Decreto no. 029 de julio 10 de 2014

7
DECRETO No.029 Julio 10 de 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE SUSPENDEN INDEFINIDAMENTE TODAS LAS LABORES DE EXPLOTACIÓN MINERA SIN TITULO, SE ORDENA SU CIERRE Y DESALOJO, EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE CAÑASGORDAS. EL ALCALDE MUNICIPAL DE CAÑASGORDAS ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas par el artículo 315 de la constitución política, ley 136 de 1994, ley 685 de 2001, la Ordenanza 018 de 2002 y demás normas legales vigentes y CONSIDERANDO Que el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia indica: “Artículo 315. SON ATRIBUCIONES DEL ALCALDE: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. 2. Conservar el orden público en el Municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. La Alcaldesa es la primera autoridad de policía del Municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia la ordenes que le imparta La Alcaldesa por conducto del respectivo comandante. (…) 10. Las demás que la constitución y la ley señalen”. Que la Ley 136 de 1994, en el literal B del Artículo 91, como funciones del Alcalde señala: “Artículo 91 (…) “B) En relación con el orden público: 1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia

Transcript of Decreto no. 029 de julio 10 de 2014

Page 1: Decreto no. 029 de julio  10 de 2014

DECRETO No.029

Julio 10 de 2014

POR MEDIO DEL CUAL SE SUSPENDEN INDEFINIDAMENTE TODAS LAS LABORES

DE EXPLOTACIÓN MINERA SIN TITULO, SE ORDENA SU CIERRE Y DESALOJO, EN

LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE CAÑASGORDAS.

EL ALCALDE MUNICIPAL DE CAÑASGORDAS ANTIOQUIA, en uso de sus

atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas par el

artículo 315 de la constitución política, ley 136 de 1994, ley 685 de 2001, la

Ordenanza 018 de 2002 y demás normas legales vigentes y

CONSIDERANDO

Que el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia indica: “Artículo

315. SON ATRIBUCIONES DEL ALCALDE:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del

gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

2. Conservar el orden público en el Municipio, de conformidad con la

ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la

República y del respectivo Gobernador. La Alcaldesa es la primera

autoridad de policía del Municipio. La Policía Nacional cumplirá con

prontitud y diligencia la ordenes que le imparta La Alcaldesa por

conducto del respectivo comandante. (…)

10. Las demás que la constitución y la ley señalen”.

Que la Ley 136 de 1994, en el literal B del Artículo 91, como funciones del

Alcalde señala: “Artículo 91 (…) “B) En relación con el orden público:

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la

ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo

gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia

Page 2: Decreto no. 029 de julio  10 de 2014

las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo

comandante.

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su

restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso,

medidas tales como: a) Restringir y vigilar la circulación de las

personas por vías y lugares públicos; b) Decretar el toque de queda”.

Que la ley 685 de 2001 “CÓDIGO DE MINAS”, en su artículo 159 establece lo

siguiente: “Artículo 159. EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN ILÍCITA. “La

exploración y la explotación ilícita de yacimientos mineros, constitutivo del

delito contemplado en el artículo 244 del código penal, se configura

cuando se realicen trabajos de explotación, de extracción o captación de

minerales de propiedad nacional o de propiedad privada, sin el

correspondiente título minero vigente o sin la autorización del titular de

dicha propiedad”.

Que la ley 685 de 2001, en su artículo 160 establece lo siguiente: “Articulo

160 APROVECHAMIENTO ILÍCITO. El aprovechamiento ilícito de los recursos

mineros consiste en el beneficio, comercio o adquisición, o cualquier título,

de minerales extraídos de áreas no amparadas por un título minero. En

estos casos el agente será penalizado de conformidad con lo establecido

en el artículo 244 del código penal, exceptuando lo previsto en este

código para la minería de barequeo”.

Que el artículo 161 de la ley 685, expresa: “ARTICULO 161 DECOMISO. Los

alcaldes efectuarán el decomiso provisional de los minerales que se

transporten o comercien y que no se hallen amparados por factura o

constancia de las minas de donde provengan. Si se comprobare la

procedencia ilícita de los minerales se pondrán además a disposición de la

autoridad penal que conozca de los hechos. Lo dispuesto en este artículo

no se aplicará a la minería del barequeo”.

Que la ley 685 de 2001, en su artículo 306 establece lo siguiente: “Artículo

306. MINERÍA SIN TITULO. Los alcaldes procederán a suspender, en

cualquier tiempo, de oficio o por aviso o queja de cualquier persona, la

explotación de minerales sin título inscrito en el Registro Minero Nacional.

Page 3: Decreto no. 029 de julio  10 de 2014

Esta suspensión será indefinida y no se revocará sino cuando los

explotadores presenten dicho título”.

Que el concepto de “explotación” lo define el artículo 95 de la ley 685 de

2001, así: “Artículo 95. NATURALEZA DE LA EXPLOTACIÓN. La explotación es

el conjunto de operaciones que tienen por objeto la extracción o

captación de los minerales yacentes en el suelo o subsuelo del área de la

concesión, su acopio, su beneficio y el cierre y abandono de los montajes

y de la infraestructura. El acopio y el beneficio pueden realizarse dentro o

fuera de dicha área. (…)”

Que la Ley 1333 de 2009, “por la cual se establece el procedimiento

sancionatorio ambiental”, en el Artículo 2° consagra: “Artículo 2. FACULTAD

A PREVENCIÓN. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

(…); así como los departamentos, municipios y distritos, quedan investidos a

prevención de la respectiva autoridad en materia sancionatoria

ambiental. En consecuencia, estas autoridades están habilitadas para

imponer y ejecutar las medidas preventivas y sancionatorias consagradas

en esta ley y que sean aplicables según el caso, sin perjuicio de las

competencias legales de otras autoridades. (…) Para el efecto anterior, la

autoridad que haya impuesto la medida preventiva deberá dar traslado

de las actuaciones a la autoridad ambiental competente, dentro de los

cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición de la misma”.

Que en el inciso 2° del Artículo 4 y el artículo 12 de la Ley 1333 de 2009

prescriben: “Las medidas preventivas, por su parte, tienen como función

prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la

realización de una actividad o la existencia de una situación que atente

contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud

humana”.

Que las medidas preventivas, descritas de los artículos 36 al 39 de la Ley

1333 del 2009, consisten en: 1) Amonestación escrita. 2) Decomiso

preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para

cometer la infracción. 3) Aprehensión preventiva de especímenes,

Page 4: Decreto no. 029 de julio  10 de 2014

productos y subproductos de fauna y flora silvestres. 4) Suspensión de obra

o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio

ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el

proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión,

autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos

de los mismos.

Que el artículo 15 de la Ley 1333 de 2009 prescribe: “Artículo 15

Procedimiento para la imposición de medidas preventivas en caso de

flagrancia. En los eventos de flagrancia que requieran la imposición de una

medida preventiva en el lugar y ocurrencia de los hechos, se procederá a

levantar un acta en la cual constarán los motivos que la justifican; la

autoridad que la impone; lugar, fecha y hora de su fijación; funcionario

competente, persona, proyecto, obra o actividad a la cual se impone la

medida preventiva. El acta será suscrita por el presunto infractor o, si se

rehusare a hacerlo, se hará firmar por un testigo. En el caso que no sea

factible la firma del acta por parte del presunto infractor o de un testigo,

bastará con la sola suscripción por parte del funcionario encargado del

asunto, de lo anterior, deberá dejar la constancia respectiva.

El acta deberá ser legalizada a través de un acto administrativo, en donde

se establecerán condiciones de las medidas preventivas impuestas, en un

término no mayor a tres días”.

Que la Ley 1333 de 2009, en el Artículo 32, consagra: “Artículo 32: Carácter

de las medidas preventivas. Las medidas preventivas son de ejecución

inmediata, tienen carácter preventivo y transitorio, surten efectos

inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno y se aplicarán sin

perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.”

Que este despacho tiene conocimiento que viene proliferando en el

municipio de Cañasgordas y en otros municipios de la región, la actividad

minera sin el lleno de los requisitos legales.

Page 5: Decreto no. 029 de julio  10 de 2014

Que las prácticas no controladas de extracción de cualquier mineral

puede desencadenar efectos negativos físicos como: inestabilidad de

suelos, abatimiento de acuíferos o sequía de quebradas, incremento de

fallas geológicas, avalanchas, perturbación y daño severo al medio

ambiente incluido agua, fauna y flora, entre otros fenómenos.

Que toda la problemática minera del municipio de Cañasgordas se ha

puesto en conocimiento abiertamente al público y a las autoridades

competentes, a partir de lo cual se han desarrollado consejos de seguridad

con las máximas autoridades gubernamentales de los distintos órdenes.

Que este despacho, actuando con base en lo prescrito por el artículo 306

de la Ley 685 de 2001 y en la facultad a prevención que le confiere el

artículo 2° de la Ley 1333 de 2009, ordenará la suspensión inmediata de las

actividades de minería sin el cumplimiento de requisitos legales

desarrolladas en el municipio, mediante la imposición de cintas y sellos que

se dispondrán al ingreso del lugar; y de ser posible, el decomiso preventivo

de los elementos e insumos encontrados, relacionados con la actividad

minera. Esta actuación y los elementos decomisados se remitirán, antes de

transcurridos cinco (5) días, a la Territorial Hevéxicos de CORPOURABA, con

sede en el Municipio de Cañasgordas Antioquia, entidad que continuara

el procedimiento consagrado la Ley 1333 de 2009.

Que la medida que se impondrá, será levantada cuando los interesados

presenten los documentos que acrediten que ejercen sus actividades

cumpliendo los requisitos de ley.

Por lo anterior expuesto El Alcalde del Municipio de Cañasgordas

facultado por las normas antes citadas para actuar de conformidad,

Page 6: Decreto no. 029 de julio  10 de 2014

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: ORDENAR DE MANERA INMEDIATA, la suspensión, cierre

y desalojo de cualquier actividad minera que se esté presentando en el

Municipio de Cañasgordas, sin título minero emitido por autoridad

competente, así mismo levantar o remover cualquier obstáculo que se

presente dentro de las bocaminas, entables o frentes de trabajo que se

tengan establecidos dentro de la jurisdicción del Municipio de

Cañasgordas, de igual forma, el decomiso de todos los elementos o

materiales usados para la exploración, explotación o beneficio.

ARTICULO SEGUNDO: En el evento en que las personas naturales o jurídicas

que estén ejerciendo esta actividad minera, sin título minero emitido por la

autoridad competente, no suspenda la actividad minera de manera

voluntaria, realice el cierre de la respectiva boca y levante

voluntariamente los entables y centros de beneficio, o campamentos que

tengan para ejercicio de la actividad minera de manera ilícita, serán

suspendidas las actividades mineras ilícitas, cerradas las minas y

desalojadas todas las personas que estén ejerciendo actividad ilícita, con

el acompañamiento de la fuerza pública, de ser necesario.

ARTICULO TERCERO: El presente Decreto tendrá una vigencia de carácter

indefinido. Este despacho procederá a revocar el presente acto

administrativo en los términos del Artículo 93 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para cada caso

concreto, cuando las personas naturales o jurídicas acrediten un título

minero, o el radicado de la solicitud de legalización propia del Decreto

933 del 2013, expedido por autoridad competente.

ARTICULO CUARTO: VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha

de su expedición y contra este no procede recurso alguno, por ser un Acto

Administrativo General y de regulación para evitar daños a las personas, al

Page 7: Decreto no. 029 de julio  10 de 2014

ambiente, y el ejercicio de una actividad de manera ilegal dentro de la

jurisdicción del Municipio de Cañasgordas Antioquia.

Dado en la Alcaldía Municipal de Cañasgordas Antioquia a los diez (10)

días del mes de Julio del año 2014.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

AICARDO ANTONIO URREGO ÚSUGA

Alcalde Municipal 2012 - 2015