Decreto Supremo Nº 01-2010-AG: Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338...

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Decreto Supremo Nº 01-2010-AG:Decreto Supremo Nº 01-2010-AG:Reglamento de la Ley de Reglamento de la Ley de

Recursos Hídricos, Ley N° 29338 Recursos Hídricos, Ley N° 29338

PERÚMinisterio Ministerio de Agriculturade Agricultura

Autoridad Nacional Autoridad Nacional del Agua del Agua

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TEMAS A TRATARTEMAS A TRATAR

Proceso de reglamentación de la Ley Proceso de reglamentación de la Ley de Recursos Hídricos de Recursos Hídricos

Contenido del Reglamento de la Ley Contenido del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. de Recursos Hídricos.

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PROCESO DE ELABORACIÓNELABORACIÓN DEL

REGLAMENTO

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DESDE MAYO A SETIEMBRE DEL 2009

•Sensibilización y difusión de la Ley

•Convocatoria pública – aportes

•Talleres Especializados con sectores públicos y privados

•Talleres Macroregionales (03)

•Sistematización de aportes y elaboración de anteproyecto

ETAPAS DEL PROCESO DE REGLAMENTACION

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MESA HIDRICA: promovida por la PCMRESULTADO OBTENIDO: Se consensuó con JNUDRP,

ADEX, Asociación Gobiernos Regionales, SNMPE y SNI

JNUDRP Y ANA FINIQUITAN ACUERDOS DE REGLAMENTACIÓN DE LEY DE RECURSOS HIDRICOS martes, 24 de noviembre de 2009

El 19 de noviembre del presente la Comisión Técnica de la JNUDRP se reunió con el Jefe de la ANA y su equipo técnico con la finalidad de finiquitar los acuerdos a los que se llegaron en septiembre pasado respecto al reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Fuente: http://www.jnudrp.com/index.php?option=com_content&task=view&id=365&Itemid=1

DESDE SETIEMBRE 2009 A MARZO 2010

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1. Naturaleza y funciones del Consejo Directivo de la ANA

2. Designación de Jefatura, AAA y ALA

3. Naturaleza y funciones de las organizaciones de usuarios

Operadores de Infraestructura hidráulica

4. Naturaleza y funciones de los Consejos de Cuenca

SE CONSENSUARON TODOS LOS TEMAS

AGENDA DESARROLLADA EN LA MESA HIDRICA AGENDA DESARROLLADA EN LA MESA HIDRICA PROPUESTA DE LA JUNTA NACIONAL PROPUESTA DE LA JUNTA NACIONAL

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CONTENIDO DEL REGLAMENTOCONTENIDO DEL REGLAMENTO

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CONTENIDO DEL REGLAMENTO:CONTENIDO DEL REGLAMENTO: 12 Títulos (que corresponden a la ley)

287 Artículos

9 Disposiciones complementarias finales

10 Disposiciones complementarias finales

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DISPOSICIONES GENERALES

(Arts. 1 – 6 )

El Reglamento ratifica que no hay propiedad privada sobre el agua y que ésta es un recurso patrimonio de la Nación.

La ANA ejerce la administración exclusiva de las aguas y sus bienes asociados.

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Titulo II Sistema Nacional de Recursos Hídricos

El Reglamento define el rol que corresponde a cada uno de los actores que participan en

la gestión de los Recursos Hídricos

AGUA

GOBIERNOGOBIERNONACIONALNACIONAL GOBIERNOS GOBIERNOS

LOCALESLOCALES

SOCIEDADSOCIEDAD

CIVILCIVILGOBIERNOS GOBIERNOS REGIONALESREGIONALES

IndustrialIndustrial

MineroMinero

AgrarioAgrario

PecuarioPecuario

EnergéticoEnergético

PoblaciónPoblación

RecreativoRecreativo

PiscícolaPiscícola

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(Arts. 7 – 53) Se define los roles en el Sistema de: –Autoridad Nacional del Agua: Ente Rector del Sistema

• Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca

–Ministerio del Ambiente: –Ministerio de Agricultura –Otros ministerios (Vivienda, Energía y Minas, Producción, Salud) –Gobiernos regionales y Locales–Organizaciones de usuarios –Operadores de Infraestructura hidráulica–Comunidades campesinas y comunidades nativas–Entidades públicas:

• SUNASS, SENAMHI, OSINERMING, OEFA, DICAPI, Proyectos Especiales, autoridades ambiéntales, EPS .

(Arts. 7 – 53) Se define los roles en el Sistema de: –Autoridad Nacional del Agua: Ente Rector del Sistema

• Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca

–Ministerio del Ambiente: –Ministerio de Agricultura –Otros ministerios (Vivienda, Energía y Minas, Producción, Salud) –Gobiernos regionales y Locales–Organizaciones de usuarios –Operadores de Infraestructura hidráulica–Comunidades campesinas y comunidades nativas–Entidades públicas:

• SUNASS, SENAMHI, OSINERMING, OEFA, DICAPI, Proyectos Especiales, autoridades ambiéntales, EPS .

Titulo II Sistema Nacional de Recursos Hídricos

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Titulo II Sistema Nacional de Recursos Hídricos

CONSEJOS DE RECURSOS HIDRICOS DE CUENCA:(Art. 24º y siguientes) • Son órganos de la ANA creados con el objeto de participar en la

planificación, coordinación y concertación de la gestión del Agua mediante el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca.

• El Plan de gestión es instrumento público de cumplimiento obligatorio. Para su aprobación debe contar con la conformidad previa del Consejo de Cuenca.

• Las opiniones del Consejo de Cuenca son vinculantes en tanto guarden relación con el Plan de gestión.

• El Reglamento desarrolla todas las demás funciones que la Ley otorga al Consejo de Cuenca (acciones de vigilancia, entre otras)

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INTEGRANTES DEL CONSEJOS DE CUENCA:(Art. 26)1. Un representante de la Autoridad Nacional del Agua. 2. Un representante de cada gobierno regional. 3. Un representante de los gobiernos locales por cada ámbito de

gobierno regional.4. Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con

fines agrarios por cada ámbito de gobierno regional. 5. Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con

fines no agrarios por cada ámbito de gobierno regional.6. Un representante de los colegio profesionales por cada ámbito de

gobierno regional.7. Un representante de las universidades por cada ámbito de

gobierno regional.8. Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas 9. Proyectos Especiales 10.Ministerio de Relaciones Exteriores

CUENTAN CON SECRETARIA TECNICA Y GRUPOS DE TRABAJO

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Titulo II Sistema Nacional de Recursos Hídricos

GOBIERNOS REGIONALES :GOBIERNOS REGIONALES :(Art.15)• Propone creación y conformación de los Consejos de Recursos

Hídricos de Cuenca

• Preside el Consejo

• Participan a través de los Consejos en la elaboración e implementación del Plan de Gestión

• Los planes de desarrollo regional deben guardar coherencia con el Plan de Gestión

• Implementaran unidades para supervisar la distribución de agua de riego, bajo la normativa que emita el Ministerio de Agricultura.

• promueven y ejecutan proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, y conservación de recursos hídricos.

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Titulo II Sistema Nacional de Recursos Hídricos

ORGANIZACIONES DE USUARIOS(Art. 16)

• Las Juntas de Usuarios ejercen el rol de operadores de infraestructura hidráulica.

• Pueden acceder a la operación de la infraestructura hidráulica mayor bajo las condiciones que establezca la ANA.

• El Estado promueve el fortalecimiento de dichas organizaciones para garantizar la eficiente prestación del servicio que prestan y la sostenibilidad de la infraestructura hidráulica pública.

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Titulo III Uso de los Recursos Hídricos

(Arts.54-63)

El Uso poblacional esta por encima de usos productivos.

Se otorga al uso del agua con fines agrarios el primer orden de preferencia.

Se establecen lineamientos para ejercer cada uno de los usos productivos

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Titulo IV Derechos de Uso de Agua

(Arts. 64 – 102)• Los derechos de uso de agua son licencia, permiso y autorización

(los mismos que establecía la derogada Ley de Aguas)

• El derecho permanece mientras subsista la actividad (Ejm: no se puede privar automáticamente el uso del agua a un predio por muerte del titular de la licencia)

• Se ordena en el procedimiento para otorgar y extinguir licencias: Menos burocrático, coordinado con otros sectores, garantizando la publicidad y oportunidad de interponer oposiciones.

• Las licencias se otorgan luego que se aprueba el EIA

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Titulo IV Derechos de Uso de Agua

(Arts. 64 – 102)

• Se regula licencias en bloque a organizaciones de usuarios y certificados nominativos. La ANA ejercerá control de estos instrumentos.

• Se establece licencias estacionales para épocas de avenida (el titular de esta licencia solo puede usar el agua en determinados meses del año)

• Se respeta y garantiza los derechos de las comunidades campesinas y comunidades nativas de usar las aguas que discurren por sus territorios.

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TRIBUNAL DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS HÍDRICAS

[2da INSTANCIA]

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

DEL AGUA[1ra INSTANCIA]

CONSEJO DE RECURSOS HÍDRICOS DE CUENCA

ADMINISTRADOR LOCAL DE AGUA

PLAN DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDCOS DE

CUENCA

VE

RIF

ICA

C

ON

FO

RM

IDA

D

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

APELAFIN

SI

NO

1

2

34

5

SOLICITA OPINIÓN

DEVUELVE EXPEDIENTE

ELE

VA

IN

FO

RM

E

Procedimientos administrativos Procedimientos administrativos

PLAN DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDCOS DE PLAN DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDCOS DE CUENCACUENCA

= = DOCUMENTO DOCUMENTO VINCULANTE VINCULANTE BASE PARA LA BASE PARA LA

GESTION DEL AGUA EN LA CUENCAGESTION DEL AGUA EN LA CUENCA

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Titulo V Protección del Agua

(Arts. 103-174)

La ANA: Otorga autorizaciones de vertimiento y reuso de agua residual tratada. Se regula el procedimiento.

Ejerce funciones de vigilancia y fiscalización para prevenir y combatir la contaminación del agua.

Puede declarar zonas intangibles, en las que no se otorgará ningún derecho para uso o vertimiento de agua.

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Titulo VI Régimen económicoTitulo VI Régimen económico

(Arts. 175 -192)

RETRIBUCIÓN ECONÓMICA (RE). Pago de los usuarios al Estado por usar el agua y por vertimientos.

La ANA, elabora estudios para determinar el valor de las RE (diferenciado por uso) tomando en cuenta criterios sociales, económicos y ambientales.

Las RE se establecen por cada cuenca y sirven para financiar la planificación y gestión del agua de la cuenca y funciones de Consejos.

TARIFAS. Pagos de los usuarios a los operadores por los servicios de abastecimiento de agua. Son aprobadas por ANA a propuesta del operador

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Titulo VII Planificación de recursos hídricos

(Arts. 193 – 205)

Se regula los instrumentos de planificación que contribuyen al desarrollo nacional, regional y local.

El uso y gestión del agua se efectuará sobre la base de: •Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos. (elaborado) •Plan Nacional de Recursos Hídricos

•Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas

Se elaboran mediante procesos participativos

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Titulo VIII Infraestructura hidráulica

(Arts. 206 – 224)

Las JU seguirán con operación y mantenimiento para prestar los servicios de distribución de agua

El Estado promueve la participación del sector privado para “nuevas obras” de infraestructura hidráulica.

La obras en terrenos de comunidades campesinas o nativas se ejecutan, previo acuerdo, respetándose los derechos de éstas

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Otras temas que desarrolla el Reglamento

• La ANA autoriza ejecución de estudios y obras en fuentes naturales de agua (las obras deben contar con autorizaciones sectoriales previas) (Art. 212)

• Procedimientos simplificados para licencias y obras que no sean de gran magnitud. (Arts. 79 y sts)

• Se regula el procedimiento sancionador y la facultad de los funcionarios de la ANA para ingresar a propiedades publicas y privadas. (Arts. 274 y sts)

• Se ratifica disposiciones de ANA: codificación de cuencas y ámbito de AAA (Disposición Complementaria)

• Jefe de AAA y ALA son designados por concurso público (arts. 22-

23)

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MUCHAS MUCHAS GRACIAS GRACIAS

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Muchas Gracias