Decreto 4803 de 2011 Centro de Memoria

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    REPUBLlCA DE COLOMBIA

    MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DECRETO NMERO 4803 DE 2011 2ODie 2011

    "Por el cual se establece la estructura del Centro de Memoria Histrica."E l PRESIDENTE DE lA REPBLICA DE COLOMBIA

    en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial lasque leconfiere el numeral 16 del artculo 189 de la Constitucin Poltica, el artculo 54 de laLey 489 de 1998 y en concordancia con lo sealado en la Ley 1448 de 2011 y,CONSIDERANDO:

    Que el artculo 146 de la Ley 1448 de 2011 cre el Centro de Memoria Histrica comoun establecimiento pblico, del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativode la Presidencia de la Repblica, con personera jurdica, patrimonio propio yautonoma administrativa y financiera.Que el artculo 147 de la Ley 1448 de 2011 seal que el Gobierno Nacionaldeterminara la estructura, el funcionamiento y alcances del Centro de MemoriaHistrica.Que el artculo 148 de la Ley 1448 de 2011 determin las funciones generales delCentro de Memoria Histrica.Que el Decreto Ley 2244 del 28 de junio de 2011, adiciona funciones al Centro deMemoria Histrica relacionadas con el mecanismo no judicial de contribucin a laverdad y la memoria histrica.Que el Decreto Ley 4158 de 3 de noviembre de 2011 adscribe el Centro de MemoriaHistrica al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

    DECRETA CAPTULO I NATURALEZA JURDICA, DIRECCION, OBJETIVOS y FUNCIONES GENERALES

    Artculo 1.- Naturaleza jurdica. El Centro de Memoria Histrica es un establecimientopblico del orden nacional con personera jurdica, patrimonio propio y autonomaadministrativa y financiera, adscrito al Departamento Administrativo para la ProsperidadSocial. El Centro de Memoria Histrica tiene jurisdiccin en todo el territorio nacional ytendr como sede principal la ciudad de Bogot, D. C.

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    OECRETO NnAERt>48030E 2011 Hoja 2Continuacin del Decreto "Por el cual se establece la estructura del Centro de Memoria Histrica"

    Pargrafo. De conformidad con lo previsto en el artculo 2 del decreto Ley 2244 de2011 el Centro de Memoria Histrica no podr asumir funciones jurisdiccionales, niinterferir en procesos en curso ante fiscales, jueces o autoridades disciplinarias,teniendo en cuenta su naturaleza no judicial y no sancionatoria.Artculo 2.- Objeto. El Centro de Memoria Histrica tiene por objeto la recepcin,recuperacin, conservacin, compilacin y anlisis de todo el material documental,testimonios orales y por cualquier otro medio, relativo a las violaciones ocurridas conocasin del conflicto armado interno colombiano, a travs de la realizacin de lasinvestigaciones, actividades musesticas, pedaggicas y otras relacionadas quecontribuyan a establecer y esclarecer las causas de tales fenmenos, conocer la verdady contribuir a evitar en el futuro la repeticin de los hechos.Artculo 3.- Direccin y administracin. La direccin y administracin del Centro deMemoria Histrica estar a cargo del Consejo Directivo y del Director General quienser su representante legal de libre nombramiento y remocin del Presidente de laRepblica.Artculo 4.- Recursos y patrimonio. Los recursos y el patrimonio del Centro deMemoria Histrica estarn constituidos por:1. Las partidas ordinarias y extraordinarias asignadas en el Presupuesto General dela Nacin.2. Los bienes que le transfieran la Nacin y otras entidades estatales.3. Los recursos que reciba por la prestacin de servicios.4. Las donaciones y dems recursos que reciba.5. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier ttulo.6. Los dems recursos que seale la ley.Artculo 5.- Funciones del Centro de Memoria Histrica. El Centro de MemoriaHistrica cumplir adems de las funciones sealadas en la Ley 1448 de 2011 yen elDecreto Ley 2244 de 2011, las siguientes:1. Disear, crear y administrar un Museo de la Memoria, destinado a lograr elfortalecimiento de la memoria colectiva acerca de los hechos desarrollados en la

    historia reciente de la violencia en Colombia, procurando conjugar esfuerzos delsector privado, la sociedad civil, la cooperacin internacional y el Estado.2. Disear, crear y administrar el Programa de Derechos Humanos y Memoria Histricade que trata el artculo 144 de la ley 1448 de 2011.3. Apoyar, en el marco de sus competencias, los esfuerzos pblicos y privados para laadecuada atencin integral y garanta de los derechos humanos y de la aplicacindel Derecho Internacional Humanitario que les asisten a las vctimas.4. Servir como plataforma de apoyo, gestin, intercambio y difusin de iniciativaslocales, regionales y nacionales en los temas de memoria histrica, promoviendo laparticipacin de las vctimas, con enfoque diferencial.5. Oficiar como espacio de apoyo a las entidades pblicas y privadas en el marco de

    las iniciativas ciudadanas en temas de memoria histrica.6. Oficiar como centro de acopio, produccin y difusin de memorias y esclarecimientohistrico de las violaciones ocurridas en el marco del conflicto armado interno.7. Proveer insumos, en el marco de sus competencias, a las entidades encargadas deadelantar procesos de reparacin que impulsa el Estado y de formulacin de laspolticas pblicas en la materia.

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    -4803DECRETO NMERO DE 2011 Hoja 3Continuacin del Decreto "Por el cual se establece la estructura del Centro de Memoria Histrica"

    8. Contribuir, con las dems entidades pblicas y privadas con responsabilidades en lamateria, a impulsar la iniciativa de articular una red latinoamericana de Estados quese comprometa a proteger y divulgar las memorias de los conflictos y regmenesautoritarios, como tambin disear estrategias pedaggicas y de comunicacinsocial con el propsito de contribuir a las garantas de no repeticin.

    9. Desarrollar investigaciones, eventos, seminarios, foros y dems formas de estudio yanlisis que contribuyan a la construccin de la verdad, la reparacin y laconvivencia ciudadana.10. Velar por la difusin amplia y masiva de los resultados de las investigaciones,buscando que los diferentes enfoques, perspectivas y conclusiones sean conocidospor la sociedad en un ambiente de respeto y pluralidad por la bsqueda de laverdad.11.lrnplementar estrategias pedaggicas y comunicativas, con enfoque diferencial, para

    la difusin y apropiacin, por parte de diversos pblicos, de los procesos y losresultados de su gestin, as como de las iniciativas de memoria locales yregionales descentralizadas.12. Recolectar, clasificar, acopiar, sistematizar, analizar y preservar la informacin quesurja de los Acuerdos de Contribucin a la Verdad Histrica y la Reparacin de quetrata la Ley 1424 de 2010.13. Recolectar, clasificar, sistematizar, analizar y preservar la informacin que se recibade forma individual y colectiva, de los desmovilizados con quienes se haya suscritoel Acuerdo de Contribucin a la Verdad Histrica y Reparacin, y de aquellaspersonas que voluntariamente deseen hacer manifestaciones sobre asuntos queguarden relacin o sean de inters para el mecanismo no judicial de contribucin a

    la verdad y a la memoria histrica.14. Promover y motivar, a nivel territorial, la participacin de las vctimas, lasorganizaciones sociales y la academia, en el diseo, desarrollo y difusin deiniciativas de reconstruccin de memoria histrica, con el apoyo de las entidadesterritoriales, a travs de sus instituciones y programas.15. Garantizar el derecho de acceso a la informacin respetando las reservas de ley ylas salvaguardas propias del proceso de acopio y preservacin de las memorias.16.Apoyar la implementacin de una plataforma de informacin que permita integrar,desarrollar y consolidar la informacin de las diferentes fuentes relativas a lasinvestigaciones de memoria histrica.17. Las dems que le sean asignadas.Artculo 6.- Integracin del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Centro deMemoria Histrica estar integrado por los siguientes miembros:

    - El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. - El Ministro de Educacin Nacional o su delegado. - El Ministro de Cultura o su delegado - El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien lo presidir.- El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atencin y ReparacinIntegral de las Vctimas.- Dos (2) representantes de las vctimas elegidos por la Mesa Nacional de Vctimas.

    Pargrafo 1. La Mesa Nacional de Vctimas realizar la respectiva eleccin de susrepresentantes.Pargrafo 2. El Director General del Centro de Memoria Histrica participar en elConsejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.

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    ~ 4 8 0 3 DECRETO NMERO DE 2011 Hoja 4Continuacin del Decreto "Por el cual se establece la estructura del Centro de Memoria Histrica"

    Artculo 7.- Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivodel Centro de Memoria Histrica:1. Formular, a propuesta del representante legal, la poltica general del organismo,los planes y programas que, conforme a la Ley Orgnica de Planeacin y a laLey Orgnica del Presupuesto deben proponerse para su incorporacin a losplanes.2. Adoptar polticas e impulsar acciones que motiven la participacin privada y lacooperacin internacional en la construccin de memoria histrica.3. Definir y adoptar los lineamientos estratgicos para la construccin de lamemoria histrica, estableciendo la forma como interactuarn las distintas reasy dependencias del Centro de Memoria Histrica con este propsito.4. Definir y adoptar los lineamientos estratgicos para la difusin y publicacin delos informes que produzca y los insumos que recoja el Centro de MemoriaHistrica.5. Formular una estrategia de priorizacin y proyectos de investigacin quecontribuyan al conocimiento de la verdad histrica a los que se dedicar elCentro de Memoria Histrica.6. Definir la poltica general de manejo del archivo sobre informacin relacionadacon las violaciones ocurridas con ocasin del conflicto armado interno.7. Formular a propuesta del representante legal, la poltica de mejoramientocontinuo de la entidad, as! como los programas orientados a garantizar eldesarrollo administrativo.8. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecucin presentadas por laadministracin de la entidad.9. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgnica queconsidere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquierreforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actosde creacin o reestructuracin.10.Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Centro de Memoria Histrica.11. Sealar los criterios generales para la ejecucin de los planes, programas,proyectos y recursos del Centro de Memoria Histrica para el cumplimiento delobjeto y funciones para el cual fue creado.12. Controlar el funcionamiento del Centro de Memoria Histrica y evaluar el

    resultado de sus actividades, de acuerdo con las polticas y planes adoptados.13. Decidir sobre la participacin del Centro en las sociedades o asociaciones que secreen Y organicen para el mejor cumplimiento de su objeto, objetivos y funciones.14. Proponer al Director General la creacin de grupos o consejos internos asesoresa los cuales podr invitar particulares.15. Darse su propio reglamento.16. Las dems que le sealen las normas legales y los estatutos internos.CAPTULO 11 ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

    Artculo 8.- Estructura interna. Para el cumplimiento de sus funciones el Centro deMemoria Histrica tendr la siguiente estructura interna:1. Consejo Directivo.2. Direccin General.2.1. Oficina Asesora Jurdica.2.2. Direccin para la Construccin de la Memoria Histrica.2.3. Direccin de Archivo de los Derechos Humanos

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    4803DECRETO NMERO DE 2011 Hoja 5Continuacin del Decreto "Por el cual se establece la estructura del Centro de Memoria Histrica"

    2.4. Direccin de Museo de Memoria Histrica2.5. Direccin de Acuerdos de la Verdad.2.6. Direccin Administrativa y Financiera.3. rganos de Asesora y CoordinacinArtculo 9.- Direccin General. Son funciones de la Direccin General:

    1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las polticas, planes, programas y proyectos,y ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar loscontratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Centrode Memoria Histrica.2. Dirigir y controlar los planes y programas destinados a motivar, promover ygarantizar la participacin en la gestin de los objetivos y procesos misionales delos grupos vulnerables, tnicos, gnero, grupos polticos y dems formas deorganizacin de las vctimas que han sido objeto de persecucin en el marco delconflicto interno.3. Dirigir y controlar el diseo, creacin y administracin del Museo Nacional de laMemoria, fomentando la participacin del sector privado y de la cooperacininternacional, y adoptar los lineamientos de contenido y forma de presentacincon la asesora tcnica del Museo Nacional de Colombia.4. Presentar al Consejo Directivo los planes de inversin, programas y elanteproyecto de presupuesto, as como los avances y resultados en la ejecucinde los mismos.5. Participar en sociedades o asociaciones que se creen y organicen para el mejorcumplimiento de su objeto, objetivos y funciones, de acuerdo con la autorizacinque imparta el Consejo Directivo.6. Establecer relaciones con universidades, organismos de investigacin,organizaciones no gubernamentales, organizaciones de vctimas, organismos decooperacin nacional, la Agencia Presidencial de Cooperacin Internacional deColombia e investigadores y organismos homlogos, para motivar, fortalecer ydesarrollar el conocimiento y preservacin de la memoria histrica. .7. Promover la coordinacin de actividades entre la entidad, las entidades estatalesy dems organismos que participan en el cumplimiento de los objetivos ymandatos de la Ley de Vctimas.8. Promover, motivar y articular los resultados de la gestin del Centro de MemoriaHistrica con las dems instituciones, pblicas o privadas, nacionales oextranjeras, en la bsqueda de la reparacin integral de las vctimas, lareconciliacin y la bsqueda de la paz.9. Promover las alianzas estratgicas, nacionales e internacionales, que serequieran para el cumplimiento de las funciones de la entidad, en coordinacincon las entidades competentes.10. Ejercer la facultad nominadora del personal de la entidad, con excepcin de lasatribuidas a otra autoridad.11. Coordinar todas aquellas actividades y operaciones que en materia de Sistemade Control Interno y de cultura de control deban desarrollarse y consolidarsedentro de la entidad.12. Dirigir la elaboracin y presentar a la autoridad competente el anteproyecto anualde presupuesto de la Entidad, sus adiciones y traslados, as como los estadosfinancieros, de conformidad con las disposiciones legales, orgnicas yreglamentarias sobre la materia.13. Ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios ycontratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a laentidad.

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    ~ 4 8 0 3 DECRETO NMERO DE 2011 Hoja 6Continuacin del Decreto "Por el cual se establece la estructura del Centro de Memoria Histrica"

    14. Crear, organizar y conformar comits, comisiones y grupos internos de trabajo,teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planesy programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad.15. Ejercer la funcin de control interno disciplinario de conformidad con las normasvigentes.

    16. Constituir mandatarios que representen al Centro de Memoria Histrica ennegocios judiciales y extrajudiciales.17. Dirigir, orientar y controlar la elaboracin, adopcin y ejecucin de los planes deaccin, plan de compras y dems instrumentos que permitan la programacin yutilizacin eficiente y eficaz de los recursos fsicos y humanos asignados alCentro.18. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos y directrices emitidospor el Consejo Directivo.19. Establecer, implementar y mantener el Sistema Integrado de GestinInstitucional.20. Las dems funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturalezade la dependencia.

    Artculo 10.- Oficina Asesora Jurdica. Son funciones de la Oficina Jurdica:1. Asesorar a las instancias directivas del Centro de Memoria Histrica en lainterpretacin y aplicacin de las normas relacionadas con los objetivos,funciones y competencias de la Entidad y cada una de sus dependencias.2. Conceptuar sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estn

    relacionadas con la misin y funciones del Centro de Memoria Histrica.3. Ejercer la representacin del Centro de Memoria Histrica ante las autoridadesjudiciales y administrativas en los procesos en que sea parte la Entidad.4. Resolver las consultas formuladas por los organismos pblicos y privados, ascomo los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen losservicios de la entidad.5. Revisar los proyectos de acuerdo, resoluciones y dems actos administrativosque guarden relacin con el funcionamiento del Centro de Memoria Histrica ycon el ejercicio de sus competencias.6. Adelantar las actuaciones correspondientes para atender oportunamente lasacciones de tutela, cumplimiento, populares, derechos de peticin y dems

    asuntos.7. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos yactuaciones que se instauren en su contra o que sta deba promover mediantepoder o delegacin, y supervisar el trmite de los mismos.8. Coordinar el desarrollo de los estudios e investigaciones que en el campo jurdicorequiera la entidad.9. Asesorar a la Direccin General en el estudio, trmite y gestin de los asuntoslegales a cargo del Centro de Memoria Histrica.10. Velar por la actualizacin y sistematizacin del registro de las normas yjurisprudencia relacionadas con los objetivos y funciones del Centro de MemoriaHistrica.11. Preparar los informes y dems documentos exigidos por el Consejo Directivo, elDirector General y dems instancias competentes.12. Promover y desarrollar la implementacin, mantenimiento y mejora del SistemaIntegrado de Gestin de la Dependencia.13. Las dems funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturalezade la dependencia.

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    .. '- 4803DECRETO NMERO DE 2011 Hoja 7Continuacin del Decreto "Por el cual se establece la estructura del Centro de Memoria Histrica"

    Artculo 11.- Direccin para la Construccin de Memoria Histrica. Son funcionesde la Direccin para la Construccin de Memoria Histrica:1. Dirigir y realizar la gestin del Programa de Derechos Humanos y Memoria Histrica.2. Dirigir, promover e implementar las investigaciones y estudios en materia dememoria histrica.3. Dirigir y realizar acciones destinadas a motivar, promover y garantizar laparticipacin, en las investigaciones de la Memoria Histrica, de los gruposvulnerables, tnicos, gnero, grupos polticos y dems formas de organizacin delas vctimas que han sido objeto de persecucin en el marco del conflicto interno.4. Dirigir y realizar acciones destinadas a motivar, promover y garantizar laparticipacin en las investigaciones de la Memoria Histrica de las personas que

    puedan develar el contexto del conflicto armado interno colombiano.5. Generar espacios de confianza para que las personas que contribuyan con laMemoria Histrica puedan hacerlo bajo un contexto seguro articulando con lasautoridades competentes las acciones a que haya lugar.6. Dirigir y promover la recopilacin de testimonios orales de conformidad con la ley.7. Propiciar y apoyar la investigacin que contribuya a establecer y esclarecer lascausas de las violaciones ocurridas con ocasin del conflicto armado, conocer laverdad con el objetivo de contribuir a la no repeticin de los hechos victimizantes;velando por la independencia, autonoma y el respeto por los investigadores, losinvestigados, los grupos y dems instancias de indagacin cientfica, as como porlos resultados que presenten.8. Propiciar actividades interactivas que contribuyan a dar a conocer diferentes puntosde vista de los hechos que suceden dentro del marco del conflicto armado interno.9. Promover y articular espacios de debate, para fomentar una opinin pblica querelacione y comprenda los mecanismos sociales, econmicos, culturales y polticosque permitieron los hechos de violencia con el fin de evitar que stos se repitan.10. Orientar e incorporar lo obrado en las audiencias pblicas realizadas en el marco de

    la Ley 975 de 2005 a la recopilacin de testimonios orales.11. Realizar y fomentar la investigacin histrica sobre el conflicto armado en Colombiay contribuir a la difusin de sus resultados.12. Promover actividades participativas y formativas sobre temas relacionados con elconflicto armado interno, con enfoque diferencial.13. Facilitar y promover el acceso y cualificacin al ejercicio de los derechos a la verdad.14. Socializar y difundir pblicamente los resultados de las investigaciones e iniciativasde memoria histrica, siguiendo los lineamientos del Consejo Directivo y del Directordel Centro de Memoria Histrica15. Promover y desarrollar la implementacin, mantenimiento y mejora del SistemaIntegrado de Gestin de la Dependencia.16. Las dems funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de

    la dependencia.Artculo 12.-Direccin de Archivo de los Derechos Humanos. Son funciones de laDireccin de Archivo de los Derechos Humanos:1. Integrar un archivo con los documentos originales o copias fidedignas de lasviolaciones ocurridas con ocasin del conflicto armado interno, as como ladocumentacin sobre procesos similares en otros pases, que reposen en sitioscomo museos, bibliotecas o archivos de entidades del Estado.

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    DECRETO NMERJ803 DE 2011 Hoja 8Continuacin del Decreto "Por el cual se establece la estructura del Centro de Memoria Histrica"

    2. Recopilar los testimonios orales, escritos y de toda ndole, por medio de losejercicios investigativos que se realicen por la entidad, o los que le sean allegadospor las organizaciones sociales de derechos humanos.3. Reunir, preservar y garantizar la custodia de los materiales que recoja, o que demanera voluntaria sean entregados por personas naturales o jurdicas, que serefieran o documenten todos los temas relacionados con las violaciones sufridas porlas vctimas.4. Disear y crear un Registro Especial de archivos de memoria histrica y unProtocolo de poltica archivstica en materia de derechos humanos y derechointernacional humanitario.5. Coordinar las acciones de articulacin con el Archivo General de la Nacin con el finde garantizar el cuidado y preservacin de los archivos de la Memoria Histrica.6. Promover y desarrollar la implementacin, mantenimiento y mejora del Sistema

    Integrado de Gestin de la Dependencia.7. Las dems funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza dela dependenciaArtculo 13.- Direccin de Museo de la Memoria. Son funciones de la Direccin deMuseo de la Memoria:1. Disear, crear y administrar, bajo las directrices del Consejo Directivo y del DirectorGeneral, el Museo de la Memoria, procurando conjugar esfuerzos del sector privado,

    la sociedad civil, la cooperacin internacional y el Estado.2. Proponer los lineamientos de contenido y forma de presentacin del Museo de la

    Memoria, promoviendo el apoyo del sector privado, la sociedad civil y la cooperacininternacional.3. Realizar exhibiciones o muestras, eventos de difusin y de concientizacin sobre elvalor de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.4. Convocar a las vctimas, expertos, entidades territoriales, organizaciones nogubernamentales, instituciones nacionales e internacionales, a fin de establecer loscriterios, componentes y elementos del Museo de la Memoria.5. Dirigir y realizar acciones destinadas a motivar, promover y garantizar laparticipacin, en la construccin y gestin del Museo de la Memoria, de los gruposvulnerables, tnicos, gnero, grupos polticos y dems formas de organizacin delas vctimas que han sido objeto de persecucin en el marco del conflicto interno.6. Dirigir y promover la utilizacin de las tecnologas de la informacin y lacomunicacin apropiadas para la creacin del Museo de la Memoria, as como ladifusin de sus contenidos.7. Acopiar productos museogrficos relacionados con procesos de memoria histrica atravs de los cuales se visibilicen diversos actores de la sociedad, conforme acriterios de calidad.8. Realizar exhibiciones o muestras, eventos de difusin y de concientizacin sobre elvalor de los derechos humanos y de la Memoria Histrica.9. Coordinar con las dems Direcciones los componentes, contenidos y exhibicionesdel Museo de la Memoria.10. Promover y desarrollar la implementacin, mantenimiento y mejora del Sistema

    Integrado de Gestin de la Dependencia.11. Las dems funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza dela dependencia.

    Artculo 14.-Direccin de Acuerdos de la Verdad. La Direccin de Acuerdos de laVerdad es una dependencia del Centro de Memoria Histrica, con autonomaadministrativa y financiera, en los trminos del literal j) del artculo 54 de la Ley 489 de

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    .... 480.3:DECRETO NMERO DE 2011 Hoja 9Continuacin del Decreto "Por el cual se establece la estructura del Centro de Memoria Histrica"

    1998, encargada de recibir la informacin que se obtenga de forma individual ocolectiva, de los desmovilizados con quienes se haya suscrito el Acuerdo deContribucin a la Verdad Histrica y la Reparacin y de las personas quevoluntariamente deseen hacer manifestaciones sobre asuntos que guarden relacin osean de inters para el mecanismo no judicial de contribucin a la verdad y a lamemoria histrica y cumplir las siguientes funciones:1. Recolectar, clasificar, sistematizar, analizar y preservar la informacin que surja delos Acuerdos de Contribucin a la Verdad Histrica y la Reparacin de que trata laLey 1424 de 2010.2. Producir informes peridicos de gestin con carcter general, siguiendo loslineamientos que establezcan el Consejo Directivo y el Director del Centro deMemoria Histrica.3. Proponer al Director General del Centro de Memoria Histrica los medios ymecanismos de publicacin y difusin de los informes de gestin, de tal manera quese conozcan de manera masiva.4. Proponer, a las entidades competentes, las medidas necesarias para velar porquelos procedimientos que adelante no pongan en riesgo la vida y la integridad personalde los entrevistados.5. Facilitar los informes de gestin a las dems reas del Centro de Memoria Histrica,en particular a la Direccin para la Construccin de Memoria Histrica, con el fin deque sirvan como insumo para la elaboracin de las investigaciones, estudios ypublicaciones de memoria histrica.6. Facilitar los resultados de la recoleccin. clasificacin. sistematizacin, anlisis y

    preservacin de la informacin que surja de los Acuerdos de Contribucin a laVerdad Histrica y la Reparacin a las dems reas del Centro de MemoriaHistrica, de tal forma que sirvan como insumo para el cumplimiento de lasfunciones del Centro de Memoria Histrica.7. Emitir las certificaciones a que se refieren los artculos 12 y 13 del Decreto 2601 de2011.8. Promover y desarrollar la implementacin, mantenimiento y mejora del SistemaIntegrado de Gestin de la Dependencia.9. Las dems funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza dela dependencia.Artculo 15.- Recursos. Los recursos de la Direccin de Acuerdos de la Verdadestarn constituidos por las partidas del Presupuesto General de la Nacin, los recursosde cooperacin tcnica nacional e internacional, las donaciones y los dems recursosque seale la ley asignados a travs del Centro de Memoria Histrica.Artculo i6.-Direccin Administrativa y Financiera. Son funciones de la DireccinAdministrativa y Financiera:1. Asesorar a la Direccin General en la formulacin de polticas, planes y programas

    para la administracin del talento humano, los recursos fsicos y financieros deCentro de Memoria Histrica.2. Definir y ejecutar las polticas, programas y proyectos de administracin del talentohumano, de conformidad con las normas de empleo pblico.3. Formular, en coordinacin con las Direcciones y la Oficina Asesora Jurdica, el Plande Formacin y Capacitacin de los servidores del Centro y velar por su ejecucin.

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    . ! , . 4803, DECRETO NMERO DE 2011 Hoja 10Continuacin del Decreto "Por el cual se establece la estructura del Centro de Memoria Histrica"

    4. Definir, ejecutar y controlar las polticas, planes y programas relacionados con lagestin presupuestal, contable y de tesorera del Centro de Memoria Histrica.5. Dirigir, coordinar y controlar el proceso contractual.6. Dirigir y verificar la elaboracin, consolidacin y presentacin de los estadosfinancieros y suministrar la informacin financiera que le sea solicitada por lasautoridades competentes.7. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico el Programa Anual de Caja,de conformidad con las obligaciones financiera,s adquiridas.8. Dirigir la elaboracin, aprobacin y ejecucin dl Plan de Compras del Centro.9. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con proveedores, adquisiciri,almacenamiento, custodia, distribucin e inventarios de los elementos, equipos ydems bienes necesarios para el funcionamiento del Centro.10. Dirigir y controlar la prestacin de los servicios de archivo y correspondencia, aseo,cafetera, vigilancia y dems servicios generales.11. Velar por el funcionamiento de la prestacin del servicio al ciudadano y por laatencin de quejas y reclamos. Disear los procesos de organizacin,estandarizacin de mtodos, elaboracin de manuales de funciones, y todasaquellas actividades relacionadas con la racionalizacin de procesosadministrativos de la Entidad.12. Coordinar la funcin disciplinaria y fallar en primera instancia los procesos que seadelanten contra los servidores de la Entidad.13. Promover y desarrollar la implementacin, mantenimiento y mejora del SistemaIntegrado de Gestin de la Dependencia.14. Las dems funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de

    la dependencia.Artculo 17.-Mecanismo no judicial de contribucin a la verdad y memoriahistrica. La Direccin de Acuerdos de la Verdad, siguiendo las directrices del Centrode Memoria Histrica y consultando al Director del mismo, organizar un grupo detrabajo que definir el procedimiento para las entrevistas grupales o individuales deversiones, su recepcin, los instrumentos de recoleccin de informacin, la orientacin ycapacitacin del grupo de responsables que asumir la recoleccin de las mismas, laorganizacin de las entrevistas, la orientacin de los procesos de redaccin ysistematizacin de las versiones individuales o grupales de los desmovilizados, y lapreparacin de informes de gestin sobre las mencionadas versiones.Pargrafo 1. El informe al que se refiere el artculo 1 del Decreto 2244 de 2011 sertenido en cuenta como uno de los insumos de los procesos de investigacin acadmicaque desarrolle el Centro de Memoria Histrica.Pargrafo 2. El Centro de Memoria Histrica conservar una copia digital omicrogrfica del informe y de sus documentos soporte.

    CAPTULO 111 DISPOSICIONES FINALES Artculo 18.-rganos de asesora y coordinacin. La Comisin de Personal, elComit de Coordinacin del Sistema de Control Interno y dems rganos de asesora ycoordinacin que se organicen e integren, cumplirn sus funciones de conformidad conlo sealado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las dems disposiciones legales yreglamentarias.

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    ". 4803DECRETO NMERO DE 2011 Hoja 11Continuacin del Decreto "Por el cual se establece la estructura del Centro de Memoria Histrica"

    Artculo 19.-Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacin yderoga las disposiciones que le sean contrarias.PUBLQUESE y CMPLASE Dado en Bogot, D. C, a los 2

    EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO,

    ~ 0 ~ t A JUAN CARLOS ECHEVERRY

    EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

    ~ h l \ av,,', \\ \viJUAN ARLO E S G U ~ R ~ PORTOCARREROEl SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiNPBLICA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DELDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PBLICA.

    JORGE LUIS TRUJILLO ALFARO

    EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDADSOCIAL, , ..1" 'rz

    ~ - M ' A C MASTER ROJAS