-tivo indicado en el artculo 91 de la Ley 1614/2000, orientado a anularo revocar decisiones y actos administrativos del ERSSAN, no provoca-rn la suspensin de la ejecutoriedad de tales decisiones o actos, salvodecisin judicial en contrario.

    Cuando se requiriese alguna de dichas suspensiones, el ERSSANestar obligado a solicitar al Tribunal actuante la constitucin de caucinreal suficiente, para afrontar los daos y perjuicios que provoque ladilacin de la ejecutoriedad de los actos o decisiones cuestionados.

    El Tribunal competente aplicar el derecho que surge de la Ley N1614/2000, de la Reglamentacin emergente y de las estipulacionescontractuales y solo en forma supletoria tendrn vigor las normas admi-nistrativas aplicables a la Administracin Pblica, los principios delDerecho Administrativo, y la legislacin procesal civil general, en eseorden.

    Cuando la revocacin o modificacin total o parcial de los actos ydecisiones del ERSSAN, dispuesta con carcter firme en sede judicial,tuviere efectos sobre los derechos y obligaciones generales que sehubieren comprometido en las concesiones y permisos involucrados,el Titular del Servicio convocar dentro de los diez (10) das de notifica-do, a un proceso de modificacin del contrato de concesin o del acto depermiso, orientado a recomponer el esquema obligacional respectivo.

    c) Control Judicial. Adems del control que opera por va con-tencioso-administrativa, el ERSSAN podr estar en juicio en otrasjurisdicciones judiciales cuando se controviertan asuntos de carcterprivado. Califcase como tales, a aquellas situaciones derivadas de laorganizacin y funcionamiento del ERSSAN, donde no se ejercen lasatribuciones regulatorias, de supervisin y/o administracin referidas ala prestacin de los servicios, que se indican en el artculo 10 de la LeyN 1614/2000, y a las situaciones previstas en el artculo 93 de la LeyN 1614/2000.

    Artculo 21. Comit de Administracin del ERSSAN. El pro-ceso de nombramiento de los miembros del COMIT de ADMINIS-TRACION ser instrumentado por el PODER EJECUTIVO dentro delos cinco (5) das de notificado el acuerdo por parte de la HonorableCmara de Senadores. En el caso de los candidatos propuestos por laOrganizacin Paraguaya de Cooperacin Intermunicipal (OPACI), y elConsejo de Gobernadores, respectivamente, el PODER EJECUTIVOtendr obligacin de elevar la iniciativa a la Cmara de Senadores, den-tro de los cinco (5) das de recibida la misma, previo control de que lospostulantes renan los requisitos establecidos en el artculo 13 de laLey N 1614/2000.

    En el supuesto de que alguna de las entidades citadas no formalicela propuesta respectiva en el plazo fijado por el artculo 12 de la Ley N1614/2000, el PODER EJECUTIVO nominar otro postulante, cuyaulterior designacin gozar de la estabilidad y duracin del mandato,atribuida al resto de los miembros.

    Artculo 22. Requisitos de los Miembros. En cumplimiento delo previsto en el artculo 13 de la Ley N 1.614/2000, para ser miembrodel COMIT de ADMINISTRACION debe acreditarse la reunin de lossiguientes requisitos:

    a) Aquellos establecidos en el artculo 14 de la Ley N 1626/2000

    de la Funcin Pblica-.

    b) Poseer suficiente capacidad e idoneidad tcnica en materiasafines o conexas a las funciones del ERSSAN, o al desenvolvimiento deservicios de provisin de agua potable y/o alcantarillado sanitario, de-mostrable a travs de antecedentes acadmicos, profesionales o labo-rales;

    c) Disponer de experiencia profesional mnima de cinco (5) aosen desempeos laborales o acadmicos referidos a las temticas indica-das en el inc.b).

    Artculo 23. Incompatibilidades. Las incompatibilidades re-feridas en el artculo 14 de la Ley N 1614/2000, quedan sujetas a lassiguientes reglas:

    a) Considrase vinculacin, en los trminos del inciso a) del art-culo citado, a la existencia de una relacin jurdica formal o informalentre las partes, que corresponda a un nexo laboral; de asistencia,honoraria o remunerada; o la provisin en general de servicios, sumi-nistros u obras.

    b) Entindese que media desempeo funcional respecto de em-presas controlantes o controladas del prestador, o de subcontratistas oproveedores del mismo, cuando ha existido una relacin jurdica de unaduracin o habitualidad mayor a los seis (6) meses, dentro del aoprevio a la designacin. Calificase como subcontratistas o proveedoresa aquellos cuyas obligaciones con el prestador, hayan abarcado por lomenos el cincuenta por ciento (50%) del tiempo del ao previo a ladesignacin.

    c) La acumulacin incompatible de cargos pblicos alcanza a cual-quiera de las modalidades de desempeo en el sector pblico, previstasen la Ley N 1626/2000 de la Funcin Pblica-.

    Artculo 24. Inhabilidades. Las inhabilidades para ser miembrodel COMIT de ADMINISTRACION sealadas en el artculo 15 de laLey N 1614/2000, estarn sujetas a los siguientes alcances:

    a) Estarn alcanzados por la situacin de concurso, quiebra o inhi-bicin general de bienes, los directivos o gerentes de las sociedadesciviles o comerciales que estuvieren ejerciendo tales funciones al tiem-po en que las personas fueron colocadas en dicha situacin;

    b) La inhabilidad por condena judicial firme referida a delitos con-tra la Administracin Pblica, o delitos comunes dolosos, no se soslayapor el cumplimiento de la condena o el transcurso del perodo deprescripcin de la misma.

    c) Sern considerados como proveedores habituales, contratistaso sub-contratistas del Estado Paraguayo, aquellas personas que hubierencelebrado por lo menos un contrato por ao de provisin de bienes,obras y/o servicios, con alguna reparticin estatal durante los ltimoscinco (5) aos.

    Los Directores y Gerentes de dichas firmas, quedarn igualmenteinhabilitados, en caso de haber actuado como mnimo un cincuenta porciento (50%) de dicho trmino, siempre y cuando aquellas estuvierenen la situacin indicada en el prrafo anterior.

    Artculo 25. Duracin del Mandato de los Miembros delComit de Administracin. La implementacin de la extincin delmandato de los miembros del COMIT de ADMINISTRACION, con-forme a las causales sealadas en el artculo 16 de la Ley N 1614/2000,y la cobertura de las vacancias, estar regida por las siguientes disposi-ciones:

    a) Vencimiento del plazo. El cese por finalizacin del plazo delmandato ser automtico, y ni an en caso de acefala del ERSSAN, seradmisible una prrroga no amparada a travs de una nueva designacin.No obstante, los miembros salientes debern permanecer atendiendoel despacho del organismo, durante un plazo mximo de sesenta (60)das adicionales, en espera de la asuncin de los designados.

    b) Renuncia. La sola presentacin por escrito al PODER EJECU-TIVO de la renuncia al cargo importar la extincin del mandato res-pectivo, a partir del da de la recepcin, y sin que resulte necesario, a tal

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    efecto, la emisin de un instrumento formal de aceptacin.

    c) Inhabilidad sobreviniente, incapacidad o fallecimiento. Encaso de acreditacin formal de algunas de las contingencias indicadas, elPODER EJECUTIVO dispondr sin ms trmite, la finalizacin delmandato respectivo, con efecto al momento de declarada o configuradala inhabilidad, la incapacidad o el fallecimiento. Los actos y decisionesadministrativas, en que hubiere participado el miembro posteriormen-te cesado, y donde su voto hubiere contribuido a formar mayora, sernanulables, salvo ratificacin expresa posterior. La incapacidad mencio-nada en el artculo 16 inc.d) de la Ley N 1614/2000, ser aquelladeclarada en juicio, conforme lo establecido por el artculo 73 delCdigo Civil. El fallecimiento se acreditar con el correspondiente cer-tificado de defuncin, expedido por la Direccin General del RegistroCivil. Toda otra circunstancia configurante de inhabilidad o incapacidaddeber ser acreditada en el curso del proceso de remocin, emergentedel artculo 17 de la Ley N 1614/2000.

    En caso de vacancia por cualquier causa, los miembros sustitutostendrn la misma funcin y atribuciones del miembro que dej vacantesu cargo, y completarn el perodo del mandato del miembro cesado,conforme lo dispone el artculo 16 ltimo prrafo de la Ley N 1614/2000, observndose a los efectos del nombramiento las reglas del art-culo 12 de la citada Ley.

    Artculo 26. Causales de Remocin. Las causales de remocinde los miembros del COMIT de ADMINISTRACION del ERSSAN,indicadas en el artculo 17 de la Ley N 1614/2000, se tipifican de lasiguiente manera:

    a) Inhabilidad e incompatibilidad: en la forma que se indica enlos artculos 14 y 15 de la Ley N 1614/2000, y en los artculos 23 y24 de la presente reglamentacin, respectivamente.

    b) Incapacidad: cuando la persona, por cualquier razn, noestuviere en aptitud fsica o mental, para el desempeo de las funcio-nes, o hubiere superado dentro del ao, tres (3) meses continuos oalternados, con permiso o licencia por enfermedad.

    c) Inconducta: cuando se transgreda alguna de las obligacionesindicadas en el artculo 57 de la Ley N 1626/2000 de la FuncinPblica con excepcin de las sealadas en los incisos b), k) y l) respec-tivamente.

    d) Mala Gestin: cuando se incurra en alguno de los comporta-mientos previstos en el artculo 60 de la Ley N 1626/2000 de laFuncin Pblica-.

    Artculo 27. Proceso de Remocin. El procedimiento orienta-do a comprobar la configuracin de las causales justificatorias y resolvertoda remocin, se sujetar a las siguientes reglas:

    a) Direccin. El trmite sumarial ser ordenado por el PODEREJECUTIVO por Decreto, y ser instruido por un Juez Sumariante, y unSecretario, designados al efecto en dicho instrumento.

    b) Duracin. En ningn caso el sumario durar ms de cuarentay cinco (45) das, contados desde la notificacin del nombramiento delJuez Sumariante. Los incidentes que se presenten durante el trmite,se resolvern con la decisin definitiva. La superacin del plazo indica-do, sin que concluya el trmite de comprobacin, tendr los siguientesefectos: (i) la causa se dar por concluida automticamente, sin ningunaafectacin para el miembro del ERSSAN involucrado; y (ii) el JuezSumariante ser removido del cargo que detente.

    c) Impulso y tramitacin. El sumario podr ser iniciado de ofi-cio o por requerimiento o denuncia debidamente fundada. En su cursose dar intervencin al imputado, a fin de que ejerza, por si o porapoderado, su defensa, arrimando los elementos de prueba de queintente valerse. El Juez Sumariante deber administrar las diligenciasdel trmite sumarial dentro del plazo de duracin indicado.

    d) Resolucin. El Juez Sumariante elevar al PODER EJECUTI-VO las actuaciones, con las conclusiones respectivas. Con tales antece-dentes, el PODER EJECUTIVO, dentro del quinto da, considerarcomprobada o no la configuracin de alguna causal de remocin, remi-tiendo en su caso, el requerimiento de acuerdo para la remocin, a la

    Honorable Cmara de Senadores. El acuerdo de dicho Cuerpo Legisla-tivo ser vinculante para el PODER EJECUTIVO, quin dispondr laremocin dentro de las 48 horas de recibida la comunicacin. Si laCmara de Senadores no presta su acuerdo, entonces el PODER EJE-CUTIVO no podr disponer la remocin del imputado.

    e) Suspensin Preventiva. Cuando la falta imputada en el cum-plimiento de las funciones especficas constituyese un hecho reprocha-ble por el Cdigo Penal, el Titular del Servicio podr disponer la sus-pensin preventiva, sin goce de haberes, del miembro imputado, sinperjuicio de la continuidad del proceso del sumario, y de la radicacinde la accin pblica referida, respectivamente, hasta tanto concluya elprocedimiento con la resolucin final del PODER EJECUTIVO. La sus-pensin preventiva ser sin perjuicio de la resolucin que recaiga en elmbito judicial.

    Artculo 28. Administracin Financiera del Comit de Ad-ministracin. La administracin contable, patrimonial, financiera y deendeudamiento del ERSSAN se regir por las normas generales aplica-bles a la Administracin Pblica. La memoria, balance y rendicin decuentas sern publicitados en el plazo previsto por el artculo 19 inc.b)de la Ley N 1614/2000, durante tres ediciones, en la Gaceta Oficial dela Repblica del Paraguay.

    Artculo 29. Rgimen de Personal. Conforme el artculo 19incisos c) y e) respectivamente de la Ley N 1614/2000, dentro dellmite presupuestal que le fuere asignado, compete al ERSSAN deter-minar:

    a) La estructura orgnica, privilegiando los cometidos regulatoriosy de control, respecto de las tareas de apoyo administrativo.

    b) La distribucin funcional de las posiciones de trabajo que co-rrespondan a la estructura aprobada, indicando los perfiles y calificacio-nes individuales de cada puesto de trabajo.

    c) El rgimen retributivo del personal, proporcionado en funcinjerrquica, y contemplando, adems de las previsiones generales queresulten aplicables, incentivos y penalidades econmicas relacionadascon el rendimiento individual y los resultados que alcance el organismo.

    d) El Reglamento interno de trabajo, donde se identificarn lascondiciones especficas de la relacin laboral respectiva.

    e) La dotacin de personal que cubrir las posiciones de trabajo. Elcosto directo de dicha dotacin no deber superar, en lo posible, elsetenta por ciento (70%) del presupuesto autorizado del organismo.No se cubrirn los cargos vacantes de la estructura funcional, mediantela contratacin de personal temporario.

    f) El procedimiento selectivo de acceso a las posiciones de traba-jo, se har a travs de un mecanismo transparente, igualitario y compe-titivo, que deber ser establecido en la Reglamentacin Interna queemita el ERSSAN dentro de los ciento ochenta (180) das de aprobadoel presente Decreto reglamentario.

    Artculo 30. Tasa Retributiva del Servicio. La tasa retributivadel servicio creada por el artculo 22 de la Ley N 1614/2000, seaplicar en adicin a la facturacin individual de los servicios prestados,reflejndose en la misma factura, como una lnea o tem, claramenteidentificable.

    La tasa retributiva del servicio se aplicar a toda facturacin porservicios de provisin de agua potable y alcantarillado sanitario, quetuvieren tarifas reguladas, cualquiera sea el tamao, condicin o ttulojurdico de la prestacin.

    El ERSSAN podr establecer porcentuales diferenciados de tasaretributiva del servicio, segn categoras de prestadores.

    La tasa de retributiva del servicio ser un porcentaje de hasta el dospor ciento (2%) de la facturacin individual de los servicios tarifados,incluyendo los consumos presuntos que se determinen, as como de losintereses y recargos moratorios. No quedarn alcanzados por la tasaretributiva del servicio los conceptos tarifarios ocasionales facturados,conexos al servicio de abastecimiento de agua potable o alcantarilladosanitario, tales como: derechos de conexin, desconexin o reconexin,cargos por medidores, y sus accesorios, as como los impuestos, tasas

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    y contribuciones que graven los servicios.

    El ERSSAN fijar una vez por ao calendario el porcentual aplicable,en funcin de las previsiones presupuestarias que resulten aprobadas,y difundir dicha determinacin, as como las reglas de implementaciny pago que deben observar los prestadores, a travs de la Gaceta Oficialde la Repblica del Paraguay, durante un lapso de diez (10) das, a partirde la semana siguiente a la fijacin respectiva.

    Los prestadores depositarn antes del da 10 (diez) de cada mes, enuna cuenta bancaria abierta al efecto por el ERSSAN, el ntegro de lassumas percibidas por el concepto, hasta el ltimo da hbil del mesinmediato anterior, cualquiera sea el momento del vencimiento de lafacturacin individual respectiva, y la modalidad o forma de pago em-pleada por el usuario.

    La no facturacin de la tasa retributiva del servicio constituye unaviolacin grave de las obligaciones del prestador, en los trminos delartculo 86 inc.c) de la Ley N 1614/2000, sin que ello afecte el crditodel ERSSAN, incluidos los recargos derivados de la mora.

    La no integracin de la tasa retributiva del servicio a travs de laacreditacin mensual correspondiente, dar automticamente origen ala obligacin adicional de pago de los intereses corridos desde el mo-mento del respectivo devengamiento, a una tasa equivalente a la que seregule para la mora de los usuarios en el pago de las facturas deservicios. La mora en la integracin de la tasa de retributiva del servicioconfigurar asimismo, la infraccin prevista en el artculo 84 inc.a) dela Ley N 1614/2000.

    Artculo 31. Recursos Financieros. Las fuentes definanciamiento del ERSSAN, indicadas en el artculo 21 de la Ley N1614/2000, que se mencionan a continuacin, estarn sujetas a las pres-cripciones que siguen:

    a) Tasas de Inspeccin y por servicios especiales. El ERSSANpodr establecer tasas por la realizacin de actividades no comprendi-das dentro de las obligaciones del artculo 10 de la Ley N 1614/2000,bajo condicin de que los valores que se determinen cubran los costosrespectivos, y los ingresos se destinen a acciones de investigacin ycapacitacin; pago de auditores externos y honorarios profesionales deperitos.

    b) Multas. El producido de las multas que perciba el ERSSANser ingresado en una cuenta bancaria especial abierta a ese efecto, y sedestinar al financiamiento de las acciones citadas en el inciso a).

    c) Donaciones y Legados. El ERSSAN no aceptar donaciones olegados de los prestadores, sus empresas vinculadas, o sus Directoresy/o Gerentes.

    d) Crditos y Subsidios. Sin perjuicio de las regulaciones gene-rales de Administracin Financiera a que est sujeto, el ERSSAN nopodr afectar recursos provenientes de crditos y subsidios a solventarsus gastos corrientes.

    Artculo 32. Presupuesto. El equilibrio presupuestario quedebe alcanzar el ERSSAN exige que toda previsin de dficit operativose encuentre financiada previamente, con recursos del propio ERSSAN,o mediante el uso de crdito avalado por los ingresos del organismo. Laeventual configuracin de excedentes financieros al final del ejerciciopodr dar lugar a la baja proporcional de la tasa retributiva del servicio,que el COMIT DE ADMINISTRACIN del ERSSAN resolver en laoportunidad de su determinacin anual.

    Artculo 33. Armonizacin de competencias. Los conflictosde competencia que pudieren suscitarse entre el Titular del Servicio yel ERSSAN, o entre cualquiera de ellos y otras instituciones pblicasnacionales, departamentales o municipales, con relacin a las materiasreferidas en el Marco Regulatorio, salvo que tuvieren previsto un tr-mite especfico, sern zanjados en sede administrativa a travs delsiguiente procedimiento:

    a) La parte afectada denunciar, en cualquier momento de unatramitacin administrativa, la alteracin o superposicin de competen-cias ante el organismo que se hubiere arrogado dichas facultades, invi-tndole a celebrar reuniones aclaratorias y eventualmente, conciliato-

    rias, las que se extendern por diez (10) das.

    b) En caso de no llegarse a acuerdo, el asunto ser llevado porcualquiera de las partes a dictamen de la Procuradora General de laRepblica, quin deber pronunciarse dentro de los veinte (20) das deradicada la cuestin en su rbita. La opinin de la Procuradora Generalde la Repblica agotar la tramitacin en sede administrativa, sin per-juicio de la accin judicial que corresponda.

    Artculo 34. Participacin de los Gobiernos Departamenta-les y Municipales. La participacin que el ERSSAN debe conceder a losgobiernos Departamentales y Municipales, por imperio del artculo 20de la Ley N 1614/2000, en el proceso formativo de las decisiones queafectan a la poblacin de las jurisdicciones involucradas, estar sujeta alas siguientes pautas:

    a) Revisten significativa trascendencia para los intereses de losgobiernos Departamentales y/o Municipales, las cuestiones relativas a:

    1) modificacin del Reglamento Tarifario aplicable a permisos yconcesiones.

    2) extensin de la cobertura del servicio no acordada, o previstaen el contrato de concesin o en el permiso.

    3) otorgamiento de nuevas concesiones o permisos;

    4) procesos sancionatorios, motivados por deficiencias de calidad.

    b) El ERSSAN est facultado a calificar como de significativa tras-cendencia otros asuntos, incluyendo aquellos que fueren solicitadospor los gobiernos departamentales o municipales interesados.

    c) La calificacin de significativa trascendencia otorga el derecho alos gobiernos departamentales y/o municipales a participar por mediode sus titulares o representantes debidamente acreditados, de las se-siones del COMIT de ADMINISTRACION del ERSSAN, que conside-re iniciativas o despachos de decisin respecto de dichos asuntos, a losefectos de formular las propuestas u objeciones fundadas que tuvieren,en el contexto preparatorio de la decisin respectiva.

    d) El ERSSAN est obligado a invitar a los gobiernos departamen-tales y municipales involucrados con una antelacin mnima a la sesinrespectiva de quince (15) das, dejando constancia fehaciente de ello. Laconvocatoria consignar el lugar, da y hora de la celebracin, y el tema-rio respectivo, remitindose los antecedentes del trmite a ventilar,particularmente las propuestas de decisin, con sus fundamentos. Nose requerir nueva invitacin, cuando la sesin pasare a cuarto interme-dio, o si en el acta de la misma constare una nueva citacin para conti-nuar el tratamiento del tema.

    e) Durante la sesin los gobiernos departamentales y/o municipa-les podrn exponer sus posiciones, incluso tendrn oportunidad dehacerlo en forma escrita, presentando los fundamentos tcnicos res-pectivos.

    CAPITULO 3

    Del SENASA

    Artculo 35. Objetivos y mbito de Actuacin. El ServicioNacional de Saneamiento Ambiental (SENASA) es el organismo ejecu-tor de las polticas sectoriales, referidas a la constitucin, organizaciny funcionamiento de las JUNTAS de SANEAMIENTO, en mbitos urba-nos o rurales, concentrados o dispersos de hasta 10.000 (diez mil)habitantes, o el nmero que corresponda en funcin de la actualizacinprevista en el artculo 101 de la Ley N 1614/2000, y a la insercin delas mismas al contexto del Marco Regulatorio vigente.

    Artculo 36. Funciones. A los efectos de cumplimentar los ob-jetivos citados, el SENASA tendr las atribuciones y obligaciones indica-das en el presente Decreto Reglamentario y las que le encomiende elERSSAN en consecuencia, lo que derivar en la celebracin del conve-nio respectivo.

    Adems, como consecuencia de lo estipulado en los artculos 100y 101 de la Ley N 1614/2000, el SENASA tendr las funciones que le

  • Seccin Registro Oficial - Asuncin, 16 de octubre de 2002GACETA OFICIAL Pg. 13

    asigna la Ley N 369/72, y sus disposiciones reglamentarias, en cuanto apromover, ejecutar obras y dar asistencia organizativa, administrativa ytcnica a las JUNTAS de SANEAMIENTO, particularmente respectode:

    a) Administrar los recursos y efectuar las contrataciones a queestuviere habilitado;

    b) Establecer el estatuto-tipo, y dems documentacin institucionalreferida a las JUNTAS de SANEAMIENTO;

    c) Promover la conformacin de JUNTAS de SANEAMIENTO enmbitos carentes de servicios, a travs del apoyo a la organizacin co-munitaria del lugar;

    d) Tramitar el reconocimiento de la personera jurdica de las JUN-TAS de SANEAMIENTO;

    e) Brindar apoyo tcnico con relacin al diseo de los proyectosdestinados a las JUNTAS de SANEAMIENTO;

    f) Establecer las servidumbres administrativas que fueren nece-sarias, para el desarrollo de los proyectos, con sujecin a lo establecidoen la Ley N 1614/2000 y el presente Decreto Reglamentario;

    g) Otorgar, en nombre del Estado Paraguayo, financiamientos re-embolsables o no reembolsables a las JUNTAS de SANEAMIENTO, enfuncin de proyectos que renan las condiciones tcnicas, ambientales,jurdicas, institucionales y econmico-financieros, preestablecidas.

    h) Celebrar contrataciones de obras y/o servicios con las JUNTASde SANEAMIENTO, ejecutando el desenvolvimiento financiero perti-nente;

    i) Supervisar el funcionamiento administrativo y operativo de lasJUNTAS de SANEAMIENTO, en los trminos del artculo 47 del De-creto N 8910/74;

    j) Arbitrar con carcter inapelable en todas las cuestiones referi-das al funcionamiento administrativo de las JUNTAS de SANEAMIEN-TO;

    k) Intervenir los rganos administrativos de las JUNTAS de SA-NEAMIENTO, de acuerdo con las atribuciones establecidas en la LeyN 369/72 y su modificatoria, Ley N 908/96; as como en el Decreto N8910/74;

    l) Mantener vigilancia sobre la calidad de las aguas superficiales ysubterrneas afectadas al servicio, informando al ERSSAN;

    n) Adoptar decisiones que resulten conexas o derivadas de lasfunciones indicadas en este artculo.

    Artculo 37. Relacionamiento del SENASA con el ERSSAN.El SENASA realizar los cometidos que se le asignan en el presenteDecreto Reglamentario, y aquellos que el ERSSAN disponga como con-secuencia de sus funciones regulatorias y de supervisin.

    El SENASA podr llevar a cabo las acciones de supervisin y controlque le encomiende el ERSSAN en base a un Programa Anual de Super-visin de JUNTAS de SANEAMIENTO, cuyos alcances se precisarn enel acuerdo que a tal fin se celebre. Dichas acciones podrn alcanzar lafase disciplinaria, correspondiendo la decisin ltima al ERSSAN, todoello con arreglo al procedimiento que se establecer en el Reglamentode Infracciones y Sanciones.

    Salvo las prestaciones relativas al control de calidad del agua potabley de las aguas residuales, que estarn aranceladas, y aquellas tareasespeciales que se