Decreto n°2.744

8
DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY QUE REGULA EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES Y LA TRANSMISIÓN AL NUEVO SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL * Artículo 1° Se autoriza al Ejecutivo Nacional para que proceda a la supresión y consecuente liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), instituto autónomo creado por Ley, cuya última modificación fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.322 extraordinaria de fecha 3 de octubre de 1991, conforme al plan de transmisión del régimen actual al nuevo sistema de seguridad integral, previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral. _ Transcrito de la Gaceta Oficial N° 36.557 del 9 de octubre de 1998 DECRETO Nº 2.744, CON RANGO Y FUERZA DE LEY QUE REGULA EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL IVSS Y LA TRANSICIÓN AL NUEVO SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEXCOMP _ – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 2 Artículo 2° La supresión y liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se iniciará a

Transcript of Decreto n°2.744

Page 1: Decreto n°2.744

DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY QUE REGULA EL PROCESO DELIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES Y LATRANSMISIÓN AL NUEVO SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL *Artículo 1°Se autoriza al Ejecutivo Nacional para que proceda a la supresión y consecuenteliquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), instituto autónomocreado por Ley, cuya última modificación fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.322extraordinaria de fecha 3 de octubre de 1991, conforme al plan de transmisión delrégimen actual al nuevo sistema de seguridad integral, previsto en el artículo 78 de la LeyOrgánica del Sistema de Seguridad Social Integral._Transcrito de la Gaceta Oficial N° 36.557 del 9 de octubre de 1998DECRETO Nº 2.744, CON RANGO Y FUERZA DE LEY QUE REGULA EL PROCESO DELIQUIDACIÓN DEL IVSS Y LA TRANSICIÓN AL NUEVO SISTEMA DE LA SEGURIDADSOCIAL INTEGRALLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 2Artículo 2°La supresión y liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se iniciará apartir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República de Venezuelay culminará mediante Decreto del Ejecutivo Nacional que se dictará antes del 31 dediciembre de 1999, quedando así derogada la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.Artículo 3°

Page 2: Decreto n°2.744

El Ministerio del Trabajo continuará ejerciendo la dirección y vigilancia de la marcha de losservicios que le competen al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a que serefiere el artículo 51 de la Ley del Seguro Social, sin perjuicio de las atribuciones que lecorrespondan a la Junta Liquidadora a que se refiere este Decreto.Artículo 4°A los efectos de dar cumplimiento al artículo 1º de este Decreto, el Presidente de laRepública designará una Junta Liquidadora integrada por tres (3) miembros, uno de elloscon carácter de Presidente. Las decisiones de la Junta Liquidadora se adoptará pormayoría.Artículo 5°La Junta Liquidadora estará sometida a la supervisión y control del Ministerio del Trabajoy ejercerá las siguientes atribuciones:1) Administrar hasta su definitiva liquidación los bienes y derechos que conforman elpatrimonio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, previo cumplimiento delas disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables.2) Ejecutar los contratos de fideicomiso de los recursos correspondientes a los Fondosdel Seguro Social Obligatorio, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistemade Seguridad Social Integral y en las leyes especiales de los subsistemas que seanaplicables.DECRETO Nº 2.744, CON RANGO Y FUERZA DE LEY QUE REGULA EL PROCESO DELIQUIDACIÓN DEL IVSS Y LA TRANSICIÓN AL NUEVO SISTEMA DE LA SEGURIDADSOCIAL INTEGRALLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 3

Page 3: Decreto n°2.744

3) Realizar conjuntamente con el Ministerio del Trabajo la transferencia de lainfraestructura física asistencial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, aque se refiere el artículo 68 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad SocialIntegral y, a tal efecto, podrá celebrar los convenios que sean necesarios.4) Hacer efectivas las acreencias pendientes por concepto de cotizaciones, tanto delsector público como del privado, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la LeyOrgánica del Sistema de Seguridad Social Integral.5) Cancelar los pasivos y dar cumplimiento a las obligaciones exigibles en contra delInstituto Venezolano de los Seguros Sociales, conforme a lo establecido en el artículo72 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral.6) Presentar cuentas periódicas e informes mensuales al Ministro del Trabajo sobre losavances y obstáculos en el proceso de liquidación del Instituto Venezolano de losSeguros Sociales y de las transferencias de su infraestructura físicas a las que serefiere el numeral 3º del presente artículo.7) Realizar cualquier otra operación necesaria para el logro de la supresión y liquidacióndel Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y de la transición al nuevo sistemade seguridad social Integral, pudiendo suscribir única y exclusivamente aquelloscontratos por tiempo determinado que sean indispensables para los fines de esteDecreto.8) Las demás que le señale el Ministro del Trabajo.Parágrafo Primero:La Junta Liquidadora continuará cumpliendo y haciendo cumplir todo lo relacionado con elrégimen de cotizaciones y prestaciones del Seguro Social Obligatorio e impondrá la

Page 4: Decreto n°2.744

sanción prevista en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad SocialIntegral a los deudores que incumplan con la obligación de pagos. Las decisiones quecorrespondan a la gestión institucional del Instituto Venezolano de los Seguros SocialesDECRETO Nº 2.744, CON RANGO Y FUERZA DE LEY QUE REGULA EL PROCESO DELIQUIDACIÓN DEL IVSS Y LA TRANSICIÓN AL NUEVO SISTEMA DE LA SEGURIDADSOCIAL INTEGRALLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 4se realizarán de conformidad con el plan de transición a que se refiere el artículo 78 de laLey Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral.Parágrafo Segundo:El Ministro del Trabajo autorizará e impartirá las instrucciones para ejecutar latransferencia de la infraestructura física asistencial y no asistencial del InstitutoVenezolano de los Seguros Sociales, conforme al plan de transición a que se refiere elartículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral. Para estospropósitos se tendrá en consideración que los bienes y demás derechos, tanto de lainfraestructura asistencial como de la no asistencial, del Instituto Venezolano de losSeguros Sociales, y que correspondan a los Fondos del Seguro Social, deben sertransferidos a los respectivos fideicomisos para su adjudicación definitiva a los fondossolidarios del nuevo sistema de seguridad social integral.Parágrafo Tercero:La liquidación ordenada en este Decreto no implica que las obligaciones de naturaleza

Page 5: Decreto n°2.744

contractual a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se tengan comoplazo vencido.Parágrafo Cuarto:Las pensiones de los jubilados del Instituto Venezolano de los Seguros Socialesexistentes para la fecha en que se declare concluido el proceso de supresión yliquidación, así como las de aquellos trabajadores que tengan derecho a la jubilaciónhasta el 31 de diciembre de 1999, las hayan solicitado o no con anterioridad a dichafecha, serán canceladas con cargo al fondo especial previsto en el artículo 65 de la LeyOrgánica del Sistema Social Integral.DECRETO Nº 2.744, CON RANGO Y FUERZA DE LEY QUE REGULA EL PROCESO DELIQUIDACIÓN DEL IVSS Y LA TRANSICIÓN AL NUEVO SISTEMA DE LA SEGURIDADSOCIAL INTEGRALLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 5Artículo 6°El Presidente de la Junta Liquidadora ejercerá las siguientes competencias:1) Representar jurídicamente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.2) Ejecutar todas aquellas atribuciones que la Ley del Seguro Social y sus reglamentosotorgan al Presidente del Consejo Directivo y que sean necesarias para la liquidacióndel Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en tanto no contraríen la aplicaciónde la Ley Orgánica de Seguridad Social Integral, las leyes especiales de lossubsistemas y sus respectivos reglamentos.3) Liquidar a los empleados y obreros al servicio del Instituto Venezolano de los Seguros

Page 6: Decreto n°2.744

Sociales.4) Jubilar y pensionar a los empleados y obreros al servicio del Instituto Venezolano delos Seguros Sociales que cumplan con los requisitos de ley.Artículo 7°Una vez designada y juramentada la Junta Liquidadora, el Consejo Directivo, la Comisiónde Inversiones, la Oficina de Contraloría y demás dependencias a que se refieren losartículos 53, 54, 56 y 57 de la Ley del Seguro Social cesarán en sus funciones, las cualesserán ejercidas por la Junta, conforme a lo establecido en el artículo 5º de este Decreto.Parágrafo Único:Las funciones de control interno del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales seránejercidas por la Contraloría Interna del Ministerio del Trabajo.Artículo 8°Vencido el plazo establecido en el artículo 2º de este Decreto, sin haberse concluidototalmente el proceso de liquidación, los bienes, derechos y obligaciones del InstitutoVenezolano de los Seguros Sociales pasarán al patrimonio de la República, conexcepción de los recursos correspondientes a los Fondos del Seguro Social Obligatorio,DECRETO Nº 2.744, CON RANGO Y FUERZA DE LEY QUE REGULA EL PROCESO DELIQUIDACIÓN DEL IVSS Y LA TRANSICIÓN AL NUEVO SISTEMA DE LA SEGURIDADSOCIAL INTEGRALLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 6que pasarán a los fideicomisos o a las instituciones públicas creadas por el nuevo sistemade seguridad social integral.Artículo 9°

Page 7: Decreto n°2.744

Durante el proceso de supresión y liquidación del Instituto Venezolano de los SegurosSociales no podrán celebrarse convenciones colectivas de trabajo ni modificarse porningún instrumento las condiciones laborales ni de remuneración con ninguno de sustrabajadores.DECRETO Nº 2.744, CON RANGO Y FUERZA DE LEY QUE REGULA EL PROCESO DELIQUIDACIÓN DEL IVSS Y LA TRANSICIÓN AL NUEVO SISTEMA DE LA SEGURIDADSOCIAL INTEGRALLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 7Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos noventay ocho. Años 188º de la Independencia y 139º de la Federación.(L.S.)RAFAEL CALDERA