Decreto Imss 26 De Mayo
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Análisis del Decreto IMSS 26 de mayo 2009
Antecedentes...
• Se establece el “Acuerdo nacional a favor de la economía familiar y el empleo para vivir mejor” con 5 pilares que incluyen 25 acciones firmadas por el Ejecutivo Federa, entre las que se encuentra:
“Se ampliará la capacidad de retiro de las cuentas individuales dentro del sistema de ahorro para el retiro en caso de desempleo”
• http://www.presidencia.gob.mx/infografias/2009/enero/070109_economia_empleo/index.html
Cuota social antes de la reforma
• El art. 168 fracc. IV, señalaba que el Gobierno aportaría mensualmente por concepto de cuota social, una cantidad inicial equivalente al 5.5% del S.M.D.F. por cada día de salario cotizado.
$54.80 X 5.5% = $3.014
Cuota social antes de la reforma
• También señalaba que dicha cuota se actualizaría trimestralmente de conformidad con el INPC
INPC Abr 2009 135.603
F.A.-------------------- = ------------- = 2.22868
INPC Jul 1997 60.849
Cuota social antes de la reforma
• Si consideramos que en julio de 1997 el S.M.D.F. era de $26.45, entonces la cuota social a cargo del Gobierno Federal actualizada al mes de abril de 2009 es de:
26.45 X 5.5% = 1.454 X F.A.(2.22868) = $3.24217
Jugando con los números…
• Si tomamos un aproximado de 14 millones de asegurados al día de hoy, entonces la cuota diaria que paga el Gobierno actualmente por todos ellos es de:
14´000,000 X $ 3.24217 = $ 45,390,428 diarios
La reforma….
• Se reforma el artículo 168 fracc. IV para sustituir el factor de 5.5% por una tabla
S.B.C. Factor Cuota Social1 s.m. 3.87077
1 a 4 s.m. 3.709494.01 a 7 s.m. 3.54820
7.01 a 10 s.m. 3.3869210.01 a 15 s.m. 3.22564
Los trabajadores que menos ganan reciben un factor de cuota social mayor
¿De donde sale el dinero?
El dinero sale de…
• El art 139 establece que ahora, habrá asegurados que ya no reciban la cuota social en sus cuentas individuales.
• La tabla se topa a 15 S.M.D.F. por lo que, quienes cotizan con un salario superior a este, ya no recibirán en su cuenta, el importe de la cuota social.
• Se les quita a los de mayor ingreso para redistribuirlo entre los de menor ingreso, así se intenta apoyar a los trabajadores que menos ganan, por medio de una nueva mecánica de redistribución.
Número de trabajadores Asegurados en el IMSS 1 2
Periodo TotalPermanen-
tes
Eventuales
Subtotal UrbanoDel
campo
Octubre 14,564,569 12,824,700 1,739,869 1,651,134 88,735
Noviembre 14,505,253 12,768,716 1,736,537 1,639,208 97,329
Diciembre 14,178,117 12,569,068 1,609,049 1,493,484 115,565
2009
Enero 14,073,102 12,425,255 1,647,847 1,509,175 138,672
Febrero 14,026,501 12,363,245 1,663,256 1,514,002 149,254
Marzo 14,039,826 12,343,243 1,696,583 1,537,634 158,949
Abril 13,979,608 12,305,737 1,673,871 1,544,078 129,793Fuente: www.stps.gob.mx
Jugando otra vez con los números..Con un promedio de asegurados
Asegurados S.B.C.Factor
Cuota Soc C.S. Diaria
33% 4,620,000 1 s.m. 3.87077
17,882,957
30% 4,200,000 1 a 4 3.70949
15,579,858
19% 2,660,000 4.01 a 7 3.54820
9,438,212
10% 1,400,000 7.01 a 10 3.38692
4,741,688
8% 1,120,000 10.01 a 15 3.22564
3,612,717
100%
14,000,00014,000,000
51,255,432 Los porcientos son estimados
Olvidábamos que no debemos considerar a los de > 15 S.M.D.F. (quitemos 1.5 millones)
S.B.C.Factor
Cuota Soc C.S. Diaria
33% 4,125,000 1 s.m. 3.87077
15,966,926
30% 3,750,000 1 a 4 3.70949
13,910,588
19% 2,375,000 4.01 a 7 3.54820
8,426,975
10% 1,250,000 7.01 a 10 3.38692
4,233,650
8% 1,000,000 10.01 a 15 3.22564
3,225,640
100%
12,500,000 12,500,000
45,763,779
45,390,428Los porcientos son estimados
Impacto del beneficio
• Cabe señalar que en el primer rango de un S.M.D.F. la nueva cuota social que es de 3.87077, equivale a 7.1% de un S.M.D.F. vigente contra el 5.9% del esquema anterior
• Actual : 3.87077 / 54.80 = 7.1%
• Anterior : 3.24217 / 54.80 = 5.9%
¿Y la reforma consiste sólo en redistribuir la Cuota social que le corresponde pagar al Gobierno?
..o hay algo más
Seguro de desempleo (redacción anterior)
Art. 191 Seguro de desempleo Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar
sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a: III.….IV.Retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez la cantidad que resulte menor entre 75 días de su propio salario base de cotización de las últimas 250 semanas o el 10% del saldo de la propia subcuenta a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado.
Seguro de desempleo (redacción anterior)
El derecho consignado en esta fracción solo podrán ejercerlo los trabajadores:
• que acrediten con los estados de cuenta correspondientes,
• no haber efectuado retiros durante los 5 años anteriores a la fecha citada.
Cómo queda ahora…
• Art. 191 Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:
Baja Baja IMSSIMSS
46 46 díasdías
Cómo queda ahora….1ª caso
a) Si su cuenta individual tiene • al menos 3 años de haber sido abierta y • un mínimo de 12 bimestres de cotización al
Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá:
Retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a 30 días de su último S.B.C.,
con un límite de 10 veces el S.M. mensual general que rija en el D.F., o
54.80 X 10 X 30 = $ 16,440.00
Cómo queda ahora….2do. caso
Si su cuenta individual tiene 5 años o más de haber sido abierta, podrá retirar:
La que resulte menor entre..
90 días de su propio S.B.C.
de las últimas 250 semanas o las que tuviere,
o el 11.5% del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de la AFORE.
Pero no en una sola exhibición..
• Se entregarán en un máximo de 6 mensualidades,
• la primera de las cuales podrá ser, por un monto de 30 días de su último S.B.C. a solicitud del trabajador,
• conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la CONSAR.
• En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.
Opción para los de 5 años o más..
• El trabajador que cumpla con los requisitos de la antigüedad (los 5 años), podrá optar por los beneficios señalados en el inciso a)
Retirar 30 días de su último S.B.C.
¿Es dádiva o tiene un costo?
• Art 198…. Establece la disminución de semanas cotizadas al efectuar retiros de la cuenta individual (SÓLO) por situación de desempleo.
• Anteriormente también se les disminuía a quienes retiraban ayuda de matrimonio
• Art VI Transitorio establece la reintegración de semanas de cotización a quienes les hubieren sido disminuidas por haber ejercido la ayuda de matrimonio.
Como se calcula la disminución
Monto acumulado en la cta. Individual------------------------------------ = Valor por semanaNúm. de semanas cotizadasa la fecha de la disposición
Luego: Monto retirado / Valor por semana = a las semanas a disminuir del total de semanas
cotizadas del asegurado.
Ejemplo…
• Saldo en la cuenta individual = 200,000
• Semanas cotizadas = 800 semana
• Monto del retiro por desempleo = $12,000
• $200,000 / 800 = 250 pesos la semana, luego:
• 12,000/250 = 48 semanas
• 800 semanas menos 48 = 752 semanas
¿se pueden recuperar esas semanas?
Si, siempre y cuando el asegurado devuelva total o parcialmente los
recursos dispuestos
Para considerar…
• Desempleados a partir del 1 de octubre y hubieren ejercido el retiro parcial de desempleo, podrán solicitar la diferencia a que tengan derecho.
• Quienes hubieren recibido ayuda de gastos de matrimonio les serán reintegradas las semanas de cotización que les hubieren disminuido.
Para considerar…
• Ayuda de desempleo V.S. Seguridad social
• Ayuda de desempleo V.S. Pensión
• Trámite nuevo no se ha puesto en marcha
Conclusiones…
Material Elaborado porMaterial Elaborado por
Adriana Morales Gonzá[email protected]
Mtro. Gerardo Yáñez [email protected]