Decreto n 3.245

7
Decreto N° 3.245 20 de enero de 1999 RAFAEL CALDERA Presidente de la República En ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 12 del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, en Consejo de Ministros, Decreta el siguiente: REGLAMENTO QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS LABORALES POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL * Artículo 1° Este reglamento tiene por objeto regular la celebración y administración de los contratos de fideicomisos que suscriba la Administración Pública Nacional con el fin de depositar mensualmente a cada funcionario, empleado u obrero la prestación de antigüedad, así como acreditarles el pasivo laboral derivado de lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo. * Transcrito de la Gaceta Oficial N° 36.628 del 25 de enero de 1999 REGLAMENTO QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS LABORALES POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL LEXCOMP _ – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex- comp.com / Pág. 2

Transcript of Decreto n 3.245

Page 1: Decreto n 3.245

Decreto N° 3.245 20 de enero de 1999RAFAEL CALDERAPresidente de la RepúblicaEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 12 del artículo 190 de la Constitución yde conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de laHacienda Pública Nacional, en Consejo de Ministros,Decretael siguiente:REGLAMENTO QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE LOSFIDEICOMISOS LABORALES POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA NACIONAL *Artículo 1°Este reglamento tiene por objeto regular la celebración y administración de los contratos defideicomisos que suscriba la Administración Pública Nacional con el fin de depositarmensualmente a cada funcionario, empleado u obrero la prestación de antigüedad, así comoacreditarles el pasivo laboral derivado de lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica delTrabajo.*Transcrito de la Gaceta Oficial N° 36.628 del 25 de enero de 1999REGLAMENTO QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS LABORALES PORPARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONALLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 2Artículo 2°Están sujetos a este reglamento los órganos de la administración central y los organismos de laadministración descentralizada constituidos bajo formas de derecho público o de derechoprivado, a nivel nacional.Artículo 3°

Page 2: Decreto n 3.245

Los órganos de la administración central y de la administración descentralizada procederán acontratar los fideicomisos individuales previstos en el artículo 1° de este reglamento, previa laopinión favorable del Ministerio de Hacienda sobre el ente fiduciario seleccionado.Artículo 4°En los contratos de Fideicomisos se incluirán las siguientes disposiciones:a. Se preverá la inclusión de dos cuentas separadas. En una se depositará, medianteinstrumentos financieros de la República, lo correspondiente al pasivo laboral y en la otra sedepositará, en dinero en efectivo, la prestación de antigüedad,b. El fiduciario se obligará a informar trimestralmente al beneficiario y a la Oficina Central dePersonal del estado de cuenta del fideicomiso individual. Esta información se transmitirá porlos medios que convengan la entidad financiera y la Oficina Central de Personal.c. Se deberá convenir en que el fiduciario solo podrá pagar al beneficiario las cantidadesacreditadas en el fideicomiso por concepto de la prestación de antigüedad una vezcumplidos los hechos liberatorios previstos en el contrato, previa autorización de la OficinaCentral de Personal. En cambio, las cantidades que fueron acreditadas medianteinstrumentos financieros serán canceladas al beneficiario una vez que el Ministerio deHacienda los haya rescatado y liquidado su monto al fiduciario,d. Se deberá convenir en que el fiduciario no podrá hacer adelantos al beneficiario de lascantidades acreditadas por concepto de la prestación de antigüedad, salvo en los casosprevistos en el parágrafo segundo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,cumplidos los trámites que se establezcan en la reglamentación sobre la materia y previaautorización de la Oficina Central de Personal,

Page 3: Decreto n 3.245

REGLAMENTO QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS LABORALES PORPARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONALLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 3e. Se deberá establecer que el fiduciario no debe hacer, con los montos de los fideicomisos,inversiones de alto riesgo.Artículo 5°Una vez suscritos los contratos de fideicomisos, los órganos de la administración central y losde la descentralizada no podrán cambiar el fiduciario sin la previa autorización del Ministerio deHacienda. En ningún caso este cambio podrá ser antes de la expiración del primer año devigencia de la suscripción del contrato.Artículo 6°La prestación de antigüedad será liquidada y depositada mensualmente por parte de losórganos de la administración central y los de la descentralizada, con los recursos aprobadospara tal efecto en sus respectivos presupuestos de gasto.La base de cálculo para determinar las cantidades que correspondan mensualmente a cadatrabajador será la establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, en las Leyes de CarreraAdministrativa y en los contratos colectivos de trabajo según el caso.Artículo 7°Las cantidades adeudadas por concepto de, los pasivos laborales serán depositadas medianteinstrumentos financieros de la República en la cuenta del fideicomiso laboral, de conformidadcon el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo sobre el Pago de los PasivosLaborales en el Sector Público.Artículo 8°No se podrá celebrar más de un contrato de fideicomiso laboral por cada trabajador. Si un

Page 4: Decreto n 3.245

trabajador presta servicios en más de un organismo, señalará cual de ellos deberá celebrar sucuenta de fideicomiso laboral. En dicha cuenta ambos entes depositarán las cantidades a quehaya lugar hasta por el monto en que sean deudores. Igual disposición se observará en loscasos que el funcionario esté en comisión de servicios y sea acreedor de diferencias de sueldopor parte del organismo donde preste servicios.REGLAMENTO QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS LABORALES PORPARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONALLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 4Artículo 9°Los órganos de la administración central y los de la administración descentralizadasuministrarán a la Oficina Central de Personal cualquier información que ésta les requiera sobrelas cuentas de algún fideicomiso.Artículo 10Cada vez que se produzca el egreso de un funcionario, empleado u obrero, el órganoadministrativo correspondiente lo notificará a la Oficina Central de Personal, la que, previaverificación de los datos relativos al egreso, autorizará la liberación de las cantidadesdepositadas en la cuenta de la prestación de antigüedad y notificará al Ministerio de Hacienda,si este fuere el caso, para que proceda a rescatar los instrumentos financieros que acrediten lacuenta del pasivo laboral.Solo la Oficina Central de Personal es competente para autorizar ante las entidades financierasla liberación de las cuentas de los fideicomisos.Artículo 11La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones de Crédito informará al Ministerio de

Page 5: Decreto n 3.245

Hacienda cualquier infracción que observe a las normas de este reglamento, sin perjuicio deque pueda formular la denuncia del caso ante las autoridades competentes.Artículo 12Los órganos de la administración central y los de la descentralizada que, para el momento de lapublicación de este reglamento, hayan cancelado el pasivo laboral a sus funcionarios,empleados u obreros sólo depositarán en el fideicomiso las cantidades correspondientes a laprestación de antigüedad.Artículo 13Los contratos de fideicomisos suscritos antes de la publicación de este reglamento ajustaránsus cláusulas a las presentes normas.REGLAMENTO QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS LABORALES PORPARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONALLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 5Artículo 14Los Ministros de adscripción y los organismos de tutela impartirán las instrucciones respectivasy ejercerán la vigilancia correspondiente para que se cumpla con las normas de este decreto.REGLAMENTO QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS LABORALES PORPARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONALLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 6Dado en Caracas, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. Años188° de la Independencia y 139° de la Federación.RAFAEL CALDERA(Siguen firmas)