Decreto n 3.244

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Decreto N° 3.244 20 de enero de 1999 RAFAEL CALDERA Presidente de la República En ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 10 del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en Consejo de Ministros, Decreta el siguiente: REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD * TÍTULO I, De las Disposiciones Generales Artículo 1° Este reglamento tiene por objeto regular la liquidación y depósito de la prestación de antigüedad que mensualmente la Administración Pública Nacional debe cancelar a los funcionarios y empleados públicos sometidos a la Ley de Carrera Administrativa. Artículo 2° La prestación de antigüedad se liquidará y depositará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. * Transcrito de la Gaceta Oficial N° 36.628 del 25 de enero de 1999 REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD TÍTULO I, De las Disposiciones Generales LEXCOMP

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Decreto N° 3.244 20 de enero de 1999RAFAEL CALDERAPresidente de la RepúblicaEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 10 del artículo 190 de la Constitución yde conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en Consejo de Ministros,Decretael siguiente:REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVAPARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD *TÍTULO I, De las Disposiciones GeneralesArtículo 1°Este reglamento tiene por objeto regular la liquidación y depósito de la prestación de antigüedadque mensualmente la Administración Pública Nacional debe cancelar a los funcionarios yempleados públicos sometidos a la Ley de Carrera Administrativa.Artículo 2°La prestación de antigüedad se liquidará y depositará mensualmente, en forma definitiva, en unfideicomiso individual conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.*Transcrito de la Gaceta Oficial N° 36.628 del 25 de enero de 1999REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA EL PAGO DE LAPRESTACIÓN DE ANTIGÜEDADTÍTULO I, De las Disposiciones GeneralesLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 2Sin embargo, cualquier funcionario o empleado público podrá solicitar por escrito a la respectivaoficina de personal que la prestación de antigüedad se le liquide y deposite en un Fondo dePrestaciones de Antigüedad o que se mantenga con cargo al presupuesto de gastos de la

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respectiva entidad oficial.Artículo 3°La remuneración que servirá de base para calcular la prestación de antigüedad comprenderá elsu sueldo inicial, las compensaciones por servicio eficiente y antigüedad y las demásasignaciones que puedan evaluarse en efectivo y correspondan a la prestación de servicio delempleado independientemente de su denominación.A los efectos de este Reglamento, el bono vacacional y la bonificación de fin de año sonconsiderados asignaciones vinculadas a la prestación de servicio.Las asignaciones que puedan evaluarse en efectivo y correspondan a la prestación de serviciodel empleado serán tomadas como base de cálculo de la prestación de antigüedad en el mesen que sean pagados independientemente de la fecha en, que se causen.Artículo 4°Si el funcionario desempeña dos cargos compatibles de medio tiempo cada uno, deberá señalarque organismo abrirá su cuenta de fideicomiso individual. En la referida cuenta ambosorganismos depositarán las cantidades que correspondan al empleado hasta por el monto enque sean deudores.Artículo 5°Los funcionarios en comisión de servicio mantendrán su fideicomiso individual en el organismode donde proviene y, en dicho fideicomiso, en caso de ser procedente, el organismo dondepresta servicios efectivamente, depositará la prestación de antigüedad que se genere por ladiferencia de remuneración.REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA EL PAGO DE LAPRESTACIÓN DE ANTIGÜEDADTÍTULO I, De las Disposiciones GeneralesLEXCOMP_

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– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 3Artículo 6°Los funcionarios que gocen de permisos o licencias remuneradas tendrán derecho a laprestación de antigüedad calculada con base en la remuneración mensual percibida.Igual derecho tendrán los funcionarios a quienes se le haya otorgado permiso no remunerado,sobre la remuneración asignada al cargo que ocupaban al momento de la concesión de lalicencia, siempre que no estén prestando servicios para algún organismo público.En este último caso, el organismo donde presta servicios el funcionario en situación de licenciao permiso, depositará la prestación de antigüedad en el fideicomiso suscrito por organismo deorigen del funcionario.Este artículo será aplicable igualmente en caso de permisos especiales para desempeñarcargos de representación popular, siempre que el desempeño de tales cargos no suponga elpago de la prestación de antigüedad.REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA EL PAGO DE LAPRESTACIÓN DE ANTIGÜEDADTÍTULO II, Del Pago de la Prestación de AntigüedadLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 4TÍTULO II, Del Pago de la Prestación de AntigüedadArtículo 7°El monto de lo depositado mensualmente en el fideicomiso se pagará al funcionario público alegresar de la Administración Pública Nacional de conformidad con el artículo 53 de la Ley deCarrera Administrativa.Artículo 8°

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El funcionario que acepte un nuevo destino público remunerado dentro de la AdministraciónPública Nacional, incompatible con el anterior, no recibirá el monto depositado en sufideicomiso. En este caso el ente fiduciario procederá a entregar las cantidades depositadas a laentidad financiera que señale el nuevo organismo donde preste sus servicios el funcionario.Artículo 9°Las Oficinas de Personal de los organismos públicos deberán tramitar ante la Oficina Central dePersonal los movimientos de egresos de personal a fin de tramitar el pago de la prestación deantigüedad.Artículo 10La Oficina Central de Personal autorizará a la entidad financiera la entrega del monto de lacuenta de fideicomiso al trabajador, una vez que el organismo donde presta sus servicios recibala aprobación del egreso correspondiente.REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA EL PAGO DE LAPRESTACIÓN DE ANTIGÜEDADTÍTULO III, Del Adelanto de la Prestación de AntigüedadLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 5TÍTULO III, Del Adelanto de la Prestación de AntigüedadArtículo 11Los funcionarios o empleados públicos tendrán derecho a que se les anticipe hasta un setenta ycinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado en el fideicomiso únicamente parasatisfacer las obligaciones previstas en el parágrafo segundo del artículo 108 de la LeyOrgánica del Trabajo.Artículo 12Los anticipos deberán ser tramitados siguiendo el procedimiento que se establezca en la

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reglamentación de la Ley Orgánica del Trabajo sobre la materia.REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA EL PAGO DE LAPRESTACIÓN DE ANTIGÜEDADTÍTULO IV, Disposiciones FinalesLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 6TÍTULO IV, Disposiciones FinalesArtículo 13Se derogan los artículos 31 al 46, ambos inclusive, del Reglamento General de la Ley deCarrera Administrativa.Artículo 14Hasta tanto se promulgue la Ley especial que regule la creación, funcionamiento y supervisiónde los Fondos de Prestaciones Sociales, el funcionario sólo podrá solicitar que la prestación deantigüedad le sea liquidada y depositada en una entidad financiera o se mantenga con cargo alpresupuesto de gastos del organismo oficial.REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA EL PAGO DE LAPRESTACIÓN DE ANTIGÜEDADLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 7Dado en Caracas, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. Años188° de la Independencia y 139° de la Federación.RAFAEL CALDERA(Siguen firmas)