Decreto 2553 Del 30 de Diciembre de 2015

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7/23/2019 Decreto 2553 Del 30 de Diciembre de 2015 http://slidepdf.com/reader/full/decreto-2553-del-30-de-diciembre-de-2015 1/2 REPÚBLICA DE COLOMBI íIJ MINISTERIO DEL TRABAJO - v .. ¡u 553 DECRETO NÚMERO DE 2 15 Por el cual se establece el auxilio de transporte EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales , y en particular , de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4 a de 1992 . DECRETA Artículo 1 Auxilio de transporte Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil dieciséis (2016), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mfnimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS pesos mensuales ( 77.700.00 ), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio públiCO de transporte . Artículo 2 Vigencia El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil dieciséis (2016) y deroga el Decreto 2732 de 2014 . PUBLíaUESE y CÚMPL SE 20  S i ¡ 1  . ' . . ' . l\.. t l Dado en Bogotá, O, C a los ... l ' El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 1 /{M(AMtI) {M c ~ 4 MAURICIO CÁRDENAS S NT AMARíA

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7/23/2019 Decreto 2553 Del 30 de Diciembre de 2015

http://slidepdf.com/reader/full/decreto-2553-del-30-de-diciembre-de-2015 1/2

REPÚBLICA DE COLOMBI

íIJ

MINISTERIO

DEL

TRABAJO

-  v

.. ¡u

553

DECRETO NÚMERO

DE 2 15

Por

el

cual se establece el auxilio de transporte

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En

ejercicio de sus facultades constitucionales y legales , y en particular, de las

conferidas

en

las Leyes 15 de 1959 y 4

a

de 1992.

DECRETA

Artículo 1 Auxilio de transporte Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos

mil dieciséis (2016), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores

públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el

Salario Mfnimo Legal Mensual Vigente, en

la

suma de SETENTA Y SIETE MIL

SETECIENTOS pesos mensuales ( 77.700.00), que se pagará por los

empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio públiCO de

transporte.

Artículo 2

Vigencia El

presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero

del año dos mil dieciséis (2016) y deroga el Decreto 2732 de 2014 .

PUBLíaUESE y

CÚMPL SE

20

 S

i

¡

1  

. ' . .

' .

l\..

t l

Dado

en

Bogotá, O, C a los

... l '

El

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

1

/{M(AMtI) {M

c ~

4

MAURICIO CÁRDENAS S NTAMARíA

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7/23/2019 Decreto 2553 Del 30 de Diciembre de 2015

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2015

HOJANo

Continuación del Decreto

Por cual se establece el auxilio de transporte .

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El Ministro del Trabajo

La

Ministra Transporte