decreto-2200-de-2006

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DEPARTAMENTO DE GOBIERNO DECRETO 2200/06 La Plata, 24 de agosto de 2006. VISTO el expediente N° 2100-8209/05 alcance 1, mediante el que se gestiona la rectificación del Decreto Nº 300/06 aprobatorio de la “Guía para la gestión de la comunicación escrita en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” y los “Modelos de Documentos”, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 300/06 contiene normas que regulan la comunicación escrita introduciendo pautas, formatos y estilos para la confección de los documentos administrativos; Que su aplicación permitió advertir la conveniencia de realizar adecuaciones y aclaraciones formales en el texto de sus Anexos, a los fines de despejar dudas, facilitar su comprensión y, en consecuencia, lograr que las normas que contiene sean aplicadas correctamente; Que resulta oportuno incluir en el Anexo 1 del mencionado Decreto la definición de resolución por facultad delegada y por facultad propia, y resolución y disposición conjuntas dentro de la clasificación de los documentos de decisión; Que en virtud de los desajustes técnicos de los modelos de sellos oficiales que constan en el Anexo 2 del Decreto Nº 300/06, corresponde que sean reemplazados por patrones originales, a fin de garantizar su legibilidad y facilitar su reproducción; Que, no obstante que en los modelos acompañados como Anexo 2 del Decreto N° 300/06 se determina el formato papel hoja A4, resulta conveniente disponer expresamente que se oficializa dicho formato para todos los documentos y que se dejan de utilizar los formatos: legal, especial para decretos, resoluciones y disposiciones, así como el papel con la leyenda USO OFICIAL; Que, aunque las modificaciones propiciadas a la citada norma sólo refieren a aspectos técnicos y de forma, atento a la materia que regula y a fin de evitar dudas y confusiones en la aplicación de la Guía y sus modelos, se considera oportuno reemplazar los Anexos 1 y 2 de la mencionada norma, por otros que incorporen las modificaciones que se proponen en el presente decreto; Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

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Reglamentación docente. Ingreso a la docencia. Nivel inicial.

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  • DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

    DECRETO 2200/06

    La Plata, 24 de agosto de 2006.

    VISTO el expediente N 2100-8209/05 alcance 1, mediante el que se gestiona la rectificacin del Decreto N 300/06 aprobatorio de la Gua para la gestin de la comunicacin escrita en la Administracin Pblica de la Provincia de Buenos Aires y los Modelos de Documentos, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N 300/06 contiene normas que regulan la comunicacin escrita introduciendo pautas, formatos y estilos para la confeccin de los documentos administrativos; Que su aplicacin permiti advertir la conveniencia de realizar adecuaciones y aclaraciones formales en el texto de sus Anexos, a los fines de despejar dudas, facilitar su comprensin y, en consecuencia, lograr que las normas que contiene sean aplicadas correctamente; Que resulta oportuno incluir en el Anexo 1 del mencionado Decreto la definicin de resolucin por facultad delegada y por facultad propia, y resolucin y disposicin conjuntas dentro de la clasificacin de los documentos de decisin; Que en virtud de los desajustes tcnicos de los modelos de sellos oficiales que constan en el Anexo 2 del Decreto N 300/06, corresponde que sean reemplazados por patrones originales, a fin de garantizar su legibilidad y facilitar su reproduccin; Que, no obstante que en los modelos acompaados como Anexo 2 del Decreto N 300/06 se determina el formato papel hoja A4, resulta conveniente disponer expresamente que se oficializa dicho formato para todos los documentos y que se dejan de utilizar los formatos: legal, especial para decretos, resoluciones y disposiciones, as como el papel con la leyenda USO OFICIAL; Que, aunque las modificaciones propiciadas a la citada norma slo refieren a aspectos tcnicos y de forma, atento a la materia que regula y a fin de evitar dudas y confusiones en la aplicacin de la Gua y sus modelos, se considera oportuno reemplazar los Anexos 1 y 2 de la mencionada norma, por otros que incorporen las modificaciones que se proponen en el presente decreto; Que ha tomado intervencin la Asesora General de Gobierno;

  • Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artculo 144 -proemio- de la Constitucin de la Provincia de Buenos Aires; Por ello,

    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA

    ARTCULO 1. Modificar en el Decreto N 300/06, ANEXO 1, CAPTULO 1 - ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. DEFINICIN. CLASIFICACIN B. DOCUMENTOS DE DECISIN - los puntos B.2. RESOLUCIN y B.3. DISPOSICIN, los que quedarn redactados de la siguiente forma: B.2. RESOLUCIN Dictada por Ministros, Jefe de Gabinete, titulares de Organismos de la Constitucin, Secretarios de la Gobernacin, Asesor General de Gobierno, Titulares de Organismos Autrquicos y/o Descentralizados y Subsecretarios, todos ellos en uso de atribuciones propias o de aquellas que les hubieren sido delegadas. Segn el tema que trate, puede ser de aplicacin dentro de la jurisdiccin respectiva o fuera de ella. Cuando el acto se produce en uso de una competencia que es propia de un rgano superior, en virtud de una delegacin expresa, se denomina resolucin por facultad delegada. Cuando el acto se produce en uso de una competencia que corresponde al rgano que lo emite, se denomina resolucin por facultad propia. Cuando sea suscripta por dos o ms autoridades recibir el nombre de resolucin conjunta. B.3. DISPOSICIN Dictada por funcionarios con jerarqua equivalente a Director Provincial o General y Director. Cuando sea suscripta por dos o ms autoridades recibir el nombre de disposicin conjunta. ARTCULO 2. Modificar el texto del ANEXO 1, CAPTULO 1 ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. DEFINICIN. CLASIFICACIN - C. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS el punto C.11. DOCUMENTOS DE CONSTANCIA, que quedar redactado de la siguiente forma: Textos que contienen una declaracin de conocimiento de un rgano administrativo, cuyo objetivo es la acreditacin de actos, hechos o efectos. Pueden utilizarse para acreditar antecedentes obrantes en una dependencia, autorizar, habilitar, certificar, entre otras acciones. Puede ser otorgado a peticin de parte interesada. Pueden estar prediseados o no. ARTCULO 3. Reemplazar en el ANEXO 1, CAPTULO 2 ELABORACIN DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS - el punto 2.1. ELABORACIN DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, por el siguiente: Este captulo establece pautas

  • generales para la confeccin de todos los documentos administrativos, sin perjuicio de las adecuaciones formales que deban realizarse cuando las caractersticas propias del acto y/o del organismo lo requieran. ARTCULO 4. Modificar en el ANEXO 1, CAPTULO 2 - ELABORACIN DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS - B. DOCUMENTOS DE DECISIN B.1. DECRETO, apartado c) Parte dispositiva, el cuarto prrafo, el que tendr la siguiente redaccin: Cuando el artculo comience con un verbo de mandato, se expresar en infinitivo, sin el pronombre personal se. ARTCULO 5. Reemplazar en el ANEXO 1, CAPTULO 2 - ELABORACIN DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS - B. DOCUMENTOS DE DECISIN B.1. DECRETO, apartado c) Parte dispositiva, el prrafo que refiere al artculo de forma, por el siguiente: Las acciones establecidas en el artculo de forma quedarn redactadas en modo infinitivo, pudindose agregar las notificaciones y pases que resulten necesarias. El texto del artculo final deber indicar, en el orden que se seala, las siguientes acciones, segn las aclaraciones que se formulan en las respectivas notas al pie: Registrar, comunicar, notificar a i[i], publicar, dar al Boletn Oficialii[ii] y al SINBAiii[iii], pasar a iv[iv]. Cumplido, archivar. ARTCULO 6. Modificar en el ANEXO 1, CAPTULO 2 - ELABORACIN DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS - B. DOCUMENTOS DE DECISIN los puntos B.2. RESOLUCION y B.3. DISPOSICION, los que quedarn redactados de la siguiente forma: B.2. RESOLUCIN En las resoluciones por delegacin de facultades, la parte dispositiva ser precedida por la frmula EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO (y / o RESOLUCIN, segn corresponda) N EL MINISTRO/SECRETARIO/ SUBSECRETARIO (o cualquier otro funcionario/a con atribuciones delegadas) DE ..., escrita en mayscula sostenida y negrita, a dos interlneas del Por ello y centrada dentro del espacio dispuesto para la escritura. En el caso de una resolucin por facultad propia, la parte dispositiva ser precedida por la frmula EL MINISTRO/SECRETARIO/SUBSECRETARIO DE..., escrita en mayscula sostenida y negrita, a dos interlneas del Por ello y centrada dentro del espacio dispuesto para la escritura. Cuando se trate de una resolucin conjunta, la parte dispositiva ser precedida por la frmula EL MINISTRO/SECRETARIO/SUBSECRETARIO (o cualquier otro funcionario/a con atribuciones delegadas) DE ... Y EL MINISTRO/SECRETARIO/SUBSECRETARIO (o cualquier otro funcionario con atribuciones delegadas) DE ... RESUELVEN, escrita en mayscula sostenida y negrita, a dos interlneas del Por ello y centrada dentro del espacio dispuesto para la escritura. No lleva artculo de refrenda. El artculo de forma se ajustar a las siguientes modalidades:

  • - Cuando se trate de resoluciones de carcter general: Registrar, comunicar, notificar a ..., publicar, dar al Boletn Oficial y al SINBA, pasar a ... Cumplido, archivar8. - Cuando se trate de resoluciones de carcter individual: Registrar, comunicar, notificar a ... y pasar a ... Cumplido, archivar. Este documento acepta slo la tercera persona gramatical del singular. Firma y sellos. Ver los apartados respectivos. Numeracin. Sobre el margen izquierdo, a tres interlneas de la ltima lnea del ltimo artculo, se escribe RESOLUCIN N, con mayscula sostenida y en negrita, seguido del nmero correspondiente. Ver el modelo en el Anexo 2. B.3. DISPOSICIN La parte dispositiva ser precedida por la frmula EL DIRECTOR PROVINCIAL/GENERAL (o cualquier otro funcionario/a con atribuciones delegadas) DE ... DISPONE, escrita en negrita a dos interlneas del Por ello y centralizada dentro del espacio dispuesto para la escritura. Cuando se trate de una disposicin conjunta, la parte dispositiva ser precedida por la frmula EL DIRECTOR PROVINCIAL/GENERAL (o cualquier otro funcionario con atribuciones delegadas) DE ... Y EL DIRECTOR PROVINCIAL/GENERAL (o cualquier otro funcionario con atribuciones delegadas) DE ... DISPONEN, escrita en negrita a dos interlneas del Por ello y centralizada dentro del espacio dispuesto para la escritura. No lleva artculo de refrenda. El artculo de forma se ajustar a las siguientes modalidades: - Cuando se trate de disposiciones de carcter general: Registrar, comunicar, notificar a ... publicar, dar al Boletn Oficial y al SINBA, pasar a ... Cumplido, archivar9. - Cuando se trate de disposiciones de carcter individual: Registrar, comunicar, notificar a ... y pasar a ... Cumplido, archivar. Este documento acepta slo la tercera persona gramatical singular. Firma y sellos. Ver los apartados respectivos. Numeracin. Sobre el margen izquierdo, a tres interlneas de la ltima lnea del ltimo artculo, se escribe DISPOSICIN N, con mayscula sostenida y en negrita, seguido del nmero correspondiente. Ver el modelo en el Anexo 2. ARTICULO 7. Modificar en el ANEXO 1, CAPTULO 2 ELABORACIN DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS - C. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS C.1. DOCUMENTOS DE JUICIO, C.1.1. Dictamen, el prrafo que determina la persona gramatical, por el siguiente: Este documento acepta la tercera persona gramatical del singular y la primera del plural. ARTCULO 8. Reemplazar en el ANEXO 1, CAPTULO 2 ELABORACIN DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS - C. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS - C.4. NOTA, el prrafo que establece la estructura del documento, por el siguiente:

  • Se podr utilizar la siguiente estructura: a) Un prrafo de presentacin del tema a abordar, que podr iniciarse con la frmula Me dirijo a usted , o similar. b) Un cuerpo compuesto por uno o ms prrafos, que ampla la presentacin a partir de datos relevantes y oportunos. c) Un prrafo de cierre, reservado para el saludo. Se podr utilizar la frmula: Saludo a usted atentamente, o similar. ARTCULO 9. Modificar en el ANEXO 1, CAPTULO 2 ELABORACIN DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS - C. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS - C.4. NOTA, los prrafos: Identificacin y Numeracin, que quedarn redactados de la siguiente forma: Identificacin. A tres interlneas del sello y firma, sobre el margen izquierdo, con mayscula sostenida se incluir el nombre de la dependencia que origina la nota. Numeracin. Sobre el margen izquierdo, debajo de la identificacin, se escribe NOTA N, con maysculas y en negrita seguido del nmero correspondiente. ARTCULO 10. Modificar en el ANEXO 1, CAPTULO 2 ELABORACIN DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS - C. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS - C.8. PROVIDENCIA, los prrafos: Identificacin y Numeracin, que quedarn redactados de la siguiente forma: Identificacin. A tres interlneas del sello y firma, sobre el margen izquierdo, con mayscula sostenida se incluir el nombre de la dependencia que origina la nota. Numeracin. Sobre el margen izquierdo, debajo de la identificacin, se escribe PROVIDENCIA N, con maysculas y en negrita seguido del nmero correspondiente. ARTCULO 11. Modificar en el ANEXO 1, CAPTULO 2 ELABORACIN DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS - C. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS - el punto C.10. TARJETA, que quedar redactado de la siguiente forma: Las tarjetas institucionales llevarn el escudo de la Provincia impreso en relieve por cuo seco. Su impresin se gestionar a travs de la Direccin de Impresiones del Estado y Boletn Oficial (DIEBO). En el centro del espacio dispuesto para el texto se ubicar el nombre y apellido y, debajo, en una o dos lneas, el cargo, grado o funcin, y en la ltima lnea, el nombre de la dependencia. Sobre el margen inferior se indicar la direccin, cdigo postal, localidad, nmero de telfono, direccin electrnica o sitio del organismo, si corresponde. La impresin ser en tinta negra. Ver modelo en el Anexo 2. Las tarjetas personales, por su parte, se disearn de acuerdo a lo que establece el Manual de uso y aplicaciones grficas de la marca institucional, Decreto N 1068/05. ARTCULO 12. Modificar en el ANEXO 1, CAPTULO 2 - ELABORACIN DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS 2.2. CONSIDERACIONES GENERALES DE

  • ELABORACIN DE LOS DOCUMENTOS DE LA ADMINISTRACIN PBLICA PROVINCIAL - 2.2.1. Aspectos formales, el apartado B), que quedar redactado de la siguiente forma: Los decretos se escribirn slo en el anverso de la hoja. Las resoluciones y disposiciones se escribirn en ambas caras, en papel cuyo gramaje se ajustar a lo que indica el punto 2.2.1. apartado K) de este Anexo. Se admite la escritura en ambas caras para los borradores y textos preliminares. En cuanto a los documentos administrativos y tcnicos, se admite la escritura en anverso y reverso. Cuando, segn la normativa, el documento fuere susceptible de procesos de digitalizacin o microfilmacin, se utilizar papel cuyo gramaje no sea inferior a los 90 gramos por metro cuadrado, con el objeto de garantizar su legibilidad. ARTCULO 13. Modificar en el ANEXO 1, CAPTULO 2 - ELABORACIN DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS 2.2. CONSIDERACIONES GENERALES DE ELABORACIN DE LOS DOCUMENTOS DE LA ADMINISTRACIN PBLICA PROVINCIAL - 2.2.1. Aspectos formales, el apartado K), que quedar redactado de la siguiente forma: El gramaje del papel de los documentos alcanzados por esta Gua se determinar como se indica a continuacin:

    - - Documentos que promueven una decisin, documentos de decisin: 90 gr por metro cuadrado.

    - - Documentos administrativos: entre 70 y 90 gr por metro cuadrado. - - Tarjeta: peso relativo 150 gr por metro cuadrado; - - Resto de los documentos: segn los objetivos de la comunicacin.

    Sin perjuicio de estas indicaciones, y previo a la adquisicin de nuevas partidas, las dependencias utilizarn el papel en existencia. ARTCULO 14. Modificar en el ANEXO 1, CAPTULO 2 ELABORACIN DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS 2.2. CONSIDERACIONES GENERALES DE ELABORACIN DE LOS DOCUMENTOS DE LA ADMINISTRACIN PBLICA PROVINCIAL - 2.2.3. Aspectos de estilo, el apartado N), que quedar redactado de la siguiente forma: Las pginas de los documentos de decisin podrn numerarse slo en los Anexos, cuando stos estn conformados por documentos tcnicos (ver CAPTULO 1 - ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - DEFINICIN CLASIFICACIN, apartado D. DOCUMENTOS TCNICOS), y segn se indica en el prrafo siguiente para los documentos administrativos y tcnicos. Las pginas de los documentos administrativos y tcnicos, por su parte, y cuando corresponda para una mayor claridad de lectura, se numerarn, en el anverso, al pie del margen inferior derecho, con tipografa Arial o Times New Roman, uno o dos puntos inferior a la del texto. Si el documento lleva escritura en el reverso la numeracin es correlativa. La numeracin quedar anulada cuando el texto se integre a un expediente, en cuyo caso se tendr por vlida la numeracin que seale el folio correspondiente. ARTCULO 15. Modificar en el ANEXO 1, CAPTULO 2 - ELABORACIN DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS 2.2. CONSIDERACIONES GENERALES DE ELABORACIN DE LOS DOCUMENTOS DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

  • PROVINCIAL - 2.2.5. Formas usuales de cortesa, el segundo prrafo, que quedar redactado de la siguiente manera: En los encabezamientos de los documentos se indicar la funcin (Presidente/a, Gobernador/a, Ministro/a, Presidente/a del Honorable Senado de la Nacin, Embajador/a, Intendente/a, Juez/a, etctera), anteponiendo la palabra seor / seora. En el caso de autoridades religiosas, se atender a las formalidades de rango y jerarqua que correspondan al culto. ARTCULO 16. Cambiar en el ANEXO 1, CAPTULO 3 - FIRMA DE LOS DOCUMENTOS 3.2. FIRMA EN DOCUMENTOS QUE PROMUEVEN UNA DECISIN Y EN DOCUMENTOS DE DECISIN - 3.2.2. Mensajes, las palabras Ministro o Ministros, las que quedarn escritas en letra minscula: ministro o ministros. ARTCULO 17. Modificar en el ANEXO 1, CAPTULO 4 SELLOS 4.1. FUNCIN Y TIPOS - 4.1.1. Aclaratorio de firma y 4.1.8. Numerador, los textos correspondientes a Caractersticas, que quedarn redactados de la siguiente manera: 4.1.1. Dos lneas, salvo que la extensin del nombre de la dependencia justifique una tercera. En la primera, se consignar el nombre y apellido del firmante. En la segunda y eventualmente en la tercera-, el cargo, grado o funcin, y en la ltima, el nombre de la dependencia, si se considera necesario para una mejor identificacin. El ttulo profesional se incluir slo cuando el ejercicio de la funcin requiera de ttulo profesional habilitante. En estos casos, se escribir antes del nombre, sin abreviar y con minscula, salvo la/s primera/s letra/s. Si el ejercicio de la funcin lo requiere, en la ltima lnea constar el nmero de permiso habilitante o acto de designacin. 4.1.8. Lleva nmeros cambiables. ARTCULO 18. Modificar el texto en el ANEXO 1, CAPTULO 4 SELLOS 4.1. FUNCIN Y TIPOS - 4.1.7. Identificador, el que quedar redactado de la siguiente manera: Uso. Identifica proyectos de ley y de decretos. Caractersticas. Lleva una lnea simple horizontal que divide el rectngulo en dos partes iguales. En la parte superior interna del rectngulo ir impresa la sigla o nombre del ministerio o secretara; debajo de ella, se coloca el nmero de identificacin de origen. La parte inferior del rectngulo se reservar para que la Secretara General de la Gobernacin incluya observaciones o informacin que esta dependencia estime procedente a los fines de la tramitacin. Ubicacin. Fuera del margen de la escritura, en la parte inferior de la ltima hoja del proyecto. ARTCULO 19. Modificar en el ANEXO 1, CAPTULO 4 SELLOS 4.2. GENERALIDADES, el apartado c) que quedar redactado de la siguiente manera: Este captulo describe los sellos de uso frecuente comunes a todas las dependencias. Cuando sea necesario para agilizar o simplificar un trmite o cuando los medios tecnolgicos permitan otras modalidades de registro, numeracin, identificacin o aclaracin de documentos, podr prescindirse de su uso y/o utilizarse otros sellos. La Jefatura de Gabinete tendr a su cargo, en todos los casos, el estudio de su pertinencia en el marco del Decreto N 1068/05 Manual de usos y aplicaciones grficas de la marca institucional.

  • ARTCULO 20. Rectificar en el ANEXO 1, CAPTULO 5 - SOBRES - la numeracin del captulo, que ser la siguiente: 5.1. 5.1.1. 5.1.1.1. 5.1.1.2. 5.1.1.3. 5.1.2. 5.1.2.1. 5.1.2.2. 5.1.2.3.. ARTCULO 21. Modificar los Modelos que integran el ANEXO 2, realizando los ajustes necesarios e incorporando los cambios dispuestos en los artculos precedentes y los que se expresan a continuacin: a) a) Agregar el signo que indica grado a continuacin del nmero del artculo en los modelos N 1, 3, 4, 5 y 6 proyecto de ley, decreto, resolucin por delegacin de facultades, resolucin por facultad propia y disposicin -, en la parte dispositiva. b) b) Sustituir el modelo 18 - SELLOS - por otro similar que garantice su correcta aplicacin y reproduccin. c) c) Habilitar otras tipografas (Times New Roman o similar), tamaos de fuente (11 a 12) e interlineados (sencillo con espacio de 6 puntos o similar) para la confeccin de los documentos administrativos (definidos en el Captulo 1 C). d) d) Unificar en 5 centmetros, a partir del margen superior de la hoja, la medida del encabezado de todos los documentos. e) e) Incluir en Aspectos formales de los modelos, las personas gramaticales habilitadas para cada tipo de documento. f) f) Los documentos que promueven una decisin (proyecto de ley y mensaje) y los documentos de decisin (decreto, resolucin por delegacin de facultades del Gobernador) llevan el escudo de la Provincia impreso por cuo seco en el anverso de todas las hojas. g) g) Las resoluciones por delegacin de facultades del ministro u otro funcionario con rango equiparable, las resoluciones por facultad propia y las disposiciones llevan el isologotipo del organismo en el anverso de todas las hojas. h) h) En los documentos administrativos, cuando corresponda la inclusin del isologotipo, slo ser obligatoria para la primera hoja. ARTCULO 22. Establecer que todos los documentos que exterioricen la voluntad de la Administracin Pblica, incluidos los decretos, resoluciones y disposiciones, se elaborarn nicamente en el formato de hoja papel A4, sin la leyenda USO OFICIAL. Sin perjuicio de ello, las dependencias utilizarn la reserva de insumos en papel hasta agotar la provisin en existencia. ARTCULO 23. Reemplazar los ANEXOS 1 y 2 del Decreto N 300/06 por los que, como ANEXOS 1 y 2, forman parte del presente. ARTCULO 24. El presente Decreto ser refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno. ARTCULO 25. Regstrese, comunquese, publquese, dse al Boletn Oficial y al SINBA. Cumplido, archvese.

  • DECRETO 2200/06

    ANEXO I

    GUA PARA LA GESTIN

    DE LA COMUNICACIN ESCRITA EN LA ADMINISTRACIN PBLICA

    DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

    CAPTULO 1

    ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DEFINICIN CLASIFICACIN

    1.1. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

    1.1.1. Definicin

    Las actuaciones administrativas se exteriorizan a travs de documentos formales de decisin y gestin producidos por funcionarios/as o agentesv[i] de la Administracin Pblica centralizada y descentralizada de la provincia de Buenos Aires, que hacen posible su comunicacin tanto interna como externa. 1.1.2. Clasificacin

    Segn la finalidad, contenido, mbito de aplicacin y destinatarios, las

    actuaciones administrativas adoptarn alguna de las formas o denominaciones

    que a continuacin se detallan:

    A. DOCUMENTOS QUE PROMUEVEN UNA DECISIN A.1. PROYECTO DE LEY Es el texto escrito producido por el Poder Ejecutivo mediante el cual propone al Poder Legislativo la regulacin de conductas en forma general, impersonal, abstracta y obligatoria. A.2. MENSAJE Texto que el Poder Ejecutivo Provincial remite a la Honorable Legislatura de la Provincia con el objeto de, entre otros, detallar los fundamentos que llevan a proponer la sancin de un proyecto de ley o solicitar el acuerdo para concretar la designacin de determinados funcionarios. Cuando el mensaje acompaa una iniciativa legislativa formar parte del Proyecto de Ley e incorporar los fundamentos que llevan a proponer su sancin.

  • B. DOCUMENTOS DE DECISIN Actos administrativos escritos y unilaterales, de carcter general o individual, que expresan una declaracin de voluntad, y que producen efectos jurdicos dentro y fuera de la administracin. Segn el funcionario del que emana, reciben la denominacin que se detalla a continuacin. B.1. DECRETO Dictado por el Poder Ejecutivo Provincial en el marco de sus facultades. B.2. RESOLUCIN Dictada por Ministros, Jefe de Gabinete, titulares de Organismos de la Constitucin, Secretarios de la Gobernacin, Asesor General de Gobierno, Titulares de Organismos Autrquicos y/o Descentralizados y Subsecretarios, todos ellos en uso de atribuciones propias o de aquellas que les hubieren sido delegadas.

    Segn el tema que trate, puede ser de aplicacin dentro de la jurisdiccin

    respectiva o fuera de ella.

    Cuando el acto se produce en uso de una competencia que es propia de un

    rgano superior, en virtud de una delegacin expresa, se denomina resolucin por

    facultad delegada.

    Cuando el acto se produce en uso de una competencia que corresponde al

    rgano que lo emite, se denomina resolucin por facultad propia.

    Cuando sea suscripta por dos o ms autoridades recibir el nombre de resolucin conjunta. B.3. DISPOSICIN Dictada por funcionarios con jerarqua equivalente a Director Provincial o General y Director. Cuando sea suscripta por dos o ms autoridades recibir el nombre de disposicin conjunta. C. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Son las diversas comunicaciones propias de la dinmica administrativa. C.1. DOCUMENTOS DE JUICIO Textos que contienen una declaracin de un rgano administrativo, entidad pblica o persona fsica o jurdica, sobre asuntos de hecho o de derecho, cuyo objetivo es proporcionar a los rganos competentes datos, valoraciones y opiniones necesarias para la formacin de un juicio y la adopcin de decisiones. Se clasifican, a su vez, en dictmenes e informes tcnicos. C.1.1. Dictamen

  • Documento que contiene la opinin de un rgano de consulta interno o externo a la dependencia, que orienta a la autoridad que debe resolver un asunto de carcter legal o contable, basndose en las normas jurdicas de aplicacin y en la jurisprudencia o antecedentes que pudieran existirvi[ii]. C.1.2. Informe tcnico Texto de ndole tcnico-profesional producido por un funcionario/a o un equipo de un rea determinada y que ofrece datos y opiniones fundadas sobre un asunto de su competencia. Se elabora a pedido de una autoridad competente. C.2. CONVENIO Acto de declaracin de un acuerdo de voluntades entre un organismo estatal en ejercicio de la funcin administrativa y otro/s organismo/s estatal/es o tercero/s, para satisfacer necesidades pblicas. Debe ser suscripto o firmado por las partes. Segn su naturaleza y efectos, en la Administracin Pblica podr recibir las siguientes denominaciones: convenio, contrato administrativo, acuerdo, acuerdo marco, acta acuerdo, protocolo, etc. C.3. CIRCULAR Documento suscripto por personal jerrquico hasta el rango de Director o equivalente dentro del mbito de su competencia, mediante el cual se comunica, a todos o gran parte de los agentes del rea o dependencia, una decisin propia o bien de un rgano superior, disposicin, resolucin o decreto. C.4. NOTA Comunicacin escrita, referente a asuntos del servicio de carcter general, que se dirige de persona a persona. Segn el mbito de aplicacin o modalidad, se denominar nota externa, nota interna, nota con copia (c/c) o nota mltiple. Esta ltima se caracteriza por tener ms de un/a destinatario/a. C.5. MEMORANDO Texto sinttico, de uso interno, que se dirige a uno o varios destinatarios con jerarqua igual o inferior, con el objeto de informar una situacin especfica o una decisin o exponer elementos de juicio. C.6. ESQUELA Comunicacin escrita, breve, personal y de ndole protocolar. C.7. PARTE DE NOVEDADES Comunicacin sinttica que se efecta a diario o peridicamente, para informar sobre un asunto determinado.

  • C.8. PROVIDENCIA Texto sinttico mediante el cual se da traslado a las actuaciones administrativas a efectos de continuar con su diligenciamiento. No resulta necesario emitir opinin, pero se debe aclarar el objetivo del traslado (consulta, produccin de informe o dictamen, elaboracin del acto administrativo aprobatorio, etc.). C.9. FORMULARIOS Son formatos estandarizados que se adoptan para facilitar la realizacin prctica de las comunicaciones. C.10. TARJETA Medio de presentacin que identifica a los funcionarios pblicos en el ejercicio de su gestin oficial. Se establecen dos categoras: a) Tarjetas institucionales. Podrn utilizarla los/las funcionarios/as de mayor jerarqua institucional hasta el rango de director/a o equivalente. b) Tarjetas personales. Para uso de los/las funcionarios/as con rango inferior a director/a de lnea. C.11. DOCUMENTOS DE CONSTANCIA Textos que contienen una declaracin de conocimiento de un rgano administrativo, cuyo objetivo es la acreditacin de actos, hechos o efectos. Pueden utilizarse para acreditar antecedentes obrantes en una dependencia, autorizar, habilitar, certificar, entre otras acciones. Puede ser otorgado a peticin de parte interesada. Pueden estar prediseados o no. C.11.1. Acta Texto mediante el cual dos o ms personas fsicas o jurdicas dan testimonio u opinin de lo tratado, sucedido o acordado. C.11.2. Certificado Documento provisto por la Administracin Pblica con el objeto de, entre otros, acreditar antecedentes obrantes en una dependencia, autorizar, habilitar, etctera. Puede ser otorgado a peticin de parte interesada. D. DOCUMENTOS TCNICOS Son los diversos textos producidos en el marco de la gestin pblica, que pueden tener origen o vinculacin con documentos de decisin o administrativos, y que constituyen tambin formas habituales de comunicacin en la Administracin Pblica Provincial. A continuacin se enuncian en forma no taxativa: a) Los documentos que presentan planes, programas y proyectos institucionales, informes de gestin, memorias institucionales, discursos oficiales, guas, instructivos, ponencias, tratados,

  • documentos informativos en general, pliegos de licitaciones, rdenes del da, currculos, etctera; b) Las piezas comunicativas grficas o virtuales tales como: folletos, avisos oficiales, carteleras, seales, textos periodsticos, revistas institucionales, boletines grficos o electrnicos, pginas web, catlogos, etctera. Estos instrumentos se encuentran alcanzados por las especificaciones de esta Gua slo en lo que respecta a las consideraciones generales para la confeccin de documentos que se ofrecen en el apartado 2.2. de este Anexo. Con respecto del diseo, se regirn por lo que determina el Decreto N 1068/05 Manual de usos y aplicaciones grficas de la marca institucional.

    CAPTULO 2

    ELABORACIN DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

    2.1. ELABORACIN DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOSvii[iii]

    Este captulo establece pautas generales para la confeccin de todos los documentos administrativos, sin perjuicio de las adecuaciones formales que deban realizarse cuando las caractersticas propias del acto y/o del organismo lo requieran. A. DOCUMENTOS QUE PROMUEVEN UNA DECISIN A.1. PROYECTO DE LEY Luego del encabezado se inscribir, en mayscula sostenida, la frmula EL SENADO Y CMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY, a dos interlneas del escudo oficial de la Provincia y centralizada dentro del espacio dispuesto para la escritura. A dos interlneas, iniciar el cuerpo del texto, compuesto por el articulado. Cada artculo se comenzar en la lnea del margen a dos interlneas del ltimo prrafo del artculo anterior. Despus del primer prrafo del mismo artculo, se dejar la sangra correspondiente. Cuando el artculo tenga ms de un prrafo, los mismos sern separados por punto y aparte y, a partir del segundo, iniciarn con sangra. Entre artculo y artculo se dejarn dos interlneas. El ltimo artculo del proyecto - de forma - dir: Comunquese al Poder Ejecutivo. Este documento acepta slo la tercera persona gramatical. Firma y sellos. Ver los apartados respectivos. Ver el modelo en el Anexo 2. A.2. MENSAJE

  • A dos interlneas de la ltima lnea del encabezado, a partir del centro, se escribir, en mayscula sostenida, LA PLATA y, a continuacin, la fecha. Sobre el margen izquierdo, a dos interlneas de lugar y fecha, iniciar el texto con la frmula HONORABLE LEGISLATURA, en mayscula sostenida, negrita, y seguida de dos puntos. En el caso de mensajes que acompaan proyectos de ley, a una interlnea debajo del encabezamiento y a partir del centro del espacio reservado para la escritura, iniciar el texto de la siguiente manera: Se somete a consideracin de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sancin, a travs del cual. Con el fin de facilitar la interpretacin del proyecto elevado, el texto del mensaje contendr: a) breve relacin de sus propsitos; b) razones determinantes; c) medios propuestos y doctrina aplicada; d) resultado que se espera alcanzar; e) consideraciones polticas, si correspondieran. El prrafo final del mensaje de la Ley concluir de la siguiente manera: A mrito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sancin del proyecto adjunto. A rengln seguido, la frmula de rigor: Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. Este documento acepta slo la tercera persona gramatical del singular. Firma y sellos. Ver los apartados respectivos. Numeracin. A tres interlneas de la firma, sobre el margen izquierdo, con letra mayscula sostenida y en negrita, se identificar el nmero de mensaje de la siguiente manera: MENSAJE N . Ver el modelo en el Anexo 2. B. DOCUMENTOS DE DECISIN La estructura general de los decretos se utilizar tambin para la elaboracin de resoluciones y disposiciones. B.1. DECRETO A dos interlneas debajo del encabezado y a partir del centro se consignar con mayscula sostenida el lugar LA PLATA-, previendo espacio suficiente para incorporar la fecha completa. El cuerpo del texto se compone de tres partes: a) Enunciativa, b) Considerativa o expositiva y c) Dispositiva. a) Parte enunciativa. Corresponde al visto y en ella se citan los preceptos y normas que sirven de base o antecedentes aplicables para la decisin. Cuando el decreto sea la consecuencia de un expediente, ste deber citarse en el visto por su letra, nmero y dems particularidades que permitan su inmediata localizacin. La palabra visto se escribir con mayscula sostenida, en negrita, a dos interlneas de LUGAR y fecha, dejando la sangra correspondiente.

  • b) Parte considerativa o expositiva. Corresponde al/los considerando/s y describe y fundamenta las circunstancias de hecho y de derecho que, por tener vinculacin directa con el asunto tratado, se hayan tenido en cuenta para proyectar la medida que se propugna. La palabra considerando se escribir con mayscula sostenida, en negrita, sobre el margen izquierdo, a dos interlneas debajo de la ltima lnea del visto. El primer considerando se escribir en la lnea siguiente de la palabra considerando. Cada considerando desarrollar una unidad conceptual. Comenzar a partir de la sangra correspondiente con la conjuncin subordinativa Que y finalizar con punto y coma. En el anteltimo considerando se dejar constancia del/de los organismo/s competente/s que hubieran tomado intervencin. El ltimo considerando consignar la mencin del encuadre legal del acto, por el cual el Gobernador se encuentra facultado para adoptar la medida que se propone. Seguidamente, se consignar Por ello, escrito con el mismo margen del Que de los considerandos y en el rengln siguiente del ltimo considerando. c) Parte dispositiva. Ser precedida por la frmula introductoria EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en el rengln inferior- DECRETA, escrita en mayscula sostenida y negrita, a dos interlneas de Por ello y centralizada dentro del espacio dispuesto para la escritura. Se subdividir en tantos artculos como aconseje su mejor claridad y comprensin. Cada artculo comenzar en la lnea del margen; cuando tenga ms de un prrafo los mismos sern separados por punto y aparte y a partir del segundo iniciarn con sangra. Entre artculo y artculo se dejarn dos interlneas. Cuando el artculo comience con un verbo de mandato, se expresar en infinitivo, sin el pronombre personal se. La ltima hoja deber incluir al menos un artculo de contenido dispositivo o parte del mismo, previo a los artculos de forma. El importe de lo que se autorice se expresar en letras y en nmeros y, cuando se trate de moneda extranjera, su equivalencia en moneda nacional. El decreto detallar expresamente la imputacin a la cuenta legal pertinente, indicando, cuando fuera necesario, anexo, inciso, tem, partida y ao calendario. Se dejar constancia del/de los ministros que deban refrendar el acto, segn las siguientes frmulas: El presente decreto ser refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de. El presente decreto ser refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de. Los Decretos en Acuerdo de Ministros no llevarn artculo de refrenda, pues la mencin se hace en el encabezamiento de la parte dispositiva del siguiente modo: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO DE MINISTROS - y en el rengln siguiente- DECRETA. El texto del artculo final deber indicar, en el orden que se seala, las siguientes acciones, segn las aclaraciones que se formulan en las respectivas notas al pie: Registrar, comunicar, notificar a viii[iv], publicar, dar al Boletn Oficialix[v] y al SINBAx[vi], pasar a xi[vii]. Cumplido, archivar.

  • Este documento acepta slo la tercera persona gramatical del singular. Firma y sellos. Ver los apartados respectivos. Numeracin. Sobre el margen izquierdo, a tres interlneas de la ltima lnea del ltimo artculo se escribe DECRETO N, con maysculas sostenida y en negrita. Ver el modelo en el Anexo 2. B.2. RESOLUCIN En las resoluciones por delegacin de facultades, la parte dispositiva ser precedida por la frmula EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO (y / o RESOLUCIN, segn corresponda) N EL MINISTRO/SECRETARIO/ SUBSECRETARIO (o cualquier otro funcionario/a con atribuciones delegadas) DE ..., escrita en mayscula sostenida y negrita, a dos interlneas del Por ello y centrada dentro del espacio dispuesto para la escritura. En el caso de una resolucin por facultad propia, la parte dispositiva ser precedida por la frmula EL MINISTRO/SECRETARIO/SUBSECRETARIO DE..., escrita en mayscula sostenida y negrita, a dos interlneas del Por ello y centrada dentro del espacio dispuesto para la escritura. Cuando se trate de una resolucin conjunta, la parte dispositiva ser precedida por la frmula EL MINISTRO/SECRETARIO/SUBSECRETARIO (o cualquier otro funcionario/a con atribuciones delegadas) DE ... Y EL MINISTRO/SECRETARIO/SUBSECRETARIO (o cualquier otro funcionario con atribuciones delegadas) DE ... RESUELVEN, escrita en mayscula sostenida y negrita, a dos interlneas del Por ello y centrada dentro del espacio dispuesto para la escritura. No lleva artculo de refrenda. El artculo de forma se ajustar a las siguientes modalidades: - Cuando se trate de resoluciones de carcter general: Registrar, comunicar, notificar a ..., publicar, dar al Boletn Oficial y al SINBA, pasar a ... Cumplido, archivar xii[viii]. - Cuando se trate de resoluciones de carcter individual: Registrar, comunicar, notificar a ... y pasar a ... Cumplido, archivar. Este documento acepta slo la tercera persona gramatical del singular. Firma y sellos. Ver los apartados respectivos. Numeracin. Sobre el margen izquierdo, a tres interlneas de la ltima lnea del ltimo artculo, se escribe RESOLUCIN N, con mayscula sostenida y en negrita, seguido del nmero correspondiente. Ver el modelo en el Anexo 2. B.3. DISPOSICIN La parte dispositiva ser precedida por la frmula EL DIRECTOR PROVINCIAL/GENERAL (o cualquier otro funcionario/a con atribuciones delegadas) DE ... DISPONE, escrita en negrita a dos interlneas del Por ello y centralizada dentro del espacio dispuesto para la escritura. Cuando se trate de una Disposicin Conjunta, la parte dispositiva ser precedida por la frmula EL DIRECTOR PROVINCIAL/GENERAL (o cualquier otro funcionario con

  • atribuciones delegadas) DE ... Y EL DIRECTOR PROVINCIAL/GENERAL (o cualquier otro funcionario con atribuciones delegadas) DE ... DISPONEN, escrita en negrita a dos interlneas del Por ello y centralizada dentro del espacio dispuesto para la escritura. No lleva artculo de refrenda. El artculo de forma se ajustar a las siguientes modalidades: - Cuando se trate de disposiciones de carcter general: Registrar, comunicar, notificar a ..., publicar, dar al Boletn Oficial y al SINBA, pasar a ... Cumplido, archivar xiii[ix]. - Cuando se trate de disposiciones de carcter individual: Registrar, comunicar, notificar a ... y pasar a ... Cumplido, archivar. Este documento acepta slo la tercera persona gramatical singular. Firma y sellos. Ver los apartados respectivos. Numeracin. Sobre el margen izquierdo, a tres interlneas de la ltima lnea del ltimo artculo, se escribe DISPOSICIN N, con mayscula sostenida y en negrita, seguido del nmero correspondiente. Ver el modelo en el Anexo 2. C. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS El diseo de los documentos administrativos se ajustar a las necesidades de cada organismo, previendo las consideraciones formales y de estructura, generales y particulares, que se detallan a continuacin. C.1. DOCUMENTOS DE JUICIO C.1.1. Dictamen A una interlnea del encabezado, iniciar el texto con la cita del expediente que corresponda si lo hubiera, marginado sobre la derecha. El cuerpo del texto iniciar a dos interlneas y contendr: a) Un resumen de la cuestin objeto de la consulta. b) Relacin de los antecedentes y circunstancias que sirvan como elemento de juicio para resolver.

    c) Evaluacin o consideraciones finales. Opinin concreta y fundada en las normas jurdicas o antecedentes aplicables al caso tratado. Incluye recomendaciones y conclusiones. Cuando un funcionario desee expresar conformidad con lo manifiesto en un dictamen, se limitar a colocar la siguiente leyenda: " V B, pase a LUGAR y fecha. Este documento acepta la tercera persona gramatical del singular y la primera del plural. Identificacin. A una interlnea de la firma del/de los autor/es del dictamen, sobre el margen izquierdo, se indicar el nombre de la dependencia que emite el documento, en mayscula sostenida. Lugar y fecha. A una interlnea del cierre, sobre el mismo margen. Firma y sellos. Ver los apartados respectivos. C.1.2. Informe tcnico La estructura es la indicada para la confeccin de dictamen. Segn las caractersticas del informe y la naturaleza del asunto a tratar, en el texto podrn hacerse subdivisiones en ttulos y subttulos, que refieran al diagnstico, evaluacin y opinin tcnica fundada. Asimismo, podrn incluirse cuadros, grficos u otros elementos que ilustren sobre la materia.

  • C.2. CONVENIO O CONTRATO ADMINISTRATIVO Este tipo de documento se ajustar a las necesidades de cada situacin de comunicacin y deber contener los siguientes requisitos mnimos: a) Lugar y fecha. b) Nombre, APELLIDO (con mayscula sostenida) y funcin de los actores intervinientes. c) Breve descripcin de la misin asignada legalmente a cada organismo interviniente. d) Declaracin de valores y principios compartidos. Marco del acuerdo. e) Objetivos del convenio o contrato. f) Clusulas dispositivas. g) Apartado final para conformidad y constancia. h) Firma y sello de los intervinientes. C.3. CIRCULAR A una interlnea, sobre el margen derecho, lugar y fecha. A dos interlneas, con tipografa uno o dos puntos superior, en mayscula sostenida, negrita y centrado, se identificar el documento con su nmero correlativo (CIRCULAR N ). En el cuerpo del texto se expondrn brevemente los motivos que originan el acto. Este documento acepta tanto la primera como la tercera persona gramatical del singular. Firma y sello. Ver los apartados respectivos. Ver el modelo en el Anexo 2. C.4. NOTA A partir del centro del espacio dispuesto para el texto y a una interlnea de la finalizacin del isologotipo, se indicar el LUGAR (con mayscula sostenida) y el da, que coincidir con el de salida de la dependencia. A una interlnea debajo de lugar y fecha y a partir del margen izquierdo, se ubicar el nombre del destinatario, segn las siguientes indicaciones: a) Cargo o funcin y organismo a donde se dirige la nota, precedido por la palabra Seor o Seora completa; b) En el rengln siguiente, el nombre y APELLIDO (con mayscula sostenida) del funcionario; c) En el ltimo rengln, la expresin Su Despacho (en minscula, salvo la primera letra de cada palabra; y subrayado), o la localidad (con minscula, salvo la primera letra de cada palabra, y subrayado), segn corresponda. El texto propiamente dicho iniciar a un interlineado del destinatario, con la sangra que corresponda para la primera lnea del prrafo. Se podr utilizar la siguiente estructura: a) Un prrafo de presentacin del tema a abordar, que podr iniciarse con la frmula Me dirijo a usted , o similar. b) Un cuerpo compuesto por uno o ms prrafos, que ampla la presentacin a partir de datos relevantes y oportunos.

  • c) Un prrafo de cierre, reservado para el saludo. Se podr utilizar la frmula: Saludo a usted atentamente, o similar. En la nota interna podr omitirse el nombre y apellido del destinatario, la frmula Su Despacho, como as tambin el saludo. La nota acepta tanto la primera como la tercera persona gramatical del singular. El plural oficial se utilizar slo en las notas externas. Identificacin. A tres interlneas del sello y firma, sobre el margen izquierdo, con mayscula sostenida se incluir el nombre de la dependencia que origina la nota. Numeracin. Sobre el margen izquierdo, debajo de la identificacin, se escribe NOTA N, con maysculas y en negrita seguido del nmero correspondiente. Las referencias, en las notas, se destacarn luego del isologotipo y antes de lugar y fecha, sobre el mismo margen. Firma y sellos. Ver los apartados respectivos. Ver el modelo en el Anexo 2. Nota mltiple. La estructura es igual a la de la nota; slo se modifica el encabezado, que se cambia para cada destinatario. Si se necesita que los destinatarios conozcan a todo el grupo de envo, podr realizarse una enumeracin de todos los destinatarios o bien agruparlos tratndolos en el plural correspondiente. Ejemplo. Seores Delegados de Personal de la Provincia de Buenos Aires. Ver el modelo en el Anexo 2. Nota con copia. Se agrega la indicacin C/C, con el detalle del destinatario que recibir la copia. Se ubicar al final de la nota, sobre el margen izquierdo, luego de la firma del remitente y antes de la identificacin de la dependencia que emite el acto y el nmero y ao de emisin de la nota. Ver el modelo en el Anexo 2. C.5. MEMORANDO A dos interlineados del isologotipo y en el centro del espacio destinado a la escritura, se identificar el texto con su nmero correlativo (MEMORANDO N), con tipografa uno o dos puntos superior, en mayscula sostenida y negrita. Dentro de un recuadro se ubicarn el destinatario (Para informacin de...) y el remitente (Producido por...). En un recuadro inferior se indicar el LUGAR y la fecha. A una interlnea se colocar la palabra Objeto, con negrita y seguida de dos puntos. En la lnea siguiente, con sangra de 1,25 cm (10 espacios), se expondrn el o los asuntos que se sometan a consideracin del/de los destinatario/s. El texto comenzar con el verbo en infinitivo que corresponda (solicitar, informar, elevar, etctera). Este documento acepta slo la tercera persona gramatical del singular. Firma y sellos. Ver los apartados respectivos. Ver el modelo en el Anexo 2. C.6. ESQUELA

  • El texto inicia a tres interlneas del escudo oficial, con el sello y firma del remitente marginado izquierdo. Se ajustar a la estructura sugerida para las notas. En cuanto al estilo se sugiere la tercera persona gramatical. En esquelas, invitaciones o textos de naturaleza protocolar, el destinatario se incorporar al final del texto, sobre el margen izquierdo. Este documento acepta tanto la primera como la tercera persona gramatical del singular. Firma y sellos. Ver los apartados respectivos. Ver el modelo en el Anexo 2. C.7. PARTE DE NOVEDADES Este tipo de documento se ajustar a las necesidades de cada organismo, y deber contener los siguientes requisitos mnimos: a) NOMBRE del organismo o dependencia; b) Tipo de parte (Parte de novedades, Parte diario, etctera); c) Informacin sinttica y claramente identificable. Por su naturaleza descriptiva, el parte es susceptible de incorporar en su diseo esquemas, grficos, tablas, etc., que faciliten la sntesis y la lectura. d) LUGAR, con mayscula sostenida y fecha. e) Firma y sello. C.8. PROVIDENCIA Se confeccionar a continuacin del texto que origina el acto, en la misma hoja o en hoja separada. Cuando la providencia lleve encabezado, ste iniciar con el isologotipo de la dependencia. Si la providencia es consecuencia de la tramitacin de un expediente, a una interlnea, sobre el margen derecho, se incorporar la expresin Corresponde expediente N /. A una interlnea, sobre el margen izquierdo, se indicar el cargo que desempea el destinatario del texto, seguido de dos puntos. El texto iniciar a dos interlneas, con la sangra correspondiente para la primera lnea del prrafo, con el detalle de la situacin que se tramita. A dos interlneas de la firma, sobre el margen izquierdo, se indicar el LUGAR y la fecha. Este documento acepta tanto la primera como la tercera persona gramatical del singular. Identificacin. A tres interlneas del sello y firma, sobre el margen izquierdo, con mayscula sostenida se incluir el nombre de la dependencia que origina la nota. Numeracin. Sobre el margen izquierdo, debajo de la identificacin, se escribe PROVIDENCIA N, con maysculas y en negrita seguido del nmero correspondiente. Firma y sellos. Ver los apartados respectivos. Ver el modelo en el Anexo 2. C.9. FORMULARIOS Este tipo de documento se ajustar a las necesidades de cada dependencia, y deber contener los siguientes requisitos mnimos:

  • a) Identificacin clara de la dependencia que lo produce; b) LUGAR, con mayscula sostenida y fecha de elaboracin. C.10. TARJETA Las tarjetas institucionales llevarn el escudo de la Provincia impreso en relieve por cuo seco. Su impresin se gestionar a travs de la Direccin de Impresiones del Estado y Boletn Oficial (DIEBO). En el centro del espacio dispuesto para el texto se ubicar el nombre y apellido y, debajo, en una o dos lneas, el cargo, grado o funcin, y en la ltima lnea, el nombre de la dependencia. Sobre el margen inferior se indicar la direccin, cdigo postal, localidad, nmero de telfono, direccin electrnica o sitio del organismo, si corresponde. La impresin ser en tinta negra. Ver modelo en el Anexo 2. Las tarjetas personales, por su parte, se disearn de acuerdo a lo que establece el Manual de uso y aplicaciones grficas de la marca institucional, Decreto N 1068/05. C.11. DOCUMENTOS DE CONSTANCIA C.11.1. Acta A un interlineado del isologotipo y centrada, se ubicar la palabra acta, escrita con mayscula sostenida, en una tipografa uno o dos puntos mayor, negrita y centrada. A dos interlneas, sobre el margen izquierdo, sin sangra, comienza el relato del hecho de que se da fe, testimonio u opinin en el texto. Cuando se trate de actas que componen una serie se consignar el nombre de la comisin, ttulos de las personas reunidas en deliberacin que la originan y, como ttulo, la palabra ACTA, procediendo el nmero correlativo correspondiente, a consignarse en un registro habilitado al efecto. El texto iniciar con indicacin del lugar, fecha y hora, nombre y APELLIDO (con mayscula sostenida) de los actuantes y expondr en forma detallada lo tratado, sucedido o acordado. En los casos en que se expongan varios asuntos, se numerarn ordinalmente los prrafos. A una interlnea de finalizado el ltimo prrafo, rubricarn el texto todos los participantes. Debajo de la firma se ubicar el sello identificatorio o bien se indicar de manera legible: nombre, APELLIDO y cargo o funcin. Tanto en el caso de que el acta est prediseada (formulario) o sea manuscrita, se prever que contenga las formalidades sealadas con anterioridad. El isologotipo de la dependencia se reemplazar por el sello oficial. Ver el modelo en el Anexo 2. C.11.2. Certificado Este tipo de documento se ajustar a las necesidades de cada dependencia, y deber contener los siguientes requisitos mnimos: a) Identificacin clara de la dependencia que lo produce; b) LUGAR y fecha de elaboracin; c) Nombre, APELLIDO y firma del funcionario que certifica el documento.

  • 2.2. CONSIDERACIONES GENERALES DE ELABORACIN DE LOS DOCUMENTOS DE LA ADMINISTRACIN PBLICA PROVINCIAL 2.2.1. Aspectos formales A) Los documentos se escribirn a mquina, procesador de textos o bien con letra manuscrita legible; los formularios, certificados, actas y texto de naturaleza similar, segn corresponda. B) Los decretos se escribirn slo en el anverso de la hoja. Las resoluciones y disposiciones se escribirn en ambas caras, en papel cuyo gramaje se ajustar a lo que indica el punto 2.2.1. apartado k) de este Anexo. Se admite la escritura en ambas caras para los borradores y textos preliminares. En cuanto a los documentos administrativos y tcnicos, se admite la escritura en anverso y reverso. Cuando, segn la normativa, el documento fuere susceptible de procesos de digitalizacin o microfilmacin, se utilizar papel cuyo gramaje no sea inferior a los 90 gramos por metro cuadrado, con el objeto de garantizar su legibilidad C) Se evitar dejar espacios libres susceptibles de ser completados con posterioridad a su emisin. D) No se utilizarn barras al final y comienzo del enunciado para sealar que el texto o palabra contina en la pgina siguiente. E) Se evitarn las raspaduras, enmiendas, manchas, agregados en papel u otros procesos que dificulten la comprensin del texto. F) La fecha se completar junto con la firma de la autoridad que emite el acto. G) En el espacio destinado al NOMBRE DE LA DEPENDENCIA, al final del documento, constar slo el del rea que asume la responsabilidad de la diligencia. H) En todos los documentos, se dejar espacio suficiente para la firma y el sello. I) Se utilizar tinta negra para la impresin de los documentos. Para los textos manuscritos, se utilizar tinta de color azul o negro de manera indistinta. J) El papel de los documentos de decisin, de gestin y administrativos tendr aspecto mate. K) El gramaje del papel de los documentos alcanzados por esta Gua se determinar como se indica a continuacin: - - Documentos que promueven una decisin, documentos de decisin: 90 gr por metro cuadrado. - - Documentos administrativos: entre 70 y 90 gr por metro cuadrado. - - Tarjeta: peso relativo 150 gr por metro cuadrado; - - Resto de los documentos: segn los objetivos de la comunicacin. Sin perjuicio de estas indicaciones, y previo a la adquisicin de nuevas partidas, las dependencias utilizarn el papel en existencia. L) Los documentos administrativos se diligenciarn a travs de diferentes medios (impreso, radiogrfico, cablegrfico, telegrfico, fax, nuevas tecnologasxiv[x], etc.). M) Con el objetivo de facilitar los procesos administrativos, se har extensivo a los documentos de decisin o de gestin que as lo requieran lo dispuesto por el Decreto N 1329/05, en cuanto a la necesidad de acompaar los textos con su correspondiente versin en soporte magntico o digital.

  • 2.2.2. Uso del isologotipoxv[xi] El isologotipo de la Provincia se utilizar en toda la documentacin que se diligencie, tanto en el mbito externo como en el interno, salvo las excepciones que dispone esta Gua. Se ubicar en las hojas impares de los documentos en que su uso est indicado. Cuando no fuera posible la inscripcin del isologotipo institucional en el documento o en el sobre, se consignar, sobre el marginado que corresponda, el nombre de la dependencia que emite el acto en la primera lnea de lectura y, en la segunda, el del organismo que la contiene Ejemplo. ministerio (primera lnea de lectura) / provincia (segunda lnea); subsecretara (primera lnea de lectura) /ministerio (segunda lnea). 2.2.3. Aspectos de estilo A) Los nombres de personas se escribirn completos y en su orden natural, es decir, primero los nombres y despus los apellidos. B) Los textos administrativos utilizarn la mayscula sostenida en los casos que se indican a continuacin: 1) Apellidos; 2) Palabras y frmulas propias de los documentos de decisin; 3) Lugar donde se produce el acto (por ejemplo: LA PLATA); 4) La identificacin de la dependencia, al pie de los documentos de gestin; 5) Ttulos y subttulos (opcional). C) Segn el tipo de texto, la redaccin administrativa permite el uso de la primera y tercera persona gramatical del singular (solicito y se solicita, respectivamente) y tambin del llamado plural oficial (solicitamos). En los casos en que esta Gua ofrezca alternativas (primera o tercera persona, por ejemplo), se optar por una u otra, pero no se utilizarn ambas en un mismo texto. D) La palabra usted se escribir completa y con minscula. E) La frmula Su Despacho se escribir con minscula salvo las primeras letras-, subrayada, sin punto ni guin final. F) La documentacin administrativa omitir el uso de la forma don/doa. G) Se evitar el uso del masculino para referir a personas de gnero femenino o de ambos gneros. En este ltimo caso, se optar por la expresin que mejor refleje la referencia a mujeres y varones. Ejemplo. Los trabajadores y trabajadoras del Estado podrn asistir a los cursos de capacitacin en horario laboral. H) La palabra nmero se abrevia N y se antepondr siempre que se cite una norma o texto que lleve referencia numrica (Ley N 13.175, Decreto N 2835/02, Nota N 2030/01). I) El nmero que identifica al expediente se ubicar en la primera hoja de cada actuacin, sobre el margen superior derecho, a la altura de la fecha, y se citar con la siguiente expresin: Corresponde al expediente N.... J) La palabra artculo se utilizar como se indica: - En la parte dispositiva, se escribir con mayscula, en negrita, sin abreviaturas y sin subrayar. Entre la palabra ARTCULO y el texto, se colocar el nmero correspondiente seguido slo de punto.

  • - Los artculos se consignarn con el signo volado solamente hasta el nmero 9 (Artculo 9; Artculo 10). - Cuando se cite en el interior de un prrafo se preferir la forma completa, con minscula (artculo). Cuando sea necesaria su abreviatura se utilizar la siguiente forma: art. K) Las fechas se escriben en cifras arbigas, segn el orden da, mes, ao, sin punto ni guin final. Los meses se escriben con minscula. El siglo, con nmeros romanos. Ejemplo. 23 de julio de 2005; Siglo XXI. El ao va siempre indicado en cuatro cifras, sin puntos intermedios. L) La hora se indicar sobre la base de cuatro cifras: las dos primeras expresan la hora y las dos siguientes los minutos, separadas por un punto (12.30; 00.30). Se omitirn los ceros a la derecha cuando no agreguen informacin (Ejemplo. 12 en lugar de 12.00) y la palabra horas, cuando la referencia est implcita (Ejemplo. El encuentro se iniciar a las 14). Es incorrecto el agregado de los signos a.m. y p.m. en el uso horario argentino. M) Las cifras se escribirn en letras minsculas y nmeros ubicados entre parntesis. En caso de error, se tendr por vlido lo expresado en letras. Las cantidades van acompaadas por la unidad de medida o monetaria indicada antes de la cifra. Ejemplo. Pesos setenta y ocho mil ($78.000); dlares veintitrs mil (U$S 23.000). Cuando las cantidades consten en tablas o enumeraciones, se omitir la aclaracin en letras. N) Las pginas de los documentos de decisin podrn numerarse slo en los Anexos, cuando stos estn conformados por documentos tcnicos (ver CAPTULO 1 - ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - DEFINICIN CLASIFICACIN, apartado D. DOCUMENTOS TCNICOS), y segn se indica en el prrafo siguiente para los documentos administrativos y tcnicos. Las pginas de los documentos administrativos y tcnicos, por su parte, y cuando corresponda para una mayor claridad de lectura, se numerarn, en el anverso, al pie del margen inferior derecho, con tipografa Arial o Times New Roman, uno o dos puntos inferior a la del texto. Si el documento lleva escritura en el reverso la numeracin es correlativa. La numeracin quedar anulada cuando el texto se integre a un expediente, en cuyo caso se tendr por vlida la numeracin que seale el folio correspondiente. ) La correspondencia con autoridades extranjeras se escribir en castellano, pudiendo agregarse una traduccin certificada por traductor pblico cuando fuere solicitada o se considere necesaria. 2.2.4. Reserva de la documentacin administrativa La documentacin administrativa, calificada como reservada por resolucin fundada, previo dictamen de Asesora General de Gobierno, deber ser diligenciada en sobre cerrado y con los sellos de rigor, previndose, adems, los registros que correspondieran. Ser abierta por el destinatario o por la persona autorizada a tal efecto. 2.2.5. Formas usuales de cortesa La documentacin que se diligencie en y desde la Administracin Provincial garantizar las formalidades de cortesa y buen trato que exigen su carcter de institucin de servicio pblico

  • y su relacin con los diferentes actores institucionales. Se emplearn trminos de respetuosa consideracin, evitando expresiones de mera cortesa. En los encabezamientos de los documentos se indicar la funcin (Presidente/a, Gobernador/a, Ministro/a, Presidente/a del Honorable Senado de la Nacin, Embajador/a, Intendente/a, Juez/a, etctera), anteponiendo la palabra seor / seora. En el caso de autoridades religiosas, se atender a las formalidades de rango y jerarqua que correspondan al culto. 2.2.6. Divisiones y agregados del texto 2.2.6.1. Divisiones de los documentos a) Captulos. Cuando a los efectos de una mejor organizacin y presentacin del documento se considere necesario fragmentar la informacin, se prever la subdivisin en captulos, los que, a su vez, podrn ser separados en secciones, ttulos y subttulos. b) Anexos. Corresponden a los documentos de decisin (ver Captulo 1 Documentos de decisin) y se ordenarn en forma correlativa con nmeros arbigos. Cuando haya un solo anexo se identificar como ANEXO NICO, sin numerar. La palabra ANEXO se colocar en el margen superior derecho de la hoja. Se ubicarn al final de los documentos, antes de la bibliografa y despus de las conclusiones. 2.2.6.2. Divisiones del articulado Divisiones superiores al artculo a) Cuando las normas son extensas y complejas, los artculos van agrupados en divisiones. b) La cantidad de divisiones de una ley, depender de la complejidad y extensin de su texto. c) Toda divisin debe llevar su propia denominacin clasificatoria, numeracin romana y tema, a fin de facilitar su cita o referencia. d) Se determinar la cantidad de divisiones que se van a necesitar. En caso de ser una sola, ser: TTULO o CAPTULO. e) La divisin en libros queda reservada slo a los cdigos o leyes muy voluminosas. f) Cuando se necesiten dos divisiones, se denominarn: TTULO y CAPTULO o CAPTULO y SECCIN. g) Cuando se requieran tres divisiones, se optar entre: PARTE - TTULO y CAPTULO o TTULO - CAPTULO y SECCIN. h) Si se necesitan cuatro divisiones, se adoptar: PARTE - TTULO - CAPTULO y SECCIN o CAPTULO - CAPTULO - SECCIN y SUBSECCIN. i) Es recomendable que las secciones se ubiquen despus de los captulos y no a la inversa. j) Se evitar el empleo de la preposicin "de" delante del tema de cada divisin. Forma correcta: "Captulo I mbito de Aplicacin". Forma incorrecta. "Ttulo I De los principios generales". Divisiones inferiores del artculo El artculo puede subdividirse en incisos y apartados. a) Inciso. El inciso termina con el punto y aparte. Las subdivisiones se harn a travs de los apartados.

  • En un mismo artculo los incisos van sealados con nmeros progresivos cardinales, escritos con cifras arbigas (salvo el caso de integraciones sucesivas donde se agrega al nmero del inciso los adverbios "bis", "ter", etc.), seguidas de punto. No corresponde utilizar incisos cuando la divisin sea para presentar una sola alternativa, posibilidad o circunstancia. b) Apartado. El apartado constituye una subdivisin normativa del inciso, por lo cual debe identificarse en el contexto de la norma. Su identificacin ser alfabtica y con letra minscula. No es aconsejable subdividir en ms de cuatro apartados. Tener que hacerlo es una advertencia clara sobre la necesidad de crear otro inciso. 2.2.6.3. Agregados Cuando sea necesario para ilustrar o ampliar un tema, se podr incluir documentacin agregada al texto de origen o subdividir su contenido, segn el siguiente detalle: - Adjuntos. Corresponden a los documentos de gestin y se incorporarn a los efectos de dar claridad al asunto de que se trate. Se dejar constancia en el texto de su agregado bajo el ttulo de Documento/s adjunto/s. - Referencias. Cuando en el texto no se indique expresamente y resulte conveniente hacerlo constar, se anotarn al final del documento los antecedentes utilizados, precedidos por la palabra Referencias. - Glosario. Repertorio de trminos relativos a una actividad determinada, ordenados alfabticamente. Se incluir al final de los documentos. 2.2.7. Nuevas tecnologas de comunicacinxvi[xii] Dentro de esta categora pueden considerarse los medios electrnicos y magnticos de transporte de informacin, las redes informticas -intranet e internet- como as tambin cualquier otro soporte (video interactivo, videotexto y teletexto, televisin por satlite y cable, tele y video conferencia, etc.) que, vinculado con el desarrollo tecnolgico, afecte o pueda afectar la produccin, edicin y circulacin de la comunicacin pblica. La documentacin que se gestione a travs de estos medios tendr las caractersticas de contenido y diseo que se han sealado para la confeccin de los textos administrativos en soporte papel, con las variaciones y recursos que cada uno de ellos habilita en materia de comunicacin institucional.

    CAPTULO 3

    FIRMA DE LOS DOCUMENTOS

    3.1. UBICACIN La firma se colocar siempre al pie y al costado derecho de todo documento, a tres interlneas del prrafo de cierre, con tinta azul o negra. En todos los casos ser de puo y letra del firmante, y se utilizar la que se encuentre registrada en todo documento oficial, salvo en los documentos electrnicos que llevarn la firma electrnica/digital del funcionario.xvii[xiii]

  • Cuando el documento requiera la firma de dos o ms funcionarios de distinta jerarqua, se respetar el orden jerrquico, ubicndose a la izquierda la firma del de menor jerarqua y a la derecha, la del de mayor jerarqua. 3.1.1. Firma entera y media firma Las notas, informes, elevaciones, traslados de expedientes, refrenda, etc., llevarn la firma entera del funcionario. La media firma se emplear en duplicados, rbrica de foliaturas, anexos de resoluciones y decretos, y toda documentacin que acompae al escrito principal, reservndose las iniciales para los agentes y funcionarios que elaboran o supervisan un trabajo que debern insertar al final del escrito sobre el margen inferior izquierdo. 3.1.2. Firma por autorizacin Cuando el firmante no sea el titular del cargo antepondr a su firma las iniciales P/A siempre que est expresa y formalmente autorizado para ello a travs de un acto administrativo de rango no menor a una Disposicin. Junto a las iniciales P/A se indicar el nmero de Disposicin que autoriza la firma. 3.2. FIRMA EN DOCUMENTOS QUE PROMUEVEN UNA DECISIN Y EN DOCUMENTOS DE DECISIN 3.2.1. Proyecto de ley El ministro o ministros que refrenden copia del mensaje respectivo inicialarn la copia del proyecto de ley en el ngulo inferior izquierdo de cada hoja, procediendo a la firma de la hoja final a continuacin de la lnea en la que concluya la escritura. 3.2.2. Mensaje El ministro o ministros a quienes corresponda intervenir en funcin de la competencia que les haya sido asignada por la Ley de Ministerios, inicialarn copia del proyecto en el ngulo inferior izquierdo de cada hoja. Suscribirn el Mensaje todos los miembros a quienes corresponda intervenir en virtud de la competencia que les haya sido asignada. En primer lugar, firmar el titular del ministerio de origen y, seguidamente, los dems ministros a quienes corresponda hacerlo. 3.2.3. Decreto Refrendarn el decreto todos los miembros a quienes corresponda intervenir en virtud de la competencia que les haya sido asignada. En primer lugar, firmar el titular del ministerio de origen y, seguidamente, los dems ministros a quienes corresponda hacerlo. El acuerdo general llevar la firma de todos los ministros, segn el orden que establece la Ley de Ministerios. Se dejar espacio adecuado, sobre el margen derecho, para la firma del Gobernador de la Provincia y para la de los ministros en el caso sealado en el prrafo anterior.

    CAPTULO 4

    SELLOS

  • 4.1. FUNCIN Y TIPOS Los sellos tienen como funcin identificar el organismo o funcionario que emite el acto y, al mismo tiempo, completar la formalidad de los documentos. Su uso puede hacerse con tinta negra o azul o aquellos colores codificados que respondan a las necesidades institucionales. Segn las necesidades de comunicacin, los sellos tendrn las siguientes denominaciones: 4.1.1. Aclaratorio de firma

    Uso Caractersticas Ubicacin

    Establece la identidad y cargo del firmante.

    Dos lneas, salvo que la extensin del nombre de la dependencia justifique una tercera. En la primera, se consignar el nombre y apellido del firmante. En la segunda y eventualmente en la tercera-, el cargo, grado o funcin, y en la ltima, el nombre de la dependencia, si se considera necesario para una mejor identificacin. El ttulo profesional se incluir slo cuando el ejercicio de la funcin requiera de ttulo profesional habilitante. En estos casos, se escribir antes del nombre, sin abreviar y con minscula salvo la/s primera/s letra/s. Si el ejercicio de la funcin lo requiere, en la ltima lnea constar el nmero de permiso habilitante o acto de designacin.

    Debajo de la firma, de 20 a 25 mm al final del texto y prximo al margen derecho.

  • 4.1.2. Anulado Uso Caractersticas Ubicacin

    Indica que el texto al cual se aplica ha quedado sin efecto.

    Lleva impresa la leyenda ANULADO en su interior en letras maysculas.

    Cruzando el texto que se anula.

    4.1.3. Copia fiel Uso Caractersticas Ubicacin

    Indica que el texto es una reproduccin de un original. Para reproducciones de texto de la documentacin.

    Lleva impresa la leyenda ES COPIA FIEL en letras maysculas. Debajo, deber llevar firma y aclaracin del agente que certifica la copia.

    A 30 mm la derecha de la parte superior del membrete.

    4.1.4. De entrada y salida Uso Caractersticas Ubicacin

    Determina la fecha de entrada y salida de la documentacin.

    Un rectngulo dividido en tres franjas horizontales. La primera lleva impresa en la primera lnea el nombre del ministerio, secretara, ente autrquico o sociedad del Estado; debajo, si correspondiera, el de la subsecretara y, a una lnea debajo, el del organismo descentralizado, empresa de propiedad del Estado cualquiera sea su denominacin o naturaleza jurdica o dependencia principal. La franja central detalla la fecha de entrada o salida del documento. La inferior, lleva impresa la leyenda ENTRADA o SALIDA, segn corresponda. Se podr utilizar aparato sellador con indicador de hora para control de entrada y salida, cuando as lo exija el carcter de la documentacin.

    Prximo al margen izquierdo y a continuacin del texto o, si es copia, debajo del sello aclaratorio de la firma.

    4.1.5. Escalera

    Uso Caractersticas Ubicacin

  • Identifica a los agentes que intervienen en un escrito en diferentes instancias (producir, supervisar, autorizar). Si una persona interviene en ms de una funcin colocar sus iniciales en tantos casilleros como corresponda.

    Un rectngulo vertical, con tres subdivisiones. En la parte superior lleva impresa la sigla del organismo que lo utiliza.

    Prximo al margen izquierdo y debajo del texto.

    4.1.6. Foliador Uso Caractersticas Ubicacin

    Registra el nmero correspondiente a los distintos folios que integren la documentacin en trmite.

    Dentro del crculo interno lleva la inscripcin Folio en una lnea y, debajo, puntos suspensivos (...). En el espacio entre las dos circunferencias lleva impreso el nombre del organismo.

    En el ngulo superior derecho del anverso de cada hoja.

    4.1.7. Identificador Uso Caractersticas Ubicacin

    Identifica proyectos de ley y de decretos.

    Lleva una lnea simple horizontal que divide el rectngulo en dos partes iguales. En la parte superior interna del rectngulo ir impresa la sigla o nombre del ministerio o secretara; y debajo de ella, se coloca el nmero de identificacin de origen. La parte inferior del rectngulo se reservar para que la Secretara General de la Gobernacin incluya observaciones o informacin que esta dependencia estime procedente a los fines de la tramitacin.

    Fuera del margen de la escritura, en la parte inferior de la ltima hoja del proyecto

  • 4.1.8. Numerador Uso Caractersticas Ubicacin

    Numera decretos, resoluciones y disposiciones.

    Lleva nmeros cambiables.

    A 15 mm debajo del artculo final, sobre el margen izquierdo.

    4.1.9. Oficial o Medalla Uso Caractersticas Ubicacin

    Identifica al organismo que emite el documento.

    Para uso exclusivo de las autoridades superiores de la Provincia y personal jerarquizado.

    En las formas usuales de comunicacin, en el centro de la hoja y a continuacin del texto. En los documentos de decisin, en el margen izquierdo en todas las hojas, inmediatamente debajo de la leyenda El Poder Ejecutivo. En los sobres, cruzando el

    cierre.

  • 4.1.10. Original, duplicado, etctera Uso Caractersticas Ubicacin

    Para los ejemplares de documentacin de los que se confeccionen dos o ms copias.

    En su interior lleva impresa la leyenda que corresponda en letras maysculas.

    En el espacio en blanco, a la derecha del membrete.

    4.1.11. Reservado Uso Caractersticas Ubicacin

    Para indicar el grado de reserva que corresponde al documento en trmite.

    En su interior lleva impresa la leyenda RESERVADO, en maysculas.

    En el espacio en blanco, a la derecha del membrete y en el sobre respectivo.

    4.1.12. Urgente, muy urgente Uso Caractersticas Ubicacin

    Identificar la documentacin que revista tal carcter.

    Rectngulo de lneas simples de cincuenta y cinco milmetros (55 mm) de base por diez milmetros (10 mm) de altura. En su interior llevar impresa la leyenda que corresponda en letras maysculas de cinco milmetros (5 mm) de altura.

    En el espacio en blanco, a la derecha del membrete. En las hojas sin membrete, en el borde superior izquierdo; en cartula, en la parte superior central.

  • 4.2. GENERALIDADES a) Para el Proyecto de Ley, se utilizarn solamente el sello foliador, el escalera y el aclaratorio de firma. b) Se evitarn las abreviaturas, salvo que la extensin excesiva de la leyenda as lo requiera. c) Este captulo describe los sellos de uso frecuente comunes a todas las dependencias. Cuando sea necesario para agilizar o simplificar un trmite o cuando los medios tecnolgicos permitan otras modalidades de registro, numeracin, identificacin o aclaracin de documentos, podr prescindirse de su uso y/o utilizarse otros sellos. La Jefatura de Gabinete tendr a su cargo, en todos los casos, el estudio de su pertinencia en el marco del Decreto N 1068/05 Manual de usos y aplicaciones grficas de la marca institucional.

    CAPTULO 5

    SOBRES 5.1. REGISTRO DE DATOS Esta Gua establece las formas de escribir los datos del destinatario y el remitente y su ordenamiento, en dos de los modelos ms habituales de las prcticas administrativas: sobres para correspondencia comn y sobres bolsa. El tipo y medida de los sobres estar determinada por las necesidades institucionales. 5.1.1. Sobres para correspondencia comn 5.1.1.1. Identificacin. Los datos que identifican al organismo se ubicarn sobre el margen superior izquierdo, reservando para el franqueo el margen superior derecho. (Ver apartado 2.2.2. Uso del isologotipo). 5.1.1.2. Destinatario. Los datos del destinatario se ubicarn en un rectngulo cuyas medidas y caractersticas formales se indican en el Anexo 2 Modelos. 5.1.1.3. Remitente. Los datos del remitente se ubicarn en la solapa del reverso. 5.1.2. Sobres bolsa 5.1.2.1. Identificacin. Los datos que identifican al organismo se ubicarn sobre el margen superior izquierdo, reservando para el franqueo el margen superior derecho. El sentido de lectura ser con el sobre apaisado, con la abertura hacia la derecha. (Ver apartado 2.2.2. Uso del isologotipo). 5.1.2.2. Destinatario. Los datos del destinatario se ubicarn en un rectngulo cuyas caractersticas se indican en el Anexo 2 Modelos. 5.1.2.3. Remitente. Los datos del remitente se ubicarn en el anverso, sobre el margen inferior izquierdo, a la misma altura del membrete.

    ANEXO 2 Modelo 1 PROYECTO DE LEY

  • Modelo 1 PROYECTO DE LEY ASPECTOS FORMALES Encabezado. Escudo oficial de la Provincia en relieve por cuo seco, sobre el margen izquierdo. Debajo del escudo la leyenda Poder Ejecutivo / Provincia de Buenos Aires, en tipografa Argentina, cuerpo 16. El escudo y leyenda slo se ubican en el anverso de las hojas. Tipo de hoja. A4. Tipografa. Arial. Tamao. 11 a 12 , segn extensin del texto. Interlineado. 1,5. Mrgenes. Superior: 5 cm. Inferior: 3,5 cm. Izquierdo: 3,5 cm. Derecho: 1,5 cm. Reverso: mrgenes simtricos (izquierdo: 1,5 cm; derecho: 3,5 cm). Sangra. 1,25 cm (10 espacios) para primera lnea de prrafo. Persona gramatical. Tercera del singular.

    Modelo 2 MENSAJE

  • ASPECTOS FORMALES Encabezado. Escudo oficial de la Provincia en relieve por cuo seco, sobre el margen izquierdo. Debajo del escudo la leyenda Poder Ejecutivo / Provincia de Buenos Aires, en tipografa Argentina, cuerpo 16. El escudo y leyenda slo se ubican en el anverso de las hojas. Tipo de hoja. A4. Tipografa. Arial . Tamao. 11 a 12, segn extensin del texto. Prrafo. Interlineado 1,5. Mrgenes. Superior: 5 cm. Inferior: 3,5 cm. Izquierdo: 3,5 cm. Derecho: 1,5 cm. Reverso: mrgenes simtricos (izquierdo: 1,5 cm; derecho: 3,5 cm). Sangra. A partir del centro del espacio reservado para la escritura. Persona gramatical. Tercera del singular.

    Modelo 3 DECRETO

  • ASPECTOS FORMALES Encabezado. Escudo oficial de la Provincia en relieve por cuo seco, sobre el margen izquierdo. Debajo del escudo la leyenda Poder Ejecutivo / Provincia de Buenos Aires, en tipografa Argentina, cuerpo 16. El escudo y leyenda slo se ubican en el anverso de las hojas. Tipo de hoja. A4. Tipografa. Arial . Tamao. 11 a 12, segn extensin del texto. Interlineado. 1,5. Mrgenes. Superior: 5 cm. Inferior: 3,5 cm. Izquierdo: 3,5 cm. Derecho: 1,5 cm. Sangra. 3,5 cm (30 espacios) para visto y considerandos; 1,25 cm (10 espacios) para primera lnea de prrafo. Persona gramatical. Tercera del singular.

    Modelo 4 RESOLUCIN POR DELEGACIN DE FACULTADES

  • ASPECTOS FORMALES Encabezado. En las resoluciones por delegacin de facultades del Gobernador: Escudo oficial de la Provincia en relieve por cuo seco, sobre el margen izquierdo. Debajo del escudo la leyenda Poder Ejecutivo / Provincia de Buenos Aires, en tipografa Argentina, cuerpo 16. El escudo y leyenda slo se ubican en el anverso de las hojas. Las dems resoluciones por delegacin de facultades se realizan en hojas con el isologotipo del organismo, ubicado slo en el anverso de las hojas. Tipo de hoja. A4. Tipografa. Arial . Tamao. 11 a 12, segn extensin del texto. Interlineado. 1,5. Mrgenes. Superior: 5 cm. Inferior: 3,5 cm. Izquierdo: 3,5 cm. Derecho: 1,5 cm. Sangra. 3,5 cm (30 espacios) para visto y considerandos; 1,25 cm (10 espacios) para primera lnea de prrafo. Persona gramatical. Tercera del singular.

    Modelo 5 RESOLUCIN POR FACULTAD PROPIA

  • ASPECTOS FORMALES Encabezado. Isologotipo de la dependencia, slo en el anverso de las hojas. Tipo de hoja. A4. Tipografa. Arial. Tamao. 11 a 12, segn extensin del texto. Interlineado. 1,5. Mrgenes. Superior: 5 cm. Inferior: 3,5 cm. Izquierdo: 3,5 cm. Derecho: 1,5 cm. Sangra. 3,5 cm (30 espacios) para visto y considerandos; 1,25 cm (10 espacios) para primera lnea de prrafo. Persona gramatical. Tercera del singular.

    Modelo 6 DISPOSICIN

  • ASPECTOS FORMALES Encabezado. Isologotipo de la dependencia, slo en el anverso de las hojas. Tipo de hoja. A4. Tipografa. Arial. Tamao. 11 a 12, segn extensin del texto. Interlineado. 1,5. Mrgenes. Superior: 5 cm. Inferior: 3,5 cm. Izquierdo: 3,5 cm. Derecho: 1,5 cm. Sangra. 3,5 cm (30 espacios) para visto y considerandos; 1,25 cm (10 espacios) para primera lnea de prrafo. Persona gramatical. Tercera del singular. Modelo 7

  • CIRCULAR

    ASPECTOS FORMALES Encabezado. Isologotipo de la dependencia, slo en la primera pgina. Tipo de hoja. A4. Tipografa. Arial (opcional: Times New Roman o similar). Tamao. 11 a 12, segn extensin del texto. Interlineado. 1,5 (opcional: interlineado sencillo dentro de un mismo prrafo y 6 puntos o similar entre prrafos). Mrgenes. Superior: 5 cm; inferior: 2,5 cm; izquierdo: 3 cm; derecho: 2 cm. Reverso: mrgenes simtricos (izquierdo: 2 cm; derecho: 3 cm). Sangra. 1,25 cm (10 espacios) para primera lnea de prrafo. Persona gramatical. Primera y tercera del singular.

  • ANEXO 2 Modelo 8 NOTA

    ASPECTOS FORMALES Encabezado. Isologotipo de la dependencia, slo en la primera pgina. Tipo de hoja. A4. Tipografa. Arial (opcional: Times New Roman o similar). Tamao. 11 a 12, segn extensin del texto. Interlineado. 1,5 (opcional: interlineado sencillo dentro de un mismo prrafo y 6 puntos o similar entre prrafos). Mrgenes. Anverso: superior: 5 cm; inferior: 2,5 cm; izquierdo: 3 cm; derecho: 2 cm. Reverso: mrgenes simtricos (izquierdo: 2 cm; derecho: 3 cm). Sangra. 1,25 cm (10 espacios) para primera lnea de prrafo. Persona gramatical. Primera y tercera del singular. Se habilita, adems, el plural oficial para las notas externas. Referencia. Cuando se incorpore se ubicar segn modelo. Pie de pgina. Opcional. Datos al pie, en pgina final, segn Manual de uso y aplicaciones grficas de la marca institucional Decreto N 1068/05.

    Modelo 9 NOTA MLTIPLE

  • ASPECTOS FORMALES Encabezado. Isologotipo de la dependencia, slo en la primera pgina. Tipo de hoja. A4. Tipografa. Arial (opcional: Times New Roman o similar). Tamao. 11 a 12, segn extensin del texto. Interlineado. 1,5 (opcional: interlineado sencillo dentro de un mismo prrafo y 6 puntos o similar entre prrafos). Mrgenes. Anverso: superior: 5 cm; inferior: 2,5 cm; izquierdo: 3 cm; derecho: 2 cm. Reverso: mrgenes simtricos (izquierdo: 2 cm; derecho: 3 cm). Sangra. 1,25 cm (10 espacios) para primera lnea de prrafo. Persona gramatical. Primera y tercera del singular. Se habilita, adems, el plural oficial para las notas externas. Referencia. Cuando se incorpore se ubicar segn modelo. Pie de pgina. Datos al pie, en pgina final, segn Manual de uso y aplicaciones grficas de la marca institucional Decreto N 1068/05.

    Modelo 10 NOTA CON COPIA

  • ASPECTOS FORMALES Encabezado. Isologotipo de la dependencia, slo en la primera pgina. Tipo de hoja. A4. Tipografa. Arial (opcional: Times New Roman o similar). Tamao. 11 a 12, segn extensin del texto. Interlineado. 1,5 (opcional: interlineado sencillo dentro de un mismo prrafo y 6 puntos o similar entre prrafos). Mrgenes. Anverso: superior: 5 cm; inferior: 2,5 cm; izquierdo: 3 cm; derecho: 2 cm. Reverso: mrgenes simtricos (izquierdo: 2 cm; derecho: 3 cm). Sangra. 1,25 cm (10 espacios) para primera lnea de prrafo. Persona gramatical. Primera y tercera del singular. Se habilita, adems, el plural oficial para las notas externas. Referencia. Cuando se incorpore se ubicar segn modelo. Pie de pgina. Opcional. Datos al pie, en pgina final, segn Manual de uso y aplicaciones grficas de la marca institucional Decreto N 1068/05.

    Modelo 11 MEMORANDO

    (diseo sugerido)

  • ASPECTOS FORMALES Encabezado. Isologotipo de la dependencia, slo en la primera pgina. Tipo de hoja. A4. Tipografa. Arial (opcional: Times New Roman o similar). Tamao. 11 a 12, segn extensin del texto. Interlineado. 1,5 (opcional: interlineado sencillo dentro de un mismo prrafo y 6 puntos o similar entre prrafos). Mrgenes. Anverso: superior: 5 cm; inferior: 2,5 cm; izquierdo: 3 cm; derecho: 2 cm. Reverso: mrgenes simtricos (izquierdo: 2 cm; derecho: 3 cm). Sangra. 1,25 cm (10 espacios) para primera lnea de prrafo. Persona gramatical. Tercera del singular. Pie de pgina. Opcional. Datos al pie, en pgina final, segn Manual de uso y aplicaciones grficas de la marca institucional Decreto N 1068/05.

    Modelo 12 ESQUELA

  • Escala 1:1,7

    (tres interlneas)

    saluda al/a la ............................ ........

    .....................................................................del Municipio de

    ........ con motivo de ................................................. .

    .................................................................................

    ........................ .

    (dos interlneas)

    Seor/a Intendente/a de ...

    Nombre APELLIDO

    Su Despacho

    Firma Sello

    (sangra de 1,25 cm)

    Escudo (impreso en relieve por cuo seco) y leyenda Poder Ejecutivo Provincia de Buenos Aires

    ASPECTOS FORMALES Encabezado. Escudo oficial de la Provincia en relieve por cuo seco, sobre el margen izquierdo. Debajo del escudo la leyenda Poder Ejecutivo / Provincia de Buenos Aires, en tipografa Argentina, cuerpo 16. Tipo de hoja. A5, A4. Tipografa. Arial (opcional: Times New Roman o similar). Tamao. 11 a 12, segn extensin del texto. Interlineado. 1,5 (opcional: interlineado sencillo dentro de un mismo prrafo y 6 puntos o similar entre prrafos). Mrgenes. Hoja A5: Superior: 5 cm; inferior: 2,5 cm; izquierdo: 3 cm; derecho: 2 cm. Hoja A4: Superior: 5 cm; inferior: 3,5 cm; izquierdo: 3,5 cm; derecho: 1,5 cm. Personal gramatical. Primera o tercera del singular. Sangra. 1,25 cm (10 espacios) para primera lnea de prrafo.

    Modelo 13 PROVIDENCIA Con encabezado

  • Escala 1:1,7

    ISOLOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA

    (una interlnea)

    Corresponde al expediente N ............................./.....

    (una interlnea)

    Seor/a Subsecretario/a de... :

    (dos interlneas)

    En respuesta a la solicitud formulada por el ................................. a fojas 50 y 51, y

    por ..............................................................................................................................................

    ....................................................................................... . (tres interlneas)

    Firma

    Sello

    (dos interlneas)

    LA PLATA, ..................................

    (una interlnea)

    NOMBRE DE LA DEPENDENCIA

    PROVIDENCIA N /

    (sangra de 1,25 cm)

    ASPECTOS FORMALES Encabezado. Isologotipo de la dependencia, slo en la primera pgina. Tipo de hoja. A4. Tipografa. Arial (opcional: Times New Roman o similar). Tamao. 11 a 12, segn extensin del texto. Interlineado. 1,5 (opcional: interlineado sencillo dentro de un mismo prrafo y 6 puntos o similar entre prrafos). Mrgenes. Anverso: superior: 5 cm; inferior: 2,5 cm; izquierdo: 3 cm; derecho: 2 cm. Reverso: mrgenes simtricos (izquierdo: 2 cm; derecho: 3 cm). Persona gramatical. Primera o tercera del singular. Sangra. 1,25 cm (10 espacios) para primera lnea de prrafo. Modelo 14 TARJETAS

  • TARJETAS

    INSTITUCIONALES

    9 cm x 5cm

    Nota: para Gobernador y Ministro / Secretario se podr incluir la leyenda Poder Ejecutivo (tipografa Helvtica, cuerpo 7) / Provincia de Buenos Aires (tipografa Times New Roman, cuerpo 7 ) bajo el escudo. Nombre y apellido: tipografa Argentina, cuerpo 16 (en el caso de utilizar impresin offset, tipografa Formal Script, cuerpo 15). Cargo, organismo y dems datos: tipografa helvtica, cuerpo 6 a 7 segn extensin del texto.

    TARJETAS

    PERSONALES

    Para el diseo de tarjetas personales, ver Decreto N 1068/05 Manual de uso y aplicaciones grficas de la marca institucional Modelo 15 ACTA

    Escudo (Impreso con cuo seco)

    Nombre y Apellido

    Cargo Organismo

    Direccin

    Telfono

  • ASPECTOS FORMALES Encabezado. Isologotipo de la dependencia, slo en la primera pgina. Tipo de hoja. A4. Tipografa. Arial (opcional: Times New Roman o similar). Tamao. 11 a 12, segn extensin del texto. Interlineado. 1.5 (opcional: interlineado sencillo dentro de un mismo prrafo y 6 puntos o similar entre prrafos). Mrgenes. Superior: 5 cm; inferior: 2,5 cm; izquierdo: 3 cm; derecho: 2 cm. Reverso: mrgenes simtricos (izquierdo: 2 cm; derecho: 3 cm). Modelo 16 SOBRE

    MODELO SOBRE CORRESPONDENCIA COMN ANVERSO

    23,5 cm x 12 cm

    Membrete de la Zona de franqueo dependencia

    Seora Subsecretaria de.............

    Nombre APELLIDO Su Despacho

  • Datos de la dependencia

    MODELO SOBRE CORRESPONDENCIA COMUN

    REVERSO

    DATOS DEL REMITENTE

    Modelo 17 SOBRE BOLSA

    MODELO SOBRE BOLSA

    MEMBRETE DE LA ZONA DE FRANQUEO DEPENDENCIA

    DATOS DEL REMITENTE

    Seora Subsecretaria de...... Nombre APELLIDO

    Su Despacho

  • 4 De acuerdo con la Ley Orgnica de Fiscala de Estado (Artculos 38 y 40, Decreto Ley N 7543/69. T.O. Decreto N 969/87 y sus modificatorias), se dar intervencin a la Fiscala de Estado slo cuando pudieren resultar afectados los intereses patrimoniales de la Provincia. En estos casos, la referencia se incorporar en el artculo de forma, luego del Registrar y a travs de la siguiente frmula: notificar al Fiscal de Estado. Asimismo, cuando en el acto de decisin (decreto, resolucin o disposicin), se d intervencin al Fiscal de Estado y/o Escribano General de Gobierno se dejar constancia en la parte dispositiva del acto. 5 Segn lo establece el Decreto N 3201/1909 (Artculo 6), y sus modificatorias.

  • 6 Sistema de Informacin Normativa de la Provincia de Buenos Aires, Decreto N 2704/05. La norma establece que se incorporarn al SINBA los documentos de alcance general que se detallan: decretos emanados del Poder Eje