Decreto ley seca

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REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE NECOCLÍ ALCALDIA MUNICIPAL Decreto Nº 015 Marzo 5 de 2014 “Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones al Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en el municipio de Necoclí Antioquia “ El suscrito Alcalde Encargado del Municipio de Necoclí, autorizado mediante Decreto 010 del 14 de febrero de 2014, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículos 315 de la Constitución Política, la ley 136 de 1994, Decreto 2241 de 1986, Decreto 415 del 25 de febrero de 2014 y la Ordenanza 018 de 2002 y CONSIDERANDO: a) Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Resolución 1444 del 15 de febrero de 2013, estableció el calendario para la elección de Congreso de la República y Parlamento Andino, período constitucional 2014 – 2018, y determinó el domingo 9 de marzo de 2014 como el día de elección. b) Que se hace necesario la adopción de medidas para garantizar el orden público y la tranquilidad ciudadana en el marco de dicha jornada electoral, c) Que es atribución del alcalde municipal, la adopción de este tipo de medidas. En merito a lo anterior, DECRETA: Dirección: Carrera 50 N° 52 - 46. Telefax: (4) 821 4616 – Despacho: (4)821 4166- Gobierno (4)8214273 Página Web: www.necocli-antioquia.gov.co , e-mail: [email protected] Necoclí – Antioquia

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REPUBLICA DE COLOMBIADEPARTAMENTO DE ANTIOQUIAMUNICIPIO DE NECOCLÍALCALDIA MUNICIPAL

Decreto Nº 015Marzo 5 de 2014

“Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones al Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en el

municipio de Necoclí Antioquia “ El suscrito Alcalde Encargado del Municipio de Necoclí, autorizado mediante Decreto 010 del 14 de febrero de 2014, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículos 315 de la Constitución Política, la ley 136 de 1994, Decreto 2241 de 1986, Decreto 415 del 25 de febrero de 2014 y la Ordenanza

018 de 2002 y

CONSIDERANDO:

a) Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Resolución 1444 del 15 de febrero de 2013, estableció el calendario para la elección de Congreso de la República y Parlamento Andino, período constitucional 2014 – 2018, y determinó el domingo 9 de marzo de 2014 como el día de elección.

b) Que se hace necesario la adopción de medidas para garantizar el orden público y la tranquilidad ciudadana en el marco de dicha jornada electoral,

c) Que es atribución del alcalde municipal, la adopción de este tipo de medidas.

En merito a lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Ley seca. Queda prohibido en todo el territorio municipal, la venta y el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos abiertos al público, parques, plazas, plazoletas y vías públicas, desde las seis (6) de la tarde del día sábado 8 de marzo hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 10 de marzo de 2014.

Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas por el inspector de policía, y comandantes de estación de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía Nacional y Departamental.

ARTÍCULO SEGUNDO: Porte de armas. Las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto Ley 2535 de 1993 adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio municipal, desde el viernes 7 de marzo hasta el miércoles 12 de marzo de 2014,

Dirección: Carrera 50 N° 52 - 46. Telefax: (4) 821 4616 – Despacho: (4)821 4166- Gobierno (4)8214273Página Web: www.necocli-antioquia.gov.co, e-mail: [email protected]

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sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas.

ARTÍCULO TERCERO: Tránsito de vehículos con escombros y cilindros de gas. Restrínjase el transporte de escombros, materiales inflamables o cilindros de gas y menajes domésticos en todo el territorio municipal en cualquier tipo de vehículo de tracción mecánica o animal, entre las seis (6) de la tarde del día sábado 8 de marzo de 2014 hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 10 de marzo de 2014.

Parágrafo: Se excepciona de la medida de restricción incorporada en el presente decreto, los vehículos que transporten cilindros de oxigeno con destino a centros asistenciales de salud, hospitalarios o clínicas.

ARTÍCULO CUARTO: Parrilleros. Prohíbase la movilización de parrilleros en motocicleta en todo el territorio municipal, entre las seis (6) de la tarde del día sábado 8 de marzo hasta las seis (6) de la mañana del día domingo 9 de marzo de 2014 y entre las seis (6) de la tarde del día domingo 9 de marzo hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 10 de marzo de 2014. ARTÍCULO CUARTO: En caso de perturbación grave del orden público, o la presentación de situación de riesgo que pueda alterar el mismo así como la seguridad y la tranquilidad ciudadana, se decretará TOQUE DE QUEDA. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 415 del 25 de febrero de 2014.

ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Necoclí, a los cinco (5) días del mes de marzo de 2014.

Original firmado

JIMMY RIVAS PALACIOS Alcalde (E)

Dirección: Carrera 50 N° 52 - 46. Telefax: (4) 821 4616 – Despacho: (4)821 4166- Gobierno (4)8214273Página Web: www.necocli-antioquia.gov.co, e-mail: [email protected]

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