Decreto 63-2006

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Decreto 63/2006, de 16 de mayo, por el que se crea la Red y el Registro de Albergues Juveniles de Canarias y se regulan los albergues que se in - tegren en la Red (B.O.C. 104, de 31.5.2006) La Red Española de Albergues Juveniles (REAJ) es un consorcio creado por el Estado y las Comunidades Autónomas con el fin de pro- mover la movilidad de la juventud en el ámbito del territorio del Estado, a través de los alber- gues juveniles, propios o asociados, así como promover la presencia del alberguismo en la Fe- deración Internacional de Albergues Juveniles (YHF) y en la Federación Europea de Albergues Juveniles ( EUFED). El Estatuto de Autonomía de Canarias, apro- bado mediante la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (1), determina, en su artículo 30.20, la competencia exclusiva de ésta en materia de de- porte, ocio y esparcimiento, así como en materia de cultura, conforme lo establecido en el artículo 30.9. De igual manera, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1.056/1985, de 5 de junio, y en el Real Decreto 1.300/1990, de 26 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Ad- ministración del Estado a la Comunidad Autó- noma de Canarias en materia de protección de menores, se transfieren, entre otras, las compe- tencias sobre atención, prevención y promoción de aquéllos. Por otra parte, mediante el Real Decreto 2.798/1982, de 12 de agosto, el Real Decreto 301/1984, de 25 de enero, y el Real Decreto 286/1995, de 24 de febrero, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Admi- nistración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materias de cultura y juventud, se transfieren, entre otras, las competencias sobre fo- mento de la cooperación juvenil en el territorio de la Comunidad Autónoma. En el marco del sistema de distribución de competencias autonómicas diseñado por la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (2), se transfieren a los Cabildos Insulares en el ámbito de su respectiva isla, las competencias adminis- trativas en materia de ocupación, ocio y esparci- miento, derivándose la aprobación y publicación del Decreto Territorial 155/1994, de 21 de julio (3), en el que se describen los servicios y funciones inherentes a la competencia transferida, en con- creto en lo que se refiere a los albergues juveni- les, el uso y gestión de los mismos. La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales es el Departamento de la Administración de la Comu- nidad Autónoma, encargado de la ejecución de la política del Gobierno en materia de menores y fa- milia, así como de juventud, que la ejerce, respec- tivamente, a través de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia y de la Dirección General de Juventud. El desarrollo de buena parte de las activida- des de tiempo libre que realizan grupos y colecti- vos infantiles y juveniles, requiere un desplaza- miento de éstos desde sus lugares de residencia y, por ende, un alojamiento distinto del propio habi- tual, el cual ha de garantizar una estancia adecua- da a la población usuaria. La especificidad del territorio canario, debido a su carácter insular y a su lejanía, hace necesario establecer un instrumento que facilite, dentro de una infraestructura idónea de alojamiento, la mo- vilidad de la juventud canaria, no sólo en el terri- torio archipielágico, sino también en el territorio na- cional. Lo anterior, induce a crear la Red de Albergues Juveniles de Canarias y a regular los albergues que se incluyan en la misma, con la finalidad de con- tribuir a que sea real la movilidad de la juventud ca- naria tanto en su Comunidad de origen como en el territorio español a través de la Red Española de Albergues Juveniles, en unas condiciones alo- jativas adecuadas y reconocidas, en tal sentido, por la Administración. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, oído el Consejo Rector del Instituto Canario de Juventud, y previa deli- beración del Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de mayo de 2006, DISPONGO: CAPÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto crear la Red y el Registro de Albergues de la Red de Alber- gues Juveniles de Canarias ( RAJC) y establecer los requisitos que han de reunir aquellos albergues ju- veniles que se integren en la Red. 1 RED DE ALBERGUES JUVENILES DE CANARIAS D63/2006 (1) El Estatuto de Autonomía figura como LO10/1982. (2) La Ley 14/1990 figura como L14/1990. (3) El Decreto 155/1994 figura como D155/1994.

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Decreto 63/2006, de 16 de mayo, por el que secrea la Red y el Registro de Albergues Juvenilesde Canarias y se regulan los albergues que se in -tegren en la Red (B.O.C. 104, de 31.5.2006)

La Red Española de Albergues Juveniles(R E A J) es un consorcio creado por el Estado ylas Comunidades Autónomas con el fin de pro-mover la movilidad de la juventud en el ámbitodel territorio del Estado, a través de los alber-gues juveniles, propios o asociados, así comopromover la presencia del alberguismo en la Fe-deración Internacional de Albergues Juveniles(Y H F) y en la Federación Europea de AlberguesJuveniles (E U F E D) .

El Estatuto de Autonomía de Canarias, apro-bado mediante la Ley Orgánica 10/1982, de 10de agosto (1), determina, en su artículo 30.20, lacompetencia exclusiva de ésta en materia de de-porte, ocio y esparcimiento, así como en materiade cultura, conforme lo establecido en el artículo3 0 . 9 .

De igual manera, en virtud de lo establecidoen el Real Decreto 1.056/1985, de 5 de junio, y enel Real Decreto 1.300/1990, de 26 de octubre,sobre traspaso de funciones y servicios de la Ad-ministración del Estado a la Comunidad Autó-noma de Canarias en materia de protección demenores, se transfieren, entre otras, las compe-tencias sobre atención, prevención y promoción dea q u é l l o s .

Por otra parte, mediante el Real Decreto2.798/1982, de 12 de agosto, el Real Decreto301/1984, de 25 de enero, y el Real Decreto286/1995, de 24 de febrero, sobre transferenciasde competencias, funciones y servicios de la Admi-nistración del Estado a la Comunidad Autónoma deCanarias en materias de cultura y juventud, setransfieren, entre otras, las competencias sobre fo-mento de la cooperación juvenil en el territorio dela Comunidad Autónoma.

En el marco del sistema de distribución decompetencias autonómicas diseñado por la Ley14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas de Canarias (2), setransfieren a los Cabildos Insulares en el ámbitode su respectiva isla, las competencias adminis-trativas en materia de ocupación, ocio y esparci-miento, derivándose la aprobación y publicación

del Decreto Territorial 155/1994, de 21 de julio(3), en el que se describen los servicios y funcionesinherentes a la competencia transferida, en con-creto en lo que se refiere a los albergues juveni-les, el uso y gestión de los mismos.

La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales esel Departamento de la Administración de la Comu-nidad Autónoma, encargado de la ejecución de lapolítica del Gobierno en materia de menores y fa-milia, así como de juventud, que la ejerce, respec-tivamente, a través de la Dirección General deProtección del Menor y la Familia y de la DirecciónGeneral de Juventud.

El desarrollo de buena parte de las activida-des de tiempo libre que realizan grupos y colecti-vos infantiles y juveniles, requiere un desplaza-miento de éstos desde sus lugares de residencia y,por ende, un alojamiento distinto del propio habi-tual, el cual ha de garantizar una estancia adecua-da a la población usuaria.

La especificidad del territorio canario, debidoa su carácter insular y a su lejanía, hace necesarioestablecer un instrumento que facilite, dentro deuna infraestructura idónea de alojamiento, la mo-vilidad de la juventud canaria, no sólo en el terri-torio archipielágico, sino también en el territorio na-cional.

Lo anterior, induce a crear la Red de AlberguesJuveniles de Canarias y a regular los albergues quese incluyan en la misma, con la finalidad de con-tribuir a que sea real la movilidad de la juventud ca-naria tanto en su Comunidad de origen como enel territorio español a través de la Red Españolade Albergues Juveniles, en unas condiciones alo-jativas adecuadas y reconocidas, en tal sentido,por la Administración.

En su virtud, a propuesta de la Consejera deEmpleo y Asuntos Sociales, oído el Consejo Rectordel Instituto Canario de Juventud, y previa deli-beración del Gobierno en su sesión celebrada eldía 16 de mayo de 2006,

DISPONGO:

CAPÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.El presente Decreto tiene por objeto crear la

Red y el Registro de Albergues de la Red de Alber-gues Juveniles de Canarias (R A J C) y establecer losrequisitos que han de reunir aquellos albergues ju-veniles que se integren en la Red.

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RED DE ALBERGUES JUVENILES DE CANARIAS D63/2006

(1) El Estatuto de Autonomía figura como LO10/1982.(2) La Ley 14/1990 figura como L14/1990.(3) El Decreto 155/1994 figura como D155/1994.

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CAPÍTULO PRIMERO

Red de Albergues Juveniles de Canarias (RAJC)

Artículo 2. Concepto.1. La Red de Albergues Juveniles de Canarias

es el conjunto de albergues juveniles públicos oprivados que, en el territorio de la Comunidad Autó-noma de Canarias, se acojan al presente Decreto.

2. Se crea con el fin de promover y fomentar lamovilidad de la juventud, proporcionándole unambiente convivencial que conduzca al intercam-bio de conocimientos, inquietudes, actividades yexperiencias.

Artículo 3. Integración.1. Para que los albergues juveniles de Canarias

se puedan integrar automáticamente, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 12.5 del pre-sente Decreto, en la Red de Albergues Juveniles deCanarias, deberán:

a) Obtener el reconocimiento oficial como ta-les.

b) Encontrarse inscritos en el Registro de Al-bergues de la Red de Albergues Juveniles de Ca-narias.

2. La integración en la Red de Albergues Ju-veniles de Canarias es requisito imprescindible pa-ra la integración en la Red Española de AlberguesJuveniles (R E A J) y su reconocimiento por la Fede-ración Internacional de Albergues Juveniles (Inter-national Youth Hostel Federation I Y H F), por la Fe-deración Europea de Albergues Juveniles (E U F E D)y por cualquier otra organización internacional conla que la Comunidad Autónoma de Canarias puedaestablecer acuerdos de colaboración.

CAPÍTULO II

Albergues juveniles

Sección 1ª

Requisitos y características

Artículo 4. Albergue juvenil.A efectos de lo dispuesto en el presente De-

creto, se entiende por albergue juvenil, toda ins-talación fija reconocida por la Administración Pú-blica de la Comunidad Autónoma de Canarias,que, de forma permanente o temporal, sirva de alo-jamiento a las personas usuarias contempladas enel artículo 20 del presente Decreto que quieran uti-lizarlo como lugar de paso en sus desplazamientos

de ocio o recreo, o como marco de una actividad detiempo libre.

Artículo 5. Modalidad.Los albergues juveniles podrán ser permanen-

tes, cuando se encuentren abiertos al público du-rante todo el año, y de temporada, siempre que és-ta no sea inferior a tres meses.

Artículo 6. Ubicación.Los albergues juveniles deberán encontrarse

ubicados en zonas salubres y no peligrosas parala integridad física de la población usuaria, enten-diéndose por zonas salubres aquellas que no tengancerca ningún foco susceptible de dar lugar a con-taminación, tales como vertederos de basuras,aguas residuales, industrias peligrosas y otras aná-logas.

Artículo 7. Dependencias y servicios.1. Todos los albergues de la Red de Albergues

Juveniles de Canarias deberán disponer, como mí-nimo, de las siguientes dependencias y servicios:

A) Dependencias.- Área de recepción de alberguistas de dimen-

siones proporcionadas al aforo de la instalación. - Cocina y comedor, debidamente equipados.

El equipamiento de la cocina podrá consistir en lainstalación de elementos que permitan mantenery servir comida caliente.

- Dormitorio/s, que deberá/n disponer de luznatural y de ventilación directa del exterior y no po-drá/n estar, en ningún caso, situado/s en sótanoso subterráneos, ni ser lugar de paso de otras de-pendencias.

- Servicios higiénicos dotados de ventilación,suelo pavimentado y paredes alicatadas o con ma-teriales que permitan una correcta limpieza y de-sinfección.

- Sala polivalente destinada a las actividades deesparcimiento.

- Zonas exteriores para la realización de acti-vidades diversas al aire libre, las cuales dispon-drán de un espacio de terreno convenientementedelimitado y proporcionado a la capacidad del al-bergue, salvo que resulte inviable por razones deubicación.

- Vías de acceso adecuadas para el tránsito depersonas y vehículos, conservando un buen nivel demantenimiento.

B) Servicios. - Suministro directo y continuo de agua pota-

ble en toda la instalación y, además, depósitos dealmacenamiento de agua destinada al consumohumano para el supuesto de que se produzca uncorte o avería en el sistema de suministro.

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- Sistema de climatización adecuado a las con-diciones atmosféricas de la ubicación de la insta-lación, bien sea de costa, de medianía o de mon-taña.

- Contenedores de residuos, los cuales, en fun-ción de la ubicación del albergue juvenil, podránser municipales o propios de la instalación. En es-te último supuesto, se vigilará que los contenedo-res permitan la recogida selectiva de basuras y quetengan la capacidad suficiente de acuerdo con laocupación del albergue y con la periodicidad ensu recogida.

- Sistemas de seguridad y prevención de in-cendios, que deberán cumplir las normas estable-cidas o que se establezcan en materia de prevenciónde incendios y evacuación de sus instalaciones.

- Botiquín de primeros auxilios.- Señalización de acceso visible y en conso-

nancia con el entorno.2. En el supuesto de que los albergues juveni-

les dispongan de piscina, ésta deberá reunir lascondiciones exigidas en la normativa vigente paralas piscinas de uso colectivo.

3. Con carácter voluntario, la persona propie-taria o, en su caso, quien explote la instalación,podrá introducir cuantos otros servicios o mejo-ras estime oportunos, tales como salas de lavado ysecado de ropa, instalaciones de televisión, tele-fonía y telemáticas.

Las mejoras en la instalación de un alberguejuvenil quedarán reflejadas en su correspondien-te asiento en el Registro de Albergues Juveniles,al que se refiere el Capítulo III del presente De-c r e t o .

Artículo 8. Normas de aplicación.Los albergues juveniles, sin perjuicio de otras

disposiciones sectoriales que les sean de aplica-ción, deberán cumplir especialmente la normati-va sobre:

a) Higiene para la elaboración, distribución ycomercio, si los hubiese, de comidas preparadas,manipulación de alimentos e higiene relativa a losproductos alimenticios.

b) Adecuado mantenimiento de los servicioshigiénicos.

c) Evacuación de aguas residuales y recogida,almacenamiento y eliminación de residuos.

d) Instalaciones eléctricas, de climatización yde almacenamiento de combustibles de cualquiernaturaleza.

e) Seguridad y prevención de incendios, in-cluyendo, si procede, la relativa a la prevenciónde incendios forestales.

f) Accesibilidad y supresión de barreras físicasy de la comunicación.

Sección 2ª

Reconocimiento oficial de los albergues juveniles

Artículo 9. Concepto.El reconocimiento oficial es el acto mediante

el cual la Administración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias determina que un alberguejuvenil reúne los requisitos establecidos en el pre-sente Decreto y en sus normas de desarrollo.

Artículo 10. Solicitud, documentación y lu-gar de presentación.

1. Toda persona física o jurídica, pública o pri-vada, que desee obtener el reconocimiento oficialde una instalación destinada a albergue juvenil de-berá instarlo ante la Consejería competente en ma-teria de juventud.

2. Las solicitudes para el reconocimiento ofi-cial de los albergues juveniles se formalizarán me-diante el modelo normalizado que figura en el ane-xo I del presente Decreto (1).

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas dela siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la identidad de lapersona solicitante y, en el caso de personas jurí-dicas, documentación acreditativa de que la per-sona que firma la solicitud es su representante le-gal.

b) Documento acreditativo de que la personasolicitante, física o jurídica, pública o privada, os-tenta la propiedad de la instalación. En el caso deque la instalación sea explotada por persona físicao jurídica distinta de la persona propietaria, títulojurídico que le habilita para la explotación de lamisma.

c) Memoria descriptiva de las instalacionesdonde consten los aspectos regulados en la Sección1ª del presente Capítulo.

d) Plano de situación, señalando las vías decomunicación e indicando, si procede, la distan-cia hasta los núcleos de población más próximos.

e) Planos de los locales y dependencias de lainstalación.

f) Licencia municipal de apertura, así comootras autorizaciones previas que, en cada caso, fue-ran exigibles de acuerdo con la normativa sectorialaplicable.

g) Informe emitido por la Consejería compe-tente en materia de sanidad, sobre la potabilidad del

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(1) El anexo citado se encuentra publicado en el B.O.C. 104,de 31.5.2006, página 10576.

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agua destinada al consumo humano, el estado sa-nitario general de los locales, el sistema de eva-cuación de aguas residuales cuando no sea a travésde la red municipal de sumideros, eliminación deresiduos, condiciones higiénico-sanitarias de losservicios higiénicos y el cumplimiento de la nor-mativa vigente en seguridad alimentaria.

h) Certificado final de obra, en el caso de ins-talaciones de nueva construcción o certificado desolidez y habitabilidad, en el caso de edificacio-nes preexistentes, firmados ambos por personaltécnico competente para ello.

i) Contrato de suministro y certificación ex-pedida por el órgano competente de adecuaciónde la instalación de gas a la normativa aplicable, enel caso de existir dicha instalación.

j) Boletín eléctrico entregado por personal ins-talador autorizado y sellado por la Administracióncompetente en materia de industria.

k) Reglamento de régimen interior elaboradopor quien ostente la titularidad de la instalaciónen el que se regulen sus normas de convivencia.

l) Libro de registro, destinado a la inscripciónde la población usuaria a su llegada al estableci-miento, en el que se anotarán los datos identifica-tivos personales de todas y cada una de las perso-nas usuarias, bien se utilice de forma individual, engrupo o en familia.

ll) Compromiso del solicitante de contratar lapóliza de seguros de responsabilidad civil regula-da en la Sección 4ª del presente Capítulo.

m) Plan de emergencias contra incendios yevacuación.

4. La solicitud, junto con la restante documen-tación, se dirigirá a la Dirección General compe-tente en materia de juventud y se presentará en elregistro de dicho centro directivo o por cualquierade los medios previstos en el artículo 38.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Comprobación y subsanación.1. La Dirección General competente en mate-

ria de juventud comprobará que la solicitud estádebidamente cumplimentada y que se ha acompa-ñado de la documentación relacionada en el artículoanterior.

2. Si la solicitud no se encuentra debidamentecumplimentada o no va acompañada de la corres-pondiente documentación, se requerirá a la perso-na interesada para que, en el plazo de diez días,subsane la falta o acompañe los documentos pre-ceptivos, con indicación de que, si así no lo hicie-ra, se le tendrá por desistida de su petición, y searchivará la solicitud sin más trámite.

Artículo 12. Resolución del reconocimientooficial.

1. Examinada la documentación, comprobadaque la misma se ajusta a lo exigido en el presenteDecreto y demás normas de aplicación, previa ins-pección de las instalaciones de acuerdo con lo dis-puesto en la Sección 3ª del presente Capítulo, ysiempre que quede acreditada la contratación dela póliza de seguro de responsabilidad civil, laDirección General competente en materia de ju-ventud procederá a dictar resolución, en el plazomáximo de cuatro meses a contar desde la fecha deentrada de la solicitud, acordando o denegando elreconocimiento oficial del albergue juvenil.

2. Con carácter previo a la resolución acor-dando, si procede, el reconocimiento oficial del al-bergue juvenil, la Dirección General competenteen materia de juventud requerirá a la persona inte-resada para que aporte, en el plazo máximo de quin-ce días contados a partir de la notificación, docu-mentación acreditativa de la contratación de la pó-liza de responsabilidad civil con la advertencia deque, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida desu petición, previa resolución en tales términos.

3. En la resolución que se acuerde el recono-cimiento oficial del albergue juvenil, se hará cons-tar su carácter permanente o de temporada y, eneste último supuesto, el período de funcionamien-to de la instalación.

4. Transcurrido el plazo señalado en el punto 1del presente artículo sin haber sido notificada re-solución expresa, se entenderá estimada la solici-tud de reconocimiento oficial por silencio admi-nistrativo.

5. El reconocimiento oficial de un albergue ju-venil, producirá, de oficio, su inscripción en el Re-gistro de Albergues de la Red de Albergues Juve-niles de Canarias regulado en el Capítulo III delpresente Decreto y su integración, de oficio, en laRed de Albergues Juveniles de Canarias.

6. En ningún caso, la concesión de este reco-nocimiento oficial eximirá, a las personas intere-sadas, de solicitar y obtener cualquier tipo de li-cencia o permiso preceptivo para el desarrollo dela actividad.

Artículo 13. Condiciones del reconocimien-to oficial.

1. El reconocimiento oficial de un albergue ju-venil permanecerá vigente siempre que se man-tengan las condiciones en virtud de las cuales se leotorgó aquél, y siempre que no haya sido revoca-do, de oficio o a instancia de parte, por la DirecciónGeneral competente en materia de juventud me-diante el procedimiento previsto en el artículo 14del presente Decreto.

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2. Para cualquier actuación de reforma o am-pliación que pueda afectar a la estructura, el volu-men, la distribución en el número de plazas o a losservicios que presta la instalación, la persona inte-resada deberá comunicarla previamente a laDirección General competente en materia de ju-ventud con el fin de que la autorice. La solicituddeberá ir acompañada de la documentación si-g u i e n t e :

a) Memoria explicativa de la modificación quese pretende.

b) Proyecto técnico de la obra, acompañado, ensu caso, de memoria justificativa del cumplimien-to de la normativa que le sea aplicable.

c) Licencia municipal, así como otras autori-zaciones previas que, en su caso, fuesen exigiblesde acuerdo con la normativa aplicable.

3. Si en el plazo de tres meses el órgano com-petente no dictase resolución expresa, se entende-rá concedida la autorización de reforma o amplia-ción.

Artículo 14. Revocación.1. Cuando se constate, mediante inspección,

el incumplimiento sobrevenido de las condicionesque permitieron el reconocimiento oficial de unalbergue juvenil, la Dirección General competen-te en materia de juventud apercibirá a quien searesponsable del mismo, dándole tres meses parala subsanación de los defectos apreciados.

Si en el plazo indicado, aquéllos no son enmen-dados, la Dirección General competente en materiade juventud podrá iniciar el expediente de revoca-ción del reconocimiento oficial concedido, notifi-cando de ello al responsable del albergue juvenil.

2. La tramitación del expediente de revoca-ción del reconocimiento requerirá, en todo caso,audiencia de la persona interesada.

3. Cuando circunstancias, de urgencia, salu-bridad o integridad física de la población usuaria,apreciadas por los servicios de inspección con-templados en los artículos 16 y 17 del presenteDecreto así lo aconsejen, la Dirección Generalcompetente en materia de juventud iniciará el pro-cedimiento de revocación, pudiendo acordar deoficio la suspensión cautelar del reconocimientooficial, por un plazo máximo de tres meses, co-municándolo al Registro de Albergues de la Red deAlbergues Juveniles de Canarias y a la Red Espa-ñola de Albergues Juveniles.

En todo caso, la suspensión cautelar se extin-guirá con la eficacia de la resolución administrati-va que ponga fin al procedimiento.

4. La revocación del reconocimiento oficialdará lugar a la cancelación de oficio del corres-pondiente asiento en el Registro regulado en el

presente Decreto y su baja en la Red de AlberguesJuveniles de Canarias.

Artículo 15. Distintivo identificativo.1. Todos los albergues de la Red de Albergues

Juveniles de Canarias (RAJC), una vez dispongandel oportuno reconocimiento oficial, deberán ex-hibir de forma visible, en el exterior de la instala-ción, y al lado de la puerta principal de acceso, undistintivo identificativo de su reconocimiento ofi-cial y de su inclusión en la Red de AlberguesJuveniles de Canarias.

2. Por la Consejería competente en materia dejuventud, de conformidad con las normas por lasque se aprueba la identidad corporativa gráfica delGobierno de Canarias, se determinará el formato, di-mensiones, anagrama, leyenda, colorido y, en ge-neral, todo aquello que normalice tal distintivo (1).

Sección 3ª

Inspección de los albergues de la Red de Albergues Juveniles de Canarias

Artículo 16. Inspección por los servicios com-petentes en el área de juventud.

1. Corresponde a la Consejería competente enmateria de juventud la inspección y control de losalbergues de la Red de Albergues Juveniles deCanarias, sin perjuicio de las inspecciones que pu-dieran realizar otros departamentos u organismoscompetentes de acuerdo con la normativa secto-rial aplicable a los mismos.

2. Las inspecciones se realizarán de oficio concarácter previo a la concesión del reconocimientooficial de un albergue de la Red de AlberguesJuveniles de Canarias y, de oficio o a instanciamotivada de parte, durante el tiempo que dure es-te reconocimiento.

3. Las actuaciones de inspección concluiráncon el levantamiento de un acta en la que se haráconstar el carácter de apto o no apto de la instala-ción inspeccionada, dándose traslado de la mismaa la Dirección General competente en materia dejuventud a efectos de su inclusión en los expe-dientes que se tramiten para el reconocimiento ofi-cial y para la reforma o ampliación y, en su caso,para el inicio del expediente de su revocación.

4. Los albergues de la Red de Albergues Juve-

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RED DE ALBERGUES JUVENILES DE CANARIAS D63/2006

(1) Por Orden de 14 de marzo de 2007 se establece el forma-to y las características del distintivo identificativo del reconoci-miento oficial de albergues juveniles y de su inclusión en la Redde Albergues Juveniles de Canarias (B.O.C. 61, de 26.3.2007).

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JUVENTUD

niles de Canarias serán inspeccionados de oficio, almenos, una vez al año.

Artículo 17. Documentación a disposición delos servicios de inspección.

La persona propietaria o, en su caso, quien ex-plote un albergue de la Red de Albergues Juvenilesde Canarias, en todo momento, deberá tener, a dis-posición de los servicios de inspección, los si-guientes documentos:

a) Certificado expedido durante el primer tri-mestre del año por la autoridad competente, con pe-riodicidad anual, en el que se acredite que la insta-lación y sus dependencias se encuentran en perfec-tas condiciones higiénico-sanitarias, haciendo cons-tar la correcta desinfección de los locales y la ine-xistencia de riesgo epidémico o endémico para laspersonas usuarias, así como la potabilidad del agua.

b) Fotocopias de la póliza de responsabilidadcivil vigente, a la que se refieren los artículos 18 y19 del presente Decreto, y del último recibo de lamisma.

c) Relación actualizada de precios por los ser-vicios ofertados.

d) Libro de registro de la población usuaria enla forma que se determina en el artículo 10.3.l) delpresente Decreto.

e) Resolución de reconocimiento oficial comoalbergue de la Red de Albergues Juveniles deCanarias y certificación, expedida por el órganocorrespondiente, acreditativa de su inscripción enel Registro de Albergues de la Red de AlberguesJuveniles de Canarias regulado en el Capítulo IIIdel presente Decreto.

f) Hojas de Reclamaciones a disposición de laspersonas usuarias en la forma que se determine porla Consejería competente en materia de juventud.

Sección 4ª

Seguro de responsabilidad civil

Artículo 18. Obligatoriedad.La persona propietaria o, en su caso, quien ex-

plote un albergue de la Red de Albergues Juvenilesde Canarias (R A J C) deberá tener contratada unapóliza de seguro de responsabilidad civil por dañosmateriales y corporales, y por perjuicios involun-tarios a terceros.

Artículo 19. Cobertura.El seguro deberá cubrir obligatoriamente, co-

mo mínimo, los daños que efectivamente se pro-duzcan en los siguientes ámbitos:

a) Las responsabilidades derivadas del fun-cionamiento de la instalación.

b) La responsabilidad civil indirecta o subsi-diaria por actos u omisiones del personal de la ins-talación, de los que la persona propietaria o, en sucaso, quien explote la instalación haya de respon-der.

c) La responsabilidad civil por daños a terceraspersonas derivada del uso de la instalación.

Sección 5ª

Personas usuarias de los albergues juvenilesintegrados en la Red de Albergues Juveniles

de Canarias. Derechos y deberes

Artículo 20. Personas usuarias.1. Serán personas usuarias de los albergues ju-

veniles, integrados en la Red de Albergues Juveni-les de Canarias, especialmente, los/as jóvenes me-nores de 30 años, provistos/as del carné de alber-guista de la Red Española de Albergues Juvenilesu otro tipo de acreditación reconocida como váli-da por dicha Red.

2. No obstante lo anterior, las personas de 30 omás años de edad, provistos del carné de alber-guista de la Red Española de Albergues Juvenilesu otro tipo de acreditación reconocida como váli-da por dicha Red, podrán utilizar los albergues dela Red de Albergues Juveniles de Canarias (R A J C) ,siempre que exista disponibilidad de plazas porfalta de demanda de las personas usuarias previs-tas en el apartado anterior.

Artículo 21. Derechos de las personas usuarias.Las personas usuarias de los albergues juve-

niles, inscritos en la Red de Albergues Juveniles deCanarias, gozarán de los siguientes derechos:

1. Con carácter general, conocer los datos ins-critos en el Registro de Albergues de la Red deAlbergues Juveniles de Canarias, contempladosen el artículo 24 del presente Decreto.

2. En relación con cada uno de los albergues ju-veniles:

- Hacer uso de sus instalaciones respetandosus normas de régimen interno.

- Recibir los servicios requeridos como con-traprestación de los precios satisfechos.

- Acceder a la siguiente información:a) Al Certificado expedido durante el primer

trimestre del año por la autoridad competente, conperiodicidad anual y, en el que se acredite que lainstalación y sus dependencias se encuentran enperfectas condiciones higiénico-sanitarias, haciendoconstar la correcta desinfección de los locales y lainexistencia de riesgo epidémico o endémico paralas personas usuarias, así como la potabilidad delagua.

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b) A la póliza de seguro de responsabilidad ci-vil por daños materiales y corporales, y por per-juicios involuntarios a terceros, así como al últimorecibo de la misma.

c) A la resolución de reconocimiento oficialcomo albergue de la Red de Albergues Juveniles deCanarias y a la certificación, expedida por el órganocorrespondiente, acreditativa de su inscripción enel Registro de Albergues de la Red de AlberguesJuveniles de Canarias.

d) A la relación actualizada de precios de losservicios ofertados.

- Formular cuantas reclamaciones, iniciativasy sugerencias consideren oportunas.

- Recibir justificantes de los pagos efectuadosen los que conste el nombre del albergue juvenil,impreso o sellado, así como todos y cada uno de losconceptos objeto de cobro de forma desglosada.

- A los demás derechos que se deriven del pre-sente Decreto y de las demás normas que puedanafectarles.

Artículo 22. Deberes de las personas usuarias.Serán deberes de las personas usuarias de los

albergues juveniles inscritos en la Red de Alber-gues Juveniles de Canarias, los siguientes:

- Cumplir el Reglamento de régimen internoque regule el funcionamiento del Albergue Juvenil.

- Cuidar de las instalaciones, mobiliario, ma-terial y el entorno natural, si procede, del lugar deemplazamiento del albergue juvenil.

- Abonar los precios fijados por los serviciosrecibidos.

- Contribuir, con su conducta, a crear un climade tolerancia y respeto mutuo entre las personasusuarias.

- Los demás deberes que se deriven del pre-sente Decreto y de las demás normas que puedanafectarles.

CAPÍTULO III

Registro de Albergues de la Red de AlberguesJuveniles de Canarias (RAJC)

Artículo 23. Creación.1. Se crea, en el seno de la Consejería compe-

tente en materia de juventud, el Registro de Alber-gues de la Red de Albergues Juveniles de Canarias,en el que se inscribirán de oficio todos aquellosque se encuentren oficialmente reconocidos.

2. La gestión del Registro de Albergues de laRed de Albergues Juveniles de Canarias corres-ponderá a la Dirección General competente en ma-teria de juventud, que expedirá, a efectos de lo dis-

puesto en el artículo 17.e) del presente Decreto,una certificación acreditativa de la inscripción enla que conste su fecha y el número de registro asig-nado.

La condición pública del Registro de Alberguesde la Red de Albergues Juveniles de Canarias per-mite que los datos contenidos en el mismo pue-dan ser facilitados a quien los solicite, con las ex-cepciones y dentro de los límites establecidos en lanormativa sobre procedimiento administrativo co-mún.

Artículo 24. Datos registrales.En el Registro de Albergues de la Red de Al-

bergues Juveniles de Canarias, se harán constarlos siguientes datos:

- Nombre y D.N.I. o C.I.F. de la persona pro-pietaria o, en su caso, de quien explote la instala-ción.

- Denominación, dirección y teléfono de la ins-talación.

- Carácter, permanente o de temporada, de lainstalación y, en este último supuesto, período defuncionamiento de la misma.

- Servicios y mejoras introducidas con carác-ter voluntario en la instalación.

- Fecha de la resolución del reconocimiento.- Número de registro asignado.- Fecha de la inscripción.- Fecha de la resolución de la suspensión cau-

telar, de producirse ésta, así como de su cancela-ción.

- Fecha de la resolución de la revocación, deproducirse ésta.

Artículo 25. Modificación de los datos regis-trados.

Cualquier modificación que se produzca enlos datos relacionados en el artículo anterior y queno obre en poder de la Consejería competente enmateria de juventud, será comunicada por las per-sonas interesadas, a efectos registrales, en el plazode los quince días siguientes a aquel en que tengalugar la variación.

Artículo 26. Cancelación.1. La inscripción en el Registro de Albergues

de la Red de Albergues Juveniles de Canarias secancelará, de oficio, cuando se produzca la revo-cación del reconocimiento oficial.

La cancelación se acordará en la resolucióndel órgano competente que acuerde la revocacióndel reconocimiento oficial.

2. La inscripción se cancelará, asimismo, a ins-tancia de la persona propietaria o, en su caso, dequien explote la instalación, a cuyo fin se utiliza-

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RED DE ALBERGUES JUVENILES DE CANARIAS D63/2006

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JUVENTUD

rá el modelo normalizado que figura como anexoII al presente Decreto (1).

3. En el supuesto contemplado en el punto an-terior, la cancelación de la inscripción en el Re-gistro de Albergues de la Red de Albergues Juve-niles de Canarias, en cualquier caso, supone la pér-dida de su reconocimiento oficial como tal.

4. La cancelación de la inscripción en el refe-rido Registro, bien sea de oficio o a petición departe, conllevará la baja en la Red de AlberguesJuveniles de Canarias y, consecuentemente, co-municación a la Red Española de Albergues Ju-veniles.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Tabaco, bebidas alcohólicas y otrassustancias adictivas.

En lo relativo a expedición, consumo y publi-cidad de tabaco, bebidas alcohólicas y otras sus-tancias adictivas en el interior de los albergues de la

Red de Albergues Juveniles de Canarias, se estaráa lo dispuesto en la Ley Estatal 28/2005, de 26 dediciembre, de medidas sanitarias frente al taba-quismo y reguladora de la venta, el suministro, elconsumo y la publicidad de los productos del ta-baco, en la Ley Territorial 9/1998, de 22 de julio, so-bre prevención, asistencia e inserción social en ma-teria de drogodependencias (2), en la Ley Territorial1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a losMenores y demás normas de aplicación (3).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de desarrollo.Se faculta a la Consejería competente en ma-

teria de juventud para dictar las disposiciones ne-cesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.El presente Decreto entrará en vigor al mes de

su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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(1) El anexo citado se encuentra publicado en el B.O.C. 104,de 31.5.2006, página 10577.

(2) La Ley 9/1998 figura como L9/1998.(3) La Ley 1/1997 figura como L1/1997.