Decreto n° 412

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DECRETO N° 452 14 DE NOVIEMBRE DE 1999HUGO CHÁVEZ FRÍASPRESIDENTE DE LA REPÚBLICAEn ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10 del artículo 190 de laConstitución, en Consejo de Ministros,DECRETAel siguiente,REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ASESORÍA JURÍDICA DE LAADMINISTRACION PÚBLICA *Artículo 1°El Consejo de Asesoría Jurídica de la Administración Pública estará integrado porel Procurador General de la República, quien lo presidirá, por los abogadosDirectores de la Procuraduría y por los Consultores Jurídicos de los Ministerios.El Procurador General de la República, en su carácter de Presidente del Consejo deAsesoría, podrá invitar a otros funcionarios o a particulares para que participen enlas deliberaciones del Consejo, pero sin derecho a voto.Parágrafo Único:En los casos de falta temporal del Presidente del Consejo, éste designará cuál delos Directores de la Procuraduría lo sustituirá en dicho cargo._Transcrito de la Gaceta Oficial N° 36.834 del 22 de noviembre de 1999DECREO N° 452 MEDIANTE EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DEASESORÍA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICALEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 2Artículo 2°

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El Consejo de Asesoría Jurídica tendrá un secretario que será designado por elpropio Consejo, a proposición de su Presidente, de entre los abogados de laProcuraduría General de la República.Artículo 3°El Consejo de Asesoría Jurídica se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria el díay a la hora que determine su Presidente, quien podrá convocar a sesionesextraordinarias cuando así lo estime conveniente por razones de urgencia, o envirtud de la complejidad o importancia de la materia que sea sometida a suconsideración.Artículo 4°El Procurador General de la República podrá convocar un Consejo Asesor Especialque también presidirá y que deberá estar conformado por los Consultores Jurídicosde cada Sector de Gobierno que hayan sido convocados, el Secretario del Consejoy los representantes de las Direcciones de la Procuraduría que, en razón de lamateria, deban participar en el estudio del asunto sometido a la consideración delConsejo Asesor Especial de que se trate.Los sectores serán tres (3) y estarán conformados de la siguiente manera:1. Sector Político y de Seguridad Pública Ministerio de Interior y JusticiaMinisterio de Relaciones Exteriores Ministerio de la Defensa Ministerio deInfraestructura Ministerio de Planificación y Desarrollo Ministerio de alSecretaría de la Presidencia de la República.2. Sector Económico Ministerio de Finanzas Ministerio de la Producción y el

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Comercio Ministerio de Infraestructura Ministerio de Energía y Minas Ministeriode Planificación y Desarrollo.3. Sector Social Ministerio de la Producción y el Comercio Ministerio deEducación, Cultura y Deportes Ministerio de Salud y Desarrollo Social Ministeriodel Trabajo Ministerio de Infraestructura Ministerio del Ambiente y de losDECREO N° 452 MEDIANTE EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DEASESORÍA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICALEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 3Recursos Naturales Ministerio de Planificación y Desarrollo Ministerio deCiencia y Tecnología.Artículo 5°Los miembros del Consejo de Asesoría Jurídica o de los Consejos AsesoresEspeciales, asistirán puntualmente a las sesiones. Cuando no puedan concurrir porcausa justificada, informarán previamente de ello al Presidente del Consejo.Artículo 6°El quórum para sesionar estará constituido por la asistencia de la mayoría de losmiembros del Consejo de Asesoría Jurídica de la Administración Pública, o de losconvocados a los Consejos Asesores Especiales.Artículo 7°De cada sesión del Consejo de Asesoría Jurídica o de los Consejos AsesoresEspeciales, se levantará un acta qué, una vez aprobada, firmarán el Presidente y elSecretario. En ella se dejará constancia de los miembros del Consejo que hayan

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asistido, así como también de los inasistentes, con indicación de aquellos que nohubieren asistido con permiso de la Presidencia.Artículo 8°El Secretario se encargará de elaborar la Agenda e indicará el día y la hora de lareunión. En el orden del día se incluirán los proyectos de leyes, reglamentos,decretos y aquellas otras materias jurídicas de especial interés para laAdministración Pública que sometan a la consideración del Consejo de AsesoríaJurídica o de los Consejos Asesores Especiales, el Presidente de la República, losmiembros del Consejo de Ministros o el Procurador General de la República.Artículo 9°Cuando en el Consejo de Asesoría Jurídica o en los Consejos Asesores Especiales,no se llegaren a unificar las diferentes tesis sostenidas por los miembros delConsejo, el Presidente convocará, con ese fin, una reunión que se celebrará dentroDECREO N° 452 MEDIANTE EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DEASESORÍA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICALEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 4de los tres días hábiles siguientes. Si en esa reunión tampoco se lograre unificar lasdiferentes tesis, se dejará constancia de todas las que se hubieren sostenido y delas razones fundamentales que las apoyen. El Presidente del cuerpo hará delconocimiento de ello al Presidente de la República y al Despacho proponente delasunto.

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Artículo 10El miembro del Consejo de Asesoría Jurídica o de los Consejos de AsesoresEspeciales, que difiera del criterio adoptado podrá, dentro de las veinticuatro horassiguientes, consignar por escrito su propia opinión debidamente razonada, que seremitirá anexo al proyecto a ser discutido por el Presidente de la República enConsejo de Ministros.Artículo 11De los asuntos aprobados en el Consejo de Asesoría Jurídica o en los ConsejosAsesores Especiales, se remitirá copia al Ministerio u órgano proponente con lasobservaciones anexas, si las hubiere, para su consideración y posterior envío porparte del mismo al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia, a los fines de que laOficina del Consejo de Ministros se encargue de incluirlo en la Agenda de dichoConsejo.Artículo 12El Consejo de Asesoría Jurídica de la Administración Pública dictará suReglamento interno.DECREO N° 452 MEDIANTE EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DEASESORÍA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICALEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 5Dado en Caracas, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientosnoventa y nueve. Años 189° de la Independencia y 140°de la Federación.(L.S.)HUGO CHÁVEZ FRÍAS

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