Decreto polvora

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Dirección: Carrera 50 N° 52 - 46. Telefax: (4) 821 4616 – Despacho: (4)821 4166- Gobierno (4)8214273 Página Web: www.necocli-antioquia.gov.co, e-mail: [email protected] Necoclí – Antioquia REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE NECOCLÍ ALCALDIA MUNICIPAL DECRETO Nº 096 26 de noviembre de 2014 POR EL CUAL SE PROHÍBE LA FABRICACIÓN, VENTA, USO, DISTRIBUCIÓN Y MANIPULACIÓN DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS EL ALCALDE MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN LA CONSTITUCION NACIONAL, CODIGO NACIONAL y DEPARTAMENTAL DE POLICIA CONSIDERANDO: Que es función legal del Alcalde, en relación con la Administración Municipal, ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas y de los niños entre otros. Que el Artículo 44 de la Constitución Nacional consagra la protección de la niñez y en tal medida "…..Son Derechos Fundamentales de los niños la vida, la integridad física, la salud… el cuidado y el amor... Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral…. los Derechos de los niños prevalecen sobre los derecho de los demás". Que en cumplimiento de la Ley 670 de Julio 30 de 2001 se debe: Garantizar al niño los deberes fundamentales a la vida, integridad física, la salud y la recreación. Que se deben establecer precisiones de protección al niño por el manejo de artículos o juegos pirotécnicos, ya que los derechos de los niños prevalecen sobre los demás y los padres son responsables de la orientación a los hijos menores sobre la prohibición del uso de la pólvora, con fines pirotécnicos, de recreación o con cualquier finalidad. Que la Circular conjunta externa 066 del 19 de noviembre de 2014, expedida por el Ministerio de Salud, establece las directrices para la vigilancia intensificada, prevención y atención de las lesiones ocasionadas por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora. Que la Circular 829 de 2014, expedida por la Seccional de Salud de Antioquia, establece la prevención de las lesiones ocasionadas por la manipulación inadecuada de la pólvora e implementación de la vigilancia intensificada de navidad y año nuevo 2014-2015. Que el artículo 32 del Decreto 2737 de 1989, prescribe que las autoridades de

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REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE NECOCLÍ ALCALDIA MUNICIPAL

DECRETO Nº 096

26 de noviembre de 2014

POR EL CUAL SE PROHÍBE LA FABRICACIÓN, VENTA, USO, DISTRIBUCIÓN

Y MANIPULACIÓN DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS

EL ALCALDE MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN

ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN LA CONSTITUCION NACIONAL, CODIGO

NACIONAL y DEPARTAMENTAL DE POLICIA

CONSIDERANDO:

Que es función legal del Alcalde, en relación con la Administración Municipal, ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas y de los niños entre otros. Que el Artículo 44 de la Constitución Nacional consagra la protección de la niñez y en tal medida "…..Son Derechos Fundamentales de los niños la vida, la integridad física, la salud… el cuidado y el amor... Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral…. los Derechos de los niños prevalecen sobre los derecho de los demás". Que en cumplimiento de la Ley 670 de Julio 30 de 2001 se debe: Garantizar al niño los deberes fundamentales a la vida, integridad física, la salud y la recreación. Que se deben establecer precisiones de protección al niño por el manejo de artículos o juegos pirotécnicos, ya que los derechos de los niños prevalecen sobre los demás y los padres son responsables de la orientación a los hijos menores sobre la prohibición del uso de la pólvora, con fines pirotécnicos, de recreación o con cualquier finalidad. Que la Circular conjunta externa 066 del 19 de noviembre de 2014, expedida por el Ministerio de Salud, establece las directrices para la vigilancia intensificada, prevención y atención de las lesiones ocasionadas por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora. Que la Circular 829 de 2014, expedida por la Seccional de Salud de Antioquia, establece la prevención de las lesiones ocasionadas por la manipulación inadecuada de la pólvora e implementación de la vigilancia intensificada de navidad y año nuevo 2014-2015.

Que el artículo 32 del Decreto 2737 de 1989, prescribe que las autoridades de

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REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE NECOCLÍ ALCALDIA MUNICIPAL policía deberán tomar de inmediato las medidas necesarias, para la protección de

los menores que se hallen en situación irregular, de abandono o de peligro y en una situación especial que atenten contra sus derechos o su integridad y en tal medida adelantará los tramites tendientes a que se sancione drásticamente a los padres de los menores, que resulten victimas del uso de objetos pirotécnicos ante los funcionarios competentes. Que es deber de las autoridades Municipales adelantar las acciones e implementar los controles necesarios para garantizar la vida, la seguridad, los bienes y la salubridad pública de la comunidad Necocliseña. Que con motivos de las festividades decembrinas, en la que prolifera la venta y uso de artículos pirotécnicos, se hace necesario que la Policía Nacional, el Cuerpo de Bomberos, la Inspección de Policía y las autoridades Municipales de Salud, estén en permanentes acciones y operativos que garanticen el cumplimiento de este decreto. Que por lo anterior, se…

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Prohíbase en el Municipio de Necoclí, la fabricación comercialización, distribución, utilización, o uso de artículos pirotécnicos elaborados con pólvora, fósforo blanco o rojo, tales como petardo, totes, papeletas, tronantes, piedras, matasuegras, voladores, buscapiés, choriceras, martinicos, cebollitas, luces de bengalas, traqui traqui y similares, u otros cuyo fin sean la utilización para la producción de artículos pirotécnico, sean detonables o explosivos con o sin efecto luminoso.

PARAGRAFO: El Alcalde podrá permitir el uso y la distribución de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales estableciendo las condiciones de seguridad que determinen técnicamente las autoridades o Cuerpo de Bomberos para prevenir incendios o situaciones de peligro. ARTICULO SEGUNDO: Todo adulto está obligado a contribuir en forma eficaz a la prevención del riesgo ocasionado por los artículos pirotécnicos y fuegos artificiales que puedan afectar la vida y la infancia del menor. ARTICULO TERCERO: Que los productos pirotécnicos incautados dentro de las acciones enunciadas deberán ser depositados en las instalaciones del Cuerpo de Bomberos de Necoclí a disposición del Inspector de Policía, quien levantará un acta de recibido y procederá a la destrucción de lo incautado en presencia de la Personera. ARTICUO CUARTO: El menor que se encuentre manipulando, portando o usando artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, le será decomisado, y el menor puesto

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protección a adoptar.

ARTICULO QUINTO: El que viole cualquiera de las disposiciones contempladas en presente Decreto, se hará acreedor a una sanción pecuniaria de dos (2), hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTICULO SEXTO: Cuando un menor resultare con quemaduras y daños corporales por el uso de artículos pirotécnicos, El Hospital está obligado a prestar de inmediato la atención médica-hospitalaria de urgencia que requiera, sin que se pueda aducir motivo alguno para negarla, ni siquiera de la ausencia de su representante legal, ni la disponibilidad de dinero o falta de cupo. ARTICULO SEPTIMA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias. ARTÍCULO OCTAVO: El presente entra en vigencia a partir de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: Dado en el Despacho del Alcalde Municipal, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2014.

ADALBERTO BAENA OYOLA Alcalde