Decreto n 3.095

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Decreto N° 3.095 9 de diciembre de 1998 RAFAEL CALDERA Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10 del artículo 190 de la Constitución, en concordancia con el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, en Consejo de Ministros, Decreta El siguiente: REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO SOBRE EL PAGO DE LOS PASIVOS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO * Artículo 1° El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones y el procedimiento para el pago en el sector público de los pasivos laborales establecidos en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con las disposiciones del artículo 668 de la misma Ley. * Transcrito de la Gaceta Oficial N° 5.292 Extraordinario del 25 de enero de 1999 REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO SOBRE EL PAGO DE LOS PASIVOS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO LEXCOMP _ – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex- comp.com / Pág. 2 Artículo 2° A los efectos de este Reglamento se entiende por pasivos laborales las cantidades

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Decreto N° 3.095 9 de diciembre de 1998RAFAEL CALDERAPresidente de la RepúblicaEn ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10 del artículo 190 de laConstitución, en concordancia con el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, enConsejo de Ministros,DecretaEl siguiente:REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO SOBRE EL PAGODE LOS PASIVOS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO *Artículo 1°El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones y el procedimiento parael pago en el sector público de los pasivos laborales establecidos en el artículo 666 dela Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con las disposiciones del artículo 668 de lamisma Ley.*Transcrito de la Gaceta Oficial N° 5.292 Extraordinario del 25 de enero de 1999REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO SOBRE EL PAGO DE LOSPASIVOS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICOLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 2Artículo 2°A los efectos de este Reglamento se entiende por pasivos laborales las cantidadesadeudadas de conformidad con lo establecido en los literales a) y b) del artículo 666 dela Ley Orgánica del Trabajo y los intereses que se hayan generando sobre talesdeudas, en el sector público al que se refiere el Parágrafo Tercero del artículo 668 de la

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mencionada Ley.Artículo 3°A los fines de la cancelación de los pasivos laborales indicados en el artículo anterior, elMinisterio de Hacienda constituirá una cuenta de fideicomiso individual a cadatrabajador en la entidad financiera que al efecto señale el organismo de adscripción, enla cual se acreditarán los pagos mediante los instrumentos financieros previstos en elDecreto ley N° 2.716, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.550 de fecha 30 deseptiembre de 1998.La Oficina Central de Personal llevará un registro actualizado de las operacionesrealizadas en las cuentas de fideicomiso individual. Las entidades financierasmantendrán informada a la Oficina Central de Personal de los Montos de dichascuentas.Artículo 4°A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Oficina Central de Personaldeterminará el monto adeudado a cada trabajador y lo comunicará al Ministerio deHacienda y al organismo de adscripción respectivo.Dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la información que remitirá laOficina Central de Personal, cada organismo deberá notificar el monto adeudado a cadauno de sus trabajadores y la entidad financiera en la que se constituirán las cuentas defideicomiso individual.REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO SOBRE EL PAGO DE LOSPASIVOS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICOLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 3

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El trabajador podrá examinar y verificar el monto de su acreencia y en caso deinconformidad deberá hacer el respectivo reclamo ante la Dirección de Personal delorganismo al que esté adscrito.Las Direcciones de Personal recibirán los reclamos presentados, remitiéndolas a laOficina Central de Personal, la que una vez conocido cada asunto, producirá elrespectivo pronunciamiento en un lapso no mayor de quince (15) días y lo remitirá alMinisterio de Hacienda para que éste realice los correspondientes ajustes, si fuere elcaso.Artículo 5°El Ministerio de Hacienda acreditará en cada cuenta de fideicomiso individual, duranteel ejercicio fiscal de 1999, la cantidad adeudada a cada trabajador en razón de lospasivos laborales a que se refiere este Reglamento.Los organismos que hayan dispuesto de recursos de sus presupuestos de gastos parael pago de pasivos laborales, recibirán el saldo de la deuda al 19 de junio de 1997.Aquellos organismos que hubieren constituido fideicomisos individuales con el objeto decancelar los pasivos laborales aludidos, deberán adecuarlos a las normas establecidasen el presente Reglamento,Artículo 6°Las cantidades adeudadas a cada trabajador serán capitalizables anualmente a la tasade interés establecida en los Parágrafos Primero y Segundo del artículo 668 de la LeyOrgánica del Trabajo y se cancelarán mediante instrumentos financieros notransferibles que se acreditarán en las cuentas de fideicomiso individual.REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO SOBRE EL PAGO DE LOS

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PASIVOS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICOLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 4Parágrafo Primero:Los referidos instrumentos financieros debidamente acreditados en el fideicomiso decada trabajador, podrán servir de garantía, hasta el límite establecido en el ParágrafoSegundo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para la construcción,adquisición, mejoras y reparación de vivienda del trabajador y su familia.Parágrafo Segundo:Los instrumentos que aquí se regulan y los frutos que de ellos provengan seránconvertidos en efectivo para cada trabajador al momento de la terminación de surelación de trabajo. En un lapso no mayor de noventa (90) días siguientes a laterminación de la relación, el organismo de adscripción deberá informar a la OficinaCentral de Personal a los fines de que se realicen los trámites pertinentes.Conformados los recaudos enviados por el organismo y previa opinión favorable de laOficina Central de Personal, el Ministerio de Hacienda rescatará los instrumentosfinancieros y autorizará a la entidad financiera correspondiente la cancelación altrabajador beneficiario.REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO SOBRE EL PAGO DE LOSPASIVOS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICOLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 5

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Dado en Caracas, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa yocho. Años 188° de la Independencia y 139° de la Federación.(L. S.)RAFAEL CALDERARefrendado,El Ministro de Relaciones Interiores, ASDRÚBAL AGUIAR ARANGURENEl Ministro de Relaciones Exteriores, MIGUEL ANGEL BURELLI RIVASLa Ministra de Hacienda, MARITZA IZAGUIRREEl Ministro de la Defensa, TITO MANLIO RINCÓN BRAVOEl Ministro de Industria y Comercio, HÉCTOR MALDONADO LIRAEl Ministro de Educación, ANTONIO LUIS CÁRDENASEl Ministro de Sanidad y Asistencia Social, JOSÉ FELIX OLETTAEl Ministro de Agricultura y Cría, RAMÓN RAMÍREZ LÓPEZLa Ministra del Trabajo, MARÍA BERNARDONI DE GOVEAEl Ministro de Transporte y Comunicaciones, JULIO CÉSAR MARTÍ ESPINAEl Ministro de Justicia, HILARIÓN CARDOZO ESTEVAEl Ministro de Energía y Minas, ERWIN JOSÉ ARRIETA VALERAREGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO SOBRE EL PAGO DE LOSPASIVOS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICOLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 6El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, RAFAEL MARTÍNEZMONROEl Ministro de Desarrollo Urbano, LUIS GRANADOS MANTILLAEl Ministro de la familia, CARLOS ALTIMARI GASPERIEl Ministro de la Secretaría de la Presidencia, JOSÉ GUILLERMO ANDUEZAEl Ministro de Estado, POMPEYO MÁRQUEZ MILLÁNEl Ministro de Estado, FERNANDO LUIS EGAÑAEl Ministro de Estado, HERMANN LUIS SORIANO VALERYEl Ministro de Estado, TEODORO PETKOFFEl Ministro de Estado, RAÚL DOMINGUEZ CASTELLANO

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