Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario

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7/24/2019 Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario http://slidepdf.com/reader/full/decreto-supremo-que-aprueba-el-texto-unico-ordenado-del-codigo-tributario 1/86  Lima, Junio de 2013 Decreto Supremo N° 133-2013-EF Se ha publicado el Teto !nico "rdenado del #$di%o Tributario Mediante el dispositivo en comentario se ha publicado el Texto Único Ordenado del Código Tributario, en cumplimiento del mandato contenido en la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N !!"!, del !# de $ulio de "%!", &ue dispon'a su publicación en el pla(o de !#% d'as)  El contenido de este Boletín es publicado únicamente con la finalidad de servir como guía informativa. No se deberá actuar u omitir actuar en base a la información contenida en él, debiendo contarse siempre con asesoramiento profesional para cada caso en particular. Para mayor información contáctese con P! . "el. #$%%& '%%()$** +a #$%%& '%%()$$* “El uso de correo comercial no solicitado se encuentra regulado en el Perú por la Ley N° 28493 y su Reglamento (!"! N° #3$2##%& ')*! Este correo pu+licitario ,a sido en-iado por Price.ater,ouse)oopers "! )i-il de R!L!/ con domicilio en 0-! "anto ori+io $43/ piso 8/ "an 1sidro/ Lima/ Perú/ designando como correo electrnico a [email protected]. Le pedimos disculpas si la inormacin en-iada por nuestra irma no es de su inters/ por lo 5ue/ en caso no 5uiera reci+ir m6s inormacin de este tipo/ le agradeceremos reen-7e este email con la pala+ra “Remo-er en el asunto del mensae a la direccin electrnica [email protected]!

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7/24/2019 Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario

http://slidepdf.com/reader/full/decreto-supremo-que-aprueba-el-texto-unico-ordenado-del-codigo-tributario 1/86

 

Lima, Junio de 2013

Decreto Supremo N° 133-2013-EF

Se ha publicado el Teto !nico "rdenado del #$di%o Tributario

Mediante el dispositivo en comentario se ha publicado el Texto Único Ordenado del CódigoTributario, en cumplimiento del mandato contenido en la Segunda DisposiciónComplementaria del Decreto Legislativo N !!"!, del !# de $ulio de "%!", &ue dispon'a su publicaciónen el pla(o de !#% d'as)

 El contenido de este Boletín es publicado únicamente con la finalidad de servir como guía informativa. No se deberá actuar u

omitir actuar en base a la información contenida en él, debiendo contarse siempre con asesoramiento profesional para cada

caso en particular. Para mayor información contáctese con P! . "el. #$%%& '%%()$** +a #$%%& '%%()$$*

“El uso de correo comercial no solicitado se encuentra regulado en el Perú por la Ley N° 28493 y su Reglamento (!"! N° #3$2##%&')*! Este correo pu+licitario ,a sido en-iado por Price.ater,ouse)oopers "! )i-il de R!L!/ con domicilio en 0-! "anto ori+io $43/piso 8/ "an 1sidro/ Lima/ Perú/ designando como correo electrnico a [email protected].

Le pedimos disculpas si la inormacin en-iada por nuestra irma no es de su inters/ por lo 5ue/ en caso no 5uiera reci+ir m6sinormacin de este tipo/ le agradeceremos reen-7e este email con la pala+ra “Remo-er en el asunto del mensae a la direccinelectrnica [email protected]!

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El Peruano

Sábado 22 de junio de 2013

se:alados en el numeral 23!2 del art7culo 23 del e;to<nico =rdenado de la Ley N> 284$$/ Ley ?eneral del"istema Nacional de Presupuesto/ apro+ado medianteecreto "upremo N> 3#4&2#$2&E@!

2!2 La =i cina de Presupuesto o la 5ue ,aga sus-eces en el Pliego in-olucrado/ solicitar6 a la ireccin?eneral del Presupuesto Pú+lico las codii caciones 5uese re5uieran como consecuencia de la incorporacin denue-as Partidas de 1ngresos/ @inalidades y Anidades de

'edida!2!3 La =i cina de Presupuesto o la 5ue ,aga sus-eces en el Pliego in-olucrado instruir6 a la AnidadEecutora para 5ue ela+ore las correspondientes “Notaspara 'odii cacin Presupuestaria 5ue se re5uieran/como consecuencia de lo dispuesto en la presentenorma!

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transerencia de partidas a 5ue

,ace reerencia el art7culo $ del presente ecreto"upremo no podr6n ser destinados/ +ao responsa+ilidad/a i nes distintos para los cuales son transeridos!

Artículo 4.- RefrendoEl presente ecreto "upremo es rerendado por el

'inistro de Econom7a y @inanBas!

ado en la )asa de ?o+ierno/ en Lima/ a los -eintiúnd7as del mes de unio del a:o dos mil trece!

=LL0N0 CA'0L0 0""=Presidente )onstitucional de la Repú+lica

LA1" '1?AEL )0"1LL0 RAD1='inistro de Econom7a y @inanBas

954024-

Decreto Supremo que aprueba el Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario

!"#R"$% &'(R")%*+ 33-203-", EL

PRE"1ENE E L0 REP<DL1)0

)=N"1ER0N=

Fue/ mediante el ecreto Legislati-o N> 8$G seapro+ el Nue-o )digo ri+utario/ pu+licado en el iario=i cial El Peruano el 2$ de a+ril de $99GH

Fue/ a tra-s del ecreto "upremo N> $3%&99&E@/ seapro+ el e;to <nico =rdenado del )digo ri+utario/pu+licado el $9 de agosto de $999H

Fue/ posteriormente se ,an apro+ado di-ersasnormas modii catorias del )digo ri+utario/ incluyendolas esta+lecidas mediante los ecretos Legislati-os Nos!$$$3/ $$$I/ $$2$ y $$23/ entre otras/ por lo 5ue resultanecesario apro+ar un nue-o e;to <nico =rdenado/ elcual contemple los cam+ios introducidos en su te;to a laec,aHFue/ asimismo/ la "egunda isposicin)omplementaria @inal del ecreto Legislati-o N> $$2$/aculta al 'inisterio de Econom7a y @inanBas a dictar/dentro de los ciento oc,enta ($8#* d7as ,6+iles siguientesa la ec,a de pu+licacin de dic,o ecreto Legislati-o/ ele;to <nico =rdenado del )digo ri+utarioH

e conormidad con lo dispuesto en la "egundaisposicin )omplementaria @inal del ecreto Legislati-oN> $$2$ y la Ley N> 29$%8/ Ley =rg6nica del Poder Eecuti-oH

E)RE0

Artículo +.- $eto nico %rdenado del #ódi/o$riutario

 0pru+ese el nue-o e;to <nico =rdenado del)digo ri+utario 5ue consta de un 7tulo Preliminar condiecisis ($G* Normas/ cuatro (4* Li+ros/ doscientos cinco(2#%* 0rt7culos/ setenta y tres (I3* isposiciones @inales/-eintisiete (2I* isposiciones ransitorias y tres (3*a+las de 1nracciones y "anciones!

Artículo 2+.- !ero/aciónerguese el ecreto "upremo N> $3%&99&E@!Artículo 3+.- RefrendoEl presente ecreto "upremo ser6 rerendado por el

'inistro de Econom7a y @inanBas!

ado en la )asa de ?o+ierno/ en Lima/ a los -eintiúnd7as del mes de unio del a:o dos mil trece!

=LL0N0 CA'0L0 0""=Presidente )onstitucional de la Repú+lica

LA1" '1?AEL )0"1LL0 RAD1='inistro de Econom7a y @inanBas

$"1$% *#% %R!"*A!%!"L #!% $R'$AR%

$6$'L% (R"L)*AR

*%R)A 7 #%*$"*!%

El presente )digo esta+lece los principios generales/instituciones/ procedimientos y normas del ordenamiento ur7dico&tri+utario!

*%R)A 7 8)$% !" A(L#A#*

Este )digo rige las relaciones ur7dicas originadaspor los tri+utos! Para estos eectos/ el trmino genricotri+uto comprende

a! 1mpuesto Es el tri+uto cuyo cumplimiento no origina unacontraprestacin directa en a-or del contri+uyente por parte del Estado!

+! )ontri+ucin Es el tri+uto cuya o+ligacin tiene como,ec,o generador +enei cios deri-ados de la realiBacinde o+ras pú+licas o de acti-idades estatales!asa Es el tri+uto cuya o+ligacin tiene como ,ec,ogenerador la prestacin eecti-a por el Estado de unser-icio pú+lico indi-idualiBado en el contri+uyente!

No es tasa el pago 5ue se reci+e por un ser-icio deorigen contractual!

Las asas/ entre otras/ pueden ser

$! 0r+itrios son tasas 5ue se pagan por la prestacin omantenimiento de un ser-icio pú+lico!

2! erec,os son tasas 5ue se pagan por la prestacin deun ser-icio administrati-o pú+lico o el uso oapro-ec,amiento de +ienes pú+licos!

3! Licencias son tasas 5ue gra-an la o+tencin de

autoriBaciones espec7i cas para la realiBacin deacti-idades de pro-ec,o particular suetas a control o iscaliBacin!

El rendimiento de los tri+utos distintos a los impuestosno de+e tener un destino aeno al de cu+rir el costo delas o+ras o ser-icios 5ue constituyen los supuestos de lao+ligacin!

(1)  Las aportaciones al "eguro "ocial de "alud &E""0LA y a la =i cina de NormaliBacin Pre-isional &=NP se rigen por las normas de este )digo/ sal-o ena5uellos aspectos 5ue por su naturaleBa re5uierannormas especiales/ los mismos 5ue ser6n se:alados por ecreto "upremo!

(1) Párrafo sustituido por el Artículo 2º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

*%R)A 7 ,'"*$"& !"L !"R"#%$R'$AR%

"on uentes del erec,o ri+utario

a! Las disposiciones constitucionalesH+! Los tratados internacionales apro+ados por el

)ongreso y ratii cados por el Presidente de la Repú+licaHc! Las leyes tri+utarias y las normas de rango

e5ui-alenteHd! Las leyes org6nicas o especiales 5ue norman la

creacin de tri+utos regionales o municipalesHe! Los decretos supremos y las normas

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El Peruano

Sábado 22 de junio de 2013

reglamentariasH! La urisprudenciaHg! Las resoluciones de car6cter general emitidas

por la 0dministracin ri+utariaH y/

,! La doctrina ur7dica!"on normas de rango e5ui-alente a la ley/ a5ullas

por las 5ue conorme a la )onstitucin se puede crear/modii car/ suspender o suprimir tri+utos y conceder +enei cios tri+utarios! oda reerencia a la ley seentender6 reerida tam+in a las normas de rangoe5ui-alente!

*%R)A :7 (R*#(% !" L"AL!A! - R"&"R:A!" LA L";

"lo por Ley o por ecreto Legislati-o/ en caso dedelegacin/ se puede

a! )rear/ modii car y suprimir tri+utosH se:alar el ,ec,ogenerador de la o+ligacin tri+utaria/ la +ase para suc6lculo y la al7cuotaH el acreedor tri+utarioH el deudor tri+utario y el agente de retencin o percepcin/ sinperuicio de lo esta+lecido en el 0rt7culo $#>H

+! )onceder e;oneraciones y otros +enei ciostri+utariosH

c! Normar los procedimientos urisdiccionales/ as7 como losadministrati-os en cuanto a derec,os o garant7as deldeudor tri+utarioH

d! ei nir las inracciones y esta+lecer sancionesHe! Esta+lecer pri-ilegios/ preerencias y garant7as para

la deuda tri+utariaH y/! Normar ormas de e;tincin de la o+ligacin tri+utaria

distintas a las esta+lecidas en este )digo!

Los ?o+iernos Locales/ mediante =rdenanBa/ puedencrear/ modii car y suprimir sus contri+uciones/ ar+itrios/

derec,os y licencias o e;onerar de ellos/ dentro de su urisdiccin y con los l7mites 5ue se:ala la Ley!'ediante ecreto "upremo rerendado por el 'inistro

de Econom7a y @inanBas se regula las tariasarancelarias!

(2) Por ecreto "upremo rerendado por el 'inistrodel "ector competente  y el 'inistro de Econom7a y@inanBas/ se i a la cuant7a de las tasas!

2$ Párrafo sustituido por el Artículo 3º del Decreto LegislativoNº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

3$ En los casos en 5ue la 0dministracin ri+utaria seencuentra acultada para actuar discrecionalmenteoptar6 por la decisin administrati-a 5ue considere m6s

con-eniente para el inters pú+lico/ dentro del marco 5ueesta+lece la ley!

(3) Párrafo i%corporado por el Artículo 2º de la Le& Nº 2'335 pu!licada el 31 de ulio de 2"""$

*%R)A :7 L"; !" (R"&'('"&$% ; #R<!$%&&'(L")"*$AR%&

La Ley 0nual de Presupuesto del "ector Pú+lico y lasleyes 5ue aprue+an crditos suplementarios no podr6ncontener normas so+re materia tri+utaria!

*%R)A :7 )%!,#A#* ; !"R%A#%* !"*%R)A& $R'$ARA&

Las normas tri+utarias slo se derogan o modii canpor declaracin e;presa de otra norma del mismo rangoo erar5u7a superior!

oda norma tri+utaria 5ue derogue o modii 5ue otranorma/ de+er6 mantener el ordenamiento ur7dico/indicando e;presamente la norma 5ue deroga o modiica!

(#)  *%R)A :7 R"LA& "*"RAL"& (ARA LA!A#* !" "1%*"RA#%*"&= *#"*$:%& %"*",#%& $R'$AR%&

La dacin de normas legales 5ue contengane;oneraciones/ incenti-os o +enei cios tri+utarios/ se

suetar6n a las siguientes reglas

a! e+er6 encontrarse sustentada en una E;posicin de'oti-os 5ue contenga el o+eti-o y alcances de lapropuesta/ el eecto de la -igencia de la norma 5ue sepropone so+re la legislacin nacional/ el an6lisiscuantitati-o del costo i scal estimado de la medida/especii cando el ingreso alternati-o respecto de losingresos 5ue se dear6n de perci+ir a i n de no generar 

di cit presupuestario/ y el +enei cio econmicosustentado por medio de estudios y documentacin 5ue

demuestren 5ue la medida adoptada resulta la m6sidnea para el logro de los o+eti-os propuestos! Estosre5uisitos son de car6cter concurrente!

El cumplimiento de lo se:alado en este incisoconstituye condicin esencial para la e-aluacin de lapropuesta legislati-a!

+! e+er6 ser acorde con los o+eti-os o propsitos espec7icos de la pol7tica i scal planteada por el ?o+iernoNacional/ consideradas en el 'arco 'acroeconmico'ultianual u otras disposiciones -inculadas a la gestinde las i nanBas pú+licas!El articulado de la propuesta legislati-a de+er6 se:alar de manera clara y detallada el o+eti-o de la medida/ lossuetos +enei ciarios/ as7 como el plaBo de -igencia de lae;oneracin/ incenti-o o +enei cio tri+utario/ el cual no

podr6 e;ceder de tres (#3* a:os!oda e;oneracin/ incenti-o o +enei cio tri+utarioconcedido sin se:alar plaBo de -igencia/ se entender6otorgado por un plaBo m6;imo de tres (3* a:os!

d! Para la apro+acin de la propuesta legislati-a se re5uiereinorme pre-io del 'inisterio de Econom7a y @inanBas!

e! oda norma 5ue otorgue e;oneraciones/ incenti-os o+enei cios tri+utarios ser6 de aplicacin a partir del $ deenero del a:o siguiente al de su pu+licacin/ sal-odisposicin contraria de la misma norma!"lo por ley e;presa/ apro+ada por dos tercios de loscongresistas/ puede esta+lecerse selecti-a ytemporalmente un tratamiento tri+utario especial parauna determinada Bona del pa7s/ de conormidad con elart7culo I9> de la )onstitucin Pol7tica del Perú!

g! "e podr6 apro+ar/ por única -eB/ la prrroga de lae;oneracin/ incenti-o o +enei cio tri+utario por unper7odo de ,asta tres (3* a:os/ contado a partir deltrmino de la -igencia de la e;oneracin/ incenti-o o+enei cio tri+utario a prorrogar!

Para la apro+acin de la prrroga se re5uierenecesariamente de la e-aluacin por parte del sector respecti-o del impacto de la e;oneracin/ incenti-o o+enei cio tri+utario/ a tra-s de actores o aspectossociales/ econmicos/ administrati-os/ su inl uenciarespecto a las Bonas/ acti-idades o suetos +enei ciados/incremento de las in-ersiones y generacin de empleodirecto/ as7 como el correspondiente costo i scal/ 5uesustente la necesidad de su permanencia! Estae-aluacin de+er6 ser eectuada por lo menos un ($* a:oantes del trmino de la -igencia de la e;oneracin/incenti-o o +enei cio tri+utario!

La Ley o norma con rango de Ley 5ue aprue+a laprrroga de+er6 e;pedirse antes del trmino de la-igencia de la e;oneracin/ incenti-o o +enei ciotri+utario! No ,ay prrroga t6cita!

,! La ley podr6 esta+lecer plaBos distintos de -igenciarespecto a los 0pndices 1 y 11 de la Ley del 1mpuesto?eneral a las Jentas e 1mpuesto "electi-o al )onsumo yel art7culo $9> de la Ley del 1mpuesto a la Renta/pudiendo ser prorrogado por m6s de una -eB!

Nora i%corporada por el Artículo #º del Decreto LegislativoNº 111' pu!licado el ' de ulio de 2"12$

*%R)A :7 *$"R(R"$A#* !" *%R)A&$R'$ARA&

 0l aplicar las normas tri+utarias podr6 usarse todoslos mtodos de interpretacin admitidos por el erec,o!

En -7a de interpretacin no podr6 crearse tri+utos/esta+lecerse sanciones/ concederse e;oneraciones/ nie;tenderse las disposiciones tri+utarias a personas osupuestos distintos de los se:alados en la ley! Lodispuesto en la Norma KJ1 no aecta lo se:alado en elpresente p6rrao!

(5) Nora odifi cada por el Artículo 3º del DecretoLegislativo Nº 1121 pu!licado el 1* de ulio de 2"12$

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El Peruano

Sábado 22 de junio de 2013

*%R)A 17 A(L#A#* &'(L"$%RA !" L%&(R*#(%& !"L !"R"#%

En lo no pre-isto por este )digo o en otras normastri+utarias podr6n aplicarse normas distintas a lastri+utarias siempre 5ue no se les opongan ni lasdesnaturalicen! "upletoriamente se aplicar6n losPrincipios del erec,o ri+utario/ o en su deecto/ losPrincipios del erec,o 0dministrati-o y los Principios

?enerales del erec,o!*%R)A 17 :"*#A !" LA& *%R)A&$R'$ARA&

Las leyes tri+utarias rigen desde el d7a siguiente desu pu+licacin en el iario =i cial/ sal-o disposicincontraria de la misma ley 5ue posterga su -igencia entodo o en parte!

(+) rat6ndose de elementos contemplados en elinciso a* de la Norma 1J de este 7tulo/ las leyes reeridasa tri+utos de periodicidad anual rigen desde el primer d7adel siguiente a:o calendario/ a e;cepcin de la supresinde tri+utos y de la designacin de los agentes deretencin o percepcin/ las cuales rigen desde la -igenciade la Ley/ ecreto "upremo o la Resolucin de"uperintendencia/ de ser el caso!

(+) Párrafo odifi cado por la Priera Disposici,% -i%al & .ra%sitoria de la Le& Nº 2+''' pu!licada el 3 de a&o de199'$

Los reglamentos rigen desde la entrada en -igenciade la ley reglamentada! )uando se promulguen conposterioridad a la entrada en -igencia de la ley/ rigendesde el d7a siguiente al de su pu+licacin/ sal-odisposicin contraria del propio reglamento!

Las resoluciones 5ue contengan directi-as oinstrucciones de car6cter tri+utario 5ue sean deaplicacin general/ de+er6n ser pu+licadas en el iario=i cial!

*%R)A 17 ("R&%*A& &%)"$!A& AL #!%$R'$AR% ; !")8& *%R)A& $R'$ARA&

Las personas naturales o ur7dicas/ sociedadesconyugales/ sucesiones indi-isas u otros entescolecti-os/ nacionales o e;traneros/ domiciliados en elPerú/ est6n sometidos al cumplimiento de laso+ligaciones esta+lecidas en este )digo y en las leyes yreglamentos tri+utarios!

am+in est6n sometidos a dic,as normas/ laspersonas naturales o ur7dicas/ sociedades conyugales/sucesiones indi-isas u otros entes colecti-os/ nacionaleso e;traneros no domiciliados en el Perú/ so+repatrimonios/ rentas/ actos o contratos 5ue est6n suetos atri+utacin en el pa7s! Para este eecto/ de+er6n constituir domicilio en el pa7s o nom+rar representante condomicilio en l!

*%R)A 17 #%)('$% !" (LA>%&

Para eecto de los plaBos esta+lecidos en las normastri+utarias de+er6 considerarse lo siguiente

a! Los e;presados en meses o a:os se cumplen en el mesdel -encimiento y en el d7a de ste correspondiente ald7a de inicio del plaBo! "i en el mes de -encimiento altatal d7a/ el plaBo se cumple el último d7a de dic,o mes!

+! Los plaBos e;presados en d7as se entender6n reeridos ad7as ,6+iles!

En todos los casos/ los trminos o plaBos 5ue-encieran en d7a in,6+il para la 0dministracin/ seentender6n prorrogados ,asta el primer d7a ,6+ilsiguiente!

En a5uellos casos en 5ue el d7a de -encimiento seamedio d7a la+ora+le se considerar6 in,6+il!

*%R)A 17 "1%*"RA#%*"& A !(L%)8$#%& ; %$R%&

Las e;oneraciones tri+utarias en a-or de uncionariosdiplom6ticos y consulares e;traneros/ y de uncionariosde organismos internacionales/ en ningún caso incluyen

tri+utos 5ue gra-an las acti-idades econmicasparticulares 5ue pudieran realiBar!

*%R)A 1:7 )*&$"R% !" "#%*%)6A ;,*A*>A&

El Poder Eecuti-o al proponer/ promulgar yreglamentar las leyes tri+utarias lo ,ar6 e;clusi-amentepor conducto del 'inisterio de Econom7a y @inanBas!

*%R)A 1:7 '*!A! )(%&$:A $R'$ARA

La Anidad 1mpositi-a ri+utaria (A1* es un -alor dereerencia 5ue puede ser utiliBado en las normastri+utarias para determinar las +ases imponi+les/deducciones/ l7mites de aectacin y dem6s aspectos delos tri+utos 5ue considere con-eniente el legislador!

am+in podr6 ser utiliBada para aplicar sanciones/determinar o+ligaciones conta+les/ inscri+irse en elregistro de contri+uyentes y otras o+ligaciones ormales!

El -alor de la A1 ser6 determinado mediante ecreto"upremo/ considerando los supuestosmacroeconmicos!

(')  *%R)A 1:7 #AL,#A#*= "L'&* !"*%R)A& $R'$ARA& ; &)'LA#*

Para determinar la -erdadera naturaleBa del ,ec,oimponi+le/ la "AN0 tomar6 en cuenta los actos/situaciones y relaciones econmicas 5ue eecti-amenterealicen/ persigan o esta+leBcan los deudores tri+utarios!

En caso 5ue se detecten supuestos de elusin denormas tri+utarias/ la "uperintendencia Nacional de 0duanas y 0dministracin ri+utaria & "AN0 seencuentra acultada para e;igir la deuda tri+utaria odisminuir el importe de los saldos o crditos a a-or/prdidas tri+utarias/ crditos por tri+utos o eliminar la-entaa tri+utaria/ sin peruicio de la restitucin de losmontos 5ue ,u+ieran sido de-ueltos inde+idamente!

)uando se e-ite total o parcialmente la realiBacin del,ec,o imponi+le o se reduBca la +ase imponi+le o ladeuda tri+utaria/ o se o+tengan saldos o crditos a a-or/

prdidas tri+utarias o crditos por tri+utos mediante actosrespecto de los 5ue se presenten en orma concurrentelas siguientes circunstancias/ sustentadas por la "AN0

a! Fue indi-idualmente o de orma conunta sean artiiciosos o impropios para la consecucin del resultadoo+tenido!

+! Fue de su utiliBacin resulten eectos ur7dicos oeconmicos/ distintos del a,orro o -entaa tri+utarios/5ue sean iguales o similares a los 5ue se ,u+ierano+tenido con los actos usuales o propios!

La "AN0/ aplicar6 la norma 5ue ,u+ieracorrespondido a los actos usuales o propios/ eecutandolo se:alado en el segundo p6rrao/ según sea el caso!

Para tal eecto/ se entiende por crditos por tri+utos elsaldo a a-or del e;portador/ el reintegro tri+utario/recuperacin anticipada del 1mpuesto ?eneral a lasJentas e 1mpuesto de Promocin 'unicipal/ de-olucindei niti-a del 1mpuesto ?eneral a las Jentas e 1mpuestode Promocin 'unicipal/ restitucin de derec,osarancelarios y cual5uier otro concepto similar esta+lecidoen las normas tri+utarias 5ue no constituyan pagosinde+idos o en e;ceso!

En caso de actos simulados calii cados por la "AN0según lo dispuesto en el primer p6rrao de la presentenorma/ se aplicar6 la norma tri+utaria correspondiente/atendiendo a los actos eecti-amente realiBados!

(') Nora i%corporada por el Artículo 3º del Decreto

Legislativo Nº 1121 pu!licado el 1* de ulio de 2"12$

LR% (R)"R%

LA %LA#* $R'$ARA

$6$'L%

!&(%&#%*"& "*"RAL"&

Artículo +.- #%*#"($% !" LA %LA#*$R'$ARA

La o+ligacin tri+utaria/ 5ue es de derec,o pú+lico/ esel -7nculo entre el acreedor y el deudor tri+utario/

esta+lecido por ley/ 5ue tiene por o+eto el cumplimientode la prestacin tri+utaria/ siendo e;igi+le coacti-amente!

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El Peruano

Sábado 22 de junio de 2013

Artículo 2+.- *A#)"*$% !" LA %LA#*$R'$ARA

La o+ligacin tri+utaria nace cuando se realiBa el,ec,o pre-isto en la ley/ como generador de dic,ao+ligacin!

Artículo 3+.- "1L!A! !" LA %LA#*$R'$ARA

La o+ligacin tri+utaria es e;igi+le

$! )uando de+a ser determinada por el deudor tri+utario/ desde el d7a siguiente al -encimiento del plaBoi ado por Ley o reglamento y/ a alta de este plaBo/ apartir del dcimo se;to d7a del mes siguiente alnacimiento de la o+ligacin!

(*) rat6ndose de tri+utos administrados por la"AN0/ desde el d7a siguiente al -encimiento del plaBo i ado en el 0rt7culo 29> de este )digo o en la oportunidadpre-ista en las normas especiales en el supuestocontemplado en el inciso e* de dic,o art7culo!

(*) Párrafo sustituido por el Artículo #º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

2! )uando de+a ser determinada por la 0dministracin ri+utaria/ desde el d7a siguiente al-encimiento del plaBo para el pago 5ue i gure en laresolucin 5ue contenga la determinacin de la deudatri+utaria! 0 alta de este plaBo/ a partir del dcimo se;tod7a siguiente al de su notii cacin!

Artículo 4+.- A#R""!%R $R'$AR% 0creedor tri+utario es a5ul en a-or del cual de+e

realiBarse la prestacin tri+utaria!El ?o+ierno )entral/ los ?o+iernos Regionales y los

?o+iernos Locales/ son acreedores de la o+ligacintri+utaria/ as7 como las entidades de derec,o pú+lico conpersoner7a ur7dica propia/ cuando la ley les asigne esacalidad e;presamente!

Artículo 5+.- #%*#'RR"*#A !" A#R""!%R"&)uando -arias entidades pú+licas sean acreedores

tri+utarios de un mismo deudor y la suma no alcance acu+rir la totalidad de la deuda tri+utaria/ el ?o+ierno)entral/ los ?o+iernos Regionales/ los ?o+iernosLocales y las entidades de derec,o pú+lico conpersoner7a ur7dica propia concurrir6n en ormaproporcional a sus respecti-as acreencias!

Artículo ?+.- (R"LA#* !" !"'!A&$R'$ARA&

(9)  Las deudas por tri+utos goBan de pri-ilegiogeneral so+re todos los +ienes del deudor tri+utario y

tendr6n prelacin so+re las dem6s o+ligaciones encuanto concurran con acreedores cuyos crditos no seanpor el pago de remuneraciones y +enei cios socialesadeudados a los tra+aadoresH las aportaciones impagasal "istema Pri-ado de 0dministracin de @ondos dePensiones y al "istema Nacional de Pensiones/ y losintereses y gastos 5ue por tales conceptos pudierande-engarse/ incluso los conceptos a 5ue se rei ere el 0rt7culo 3#> del ecreto Ley N> 2%89IH alimentosH e,ipoteca o cual5uier otro derec,o real inscrito en elcorrespondiente Registro!

(9) Párrafo sustituido por el Artículo 5º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

La 0dministracin ri+utaria podr6 solicitar a losRegistros la inscripcin de Resoluciones deeterminacin/ =rdenes de Pago o Resoluciones de'ulta/ la misma 5ue de+er6 anotarse a simple solicitudde la 0dministracin/ o+teniendo as7 la prioridad en eltiempo de inscripcin 5ue determina la preerencia de losderec,os 5ue otorga el registro!

La preerencia de los crditos implica 5ue unose;cluyen a los otros según el orden esta+lecido en elpresente art7culo!

Los derec,os de prelacin pueden ser in-ocados ydeclarados en cual5uier momento!

Artículo +.- !"'!%R $R'$AR%eudor tri+utario es la persona o+ligada al

cumplimiento de la prestacin tri+utaria comocontri+uyente o responsa+le!

Artículo +.- #%*$R';"*$")ontri+uyente es a5ul 5ue realiBa/ o respecto del

cual se produce el ,ec,o generador de la o+ligacintri+utaria!

Artículo 9+.- R"&(%*&AL"Responsa+le es a5ul 5ue/ sin tener la condicin de

contri+uyente/ de+e cumplir la o+ligacin atri+uida a ste!

Artículo 0+.- A"*$"& !" R"$"*#* %("R#"(#*

En deecto de la ley/ mediante ecreto "upremo/pueden ser designados agentes de retencin opercepcin los suetos 5ue/ por raBn de su acti-idad/uncin o posicin contractual estn en posi+ilidad de

retener o perci+ir tri+utos y entregarlos al acreedor tri+utario! 0dicionalmente la 0dministracin ri+utariapodr6 designar como agente de retencin o percepcin alos suetos 5ue considere 5ue se encuentran endisposicin para eectuar la retencin o percepcin detri+utos! $6$'L%

!"'!%R $R'$AR%

#A(6$'L%

!%)#L% ,&#AL

(1") Artículo +.- !%)#L% ,&#AL ;(R%#"&AL

Los suetos o+ligados a inscri+irse ante la 0dministracin ri+utaria de acuerdo a las normasrespecti-as tienen la o+ligacin de i ar y cam+iar sudomicilio i scal/ conorme sta lo esta+leBca!

(11) El domicilio i scal es el lugar i ado dentro delterritorio nacional para todo eecto tri+utarioH sin peruiciode la acultad del sueto o+ligado a inscri+irse ante la 0dministracin ri+utaria de se:alar e;presamente un

domicilio procesal en cada uno de los procedimientosregulados en el Li+ro ercero del presente )digo! Eldomicilio procesal de+er6 estar u+icado dentro del radiour+ano 5ue se:ale la 0dministracin ri+utaria! La opcinde se:alar domicilio procesal en el procedimiento deco+ranBa coacti-a/ para el caso de la "AN0/ se eercer6por única -eB dentro de los tres d7as ,6+iles de notiicada la Resolucin de Eecucin )oacti-a y estar6condicionada a la aceptacin de a5ulla/ la 5ue seregular6 mediante Resolucin de "uperintendencia!

(11) Párrafo odifi cado por el Artículo 3º del DecretoLegislativo Nº 111' pu!licado el ' de ulio de 2"12 /ue e%tr,e% vige%cia a los %ove%ta (9") días coputados a partir del día siguie%te de su pu!licaci,%$

El domicilio i scal i ado por los suetos o+ligados ainscri+irse ante la 0dministracin ri+utaria se considerasu+sistente mientras su cam+io no sea comunicado asta en la orma 5ue esta+leBca! En a5uellos casos en5ue la 0dministracin ri+utaria ,aya notii cado  alreerido sueto a eecto de realiBar una -erii cacin/ iscaliBacin o ,aya iniciado el Procedimiento de )o+ranBa)oacti-a/ ste no podr6 eectuar el cam+io de domicilio iscal ,asta 5ue sta concluya/ sal-o 5ue a uicio de la 0dministracin e;ista causa ustii cada para el cam+io!

La 0dministracin ri+utaria est6 acultada a re5uerir 5ue se i e un nue-o domicilio i scal cuando/ a sucriterio/ ste dii culte el eercicio de sus unciones!

E;cepcionalmente/ en los casos 5ue se esta+leBca

mediante Resolucin de "uperintendencia/ la 0dministracin ri+utaria podr6 considerar comodomicilio i scal los lugares se:alados en el p6rraosiguiente/ pre-io re5uerimiento al sueto o+ligado ainscri+irse!

En caso no se cumpla  con eectuar el cam+iore5uerido en el plaBo otorgado por la 0dministracinri+utaria/ se podr6 considerar como domicilio i scalcuales5uiera de los lugares a 5ue se ,ace mencin enlos 0rt7culos $2>/ $3>/ $4> y $%>/ según el caso! ic,odomicilio no podr6 ser -ariado por el sueto o+ligado ainscri+irse ante la 0dministracin ri+utaria sinautoriBacin de sta.

La 0dministracin ri+utaria no podr6 re5uerir elcam+io de domicilio i scal/ cuando ste sea

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El Peruano

Sábado 22 de junio de 2013

a! La residencia ,a+itual/ trat6ndose de personasnaturales!

+! El lugar donde se encuentra la direccin o administracineecti-a del negocio/ trat6ndose de personas ur7dicas!c! El de su esta+lecimiento permanente en el pa7s/

trat6ndose de las personas domiciliadas en el e;tranero!

)uando no sea posi+le realiBar la notii cacin en el

domicilio procesal i ado por el sueto o+ligado ainscri+irse ante la 0dministracin ri+utaria/ sta realiBar6las notii caciones 5ue correspondan en el domicilio iscal!

(1") Artículo sustituido por el Artículo +º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

(12)  Artículo 2+.- (R"&'*#* !" !%)#L%,&#AL !" ("R&%*A& *A$'RAL"&

)uando las personas naturales no i en un domicilio iscal se presume como tal/ sin admitir prue+a encontrario/ cual5uiera de los siguientes lugares

a! El de su residencia ,a+itual/ presumindose stacuando e;ista permanencia en un lugar mayor a seis

(G* meses!+! 05ul donde desarrolla sus acti-idades ci-iles ocomerciales!

c! 05ul donde se encuentran los +ienes relacionadoscon los ,ec,os 5ue generan las o+ligaciones tri+utarias!

d! El declarado ante el Registro Nacional de1dentii cacin y Estado )i-il (REN1E)*!

En caso de e;istir m6s de un domicilio i scal en elsentido de este art7culo/ el 5ue elia la 0dministracinri+utaria!

(12) Artículo sustituido por el Artículo 2º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

Artículo 3+.- (R"&'*#* !" !%)#L%,&#AL !" ("R&%*A& B'R6!#A&

)uando las personas ur7dicas no i en un domicilio iscal/ se presume como tal/ sin admitir prue+a encontrario/ cual5uiera de los siguientes lugares

a! 05ul donde se encuentra su direccin o administracineecti-a!

+! 05ul donde se encuentra el centro principal de suacti-idad!

c! 05ul donde se encuentran los +ienes relacionadoscon los ,ec,os 5ue generan las o+ligaciones tri+utarias!

d! El domicilio de su representante legalH entendindosecomo tal/ su domicilio i scal/ o en su deecto cual5uiera

de los se:alados en el 0rt7culo $2>!En caso de e;istir m6s de un domicilio i scal en el

sentido de este art7culo/ el 5ue elia la 0dministracinri+utaria!

Artículo 4+.- (R"&'*#* !" !%)#L%,&#AL !" !%)#LA!%& "* "L "1$RA*B"R%

)uando las personas domiciliadas en el e;tranero noi en un domicilio i scal/ regir6n las siguientes normas

a! "i tienen esta+lecimiento permanente en el pa7s/ seaplicar6n a ste las disposiciones de los 0rt7culos $2> y$3>!

+! En los dem6s casos/ se presume como su domicilio/ sin

admitir prue+a en contrario/ el de su representante!

Artículo 5+.- (R"&'*#%* !" !%)#L%,&#AL (ARA "*$!A!"& C'" #AR"#"* !"("R&%*AL!A! B'R6!#A

)uando las entidades 5ue carecen de personalidad ur7dica no i en domicilio i scal/ se presume como tal elde su representante/ o alternati-amente/ a eleccin de la 0dministracin ri+utaria/ el correspondiente a cual5uierade sus integrantes!

#A(6$'L%

R"&(%*&AL"& ; R"(R"&"*$A*$"&

Artículo ?+.- R"(R"&"*$A*$"& -R"&(%*&AL"& &%L!AR%&

Est6n o+ligados a pagar los tri+utos y cumplir laso+ligaciones ormales en calidad de representantes/ conlos recursos 5ue administren o 5ue dispongan/ laspersonas siguientes

$! Los padres/ tutores y curadores de los incapaces!2! Los representantes legales y los designados por las

personas ur7dicas!3! Los administradores o 5uines tengan la disponi+ilidad

de los +ienes de los entes colecti-os 5ue carecen depersoner7a ur7dica!

4! Los mandatarios/ administradores/ gestores de negociosy al+aceas!

%! Los s7ndicos/ inter-entores o li5uidadores de 5uie+ras ylos de sociedades y otras entidades!

En los casos de los numerales 2/ 3 y 4 e;isteresponsa+ilidad solidaria cuando por dolo/ negligenciagra-e o a+uso de acultades se deen de pagar lasdeudas tri+utarias! En los casos de los numerales $ y %

dic,a responsa+ilidad surge cuando por accin u omisindel representante se produce el incumplimiento de laso+ligaciones tri+utarias del representado!

(13) "e considera 5ue e;iste dolo/ negligencia gra-eo a+uso de acultades/ sal-o prue+a en contrario/ cuandoel deudor tri+utario

$! No lle-a conta+ilidad o lle-a dos o m6s uegos deli+ros o registros para una misma conta+ilidad/ condistintos asientos!

 0 tal eecto/ se entiende 5ue el deudor no lle-aconta+ilidad=  cuando los li+ros o registros 5ue seencuentra o+ligado a lle-ar no son e;,i+idos opresentados a re5uerimiento de la 0dministracinri+utaria/ dentro de un plaBo m6;imo de $# (dieB* d7as,6+iles/ por causas imputa+les al deudor tri+utario!

2! enga la condicin de no ,a+ido de acuerdo a lasnormas 5ue se esta+leBcan mediante decreto supremo!3! Emite yu otorga m6s de un compro+ante de pago as7

como notas de d+ito yo crdito/ con la misma serie yonumeracin/ según corresponda!

4! No se ,a inscrito ante la 0dministracin ri+utaria.%! 0nota en sus li+ros y registros los compro+antes de pago

5ue reci+e u otorga por montos distintos a losconsignados en dic,os compro+antes u omite anotarlos/siempre 5ue no se trate de errores materiales!

(1#)  G! =+tiene/ por ,ec,o propio/ inde+idamenteNotas de )rdito Negocia+les/ rdenes de pago delsistema i nanciero yo a+ono en cuenta corriente o dea,orros u otros similares!

(1#) Nueral odifi cado por el Artículo #º del DecretoLegislativo Nº 1121 pu!licado el 1* de ulio de 2"12$

I! Emplea +ienes o productos 5ue gocen de e;oneracioneso +enei cios en acti-idades distintas de las 5uecorresponden!

8! Ela+ora o comercialiBa clandestinamente +ienesgra-ados mediante la sustraccin a los controles iscalesH la utiliBacin inde+ida de sellos/ tim+res/precintos y dem6s medios de controlH la destruccin oadulteracin de los mismosH la alteracin de lascaracter7sticas de los +ienesH la ocultacin/ cam+io dedestino o alsa indicacin de la procedencia de losmismos!

9! No ,a declarado ni determinado su o+ligacin en el plaBo

re5uerido en el numeral 4 del 0rt7culo I8>.$#! =mite a uno o m6s tra+aadores al presentar lasdeclaraciones relati-as a los tri+utos 5ue gra-en lasremuneraciones de stos!

$$! "e acoge al Nue-o Rgimen <nico "implii cado o alRgimen Especial del 1mpuesto a la Renta siendo unsueto no comprendido en dic,os reg7menes en -irtud alas normas pertinentes!

(13) Párrafo sustituido por el Artículo 'º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

(15) En todos los dem6s casos/ corresponde a la 0dministracin ri+utaria pro+ar la e;istencia de dolo/negligencia gra-e o a+uso de acultades!

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El Peruano

Sábado 22 de junio de 2013

15$ Párrafo i%corporado por el Artículo 3º de la Le& Nº 2'335 pu!licada el 31 de ulio de 2"""$

1+$ Artículo ?+-A.- A!)*&$RA!%R !" "#% -R"&(%*&AL" &%L!AR%

Est6 o+ligado a pagar los tri+utos y cumplir laso+ligaciones ormales en calidad de responsa+lesolidario/ el administrador de ,ec,o!

Para tal eecto/ se considera como administrador de,ec,o a a5ul 5ue actúa sin tener la condicin deadministrador por nom+ramiento ormal y disponga de unpoder de gestin o direccin o inl uencia decisi-a en eldeudor tri+utario/ tales como

$! 05ul 5ue eerBa la uncin de administrador ,a+iendosido nom+rado por un rgano incompetente/ o

2! 05ul 5ue despus de ,a+er renunciado ormalmente ose ,aya re-ocado/ o ,aya caducado su condicin deadministrador ormal/ siga eerciendo unciones degestin o direccin/ o

3! Fuien actúa rente a terceros con la apariencia ur7dicade un administrador ormalmente designado/ o

4! 05ul 5ue en los ,ec,os tiene el maneo administrati-o/econmico o i nanciero del deudor tri+utario/ o 5ueasume un poder de direccin/ o inl uye de ormadecisi-a/ directamente o a tra-s de terceros/ en lasdecisiones del deudor tri+utario!

E;iste responsa+ilidad solidaria cuando por dolo onegligencia gra-e se deen de pagar las deudastri+utarias! "e considera 5ue e;iste dolo o negligenciagra-e/ sal-o prue+a en contrario/ cuando el deudor tri+utario incurra en lo esta+lecido en el tercer p6rrao delart7culo $G>! En todos los dem6s casos/ corresponde a la 0dministracin ri+utaria pro+ar la e;istencia de dolo onegligencia gra-e!

1+$ Artículo i%corporado por el Artículo 5º del DecretoLegislativo Nº 1121 pu!licado el 1* de ulio de 2"12$

Artículo +.- R"&(%*&AL"& &%L!AR%& "*#AL!A! !" A!C'R"*$"&

"on responsa+les solidarios en calidad dead5uirentes

1'$ $! Los ,erederos y legatarios/ ,asta el l7mite del -alor delos +ienes 5ue reci+an!

Los ,erederos tam+in son responsa+les solidariospor los +ienes 5ue reci+an en anticipo de leg7tima/ ,astael -alor de dic,os +ienes y desde la ad5uisicin de stos!

(1') Nueral sustituido por el Artículo *º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

2! Los socios 5ue reci+an +ienes por li5uidacin desociedades u otros entes colecti-os de los 5ue ,anormado parte/ ,asta el l7mite del -alor de los +ienes 5uereci+anH

(1*)3! Los ad5uirentes del acti-o yo pasi-o deempresas o entes colecti-os con o sin personalidad ur7dica! En los casos de reorganiBacin de sociedades oempresas a 5ue se rei eren las normas so+re la materia/surgir6 responsa+ilidad solidaria cuando se ad5uiere elacti-o yo el pasi-o!

1*$ Nueral sustituido por el Artículo *º del Decreto LegislativoNº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

19$ La responsa+ilidad cesar6a! rat6ndose de ,erederos y dem6s ad5uirentes a

t7tulo uni-ersal/ al -encimiento del plaBo de prescripcin!"e entienden comprendidos dentro del p6rrao

anterior a 5uienes ad5uieran acti-os yo pasi-os comoconsecuencia de la reorganiBacin de sociedades oempresas a 5ue se rei eren las normas so+re la materia!

+! rat6ndose de los otros ad5uirentes cesar6 a los 2 (dos*a:os de eectuada la transerencia/ si ue comunicada ala 0dministracin ri+utaria dentro del plaBo 5ue se:alesta!  En caso se comuni5ue la transerencia uera dedic,o plaBo o no se comuni5ue/ cesar6 cuando prescri+ala deuda tri+utaria respecti-a!

19$ Párrafo sustituido por el Artículo *º del Decreto LegislativoNº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

2"$ Artículo o.- R"&(%*&AL"& &%L!AR%& "onresponsa+les solidarios con el contri+uyente

$! Las empresas porteadoras 5ue transportenproductos gra-ados con tri+utos/ si no cumplen losre5uisitos 5ue se:alen las leyes tri+utarias para el

transporte de dic,os productos!(21) 2! Los agentes de retencin o percepcin/

cuando ,u+ieren omitido la retencin o percepcin a 5ueesta+an o+ligados! Eectuada la retencin o percepcinel agente es el único responsa+le ante la 0dministracinri+utaria!

21$ Nueral sustituido por el Artículo 1º de la Le& Nº 2*+#' pu!licada el 11 de dicie!re de 2""5$

22$ 3! Los terceros notii cados para eectuar un em+argo enorma de retencin ,asta por el monto 5ue de+i ser retenido/ de conormidad con el art7culo $$8>/ cuando

a! No comuni5uen la e;istencia o el -alor de crditos o+ienes y entreguen al deudor tri+utario o a una personadesignada por ste/ el monto o los +ienes retenidos o

5ue se de+ieron retener/ según corresponda!+! Nieguen la e;istencia o el -alor de crditos o +ienes/ ya

sea 5ue entreguen o no al tercero o a una personadesignada por ste/ el monto o los +ienes retenidos o5ue se de+ieron retener/ según corresponda!)omuni5uen la e;istencia o el -alor de crditos o +ienes/pero no realicen la retencin por el monto solicitado!

d! )omuni5uen la e;istencia o el -alor de crditos o +ienesy eectúen la retencin/ pero no entreguen a la 0dministracin ri+utaria el producto de la retencin!

En estos casos/ la 0dministracin ri+utaria podr6disponer 5ue se eectúe la -erii cacin 5ue permita conirmar los supuestos 5ue determinan la responsa+ilidad!

No e;iste responsa+ilidad solidaria si el tercero notiicado le entrega a la 0dministracin ri+utaria lo 5ue sede+i retener!

(22) Nueral sustituido por el Artículo 3º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

4! Los depositarios de +ienes em+argados/ ,asta por elmonto de la deuda tri+utaria en  co+ranBa/ incluidas lascostas y gastos/ cuando/ ,a+iendo sido solicitados por la 0dministracin ri+utaria/ no ,ayan sido puestos a sudisposicin en las condiciones en las 5ue ueronentregados por causas imputa+les al depositario! En

caso de 5ue dic,a deuda uera mayor 5ue el -alor del+ien/ la responsa+ilidad solidaria se limitar6 al -alor del+ien em+argado! ic,o -alor ser6 el determinado segúnel 0rt7culo $2$> y sus normas reglamentarias!

%! Los acreedores -inculados con el deudor tri+utario segúnel criterio esta+lecido en el 0rt7culo $2> de la Ley ?eneraldel "istema )oncursal/ 5ue ,u+ieran ocultado dic,a-inculacin en el procedimiento concursal relati-o alreerido deudor/ incumpliendo con lo pre-isto en dic,aley!

G! Los suetos comprendidos en los numerales 2/ 3 y 4 del 0rt7culo $G>/ cuando las empresas a las 5ue perteneBcan,u+ieran distri+uido utilidades/ teniendo deudastri+utarias pendientes en co+ranBa coacti-a/ sin 5uestos ,ayan inormado adecuadamente a la Munta de 0ccionistas/ propietarios de empresas o responsa+les dela decisin/ y a la "AN0H siempre 5ue no se d algunade las causales de suspensin o conclusin de laco+ranBa conorme a lo dispuesto en el 0rt7culo $$9>!

(23) am+in son responsa+les solidarios/ los suetosmiem+ros o los 5ue ueron miem+ros de los entescolecti-os sin personalidad ur7dica por la deuda tri+utaria5ue dic,os entes generen y 5ue no ,u+iera sidocancelada dentro del plaBo pre-isto por la norma legalcorrespondiente/ o 5ue se encuentre pendiente cuandodic,os entes deen de ser tales!

(23) Párrafo sustituido por el Artículo 3º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

(2") Artículo sustituido por el Artículo 9º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

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El Peruano

Sábado 22 de junio de 2013

Artículo 9+.- R"&(%*&AL"& &%L!AR%& (%R"#% "*"RA!%R

Est6n solidariamente o+ligadas a5uellas personasrespecto de las cuales se -erii 5ue un mismo ,ec,ogenerador de o+ligaciones tri+utarias!

Artículo 20+.- !"R"#% !" R"("$#*Los suetos o+ligados al pago del tri+uto/ de acuerdo

con lo esta+lecido en los art7culos precedentes/ tienenderec,o a e;igir a los respecti-os contri+uyentes lade-olucin del monto pagado!

(2#) Artículo 20+-A.- ","#$%& !" LAR"&(%*&AL!A! &%L!ARA

Los eectos de la responsa+ilidad solidaria son

$! La deuda tri+utaria puede ser e;igida total o parcialmentea cual5uiera de los deudores tri+utarios o a todos ellossimult6neamente/ sal-o cuando se trate de multas en loscasos de responsa+les solidarios 5ue tengan la categor7ade tales en -irtud a lo se:alado en el numeral $! delart7culo $I>/ los numerales $! y 2! del art7culo $8> y elart7culo $9>!

2! La e;tincin de la deuda tri+utaria del contri+uyenteli+era a todos los responsa+les solidarios de la deuda asu cargo!

3! Los actos de interrupcin eectuados por la 0dministracin ri+utaria respecto del contri+uyente/surten eectos colecti-amente para todos losresponsa+les solidarios! Los actos de suspensin de laprescripcin respecto del contri+uyente o responsa+lessolidarios/ a 5ue se rei eren los incisos a* del numeral $!y a* y e* del numeral 2! del art7culo 4G> tienen eectoscolecti-amente!

4! La impugnacin 5ue se realice contra la resolucin dedeterminacin de responsa+ilidad solidaria puedereerirse tanto al supuesto legal 5ue da lugar a dic,aresponsa+ilidad como a la deuda tri+utaria respecto de la

cual se es responsa+le/ sin 5ue en la resolucin 5ueresuel-e dic,a impugnacin pueda re-isarse la deudatri+utaria 5ue ,u+iera 5uedado i rme en la -7aadministrati-a!

Para eectos de este numeral se entender6 5ue ladeuda es i rme en la -7a administrati-a cuando se,u+iese notii cado la resolucin 5ue pone i n a la -7aadministrati-a al contri+uyente o a los otrosresponsa+les!

%! La suspensin o conclusin del procedimiento deco+ranBa coacti-a respecto del contri+uyente o uno delos responsa+les/ surte eectos respecto de los dem6s/sal-o en el caso del numeral I! del inciso +* del art7culo$$9>! rat6ndose del inciso c* del citado art7culo lasuspensin o conclusin del procedimiento de co+ranBa

coacti-a surtir6 eectos para los responsa+les slo si5uien se encuentra en dic,o supuesto es elcontri+uyente

Para 5ue surta eectos la responsa+ilidad solidaria/ la 0dministracin ri+utaria de+e notii car al responsa+le laresolucin de determinacin de atri+ucin deresponsa+ilidad en donde se se:ale la causal deatri+ucin de la responsa+ilidad y el monto de la deudao+eto de la responsa+ilidad!

(2#) Artículo i%corporado por el Artículo #º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

Artículo 2+.- #A(A#!A! $R'$ARA

ienen capacidad tri+utaria las personas naturales o ur7dicas/ comunidades de +ienes/ patrimonios/sucesiones indi-isas/ i deicomisos/ sociedades de,ec,o/ sociedades conyugales u otros entes colecti-os/aun5ue estn limitados o careBcan de capacidad opersonalidad ur7dica según el derec,o pri-ado o pú+lico/siempre 5ue la Ley le atri+uya la calidad de suetos dederec,os y o+ligaciones tri+utarias!

Artículo 22+.- R"(R"&"*$A#* !" ("R&%*A&*A$'RAL"& ; &'B"$%& C'" #AR"#"* !"("R&%*"RA B'R6!#A

La representacin de los suetos 5ue careBcan depersoner7a ur7dica/ corresponder6 a sus integrantes/administradores o representantes legales o designados!

rat6ndose de personas naturales 5ue careBcan de

capacidad ur7dica para o+rar/ actuar6n susrepresentantes legales o udiciales!

Las personas o entidades suetas a o+ligacionestri+utarias podr6n cumplirlas por s7 mismas o por mediode sus representantes!

25$ Artículo 23+.- ,%R)A !" A#R"!$AR LAR"(R"&"*$A#*

Para presentar declaraciones y escritos/ acceder a

inormacin de terceros independientes utiliBados comocompara+les en -irtud a las normas de precios detranserencia/ interponer medios impugnatorios orecursos administrati-os/ desistirse o renunciar aderec,os/ la persona 5ue actúe en nom+re del titular de+er6 acreditar su representacin mediante poder por documento pú+lico o pri-ado con i rma legaliBadanotarialmente o por edatario designado por la 0dministracin ri+utaria o/ de acuerdo a lo pre-isto enlas normas 5ue otorgan dic,as acultades/ segúncorresponda!

2+$ La alta o insui ciencia del poder no impedir6 5ue setenga por realiBado el acto de 5ue se trate/ cuando la 0dministracin ri+utaria pueda su+sanarlo de oi cio/ oen su deecto/ el deudor tri+utario acompa:e el poder o

su+sane el deecto dentro del trmino de 5uince ($%*d7as ,6+iles 5ue de+er6 conceder para este i n la 0dministracin ri+utaria! )uando el caso lo amerite/sta podr6 prorrogar dic,o plaBo por uno igual!  En elcaso de las 5ueas y solicitudes presentadas al amparodel art7culo $%3>/ el plaBo para presentar el poder osu+sanar el deecto ser6 de cinco (%* d7as ,6+iles!

Para eecto de mero tr6mite se presumir6 concedidala representacin!

(2+) Párrafo sustituido por el Artículo 5º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

(25) Artículo sustituido por el Artículo 1"º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

Artículo 24+.- ","#$%& !" LA R"(R"&"*$A#*Los representados est6n suetos al cumplimiento de

las o+ligaciones tri+utarias deri-adas de la actuacin desus representantes!

$6$'L%

$RA*&)&* ; "1$*#%*!" LA %LA#* $R'$ARA

#A(6$'L%

!&(%&#%*"& "*"RAL"&

Artículo 25+.- $RA*&)&* !" LA %LA#*$R'$ARALa o+ligacin tri+utaria se transmite a los sucesores y

dem6s ad5uirentes a t7tulo uni-ersal!En caso de ,erencia la responsa+ilidad est6 limitada

al -alor de los +ienes y derec,os 5ue se reci+a!

Artículo 2?+.- $RA*&)&* #%*:"*#%*AL !"LA %LA#* $R'$ARA

Los actos o con-enios por los 5ue el deudor tri+utariotransmite su o+ligacin tri+utaria a un tercero/ carecen deei cacia rente a la 0dministracin ri+utaria!

(2') Artículo 2+.- "1$*#* !" LA %LA#*$R'$ARA

La o+ligacin tri+utaria se e;tingue por los siguientesmedios

$! Pago!2! )ompensacin!3! )ondonacin!4! )onsolidacin!%! Resolucin de la 0dministracin ri+utaria so+re

deudas de co+ranBa dudosa o de recuperacinonerosa!

G! =tros 5ue se esta+leBcan por leyes especiales!

Las deudas de co+ranBa dudosa son a5ullas 5ueconstan en las respecti-as Resoluciones u rdenes de

Pago y respecto de las cuales se ,an agotado todas las

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Sábado 22 de junio de 2013

acciones contempladas en el Procedimiento de )o+ranBa)oacti-a/ siempre 5ue sea posi+le eercerlas!

Las deudas de recuperacin onerosa son lassiguientes

a! 05ullas 5ue constan en las respecti-as Resoluciones urdenes de Pago  y cuyos montos no ustii can suco+ranBa!

+! 05ullas 5ue ,an sido autoli5uidadas por el deudor tri+utario y cuyo saldo no ustii5ue la emisin de laresolucin u orden de pago del acto respecti-o/ siempre5ue no se trate de deudas 5ue estn en un aplaBamientoyo raccionamiento de car6cter general o particular!

(2') Artículo sustituido por el Artículo 11º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

#A(6$'L%

LA !"'!A $R'$ARA ; "L (A%

Artículo 2+.- #%)(%*"*$"& !" LA !"'!A$R'$ARA

La 0dministracin ri+utaria e;igir6 el pago de ladeuda tri+utaria 5ue est6 constituida por el tri+uto/ lasmultas y los intereses!

Los intereses comprenden

$! El inters moratorio por el pago e;tempor6neo del tri+utoa 5ue se rei ere el 0rt7culo 33>H

2! El inters moratorio aplica+le a las multas a 5ue se reiere el 0rt7culo $8$>H y/

3! El inters por aplaBamiento yo raccionamiento de pagopre-isto en el 0rt7culo 3G>!

(2*) Artículo 29+.- L'AR= ,%R)A ; (LA>% !"(A%

El pago se eectuar6 en la orma 5ue se:ala la Ley/ oen su deecto/ el Reglamento/ y a alta de stos/ la

Resolucin de la 0dministracin ri+utaria!La 0dministracin ri+utaria/ a solicitud del deudor tri+utario podr6 autoriBar/ entre otros mecanismos/ elpago mediante d+ito en cuenta corriente o de a,orros/siempre 5ue se ,u+iera realiBado la acreditacin en lascuentas 5ue sta esta+leBca pre-io cumplimiento de lascondiciones 5ue se:ale mediante Resolucin de"uperintendencia o norma de rango similar! 0dicionalmente/ podr6 esta+lecer para determinadosdeudores la o+ligacin de realiBar el pago utiliBandodic,os mecanismos en las condiciones 5ue se:ale paraello!

El lugar de pago ser6 a5uel 5ue se:ale la 0dministracin ri+utaria mediante Resolucin de"uperintendencia o norma de rango similar!

 0l lugar de pago i ado por la "uperintendenciaNacional de 0dministracin ri+utaria & "AN0/ para losdeudores tri+utarios notii cados como Principales)ontri+uyentes no le ser6 oponi+le el domicilio i scal! Eneste caso/ el lugar de pago de+e encontrarse dentro del6m+ito territorial de competencia de la oi cina i scalcorrespondiente!

(29) rat6ndose de tri+utos 5ue administra la "AN0o cuya recaudacin estu-iera a su cargo/ el pago serealiBar6 dentro de los siguientes plaBos

a! Los tri+utos de determinacin anual 5ue se de-enguen altrmino del a:o gra-a+le se pagar6n dentro de los tres(3* primeros meses del a:o siguiente!

+! Los tri+utos de determinacin mensual/ los anticipos y

los pagos a cuenta mensuales se pagar6n dentro de losdoce ($2* primeros d7as ,6+iles del mes siguiente!c! Los tri+utos 5ue incidan en ,ec,os imponi+les de

realiBacin inmediata se pagar6n dentro de los doce ($2*primeros d7as ,6+iles del mes siguiente al del nacimientode la o+ligacin tri+utaria!

d! Los tri+utos/  los anticipos y los pagos a cuenta nocontemplados en los incisos anteriores/ las retenciones ylas percepciones se pagar6n conorme lo esta+leBcan lasdisposiciones pertinentes!

e! Los tri+utos 5ue gra-en la importacin/ se pagar6nde acuerdo a las normas especiales!

29$ Párrafo sustituido por el Artículo 12º del Decreto LegislativoNº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

3"$ La "AN0 podr6 esta+lecer cronogramas de pagos para5ue stos se realicen dentro de los seis (G* d7as ,6+ilesanteriores o seis (G*  d7as ,6+iles posteriores al d7a de-encimiento del plaBo se:alado para el pago! 0simismo/se podr6 esta+lecer cronogramas de pagos para lasretenciones y percepciones a 5ue se rei ere el inciso d*del presente art7culo!

(3") Párrafo sustituido por el Artículo 12º del Decreto

Legislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

El plaBo para el pago de la deuda tri+utaria podr6 ser prorrogado/ con car6cter general/ por la 0dministracinri+utaria!

(2*) Artículo sustituido por el Artículo 5º de la Le& Nº 2'"3* pu!licada el 31 de dicie!re de 199*$

Artículo 30+.- %LA!%& AL (A%El pago de la deuda tri+utaria ser6 eectuado por los

deudores tri+utarios y/ en su caso/ por susrepresentantes!

Los terceros pueden realiBar el pago/ sal-o oposicinmoti-ada del deudor tri+utario!

Artículo 3+.- )('$A#* !"L (A%Los pagos se imputar6n en primer lugar/ si lo ,u+iere/

al inters moratorio y luego al tri+uto o multa/ de ser elcasoH sal-o lo dispuesto en los 0rt7culos $$I> y $84>/respecto a las costas y gastos!

El deudor tri+utario podr6 indicar el tri+uto o multa y elper7odo por el cual realiBa el pago!

)uando el deudor tri+utario no realice dic,aindicacin/ el pago parcial 5ue corresponda a -ariostri+utos o multas del mismo per7odo se imputar6/ en

primer lugar/ a la deuda tri+utaria de menor monto y as7sucesi-amente a las deudas mayores! "i e;istiesendeudas de dierente -encimiento/ el pago se atri+uir6 en

orden a la antigOedad del -encimiento de la deudatri+utaria!

(31)  Artículo 32+.- ,%R)A& !" (A% !" LA!"'!A $R'$ARA

El pago de la deuda tri+utaria se realiBar6 en monedanacional! Para eectuar el pago se podr6n utiliBar lossiguientes medios

a! inero en eecti-oH+! ),e5uesHc! Notas de )rdito Negocia+lesHd! +ito en cuenta corriente o de a,orrosHe! areta de crditoH y/! =tros medios 5ue la 0dministracin ri+utaria

aprue+e!

Los medios de pago a 5ue se rei eren los incisos +*/c* y * se e;presar6n en moneda nacional! El pagomediante tareta de crdito se suetar6 a los re5uisitos/ormas/ procedimientos y condiciones 5ue esta+leBca la 0dministracin ri+utaria!

La entrega de c,e5ues +ancarios producir6 el eectode pago siempre 5ue se ,agan eecti-os! Los d+itos encuenta corriente o de a,orro del deudor tri+utario/ as7como el pago con tareta de crdito surtir6n eectosiempre 5ue se ,u+iera realiBado la acreditacin en lacuenta correspondiente de la 0dministracin ri+utaria!

)uando los c,e5ues +ancarios no se ,agan eecti-ospor causas no imputa+les al deudor tri+utario o al tercero5ue cumpla la o+ligacin por a5ul/ no surtir6n eecto depago! En este caso/ si el pago ue realiBado ,asta laec,a de -encimiento del plaBo a 5ue se rei ere el 0rt7culo 29>/ la 0dministracin ri+utaria re5uerir6únicamente el pago del tri+uto/ aplic6ndose el intersmoratorio a partir de la ec,a en 5ue -ence dic,ore5uerimiento! "i el pago se ,u+iera eectuado despusdel -encimiento del plaBo pre-isto en el citado art7culo/ nose co+rar6n los intereses 5ue se ,u+ieran generadoentre la ec,a del pago y la ec,a en 5ue -ence elre5uerimiento!

'ediante ecreto "upremo rerendado por el 'inistrode Econom7a y @inanBas se podr6 disponer el pago detri+utos en especieH los mismos 5ue ser6n -aluados/según el -alor de mercado en la ec,a en 5ue seeectúen!

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Sábado 22 de junio de 2013

Los ?o+iernos Locales/ mediante =rdenanBa'unicipal/ podr6n disponer 5ue el pago de sus tasas ycontri+uciones se realice en especieH los mismos 5ueser6n -aluados/ según el -alor de mercado en la ec,aen 5ue se eectúen! E;cepcionalmente/ trat6ndose deimpuestos municipales/ podr6n disponer el pago enespecie a tra-s de +ienes inmue+les/ de+idamenteinscritos en Registros Pú+licos/ li+res de gra-6menes ydesocupadosH siendo el -alor de los mismos el -alor de

autoa-alúo del +ien o el -alor de tasacin comercial del+ien eectuado por el )onseo Nacional de asaciones/ el5ue resulte mayor!

Para eecto de lo dispuesto en el p6rrao anterior/ seconsiderar6 como +ien inmue+le los +ienes suscepti+lesde inscripcin en el Registro de Predios a cargo de la"uperintendencia Nacional de los Registros Pú+licos!

31$ Artículo sustituido por el Artículo 2º del Decreto LegislativoNº 9+9 pu!licado el 2# de dicie!re de 2""+$

Artículo 33+.- *$"R"&"& )%RA$%R%&32$ El monto del tri+uto no pagado dentro de los plaBos

indicados en el 0rt7culo 29> de-engar6 un interse5ui-alente a la asa de 1nters 'oratorio (1'*/ la cualno podr6 e;ceder del $# (dieB por ciento* por encimade la tasa acti-a del mercado promedio mensual enmoneda nacional (0'N* 5ue pu+li5ue la"uperintendencia de Danca y "eguros el último d7a ,6+ildel mes anterior!

32$ Párrafo sustituido por el Artículo #º de la Le& Nº 2'335 pu!licada el 31 de ulio de 2"""$

(l segu%do párrafo fue derogado por el Artículo 1#º del Decreto Legislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de2""#$)

33$ La "AN0 i ar6 la 1' respecto a los tri+utos 5ueadministra o cuya recaudacin estu-iera a su cargo! Enlos casos de los tri+utos administrados por los ?o+iernosLocales/ la 1' ser6 i ada por =rdenanBa 'unicipal/ lamisma 5ue no podr6 ser mayor a la 5ue esta+leBca la"AN0! rat6ndose de los tri+utos administrados por otros rganos/ la 1' ser6 la 5ue esta+leBca la "AN0/sal-o 5ue se i e una dierente mediante Resolucin'inisterial de Econom7a y @inanBas!

33$ Párrafo sustituido por el Artículo 1#º del Decreto LegislativoNº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

3#$ Los intereses moratorios se aplicar6n diariamente desdeel d7a siguiente a la ec,a de -encimiento ,asta la ec,ade pago inclusi-e/ multiplicando el monto del tri+utoimpago por la 1' diaria -igente! La 1' diaria -igenteresulta de di-idir la 1' -igente entre treinta (3#*!

3#$ Párrafo sustituido por el Artículo 3º del Decreto LegislativoNº 9+9 pu!licado el 2# de dicie!re de 2""+$

35$ La aplicacin de los intereses moratorios se suspender6a partir del -encimiento de los plaBos m6;imosesta+lecidos en el 0rt7culo $42> ,asta la emisin de laresolucin 5ue culmine el procedimiento de reclamacinante la 0dministracin ri+utaria/ siempre y cuando el-encimiento del plaBo sin 5ue se ,aya resuelto lareclamacin uera por causa imputa+le a sta!

35$ Párrafo i%corporado por el Artículo +º del Decreto LegislativoNº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

3+$ urante el periodo de suspensin la deuda ser6actualiBada en uncin del Qndice de Precios al)onsumidor!

3+$ Párrafo i%corporado por el Artículo +º del Decreto LegislativoNº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

3'$ Las dilaciones en el procedimiento por causa imputa+leal deudor no se tendr6n en cuenta a eectos de lasuspensin de los intereses moratorios!

3'$ Párrafo i%corporado por el Artículo +º del Decreto LegislativoNº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

3*$ La suspensin de intereses no es aplica+le a la etapa deapelacin ante el ri+unal @iscal ni durante la tramitacinde la demanda contencioso&administrati-a!

3*$ Párrafo i%corporado por el Artículo +º del Decreto LegislativoNº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

39$ Artículo 34+.- #8L#'L% !" *$"R"&"& "* L%&A*$#(%& ; (A%& A #'"*$A

El inters moratorio correspondiente a los anticipos ypagos a cuenta no pagados oportunamente/ se aplicar6,asta el -encimiento o determinacin de la o+ligacinprincipal!

 0 partir de ese momento/ los intereses de-engadosconstituir6n la nue-a +ase para el c6lculo del intersmoratorio!

39$ Artículo sustituido por el Artículo #º del Decreto LegislativoNº 9+9 pu!licado el 2# de dicie!re de 2""+$

Artículo 35+.- Artículo derogado por el Artículo +#º de la Le& Nº 2'"3* pu!licada el 31 de dicie!re de199*$

Artículo 3?+.- A(LA>A)"*$% ;D%,RA##%*A)"*$% !" !"'!A& $R'$ARA&

#"$ "e puede conceder aplaBamiento yo raccionamientopara el pago de la deuda tri+utaria con car6cter general/e;cepto en los casos de tri+utos retenidos o perci+idos/de la manera 5ue esta+leBca el Poder Eecuti-o!

#"$ Párrafo sustituido por el Artículo *º de la Le& Nº 2'393 pu!licada el 3" de dicie!re de 2"""$

#1$ En casos particulares/ la 0dministracin ri+utaria est6acultada a conceder aplaBamiento yo raccionamientopara el pago de la deuda tri+utaria al deudor tri+utario5ue lo solicite/ con e;cepcin de tri+utos retenidos operci+idos/ siempre 5ue dic,o deudor cumpla con losre5uerimientos o garant7as 5ue a5ulla esta+leBcamediante Resolucin de "uperintendencia o norma derango similar/ y con los siguientes re5uisitos

a! Fue las deudas tri+utarias estn sui cientementegarantiBadas por carta i anBa +ancaria/ ,ipoteca u otragarant7a a uicio de la 0dministracin ri+utaria! e ser elcaso/ la 0dministracin podr6 conceder aplaBamiento yoraccionamiento sin e;igir garant7asH y

+! Fue las deudas tri+utarias no ,ayan sido materia deaplaBamiento yo raccionamiento! E;cepcionalmente/mediante ecreto "upremo se podr6 esta+lecer loscasos en los cuales no se apli5ue este re5uisito!

#1$ Párrafo sustituido por el Artículo 5º del Decreto Legislativo

Nº 9+9 pu!licado el 2# de dicie!re de 2""+$

La 0dministracin ri+utaria de+er6 aplicar a la deudamateria de aplaBamiento yo raccionamiento un inters5ue no ser6 inerior al oc,enta por ciento (8#* ni mayor a la tasa de inters moratorio a 5ue se rei ere el 0rt7culo33>!

#2$ El incumplimiento de lo esta+lecido en las normasreglamentarias/ dar6 lugar a la eecucin de las medidasde co+ranBa coacti-a/ por la totalidad de la amortiBacine intereses correspondientes 5ue estu-ieran pendientesde pago! Para dic,o eecto se considerar6 las causalesde prdida pre-istas en la Resolucin de"uperintendencia -igente al momento de ladeterminacin del incumplimiento!

(#2) Párrafo sustituido por el Artículo 5º del DecretoLegislativo Nº 9+9 pu!licado el 2# de dicie!re de 2""+$

Artículo 3+.- %LA#* !" A#"($AR "L(A%

El rgano competente para reci+ir el pago no podr6negarse a admitirlo/ aun cuando no cu+ra la totalidad dela deuda tri+utaria/ sin peruicio 5ue la 0dministracinri+utaria inicie el Procedimiento de )o+ranBa )oacti-apor el saldo no cancelado!

(#3) Artículo 3o.- !":%L'#%*"& !" (A%&*!"!%& % "* "1#"&%

Las de-oluciones de pagos realiBados inde+idamenteo en e;ceso se eectuar6n en moneda nacional/

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agreg6ndoles un inters i ado por la 0dministracinri+utaria/ en el per7odo comprendido entre el d7asiguiente a la ec,a de pago y la ec,a en 5ue se ponga adisposicin del solicitante la de-olucin respecti-a/ deconormidad con lo siguiente

a! rat6ndose de pago inde+ido o en e;ceso 5ue resultecomo consecuencia de cual5uier documento emitido por la 0dministracin ri+utaria/ a tra-s del cual se e;ia el

pago de una deuda tri+utaria/ se aplicar6 la tasa deinters moratorio (1'* pre-ista en el art7culo 33>!+! rat6ndose de pago inde+ido o en e;ceso 5ue no se

encuentre comprendido en el supuesto se:alado en elliteral a*/ la tasa de inters no podr6 ser inerior a la tasapasi-a de mercado promedio para operaciones enmoneda nacional (1P'N*/ pu+licada por la"uperintendencia de Danca/ "eguros y 0dministradorasPri-adas de @ondos de Pensiones el último d7a ,6+il dela:o anterior/ multiplicada por un actor de $/2#!

Los intereses se calcular6n aplicando elprocedimiento esta+lecido en el art7culo 33>!

rat6ndose de las de-oluciones eectuadas por la 0dministracin ri+utaria 5ue resulten en e;ceso o en

orma inde+ida/ el deudor tri+utario de+er6 restituir elmonto de dic,as de-oluciones aplicando la tasa deinters moratorio (1'* pre-ista en el art7culo 33>/ por elper7odo comprendido entre la ec,a de la de-olucin y laec,a en 5ue se produBca la restitucin! rat6ndose dea5uellas de-oluciones 5ue se tornen en inde+idas/ seaplicar6 el inters a 5ue se rei ere el literal +* del primer p6rrao!

#3$ Artículo sustituido por el Artículo 1º de la Le& Nº 29191 pu!licada el 2" de e%ero de 2""*$

Artículo 39+.- !":%L'#%*"& !" $R'$%&A!)*&$RA!%& (%R LA &'*A$

rat6ndose de tri+utos administrados por la

"uperintendencia Nacional de 0dministracin ri+utaria &"AN0

##$ a* Las de-oluciones se eectuar6n mediante c,e5ues nonegocia+les/ documentos -alorados denominados Notasde )rdito Negocia+les/ giros/ rdenes de pago delsistema i nanciero yo a+ono en cuenta corriente o dea,orros!

La de-olucin mediante c,e5ues no negocia+les/ laemisin/ utiliBacin y transerencia a terceros de lasNotas de )rdito Negocia+les/ as7 como los giros/rdenes de pago del sistema i nanciero y el a+ono encuenta corriente o de a,orros se suetar6n a las normas5ue se esta+leBca por ecreto "upremo rerendado por el 'inistro de Econom7a y @inanBas/ pre-ia opinin de la

"AN0!'ediante ecreto "upremo/ rerendado por el'inistro de Econom7a y @inanBas se podr6 autoriBar 5uelas de-oluciones se realicen por mecanismos distintos alos se:alados en los p6rraos precedentes!

##$ %ciso sustituido por el Artículo 'º del Decreto Legislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

#5$ +* 'ediante Resolucin de "uperintendencia se i ar6 unmonto m7nimo para la presentacin de solicitudes dede-olucin! rat6ndose de montos menores al i ado/ la"AN0/ podr6 compensarlos de oi cio o a solicitud departe de acuerdo a lo esta+lecido en el 0rt7culo 4#>!

#5$ %ciso sustituido por el Artículo 1"º de la Le& Nº 2'"3* pu!licada el 31 de dicie!re de 199*$

#+$ c* En los casos en 5ue la "AN0 determine reparoscomo consecuencia de la -erii cacin o i scaliBacineectuada a partir de la solicitud mencionada en el incisoprecedente/ de+er6 proceder a la determinacin delmonto a de-ol-er considerando los resultados de dic,a-erii cacin o i scaliBacin!

#'$  0dicionalmente/ si producto de la -erii cacin o iscaliBacin antes mencionada/ se encontraran omisionesen otros tri+utos o inracciones/ la deuda tri+utaria 5ue segenere por dic,os conceptos podr6 ser compensada conel pago en e;ceso/ inde+ido/ saldo a a-or u otroconcepto similar cuya de-olucin se solicita! e e;istir un

saldo pendiente sueto a de-olucin/ se proceder6 a la

emisin de las Notas de )rdito Negocia+les/ c,e5uesno negocia+les yo al a+ono en cuenta corriente o dea,orros! Las Notas de )rdito Negocia+les y los c,e5uesno negocia+les podr6n ser aplicadas al pago de lasdeudas tri+utarias e;igi+les/ de ser el caso! Para esteeecto/ los c,e5ues no negocia+les se girar6n a la ordendel rgano de la 0dministracin ri+utaria!

(#') Párrafo sustituido por el Artículo 1+º del Decreto

Legislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

(#+) %ciso sustituido por el Artículo 2º del DecretoLegislativo Nº 93" pu!licado el 1" de octu!re de 2""3$

(#*)  rat6ndose de tri+utos administrados por los?o+iernos Locales las de-oluciones se eectuar6nmediante c,e5ues no negocia+les yo documentos-alorados denominados Notas de )rdito Negocia+les!"er6 de aplicacin en lo 5ue uere pertinente lo dispuestoen p6rraos anteriores!

#*$ Párrafo i%corporado por el Artículo 1+º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

#9$ 'ediante ecreto "upremo rerendado por el 'inistro deEconom7a y @inanBas se esta+lecer6n las normas 5ueregular6n entre otros/ la de-olucin de los tri+utos 5ueadministran los ?o+iernos Locales mediante c,e5ues nonegocia+les/ as7 como la emisin/ utiliBacin ytranserencia a terceros de las Notas de )rditoNegocia+les!

#9$ Párrafo i%corporado por el Artículo 1+º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

#A(6$'L%

#%)("*&A#*= #%*!%*A#*

 ; #%*&%L!A#*5"$ Artículo 40+.- #%)("*&A#*

La deuda tri+utaria podr6 compensarse total oparcialmente con los crditos por tri+utos/ sanciones/intereses y otros conceptos pagados en e;ceso oinde+idamente/ 5ue correspondan a per7odos noprescritos/ 5ue sean administrados por el mismo rganoadministrador y cuya recaudacin constituya ingreso de

una misma entidad! 0 tal eecto/ la compensacin podr6realiBarse en cual5uiera de las siguientes ormas

$! )ompensacin autom6tica/ únicamente en los casosesta+lecidos e;presamente por ley!

2! )ompensacin de oi cio por la 0dministracin ri+utaria

a! "i durante una -erii cacin yo i scaliBacin determinauna deuda tri+utaria pendiente de pago y la e;istencia delos crditos a 5ue se rei ere el presente art7culo!

+! "i de acuerdo a la inormacin 5ue contienen lossistemas de la "AN0 so+re declaraciones y pagos sedetecta un pago inde+ido o en e;ceso y e;iste deudatri+utaria pendiente de pago!

La "AN0 se:alar6 los supuestos en 5ue opera lareerida compensacin!

En tales casos/ la imputacin se eectuar6 deconormidad con el art7culo 3$>!

3! )ompensacin a solicitud de parte/ la 5ue de+er6ser eectuada por la 0dministracin ri+utaria/ pre-io

cumplimiento de los re5uisitos/ orma/ oportunidad ycondiciones 5ue sta se:ale!

La compensacin se:alada en los numerales 2! y 3!del p6rrao precedente surtir6 eecto en la ec,a en 5uela deuda tri+utaria y los crditos a 5ue se rei ere elprimer p6rrao del presente art7culo coe;istan y ,asta elagotamiento de estos últimos!

"e entiende por deuda tri+utaria materia decompensacin a 5ue se rei eren los numerales 2! y 3! delprimer p6rrao del presente art7culo/ al tri+uto o multainsolutos a la ec,a de -encimiento o de la comisin o/ ensu deecto/ deteccin de la inraccin/ respecti-amente/ oal saldo pendiente de pago de la deuda tri+utaria/ segúncorresponda!

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Sábado 22 de junio de 2013

En el caso de los anticipos o pagos a cuenta/ una -eB-encido el plaBo de regulariBacin o determinada lao+ligacin principal/ se considerar6 como deuda tri+utariamateria de la compensacin a los intereses de-engadosa 5ue se rei ere el segundo p6rrao del art7culo 34>/ o asu saldo pendiente de pago/ según corresponda!

 0l momento de la coe;istencia/ si el crdito pro-ienede pagos en e;ceso o inde+idos/ y es anterior a la deudatri+utaria materia de compensacin/ se imputar6 contra

sta en primer lugar/ el inters al 5ue se rei ere elart7culo 38> y luego el monto del crdito!Para eecto de este art7culo/ son crditos por tri+utos

el saldo a a-or del e;portador/ el reintegro tri+utario ycual5uier otro concepto similar esta+lecido en las normastri+utarias!

5"$ Artículo sustituido por el Artículo *º del Decreto LegislativoNº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

Artículo 4+.- #%*!%*A#%*La deuda tri+utaria slo podr6 ser condonada por 

norma e;presa con rango de Ley!51$ E;cepcionalmente/ los ?o+iernos locales podr6n

condonar/ con car6cter general/ el inters moratorio y lassanciones/ respecto de los impuestos 5ue administren!En el caso de contri+uciones y tasas dic,a condonacintam+in podr6 alcanBar al tri+uto!

51$ Párrafo sustituido por el Artículo 9º del Decreto LegislativoNº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

Artículo 42+.- #%*&%L!A#%*La deuda tri+utaria se e;tinguir6 por consolidacin

cuando el acreedor de la o+ligacin tri+utaria se con-iertaen deudor de la misma como consecuencia de latransmisin de +ienes o derec,os 5ue son o+eto deltri+uto! #A(6$'L% :

(R"&#R(#*52$ Artículo 43+.- (LA>%& !" (R"&#R(#*

La accin de la 0dministracin ri+utaria paradeterminar la o+ligacin tri+utaria/ as7 como la accinpara e;igir su pago y aplicar sanciones prescri+e a loscuatro (4* a:os/ y a los seis (G* a:os para 5uienes no,ayan presentado la declaracin respecti-a!

ic,as acciones prescri+en a los dieB ($#* a:oscuando el 0gente de retencin o percepcin no ,apagado el tri+uto retenido o perci+ido!

La accin  para solicitar o  eectuar la compensacin/as7 como para  solicitar la de-olucin prescri+e a loscuatro (4* a:os!

(52) Artículo sustituido por el Artículo 1*º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

Artículo 44+.- #%)('$% !" L%& (LA>%& !"(R"&#R(#%*

El trmino prescriptorio se computar6

$! esde el uno ($* de enero del a:o siguiente a la ec,a en5ue -ence el plaBo para la presentacin de la declaracinanual respecti-a!

2! esde el uno ($* de enero siguiente a la ec,a en 5ue lao+ligacin sea e;igi+le/ respecto de tri+utos 5ue de+anser determinados por el deudor tri+utario nocomprendidos en el inciso anterior!

3! esde el uno ($* de enero siguiente a la ec,a denacimiento de la o+ligacin tri+utaria/ en los casos detri+utos no comprendidos en los incisos anteriores!

4! esde el uno ($* de enero siguiente a la ec,a en 5ue secometi la inraccin o/ cuando no sea posi+leesta+lecerla/ a la ec,a en 5ue la 0dministracinri+utaria detect la inraccin!

%! esde el uno ($* de enero siguiente a la ec,a en 5ue seeectu el pago inde+ido o en e;ceso o en 5ue de-ino ental/ trat6ndose de la accin a 5ue se rei ere el últimop6rrao del art7culo anterior!

(53) G! esde el uno ($* de enero siguiente a la ec,aen 5ue nace el crdito por tri+utos cuya de-olucin setiene derec,o a solicitar/ trat6ndose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en e;ceso o inde+idos!

53$ Nueral i%cluido por el Artículo 19º del Decreto LegislativoNº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

5#$ I! esde el d7a siguiente de realiBada la notii cacin delas Resoluciones de eterminacin o de 'ulta/trat6ndose de la accin de la 0dministracin ri+utariapara e;igir el pago de la deuda contenida en ellas!

5#$ Nueral i%corporado por el Artículo #º del Decreto

Legislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12 /ue e%tr,e% vige%cia a los sese%ta (+") días á!iles siguie%tes a lafeca de su pu!licaci,%$

55$ Artículo 45+.- *$"RR'(#* !" LA (R"&#R(#*$! El plaBo de prescripcin de la acultad de la

 0dministracin ri+utaria para determinar la o+ligacintri+utaria se interrumpe

a! Por la presentacin de una solicitud de de-olucin!+! Por el reconocimiento e;preso de la o+ligacin tri+utaria!

(5+)  c* Por la notii cacin de cual5uier acto de la 0dministracin ri+utaria dirigido al reconocimiento oregulariBacin de la o+ligacin tri+utaria o al eercicio de

la acultad de i scaliBacin de la 0dministracin ri+utariapara la determinacin de la o+ligacin tri+utaria/ cone;cepcin de a5uellos actos 5ue se notii 5uen cuando la"AN0/ en el eercicio de la citada acultad/ realice unprocedimiento de i scaliBacin parcial!

(5+) %ciso odifi cado por el Artículo 3º del DecretoLegislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12 /ue e%tr,e% vige%cia a los sese%ta (+") días á!iles siguie%tes a lafeca de su pu!licaci,%$

d! Por el pago parcial de la deuda!e! Por la solicitud de raccionamiento u otras

acilidadesde pago!

2! El plaBo de prescripcin de la accin para e;igir elpago de la o+ligacin tri+utaria se interrumpe

(5') a* Por la notii cacin de la orden de pago!

(5') %ciso odifi cado por el Artículo 3º del DecretoLegislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12 /ue e%tr,e% vige%cia a los sese%ta (+") días á!iles siguie%tes a lafeca de su pu!licaci,%$

+! Por el reconocimiento e;preso de la o+ligacintri+utaria!

c! Por el pago parcial de la deuda!d! Por la solicitud de raccionamiento u otras acilidades

de pago!e! Por la notii cacin de la resolucin de prdida del

aplaBamiento yo raccionamiento!!Por la notii cacin del re5uerimiento de pago de la

deuda tri+utaria 5ue se encuentre en co+ranBacoacti-a y por cual5uier otro acto notii cado aldeudor/ dentro del Procedimiento de )o+ranBa)oacti-a!

3! El plaBo de prescripcin de la accin de aplicar sanciones se interrumpe

(5*) a* Por la notii cacin de cual5uier acto de la 0dministracin ri+utaria dirigido al reconocimiento oregulariBacin de la inraccin o al eercicio de la acultad

de i scaliBacin de la 0dministracin ri+utaria para laaplicacin de las sanciones/ con e;cepcin de a5uellosactos 5ue se notii 5uen cuando la "AN0/ en el eerciciode la citada acultad/ realice un procedimiento de iscaliBacin parcial!

(5*) %ciso odifi cado por el Artículo 3º del DecretoLegislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12 /ue e%tr,e% vige%cia a los sese%ta (+") días á!iles siguie%tes a lafeca de su pu!licaci,%$

+! Por la presentacin de una solicitud de de-olucin!c! Por el reconocimiento e;preso de la inraccin!d! Por el pago parcial de la deuda!e! Por la solicitud de raccionamiento u otras

acilidades

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de pago!

4! El plaBo de prescripcin de la accin para solicitar o eectuar la compensacin/ as7 como para solicitar lade-olucin se interrumpe

a! Por la presentacin de la solicitud de de-olucin ode compensacin!

+! Por la notii cacin del acto administrati-o 5ue reconocela e;istencia y la cuant7a de un pago en e;ceso oinde+ido u otro crdito!

c! Por la compensacin autom6tica o por cual5uier accinde la 0dministracin ri+utaria dirigida a eectuar lacompensacin de oi cio!

El nue-o trmino prescriptorio se computar6 desde eld7a siguiente al acaecimiento del acto interruptorio!

(55) Artículo sustituido por el Artículo 1"º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

(59)  Artículo 4?+.- &'&("*&* !" LA(R"&#R(#*

$! El plaBo de prescripcin de las acciones paradeterminar la o+ligacin y aplicar sanciones se suspende

a! urante la tramitacin del procedimiento contenciosotri+utario!

+! urante la tramitacin de la demanda contencioso&administrati-a/ del proceso constitucional de amparo o decual5uier otro proceso udicial!

c! urante el procedimiento de la solicitud decompensacin o de de-olucin!

d! urante el lapso 5ue el deudor tri+utario tenga lacondicin de no ,a+ido!

e! urante el plaBo 5ue esta+leBca la "AN0 al amparodel presente )digo ri+utario/ para 5ue el deudor 

tri+utario re,aga sus li+ros y registros!(+") * urante la suspensin del plaBo a 5ue se rei

ere el inciso +* del tercer p6rrao del art7culo G$> y elart7culo G2>&0!

(+") %ciso odifi cado por el Artículo 3º del DecretoLegislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12 /ue e%tr,e% vige%cia a los sese%ta (+") días á!iles siguie%tes a lafeca de su pu!licaci,%$

2! El plaBo de prescripcin de la accin para e;igir elpago de la o+ligacin tri+utaria se suspende

a! urante la tramitacin del procedimiento contenciosotri+utario!

+! urante la tramitacin de la demanda contencioso&administrati-a/ del proceso constitucional de amparo o decual5uier otro proceso udicial!

c! urante el lapso 5ue el deudor tri+utario tenga lacondicin de no ,a+ido!

d! urante el plaBo en 5ue se encuentre -igente elaplaBamiento yo raccionamiento de la deuda tri+utaria!

e! urante el lapso en 5ue la 0dministracin ri+utariaest impedida de eectuar la co+ranBa de la deudatri+utaria por una norma legal!

3! El plaBo de prescripcin de la accin para solicitar o eectuar la compensacin/ as7 como para solicitar lade-olucin se suspende

a! urante el procedimiento de la solicitud decompensacin o de de-olucin!

+! urante la tramitacin del procedimientocontencioso

tri+utario!c! urante la tramitacin de la demanda

contencioso&administrati-a/ del proceso constitucional de amparo o decual5uier otro proceso udicial!

d! urante la suspensin del plaBo para elprocedimiento

de i scaliBacin a 5ue se rei ere el 0rt7culo G2>&0!

Para eectos de lo esta+lecido en el presente art7culola suspensin 5ue opera durante la tramitacin del

procedimiento contencioso tri+utario o de la demandacontencioso administrati-a/ en tanto se d dentro delplaBo de prescripcin/ no es aectada por la declaracinde nulidad de los actos administrati-os o delprocedimiento lle-ado a ca+o para la emisin de losmismos!

(+1) )uando los supuestos de suspensin del plaBode prescripcin a 5ue se rei ere el presente art7culoestn relacionados con un procedimiento de i scaliBacin

parcial 5ue realice la "AN0/ la suspensin tiene eectoso+re el aspecto del tri+uto y per7odo 5ue ,u+iera sidomateria de dic,o procedimiento!

(+1) Párrafo i%corporado por el Artículo #º del DecretoLegislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12 /ue e%tr,e% vige%cia a los sese%ta (+") días á!iles siguie%tes a lafeca de su pu!licaci,%$

(59) Artículo sustituido por el Artículo 11º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

Artículo 4+.- !"#LARA#* !" LA(R"&#R(#*

La prescripcin slo puede ser declarada a pedido deldeudor tri+utario!

Artículo 4+.- )%)"*$% "* C'" &" ('"!"%(%*"R LA (R"&#R(#*

La prescripcin puede oponerse en cual5uier estadodel procedimiento administrati-o o udicial!

Artículo 49+.- (A% :%L'*$AR% !" LA%LA#* (R"&#R$A

El pago -oluntario de la o+ligacin prescrita no daderec,o a solicitar la de-olucin de lo pagado!

LR% &"'*!%

LA A!)*&$RA#%* $R'$ARA ; L%&

A!)*&$RA!%&

$6$'L%

%RA*%& !" LA A!)*&$RA#*

(+2) Artículo 50+.- #%)("$"*#A !" LA &'*A$La "AN0 es competente para la administracin de

tri+utos internos y de los derec,os arancelarios!

+2$ Artículo sustituido por el Artículo 22º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

Artículo 5+.-  Artículo derogado por el Artículo

1""º del Decreto Legislativo Nº 953 pu!licado el 5 defe!rero de 2""#$

Artículo 52+.- #%)("$"*#A !" L%&%"R*%& L%#AL"&

Los ?o+iernos Locales administrar6n e;clusi-amentelas contri+uciones y tasas municipales/ sean stasúltimas/ derec,os/ licencias o ar+itrios/ y por e;cepcinlos impuestos 5ue la Ley les asigne!

+3$ Artículo 53+.- RA*%& R"&%L'$%R"&"onrganos de resolucin en materia tri+utaria

$! El ri+unal @iscal!2! La "uperintendencia Nacional de 0dministracin

ri+utaria & "AN0!3! Los ?o+iernos Locales!4! =tros 5ue la ley se:ale!

+3$ Artículo sustituido por el Artículo 23º del Decreto LegislativoNº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

Artículo 54+.- "1#L'&:!A! !" LA&,A#'L$A!"& !" L%& %RA*%& !" LAA!)*&$RA#*

Ninguna otra autoridad/ organismo/ ni institucin/distinto a los se:alados en los art7culos precedentes/podr6 eercer las acultades coneridas a los rganosadministradores de tri+utos/ +ao responsa+ilidad!$6$'L%

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Sábado 22 de junio de 2013

,A#'L$A!"& !" LA A!)*&$RA#* $R'$ARA

#A(6$'L%

,A#'L$A! !" R"#A'!A#*

+#$ Artículo 55+.- ,A#'L$A! !" R"#A'!A#*Es uncin de la 0dministracin ri+utaria recaudar 

los tri+utos! 0 tal eecto/ podr6 contratar directamente losser-icios de las entidades del sistema +ancario y inanciero/ as7 como de otras entidades para reci+ir elpago de deudas correspondientes a tri+utosadministrados por a5uella! Los con-enios podr6n incluir la autoriBacin para reci+ir y procesar declaraciones yotras comunicaciones dirigidas a la 0dministracin!

+#$ Artículo sustituido por el Artículo 12º del Decreto LegislativoNº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

+5$ Artículo 5?+.- )"!!A& #A'$"LAR"& (R":A& AL(R%#"!)"*$% !" #%RA*>A #%A#$:A

E;cepcionalmente/ cuando por el comportamiento deldeudor tri+utario sea indispensa+le o/ e;istan raBones5ue permitan presumir 5ue la co+ranBa podr7a de-enir eninructuosa/ antes de iniciado el Procedimiento de)o+ranBa )oacti-a/ la 0dministracin a i n de asegurar el pago de la deuda tri+utaria/ y de acuerdo a las normasdel presente )digo ri+utario/ podr6 tra+ar medidascautelares por la suma 5ue +aste para satisacer dic,adeuda/ inclusi-e cuando sta no sea e;igi+lecoacti-amente! Para estos eectos/ se entender6 5ue eldeudor tri+utario tiene un comportamiento 5ue ameritatra+ar una medida cautelar pre-ia/ cuando incurra encual5uiera de los siguientes supuestos

a! Presentar declaraciones/ comunicaciones o documentosalsos/ alsii cados o adulterados 5ue reduBcan total oparcialmente la +ase imponi+le.

+! =cultar total o parcialmente  acti-os/ +ienes/ ingresos/rentas/ rutos o productos/ pasi-os/ gastos o egresosH oconsignar   acti-os/ +ienes/ pasi-os/ gastos o egresos/total o parcialmente alsos.

c! RealiBar/ ordenar o consentir la realiBacin de actosraudulentos en los li+ros o registros de conta+ilidad uotros li+ros y registros e;igidos por ley/   reglamento oResolucin de "uperintendencia/ estados conta+les/declaraciones uradas e inormacin contenida ensoportes magnticos o de cual5uier otra naturaleBa enperuicio del i sco/ tales como alteracin/ raspadura otac,a de anotaciones/ asientos o constancias ,ec,as enlos li+ros/ as7 como la inscripcin o consignacin deasientos/ cuentas/ nom+res/ cantidades o datos alsos.

d! estruir u ocultar total o parcialmente los li+ros oregistros de conta+ilidad u otros li+ros o registrose;igidos por las normas tri+utarias u otros li+ros oregistros e;igidos por ley/ reglamento o Resolucin de"uperintendencia o los documentos o inormacincontenida en soportes magnticos u otros medios dealmacenamiento de inormacin/ relacionados con latri+utacin!

e! No e;,i+ir yo no presentar los li+ros/ registros yodocumentos 5ue sustenten la conta+ilidad/ yo 5ue seencuentren relacionados con ,ec,os suscepti+les degenerar o+ligaciones tri+utarias 5ue ,ayan sidore5ueridos en orma e;presa por la 0dministracinri+utaria/ en las oi cinas i scales o ante los uncionariosautoriBados/ dentro del plaBo se:alado por la 0dministracin en el re5uerimiento en el cual se ,u+ieransolicitado por primera -eB!

 0simismo/ no e;,i+ir yo no presentar/ losdocumentos relacionados con ,ec,os suscepti+les degenerar o+ligaciones tri+utarias/ en las oi cinas i scaleso ante los uncionarios autoriBados/ en el caso dea5uellos deudores tri+utarios no o+ligados a lle-ar conta+ilidad!

Para eectos de este inciso no se considerar6 a5uelcaso en el 5ue la no e;,i+icin yo presentacin de losli+ros/ registros yo documentos antes mencionados/ sede+a a causas no imputa+les al deudor tri+utarioH

! No entregar al acreedor tri+utario el monto de lasretenciones o percepciones de tri+utos 5ue se ,u+iereneectuado al -encimiento del plaBo 5ue para ,acerlo i enlas leyes y reglamentos pertinentesH

g! =+tener e;oneraciones tri+utarias/ reintegros ode-oluciones de tri+utos de cual5uier naturaleBa o

cual5uier otro +enei cio tri+utario simulando la e;istenciade ,ec,os 5ue permitan goBar de tales +enei ciosH

,! AtiliBar cual5uier otro artii cio/ enga:o/ astucia/ ardid uotro medio raudulento/ para dear de pagar todo o partede la deuda tri+utariaHPasar a la condicin de no ,a+idoHCa+er demostrado una conducta de constanteincumplimiento de compromisos de pagoH

=ertar o transerir sus acti-os/ para dear de pagartodo o parte de la deuda tri+utariaHNo estar inscrito ante la administracin tri+utaria!

Las medidas se:aladas ser6n sustentadas mediantela correspondiente Resolucin de eterminacin/Resolucin de 'ulta/ =rden de Pago o Resolucin 5uedesestima una reclamacin/ según correspondaH sal-o enel supuesto a 5ue se rei ere el 0rt7culo %8>!

"i al momento de tra+ar una medida cautelar pre-iase aecta un +ien de propiedad de terceros/ los mismospodr6n iniciar el procedimiento a 5ue ,ace reerencia el 0rt7culo $2#> del presente )digo ri+utario!

Las medidas cautelares tra+adas antes del inicio delProcedimiento de )o+ranBa )oacti-a/ únicamente

podr6n ser eecutadas luego de iniciado dic,oprocedimiento y -encido el plaBo a 5ue se rei ere elprimer p6rrao del 0rt7culo $$I>H siempre 5ue se cumplacon las ormalidades esta+lecidas en el 7tulo 11 del Li+roercero de este )digo!

E;cepcionalmente/ si los +ienes em+argados ueranperecederos y el deudor tri+utario/ e;presamentere5uerido por la "AN0/ no los sustituye por otros deigual -alor u otorgue carta i anBa +ancaria o i nancieraen el plaBo 5ue la 0dministracin ri+utaria se:ale/ stapodr6 rematarlos antes del inicio del Procedimiento de)o+ranBa )oacti-a! El monto o+tenido en dic,o rematede+er6 ser depositado en una 1nstitucin Dancaria paragarantiBar el pago de la deuda dentro del Procedimientode )o+ranBa )oacti-a!

'ediante Resolucin de "uperintendencia la "AN0esta+lecer6 las condiciones para el otorgamiento de lacarta i anBa as7 como las dem6s normas para laaplicacin de lo se:alado en el p6rrao anterior!

+5$ Artículo sustituido por el Artículo 2#º del Decreto LegislativoNº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

++$ Artículo 5+.- (LA>%& A(L#AL"& A LA& )"!!A&#A'$"LAR"& (R":A&

(+')En relacin a las medidas cautelares se:aladasen el art7culo anterior/ de+er6 considerarse/ adem6s/ losiguiente

$! rat6ndose de deudas 5ue no sean e;igi+lescoacti-amente

La medida cautelar se mantendr6 durante un ($* a:o/computado desde la ec,a en 5ue ue tra+ada! "ie;istiera resolucin desestimando la reclamacin deldeudor tri+utario/ dic,a medida se mantendr6 por dos (2*a:os adicionales! Jencido los plaBos antes citados/ sinnecesidad de una declaracin e;presa/ la medidacautelar caducar6/ estando o+ligada la 0dministracin a

ordenar su le-antamiento!(+') Párrafo sustituido por el Artículo 13º del Decreto

Legislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

"i el deudor tri+utario/ o+tu-iera resolucin a-ora+lecon anterioridad al -encimiento de los plaBos se:aladosen el p6rrao anterior/ la 0dministracin ri+utariale-antar6 la medida cautelar/ de-ol-iendo los +ienesaectados/ de ser el caso!

En el caso 5ue la deuda tri+utaria se torne e;igi+lecoacti-amente de acuerdo a lo se:alado en el 0rt7culo$$%> antes del -encimiento de los plaBos m6;imos a 5uese rei ere el primer p6rrao del presente numeral/ seiniciar6 el Procedimiento de )o+ranBa )oacti-acon-irtindose la medida cautelar a dei niti-a!

El deudor tri+utario podr6 solicitar el le-antamiento dela medida si otorga carta i anBa +ancaria o i nanciera5ue cu+ra el monto por el cual se tra+ la medida/ por unper7odo de doce ($2* meses/ de+iendo reno-arsesucesi-amente por dos per7odos de doce ($2* mesesdentro del plaBo 5ue se:ale la 0dministracin!

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Sábado 22 de junio de 2013

La carta i anBa ser6 eecutada en el Procedimientode )o+ranBa )oacti-a 5ue inicie la 0dministracinri+utaria/ o cuando el deudor tri+utario no cumpla conreno-arla dentro del plaBo se:alado en el p6rraoanterior! En este último caso/ el producto de la eecucinser6 depositado en una 1nstitucin Dancaria paragarantiBar el pago de la deuda dentro del Procedimientode )o+ranBa )oacti-a!

E;cepcionalmente/ la 0dministracin ri+utaria

le-antar6 la medida si el deudor tri+utario presentaalguna otra garant7a 5ue/ a criterio de la 0dministracin/sea sui ciente para garantiBar el monto por el cual setra+ la medida!

Las condiciones para el otorgamiento de las garant7asa 5ue se rei ere el presente art7culo as7 como elprocedimiento para su presentacin ser6n esta+lecidaspor la 0dministracin ri+utaria mediante Resolucin de"uperintendencia o norma de rango similar!

2! rat6ndose de deudas e;igi+les coacti-amente

La Resolucin de Eecucin )oacti-a/ de+er6 notiicarse dentro de los cuarenta y cinco (4%* d7as ,6+iles detra+adas las medidas cautelares! e mediar causa ustii

cada este trmino podr6 prorrogarse por -einte (2#* d7as,6+iles m6s!

(++) Artículo sustituido por el Artículo 25º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

(+*) Artículo 5+.- )"!!A& #A'$"LAR"&(R":A& A LA ")&* !" LA& R"&%L'#%*"& 'R!"*"& !" (A%

E;cepcionalmente/ cuando el proceso de iscaliBacin o -erii cacin amerite la adopcin demedidas cautelares/ la 0dministracin ri+utaria/ +aoresponsa+ilidad/ tra+ar6 las necesarias para garantiBar ladeuda tri+utaria/ aún cuando no ,u+iese emitido laResolucin de eterminacin/ Resolucin de 'ulta u

=rden de Pago de la deuda tri+utaria!Para tales eectos de+e presentarse cual5uiera de lossupuestos esta+lecidos en el primer p6rrao del 0rt7culo%G>!

La medida cautelar podr6 ser sustituida si el deudor tri+utario otorga carta i anBa +ancaria o i nanciera! Paraeste eecto/ ser6 de aplicacin lo dispuesto en el numeral$ del 0rt7culo %I>!

 0doptada la medida/ la 0dministracin ri+utaria notiicar6 las Resoluciones u rdenes de Pago a 5ue se reiere el p6rrao anterior/ en un plaBo de treinta (3#* d7as,6+iles/ prorroga+les por 5uince ($%* d7as ,6+iles cuandose ,u+iera realiBado la inmo-iliBacin o la incautacin a5ue se rei eren los numerales G y I del 0rt7culo G2>!

En caso 5ue no se notii 5ue la Resolucin deeterminacin/ Resolucin de 'ulta u =rden de Pago dela deuda tri+utaria dentro del plaBo se:alado en el p6rraoanterior/ caducar6 la medida cautelar!

"i se em+argaran +ienes perecederos 5ue en el plaBode dieB ($#* d7as calendario siguientes a la ec,a en 5uese tra+aron las medidas cautelares puedan ser o+eto dedeterioro/ descomposicin/ -encimiento/ e;piracin oenecimiento o +ienes perecederos 5ue por actorese;ternos estn en riesgo de perderse/ -encer/ enecer oe;pirar en el plaBo se:alado en el cuarto p6rrao delpresente art7culo/ stos podr6n rematarse! Para estoseectos ser6 de aplicacin lo se:alado en el 0rt7culo %G>!

(+*) Artículo sustituido por el Artículo 2+º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

#A(6$'L%

,A#'L$A!"& !" !"$"R)*A#* ; ,&#AL>A#*

Artículo 59+.- !"$"R)*A#* !" LA%LA#* $R'$ARA

Por el acto de la determinacin de la o+ligacintri+utaria

a! El deudor tri+utario -erii ca la realiBacin del ,ec,ogenerador de la o+ligacin tri+utaria/ se:ala la +aseimponi+le y la cuant7a del tri+uto!

+! La 0dministracin ri+utaria -erii ca la realiBacin del

,ec,o generador de la o+ligacin tri+utaria/ identii ca al

deudor tri+utario/ se:ala la +ase imponi+le y la cuant7adel tri+uto!

Artículo ?0+.- *#% !" LA !"$"R)*A#* !"LA %LA#* $R'$ARA

La determinacin de la o+ligacin tri+utaria se inicia

$! Por acto o declaracin del deudor tri+utario!2! Por la 0dministracin ri+utariaH por propia iniciati-a o

denuncia de terceros!Para tal eecto/ cual5uier persona puede denunciar a

la 0dministracin ri+utaria la realiBacin de un ,ec,ogenerador de o+ligaciones tri+utarias!

(+9)  Artículo ?+.- ,&#AL>A#* %:"R,#A#* !" LA %LA#* $R'$ARA","#$'A!A (%R "L !"'!%R $R'$AR%

La determinacin de la o+ligacin tri+utaria eectuadapor el deudor tri+utario est6 sueta a i scaliBacin o -eriicacin por la 0dministracin ri+utaria/ la 5ue podr6modii carla cuando constate la omisin o ine;actitud enla inormacin proporcionada/ emitiendo la Resolucin deeterminacin/ =rden de Pago o Resolucin de 'ulta!

La i scaliBacin 5ue realice la "uperintendenciaNacional de 0duanas y 0dministracin ri+utaria & "AN0podr6 ser dei niti-a o parcial! La i scaliBacin ser6parcial cuando se re-ise parte/ uno o algunos de loselementos de la o+ligacin tri+utaria!

En el procedimiento de i scaliBacin parcial se de+er6

a! )omunicar al deudor tri+utario/ al inicio delprocedimiento/ el car6cter parcial de la i scaliBacin y losaspectos 5ue ser6n materia de re-isin!

+! 0plicar lo dispuesto en el art7culo G2>&0 considerando unplaBo de seis (G* meses/ con e;cepcin de las prrrogasa 5ue se rei ere el numeral 2 del citado art7culo!

1niciado el procedimiento de i scaliBacin parcial/ la"AN0 podr6 ampliarlo a otros aspectos 5ue no ueronmateria de la comunicacin inicial a 5ue se rei ere elinciso a* del p6rrao anterior/ pre-ia comunicacin alcontri+uyente/ no alter6ndose el plaBo de seis (G* meses/sal-o 5ue se realice una i scaliBacin dei niti-a! En esteúltimo supuesto se aplicar6 el plaBo de un ($* a:oesta+lecido en el numeral $ del art7culo G2>&0/ el cualser6 computado desde la ec,a en 5ue el deudor tri+utario entregue la totalidad de la inormacin yodocumentacin 5ue le uera solicitada en el primer re5uerimiento reerido a la i scaliBacin dei niti-a!

+9$ Artículo odifi cado por el Artículo 3º del Decreto LegislativoNº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12 /ue e%tr, e%vige%cia a los sese%ta (+") días á!iles siguie%tes a la fecade su pu!licaci,%$

'"$ Artículo ?2+.- ,A#'L$A! !" ,&#AL>A#*La acultad de i scaliBacin de la 0dministracin

ri+utaria se eerce en orma discrecional/ de acuerdo alo esta+lecido en el último p6rrao de la Norma 1J del7tulo Preliminar!

El eercicio de la uncin i scaliBadora incluye lainspeccin/ in-estigacin y el control del cumplimiento deo+ligaciones tri+utarias/ incluso de a5uellos suetos 5uegocen de inaectacin/ e;oneracin o +enei ciostri+utarios! Para tal eecto/ dispone de las siguientesacultades discrecionales

$! E;igir a los deudores tri+utarios la e;,i+icin yopresentacin de

a! "us li+ros/ registros yo documentos 5ue sustenten laconta+ilidad yo 5ue se encuentren relacionados con,ec,os suscepti+les de generar o+ligaciones tri+utarias/los mismos 5ue de+er6n ser lle-ados de acuerdo con lasnormas correspondientes!

+! "u documentacin relacionada con ,ec,os suscepti+lesde generar o+ligaciones tri+utarias en el supuesto dedeudores tri+utarios 5ue de acuerdo a las normas legalesno se encuentren o+ligados a lle-ar conta+ilidad!"us documentos y correspondencia comercialrelacionada con ,ec,os suscepti+les de generar o+ligaciones tri+utarias!

"lo en el caso 5ue/ por raBones de+idamente ustii

cadas/ el deudor tri+utario re5uiera un trmino para dic,a

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e;,i+icin yo presentacin/ la 0dministracin ri+utariade+er6 otorgarle un plaBo no menor de dos (2* d7as,6+iles!

am+in podr6 e;igir la presentacin de inormes yan6lisis relacionados con ,ec,os suscepti+les de generar o+ligaciones tri+utarias en la orma y condicionesre5ueridas/ para lo cual la 0dministracin ri+utariade+er6 otorgar un plaBo 5ue no podr6 ser menor de tres(3* d7as ,6+iles!

2! En los casos 5ue los deudores tri+utarios oterceros registren sus operaciones conta+les mediantesistemas de procesamiento electrnico de datos osistemas de microarc,i-os/ la 0dministracin ri+utariapodr6 e;igir

a! )opia de la totalidad o parte de los soportes portadoresde microormas gra-adas o de los soportes magnticos uotros medios de almacenamiento de inormacinutiliBados en sus aplicaciones 5ue incluyan datos-inculados con la materia imponi+le/ de+iendosuministrar a la 0dministracin ri+utaria losinstrumentos materiales a este eecto/ los 5ue les ser6nrestituidos a la conclusin de la iscaliBacin o-eriicacin!

En caso el deudor tri+utario no cuente con loselementos necesarios para proporcionar la copia antesmencionada la 0dministracin ri+utaria/ pre-iaautoriBacin del sueto i scaliBado/ podr6 ,acer uso delos e5uipos inorm6ticos/ programas y utilitarios 5ueestime con-enientes para dic,o i n!

+! 1normacin o documentacin relacionada con ele5uipamiento inorm6tico incluyendo programas uente/dise:o y programacin utiliBados y de las aplicacionesimplantadas/ ya sea 5ue el procesamiento se desarrolleen e5uipos propios o al5uilados o/ 5ue el ser-icio seaprestado por un tercero!

c! El uso de e5uipo tcnico de recuperacin -isual demicroormas y de e5uipamiento de computacin para larealiBacin de tareas de auditor7a tri+utaria/ cuando se

,allaren +ao i scaliBacin o -erii cacin!La 0dministracin ri+utaria podr6 esta+lecer lascaracter7sticas 5ue de+er6n reunir los registros deinormacin +6sica almacena+le en los arc,i-osmagnticos u otros medios de almacenamiento deinormacin! 0simismo/ se:alar6 los datos 5ueo+ligatoriamente de+er6n registrarse/ la inormacininicial por parte de los deudores tri+utarios y terceros/ as7como la orma y plaBos en 5ue de+er6n cumplirse laso+ligaciones dispuestas en este numeral!

3! Re5uerir a terceros inormaciones y e;,i+icin yopresentacin de sus li+ros/ registros/ documentos/emisin y uso de taretas de crdito o ai nes ycorrespondencia comercial relacionada con ,ec,os 5ue

determinen tri+utacin/ en la orma y condicionessolicitadas/ para lo cual la 0dministracin ri+utariade+er6 otorgar un plaBo 5ue no podr6 ser menor de tres(3* d7as ,6+iles!

Esta acultad incluye la de re5uerir la inormacindestinada a identii car a los clientes o consumidores deltercero!

4! "olicitar la comparecencia de los deudores tri+utarios oterceros para 5ue proporcionen la inormacin 5ue seestime necesaria/ otorgando un plaBo no menor de cinco(%* d7as ,6+iles/ m6s el trmino de la distancia de ser elcaso! Las maniestaciones o+tenidas en -irtud de lacitada acultad de+er6n ser -aloradas por los rganoscompetentes en los procedimientos tri+utarios!

La citacin de+er6 contener como datos m7nimos/ el

o+eto y asunto de sta/ la identii cacin del deudor tri+utario o tercero/ la ec,a y ,ora en 5ue de+er6concurrir a las oi cinas de la 0dministracin ri+utaria/ ladireccin de esta última y el undamento yo disposicinlegal respecti-os!

%! Eectuar tomas de in-entario de +ienes o controlar sueecucin/ eectuar la compro+acin 7sica/ su -aluacin yregistroH as7 como practicar ar5ueos de caa/ -alores ydocumentos/ y control de ingresos!

Las actuaciones indicadas ser6n eecutadas en ormainmediata con ocasin de la inter-encin!

G! )uando la 0dministracin ri+utaria presuma lae;istencia de e-asin tri+utaria/ podr6 inmo-iliBar losli+ros/ arc,i-os/ documentos/ registros en general y+ienes/ de cual5uier naturaleBa/ por un per7odo no mayor de cinco (%* d7as ,6+iles/ prorroga+les por otro igual!

rat6ndose de la "AN0/ el plaBo de inmo-iliBacinser6 de dieB ($#* d7as ,6+iles/ prorroga+les por un plaBoigual! 'ediante Resolucin de "uperintendencia laprrroga podr6 otorgarse por un plaBo m6;imo desesenta (G#* d7as ,6+iles!

La 0dministracin ri+utaria dispondr6 lo necesariopara la custodia de a5uello 5ue ,aya sido inmo-iliBado!

I! )uando la 0dministracin ri+utaria presuma lae;istencia de e-asin tri+utaria/ podr6 practicar 

incautaciones de li+ros/ arc,i-os/ documentos/ registrosen general y +ienes/ de cual5uier naturaleBa/ incluidosprogramas inorm6ticos y arc,i-os en soporte magnticoo similares/ 5ue guarden relacin con la realiBacin de,ec,os suscepti+les de generar o+ligaciones tri+utarias/por un plaBo 5ue no podr6 e;ceder de cuarenta y cinco(4%* d7as ,6+iles/ prorroga+les por 5uince ($%* d7as,6+iles!

La 0dministracin ri+utaria proceder6 a laincautacin pre-ia autoriBacin udicial! Para tal eecto/ lasolicitud de la 0dministracin ser6 moti-ada y de+er6 ser resuelta por cual5uier MueB EspecialiBado en lo Penal/ enel trmino de -einticuatro (24* ,oras/ sin correr traslado ala otra parte!

La 0dministracin ri+utaria a solicitud del

administrado de+er6 proporcionar copias simples/autenticadas por @edatario/ de la documentacinincautada 5ue ste indi5ue/ en tanto sta no ,aya sidopuesta a disposicin del 'inisterio Pú+lico! 0simismo/ la 0dministracin ri+utaria dispondr6 lo necesario para lacustodia de a5uello 5ue ,aya sido incautado!

 0l trmino de los cuarenta y cinco (4%* d7as ,6+iles oal -encimiento de la prrroga/ se proceder6 a lade-olucin de lo incautado con e;cepcin de a5uelladocumentacin 5ue ,u+iera sido incluida en la denunciaormulada dentro de los mismos plaBos antesmencionados!

rat6ndose de +ienes/ al trmino del plaBo o al-encimiento de la prrroga a 5ue se rei ere el p6rraoanterior/ la 0dministracin ri+utaria comunicar6 al

deudor tri+utario a i n 5ue proceda a recogerlos en elplaBo de dieB ($#* dias ,6+iles contados a partir del d7asiguiente de eectuada la notii cacin de la comunicacinantes mencionada/ +ao aperci+imiento de 5ue los +ienesincautados caigan en a+andono! ranscurrido elmencionado plaBo/ el a+andono se producir6 sin elre5uisito pre-io de emisin de resolucin administrati-aalguna! "er6 de aplicacin/ en lo pertinente/ las reglasreeridas al a+andono contenidas en el 0rt7culo $84>!

En el caso de li+ros/ arc,i-os/ documentos/ registrosen general y soportes magnticos u otros medios dealmacenamiento de inormacin/ si el interesado no seapersona para eectuar el retiro respecti-o/ la 0dministracin ri+utaria conser-ar6 la documentacindurante el plaBo de prescripcin de los tri+utos!

ranscurrido ste podr6 proceder a la destruccin dedic,os documentos!8! Practicar inspecciones en los locales ocupados/ +ao

cual5uier t7tulo/ por los deudores tri+utarios/ as7 como enlos medios de transporte!

Para realiBar las inspecciones cuando los localesestu-ieren cerrados o cuando se trate de domiciliosparticulares/ ser6 necesario solicitar autoriBacin udicial/la 5ue de+e ser resuelta en orma inmediata yotorg6ndose el plaBo necesario para su cumplimiento sincorrer traslado a la otra parte!

La actuacin indicada ser6 eecutada en ormainmediata con ocasin de la inter-encin!

En el acto de inspeccin la 0dministracin ri+utariapodr6 tomar declaraciones al deudor tri+utario/ a su

representante o a los terceros 5ue se encuentren en loslocales o medios de transporte inspeccionados!9! Re5uerir el au;ilio de la uerBa pú+lica para el

desempe:o de sus unciones/ 5ue ser6 prestado deinmediato +ao responsa+ilidad!

$#! "olicitar inormacin a las Empresas del "istema@inanciero so+re

a! =peraciones pasi-as con sus clientes/ en el caso dea5uellos deudores tri+utarios suetos a i scaliBacin/incluidos los suetos con los 5ue stos guarden relacin y5ue se encuentren -inculados a los ,ec,os in-estigados!La inormacin so+re dic,as operaciones de+er6 ser re5uerida por el MueB a solicitud de la 0dministracinri+utaria! La solicitud de+er6 ser moti-ada y resuelta enel trmino de setenta y dos (I2* ,oras/ +ao

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responsa+ilidad! ic,a inormacin ser6 proporcionadaen la orma y condiciones 5ue se:ale la 0dministracinri+utaria/ dentro de los dieB ($#* d7as ,6+iles de notiicada la resolucin udicial/ pudindose e;cepcionalmenteprorrogar por un plaBo igual cuando medie causa ustiicada/ a criterio del ueB!

+! Las dem6s operaciones con sus clientes/ las mismas 5uede+er6n ser proporcionadas en la orma/ plaBo ycondiciones 5ue se:ale la 0dministracin!

$$! 1n-estigar los ,ec,os 5ue coni guran inraccionestri+utarias/ asegurando los medios de prue+a e identiicando al inractor!

$2! Re5uerir a las entidades pú+licas o pri-adas para 5ueinormen o comprue+en el cumplimiento de o+ligacionestri+utarias de los suetos sometidos al 6m+ito de sucompetencia o con los cuales realiBan operaciones/ +aoresponsa+ilidad!

Las entidades a las 5ue ,ace reerencia el p6rraoanterior/ est6n o+ligadas a proporcionar la inormacinre5uerida en la orma/ plaBos y condiciones 5ue la"AN0 esta+leBca!

La inormacin o+tenida por la 0dministracinri+utaria no podr6 ser di-ulgada a terceros/ +aoresponsa+ilidad del uncionario responsa+le!

$3! "olicitar a terceros inormaciones tcnicas o peritaes!$4! ictar las medidas para erradicar la e-asin tri+utaria!$%! E-aluar las solicitudes presentadas y otorgar/ en su caso/

las autoriBaciones respecti-as en uncin a losantecedentes yo al comportamiento tri+utario del deudor tri+utario!

'1$ $G! La "AN0 podr6 autoriBar los li+ros de actas/ losli+ros y registros conta+les u otros li+ros y registrose;igidos por las leyes/ reglamentos o Resolucin de"uperintendencia/ -inculados a asuntos tri+utarios!

El procedimiento para su autoriBacin ser6esta+lecido por la "AN0 mediante Resolucin de"uperintendencia! 0 tal eecto/ podr6 delegarse en

terceros la legaliBacin de los li+ros y registros antesmencionados! 0simismo/ la "AN0 mediante Resolucin de

"uperintendencia se:alar6 los re5uisitos/ ormas/condiciones y dem6s aspectos en 5ue de+er6n ser lle-ados los li+ros y registros mencionados en el primer p6rrao/ sal-o en el caso del li+ro de actas/ as7 comoesta+lecer los plaBos m6;imos de atraso en los 5uede+er6n registrar sus operaciones!

'2$ rat6ndose de los li+ros y registros a 5ue se rei ere elprimer p6rrao del presente numeral/ la "unatesta+lecer6 los deudores tri+utarios o+ligados a lle-arlosde manera electrnica o los 5ue podr6n lle-arlos de esamanera!

'2$ Párrafo sustituido por el Artículo 11º de la Le& Nº 295++ pu!licado el 2* de ulio de 2"1"$

'3$ En cual5uiera de los dos casos se:alados en el p6rraoprecedente/ la "unat/ mediante resolucin desuperintendencia/ se:alar6 los re5uisitos/ ormas/ plaBos/condiciones y dem6s aspectos 5ue de+er6n cumplirsepara la autoriBacin/ almacenamiento/ arc,i-o yconser-acin/ as7 como los plaBos m6;imos de atraso delos mismos!

('3) Párrafo i%corporado por el Artículo 11º de la Le& Nº 295++ pu!licado el 2* de ulio de 2"1"$

('1) Nueral sustituido por el Artículo 1#º del Decreto

Legislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$$I! )olocar sellos/ carteles y letreros oi ciales/ precintos/

cintas/ se:ales y dem6s medios utiliBados o distri+uidospor la 0dministracin ri+utaria con moti-o de laeecucin o aplicacin de las sanciones o en el eerciciode las unciones 5ue le ,an sido esta+lecidas por lasnormas legales/ en la orma/ plaBos y condiciones 5uesta esta+leBca!

$8! E;igir a los deudores tri+utarios 5ue designen/ en unplaBo de 5uince ($%* d7as ,6+iles contados a partir deld7a siguiente de la notii cacin del primer re5uerimientoen el 5ue se les solicite la sustentacin de reparos,allados como consecuencia de la aplicacin de lasnormas de precios de transerencia/ ,asta dos (2*

representantes/ con el i n de tener acceso a lainormacin de los terceros independientes utiliBados

como compara+les por la 0dministracin ri+utaria! Elre5uerimiento de+er6 dear e;presa constancia de laaplicacin de las normas de precios de transerencia!

Los deudores tri+utarios 5ue sean personas naturalespodr6n tener acceso directo a la inormacin a la 5ue serei ere el p6rrao anterior!

La inormacin a 5ue se rei ere este inciso nocomprende secretos industriales/ dise:os industriales/modelos de utilidad/ patentes de in-encin y cual5uier 

otro elemento de la propiedad industrial protegidos por laley de la materia! ampoco comprende inormacin conidencial relacionada con procesos de produccin yocomercialiBacin!

La 0dministracin ri+utaria/ al acilitar el acceso a lainormacin a 5ue se rei ere este numeral no podr6identii car la raBn o denominacin social ni el RA)/ deser el caso/ 5ue corresponde al tercero compara+le!

La designacin de los representantes o lacomunicacin de la persona natural 5ue tendr6 accesodirecto a la inormacin a 5ue se rei ere este numeral/de+er6 ,acerse o+ligatoriamente por escrito ante la 0dministracin ri+utaria!

Los representantes o el deudor tri+utario 5ue seapersona natural tendr6n un plaBo de cuarenta y cinco(4%* d7as ,6+iles/ contados desde la ec,a depresentacin del escrito al 5ue se rei ere el p6rraoanterior/ para eectuar la re-isin de la inormacin!

Los representantes o el deudor tri+utario 5ue seapersona natural no podr6n sustraer o otocopiar inormacin alguna/ de+indose limitar a la toma de notasy apuntes!

$9! "uper-isar el cumplimiento de las o+ligacionestri+utarias realiBadas por los deudores tri+utarios enlugares pú+licos a tra-s de gra+aciones de -ideo!

La inormacin o+tenida por la 0dministracinri+utaria en el eercicio de esta acultad no podr6 ser di-ulgada a terceros/ +ao responsa+ilidad!

('#) 2#! La "unat podr6 utiliBar para el cumplimientode sus unciones la inormacin contenida en los li+ros/registros y documentos de los deudores tri+utarios 5uealmacene/ arc,i-e y conser-e!

('#) Nueral i%corporado por el Artículo 12º de la Le& Nº 295++ pu!licado el 2* de ulio de 2"1"$

Para conceder los plaBos esta+lecidos en esteart7culo/ la 0dministracin ri+utaria tendr6 en cuenta laoportunidad en 5ue solicita la inormacin o e;,i+icin/ ylas caracter7sticas de las mismas!

Ninguna persona o entidad/ pú+lica o pri-ada/ puedenegarse a suministrar a la 0dministracin ri+utaria lainormacin 5ue sta solicite para determinar la situacineconmica o i nanciera de los deudores tri+utarios!

('") Artículo sustituido por el Artículo 2'º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

'5$ Artículo ?2+-A.- ('+) (LA>% !" LA ,&#AL>A#*!",*$:A

'+$ Epígrafe modifi cado por el Artículo 3º del DecretoLegislativo Nº 1113, publicado el 5 de julio de 212, !uee"tr# e" vige"cia a los sese"ta $%& días '(bilessiguie"tes a la fec'a de su publicaci#")

$! PlaBo e inicio del cmputo El procedimiento de iscaliBacin 5ue lle-e a ca+o la 0dministracin ri+utariade+e eectuarse en un plaBo de un ($* a:o/ computado apartir de la ec,a en 5ue el deudor tri+utario entregue latotalidad de la inormacin yo documentacin 5ue uerasolicitada por la 0dministracin ri+utaria/ en el primer re5uerimiento notii cado en eercicio de su acultad de iscaliBacin! e presentarse la inormacin yodocumentacin solicitada parcialmente no se tendr6 por entregada ,asta 5ue se complete la misma!

2! Prrroga E;cepcionalmente dic,o plaBo podr6prorrogarse por uno adicional cuando

a! E;ista compleidad de la i scaliBacin/ de+ido al ele-ado-olumen de operaciones del deudor tri+utario/ dispersingeogr6i ca de sus acti-idades/ compleidad del procesoproducti-o/ entre otras circunstancias!

+! E;ista ocultamiento de ingresos o -entas u otros,ec,os 5ue determinen indicios de e-asin i scal!)uando el deudor tri+utario sea parte de un grupo

empresarial o orme parte de un contrato de cola+oracinempresarial y otras ormas asociati-as!

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Sábado 22 de junio de 2013

3! E;cepciones al plaBo El plaBo se:alado en el presenteart7culo no es aplica+le en el caso de i scaliBacioneseectuadas por aplicacin de las normas de precios detranserencia!

4! Eectos del plaBo An -eB transcurrido el plaBo para elprocedimiento de i scaliBacin a 5ue se rei ere elpresente art7culo no se podr6 notii car al deudor tri+utario otro acto de la 0dministracin ri+utaria en el5ue se le re5uiera inormacin yo documentacin

adicional a la solicitada durante el plaBo del reeridoprocedimiento por el tri+uto y per7odo materia delprocedimiento/ sin peruicio de los dem6s actos oinormacin 5ue la 0dministracin ri+utaria puedarealiBar o reci+ir de terceros o de la inormacin 5ue stapueda ela+orar!

%! Jencimiento del plaBo El -encimiento del plaBoesta+lecido en el presente art7culo tiene como eecto 5uela 0dministracin ri+utaria no podr6 re5uerir alcontri+uyente mayor inormacin de la solicitada en elplaBo a 5ue se rei ere el presente art7culoH sin peruiciode 5ue luego de transcurrido ste pueda notii car losactos a 5ue se rei ere el primer p6rrao del art7culo I%>/dentro del plaBo de prescripcin para la determinacin dela deuda!

G! "uspensin del plaBo El plaBo se suspende

a! urante la tramitacin de las pericias!+! urante el lapso 5ue transcurra desde 5ue la

 0dministracin ri+utaria solicite inormacin aautoridades de otros pa7ses ,asta 5ue dic,a inormacinse remita!

c! urante el plaBo en 5ue por causas de uerBa mayorla 0dministracin ri+utaria interrumpa sus acti-idades!

d! urante el lapso en 5ue el deudor tri+utario incumpla conla entrega de la inormacin solicitada por la 0dministracin ri+utaria!

e! urante el plaBo de las prrrogas solicitadas por eldeudor tri+utario!

! urante el plaBo de cual5uier proceso udicial cuando lo5ue en l se resuel-a resulta indispensa+le para ladeterminacin de la o+ligacin tri+utaria o la prosecucindel procedimiento de i scaliBacin/ o cuando ordena lasuspensin de la i scaliBacin!

g! urante el plaBo en 5ue otras entidades de la 0dministracin Pú+lica o pri-ada no proporcionen lainormacin -inculada al procedimiento de i scaliBacin5ue solicite la 0dministracin ri+utaria!

('5) Artículo i%corporado por el Artículo 15º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

Artículo ?3+.- !"$"R)*A#* !" LA%LA#* $R'$ARA &%R" A&" #"R$A ;

(R"&'*$Aurante el per7odo de prescripcin/ la 0dministracinri+utaria podr6 determinar la o+ligacin tri+utariaconsiderando las +ases siguientes

$! Dase cierta tomando en cuenta los elementos e;istentes5ue permitan conocer en orma directa el ,ec,ogenerador de la o+ligacin tri+utaria y la cuant7a de lamisma!

2! Dase presunta en mrito a los ,ec,os y circunstancias5ue/ por relacin normal con el ,ec,o generador de lao+ligacin tri+utaria/ permitan esta+lecer la e;istencia ycuant7a de la o+ligacin!

('') Artículo ?4+.- &'('"&$%& (ARA A(L#AR LA

!"$"R)*A#* &%R" A&" (R"&'*$ALa 0dministracin ri+utaria podr6 utiliBar directamente los procedimientos de determinacin so+re+ase presunta/ cuando

$! El deudor tri+utario no ,aya presentado lasdeclaraciones/ dentro del plaBo en 5ue la 0dministracinse lo ,u+iere re5uerido!

2! La declaracin presentada o la documentacinsustentatoria o complementaria oreciera dudas respectoa su -eracidad o e;actitud/ o no incluya los re5uisitos ydatos e;igidosH o cuando e;istiere dudas so+re ladeterminacin o cumplimiento 5ue ,aya eectuado eldeudor tri+utario.

3! El deudor tri+utario re5uerido en orma e;presa por la

 0dministracin ri+utaria a presentar yo e;,i+ir susli+ros/ registros yo documentos 5ue sustenten la

conta+ilidad/ yo 5ue se encuentren relacionados con,ec,os generadores de o+ligaciones tri+utarias/ en lasoi cinas i scales o ante los uncionarios autoriBados/ nolo ,aga dentro del plaBo se:alado por la 0dministracinen el re5uerimiento en el cual se ,u+ieran solicitado por primera -eB!

 0simismo/ cuando el deudor tri+utario no o+ligado alle-ar conta+ilidad sea re5uerido en orma e;presa apresentar yo e;,i+ir documentos relacionados con

,ec,os generadores de o+ligaciones tri+utarias/ en las oicinas i scales o ante los uncionarios autoriBados/ no lo,aga dentro del reerido plaBo!

4! El deudor tri+utario oculte acti-os/ rentas/ ingresos/+ienes/ pasi-os/ gastos o egresos o consigne pasi-os/gastos o egresos alsos!

%! "e -erii 5uen discrepancias u omisiones entre elcontenido de los compro+antes de pago y los li+ros yregistros de conta+ilidad/ del deudor tri+utario o deterceros!

G! "e detecte el no otorgamiento de los compro+antes depago 5ue correspondan por las -entas o ingresosrealiBados o cuando stos sean otorgados sin losre5uisitos de Ley!

I! "e -erii 5ue la alta de inscripcin del deudor tri+utarioante la 0dministracin ri+utaria!

8! El deudor tri+utario omita lle-ar los li+ros de conta+ilidad/otros li+ros o registros e;igidos por las Leyes/reglamentos o por Resolucin de "uperintendencia de la"AN0/ o lle-ando los mismos/ no se encuentrenlegaliBados o se lle-en con un atraso mayor al permitidopor las normas legales! ic,a omisin o atraso incluye alos sistemas/ programas/ soportes portadores demicroormas gra+adas/ soportes magnticos y dem6santecedentes computariBados de conta+ilidad 5uesustituyan a los reeridos li+ros o registros!

9! No se e;,i+a li+ros yo registros conta+les u otros li+roso registros e;igidos por las Leyes/ reglamentos o por Resolucin de "uperintendencia de la "AN0 aduciendola prdida/ destruccin por siniestro/ asaltos y otros!

('*) $#! "e detecte la remisin o transporte  de +ienessin el compro+ante de pago/ gu7a de remisin yu otrodocumento pre-isto en las normas para sustentar laremisin o  transporte/ o con documentos 5ue no reúnenlos re5uisitos y caracter7sticas para ser consideradoscompro+antes de pago o gu7as de remisin/ u otrodocumento 5ue careBca de -alideB!

('*) Nueral sustituido por el Artículo 2*º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

$$! El deudor tri+utario ,aya tenido la condicin de no,a+ido/ en los per7odos 5ue se esta+leBcan mediantedecreto supremo!

$2! "e detecte el transporte terrestre pú+lico nacional depasaeros sin el correspondiente manii esto de pasaerosse:alado en las normas so+re la materia!

('9) $3! "e -erii 5ue 5ue el deudor tri+utario 5uee;plota uegos de  m65uinas tragamonedas utiliBa unnúmero dierente de m65uinas tragamonedas alautoriBadoH usa  modalidades de uego/ modelos dem65uinas tragamonedas o programas de uego noautoriBados o no registradosH e;plota m65uinastragamonedas con caracter7sticas tcnicas noautoriBadasH utilice i c,as o medios de uego noautoriBadosH as7 como cuando se -erii 5ue 5ue lainormacin declarada ante la autoridad competente diiere de la proporcionada a la 0dministracin ri+utaria o5ue no cumple con la implementacin del sistemacomputariBado de intercone;in en tiempo real dispuestopor las normas 5ue regulan la acti-idad de uegos decasinos y m65uinas tragamonedas!

Las autoriBaciones a las 5ue se ,ace reerencia en elpresente numeral/ son a5ullas otorgadas por laautoridad competente conorme a lo dispuesto en lasnormas 5ue regulan la acti-idad de uegos de casino ym65uinas tragamonedas!

'9$ Nueral sustituido por el Artículo 1+º del Decreto LegislativoNº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

*"$ $4! El deudor tri+utario omiti declarar yo registrar a unoo m6s tra+aadores por los tri+utos -inculados a lascontri+uciones sociales o por renta de 5uinta categor7a!

*"$ Nueral sustituido por el Artículo 1+º del Decreto LegislativoNº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

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Sábado 22 de junio de 2013

*1$ $%! Las normas tri+utarias lo esta+leBcan de manerae;presa!

(*1) Nueral i%corporado por el Artículo 1+º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

Las presunciones a 5ue se rei ere el art7culo G%> sloadmiten prue+a en contrario respecto de la -eracidad delos ,ec,os contenidos en el presente art7culo!

('') Artículo sustituido por el Artículo 1º del DecretoLegislativo Nº 9#1 pu!licado el 2" de dicie!re de 2""3$

(*2) Artículo ?5+.- (R"&'*#%*"&La 0dministracin ri+utaria podr6 practicar la

determinacin en +ase/ entre otras/ a las siguientespresunciones

$! Presuncin de -entas o ingresos por omisiones en elregistro de -entas o li+ro de ingresos/ o en su deecto/ enlas declaraciones uradas/ cuando no se presente yo nose e;,i+a dic,o registro yo li+ro!

2! Presuncin de -entas o ingresos por omisiones en el

registro de compras/ o en su deecto/ en lasdeclaraciones uradas/ cuando no se presente yo no see;,i+a dic,o registro!

3! Presuncin de ingresos omitidos por -entas/ ser-icios uoperaciones gra-adas/ por dierencia entre los montosregistrados o declarados por el contri+uyente y losestimados por la 0dministracin ri+utaria por controldirecto!

4! Presuncin de -entas o compras omitidas por dierenciaentre los +ienes registrados y los in-entarios!

%! Presuncin de -entas o ingresos omitidos por patrimoniono declarado o no registrado!

G! Presuncin de -entas o ingresos omitidos por dierenciasen cuentas a+iertas en Empresas del "istema@inanciero!

I! Presuncin de -entas o ingresos omitidos cuando noe;ista relacin entre los insumos utiliBados/ produccino+tenida/ in-entarios/ -entas y prestaciones de ser-icios!

8! Presuncin de -entas o ingresos en caso de omisos!9! Presuncin de -entas o ingresos omitidos por la

e;istencia de saldos negati-os en el l uo de ingresos yegresos de eecti-o yo cuentas +ancarias!

$#! Presuncin de Renta Neta yo -entas omitidas mediantela aplicacin de coei cientes econmicos tri+utarios!

(*3) $$! Presuncin de ingresos omitidos yooperaciones gra-adas omitidas en la e;plotacin de uegos de m65uinas tragamonedas!

*3$ Nueral sustituido por el Artículo 1'º del Decreto LegislativoNº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

*#$ $2! Presuncin de remuneraciones por omisin dedeclarar yo registrar a uno o m6s tra+aadores!

*#$ Nueral i%corporado por el Artículo 1'º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

*5$ $3! =tras pre-istas por leyes especiales!

(*5) Nueral i%corporado por el Artículo 1'º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

La aplicacin de las presunciones ser6 consideradapara eecto de los tri+utos 5ue constituyen el "istemari+utario Nacional y ser6 suscepti+le de la aplicacin delas multas esta+lecidas en la a+la de 1nraccionesri+utarias y "anciones!

(*2) Artículo sustituido por el Artículo 2º del DecretoLegislativo Nº 9#1 pu!licado el 2" de dicie!re de 2""3$

*+$ Artículo ?5+-A.- ","#$%& "* LA A(L#A#* !"(R"&'*#%*"&

*'$ La determinacin so+re +ase presunta 5ue se eectúe alamparo de la legislacin tri+utaria tendr6 los siguienteseectos/ sal-o en a5uellos casos en los 5ue elprocedimiento de presuncin contenga una orma deimputacin de -entas/ ingresos o remuneracionespresuntas 5ue sea distinta

(*') %ca!e0ado sustituido por el Artículo 1*º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

a* Para eectos del 1mpuesto ?eneral a las Jentas e1mpuesto "electi-o al )onsumo/ las -entas o ingresosdeterminados incrementar6n las -entas o ingresosdeclarados/ registrados o compro+ados en cada uno delos meses comprendidos en el re5uerimiento en ormaproporcional a las -entas o ingresos declarados o

registrados!En caso 5ue el deudor tri+utario no tenga -entas oingresos declarados o registrados/ la atri+ucin ser6 enorma proporcional a los meses comprendidos en elre5uerimiento!

En estos casos la omisin de -entas o ingresos nodar6 derec,o a cmputo de crdito i scal alguno!

(**)  +* rat6ndose de deudores tri+utarios 5ueperci+an e;clusi-amente renta de tercera categor7a del1mpuesto a la Renta/ las -entas o ingresos determinadosse considerar6n como renta neta de tercera categor7a deleercicio a 5ue corresponda!

No proceder6 la deduccin del costo computa+le paraeecto del 1mpuesto a la Renta! E;cepcionalmente en elcaso de la presuncin a 5ue se rei eren los numerales 2!y 8! del art7culo G%> se deducir6 el costo de las comprasno registradas o no declaradas/ de ser el caso!

La determinacin de las -entas o ingresosconsiderados como rentas presuntas de la terceracategor7a del 1mpuesto a la Renta a la 5ue se rei ereeste inciso/ se considerar6n -entas o ingresos omitidospara eectos del 1mpuesto ?eneral a las Jentas o1mpuesto "electi-o al )onsumo/ de acuerdo a losiguiente

)uando el contri+uyente realiBara e;clusi-amenteoperaciones e;oneradas yo inaectas con el 1mpuesto?eneral a las Jentas o 1mpuesto "electi-o al )onsumo/no se computar6n eectos en dic,os impuestos!)uando el contri+uyente realiBara unto con operacionesgra-adas operaciones e;oneradas yo inaectas con el1mpuesto ?eneral a las Jentas o 1mpuesto "electi-o al)onsumo/ se presumir6 5ue se ,an realiBadooperaciones gra-adas!

iii! )uando el contri+uyente realiBara operaciones dee;portacin/ se presumir6 5ue se ,an realiBadooperaciones internas gra-adas!

rat6ndose de deudores tri+utarios 5ue perci+anrentas de primera yo segunda yo cuarta yo 5uintacategor7a y a su -eB perci+an rentas netas de uentee;tranera/ los ingresos determinados ormar6n parte dela renta neta glo+al!

rat6ndose de deudores tri+utarios 5ue perci+anrentas de primera yo segunda yo cuarta yo 5uintacategor7a/ yo rentas de uente e;tranera/ y a su -eB/o+tengan rentas de tercera categor7a/ las -entas oingresos determinados se considerar6n como renta netade la tercera categor7a! Es de aplicacin lo dispuesto enel segundo p6rrao del inciso +* de este art7culo/ cuandocorresponda!

rat6ndose de deudores tri+utarios 5ue e;plotan uegos de m65uinas tragamonedas/ para eectos del1mpuesto a la Renta/ los ingresos determinados seconsiderar6n como renta neta de la tercera categor7a!

(**) %ciso sustituido por el Artículo 1*º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

La aplicacin de las presunciones no tiene eectos parala determinacin de los pagos a cuenta del 1mpuesto a laRenta de tercera categor7a!

d! Para eectos del Rgimen Especial del 1mpuesto a laRenta/ las -entas o ingresos determinadosincrementar6n/ para la determinacin del 1mpuesto a laRenta/ del 1mpuesto ?eneral a las Jentas e 1mpuesto"electi-o al )onsumo/ cuando corresponda/ las -entas oingresos declarados/ registrados o compro+ados en cadauno de los meses comprendidos en el re5uerimiento enorma proporcional a las -entas o ingresos declarados oregistrados!

En caso 5ue el deudor tri+utario no tenga -entas oingresos declarados/ registrados o compro+ados/ la

atri+ucin ser6 en orma proporcional a los mesescomprendidos en el re5uerimiento!

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Sábado 22 de junio de 2013

Para eectos de la determinacin se:alada en elpresente inciso ser6 de aplicacin/ en lo 5ue uerapertinente/ lo dispuesto en el segundo p6rrao del inciso+* del presente art7culo!

e! Para eectos del Nue-o Rgimen <nico "implii cado/se aplicar6n las normas 5ue regulan dic,o rgimen!

(*9)  * Para el caso del 1mpuesto a los Muegos de)asino y '65uinas ragamonedas/ los ingresosdeterminados so+re +ase presunta constituyen el 1ngresoNeto 'ensual!

(*9) %ciso i%corporado por el Artículo 1*º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

En el caso de contri+uyentes 5ue/ producto de laaplicacin de las presunciones/ de+an incluirse en elRgimen ?eneral de conormidad a lo normado en el1mpuesto a la Renta/ se proceder6 de acuerdo a lose:alado en los incisos a* al e* del presente art7culo!

(*+) Artículo i%corporado por el Artículo 3º del DecretoLegislativo Nº 9#1 pu!licado el 2" de dicie!re de 2""3$

(9") Artículo ??+.- (R"&'*#* !" :"*$A& %*R"&%& (%R %)&%*"& "* "L R"&$R% !":"*$A& % LR% !" *R"&%&= % "* &' !","#$%="* LA& !"#LARA#%*"& B'RA!A&= #'A*!% *%&" (R"&"*$" ;D% *% &" "1A !#% R"&$R% ;D% LR%

)uando en el registro de -entas o li+ro de ingresos/dentro de los doce ($2* meses comprendidos en elre5uerimiento/ se comprue+e omisiones en no menos decuatro (4* meses consecuti-os o no consecuti-os/ 5ue entotal sean iguales o mayores al dieB por ciento ($#* delas -entas o ingresos en esos meses/ se incrementar6las -entas o ingresos registrados o declarados en losmeses restantes/ en el porcentae de omisionesconstatadas/ sin peruicio de acotar las omisiones,alladas!

En a5uellos casos 5ue el deudor tri+utario no cumplacon presentar yo e;,i+ir el registro de -entas o li+ro deingresos/ el monto de las -entas o ingresos omitidos sedeterminar6 comparando el total de -entas o ingresosmensuales compro+ados por la 0dministracin a tra-sde la inormacin o+tenida de terceros y el monto de las-entas o ingresos declarados por el deudor tri+utario endic,os meses! e la comparacin antes descrita/ de+er6compro+arse omisiones en no menos de cuatro (4*meses consecuti-os o no consecuti-os 5ue en total seaniguales o mayores a dieB por ciento ($#* de las -entaso ingresos declarados en esos meses/ increment6ndoselas -entas e ingresos declarados en los meses restantesen el porcentae de las omisiones constatadas/ sinperuicio de acotar las omisiones ,alladas!

am+in se podr6 aplicar el procedimiento se:aladoen los p6rraos anteriores a

$! Los contri+uyentes con menos de un a:o de ,a+er iniciado sus operaciones/ siempre 5ue en los mesescomprendidos en el re5uerimiento se constate omisionesen no menos de cuatro (4* meses consecuti-os o noconsecuti-os 5ue en total sean iguales o mayores al dieBpor ciento ($#* de las -entas o ingresos de dic,osmeses!

2! Los contri+uyentes 5ue perci+an rentas de la cuartacategor7a del 1mpuesto a la Renta!

El porcentae de omisiones compro+adas 5ue seatri+uye a los meses restantes de acuerdo a los p6rraosanteriores/ ser6 calculado considerando solamente loscuatro (4* meses en los 5ue se compro+aron lasomisiones de mayor monto! ic,o porcentae se aplicar6al resto de meses en los 5ue no se encontraronomisiones!

En ningún caso/ en los meses en 5ue se ,allaronomisiones/ podr6n stas ser ineriores al importe 5ueresulte de aplicar el porcentae a 5ue se rei ere el p6rraoanterior a las -entas o ingresos registrados o declarados/según corresponda!

9"$ Artículo sustituido por el Artículo #º del Decreto LegislativoNº 9#1 pu!licado el 2" de dicie!re de 2""3$

91$ Artículo ?+.- (R"&'*#* !" :"*$A& %*R"&%& (%R %)&%*"& "* "L R"&$R% !"

#%)(RA&= % "* &' !","#$%= "* LA&!"#LARA#%*"& B'RA!A&= #'A*!% *% &"(R"&"*$" ;D% *% &" "1A !#% R"&$R%.

92$ )uando en el registro de compras o pro-eedores/ dentrode los doce ($2* meses comprendidos en elre5uerimiento se comprue+e omisiones en no menos decuatro (4* meses consecuti-os o no consecuti-os/ seincrementar6n las -entas o ingresos registrados odeclarados en los meses comprendidos en el

re5uerimiento/ de acuerdo a lo siguiente92$ %ca!e0ado sustituido por el Artículo 29º del Decreto

Legislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

93$ a* )uando el total de las omisiones compro+adas seaniguales o mayores al dieB por ciento ($#* de lascompras de dic,os meses/ se incrementar6 las -entas oingresos registrados o declarados en los mesescomprendidos en el re5uerimiento en el porcentae de lasomisiones constatadas! El monto del incremento de las-entas en los meses en 5ue se ,allaron omisiones nopodr6 ser inerior al 5ue resulte de aplicar a las comprasomitidas el 7ndice calculado en +ase al margen deutilidad +ruta! ic,o margen ser6 o+tenido de la

eclaracin Murada 0nual del 1mpuesto a la Renta delúltimo eercicio gra-a+le 5ue ,u+iere sido materia depresentacin/ o en +ase a los o+tenidos de laseclaraciones Muradas 0nuales del 1mpuesto a la Rentade otras empresas o negocios de giro yo acti-idadsimilar/ de+indose tomar en todos los casos/ el 7ndice5ue resulte mayor!

(93) Párrafo sustituido por el Artículo 29º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

"i el contri+uyente no ,u+iera presentado ningunaeclaracin Murada 0nual del 1mpuesto a la Renta/ el7ndice ser6 o+tenido en +ase a las eclaracionesMuradas 0nuales del 1mpuesto a la Renta de otras

empresas o negocios de giro yo acti-idad similar!El porcentae de omisiones constatadas 5ue seatri+uye en los meses restantes de acuerdo al primer p6rrao del presente inciso/ ser6 calculado considerandosolamente los cuatro (4* meses en los 5ue secompro+aron las omisiones de mayor monto! ic,oporcentae se aplicar6 al resto de meses en los 5ue seencontraron omisiones!

+* )uando el total de las omisiones compro+adassean menores al dieB por ciento ($#* de las compras/ elmonto del incremento de las -entas o ingresos en losmeses en 5ue se ,allaron omisiones no podr6 ser inerior al 5ue resulte de aplicar a las compras omitidas el 7ndicecalculado en +ase al margen de utilidad +ruta! ic,omargen ser6 o+tenido de la eclaracin Murada 0nual del

1mpuesto a la Renta del último eercicio gra-a+le 5ue,u+iere sido materia de presentacin/ o en +ase a loso+tenidos de las eclaraciones Muradas 0nuales del1mpuesto a la Renta de otras empresas o negocios degiro yo acti-idad similar/ de+indose tomar en todos loscasos/ el 7ndice 5ue resulte mayor!

"i el contri+uyente no ,u+iera presentado ningunaeclaracin Murada 0nual del 1mpuesto a la Renta/ el7ndice ser6 o+tenido en +ase a las eclaracionesMuradas 0nuales del 1mpuesto a la Renta de otrasempresas o negocios de giro yo acti-idad similar!

En a5uellos casos en 5ue el deudor tri+utario nocumpla con presentar yo e;,i+ir el Registro de )ompras/el monto de compras omitidas se determinar6

comparando el monto de las compras mensualesdeclaradas por el deudor tri+utario y el total de comprasmensuales compro+adas por la 0dministracin a tra-s de la inormacin o+tenida por terceros en dic,os meses! El porcentae de omisionesmencionado en los incisos a* y +* del presente art7culo seo+tendr6/ en este caso/ de la relacin de las comprasomitidas determinadas por la 0dministracin tri+utaria por compro+acin mediante el procedimiento antes citado/entre el monto de las compras declaradas en dic,osmeses!

am+in se podr6 aplicar cuales5uiera de losprocedimientos descritos en los incisos anteriores/ en elcaso de contri+uyentes con menos de un a:o de ,a+er iniciado sus operaciones/ siempre 5ue en los meses

comprendidos en el re5uerimiento se constate omisiones

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Sábado 22 de junio de 2013

en no menos de cuatro (4* meses consecuti-os o noconsecuti-os!

(91) Artículo sustituido por el Artículo 5º del DecretoLegislativo Nº 9#1 pu!licado el 2" de dicie!re de 2""3$

(9#) Artículo ?+-A.- (R"&'*#* !" :"*$A& %*R"&%& "* #A&% !" %)&%&

)uando la 0dministracin ri+utaria comprue+e/ a

tra-s de la inormacin o+tenida de terceros o del propiodeudor tri+utario/ 5ue ,a+iendo realiBado operacionesgra-adas/ el deudor tri+utario es omiso a la presentacinde las declaraciones uradas por los periodos tri+utariosen 5ue se realiBaron dic,as operaciones/ o presentadic,as declaraciones pero consigna como +ase imponi+lede -entas/ ingresos o compras aectos el monto de“cero/ o no consigna cira alguna/ se presumir6 lae;istencia de -entas o ingresos gra-ados/ cuandoadicionalmente se constate 5ue

i! El deudor tri+utario no se encuentra inscrito en losRegistros de la 0dministracin ri+utariaH o/

ii! El deudor tri+utario est6 inscrito en los Registros de la 0dministracin ri+utaria/ pero no e;,i+e yo no presenta

su registro de -entas yo compras!

rat6ndose de -entas o ingresos omitidos/ seimputar6n como -entas o ingresos omitidos al resto demeses del eercicio en 5ue no se encontraron lasomisiones/ un importe e5ui-alente al promedio 5ueresulte de relacionar las -entas o ingresos 5uecorrespondan a los cuatro (4* meses de mayor omisin,allada entre cuatro (4* sin peruicio de acotar lasomisiones ,alladas! En ningún caso las omisiones,alladas podr6n ser ineriores al importe del promedioo+tenido a 5ue se rei ere este p6rrao!

rat6ndose de compras omitidas/ se imputar6n como-entas o ingresos en los meses en los cuales se ,allaronlas omisiones/ el monto 5ue resulte de adicionar a las

compras ,alladas el margen de utilidad +ruta! ic,omargen se o+tendr6 de la comparacin de la inormacin5ue arroa la última declaracin urada anual del1mpuesto a la Renta del último eercicio gra-a+le 5ue,u+iera sido materia de presentacin del contri+uyente ola o+tenida de las eclaraciones Muradas 0nuales del1mpuesto a la Renta de otros negocios de giro yoacti-idad similar del último eercicio gra-a+le -encido! "iel contri+uyente uera omiso a la presentacin de laeclaracin Murada 0nual del 1mpuesto a la Renta/ elmonto 5ue se adicionar6 ser6 el porcentae de utilidad+ruta promedio o+tenido de las declaraciones uradasanuales 5ue corresponda a empresas o negocios de giroyo acti-idad similar!

En ningún caso las -entas omitidas podr6n ser 

ineriores al importe del promedio 5ue resulte derelacionar las -entas determinadas 5ue correspondan alos cuatro (4* meses de mayor omisin ,allada entrecuatro (4*!

9#$ Artículo i%corporado por el Artículo +º del DecretoLegislativo Nº 9#1 pu!licado el 2" de dicie!re de 2""3$

95$ Artículo ?+.- (R"&'*#* !" *R"&%& %)$!%&(%R :"*$A&= &"R:#%& ' %("RA#%*"&RA:A!A&= (%R !,"R"*#A "*$R" L%& )%*$%&R"&$RA!%& % !"#LARA!%& (%R "L#%*$R';"*$" ; L%& "&$)A!%& (%R LAA!)*&$RA#* $R'$ARA (%R #%*$R%L!R"#$%

El resultado de promediar el total de ingresos por -entas/ prestacin de ser-icios u operaciones decual5uier naturaleBa controlados por la 0dministracinri+utaria/ en no menos de cinco (%* d7as comercialescontinuos o alternados de un mismo mes/ multiplicadopor el total de d7as comerciales del mismo/ representar6el ingreso total por -entas/ ser-icios u operacionespresuntas de ese mes!

Entindase por d7a comercial a a5uel ,orario deacti-idades 5ue mantiene la persona o empresa pararealiBar las acti-idades propias de su negocio o giro aúncuando la misma comprenda uno o m6s d7as naturales!

La 0dministracin no podr6 se:alar como d7asalternados/ el mismo d7a en cada semana durante unmes!

Lo dispuesto en el p6rrao anterior no ser6 deaplicacin en el caso de contri+uyentes 5ue desarrollen

sus acti-idades en menos de cinco (%* d7as a la semana/5uedando acultada la 0dministracin ri+utaria a se:alar los d7as a controlar entre los d7as 5ue el contri+uyentedesarrolle sus acti-idades!

"i el mencionado control se eectuara en no menosde cuatro (4* meses alternados de un mismo a:ogra-a+le/ el promedio mensual de ingresos por -entas/ser-icios u operaciones se considerar6 sui cientementerepresentati-o y podr6 aplicarse a los dem6s meses no

controlados del mismo a:o!rat6ndose de un deudor tri+utario respecto del cualse detecte su no inscripcin ante la 0dministracinri+utaria/ el procedimiento se:alado en el p6rraoanterior podr6 aplicarse mediante el control en no menosde dos (2* meses alternados de un mismo a:o gra-a+le!

)uando se -erii 5ue 5ue el contri+uyente tieneingresos por operaciones gra-adas yo e;oneradas yoinaectas se de+er6 discriminar los ingresosdeterminados por tales conceptos a i n de esta+lecer laproporcionalidad 5ue ser-ir6 de +ase para estimar losingresos gra-ados!

 0l proyectar los ingresos anuales de+er6considerarse la estacionalidad de los mismos!

95$ Artículo sustituido por el Artículo 'º del Decreto LegislativoNº 9#1 pu!licado el 2" de dicie!re de 2""3$

9+$ Artículo ?9+.- (R"&'*#* !" :"*$A& % #%)(RA&%)$!A& (%R !,"R"*#A "*$R" L%& "*"&R"&$RA!%& ; L%& *:"*$AR%&

Las presunciones por dierencias de in-entarios sedeterminar6n utiliBando cual5uiera de los siguientesprocedimientos

G9!$! 1n-entario @7sicoLa dierencia entre la e;istencia de +ienes 5ue

apareBcan en los li+ros y registros y la 5ue resulte de losin-entarios compro+ados y -aluados por la 0dministracin/ representa/ en el caso de altantes dein-entario/ +ienes transeridos cuyas -entas ,an sidoomitidas de registrar en el a:o inmediato anterior a latoma de in-entarioH y en el de so+rantes de in-entario/+ienes cuyas compras y -entas ,an sido omitidas deregistrar en el a:o inmediato anterior a la toma dein-entario!

La dierencia de in-entario a 5ue se rei ere el p6rraoanterior se esta+lecer6 en relacin al saldo inicial alprimero de enero del eercicio en el 5ue se realiBa latoma de in-entario!

El monto de las -entas omitidas/ en el caso dealtantes/ se determinar6 multiplicando el número deunidades altantes por el -alor de -enta promedio del a:oinmediato anterior! Para determinar el -alor de -entapromedio del a:o inmediato anterior/ se tomar6 en cuentael -alor de -enta unitario del último compro+ante de pagoemitido en cada mes o/ en su deecto/ el últimocompro+ante de pago 5ue corresponda a dic,o mes 5ue,aya sido materia de e;,i+icin yo presentacin!

En caso e;ista m6s de una serie autoriBada decompro+antes de pago se tomar6 en cuenta lo siguiente

i! eterminar la ec,a en 5ue se emiti el últimocompro+ante de pago en el mes!ii! eterminar cuales son las series autoriBadas por las5ue se emitieron compro+antes de pago en dic,a ec,a!

iii! "e tomar6 en cuenta el último compro+ante de pago 5uecorresponda a la última serie autoriBada en la ec,a

esta+lecida en el inciso i*!

El monto de -entas omitidas/ en el caso de so+rantes/se determinar6 aplicando un coei ciente al costo delso+rante determinado! El monto de las -entas omitidasno podr6 ser inerior al costo del so+rante determinadoconorme a lo dispuesto en la presente presuncin!

Para determinar el costo del so+rante se multiplicar6las unidades so+rantes por el -alor de compra promediodel a:o inmediato anterior!

Para determinar el -alor de compra promedio del a:oinmediato anterior se tomar6 en cuenta el -alor decompra unitario del último compro+ante de pago decompra o+tenido en cada mes o/ en su deecto/ el últimocompro+ante de pago de compra 5ue corresponda adic,o mes 5ue ,aya sido materia de e;,i+icin yo

presentacin! )uando se trate de +ienes 5ue no cuenten

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con compro+antes de compras del eercicio en mencin/se tomar6 el último compro+ante de pago por laad5uisicin de dic,o +ien/ o en su deecto/ se aplicar6 el-alor de mercado del reerido +ien!

El coei ciente se calcular6 conorme a lo siguiente

a! En los casos en 5ue el contri+uyente se encuentreo+ligado a lle-ar un sistema de conta+ilidad de costos/conorme a lo se:alado en el Reglamento de la Ley del

1mpuesto a la Renta/ el coei ciente resultar6 de di-idir las -entas declaradas o registradas correspondientes ala:o inmediato anterior a la toma de in-entario entre elpromedio de los in-entarios -aloriBados mensuales delcitado a:o!

+! En los dem6s casos/ inclusi-e en a5ullos en 5ueencontr6ndose o+ligado el contri+uyente a lle-ar conta+ilidad de costos no cumple con dic,a o+ligacin olle-6ndola se encuentra atrasada a la ec,a de toma dein-entario/ el coei ciente resultar6 de di-idir las -entasdeclaradas o registradas entre el -alor de las e;istenciasi nales del a:o/ o+tenidas de los li+ros y registrosconta+les del a:o inmediato anterior a la toma dein-entario o/ en su deecto/ las o+tenidas de laeclaracin Murada 0nual del 1mpuesto a la Renta del

último eercicio gra-a+le -encido!

En el caso de dierencias de in-entarios de l7neas decomercialiBacin nue-as/ iniciadas en el a:o en 5ue seeectúa la compro+acin/ se considerar6n las dierenciascomo -entas omitidas en el per7odo comprendido entre laec,a del ingreso de la primera e;istencia y el mesanterior al de la compro+acin por la 0dministracin!Para determinar las -entas omitidas se seguir6 elprocedimiento de los altantes o so+rantes/ segúncorresponda/ empleando en estos casos -alores de -enta5ue correspondan a los meses del per7odo en 5ue seeectúa la compro+acin! En el caso de so+rantes/ elcoei ciente resultar6 de di-idir las -entas declaradas oregistradas de dic,o per7odo entre el -alor de las

e;istencias determinadas por el contri+uyente/ o en sudeecto/ por la 0dministracin ri+utaria/ a la ec,a de latoma de in-entario/ mientras 5ue para determinar el costodel so+rante se tomar6 en cuenta el -alor de compraunitario del último compro+ante de pago de comprao+tenido por el contri+uyente a la ec,a de la toma dein-entario!

G9!2! 1n-entario por JaloriBacinEn el caso 5ue por causa imputa+le al deudor 

tri+utario/ no se pueda determinar la dierencia dein-entarios/ de conormidad con el procedimientoesta+lecido en el inciso anterior/ la 0dministracinri+utaria estar6 acultada a determinar dic,a dierenciaen orma -aloriBada tomando para ello los -alores del

propio contri+uyente/ según el siguiente procedimientoa! 0l -alor del in-entario compro+ado y -aluado por la

 0dministracin/ se le adicionar6 el costo de los +ienes-endidos y se le deducir6 el -alor de las compraseectuadas en el per7odo comprendido entre la ec,a detoma del in-entario 7sico realiBado por la 0dministraciny el primero de enero del eercicio en 5ue se realiBa latoma de in-entario!

Para eectuar la -aluacin de los +ienes se tomar6 encuenta el -alor de ad5uisicin del último compro+ante depago de compra del eercicio anterior a la toma dein-entario o/ en su deecto/ el 5ue ,aya sido materia dee;,i+icin yo presentacin de dic,o eercicio! "lo setomar6 el -alor de compra promedio en el caso 5ue

e;istiera m6s de un compro+ante de pago de la mismaec,a por sus últimas compras correspondiente aleercicio anterior a la toma del in-entario!

rat6ndose de +ienes de nue-as l7neas decomercialiBacin implementadas en el eercicio de latoma de in-entario se tomar6 el primer compro+ante depago de compra de dic,os +ienes/ o en su deecto/ el5ue ,aya sido materia de presentacin yo e;,i+icin dedic,o eercicio! "lo se tomar6 el -alor de comprapromedio en el caso 5ue e;istiera m6s de uncompro+ante de pago de la misma ec,a por sus últimascompras correspondiente al eercicio anterior a la tomadel in-entario!

Para determinar el costo de los +ienes -endidos/ sededucir6 del -alor de -enta el margen de utilidad +ruta

5ue i gure en la declaracin urada anual del 1mpuesto ala Renta del eercicio anterior a a5ul en el cual se realice

la toma de in-entario por parte de la 0dministracin/ o ensu deecto/ de la declaracin urada anual del 1mpuesto ala Renta del último eercicio gra-a+le -encido! e nocontar con esta inormacin se tomar6 el margen deutilidad +ruta de empresas similares!

+! El -alor determinado en el inciso anterior representa elin-entario determinado por la 0dministracin/ el cualcomparado con el -alor del in-entario 5ue se encuentreregistrado en los li+ros y registros del deudor tri+utario/

determinar6 la e;istencia de dierencias de in-entario por -aloriBacin!La dierencia de in-entario a 5ue se rei ere el p6rrao

anterior se esta+lecer6 en relacin al saldo inicial alprimero de enero del eercicio en el 5ue se realiBa latoma de in-entario! 0 eectos de determinar el monto de -entas o ingresosomitidos se adicionar6 al -alor de la dierencia dein-entario/ el margen de utilidad +ruta a 5ue se rei ere elcuarto p6rrao del inciso a* del presente numeral!

d! )uando la 0dministracin determine dierencias dein-entarios por -aloriBacin presumir6 la e;istencia de-entas 5ue ,an sido omitidas/ en cuyo caso ser6natri+uidas al a:o inmediato anterior a la toma dein-entario!

G9!3! 1n-entario ocumentario)uando la 0dministracin determine dierencias de

in-entario 5ue resulten de las -erii caciones eectuadascon sus li+ros y registros conta+les y documentacinrespecti-a/ se presumir6n -entas omitidas/ en cuyo casoser6n atri+uidas al per7odo re5uerido en 5ue seencuentran tales dierencias!

La dierencia de in-entario a 5ue se rei ere el p6rraoanterior se esta+lecer6 al 3$ de diciem+re del periodo enel 5ue se encuentren las dierencias!

Las -entas omitidas se determinar6n multiplicando elnúmero de unidades 5ue constituyen la dierencia ,alladapor el -alor de -enta promedio del per7odo re5uerido!Para determinar el -alor de -enta promedio del per7odore5uerido se tomar6 en cuenta el -alor de -enta unitariodel último compro+ante de pago emitido en cada mes o/en su deecto/ el último compro+ante de pago 5uecorresponda a dic,o mes 5ue ,aya sido materia dee;,i+icin yo presentacin!

En caso e;ista m6s de una serie autoriBada decompro+antes de pago se tomar6 en cuenta lo siguiente

i! eterminar la ec,a en 5ue se emiti el últimocompro+ante de pago en el mes!ii! eterminar cu6les son las series autoriBadas por las5ue se emitieron compro+antes de pago en dic,a ec,a!

iii! "e tomar6 en cuenta el último compro+ante de pago 5uecorresponda a la última serie autoriBada en la ec,a

esta+lecida en el inciso i*!

Resultan aplica+les para los tres tipos de in-entariosantes descritos las siguientes disposiciones

a! En caso de dierencias de in-entario/ altantes oso+rantes de +ienes cuya -enta est e;onerada del1mpuesto ?eneral a las Jentas/ el procedimiento ser6aplica+le para eecto del 1mpuesto a la Renta!

+! La 0dministracin ri+utaria asumir6 una cantidad o un-alor de cero/ cuando no presente el li+ro de in-entariosy +alances o cuando en dic,o li+ro/ 5ue contenga losin-entarios iniciales al primero de enero o i nales al 3$de diciem+re/ 5ue sir-en para ,allar las dierencias dein-entarios a 5ue se rei eren los incisos anteriores/ no se

encuentre registrada cira alguna!Los -alores de -enta yo compra de los compro+antes depago 5ue se utilicen para la -aloriBacin de lasdierencias de in-entarios a 5ue se rei eren los incisosanteriores/ estar6n austados en todos los casos a lasreglas de -alor de mercado pre-istas en la Ley del1mpuesto a la Renta!

9+$ Artículo sustituido por el Artículo *º del Decreto LegislativoNº 9#1 pu!licado el 2" de dicie!re de 2""3$

9'$ Artículo 0+.- (R"&'*#* !" :"*$A& %*R"&%& %)$!%& (%R (A$R)%*% *%!"#LARA!% % *% R"&$RA!%

)uando el patrimonio real del deudor tri+utario

generador de rentas de tercera categor7a uera superior 

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al declarado o registrado/ se presumir6 5ue la dierenciapatrimonial ,allada pro-iene de -entas o ingresosgra-ados del eercicio/ deri-ados de -entas o ingresosomitidos no declarados!

El monto de las -entas o ingresos omitidos resultar6de aplicar so+re la dierencia patrimonial ,allada/ el coeiciente 5ue resultar6 de di-idir el monto de las -entasdeclaradas o registradas entre el -alor de las e;istenciasdeclaradas o registradas al i nal del eercicio en 5ue se

detecte la omisin! Las -entas o ingresos omitidosdeterminados se imputar6n al eercicio gra-a+le en el 5uese encuentre la dierencia patrimonial! El monto de las-entas o ingresos omitidos no podr6n ser ineriores almonto del patrimonio no declarado o registradodeterminado conorme lo se:alado en la presentepresuncin!

e tratarse de deudores tri+utarios 5ue/ por lanaturaleBa de sus operaciones/ no contaran cone;istencias/ el coei ciente a 5ue se rei ere el p6rraoanterior se determinar6 considerando el -alor delpatrimonio neto de la eclaracin Murada 0nual del1mpuesto a la Renta 5ue corresponda al eercicio i scalmateria de re-isin/ o en su deecto/ el o+tenido de laseclaraciones Muradas 0nuales del 1mpuesto a la Renta

de otros negocios de giro yo acti-idad similar!9'$ Artículo sustituido por el Artículo 9º del Decreto Legislativo

Nº 9#1 pu!licado el 2" de dicie!re de 2""3$

9*$ Artículo +.- (R"&'*#* !" :"*$A& %*R"&%& %)$!%& (%R !,"R"*#A& "*#'"*$A& A"R$A& "* ")(R"&A& !"L &&$")A,*A*#"R%

)uando se esta+leBca dierencia entre los depsitosen cuentas a+iertas en Empresas del "istema @inancierooperadas por el deudor tri+utario yo terceros -inculadosy los depsitos de+idamente sustentados/ la 0dministracin podr6 presumir -entas o ingresosomitidos por el monto de la dierencia!

am+in ser6 de aplicacin la presuncin/ cuandoestando el deudor tri+utario o+ligado o re5uerido por la 0dministracin/ a declarar o registrar las reeridascuentas no lo ,u+iera ,ec,o!

Para eectos del presente art7culo se entiende por Empresas del "istema @inanciero a las Empresas de=peraciones 'últiples a 5ue se rei ere el literal a* delart7culo $G> de la Ley ?eneral del "istema @inanciero ydel "istema de "eguros y =rg6nica de la"uperintendencia de Danca y "eguros Ley N> 2GI#2 ynormas modii catorias!

9*$ Artículo sustituido por el Artículo 1"º del Decreto LegislativoNº 9#1 pu!licado el 2" de dicie!re de 2""3$

99$ Artículo 2+.- (R"&'*#* !" :"*$A& %*R"&%& %)$!%& #'A*!% *% "1&$AR"LA#* "*$R" L%& *&')%& '$L>A!%&=(R%!'##* %$"*!A= *:"*$AR%&= :"*$A& ;(R"&$A#%*"& !" &"R:#%&

 0 i n de determinar las -entas o ingresos omitidos/ la 0dministracin ri+utaria considerar6 las ad5uisicionesde materias primas y au;iliares/ en-ases y em+alaes/suministros di-ersos/ entre otros/ utiliBados en laela+oracin de los productos terminados o en laprestacin de los ser-icios 5ue realice el deudor tri+utario!

)uando la 0dministracin ri+utaria determinedierencias como resultado de la comparacin de lasunidades producidas o prestaciones registradas por el

deudor tri+utario con las unidades producidas oprestaciones determinadas por la 0dministracin/ sepresumir6 la e;istencia de -entas o ingresos omitidos delper7odo re5uerido en 5ue se encuentran tales dierencias!

Las -entas o ingresos omitidos se determinar6nmultiplicando el número de unidades o prestaciones 5ueconstituyen la dierencia por el -alor de -enta promediodel per7odo re5uerido! Para determinar el -alor de -entapromedio del per7odo re5uerido se tomar6 en cuenta el-alor de -enta unitario del último compro+ante de pagoemitido en cada mes o en su deecto el últimocompro+ante de pago 5ue corresponda a dic,o mes 5ue,aya sido materia de e;,i+icin yo presentacin!

En caso e;ista m6s de una serie autoriBada decompro+antes de pago se tomar6 en cuenta lo siguiente

i! eterminar la ec,a en 5ue se emiti el últimocompro+ante de pago en el mes!ii! eterminar cu6les son las series autoriBadas por las5ue se emitieron compro+antes de pago en dic,a ec,a!

iii! "e tomar6 en cuenta el último compro+ante de pago 5uecorresponda a la última serie autoriBada en la ec,a

esta+lecida en el inciso i*!

 0 i n de determinar las unidades producidas oser-icios 5ue se prestan/ la 0dministracin ri+utariapodr6 solicitar inormes tcnicos/ i c,as tcnicas yan6lisis detallados so+re los insumos utiliBados y so+re elprocedimiento de transormacin del propio deudor tri+utario los 5ue ser-ir6n para ,allar los coei cientes deproduccin!

En los casos 5ue por causas imputa+les al deudor tri+utario no se pueda determinar los coei cientes deproduccin/ o la inormacin proporcionada no uere suiciente/ la 0dministracin ri+utaria podr6 ela+orar suspropios 7ndices/ porcentaes o coei cientes necesariospara determinar la produccin de +ienes o prestacin deser-icios/ pudiendo recurrir a inormes tcnicos deentidades competentes o de peritos proesionales!

 0simismo/ la 0dministracin ri+utaria para laaplicacin de esta presuncin podr6 utiliBar una de lasmaterias primas o en-ases o em+alaes o suministrosdi-ersos u otro insumo utiliBado en la ela+oracin de losproductos terminados o de los ser-icios prestados/ en lamedida 5ue dic,o insumo permita identii car el productoproducido o el ser-icio prestado por el deudor tri+utario o5ue dic,o insumo sea necesario para concluir el productoterminado o para prestar el ser-icio!

Para eectos de este procedimiento resultar6aplica+le la metodolog7a y reglas de -aloriBacinpre-istas en el art7culo G9>/ cuando corresponda!

99$ Artículo sustituido por el Artículo 11º del Decreto LegislativoNº 9#1 pu!licado el 2" de dicie!re de 2""3$

1""$ Artículo 2+-A.- (R"&'*#* !" :"*$A& %*R"&%& %)$!%& (%R LA "1&$"*#A !"&AL!%& *"A$:%& "* "L ,L'B% !" *R"&%& ;"R"&%& !" ","#$:% ;D% #'"*$A& A*#ARA&

)uando la 0dministracin ri+utaria constate odetermine la e;istencia de saldos negati-os/ diarios omensuales/ en el l uo de ingresos y egresos de eecti-oy o cuentas +ancarias/ se presumir6 la e;istencia de-entas o ingresos omitidos por el importe de dic,ossaldos! Para tal eecto/ se tomar6 en cuenta lo siguiente

a* )uando el saldo negati-o sea diario

i* Sste se determinar6 cuando se comprue+e 5ue los

egresos constatados o determinados diariamente/e;cedan el saldo inicial del d7a m6s los ingresos de dic,od7a/ estn o no declarados o registrados! ii* Elprocedimiento se:alado en el literal (i* de este incisode+er6 aplicarse en no menos de dos (2* mesesconsecuti-os o alternados/ de+iendo encontrarsedierencias en no menos de dos (2* d7as 5uecorrespondan a estos meses!

+* )uando el saldo negati-o sea mensual

Sste se determinar6 cuando se comprue+e 5ue losegresos constatados o determinados mensualmentee;cedan al saldo inicial m6s los ingresos de dic,o mes/estn o no declarados o registrados! El saldo inicial ser6

el determinado al primer d7a calendario de cada mes y elsaldo negati-o al último d7a calendario de cada mes!El procedimiento se:alado en el literal (i* de este incisode+er6 aplicarse en no menos de dos (2* mesesconsecuti-os o alternados!

Las -entas o ingresos omitidos se imputar6n alper7odo re5uerido al 5ue corresponda el d7a o el mes en5ue se determin la e;istencia del saldo negati-o en el luo de ingresos y egresos de eecti-o yo cuentas+ancarias!

La presente presuncin es de aplicacin a losdeudores tri+utarios 5ue perci+an rentas de terceracategor7a!

1""$ Artículo i%corporado por el Artículo 12º del DecretoLegislativo Nº 9#1 pu!licado el 2" de dicie!re de 2""3$

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1"1$ Artículo 2+-.- (R"&'*#* !" R"*$A *"$A ;D%:"*$A& %)$!A& )"!A*$" LA A(L#A#* !"#%",#"*$"& "#%*)#%& $R'$AR%&

La "uperintendencia Nacional de 0dministracinri+utaria & "AN0 podr6 determinar la renta neta yo-entas omitidas según sea el caso/ mediante laaplicacin de coei cientes econmicos tri+utarios!

Esta presuncin ser6 de aplicacin a las empresas5ue desarrollen acti-idades generadoras de rentas de

tercera categor7a/ as7 como a las sociedades y entidadesa 5ue se rei ere el último p6rrao del 0rt7culo $4> de laLey del 1mpuesto a la Renta! En este último caso/ la renta5ue se determine por aplicacin de los citados coeicientes ser6 atri+uida a los socios/ contratantes o partesintegrantes!

Los coei cientes ser6n apro+ados por Resolucin'inisterial del "ector Econom7a y @inanBas para cadaeercicio gra-a+le/ pre-ia opinin tcnica de la"uperintendencia Nacional de 0dministracin ri+utaria &"AN0!

El monto de la Renta Neta omitida ser6 la dierenciadel monto de la Renta Neta presunta calculada conormelo dispuesto en el p6rrao siguiente menos la Renta Netadeclarada por el deudor tri+utario en el eercicio materia

del re5uerimiento!Para el c6lculo del monto de la Renta Neta presuntadel eercicio materia del re5uerimiento/ se aplicar6 el coeiciente econmico tri+utario respecti-o/ a la suma de losmontos consignados por el deudor tri+utario en sueclaracin Murada 0nual del 1mpuesto a la Renta por losconceptos 5ue son deduci+les de acuerdo a las normaslegales 5ue regulan el 1mpuesto a la Renta! Para el casode las adiciones y deducciones/ slo se considerar6 elimporte negati-o 5ue pudiera resultar de la dierencia deam+os conceptos!

Para la determinacin de las -entas o ingresosomitidos/ al -alor agregado o+tenido en los p6rraossiguientes/ se le deducir6 el -alor agregado 5ue secalcule de las eclaraciones Muradas mensuales

presentadas por el deudor tri+utario en los per7odosmateria del re5uerimiento/ el mismo 5ue resulta de sumar el total de las -entas o ingresos gra-ados m6s el total delas e;portaciones menos el total de las ad5uisiciones conderec,o a crdito i scal declarados/ constituyendo dic,adierencia -entas o ingresos omitidos de todos losper7odos comprendidos en el re5uerimiento! "econsiderar6 5ue el -alor agregado calculado es igual acero cuando el total de las -entas o ingresos gra-adosm6s el total de las e;portaciones menos el total de lasad5uisiciones con derec,o a crdito i scal declaradospor el deudor tri+utario sea menor a cero!

Para la o+tencin del -alor agregado de los per7odoscomprendidos en el re5uerimiento/ se aplicar6 el coeiciente econmico tri+utario respecti-o a la sumatoria deltotal de ad5uisiciones con derec,o a crdito i scal 5ue,u+iere consignado el deudor tri+utario en laseclaraciones Muradas mensuales del 1mpuesto ?enerala las Jentas de los per7odos antes indicados!

(1"2)  e e;istir ad5uisiciones destinadas aoperaciones gra-adas y no gra-adas/ para eectos dedeterminar el total de ad5uisiciones con derec,o a crditoi scal/ se di-idir6 el total del crdito i scal de lasad5uisiciones destinadas a operaciones  gra-adas y nogra-adas declarado en los per7odos materia dere5uerimiento entre el resultado de di-idir la sumatoria dela tasa del 1mpuesto ?eneral a las Jentas m6s el1mpuesto de Promocin 'unicipal/ entre $##! El montoo+tenido de esta manera se adicionar6 a lasad5uisiciones destinadas a operaciones gra-adase;clusi-amente!

(1"2) Párrafo sustituido por el Artículo 3"º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

En caso de e;istir m6s de una tasa del 1mpuesto?eneral a las Jentas/ se tomar6 la tasa mayor!

Las -entas o ingresos omitidos determinadosconorme a lo dispuesto en el presente art7culo/ paraeectos del 1mpuesto ?eneral a las Jentas e 1mpuesto"electi-o al )onsumo/ incrementar6n las -entas oingresos declarados en cada uno de los mesescomprendidos en el re5uerimiento en orma proporcionala las -entas o ingresos declarados!

En estos casos la omisin de -entas o ingresos no

dar6 derec,o a cmputo de crdito i scal alguno!

(1"1) Artículo i%corporado por el Artículo 12º del DecretoLegislativo Nº 9#1 pu!licado el 2" de dicie!re de 2""3$

(1"3) Artículo 2+-#.- (R"&'*#* !" *R"&%&%)$!%& ;D% %("RA#%*"& RA:A!A& %)$!A&"* LA "1(L%$A#* !" B'"%& !" )8C'*A&$RAA)%*"!A&

La presuncin de ingresos omitidos yo operacionesgra-adas omitidas en la e;plotacin de uegos de

m65uinas tragamonedas/ se determinar6 mediante laaplicacin del control directo a dic,a acti-idad por la 0dministracin ri+utaria/ de acuerdo al siguienteprocedimiento

a! e la cantidad de salas o esta+lecimientos a inter-enir 

$! La 0dministracin ri+utaria -erii car6 lacantidad de salas o esta+lecimientos en loscuales el deudor tri+utario e;plota los uegosde m65uinas tragamonedas!

2! el número de salas o esta+lecimientos -eriicados se determinar6 la cantidad de salas oesta+lecimientos 5ue ser6n materia deinter-encin por control directo/ de acuerdo al

siguiente cuadroNúmero de salas oesta+lecimientos donde eldeudor tri+utario e;plotam65uinas tragamonedas

)antidad de salas oesta+lecimientos dondeaplicar el control directo paraeectuar la determinacinpresunta

"lo $ $

e 2 ,asta G 2+!

e las salas o esta+lecimientos seleccionados dondeaplicar el control directo para determinar losingresos presuntos

Esta+lecido el número de salas o esta+lecimientosdel mismo deudor tri+utario en las 5ue se de+e eectuar el control directo de ingresos/ cuando la cantidad desalas o esta+lecimientos sea único/ el control seeectuar6 so+re dic,a sala o esta+lecimiento! )uando elnúmero de salas o esta+lecimientos del mismo deudor tri+utario sean dos (2* o m6s/ para determinar cualesser6n las salas o esta+lecimientos materia de dic,ocontrol/ se seguir6 las siguientes reglas

$! "i el deudor tri+utario ,a cumplido conpresentar sus declaraciones uradas conorme

lo dispuesto por las normas so+re uegos decasinos y m65uinas tragamonedas/ las salas oesta+lecimientos se seleccionar6n de lasiguiente manera

i La mitad del número de salas o esta+lecimientos ainter-enir/ corresponder6n a a5ullas 5ue tengan elmayor número de m65uinas tragamonedas/ según lodeclarado por el deudor tri+utario en los seis (G* mesesanteriores al mes en 5ue se realiBa la inter-encin! Paralos contri+uyentes 5ue recin ,an iniciado operacionesse tomar6n los meses declarados! ii La mitad restantecorresponder6 a las salas o esta+lecimientos 5ue tenganel menor número de m65uinas tragamonedas/ según lodeclarado por el deudor tri+utario en los seis (G* meses

anteriores al mes en 5ue se realiBa la inter-encin! Paralos contri+uyentes 5ue recin ,an iniciado operacionesse tomar6n los meses declarados!

iii )uando el número de m65uinas tragamonedas endos (2* o m6s salas o esta+lecimientos sea el mismo/ sepodr6 optar por cual5uier sala o esta+lecimiento/ deacuerdo a las reglas de los numerales i y ii!

+!2 "i el deudor tri+utario/ no ,a presentado ladeclaracin urada a 5ue ,acen reerencia las normasso+re e;plotacin de uegos de casinos y m65uinastragamonedas/ inclusi-e a5uellos 5ue por mandato udicial no se encuentren o+ligados a realiBar dic,apresentacin o la aplicacin de la presente presuncin esconsecuencia de 5ue se -erii c 5ue el deudor tri+utario

utiliBa un número dierente de m65uinas tragamonedas alautoriBado/ la 0dministracin ri+utaria podr6 elegir 

Número de salas oesta+lecimientos donde eldeudor tri+utario e;plotam65uinas tragamonedas

)antidad de salas oesta+lecimientos dondeaplicar el control directo paraeectuar la determinacinpresunta

e I ,asta 29 4

e 3# a m6s G

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Sábado 22 de junio de 2013

discrecionalmente cu6les salas o esta+lecimientosinter-endr6/ comunic6ndose dic,a eleccin al deudor tri+utario!

c! e las '65uinas ragamonedas a ser consideradaspara el control directo por parte de la 0dministracin

)uando se inicie el procedimiento de control directoen la sala o esta+lecimiento seleccionado/ se entender6

5ue las m65uinas tragamonedas 5ue se encuentren endic,a sala o esta+lecimiento son e;plotadas por eldeudor tri+utario sal-o 5ue mediante documentospú+licos o pri-ados de ec,a cierta/ anteriores a lainter-encin/ se demuestre lo contrario!

d! el control directoPara eectos de lo se:alado en el presente

procedimiento/ se entender6 por d7a comercial a a5uel,orario de acti-idades 5ue mantiene el deudor 5uee;plota uegos de m65uinas tragamonedas para realiBar las acti-idades propias de dic,a acti-idad/ aún cuando lamisma comprenda uno o m6s d7as calendario!

d!$ El control directo 5ue realice la 0dministracin

ri+utaria/ a eectos de determinar los ingresospresuntos/ se de+er6 realiBar en cada una de las salas oesta+lecimientos seleccionados durante tres (3* d7ascomerciales  de un mismo mes/ de acuerdo a lassiguientes reglas

i! "e de+er6 tomar un ($* d7a comercial por semana/pudiendo realiBarse el control directo en semanascontinuas o alternadas!

ii! No se podr6 repetir el mismo d7a comercial de lasemana!

iii! "lo se podr6 eectuar control directo en un ($* i n desemana del mes! i- La eleccin del d7a comercial de lasemana/ respetando las reglas anteriores 5ueda a

eleccin de la 0dministracin ri+utaria!2! "i el mencionado control directo se realiBa en

no menos de dos (2* meses alternados de unmismo eercicio gra-a+le/ el ingreso 5ue sedetermine podr6 ser usado para proyectar eltotal de ingresos del mismo eercicio!

3! "i durante el desarrollo de la inter-encin de la 0dministracin ri+utaria en las salas oesta+lecimientos seleccionados/ ocurre algún,ec,o no ustii cado 5ue cam+ia lascircunstancias en las 5ue se inici el controldirecto/ o 5ue a criterio de la 0dministracinri+utaria impidan la accin de control directo ola continuacin de dic,a accin en cual5uier sala o esta+lecimiento seleccionadoH y lainter-encin eecti-a se realiB por m6s de und7a comercial/ lo -erii cado directamente por la 0dministracin ri+utaria ,asta la ocurrenciadel ,ec,o o circunstancia/ ser-ir6 paraesta+lecer los ingresos presuntos mensualesyo de todo el eercicio gra-a+le! En casocontrario la 0dministracin ri+utaria elegir6otro d7a comercial para realiBar el control!

La raccin del d7a comercial no se considerar6 comoun d7a comercial!

e! )6lculo de los ingresos presuntos

e!$ )6lculo de los ingresos diarios por m65uina

tragamonedas!Para determinar el monto de ingresos diarios por m65uina tragamoneda/ se considerar6

i! El ingreso total del d7a comercial  de cada m65uinatragamoneda 5ue se encuentre en e;plotacin en cadasala o esta+lecimiento o+tenido por control directo!

ii! "e descontar6 de dic,o ingreso el monto total entregadode los premios otorgados en el mismo d7a comercial por cada m65uina tragamoneda!

En el caso de deudores tri+utarios 5ue tenganautoriBacin e;presa o+tenida conorme lo dispuesto enlas normas 5ue regulan la e;plotacin de uegos decasino y m65uinas tragamonedas/ se entender6 5ue el

monto total entregado de los premios otorgados en elmismo d7a comercial por cada m65uina tragamoneda no

podr6 ser menor del oc,enta y cinco por ciento (8%* delos ingresos! "i el monto de los reeridos premiose;cediera del cien por ciento ($##* de los ingresos dela m65uina tragamoneda/ dic,o e;ceso no ser6considerado para el cmputo de los ingresos de los otrosd7as comerciales 5ue ser6n materia del control directo!

Lo dispuesto en el p6rrao anterior no se aplicar6 alos deudores tri+utarios a los 5ue se les apli5ue lapresuncin como consecuencia de ,a+er ,ec,o uso de

modalidades de uego/ modelos de m65uinastragamonedas o programas de uego no autoriBados o noregistrados ante la autoridad competenteH e;plotam65uinas tragamonedas con caracter7sticas tcnicas noautoriBadas por la autoridad competenteH utilice i c,as omedios de uego no autoriBados  por la autoridadcompetente/ de+indose aplicar para dic,os deudores laregla del p6rrao siguiente!

En el caso de deudores tri+utarios 5ue no tengan lareerida autoriBacin e;presa/ el monto total entregado delos premios otorgados en el mismo d7a comercial por cada m65uina tragamonedas no podr6 ser mayor aloc,enta y cinco por ciento (8%* del total del ingreso deld7a comercial! )uando el monto de dic,os premios seanmenor al porcentae antes se:alado se tomar6 como

ingresos del reerido d7a la dierencia entre los ingresosdeterminados por el control directo menos el monto totalentregado de los premios otorgados! )uando no se,u+iesen entregado dic,os premios se tomar6 comoingreso del mismo d7a el total de los ingresosdeterminados por control directo!

2! )6lculo de los ingresos presuntos diarios por cadasala o esta+lecimiento seleccionado!

Para determinar el monto de ingresos presuntosdiarios por sala o esta+lecimiento seleccionado/ sesumar6 el ingreso total del d7a comercial de cadam65uina/ o+tenido de acuerdo al procedimientoesta+lecido en e!$/ el 5ue luego se di-idir6 entre el totalde m65uinas de la sala o esta+lecimiento y se

multiplicar6 por el total de m65uinas u+icadas en lamisma sala o esta+lecimiento!

3! )6lculo de los ingresos presuntos mensuales porcada sala o esta+lecimiento seleccionado!

Para determinar el monto de ingresos presuntosmensuales de cada sala o esta+lecimiento seleccionado/se seguir6 el procedimiento siguiente

Eectuadas las tres (3* -erii caciones por cada sala oesta+lecimiento a 5ue ,ace reerencia el inciso d* delpresente art7culo/ se sumar6n los montos de ingresosdiarios o+tenidos y se o+tendr6 un promedio simple!

e presentarse el supuesto se:alado en el inciso d!3/

si el control se realiB en m6s de un d7a comercial sesumar6n los ingresos o+tenidos por control directo y sedi-idir6n por el número de d7as comerciales controlados/lo cual representar6 el promedio de ingresos diarios!El promedio de ingresos diarios por sala oesta+lecimiento/ se multiplicar6 por el número de d7ascomerciales del mes o+tenindose el total de ingresospresuntos mensuales para cada sala o esta+lecimientoseleccionado! iii! Los ingresos presuntos mensuales secomparar6n con los ingresos de las mismas salas oesta+lecimientos/ inormados o declarados por el deudor tri+utario en los seis (G* meses anteriores o en los meses5ue corresponda cuando el deudor tri+utario tiene menosde seis (G* meses e;plotando las m65uinastragamonedas/ tom6ndose el mayor!

i-! En caso 5ue el deudor tri+utario no ,u+ieseinormado o declarado ingresos/ se tomar6 el montoesta+lecido por el control directo!

e!4! )6lculo de los ingresos presuntos mensuales deldeudor tri+utario!

Para determinar el monto de ingresos presuntosmensuales del deudor tri+utario se seguir6 elprocedimiento siguiente

eterminado el monto de ingresos presuntos mensualesde cada sala o esta+lecimiento seleccionado/ sesumar6n los montos o+tenidos y se di-idir6n entre elnúmero de salas o esta+lecimientos -erii cados! ic,oresultado se tomar6 como el ingreso presunto de las

dem6s salas o esta+lecimientos 5ue e;plota el mismodeudor tri+utario! Respecto de las salas o

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esta+lecimientos en las 5ue se eectu el control directo/el ingreso mensual lo constituye el monto esta+lecidoconorme al procedimiento se:alado en el inciso e!3!

ii! La suma de los ingresos de cada sala o esta+lecimientoseleccionado m6s los ingresos presuntos atri+uidos alresto de las salas o esta+lecimientos 5ue el deudor tri+utario e;plota/ dar6 como resultado el monto deingresos presuntos del mes a cargo de deudor tri+utario!

e!%! )6lculo de los ingresos presuntos del eerciciogra-a+le!

Para la determinacin de los ingresos del eerciciogra-a+le/ se tomar6n los ingresos mensuales de nomenos de dos (2* meses -erii cados por control directo/determinados conorme al procedimiento descrito en losp6rraos anteriores/ y se di-idir6n o+teniendo unpromedio simple!

ic,o resultado se considerar6 como el ingresopresunto mensual 5ue ser6 atri+uido a cada mes no -eriicado! La suma de los ingresos presuntos de los dieB ($#*meses no -erii cados m6s la suma de los dos (2* mesesdeterminados conorme lo esta+lecido en el presenteprocedimiento/ constituye el ingreso presunto deleercicio gra-a+le!

1"3$ Artículo i%corporado por el Artículo 19º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

1"#$ Artículo 2+-!.- (R"&'*#* !"R")'*"RA#%*"& (%R %)&* !" !"#LARAR ;D% R"&$RAR A '*% % )8& $RAABA!%R"&

)uando la 0dministracin ri+utaria/ comprue+e 5ueel deudor tri+utario calii ca como entidad empleadora yse detecta 5ue omiti declarar a uno o m6s tra+aadorespor los cuales tiene 5ue declarar yo pagar aportes al"eguro "ocial de "alud/ al "istema Nacional dePensiones o renta de 5uinta categor7a/ se presumir6 5uelas remuneraciones mensuales del tra+aador no

declarado/ por el per7odo la+orado por dic,o tra+aador/ser6 el mayor monto remunerati-o mensual o+tenido dela comparacin con el total de las remuneracionesmensuales 5ue ,u+iera registrado/ o en su deecto/,u+iera declarado el deudor tri+utario por los per7odoscomprendidos en el re5uerimiento/ el mismo 5ue ser6determinado de la siguiente manera

a! "e identii car6n las remuneraciones mensuales de lostra+aadores de uncin o cargo similar/ en los registrosdel deudor tri+utario/ consignados en ellos durante elper7odo re5uerido! En caso 5ue el deudor tri+utario nopresente los registros re5ueridos por la 0dministracin/se realiBar6 dic,a identii cacin en las declaraciones uradas presentadas por sta/ en los per7odoscomprendidos en el re5uerimiento!

+! e no encontrarse remuneraciones mensuales de lostra+aadores de uncin o cargo similar en los registros odeclaraciones uradas del deudor tri+utario/ se tomar6 encuenta la inormacin de otras entidades empleadoras degiro yo acti-idad similar 5ue cuenten con similar -olumen de operaciones!

c! En ningún caso/ la remuneracin mensual presuntapodr6 ser menor a la remuneracin m7nima -ital -igenteen los meses en los 5ue se realiBa la determinacin de laremuneracin presunta!

Para eectos de determinar el per7odo la+orado por eltra+aador no registrado yo declarado/ se presumir6 5ueen ningún caso dic,o per7odo es menor de seis (G*

meses/ con e;cepcin dei Los tra+aadores de las empresas 5ue inicien

acti-idades y tengan menos de seis (G* meses deuncionamiento/ para los cuales se entender6 5ue eltiempo de -igencia del per7odo la+oral no ser6 menor alnúmero de meses de uncionamiento! ii Los tra+aadoresde empresas contratados +ao contratos suetos amodalidad/ para los cuales se entender6 5ue el tiempode -igencia del per7odo la+oral no ser6 menor de tres (3*meses!

Las remuneraciones determinadas de acuerdo a lodispuesto en el presente procedimiento orman parte dela +ase imponi+le para el c6lculo de las aportaciones al"eguro "ocial de "alud/ al "istema Nacional dePensiones de acuerdo a lo se:alado en el p6rrao

siguienteH y de los pagos a cuenta a realiBarse -7aretencin del 1mpuesto a la Renta de 5uinta categor7a/cuando corresponda!

"lo se considerar6 5ue la remuneracin mensualpresunta ser6 +ase de c6lculo para las aportaciones al"istema Nacional de Pensiones en el caso 5ue eltra+aador presente un escrito a la "AN0 donde se:ale5ue se encuentra o 5ue ,a optado por pertenecer al"istema Nacional de Pensiones! El pago del aporte ser6

de cargo de la entidad empleadora en su calidad deagente de retencin!e corresponder la realiBacin del pago a cuenta -7a

retencin del impuesto a la renta de 5uinta categor7a por la remuneracin mensual presunta/ ste ser6 de cargo dela entidad empleadora!

"e entiende como entidad empleadora a todapersona natural/ empresa unipersonal/ persona ur7dica/sociedad irregular o de ,ec,o/ cooperati-as detra+aadores/ instituciones pú+licas/ institucionespri-adas/ entidades del sector pú+lico nacional ocual5uier otro ente colecti-o/ 5ue tenga a su cargopersonas 5ue la+oren para ella +ao relacin dedependencia o 5ue paguen pensiones de u+ilacincesant7a/ incapacidad o so+re-i-encia!

(1"#) Artículo i%corporado por el Artículo 2"º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

Artículo 3+.- )(R%#"!"*#A !"A#')'LA#* !" (R"&'*#%*"&

)uando se comprue+en omisiones de dierentenaturaleBa respecto de un deudor tri+utario y resulte deaplicacin m6s de una de las presunciones a 5ue se reieren los art7culos anteriores/ stas no se acumular6nde+iendo la 0dministracin aplicar la 5ue arroe el mayor monto de +ase imponi+le o de tri+uto!

Artículo 4+.- :AL%R>A#* !" L%&"L")"*$%& !"$"R)*A*$"& !" LA A&"

)(%*L"Para determinar y compro+ar el -alor de los +ienes/mercader7as/ rentas/ ingresos y dem6s elementosdeterminantes de la +ase imponi+le/ la 0dministracinpodr6 utiliBar cual5uier medio de -aluacin/ sal-o normasespec7i cas!

1"5$ Artículo 5+.- R"&'L$A!%& !" LA ,&#AL>A#* %:"R,#A#*

)oncluido el proceso de i scaliBacin o -erii cacin/la 0dministracin ri+utaria emitir6 la correspondienteResolucin de eterminacin/ Resolucin de 'ulta u=rden de Pago/ si uera el caso!

No o+stante/ pre-iamente a la emisin de lasresoluciones reeridas en el p6rrao anterior/ la

 0dministracin ri+utaria podr6 comunicar susconclusiones a los contri+uyentes/ indic6ndolese;presamente las o+ser-aciones ormuladas y/ cuandocorresponda/ las inracciones 5ue se les imputan/siempre 5ue a su uicio la compleidad del caso tratado lo ustii 5ue!

1"+$ En estos casos/ dentro del plaBo 5ue la 0dministracinri+utaria esta+leBca en dic,a comunicacin/ el 5ue nopodr6 ser menor a tres (3* d7as ,6+ilesH el contri+uyenteo responsa+le podr6 presentar por escrito suso+ser-aciones a los cargos ormulados/ de+idamentesustentadas/ a eecto 5ue la 0dministracin ri+utaria lasconsidere/ de ser el caso! La documentacin 5ue sepresente ante la 0dministracin ri+utaria luego detranscurrido el mencionado plaBo no ser6 merituada en el

proceso de i scaliBacin o -erii cacin!(1"+) Párrafo sustituido por el Artículo 31º del Decreto

Legislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

(1"5) Artículo sustituido por el Artículo 1*º de la Le& Nº 2'"3* pu!licada el 31 de dicie!re de 199*$

Artículo ?+.- R"&%L'#* !" !"$"R)*A#*La Resolucin de eterminacin es el acto por el cual

la 0dministracin ri+utaria pone en conocimiento deldeudor tri+utario el resultado de su la+or destinada acontrolar el cumplimiento de las o+ligaciones tri+utarias/ yesta+lece la e;istencia del crdito o de la deudatri+utaria!

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Sábado 22 de junio de 2013

(1"')  Los aspectos re-isados en una i scaliBacinparcial 5ue originan la notii cacin de una resolucin dedeterminacin no pueden ser o+eto de una nue-adeterminacin/ sal-o en los casos pre-istos en losnumerales $ y 2 del art7culo $#8>!

(1"') Párrafo i%corporado por el Artículo #º del DecretoLegislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12 /ue e%tr,e% vige%cia a los sese%ta (+") días á!iles siguie%tes a la

feca de su pu!licaci,%$

Artículo +.- R"C'&$%& !" LA&R"&%L'#%*"& !" !"$"R)*A#* ; !" )'L$A

La Resolucin de eterminacin ser6 ormulada por escrito y e;presar6

$! El deudor tri+utario!2! El tri+uto y el per7odo al 5ue corresponda!3! La +ase imponi+le!4! La tasa!%! La cuant7a del tri+uto y sus intereses!G! Los moti-os determinantes del reparo u o+ser-acin/

cuando se rectii 5ue la declaracin tri+utaria!

I! Los undamentos y disposiciones 5ue la amparen!(1"*)  8! El car6cter dei niti-o o parcial delprocedimiento de i scaliBacin! rat6ndose de unprocedimiento de i scaliBacin parcial e;presar6/adem6s/ los aspectos 5ue ,an sido re-isados!

1"*$ Nueral i%corporado por el Artículo #º del DecretoLegislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12 /ue e%tr,e% vige%cia a los sese%ta (+") días á!iles siguie%tes a lafeca de su pu!licaci,%$

1"9$ rat6ndose de las Resoluciones de 'ulta/ contendr6nnecesariamente los re5uisitos esta+lecidos en losnumerales $ y I/ as7 como la reerencia a la inraccin/ elmonto de la multa y los intereses! Las multas 5ue se

calculen conorme al inciso d* del art7culo $8#> y 5ue senotii 5uen como resultado de un procedimiento de iscaliBacin parcial de+er6n contener los aspectos 5ue,an sido re-isados!

(1"9) Párrafo odifi cado por el Artículo 3º del DecretoLegislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12 /ue e%tr,e% vige%cia a los sese%ta (+") días á!iles siguie%tes a lafeca de su pu!licaci,%$

La 0dministracin ri+utaria podr6 emitir en un slodocumento las Resoluciones de eterminacin y de'ulta/ las cuales podr6n impugnarse conuntamente/siempre 5ue la inraccin est reerida a un mismodeudor tri+utario/ tri+uto y per7odo!

Artículo +.- %R!"* !" (A%La =rden de Pago es el acto en -irtud del cual la

 0dministracin e;ige al deudor tri+utario la cancelacinde la deuda tri+utaria/ sin necesidad de emitirsepre-iamente la Resolucin de eterminacin/ en loscasos siguientes

$! Por tri+utos autoli5uidados por el deudor tri+utario!2! Por anticipos o pagos a cuenta/ e;igidos de acuerdo a

ley!(11")  3!  Por tri+utos deri-ados de errores materiales

de redaccin o de c6lculo en las declaraciones/comunicaciones o documentos de pago! Para determinar 

el monto de la =rden de Pago/ la 0dministracinri+utaria considerar6 la +ase imponi+le del per7odo/ lossaldos a a-or o crditos declarados en per7odosanteriores y los pagos a cuenta realiBados en estosúltimos!

Para eectos de este numeral/ tam+in se considerael error originado por el deudor tri+utario al consignar unatasa ine;istente!

(11") Nueral sustituido por el Artículo 32º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

4! rat6ndose de deudores tri+utarios 5ue no declararon nideterminaron su o+ligacin o 5ue ,a+iendo declarado noeectuaron la determinacin de la misma/ por uno o m6s

per7odos tri+utarios/ pre-io re5uerimiento para 5uerealicen la declaracin y determinacin omitidas y

a+onen los tri+utos correspondientes/ dentro de untrmino de tres (3* d7as ,6+iles/ de acuerdo alprocedimiento esta+lecido en el art7culo siguiente/ sinperuicio 5ue la 0dministracin ri+utaria pueda optar por practicarles una determinacin de oi cio!

%! )uando la 0dministracin ri+utaria realice una -eriicacin de los li+ros y registros conta+les del deudor tri+utario y encuentre tri+utos no pagados!

Las =rdenes de Pago 5ue emita la 0dministracin/ enlo pertinente/ tendr6n los mismos re5uisitos ormales 5uela Resolucin de eterminacin/ a e;cepcin de losmoti-os determinantes del reparo u o+ser-acin!

Artículo 9+.- %R!"* !" (A% (R"&'*$:A"i los deudores tri+utarios no declararan ni

determinaran/ o ,a+iendo declarado no eectuaran ladeterminacin de los tri+utos de periodicidad anual nirealiBaran los pagos respecti-os dentro del trmino detres (3* d7as ,6+iles otorgado por la 0dministracin/ stapodr6 emitir la =rden de Pago/ a cuenta del tri+utoomitido/ por una suma e5ui-alente al mayor importe deltri+uto pagado o determinado en uno de los cuatro (4*últimos per7odos tri+utarios anuales! Lo dispuesto es deaplicacin respecto a cada per7odo por el cual no sedeclar ni determin o ,a+indose declarado no seeectu la determinacin de la o+ligacin!

rat6ndose de tri+utos 5ue se determinen en ormamensual/ as7 como de pagos a cuenta/ se tomar6 comoreerencia la suma e5ui-alente al mayor importe de losúltimos doce ($2* meses en los 5ue se pag o determinel tri+uto o el pago a cuenta! Lo dispuesto es deaplicacin respecto a cada mes o per7odo por el cual nose realiB la determinacin o el pago!

Para eecto de esta+lecer el mayor importe del tri+utopagado o determinado a 5ue se rei eren los p6rraosanteriores/ se actualiBar6 dic,os montos de acuerdo a la-ariacin del 1ndice de Precios al )onsumidor (1P)* deLima 'etropolitana!

e no e;istir pago o determinacin anterior/ se i ar6como tri+uto una suma e5ui-alente al mayor pagorealiBado por un contri+uyente de ni-el y giro de negociosimilar/ en los cuatro (4* últimos per7odos tri+utariosanuales o en los doce ($2* últimos meses/ según se tratede tri+utos de periodicidad anual o 5ue se determinen enorma mensual/ as7 como de los pagos a cuenta!

El tri+uto 5ue se tome como reerencia paradeterminar la =rden de Pago/ ser6 actualiBado deacuerdo a la -ariacin del 1ndice de Precios al)onsumidor (1P)* de Lima 'etropolitana por el per7odocomprendido entre la ec,a de pago o la de -encimientodel plaBo para la presentacin de la declaracin deltri+uto 5ue se toma como reerencia/ lo 5ue ocurraprimero/ y la ec,a de -encimiento del plaBo para

presentar la declaracin del tri+uto al 5ue corresponde la=rden de Pago!"o+re el monto actualiBado se aplicar6n los intereses

correspondientes!En caso de tri+utos de monto i o/ la 0dministracin

tomar6 a5ul como +ase para determinar el monto de la=rden de Pago!

Lo dispuesto en los p6rraos precedentes/ ser6 deaplicacin aun cuando la al7cuota del tri+uto por el cualse emite la =rden de Pago/ ,aya -ariado respecto delper7odo 5ue se tome como reerencia!

La =rden de Pago 5ue se emita no podr6 ser ener-ada por la determinacin de la o+ligacin tri+utaria5ue posteriormente eectúe el deudor tri+utario!

(111)Artículo 0+.- ,A#'L$A! !" A#')'LAR ;&'&("*!"R LA ")&* !" R"&%L'#%*"& ;R!"*"& !" (A%

La 0dministracin ri+utaria tiene la acultad desuspender la emisin de la Resolucin u =rden de Pago/cuyo monto no e;ceda del porcentae de la A1 5ue paratal eecto de+e i ar la 0dministracin ri+utariaH y/acumular en un solo documento de co+ranBa las deudastri+utarias incluyendo costas y gastos/ sin peruicio dedeclarar la deuda de recuperacin onerosa al amparo delinciso +* del 0rt7culo 2I>!

(111)Artículo sustituido por el Artículo 33º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

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Sábado 22 de junio de 2013

Artículo +.-  Artículo derogado por el Artículo4%ico de la Le& Nº 2''** pu!licada el 25 de ulio de2""2$

#A(6$'L%

,A#'L$A! &A*#%*A!%RA

(112)Artículo 2+.- ,A#'L$A! &A*#%*A!%RA

La 0dministracin ri+utaria tiene la acultaddiscrecional de sancionar las inracciones tri+utarias.

(112) Artículo sustituido por el Artículo 3#º del Decreto LegislativoNº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

$6$'L%

%LA#%*"&!" LA A!)*&$RA#* $R'$ARA

Artículo 3+.- "LA%RA#* !" (R%;"#$%&Los rganos de la 0dministracin ri+utaria tendr6n a

su cargo la uncin de preparar los proyectos de

reglamentos de las leyes tri+utarias de su competencia!(113) Artículo 4+.- %R"*$A#%* AL

#%*$R';"*$"La 0dministracin ri+utaria proporcionar6

orientacin/ inormacin -er+al/ educacin y asistencia alcontri+uyente!

La "AN0 podr6 desarrollar medidas administrati-aspara orientar al contri+uyente so+re conductas elusi-aspersegui+les!

(113) Artículo odifi cado por el Artículo #º del DecretoLegislativo Nº 1121 pu!licado el 1* de ulio de 2"12$

(11#) Artículo 5+.- R"&"R:A $R'$ARA

endr6 car6cter de inormacin reser-ada/ yúnicamente podr6 ser utiliBada por la 0dministracinri+utaria/ para sus i nes propios/ la cuant7a y la uentede las rentas/ los gastos/ la +ase imponi+le o/cuales5uiera otros datos relati-os a ellos/ cuando estncontenidos en las declaraciones e inormaciones 5ueo+tenga por cual5uier medio de los contri+uyentes/responsa+les o terceros/ as7 como la tramitacin de lasdenuncias a 5ue se rei ere el 0rt7culo $92>! )onstituyene;cepciones a la reser-a tri+utaria7

a* Las solicitudes de inormacin= e;,i+iciones dedocumentos y declaraciones tri+utarias 5ue ordene elPoder Mudicial/ el @iscal de la Nacin en los casos depresuncin de delito/ o las )omisiones in-estigadoras del)ongreso/ con acuerdo de la comisin respecti-a ysiempre 5ue se rei era al caso in-estigado!

"e tendr6 por cumplida la e;,i+icin si la 0dministracin ri+utaria remite copias completas de losdocumentos ordenados de+idamente autenticadas por @edatario!

+* Los e;pedientes de procedimientos tri+utarios respectode los cuales ,u+iera reca7do resolucin 5ue ,a 5uedadoconsentida/ siempre 5ue sea con i nes de in-estigacino estudio acadmico y sea autoriBado por la

 0dministracin ri+utariac* La pu+licacin 5ue realice la 0dministracin ri+utaria de

los datos estad7sticos/ siempre 5ue por su car6cter glo+alno permita la indi-idualiBacin de declaraciones/inormaciones/ cuentas o personas!

d* La inormacin de los terceros independientes utiliBadoscomo compara+les por la 0dministracin ri+utaria enactos administrati-os 5ue sean el resultado de laaplicacin de las normas de precios de transerencia!

Esta inormacin solamente podr6 ser re-elada en elsupuesto pre-isto en el numeral $8> del 0rt7culo G2> yante las autoridades administrati-as y el Poder Mudicial/cuando los actos de la 0dministracin ri+utaria seano+eto de impugnacin!

e* Las pu+licaciones so+re )omercio E;terior 5ue eectúela "AN0/ respecto a la inormacin contenida en lasdeclaraciones reeridas a los reg7menes y operacionesaduaneras consignadas en los ormularioscorrespondientes apro+ados por dic,a entidad y en los

documentos ane;os a tales declaraciones! Por decreto

supremo se regular6 los alcances de este inciso y seprecisar6 la inormacin suscepti+le de ser pu+licada!La inormacin 5ue solicite el ?o+ierno )entral respectode sus propias acreencias/ pendientes o canceladas/ por tri+utos cuya recaudacin se encuentre a cargo de la"AN0/ siempre 5ue su necesidad se ustii 5ue por norma con rango de Ley o por ecreto "upremo!

"e encuentra comprendida en el presente inciso entreotras

$! La inormacin 5ue so+re las reeridas acreenciasre5uiera el ?o+ierno )entral/ con la i nalidad dedistri+uir el canon correspondiente!

ic,a inormacin ser6 entregada al 'inisterio deEconom7a y @inanBas/ en representacin del ?o+ierno)entral/ pre-ia autoriBacin del "uperintendente Nacionalde  0dministracin ri+utaria!

2! La inormacin re5uerida por las dependenciascompetentes del ?o+ierno )entral para la deensa de losintereses del Estado Peruano en procesos udiciales oar+itrales en los cuales este último sea parte! La solicitudde inormacin ser6 presentada por el titular de ladependencia competente del ?o+ierno )entral a tra-sdel 'inisterio de Econom7a y @inanBas para lae;pedicin del ecreto "upremo ,a+ilitante! 0simismo laentrega de dic,a inormacin se realiBar6 a tra-s delreerido 'inisterio!

g* La inormacin reser-ada 5ue intercam+ien los rganosde la 0dministracin ri+utaria/ y 5ue re5uieran para elcumplimiento de sus i nes propios/ pre-ia solicitud del ee del rgano solicitante y +ao su responsa+ilidad!

,* La inormacin reser-ada 5ue se intercam+ie con las 0dministraciones ri+utarias de otros pa7ses encumplimiento de lo acordado en con-eniosinternacionales!

(115) i* La inormacin 5ue re5uiera el 'inisterio deEconom7a y @inanBas/ para e-aluar/ dise:ar/implementar/ dirigir y controlar los asuntos relati-os a lapol7tica tri+utaria y arancelaria! En ningún caso lainormacin re5uerida permitir6 la identii cacin de loscontri+uyentes!

(115) %ciso i%corporado por el Artículo 21º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

La o+ligacin de mantener la reser-a tri+utaria see;tiende a 5uienes accedan a la inormacin calii cadacomo reser-ada en -irtud a lo esta+lecido en el presenteart7culo/ inclusi-e a las entidades del sistema +ancario yi nanciero 5ue cele+ren con-enios con la 0dministracinri+utaria de acuerdo al 0rt7culo %%>/ 5uienes no podr6nutiliBarla para sus i nes propios!

 0dicionalmente/ a uicio del ee del rganoadministrador de tri+utos/ la 0dministracin ri+utaria/mediante Resolucin de "uperintendencia o norma derango similar/ podr6 incluir dentro de la reser-a tri+utariadeterminados datos 5ue el sueto  o+ligado a inscri+irseen el Registro <nico de )ontri+uyentes (RA)*proporcione a la 0dministracin ri+utaria a eecto 5ue sele otorgue dic,o número/ y en general/ cual5uier otrainormacin 5ue o+tenga de dic,o sueto o de terceros!En -irtud a dic,a acultad no podr6 incluirse dentro de lareser-a tri+utaria

$! La pu+licacin 5ue realice la 0dministracin ri+utaria delos contri+uyentes yo responsa+les/ sus representanteslegales/ as7 como los tri+utos determinados por loscitados contri+uyentes yo responsa+les/ los montos

pagados/ las deudas tri+utarias materia deraccionamiento yo aplaBamiento/ y su deuda e;igi+le/entendindose por esta última/ a5ulla a la 5ue se reiere el 0rt7culo $$%>! La pu+licacin podr6 incluir elnom+re comercial del contri+uyente yo responsa+le/ si lotu-iera!

2! La pu+licacin de los datos estad7sticos 5ue realice la 0dministracin ri+utaria tanto en lo reerido a tri+utosinternos como a operaciones de comercio e;terior/siempre 5ue por su car6cter general no permitan laindi-idualiBacin de declaraciones/ inormaciones/cuentas o personas!

"in em+argo/ la 0dministracin ri+utaria no seencuentra o+ligada a proporcionar a los contri+uyentes/

responsa+les o terceros la inormacin 5ue pueda ser 

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materia de pu+licacin al amparo de los numerales $ y 2del presente art7culo!

No incurren en responsa+ilidad los uncionarios yempleados de la 0dministracin ri+utaria 5ue di-ulgueninormacin no reser-ada en -irtud a lo esta+lecido en elpresente art7culo/ ni a5ullos 5ue se a+stengan deproporcionar inormacin por estar comprendida en lareser-a tri+utaria!

(11#) Artículo sustituido por el Artículo 35º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

Artículo ?+.- (R%#%*"& !" L%&,'*#%*AR%& ; &"R:!%R"& !" LAA!)*&$RA#* $R'$ARA

(11+) Los uncionarios y ser-idores 5ue la+oren en la 0dministracin ri+utaria al aplicar los tri+utos/ sancionesy procedimientos 5ue corresponda/ se suetar6n a lasnormas tri+utarias de la materia!

(11+) Párrafo sustituido por el Artículo 3+º del Decreto LegislativoNº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

 0simismo/ est6n impedidos de eercer por su cuenta opor intermedio de terceros/ as7 sea gratuitamente/unciones o la+ores permanentes o e-entuales deasesor7a -inculadas a la aplicacin de normas tri+utarias!$6$'L% :

%LA#%*"& !" L%& A!)*&$RA!%&

(11') Artículo +.- %LA#%*"& !" L%&A!)*&$RA!%&

Los administrados  est6n o+ligados a acilitar lasla+ores de i scaliBacin y determinacin 5ue realice la 0dministracin ri+utaria y en especial de+er6n

$! 1nscri+irse en los registros de la 0dministracin ri+utaria

aportando todos los datos necesarios y actualiBando losmismos en la orma y dentro de los plaBos esta+lecidospor las normas pertinentes! 0simismo de+er6n cam+iar eldomicilio i scal en los casos pre-istos en el 0rt7culo $$>!

2! 0creditar la inscripcin cuando la 0dministracinri+utaria lo re5uiera y consignar el número de identiicacin o inscripcin en los documentos respecti-os/siempre 5ue las normas tri+utarias lo e;ian!

3! Emitir yu otorgar/ con los re5uisitos ormales legalmenteesta+lecidos y en los casos pre-istos por las normaslegales/ los compro+antes de pago o los documentoscomplementarios a stos! 0simismo de+er6 portarloscuando las normas legales as7 lo esta+leBcan!

4! Lle-ar los li+ros de conta+ilidad u otros li+ros y registrose;igidos por las leyes/ reglamentos o por Resolucin de

"uperintendencia de la "AN0H o los sistemas/programas/ soportes portadores de microormasgra+adas/ soportes magnticos y dem6s antecedentescomputariBados de conta+ilidad 5ue los sustituyan/registrando las acti-idades u operaciones 5ue se-inculen con la tri+utacin conorme a lo esta+lecido enlas normas pertinentes!

Los li+ros y registros de+en ser lle-ados en castellanoy e;presados en moneda nacionalH sal-o 5ue se trate decontri+uyentes 5ue reci+an yo eectúen in-ersine;tranera directa en moneda e;tranera/ de acuerdo alos re5uisitos 5ue se esta+leBcan mediante ecreto"upremo rerendado por el 'inistro de Econom7a y@inanBas/ y 5ue al eecto contraten con el Estado/ encuyo caso podr6n lle-ar la conta+ilidad en dlares de losEstados Anidos de 0mrica/ considerando lo siguiente

a! La presentacin de la declaracin y el pago de lostri+utos/ as7 como el de las sanciones relacionadas conel incumplimiento de las o+ligaciones tri+utariascorrespondientes/ se realiBar6n en moneda nacional!Para tal eecto/ mediante ecreto "upremo seesta+lecer6 el procedimiento aplica+le!

+! Para la aplicacin de saldos a a-or generados enperiodos anteriores se tomar6n en cuenta los saldosdeclarados en moneda nacional!

 0simismo/ en todos los casos las Resoluciones deeterminacin/ rdenes de Pago y Resoluciones de'ulta u otro documento 5ue notii 5ue la 0dministracin

ri+utaria/ ser6n emitidos en moneda nacional!

1gualmente el deudor tri+utario de+er6 indicar a la"AN0 el lugar donde se lle-an los mencionados li+ros/registros/ sistemas/ programas/ soportes portadores demicroormas gra+adas/ soportes magnticos u otrosmedios de almacenamiento de inormacin y dem6santecedentes electrnicos 5ue sustenten la conta+ilidadHen la orma/ plaBos y condiciones 5ue sta esta+leBca!

%! Permitir el control por la 0dministracin ri+utaria/as7 como presentar o e;,i+ir/ en las oi cinas i scales o

ante los uncionarios autoriBados/ según se:ale la 0dministracin/ las declaraciones/ inormes/ li+ros deactas/ registros y li+ros conta+les y dem6s documentosrelacionados con ,ec,os suscepti+les de generar o+ligaciones tri+utarias/ en la orma/ plaBos y condiciones5ue le sean re5ueridos/ as7 como ormular lasaclaraciones 5ue le sean solicitadas!

Esta o+ligacin incluye la de proporcionar los datosnecesarios para conocer los programas y los arc,i-os enmedios magnticos o de cual5uier otra naturaleBaH as7como la de proporcionar o acilitar la o+tencin de copiasde las declaraciones/ inormes/ li+ros de actas/ registrosy li+ros conta+les y dem6s documentos relacionados con,ec,os suscepti+les de generar o+ligaciones tri+utarias/las mismas 5ue de+er6n ser rerendadas por el sueto i

scaliBado o/ de ser el caso/ su representante legal!(11*)  Los suetos e;onerados o inaectos tam+inde+er6n presentar las declaraciones inormati-as en laorma/ plaBo y condiciones 5ue esta+leBca la "AN0!

(11*) Párrafo i%corporado por el Artículo 5º del DecretoLegislativo Nº 1121 pu!licado el 1* de ulio de 2"12$

G! Proporcionar a la 0dministracin ri+utaria lainormacin 5ue sta re5uiera/ o la 5ue ordenen lasnormas tri+utarias/ so+re las acti-idades del deudor tri+utario o de terceros con los 5ue guarden relacin/ deacuerdo a la orma/ plaBos y condiciones esta+lecidas!

(119) I! 0lmacenar/ arc,i-ar y conser-ar los li+ros yregistros/ lle-ados de manera manual/ mecaniBada o

electrnica/ as7 como los documentos y antecedentes delas operaciones o situaciones 5ue constituyan ,ec,ossuscepti+les de generar o+ligaciones tri+utarias o 5ueestn relacionadas con ellas/ mientras el tri+uto no estprescrito!

El deudor tri+utario de+er6 comunicar a laadministracin tri+utaria/ en un plaBo de 5uince ($%* d7as,6+iles/ la prdida/ destruccin por siniestro/ asaltos yotros/ de los li+ros/ registros/ documentos y antecedentesmencionados en el p6rrao anterior! El plaBo para re,acer los li+ros y registros ser6 i ado por la "unat medianteresolucin de superintendencia/ sin peruicio de laacultad de la administracin tri+utaria para aplicar losprocedimientos de determinacin so+re +ase presunta a5ue se rei ere el art7culo G4>!

(12") )uando el deudor tri+utario est o+ligado o,aya optado por lle-ar de manera electrnica los li+ros/registros o por emitir de la manera reerida losdocumentos 5ue regulan las normas so+recompro+antes de pago o a5uellos emitidos por disposicin de otras normas tri+utarias/ la "AN0 podr6sustituirlo en el almacenamiento/ arc,i-o y conser-acinde los mismos! La "AN0 tam+in podr6 sustituir a losdem6s suetos 5ue participan en las operaciones por las5ue se emitan los mencionados documentos!

(12") Párrafo odifi cado por el Artículo #º del DecretoLegislativo Nº 1121 pu!licado el 1* de ulio de 2"12$

La "unat/ mediante resolucin de superintendencia/

regular6 el plaBo por el cual almacenar6/ conser-ar6 yarc,i-ar6 los li+ros/ registros y documentos reeridos enel p6rrao anterior/ la orma de acceso a los mismos por el deudor tri+utario respecto de 5uien opera lasustitucin/ su reconstruccin en caso de prdida odestruccin y la comunicacin al deudor tri+utario detales situaciones!

(119) Nueral sustituido por el Artículo 13º de la Le& Nº 295++ pu!licado el 2* de ulio de 2"1"$

8! 'antener en condiciones de operacin los sistemas oprogramas electrnicos/ soportes magnticos y otrosmedios de almacenamiento de inormacin utiliBados ensus aplicaciones 5ue incluyan datos -inculados con lamateria imponi+le/ por el plaBo de prescripcin deltri+uto/ de+iendo comunicar a la 0dministracin ri+utaria

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cual5uier ,ec,o 5ue impida cumplir con dic,a o+ligacina eectos de 5ue la misma e-alúe dic,a situacin!

La comunicacin a 5ue se rei ere el p6rrao anterior de+er6 realiBarse en el plaBo de 5uince ($%* d7as ,6+ilesde ocurrido el ,ec,o!

9! )oncurrir a las oi cinas de la 0dministracin ri+utariacuando su presencia sea re5uerida por sta para elesclarecimiento de ,ec,os -inculados a o+ligacionestri+utarias!

$#! En caso de tener la calidad de remitente/ entregar elcompro+ante de pago o gu7a de remisincorrespondiente de acuerdo a las normas so+re lamateria para 5ue el traslado de los +ienes se realice!

$$! "ustentar la posesin de los +ienes mediante loscompro+antes de pago 5ue permitan sustentar costo ogasto/ 5ue acrediten su ad5uisicin yu otro documentopre-isto por las normas  para sustentar la posesin/cuando la 0dministracin ri+utaria lo re5uiera!

$2! ?uardar a+soluta reser-a de la inormacin a la 5ue,ayan tenido acceso/ relacionada a tercerosindependientes utiliBados como compara+les por la 0dministracin ri+utaria/ como consecuencia de laaplicacin de las normas de precios de transerencia!

Esta o+ligacin conlle-a la pro,i+icin de di-ulgar/+ao cual5uier orma/ o usar/ sea en pro-ec,o propio o deterceros/ la inormacin a 5ue se rei ere el p6rraoanterior y es e;tensi+le a los representantes 5ue sedesignen al amparo del numeral $8> del 0rt7culo G2>!

$3! Permitir la instalacin de los sistemas inorm6ticos/e5uipos u otros medios utiliBados para el controltri+utario proporcionados por "AN0 con las condicioneso caracter7sticas tcnicas esta+lecidas por sta!

(121)  $4! )omunicar a la "AN0 si tienen en supoder +ienes/ -alores y ondos/ depsitos/ custodia yotros/ as7 como los derec,os de crdito cuyos titularessean a5uellos deudores en co+ranBa coacti-a 5ue la"AN0 les indi5ue! Para dic,o eecto medianteResolucin de "uperintendencia se designar6 a lossuetos o+ligados a proporcionar dic,a inormacin/ as7como la orma/ plaBo y condiciones en 5ue de+encumplirla!

(121) Nueral i%corporado por el Artículo 22º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

(11') Artículo sustituido por el Artículo 3'º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

(122) Artículo +.- !" LA !"#LARA#*$R'$ARA

. !efi nición= forma E condiciones depresentación

La declaracin tri+utaria es la maniestacin de,ec,os comunicados a la 0dministracin ri+utaria en laorma y lugar esta+lecidos por Ley/ Reglamento/Resolucin de "uperintendencia o norma de rangosimilar/ la cual podr6 constituir la +ase para ladeterminacin de la o+ligacin tri+utaria!

La 0dministracin ri+utaria/ a solicitud del deudor tri+utario/ podr6 autoriBar la presentacin de ladeclaracin tri+utaria por medios magnticos/ a;/transerencia electrnica/ o por cual5uier otro medio 5uese:ale/ pre-io cumplimiento de las condiciones 5ue seesta+leBca mediante Resolucin de "uperintendencia onorma de rango similar! 0dicionalmente/ podr6 esta+lecer para determinados deudores la o+ligacin de presentar ladeclaracin en las ormas antes mencionadas y en las

condiciones 5ue se:alen para ello!Los deudores tri+utarios de+er6n consignar en sudeclaracin/ en orma correcta y sustentada/ los datossolicitados por la 0dministracin ri+utaria!

"e presume sin admitir prue+a en contrario/ 5ue todadeclaracin tri+utaria es urada!

.2 !e la declaración triutaria sustitutoria orectifi catoria

La declaracin reerida a la determinacin de lao+ligacin tri+utaria podr6 ser sustituida dentro del plaBode presentacin de la misma! Jencido ste/ ladeclaracin podr6 ser rectii cada/ dentro del plaBo deprescripcin/ presentando para tal eecto la declaracin

rectii catoria respecti-a! ranscurrido el plaBo de

prescripcin no podr6 presentarse declaracin rectiicatoria alguna!

La presentacin de declaraciones rectii catorias seeectuara en la orma y condiciones 5ue esta+leBca la 0dministracin ri+utaria!

La declaracin rectii catoria surtir6 eecto con supresentacin siempre 5ue determine igual o mayor o+ligacin! En caso contrario/ surtir6 eectos si dentro deun plaBo de cuarenta y cinco (4%* d7as ,6+iles siguientes

a su presentacin la 0dministracin ri+utaria no emitierapronunciamiento so+re la -eracidad y e;actitud de losdatos contenidos en ella/ sin peruicio de la acultad de la 0dministracin ri+utaria de eectuar la -erii cacin o iscaliBacin posterior!

La declaracin rectii catoria presentada conposterioridad a la culminacin de un procedimiento de iscaliBacin parcial 5ue comprenda el tri+uto y per7odo iscaliBado y 5ue rectii 5ue aspectos 5ue no ,u+ieran sidore-isados en dic,a i scaliBacin/ surtir6 eectos desde laec,a de su presentacin siempre 5ue determine igual omayor o+ligacin! En caso contrario/ surtir6 eectos sidentro de un plaBo de cuarenta y cinco (4%* d7as ,6+ilessiguientes a su presentacin la 0dministracin ri+utariano emitiera pronunciamiento so+re la -eracidad y

e;actitud de los datos contenidos en ella/ sin peruicio dela acultad de la 0dministracin ri+utaria de eectuar la-erii cacin o i scaliBacin posterior!

)uando la declaracin rectii catoria a 5ue se rei ereel p6rrao anterior surta eectos/ la deuda tri+utariadeterminada en el procedimiento de i scaliBacin parcial5ue se reduBca o elimine por eecto de dic,a declaracinno podr6 ser materia de un procedimiento de co+ranBacoacti-a/ de+iendo modii carse o dearse sin eecto laresolucin 5ue la contiene en aplicacin de lo dispuestoen el numeral 2 del art7culo $#8>/ lo cual no implicar6 eldesconocimiento de los reparos eectuados en lamencionada i scaliBacin parcial!

No surtir6 eectos a5uella declaracin rectii catoriapresentada con posterioridad al plaBo otorgado por la

 0dministracin ri+utaria según lo dispuesto en el art7culoI%> o una -eB culminado el proceso de -erii cacin o iscaliBacin parcial o dei niti-a/ por los aspectos de lostri+utos y per7odos o por los tri+utos y per7odos/respecti-amente 5ue ,ayan sido moti-o de -erii cacin oi scaliBacin/ sal-o 5ue la declaracin rectii catoriadetermine una mayor o+ligacin!

(122) Artículo odifi cado por el Artículo 3º del Decreto LegislativoNº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12 /ue e%tr, e%vige%cia a los sese%ta (+") días á!iles siguie%tes a la fecade su pu!licaci,%$

(123) Artículo 9+.- #')(L)"*$% !" %LA#%*"&$R'$ARA& !" LA& ("R&%*A& B'R6!#A&

En el caso de las personas ur7dicas/ las o+ligacionestri+utarias de+er6n ser cumplidas por sus representanteslegales!

(123) Artículo sustituido por el Artículo 23º de la Le& Nº 2'"3* pu!licada el 31 de dicie!re de 199*$

(12#) Artículo 90+.- #')(L)"*$% !" %LA#%*"&$R'$ARA& !" LA& "*$!A!"& C'" #AR"#"*!" ("R&%*"R6A B'R6!#A

En el caso de las entidades 5ue careBcan depersoner7a ur7dica/ las o+ligaciones tri+utarias secumplir6n por 5uien administre los +ienes o en sudeecto/ por cual5uiera de los integrantes de la entidad/sean personas naturales o ur7dicas!

(12#) Artículo sustituido por el Artículo 23º de la Le& Nº 2'"3* pu!licada el 31 de dicie!re de 199*$

(125) Artículo 9+.- #')(L)"*$% !" %LA#%*"&$R'$ARA& !" LA& &%#"!A!"&#%*;'AL"& ; &'#"&%*"& *!:&A&

En las sociedades conyugales o sucesiones indi-isas/las o+ligaciones tri+utarias se cumplir6n por losrepresentantes legales/ administradores/ al+aceas o/ ensu deecto/ por cual5uiera de los interesados!

(125) Artículo sustituido por el Artículo 23º de la Le& Nº 2'"3* pu!licada el 31 de dicie!re de 199*$

$6$'L% :

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!"R"#%& !" L%& A!)*&$RA!%&

(12+) Artículo 92+.- !"R"#%& !" L%&A!)*&$RA!%&

Los deudores tri+utarios tienen derec,o/ entre otros/a

a* "er tratados con respeto y consideracin por elpersonal al ser-icio de la 0dministracin ri+utariaH

(12') +* E;igir la de-olucin de lo pagadoinde+idamente o en e;ceso/ de acuerdo con las normas-igentes!

El derec,o a la de-olucin de pagos inde+idos o ene;ceso/ en el caso de personas naturales/ incluye a los,erederos y causa,a+ientes del deudor tri+utario 5uienespodr6n solicitarlo en los trminos esta+lecidos por el 0rt7culo 39>!

(12') Literal sustituido por el Artículo 39º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

c* "ustituir o rectii car sus declaraciones uradas/conorme a las disposiciones so+re la materiaH

d* 1nterponer reclamo/ apelacin/ demandacontencioso&administrati-a y cual5uier otro medio impugnatorioesta+lecido en el presente )digoH

(12*)  e* )onocer el estado de tramitacin de losprocedimientos en 5ue sea parte as7 como la identidadde las autoridades de la 0dministracin ri+utariaencargadas de stos y +ao cuya responsa+ilidad setramiten a5ullos!

 0simismo/ el acceso a los e;pedientes se rige por loesta+lecido en el 0rt7culo $3$>!

(12*) Literal sustituido por el Artículo 39º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

* "olicitar la ampliacin de lo resuelto por el ri+unal@iscalHg* "olicitar la no aplicacin de intereses y sanciones en los

casos de duda raBona+le o dualidad de criterio deacuerdo a lo pre-isto en el 0rt7culo $I#>H

,* 1nterponer 5uea por omisin o demora en resol-er losprocedimientos tri+utarios o por cual5uier otroincumplimiento a las normas esta+lecidas en el presente)digoH

i* @ormular consulta a tra-s de las entidadesrepresentati-as/ de acuerdo a lo esta+lecido en el 0rt7culo 93>/ y o+tener la de+ida orientacin respecto desus o+ligaciones tri+utariasH

 * La coni dencialidad de la inormacin proporcionada a la 0dministracin ri+utaria en los trminos se:alados en el 0rt7culo 8%>H

T* "olicitar copia de las declaraciones o comunicacionespor l presentadas a la 0dministracin ri+utariaH

l* No proporcionar los documentos ya presentados y 5uese encuentran en poder de la 0dministracin ri+utariaH

(129) m* )ontar con el asesoramiento particular 5ueconsideren necesario/ cuando se le re5uiera sucomparecencia/ as7 como a 5ue se le ,aga entrega de lacopia del acta respecti-a/ luego de i naliBado el acto y asu sola solicitud -er+al o escrita!

(129) Literal sustituido por el Artículo 39º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

n* "olicitar aplaBamiento yo raccionamiento de deudastri+utarias de acuerdo con lo dispuesto en el 0rt7culo 3G>Ho* "olicitar a la 0dministracin la prescripcin de la

deuda tri+utariaHp* ener un ser-icio ei ciente de la 0dministracin y

acilidades necesarias para el cumplimiento de suso+ligaciones tri+utarias/ de conormidad con las normas-igentes!

(13")  5* esignar ,asta dos (2* representantesdurante el procedimiento de i scaliBacin/ con el i n detener acceso a la inormacin de los tercerosindependientes utiliBados como compara+les por la 0dministracin ri+utaria como consecuencia de laaplicacin de las normas de precios de transerencia!

(13") Literal i%corporado por el Artículo 39º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

 0simismo/ adem6s de los derec,os antes se:alados/podr6n eercer los coneridos por la )onstitucin/ por este)digo o por leyes espec7i cas!

(12+) Artículo sustituido por el Artículo 2#º de la Le& Nº 2'"3* pu!licada el 31 de dicie!re de 199*$

Artículo 93+.- #%*&'L$A& *&$$'#%*AL"&Las entidades representati-as de las acti-idades

econmicas/ la+orales y proesionales/ as7 como lasentidades del "ector Pú+lico Nacional/ podr6n ormular consultas moti-adas so+re el sentido y alcance de lasnormas tri+utarias!

Las consultas 5ue no se austen a lo esta+lecido en elp6rrao precedente ser6n de-ueltas no pudiendo originar respuesta del rgano administrador ni a t7tulo inormati-o!

(131)  Artículo 94+.- (R%#"!)"*$% !"#%*&'L$A&

Las consultas se presentar6n por escrito ante el

rgano de la 0dministracin ri+utaria competente/ elmismo 5ue de+er6 dar respuesta al consultante en unplaBo no mayor de no-enta (9#* d7a ,6+iles computadosdesde el d7a ,6+il siguiente a su presentacin! La alta decontestacin en dic,o plaBo no implicar6 la aceptacin delos criterios e;presados en el escrito de la consulta!

El pronunciamiento 5ue se emita ser6 de o+ligatoriocumplimiento para los distintos rganos de la 0dministracin ri+utaria!

rat6ndose de consultas 5ue por su importancia loamerite/ el rgano de la 0dministracin ri+utaria emitir6Resolucin de "uperintendencia o norma de rangosimilar/ respecto del asunto consultado/ la misma 5ueser6 pu+licada en el iario =i cial!

El plaBo a 5ue se rei ere el primer p6rrao del

presente art7culo no se aplicar6 en a5uellos casos en 5uepara la a+solucin de la consulta sea necesaria la opininde otras entidades e;ternas a la 0dministracinri+utaria!

El procedimiento para la atencin de las consultasescritas/ incluyendo otras e;cepciones al plaBo i ado enel primer p6rrao del presente art7culo/ ser6 esta+lecidomediante ecreto "upremo!

(131) Artículo sustituido por el Artículo 23º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

Artículo 95+.- !",#"*#A % ,AL$A !"(R"#&* *%R)A$:A

En los casos en 5ue e;istiera dei ciencia o alta de

precisin en la norma tri+utaria/ no ser6 aplica+le la regla5ue contiene el art7culo anterior/ de+iendo la"uperintendencia Nacional de 0dministracin ri+utaria &"AN0 proceder a la ela+oracin del proyecto de ley odisposicin reglamentaria correspondiente! )uando setrate de otros rganos de la 0dministracin ri+utaria/de+er6n solicitar la ela+oracin del proyecto de normalegal o reglamentaria al 'inisterio de Econom7a y@inanBas!

$6$'L% :

%LA#%*"& !" $"R#"R%&

(132)  Artículo 9?+.- %LA#%*"& !" L%&

)")R%& !"L (%!"R B'!#AL ; %$R%&Los miem+ros del Poder Mudicial y del 'inisterioPú+lico/ los uncionarios y ser-idores pú+licos/ notarios/edatarios y martilleros pú+licos/ comunicar6n yproporcionar6n a la 0dministracin ri+utaria lasinormaciones relati-as a ,ec,os suscepti+les de generar o+ligaciones tri+utarias 5ue tengan conocimiento en eleercicio de sus unciones/ de acuerdo a las condiciones5ue esta+leBca la 0dministracin ri+utaria!

e igual orma se encuentran o+ligados a cumplir conlo solicitado e;presamente por la 0dministracinri+utaria/ as7 como a permitir y acilitar el eercicio desus unciones!

(132) Artículo sustituido por el Artículo #"º del Decreto LegislativoNº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

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El Peruano

Sábado 22 de junio de 2013

Artículo 9+.- %LA#%*"& !"L #%)(RA!%R='&'AR% ; $RA*&(%R$&$A.

Las personas 5ue compren +ienes o reci+an ser-iciosest6n o+ligadas a e;igir 5ue se les entregue loscompro+antes de pago por las compras eectuadas o por los ser-icios reci+idos!

(133) Las personas 5ue presten el ser-icio de transporte de+ienes est6n o+ligadas a e;igir al remitente loscompro+antes de pago/ gu7as de remisin yo

documentos 5ue correspondan a los +ienes/ as7 como alle-arlos consigo durante el traslado!

(133) Párrafo sustituido por el Artículo #1º del Decreto LegislativoNº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

(13#) En cual5uier caso/ el comprador/ el usuario y eltransportista est6n o+ligados a e;,i+ir los reeridoscompro+antes/ gu7as de remisin yo documentos  a losuncionarios de la 0dministracin ri+utaria/ cuandoueran re5ueridos!

(13#) Párrafo sustituido por el Artículo #1º del Decreto LegislativoNº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

$6$'L% :

$R'*AL ,&#AL

(135) Artículo 9+.- #%)(%&#* !"L $R'*AL ,&#ALEl ri+unal @iscal est6 conormado por

$! La Presidencia del ri+unal @iscal/ integrada por el JocalPresidente 5uien representa al ri+unal @iscal!

2! La "ala Plena del ri+unal @iscal/ compuesta por todoslos Jocales del ri+unal @iscal! Es el rgano encargadode esta+lecer/ mediante acuerdos de "ala Plena/ losprocedimientos 5ue permitan el meor desempe:o de lasunciones del ri+unal @iscal as7 como la unii cacin delos criterios de sus "alas!

La "ala Plena podr6 ser con-ocada de oi cio por elPresidente del ri+unal @iscal o a pedido de cual5uierade las "alas! En caso 5ue el asunto o asuntos a tratarseestu-ieran reeridos a disposiciones de competenciae;clusi-a de las "alas especialiBadas en materiatri+utaria o de las "alas especialiBadas en materiaaduanera/ el Pleno podr6 estar integrado e;clusi-amentepor las "alas competentes por raBn de la materia/estando presidida por el Presidente del ri+unal @iscal/5uien tendr6 -oto dirimente!

3! La Jocal7a 0dministrati-a/ integrada por un Jocal 0dministrati-o encargado de la uncin administrati-a!

4! Las "alas especialiBadas/ cuyo número ser6 esta+lecidopor ecreto "upremo según las necesidades operati-as

del ri+unal @iscal! La especialidad de las "alas ser6esta+lecida por el Presidente del ri+unal @iscal/ 5uienpodr6 tener en cuenta la materia/ el tri+uto/ el rganoadministrador yo cual5uier otro criterio general 5ue ustii5ue la implementacin de la especialidad! )ada "alaest6 conormada por tres (3* -ocales/ 5ue de+er6n ser proesionales de reconocida sol-encia moral y -ersacinen materia tri+utaria o aduanera según corresponda/ conno menos de cinco (%* a:os de eercicio proesional odieB ($#* a:os de e;periencia en materia tri+utaria oaduanera/ en su caso/ de los cuales uno eercer6 elcargo de Presidente de "ala! 0dem6s contar6n con un"ecretario Relator de proesin a+ogado y con asesoresen materia tri+utaria y aduanera!

%! La =i cina de 0tencin de Fueas/ integrada por losResolutores & "ecretarios de 0tencin de Fueas/ deproesin a+ogado!

Los miem+ros del ri+unal @iscal se:alados en elpresente art7culo desempe:ar6n el cargo a tiempocompleto y a dedicacin e;clusi-a/ estando pro,i+idos deeercer su proesin/ acti-idades mercantiles e inter-enir en entidades -inculadas con dic,as acti-idades/ sal-o eleercicio de la docencia uni-ersitaria!

(135) Artículo odifi cado por el Artículo 3º del Decreto LegislativoNº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12$

(13+) Artículo 99+.- *%)RA)"*$% ; RA$,#A#* !"L%& )")R%& !"L $R'*AL ,&#AL

El Jocal Presidente/ Jocal 0dministrati-o y los dem6sJocales del ri+unal @iscal son nom+rados mediante

Resolucin "uprema rerendada por el 'inistro deEconom7a y @inanBas/ por un per7odo de tres (#3* a:os!

)orresponde al Presidente del ri+unal @iscaldesignar al Presidente de las "alas EspecialiBadas/disponer la conormacin de las "alas y proponer a los"ecretarios Relatores/ cuyo nom+ramiento se eectuar6mediante Resolucin 'inisterial!

Los miem+ros del ri+unal @iscal ser6n ratii cadoscada tres (#3* a:os! "in em+argo/ ser6n remo-idos de

sus cargos si incurren en negligencia/ incompetencia oinmoralidad/ sin peruicio de las altas de car6cter disciplinario pre-istas en el ecreto Legislati-o N> 2IG ysu Reglamento!

'ediante ecreto "upremo rerendado por el 'inistrode Econom7a y @inanBas se aprue+a el procedimiento denom+ramiento y ratii cacin de miem+ros del ri+unal@iscal!

(13+) Artículo odifi cado por el Artículo 3º del Decreto LegislativoNº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12$

(13') Artículo 00+.- !""R !" A&$"*#* !" L%&:%#AL"& !"L $R'*AL ,&#AL

Los Jocales del ri+unal @iscal/ +ao responsa+ilidad/se a+stendr6n de resol-er en los casos   pre-istos en el 0rt7culo 88> de la Ley del Procedimiento 0dministrati-o?eneral!

(13') Artículo sustituido por el Artículo #2º del Decreto LegislativoNº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

Artículo 0+.- ,'*#%*A)"*$% ;A$R'#%*"& !"L $R'*AL ,&#AL

(13*) Las "alas del ri+unal @iscal se reunir6n con laperiodicidad 5ue se esta+leBca por 0cuerdo de "alaPlena! Para su uncionamiento se re5uiere laconcurrencia de los tres (3* -ocales y para adoptar resoluciones/ dos (2* -otos conormes/ sal-o en lasmaterias de menor compleidad 5ue ser6n resueltas por los -ocales del ri+unal @iscal como rganosunipersonales! Para estos eectos/ mediante 0cuerdo de"ala Plena se apro+ar6n las materias consideradas demenor compleidad!

(13*) Párrafo odifi cado por el Artículo 3º del Decreto LegislativoNº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12$

"on atri+uciones del ri+unal @iscal

(139) $! )onocer y resol-er en última instancia administrati-alas apelaciones contra las Resoluciones de la 0dministracin ri+utaria 5ue resuel-en reclamacionesinterpuestas contra rdenes de Pago/ Resoluciones deeterminacin/ Resoluciones de 'ulta u otros actosadministrati-os 5ue tengan relacin directa con ladeterminacin de la o+ligacin tri+utariaH as7 como contralas Resoluciones 5ue resuel-en solicitudes nocontenciosas -inculadas a la determinacin de lao+ligacin tri+utaria/ y las correspondientes a lasaportaciones a E""0LA y a la =NP!

(139) Nueral sustituido por el Artículo #3º del Decreto LegislativoNº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

(1#") 2! )onocer y resol-er en última instancia administrati-alas apelaciones contra las Resoluciones 5ue e;pida la"AN0/ so+re los derec,os aduaneros/ clasii cacionesarancelarias y sanciones pre-istas en la Ley ?eneral de 0duanas/ su reglamento y normas cone;as y lospertinentes al )digo ri+utario!

(1#") Nueral sustituido por el Artículo #3º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

3! )onocer y resol-er en última instancia administrati-a/ lasapelaciones respecto de la sancin de comiso de +ienes/internamiento temporal de -e,7culos y cierre temporal deesta+lecimiento u oi cina de proesionalesindependientes/ as7 como las sanciones 5ue sustituyan asta última de acuerdo a lo esta+lecido en el 0rt7culo$83>/ según lo dispuesto en las normas so+re la materia!

4! Resol-er las cuestiones de competencia 5ue se suscitenen materia tri+utaria!

(1#1)  %! 0tender las 5ueas 5ue presenten losdeudores tri+utarios contra la 0dministracin ri+utaria/

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cuando e;istan actuaciones o procedimientos 5ue losaecten directamente o inrinan lo esta+lecido en este)digoH las 5ue se interpongan de acuerdo con la Ley?eneral de 0duanas/ su reglamento y disposicionesadministrati-as en materia aduaneraH as7 como las dem6s5ue sean de competencia del ri+unal @iscal conorme almarco normati-o aplica+le!

La atencin de las reeridas 5ueas ser6 eectuadapor la =i cina de 0tencin de Fueas del ri+unal @iscal!

(1#1) Nueral odifi cado por el Artículo 3º del DecretoLegislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12$

G! Aniormar la urisprudencia en las materias de sucompetencia!

I! Proponer al 'inistro de Econom7a y @inanBas las normas5ue uBgue necesarias para suplir las dei ciencias en lalegislacin tri+utaria y aduanera!

8! Resol-er en -7a de apelacin las tercer7as 5ue seinterpongan con moti-o del Procedimiento de )o+ranBa)oacti-a!

(1#2) 9! )ele+rar con-enios con otras entidades del"ector Pú+lico/ a i n de realiBar la notii cacin de susresoluciones/ as7 como otros 5ue permitan el meor desarrollo de los procedimientos tri+utarios!

(1#2) Nueral i%corporado por el Artículo 2+º de la Le& Nº 2'"3* pu!licada el 31 de dicie!re de 199*$

(1#3) Artículo 02+.- B"RARC'6A !" LA& *%R)A& 0l resol-er el ri+unal @iscal de+er6 aplicar la norma

de mayor erar5u7a! En dic,o caso/ la resolucin de+er6ser emitida con car6cter de urisprudencia de o+ser-anciao+ligatoria/ de acuerdo a lo esta+lecido en el 0rt7culo$%4>!

(1#3) Artículo sustituido por el Artículo 2'º de la Le& Nº 2'"3* pu!licada el 31 de dicie!re de 199*$

LR% $"R#"R%

(R%#"!)"*$%& $R'$AR%&

$6$'L%

!&(%&#%*"& "*"RAL"&

(1##) Artículo 03+.- A#$%& !" LA A!)*&$RA#*$R'$ARA

Los actos de la 0dministracin ri+utaria ser6nmoti-ados y constar6n en los respecti-os instrumentos odocumentos!

(1##) Artículo sustituido por el Artículo ##º del Decreto LegislativoNº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

(1#5) Artículo 04+.- ,%R)A& !" *%$,#A#*La Notii cacin de los actos administrati-os se

realiBar6/ indistintamente/ por cual5uiera de lassiguientes ormas

(1#+) a* Por correo certii cado o por mensaero/ en el domicilioi scal/ con acuse de reci+o o con certii cacin de lanegati-a a la recepcin eectuada por el encargado de ladiligencia!

El acuse de reci+o de+er6 contener/ como m7nimo

(i* 0pellidos y nom+res/ denominacin o raBn social deldeudor tri+utario!

(ii* Número de RA) del deudor tri+utario o número deldocumento de identii cacin 5ue corresponda!

(iii* Número de documento 5ue se notii ca!(i-* Nom+re de 5uien reci+e y su i rma/ o la constancia de la

negati-a!(-* @ec,a en 5ue se realiBa la notii cacin!

La notii cacin eectuada por medio de este inciso/as7 como la contemplada en el inciso */ eectuada en eldomicilio i scal/ se considera -6lida mientras el deudor tri+utario no ,aya comunicado el cam+io del mencionadodomicilio!

La notii cacin con certii cacin de la negati-a a la

recepcin se entiende realiBada cuando el deudor tri+utario o tercero a 5uien est6 dirigida la notii cacin o

cual5uier persona mayor de edad y capaB 5ue seencuentre en el domicilio i scal del destinatario rec,acela recepcin del documento 5ue se pretende notii car o/reci+indolo/ se niegue a suscri+ir la constanciarespecti-a yo no proporciona sus datos de identiicacin/ sin 5ue sea rele-ante el moti-o de rec,aBoalegado!

(1#+) %ciso sustituido por el Artículo 2#º del Decreto Legislativo

Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

(1#') +* Por medio de sistemas de comunicacin electrnicos/siempre 5ue se pueda coni rmar la entrega por la misma-7a!

rat6ndose del correo electrnico u otro medioelectrnico apro+ado por la "AN0 o el ri+unal @iscal5ue permita la transmisin o puesta a disposicin de unmensae de datos o documento/ la notii cacin seconsiderar6 eectuada al d7a ,6+il siguiente a la ec,a deldepsito del mensae de datos o documento!

La "AN0 mediante Resolucin de "uperintendenciaesta+lecer6 los re5uisitos/ ormas/ condiciones/ elprocedimiento y los suetos o+ligados a seguirlo/ as7como las dem6s disposiciones necesarias para la notii

cacin por los medios reeridos en el segundo p6rrao delpresente literal!En el caso del ri+unal @iscal/ el procedimiento/ los

re5uisitos/ ormas y dem6s condiciones se esta+lecer6nmediante Resolucin 'inisterial del "ector Econom7a y@inanBas!

(1#') %ciso odifi cado por el Artículo 3º del DecretoLegislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12$

c* Por constancia administrati-a/ cuando por cual5uier circunstancia el deudor tri+utario/ su representante oapoderado/ se ,aga presente en las oi cinas de la 0dministracin ri+utaria!

)uando el deudor tri+utario tenga la condicin de no,allado o de no ,a+ido/ la notii cacin por constanciaadministrati-a de los re5uerimientos de su+sanacinregulados en los 0rt7culos 23>/ $4#> y $4G> podr6eectuarse con la persona 5ue se constituya ante la"AN0 para realiBar el reerido tr6mite!

El acuse de la notii cacin por constanciaadministrati-a de+er6 contener/ como m7nimo/ los datosindicados en el segundo p6rrao del inciso a* y se:alar 5ue se utiliB esta orma de notii cacin!

d* 'ediante la pu+licacin en la p6gina .e+ de la 0dministracin ri+utaria/ en los casos de e;tincin de ladeuda tri+utaria por ser considerada de co+ranBa dudosao recuperacin onerosa! En deecto de dic,a pu+licacin/la 0dministracin ri+utaria podr6 optar por pu+licar dic,a deuda en el iario =i cial o en el diario de lalocalidad encargado de los a-isos udiciales o/ en sudeecto/ en uno de mayor circulacin de dic,a localidad!

La pu+licacin a 5ue se rei ere el p6rrao anterior de+er6 contener el nom+re/ denominacin o raBn socialde la persona notii cada/ el número de RA) o eldocumento de identidad 5ue corresponda y lanumeracin del documento en el 5ue consta el actoadministrati-o!

e* )uando se tenga la condicin de no ,allado o no ,a+idoo cuando el domicilio del representante de un nodomiciliado uera desconocido/ la "AN0 podr6 realiBar la notii cacin por cual5uiera de las ormas siguientes

$* 'ediante acuse de reci+o/ entregado de manerapersonal al deudor tri+utario/ al representante legal oapoderado/ o con certii cacin de la negati-a a larecepcin eectuada por el encargado de la diligencia/según corresponda/ en el lugar en 5ue se los u+i5ue!rat6ndose de personas ur7dicas o empresas sinpersoner7a ur7dica/ la notii cacin podr6 ser eectuadacon el representante legal en el lugar en 5ue se leu+i5ue/ con el encargado o con algún dependiente decual5uier esta+lecimiento del deudor tri+utario o concertii cacin de la negati-a a la recepcin/ eectuada por el encargado de la diligencia!

2* 'ediante la pu+licacin en la p6gina .e+ de la "AN0 o/en el iario =i cial o/ en el diario de la localidadencargado de los a-isos udiciales o en su deecto/ enuno de mayor circulacin de dic,a localidad!

La pu+licacin a 5ue se rei ere el presente numeral/en lo pertinente/ de+er6 contener el nom+re/

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denominacin o raBn social de la persona notii cada/ elnúmero de RA) o número del documento de identidad5ue corresponda/ la numeracin del documento en el 5ueconsta el acto administrati-o/ as7 como la mencin a sunaturaleBa/ el tipo de tri+uto o multa/ el monto de stos yel per7odo o el ,ec,o gra-adoH as7 como las menciones aotros actos a 5ue se rei ere la notii cacin!

)uando la notii cacin no pueda ser realiBada en el

domicilio i scal del deudor tri+utario por cual5uier moti-oimputa+le a ste distinto a las situaciones descritas en elprimer p6rrao de este inciso/ podr6 emplearse la ormade notii cacin a 5ue se rei ere el numeral $! "inem+argo/ en el caso de la pu+licacin a 5ue se rei ere elnumeral 2/ sta de+er6 realiBarse en la p6gina .e+ de la 0dministracin y adem6s en el iario =i cial o en eldiario de la localidad encargado de los a-isos udicialeso/ en su deecto/ en uno de mayor circulacin de dic,alocalidad!

(1#*)  * )uando en el domicilio i scal no ,u+ierapersona capaB alguna o estu-iera cerrado/ se i ar6 un)eduln en dic,o domicilio! Los documentos a notiicarse se dear6n en so+re cerrado/ +ao la puerta/ en eldomicilio i scal!

El acuse de la notii cacin por )eduln de+er6contener/ como m7nimo

(i* 0pellidos y nom+res/ denominacin o raBn social deldeudor tri+utario!

(ii* Número de RA) del deudor tri+utario o número deldocumento de identii cacin 5ue corresponda! (iii*Número de documento 5ue se notii ca!

(i-* @ec,a en 5ue se realiBa la notii cacin!(-* ireccin del domicilio i scal donde se realiBa la notii

cacin!(-i* Número de )eduln!(-ii* El moti-o por el cual se utiliBa esta orma de notii cacin!(-iii* La indicacin e;presa de 5ue se ,a procedido a i ar el

)eduln en el domicilio i scal/ y 5ue los documentos anotii car se ,an deado en so+re cerrado/ +ao la puerta!

(1#*) %ciso sustituido por el Artículo 2#º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

En caso 5ue en el domicilio no se pudiera i ar el)eduln ni dear los documentos materia de la notiicacin/ la "AN0 notii car6 conorme a lo pre-isto en elinciso e*!

)uando el deudor tri+utario ,u+iera i ado undomicilio procesal y la orma de notii cacin a 5ue se reiere el inciso a* no pueda ser realiBada por encontrarsecerrado/ ,u+iera negati-a a la recepcin/ o no e;istiera

persona capaB para la recepcin de los documentos/ se i ar6 en el domicilio procesal una constancia de la -isitaeectuada y se proceder6 a notii car en el domicilio iscal!

E;iste notii cacin t6cita cuando no ,a+indose -eriicado notii cacin alguna o sta se ,u+iere realiBado sincumplir con los re5uisitos legales/ la persona a 5uien ,ade+ido notii carse una actuacin eectúa cual5uier acto ogestin 5ue demuestre o suponga su conocimiento! "econsiderar6 como ec,a de la notii cacin a5ulla en 5uese practi5ue el respecti-o acto o gestin!

rat6ndose de las ormas de notii cacin reeridas enlos incisos a*/ +*/ d*/ * y la pu+licacin se:alada en elnumeral 2* del primer p6rrao y en el segundo p6rrao delinciso e* del presente art7culo/ la 0dministracin ri+utaria

de+er6 eectuar la notii cacin dentro de un plaBo de5uince ($%* d7as ,6+iles contados a partir de la ec,a en5ue emiti el documento materia de la notii cacin/ m6sel trmino de la distancia/ de ser el caso/ e;cepto cuandose trate de la notii cacin de la Resolucin de Eecucin)oacti-a en el supuesto pre-isto en el numeral 2 del 0rt7culo %I>/ en el 5ue se aplicar6 el plaBo pre-isto en elcitado numeral!

(1#9)  El ri+unal @iscal y las 0dministracionesri+utarias distintas a la "AN0 de+er6n eectuar la notiicacin mediante la pu+licacin en el diario oi cial o/ en eldiario de la localidad encargado de los a-isos udiciales oen su deecto/ en uno de mayor circulacin de dic,alocalidad/ cuando no ,aya sido posi+le eectuarla en eldomicilio i scal del deudor tri+utario por cual5uier moti-oimputa+le a ste! ic,a pu+licacin de+er6 contener elnom+re/ denominacin o raBn social de la persona notii

cada/ el número de RA) o número del documento deidentidad 5ue corresponda/ la numeracin del documentoen el 5ue consta el acto administrati-o/ as7 como lamencin a su naturaleBa/ el tipo de tri+uto o multa/ elmonto de stos y el per7odo o el ,ec,o gra-adoH as7como las menciones a otros actos a 5ue se rei ere lanotii cacin!

(1#9) Párrafo i%corporado por el Artículo 2#º del Decreto

Legislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

(1#5) Artículo sustituido por el Artículo #5º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

(15") Artículo 05+.- *%$,#A#* )"!A*$" LA(8*A F" ; ('L#A#*!

)uando los actos administrati-os aecten a unageneralidad de deudores tri+utarios de una localidad oBona/ su notii cacin podr6 ,acerse mediante la p6gina.e+ de la 0dministracin ri+utaria y en el iario =i cialo en el diario de la localidad encargado de los a-isos udiciales o/ en su deecto/ en uno de los diarios demayor circulacin en dic,a localidad!

La pu+licacin a 5ue se rei ere el presente numeral/

en lo pertinente/ de+er6 contener lo siguiente

a* En la p6gina .e+ el nom+re/ denominacin o raBnsocial de la persona notii cada/ el número de RA) onúmero del documento de identidad 5ue corresponda/ lanumeracin del documento en el 5ue consta el actoadministrati-o/ as7 como la mencin a su naturaleBa/ eltipo de tri+uto o multa/ el monto de stos y el per7odo o el,ec,o gra-adoH as7 como las menciones a otros actos a5ue se rei ere la notii cacin!

+* En el iario =i cial o en el diario de la localidadencargado de los a-isos udiciales o en su deecto/ enuno de los diarios de mayor circulacin en dic,alocalidad el nom+re/ denominacin o raBn social de lapersona notii cada/ el número de RA) o número del

documento de identidad 5ue corresponda y la remisin ala p6gina .e+ de la 0dministracin ri+utaria!

(15") Artículo sustituido por el Artículo #+º del Decreto LegislativoNº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

(151) Artículo 0?+.- ","#$%& !" LA&*%$,#A#%*"&

Las notii caciones surtir6n eectos desde el d7a ,6+ilsiguiente al de su recepcin/ entrega o depsito/ segúnsea el caso!

En el caso de las notii caciones a 5ue se rei ere elnumeral 2* del primer p6rrao del inciso e* del 0rt7culo$#4> stas surtir6n eectos a partir del d7a ,6+il siguienteal de la pu+licacin en el iario =i cial/ en el diario de lalocalidad encargado de los a-isos udiciales o en uno demayor circulacin de dic,a localidad/ aun cuando laentrega del documento en el 5ue conste el actoadministrati-o notii cado 5ue ,u+iera sido materia depu+licacin/ se produBca con posterioridad!

Las notii caciones a 5ue se rei ere el 0rt7culo $#%>del presente )digo as7 como la pu+licacin se:alada enel segundo p6rrao del inciso e* del art7culo $#4> surtir6neecto desde el d7a ,6+il siguiente al de la últimapu+licacin/ aun cuando la entrega del documento en5ue conste el acto administrati-o notii cado se produBcacon posterioridad!

Las notii caciones por pu+licacin en la p6gina .e+surtir6n eectos a partir del d7a ,6+il siguiente a suincorporacin en dic,a p6gina!

Por e;cepcin/ la notii cacin surtir6 eectos almomento de su recepcin cuando se notii 5uenresoluciones 5ue ordenan tra+ar medidas cautelares/re5uerimientos de e;,i+icin de li+ros/ registros ydocumentacin sustentatoria de operaciones dead5uisiciones y -entas 5ue se de+an lle-ar conorme alas disposiciones pertinentes y en los dem6s actos 5uese realicen en orma inmediata de acuerdo a loesta+lecido en este )digo!

(151) Artículo sustituido por el Artículo #'º del Decreto LegislativoNº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

(152) Artículo 0+.- R":%#A#*= )%!,#A#* %&'&$$'#* !" L%& A#$%& A*$"& !" &'*%$,#A#*

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7/24/2019 Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario

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El Peruano

Sábado 22 de junio de 2013

Los actos de la 0dministracin ri+utaria podr6n ser re-ocados/ modii cados o sustituidos por otros/ antes desu notii cacin!

rat6ndose de la "AN0/ las propias 6reas emisoraspodr6n re-ocar/ modii car o sustituir sus actos/ antes desu notii cacin!

(152) Artículo sustituido por el Artículo #*º del Decreto LegislativoNº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

(153) Artículo 0+.- R":%#A#*= )%!,#A#*=&'&$$'#* % #%)(L")"*$A#* !" L%&A#$%& !"&('<& !" LA *%$,#A#*

espus de la notii cacin/ la 0dministracinri+utaria slo podr6 re-ocar/ modii car/ sustituir ocomplementar sus actos en los siguientes casos

(15#) $! )uando se detecten los ,ec,os contemplados en elnumeral $ del art7culo $I8>/ as7 como los casos deconni-encia entre el personal de la 0dministracinri+utaria y el deudor tri+utarioH

(15#) Nueral odifi cado por el Artículo 3º del DecretoLegislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12 /ue e%tr,e% vige%cia a los sese%ta (+") días á!iles siguie%tes a la

feca de su pu!licaci,%$

2! )uando la 0dministracin detecte 5ue se ,anpresentado circunstancias posteriores a su emisin 5uedemuestran su improcedencia o cuando se trate deerrores materiales/ tales como los de redaccin o c6lculo!

(155)  3! )uando la "AN0 como resultado de unposterior procedimiento de i scaliBacin de un mismotri+uto y per7odo tri+utario esta+leBca una menor o+ligacin tri+utaria! En este caso/ los reparos 5ueconsten en la resolucin de determinacin emitida en elprocedimiento de i scaliBacin parcial anterior ser6nconsiderados en la posterior resolucin 5ue se notii 5ue!

(155) Nueral i%corporado por el Artículo #º del DecretoLegislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12 /ue e%tr,e% vige%cia a los sese%ta (+") días á!iles siguie%tes a lafeca de su pu!licaci,%$

La 0dministracin ri+utaria se:alar6 los casos en5ue e;istan circunstancias posteriores a la emisin desus actos/ as7 como errores materiales/ y dictar6 elprocedimiento para re-ocar/ modii car/ sustituir ocomplementar sus actos/ según corresponda!

rat6ndose de la "AN0/ la re-ocacin/ modii cacin/sustitucin o complementacin ser6 declarada por lamisma 6rea 5ue emiti el acto 5ue se modii ca/ cone;cepcin del caso de conni-encia a 5ue se rei ere elnumeral $ del presente art7culo/ supuesto en el cual la

declaracin ser6 e;pedida por el superior er6r5uico del6rea emisora del acto!

(153) Artículo sustituido por el Artículo #9º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

(15+) Artículo 09+.- *'L!A! ; A*'LAL!A!!" L%& A#$%&

(15') Los actos de la 0dministracin ri+utaria sonnulos en los casos siguientes

$! Los dictados por rgano incompetente/ en raBn de lamateria! Para estos eectos/ se entiende por rganoscompetentes a los se:alados en el 7tulo 1 del Li+ro 11 delpresente )digoH

2! Los dictados prescindiendo totalmente del procedimientolegal esta+lecido/ o 5ue sean contrarios a la ley o normacon rango ineriorH

3! )uando por disposicin administrati-a se esta+leBcaninracciones o se apli5uen sanciones no pre-istas en laleyH y/

4! Los actos 5ue resulten como consecuencia de laapro+acin autom6tica o por silencio administrati-opositi-o/ por los 5ue se ad5uiere acultades o derec,os/cuando son contrarios al ordenamiento ur7dico o cuandono se cumplen con los re5uisitos/ documentacin otr6mites esenciales para su ad5uisicin!

(15') Párrafo sustituido por el Artículo 25º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

Los actos de la 0dministracin ri+utaria sonanula+les cuando

a* "on dictados sin o+ser-ar lo pre-isto en el 0rt7culoII>H y/

+* rat6ndose de dependencias o uncionarios de la 0dministracin ri+utaria sometidos a erar5u7a/ cuandoel acto ,u+iere sido emitido sin respetar la reerida erar5u7a!

Los actos anula+les ser6n -6lidos siempre 5ue seancon-alidados por la dependencia o el uncionario al 5uele correspond7a emitir el acto!

(15+) Artículo sustituido por el Artículo 5"º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

(15*)  Artículo 0+.- !"#LARA#* !" LA*'L!A! !" L%& A#$%&!

La 0dministracin ri+utaria/ en cual5uier estado delprocedimiento administrati-o/ podr6 declarar de oi cio lanulidad de los actos 5ue ,aya dictado o de su notiicacin/ en los casos 5ue corresponda/ con arreglo a este)digo/ siempre 5ue so+re ellos no ,u+iere reca7doresolucin dei niti-a del ri+unal @iscal o del Poder Mudicial!

Los deudores tri+utarios plantear6n la nulidad de losactos mediante el Procedimiento )ontencioso ri+utario a5ue se rei ere el 7tulo 111 del presente Li+ro o mediantela reclamacin pre-ista en el 0rt7culo $G3> del presente)digo/ según corresponda/ con e;cepcin de la nulidaddel remate de +ienes em+argados en el Procedimientode )o+ranBa )oacti-a/ 5ue ser6 planteada en dic,oprocedimiento!

En este último caso/ la nulidad de+e ser deducidadentro del plaBo de tres (3* d7as de realiBado el rematede los +ienes em+argados!

(15*) Artículo sustituido por el Artículo 51º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

Artículo +.- A#$%& ")$!%& (%R &&$")A&!" #%)('$A#* ; &)LAR"&

"e reputar6n leg7timos/ sal-o prue+a en contrario/ losactos de la 0dministracin ri+utaria realiBados mediantela emisin de documentos por sistemas de computacin/electrnicos/ mec6nicos y similares/ siempre 5ue esosdocumentos/ sin necesidad de lle-ar las i rmasoriginales/ contengan los datos e inormacionesnecesarias para la acertada comprensin del contenidodel respecti-o acto y del origen del mismo!

Artículo 2+.- (R%#"!)"*$%& $R'$AR%&

Los procedimientos tri+utarios/ adem6s de los 5ue seesta+leBcan por ley/ son

$! Procedimiento de )o+ranBa )oacti-a!2! Procedimiento )ontencioso&ri+utario3! Procedimiento No )ontencioso!

Artículo 3+.- A(L#A#* &'(L"$%RALas disposiciones generales esta+lecidas en el

presente 7tulo son aplica+les a los actos de la 0dministracin ri+utaria contenidos en el Li+ro anterior!

$6$'L%

(R%#"!)"*$% !" #%RA*>A #%A#$:A

(159) Artículo 4+.- #%RA*>A #%A#$:A#%)% ,A#'L$A! !" LA A!)*&$RA#*$R'$ARA

La co+ranBa coacti-a de las deudas tri+utarias esacultad de la 0dministracin ri+utaria/ se eerce a tra-sdel Eecutor )oacti-o/ 5uien actuar6 en el procedimientode co+ranBa coacti-a con la cola+oracin de los 0u;iliares )oacti-os!

(1+") El procedimiento de co+ranBa coacti-a de la"AN0 se regir6 por las normas contenidas en elpresente )digo ri+utario!

(1+") Párrafo sustituido por el Artículo 2+º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

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El Peruano

Sábado 22 de junio de 2013

La "AN0 apro+ar6 mediante Resolucin de"uperintendencia la norma 5ue reglamente elProcedimiento de )o+ranBa )oacti-a respecto de lostri+utos 5ue administra o recauda!

Para acceder al cargo de Eecutor )oacti-o se de+er6cumplir con los siguientes re5uisitos

a* "er ciudadano en eercicio y estar en pleno goce desus derec,os ci-ilesH

+* ener t7tulo de a+ogado e;pedido o re-alidadoconorme a leyH

c* No ,a+er sido condenado ni ,allarse procesado pordelito dolosoH

d* No ,a+er sido destituido de la carrera udicial o del'inisterio Pú+lico o de la 0dministracin Pú+lica o deempresas estatales por medidas disciplinarias/ ni dela acti-idad pri-ada por causa o alta gra-e la+oralH

e* ener conocimiento y e;periencia en derec,oadministrati-o yo tri+utarioH

*"er uncionario de la 0dministracin ri+utariaH y/g* No tener ninguna otra incompati+ilidad se:alada porley!

Para acceder al cargo de 0u;iliar )oacti-o/ sede+er6n reunir los siguientes re5uisitos

a* "er ciudadano en eercicio y estar en pleno goce desus derec,os ci-ilesH

+* 0creditar como m7nimo el grado de Dac,iller en lasespecialidades tales como erec,o/ )onta+ilidad/

Econom7a o 0dministracinHc* No ,a+er sido condenado ni ,allarse procesado pordelito dolosoH

d* No ,a+er sido destituido de la carrera udicial o del'inisterio Pú+lico o de la 0dministracin Pú+lica o deempresas estatales por medidas disciplinarias/ ni dela acti-idad pri-ada por causa o alta gra-e la+oralH

e* ener conocimiento y e;periencia en derec,oadministrati-o yo tri+utarioH*No tener -7nculo de parentesco con el Eecutor/ ,asta elcuarto grado de consanguinidad yo segundo de ainidadH

g* "er uncionario de la 0dministracin ri+utariaH y,* No tener ninguna otra incompati+ilidad se:alada porley!

(1+1) Los Eecutores )oacti-os y 0u;iliares )oacti-ospodr6n realiBar otras unciones 5ue la 0dministracinri+utaria les designe!

(1+1) Párrafo sustituido por el Artículo 2+º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

(159) Artículo sustituido por el Artículo 52º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

(1+2) Artículo 5+.- !"'!A "1L" "*#%RA*>A #%A#$:A

La deuda e;igi+le dar6 lugar a las acciones decoercin para su co+ranBa! 0 este i n se consideradeuda e;igi+le

a* La esta+lecida mediante Resolucin de eterminacin ode 'ulta o la contenida en la Resolucin de prdida delraccionamiento notii cadas por la 0dministracin y noreclamadas en el plaBo de ley! En el supuesto de laresolucin de prdida de raccionamiento se mantendr6la condicin de deuda e;igi+le si eectu6ndose lareclamacin dentro del plaBo/ no se continúa con el pagode las cuotas de raccionamiento!

+* La esta+lecida mediante Resolucin de eterminacin ode 'ulta reclamadas uera del plaBo esta+lecido para lainterposicin del recurso/ siempre 5ue no se cumpla conpresentar la )arta @ianBa respecti-a conorme con lodispuesto en el 0rt7culo $3I>!

c* La esta+lecida por Resolucin no apelada en el plaBo deley/ o apelada uera del plaBo legal/ siempre 5ue no secumpla con presentar la )arta @ianBa respecti-aconorme con lo dispuesto en el 0rt7culo $4G>/ o laesta+lecida por Resolucin del ri+unal @iscal!

d* La 5ue conste en =rden de Pago notii cada conormea ley!

e* Las costas y los gastos en 5ue la 0dministracin,u+iera incurrido en el Procedimiento de )o+ranBa

)oacti-a/ y en la aplicacin de sanciones no pecuniariasde conormidad con las normas -igentes!

am+in es deuda e;igi+le coacti-amente/ los gastosincurridos en las medidas cautelares pre-ias tra+adas alamparo de lo dispuesto en los 0rt7culos %G> al %8>siempre 5ue se ,u+iera iniciado el Procedimiento de)o+ranBa )oacti-a conorme con lo dispuesto en elprimer p6rrao del 0rt7culo $$I>/ respecto de la deudatri+utaria comprendida en las mencionadas medidas!

Para el co+ro de las costas se re5uiere 5ue stas seencuentren i adas en el 0rancel de )ostas del

Procedimiento de )o+ranBa )oacti-a 5ue se aprue+emediante resolucin de la 0dministracin ri+utariaHmientras 5ue para el co+ro de los gastos se re5uiere 5uestos se encuentren sustentados con la documentacincorrespondiente! )ual5uier pago inde+ido o en e;ceso deam+os conceptos ser6 de-uelto por la 0dministracinri+utaria!

(1+2) Artículo sustituido por el Artículo *º del Decreto LegislativoNº 9+9 pu!licado el 2# de dicie!re de 2""+$

(1+3) Artículo ?+.- ,A#'L$A!"& !"L "B"#'$%R

#%A#$:%La 0dministracin ri+utaria/ a tra-s del Eecutor )oacti-o/ eerce las acciones de coercin para el co+rode las deudas e;igi+les a 5ue se rei ere el art7culoanterior! Para ello/ el Eecutor )oacti-o tendr6/ entreotras/ las siguientes acultades

$! Jerii car la e;igi+ilidad de la deuda tri+utaria a i n deiniciar el Procedimiento de )o+ranBa )oacti-a!

2! =rdenar/ -ariar o sustituir a su discrecin/ las medidascautelares a 5ue se rei ere el 0rt7culo $$8>! e oi cio/ elEecutor )oacti-o dear6 sin eecto las medidascautelares 5ue se ,u+ieren tra+ado/ en la parte 5uesuperen el monto necesario para cautelar el pago de ladeuda tri+utaria materia de co+ranBa/ as7 como las

costas y gastos incurridos en el Procedimiento de)o+ranBa )oacti-a!3! ictar cual5uier otra disposicin destinada a cautelar el

pago de la deuda tri+utaria/ tales como comunicaciones/pu+licaciones y re5uerimientos de inormacin de losdeudores/ a las entidades pú+licas o pri-adas/ +aoresponsa+ilidad de las mismas!

4! Eecutar las garant7as otorgadas en a-or de la 0dministracin por los deudores tri+utarios yo terceros/cuando corresponda/ con arreglo al procedimientocon-enido o/ en su deecto/ al 5ue esta+leBca la ley de lamateria!

%! "uspender o concluir el Procedimiento de )o+ranBa)oacti-a conorme a lo dispuesto en el 0rt7culo $$9>!

G! isponer en el lugar 5ue considere con-eniente/ luegode iniciado el Procedimiento de )o+ranBa )oacti-a/ lacolocacin de carteles/ ai c,es u otros similares alusi-osa las medidas cautelares 5ue se ,u+ieren adoptado/de+iendo permanecer colocados durante el plaBo en el5ue se apli5ue la medida cautelar/ +ao responsa+ilidaddel eecutado!

I! ar e de los actos en los 5ue inter-iene en el eerciciode sus unciones!

8! isponer la de-olucin de los +ienes em+argados/cuando el ri+unal @iscal lo esta+leBca/ de conormidadcon lo dispuesto en el numeral 8* del 0rt7culo $#$>/ as7como en los casos 5ue corresponda de acuerdo a ley!

9! eclarar de oi cio o a peticin de parte/ la nulidad de laResolucin de Eecucin )oacti-a de incumplir sta conlos re5uisitos se:alados en el 0rt7culo $$I>/ as7 como lanulidad del remate/ en los casos en 5ue no cumpla losre5uisitos 5ue se esta+leBcan en el Reglamento delProcedimiento de )o+ranBa )oacti-a! En caso delremate/ la nulidad de+er6 ser presentada por el deudor tri+utario dentro del tercer d7a ,6+il de realiBado elremate!

$#! ear sin eecto toda carga o gra-amen 5ue pese so+relos +ienes 5ue ,ayan sido transeridos en el acto deremate/ e;cepto la anotacin de la demanda!

$$! 0dmitir y resol-er la 1nter-encin E;cluyente dePropiedad!

$2! =rdenar/ en el Procedimiento de )o+ranBa )oacti-a/ elremate de los +ienes em+argados!

$3! =rdenar las medidas cautelares pre-ias al Procedimiento

de )o+ranBa )oacti-a pre-istas en los 0rt7culos %G> al%8> y e;cepcionalmente/ de acuerdo a lo se:alado en los

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El Peruano

Sábado 22 de junio de 2013

citados art7culos/ disponer el remate de los +ienesperecederos!

$4! Re5uerir al tercero la inormacin 5ue acredite la-eracidad de la e;istencia o no de crditos pendientes depago al deudor tri+utario!

(1+#) Las  Los 0u;iliares )oacti-os tiene como uncincola+orar con el Eecutor )oacti-o! Para tal eecto/podr6n eercer las acultades se:aladas en losnumerales G! y I! as7 como las dem6s unciones 5ue se

esta+leBcan mediante Resolucin de "uperintendencia!

(1+#) Párrafo sustituido por el Artículo 2'º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

(1+3) Artículo sustituido por el Artículo 5#º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

Artículo +.- (R%#"!)"*$%El Procedimiento de )o+ranBa )oacti-a es iniciado

por el Eecutor )oacti-o mediante la notii cacin aldeudor tri+utario de la Resolucin de Eecucin )oacti-a/5ue contiene un mandato de cancelacin de las =rdenesde Pago o Resoluciones en co+ranBa/ dentro de siete (I*d7as ,6+iles/ +ao aperci+imiento de dictarse medidascautelares o de iniciarse la eecucin orBada de lasmismas/ en caso 5ue stas ya se ,u+ieran dictado!

La Resolucin de Eecucin )oacti-a de+er6contener/ +ao sancin de nulidad

$! El nom+re del deudor tri+utario!2! El número de la =rden de Pago o Resolucin o+eto de

la co+ranBa!3! La cuant7a del tri+uto o multa/ según corresponda/ as7

como de los intereses y el monto total de la deuda!4! El tri+uto o multa y per7odo a 5ue corresponde!

La nulidad únicamente estar6 reerida a la =rden dePago o Resolucin o+eto de co+ranBa respecto de la

cual se omiti alguno de los re5uisitos antes se:alados!En el procedimiento/ el Eecutor )oacti-o no admitir6escritos 5ue entorpeBcan o dilaten su tr6mite/ +aoresponsa+ilidad!

(1+5) El eecutado est6 o+ligado a pagar a la 0dministracinlas costas y gastos originados en el Procedimiento de)o+ranBa )oacti-a desde el momento de la notii cacinde la Resolucin de Eecucin )oacti-a/ sal-o 5ue laco+ranBa se ,u+iese iniciado inde+idamente! Los pagos5ue se realicen durante el citado procedimiento de+er6nimputarse en primer lugar a las costas y gastos antesmencionados/ de acuerdo a lo esta+lecido en el 0rancelapro+ado y siempre 5ue los gastos ,ayan sido li5uidadospor la 0dministracin ri+utaria/ la 5ue podr6 ser representada por un uncionario designado para dic,a i

nalidad!(1+5) Párrafo sustituido por el Artículo 32º de la Le& Nº 2'"3*

 pu!licada el 31 de dicie!re de 199*$

eniendo como +ase el costo del proceso deco+ranBa 5ue esta+leBca la 0dministracin y por econom7a procesal/ no se iniciar6n acciones coacti-asrespecto de a5uellas deudas 5ue por su monto as7 loconsidere/ 5uedando e;pedito el derec,o de la 0dministracin a iniciar el Procedimiento de )o+ranBa)oacti-a/ por acumulacin de dic,as deudas/ cuando loestime pertinente!

(1++) Artículo +.- )"!!A& #A'$"LAR"& - )"!!A

#A'$"LAR "*<R#Aa* Jencido el plaBo de siete (I* d7as/ el Eecutor 

)oacti-o podr6 disponer se tra+e las medidas cautelarespre-istas en el presente art7culo/ 5ue considerenecesarias! 0dem6s/ podr6 adoptar otras medidas nocontempladas en el presente art7culo/ siempre 5ueasegure de la orma m6s adecuada el pago de la deudatri+utaria materia de la co+ranBa!

Para eecto de lo se:alado en el p6rrao anterior notiicar6 las medidas cautelares/ las 5ue surtir6n sus eectosdesde el momento de su recepcin y se:alaracuales5uiera de los +ienes yo derec,os del deudor tri+utario/ aun cuando se encuentren en poder de untercero!

El Eecutor )oacti-o podr6 ordenar/ sin orden deprelacin/ cual5uiera de las ormas de em+argosiguientes

$! En orma de inter-encin en recaudacin/ en inormacino en administracin de +ienes/ de+iendo entenderse conel representante de la empresa o negocio!

2! En orma de depsito/ con o sin e;traccin de +ienes/ el5ue se eecutar6 so+re los +ienes yo derec,os 5ue se

encuentren en cual5uier esta+lecimiento/ inclusi-e loscomerciales o industriales/ u oi cinas de proesionalesindependientes/ aun cuando se encuentren en poder deun tercero/ incluso cuando los citados +ienes estu-ieransiendo transportados/ para lo cual el Eecutor )oacti-o oel 0u;iliar )oacti-o podr6n designar como depositario ocustodio de los +ienes al deudor tri+utario/ a un tercero oa la 0dministracin ri+utaria!

)uando los +ienes conormantes de la unidad deproduccin o comercio/ aisladamente/ no aecten elproceso de produccin o de comercio/ se podr6 tra+ar/desde el inicio/ el em+argo en orma de depsito cone;traccin/ as7 como cuales5uiera de las medidascautelares a 5ue se rei ere el presente art7culo!

Respecto de los +ienes 5ue se encuentren dentro de

la unidad de produccin o comercio/ se tra+ar6inicialmente em+argo en orma de depsito sin e;traccinde +ienes! En este supuesto/ slo -encidos treinta (3#*d7as de tra+ada la medida/ el Eecutor )oacti-o podr6adoptar el em+argo en orma de depsito con e;traccinde +ienes/ sal-o 5ue el deudor tri+utario oreBca otros+ienes o garant7as 5ue sean sui cientes para cautelar elpago de la deuda tri+utaria! "i no se ,u+iera tra+ado elem+argo en orma de depsito sin e;traccin de +ienespor ,a+erse rustrado la diligencia/ el Eecutor )oacti-o/slo despus de transcurrido 5uince ($%* d7as desde laec,a en 5ue se rustr la diligencia/ proceder6 a adoptar el em+argo con e;traccin de +ienes!

)uando se trate de +ienes inmue+les no inscritos enRegistros Pú+licos/ el Eecutor )oacti-o podr6 tra+ar 

em+argo en orma de depsito respecto de los citados+ienes/ de+iendo nom+rarse al deudor tri+utario comodepositario!

(1+')  El Eecutor )oacti-o/ a solicitud del deudor tri+utario/ podr6 sustituir los +ienes por otros de igual omayor -alor!

(1+') Párrafo i%corporado por el Artículo 2*º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

3! En orma de inscripcin/ de+iendo anotarse en elRegistro Pú+lico u otro registro/ según corresponda! Elimporte de tasas registrales u otros derec,os/ de+er6 ser pagado por la 0dministracin ri+utaria con el productodel remate/ luego de o+tenido ste/ o por el interesado

con ocasin del le-antamiento de la medida!4! En orma de retencin/ en cuyo caso recae so+re los+ienes/ -alores y ondos en cuentas corrientes/depsitos/ custodia y otros/ as7 como so+re los derec,osde crdito de los cuales el deudor tri+utario sea titular/5ue se encuentren en poder de terceros!

La medida podr6 eecutarse mediante la diligencia detoma de dic,o o notii cando al tercero/ a eectos 5ue seretenga el pago a la orden de la 0dministracin ri+utaria!En am+os casos/ el tercero se encuentra o+ligado aponer en conocimiento del Eecutor )oacti-o la retencino la imposi+ilidad de sta en el plaBo m6;imo de cinco (%*d7as ,6+iles de notii cada la resolucin/ +ao pena deincurrir en la inraccin tipii cada en el numeral %* del 0rt7culo $II>!

El tercero no podr6 inormar al eecutado de laeecucin de la medida ,asta 5ue se realice la misma!"i el tercero niega la e;istencia de crditos yo

+ienes/ aun cuando stos e;istan/ estar6 o+ligado apagar el monto 5ue omiti retener/ +ao aperci+imiento dedeclar6rsele responsa+le solidario de acuerdo a lose:alado en el inciso a* del numeral 3 del 0rt7culo $8>Hsin peruicio de la sancin correspondiente a la inraccintipii cada en el numeral G* del 0rt7culo $II> y de laresponsa+ilidad penal a 5ue ,u+iera lugar!

"i el tercero incumple la orden de retener y paga aleecutado o a un designado por cuenta de a5ul/ estar6o+ligado a pagar a la 0dministracin ri+utaria el monto5ue de+i retener +ao aperci+imiento de declar6rseleresponsa+le solidario/ de acuerdo a lo se:alado en el

numeral 3 del 0rt7culo $8>!

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El Peruano

Sábado 22 de junio de 2013

La medida se mantendr6 por el monto 5ue el Eecutor )oacti-o orden retener al tercero y ,asta su entrega a la 0dministracin ri+utaria!

El tercero 5ue eectúe la retencin de+er6 entregar ala 0dministracin ri+utaria los montos retenidos/ +aoaperci+imiento de declar6rsele responsa+le solidariosegún lo dispuesto en el numeral 3 del 0rt7culo $8>/ sinperuicio de aplic6rsele la sancin correspondiente a lainraccin tipii cada en el numeral G del 0rt7culo $I8>!

En caso 5ue el em+argo no cu+ra la deuda/ podr6comprender nue-as cuentas/ depsitos/ custodia u otrosde propiedad del eecutado!

+* Los Eecutores )oacti-os de la "AN0/ podr6n ,acer usode medidas como el descerrae o similares/ pre-iaautoriBacin udicial! Para tal eecto/ de+er6n cursar solicitud moti-ada ante cual5uier MueB EspecialiBado enlo )i-il/ 5uien de+e resol-er en el trmino de -einticuatro(24* ,oras/ sin correr traslado a la otra parte/ +aoresponsa+ilidad!

c* "in peruicio de lo se:alado en los 0rt7culos %G> al %8>/las medidas cautelares tra+adas al amparo del presenteart7culo no est6n suetas a plaBo de caducidad!

(1+*) d* "in peruicio de lo dispuesto en los ecretosLegislati-os Nos! 93$ y 932/ las medidas cautelarespre-istas en el presente art7culo podr6n ser tra+adas/ deser el caso/ por medio de sistemas inorm6ticos!

(1+9) Para eecto de lo dispuesto en el p6rraoanterior/ mediante Resolucin de "uperintendencia seesta+lecer6n los suetos o+ligados a utiliBar el sistemainorm6tico 5ue proporcione la "AN0 as7 como la orma/plaBo y condiciones en 5ue se de+er6 cumplir elem+argo!

(1+9) Párrafo odifi cado por el Artículo 3º del DecretoLegislativo Nº 111' pu!licado el ' de ulio de 2"12$

(1+*) %ciso i%corporado por el Artículo 2*º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

(1++) Artículo sustituido por el Artículo 55º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

(1'") Artículo 9+.- &'&("*&* ;#%*#L'&* !"L (R%#"!)"*$% !" #%RA*>A#%A#$:A

Ninguna autoridad ni rgano administrati-o/ pol7tico/ni udicial podr6 suspender o concluir el Procedimiento de)o+ranBa )oacti-a en tr6mite con e;cepcin del Eecutor )oacti-o 5uien de+er6 actuar conorme con lo siguiente

(1'1) a* El Eecutor )oacti-o suspender6temporalmente el Procedimiento de )o+ranBa )oacti-a/en los casos siguientes

$! )uando en un proceso constitucional de amparo se,u+iera dictado una medida cautelar 5ue ordene lasuspensin de la co+ranBa conorme a lo dispuesto en el)digo Procesal )onstitucional!

2! )uando una ley o norma con rango de ley lo dispongae;presamente!

3! E;cepcionalmente/ trat6ndose de rdenes de pago/ ycuando medien otras circunstancias 5ue e-idencien 5uela co+ranBa podr7a ser improcedente y siempre 5ue lareclamacin se ,u+iera interpuesto dentro del plaBo de-einte (2#* d7as ,6+iles de notii cada la =rden de Pago!En este caso/ la 0dministracin de+er6 admitir y resol-er la reclamacin dentro del plaBo de no-enta (9#* d7as,6+iles/ +ao responsa+ilidad del rgano competente! Lasuspensin de+er6 mantenerse ,asta 5ue la deuda seae;igi+le de conormidad con lo esta+lecido en el art7culo$$%>!

Para la admisin a tr6mite de la reclamacin sere5uiere/ adem6s de los re5uisitos esta+lecidos en este)digo/ 5ue el reclamante acredite 5ue ,a a+onado laparte de la deuda no reclamada actualiBada ,asta laec,a en 5ue se realice el pago!

En los casos en 5ue se ,u+iera tra+ado una medidacautelar y se disponga la suspensin temporal/ sesustituir6 la medida cuando/ a criterio de la 0dministracin ri+utaria/ se ,u+iera orecido garant7asui ciente o +ienes li+res a ser em+argados por elEecutor )oacti-o cuyo -alor sea igual o mayor al montode la deuda reclamada m6s las costas y los gastos!

(1'1) %ciso sustituido por el Artículo 29º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

+* El Eecutor )oacti-o de+er6 dar por concluido elprocedimiento/ le-antar los em+argos y ordenar elarc,i-o de los actuados/ cuando

$! "e ,u+iera presentado oportunamente reclamacin oapelacin contra la Resolucin de eterminacin o

Resolucin de 'ulta 5ue contenga la deuda tri+utariapuesta en co+ranBa/ o Resolucin 5ue declara la prdidade raccionamiento/ siempre 5ue se continúe pagandolas cuotas de raccionamiento!

2! La deuda ,aya 5uedado e;tinguida por cual5uiera de losmedios se:alados en el 0rt7culo 2I>!

3! "e declare la prescripcin de la deuda puesta enco+ranBa!

4! La accin se siga contra persona distinta a la o+ligada alpago!

%! E;ista resolucin concediendo aplaBamiento yoraccionamiento de pago!

G! Las rdenes de Pago o resoluciones 5ue son materia deco+ranBa ,ayan sido declaradas nulas/ re-ocadas osustituidas despus de la notii cacin de la Resolucinde Eecucin )oacti-a!

I! )uando la persona o+ligada ,aya sido declarada en5uie+ra!

8! )uando una ley o norma con rango de ley lo dispongae;presamente!

9! )uando el deudor tri+utario ,u+iera presentadoreclamacin o apelacin -encidos los plaBosesta+lecidos para la interposicin de dic,os recursos/cumpliendo con presentar la )arta @ianBa respecti-aconorme con lo dispuesto en los 0rt7culos $3I> o $4G>!

c* rat6ndose de deudores tri+utarios suetos a unProcedimiento )oncursal/ el Eecutor )oacti-osuspender6 o concluir6 el Procedimiento de )o+ranBa

)oacti-a/ de acuerdo con lo dispuesto en las normas dela materia!

En cual5uier caso 5ue se interponga reclamacinuera del plaBo de ley/ la calidad de deuda e;igi+le semantendr6 aún cuando el deudor tri+utario apele laresolucin 5ue declare inadmisi+le dic,o recurso!

(1'") Artículo sustituido por el Artículo 9º del DecretoLegislativo Nº 9+9 pu!licado el 2# de dicie!re de 2""+$

(1'2)  Artículo 20+.- *$"R:"*#*"1#L';"*$" !" (R%("!A!

El tercero 5ue sea propietario de +ienes em+argados/podr6 interponer 1nter-encin E;cluyente de Propiedad

ante el Eecutor )oacti-o en cual5uier momento antes5ue se inicie el remate del +ien!La inter-encin e;cluyente de propiedad de+er6

tramitarse de acuerdo a las siguientes reglas

a* "lo ser6 admitida si el tercero prue+a su derec,o condocumento pri-ado de ec,a cierta/ documento pú+lico uotro documento/ 5ue a uicio de la 0dministracin/acredite e,acientemente la propiedad de los +ienesantes de ,a+erse tra+ado la medida cautelar!

+* 0dmitida la 1nter-encin E;cluyente de Propiedad/ elEecutor )oacti-o suspender6 el remate de los +ieneso+eto de la medida y remitir6 el escrito presentado por eltercero para 5ue el eecutado emita su pronunciamientoen un plaBo no mayor de cinco (%* d7as ,6+iles siguientes

a la notii cacin!E;cepcionalmente/ cuando los +ienes em+argadoscorran el riesgo de deterioro o prdida por caso ortuito ouerBa mayor o por otra causa no imputa+le aldepositario/ el Eecutor )oacti-o podr6 ordenar el remateinmediato de dic,os +ienes consignando el montoo+tenido en el Danco de la Nacin ,asta el resultado inal de la 1nter-encin E;cluyente de Propiedad!

c* )on la respuesta del deudor tri+utario o sin ella/ elEecutor )oacti-o emitir6 su pronunciamiento en unplaBo no mayor de treinta (3#* d7as ,6+iles!

d* La resolucin dictada por el Eecutor )oacti-o esapela+le ante el ri+unal @iscal en el plaBo de cinco (%*d7as ,6+iles siguientes a la notii cacin de la citadaresolucin!

La apelacin ser6 presentada ante la 0dministracinri+utaria y ser6 ele-ada al ri+unal @iscal en un plaBo no

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Sábado 22 de junio de 2013

mayor de dieB ($#* d7as ,6+iles siguientes a lapresentacin de la apelacin/ siempre 5ue sta ,aya sidopresentada dentro del plaBo se:alado en el p6rraoanterior!

e* "i el tercero no ,u+iera interpuesto la apelacin en elmencionado plaBo/ la resolucin del Eecutor )oacti-o/5uedar6 i rme!

* El ri+unal @iscal est6 acultado para pronunciarserespecto a la e,aciencia del documento a 5ue se rei ere

el literal a* del presente art7culo!(1'3) g* El ri+unal @iscal de+e resol-er la apelacin

interpuesta contra la resolucin dictada por el Eecutor )oacti-o en un plaBo m6;imo de -einte (2#* d7as ,6+iles/contados a partir de la ec,a de ingreso de los actuadosal ri+unal!

(1'3) %ciso sustituido por el Artículo 3"º del Decreto LegislativoNº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

(1'#) ,* El apelante podr6 solicitar el uso de la pala+ra dentrode los cinco (%* d7as ,6+iles de interpuesto el escrito deapelacin! La 0dministracin podr6 solicitarlo/únicamente/ en el documento con el 5ue ele-a ele;pediente al ri+unal! En tal sentido/ en el caso de lose;pedientes so+re inter-encin e;cluyente de propiedad/no es de aplicacin el plaBo pre-isto en el segundop6rrao del art7culo $%#>!

(1'#) %ciso i%corporado por el Artículo 3"º del Decreto LegislativoNº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

(1'5) i* La resolucin del ri+unal @iscal agota la -7aadministrati-a/ pudiendo las partes contradecir dic,aresolucin ante el Poder Mudicial!

(1'5) %ciso i%corporado por el Artículo 3"º del Decreto LegislativoNº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

(1'+) * urante la tramitacin de la inter-encin e;cluyente depropiedad o recurso de apelacin/ presentadosoportunamente/ la 0dministracin de+e suspender cual5uier actuacin tendiente a eecutar los em+argostra+ados respecto de los +ienes cuya propiedad est6 endiscusin!

(1'+) %ciso i%corporado por el Artículo 3"º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

(1'2) Artículo sustituido por el Artículo 5'º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

(1'') Artículo 2+.- $A&A#* ; R")A$"La tasacin de los +ienes em+argados se eectuar6

por un ($* perito perteneciente a la 0dministracinri+utaria o designado por ella! ic,a tasacin no selle-ar6 a ca+o cuando el o+ligado y la 0dministracinri+utaria ,ayan con-enido en el -alor del +ien o stetenga cotiBacin en el mercado de -alores o similares!

(1'*)  0pro+ada la tasacin o siendo innecesariasta/ el Eecutor )oacti-o con-ocar6 a remate de los+ienes em+argados/ so+re la +ase de las dos terceraspartes del -alor de tasacin! "i en la primeracon-ocatoria no se presentan postores/ se realiBar6una segunda en la 5ue la +ase de la postura ser6reducida en un 5uince por ciento ($%*! "i en lasegunda con-ocatoria tampoco se presentan postores/se con-ocar6 a un tercer remate/ teniendo en cuenta5ue

a! rat6ndose de +ienes mue+les/ no se se:alar6precio +ase!

+! rat6ndose de +ienes inmue+les/ se reducir6 el precio+ase en un $% adicional! e no presentarse postores/el Eecutor )oacti-o/ sin le-antar el em+argo/ dispondr6una nue-a tasacin y remate +ao las mismas normas!

(1'*) Párrafo odifi cado por el Artículo 3º del DecretoLegislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12$

El remanente 5ue se origine despus de rematadoslos +ienes em+argados ser6 entregado al eecutado!

El Eecutor )oacti-o/ dentro del procedimiento deco+ranBa coacti-a/ ordenar6 el remate inmediato de los

+ienes em+argados cuando stos corran el riesgo de

deterioro o prdida por caso ortuito o uerBa mayor o por otra causa no imputa+le al depositario!

E;cepcionalmente/ cuando se produBcan lossupuestos pre-istos en los 0rt7culos %G> %8>/ el Eecutor )oacti-o podr6 ordenar el remate de los +ienesperecederos!

El Eecutor )oacti-o suspender6 el remate de +ienescuando se produBca algún supuesto para la suspensin oconclusin del procedimiento de co+ranBa coacti-a

pre-istos en este )digo o cuando se ,u+iera interpuesto1nter-encin E;cluyente de Propiedad/ sal-o 5ue elEecutor )oacti-o ,u+iera ordenado el remate/ respectode los +ienes comprendidos en el segundo p6rrao delinciso +* del art7culo anteriorH o cuando el deudor otorguegarant7a 5ue/ a criterio del Eecutor/ sea sui ciente parael pago de la totalidad de la deuda en co+ranBa!

(1'9)  E;cepcionalmente/ trat6ndose de deudastri+utarias a a-or del ?o+ierno )entral materia de unprocedimiento de co+ranBa coacti-a en el 5ue no sepresenten postores en el tercer remate a 5ue se rei ereel inciso +* del segundo p6rrao del presente art7culo/ elEecutor )oacti-o adudicar6 al ?o+ierno )entralrepresentado por la "uperintendencia de DienesNacionales/ el +ien inmue+le correspondiente/ siempre

5ue cuente con la autoriBacin del 'inisterio deEconom7a y @inanBas/ por el -alor del precio +ase de latercera con-ocatoria/ y se cumplan en orma concurrentelos siguientes re5uisitos

a! El monto total de la deuda tri+utaria constituya ingresodel esoro Pú+lico y sumada a las costas y gastos

administrati-os del procedimiento de co+ranBa coacti-a/sea mayor o igual al -alor del precio +ase de la tercera

con-ocatoria!+! El +ien inmue+le se encuentre de+idamente inscritoen los Registros Pú+licos!c! El +ien inmue+le se encuentre li+re de gra-6menes/sal-o 5ue dic,os gra-6menes sean a a-or de la "AN0!

(1'9) Párrafo i%corporado por el Artículo #º del Decreto LegislativoNº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12$

(1*") Para tal eecto/ la "AN0 realiBar6 la comunicacinrespecti-a al 'inisterio de Econom7a y @inanBas para5ue ste/ atendiendo a las necesidades deinraestructura del "ector Pú+lico/ en el plaBo de treinta(3#* d7as ,6+iles siguientes a la recepcin de dic,acomunicacin/ emita la autoriBacin correspondiente!ranscurrido dic,o plaBo sin 5ue se ,u+iera emitido laindicada autoriBacin o de denegarse sta/ el Eecutor )oacti-o/ sin le-antar el em+argo/ dispondr6 una nue-atasacin y remate del inmue+le +ao las reglasesta+lecidas en el segundo p6rrao del presente art7culo!

(1*") Párrafo i%corporado por el Artículo #º del Decreto LegislativoNº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12$

(1*1) e optarse por la adudicacin del +ien inmue+le/ la"AN0 e;tinguir6 la deuda tri+utaria 5ue constituyaingreso del esoro Pú+lico y las costas y gastosadministrati-os a la ec,a de adudicacin/ ,asta por el-alor del precio +ase de la tercera con-ocatoria y elEecutor )oacti-o de+er6 le-antar el em+argo 5ue peseso+re el +ien inmue+le correspondiente!

(1*1) Párrafo i%corporado por el Artículo #º del Decreto LegislativoNº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12$

(1*2) Por ecreto "upremo rerendado por el 'inistro de

Econom7a y @inanBas se esta+lecer6 las normasnecesarias para la aplicacin de lo dispuesto en losp6rraos precedentes respecto de la adudicacin!

(1*2) Párrafo i%corporado por el Artículo #º del DecretoLegislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12$

(1'') Artículo sustituido por el Artículo 5*º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

(1*3)  Artículo 2+- A.- AA*!%*% !" "*"&)'"L"& ")ARA!%&

"e produce el a+andono de los +ienes mue+les 5ue,u+ieran sido em+argados y no retirados de losalmacenes de la 0dministracin ri+utaria en un plaBo de

treinta (3#* d7as ,6+iles/ en los siguientes casos

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a* )uando ,a+iendo sido adudicados los +ienes en rematey el adudicatario ,u+iera cancelado el -alor de los+ienes/ no los retire del lugar en 5ue se encuentren!

+* )uando el Eecutor )oacti-o ,u+iera le-antado lasmedidas cautelares tra+adas so+re los +ienes materia dela medida cautelar y el eecutado/ o el tercero 5ue tengaderec,o so+re dic,os +ienes/ no los retire del lugar en5ue se encuentren!

El a+andono se coni gurar6 por el slo mandato de laley/ sin el re5uisito pre-io de e;pedicin de resolucinadministrati-a correspondiente/ ni de notii cacin o a-isopor la 0dministracin ri+utaria!

El plaBo/ a 5ue se rei ere el primer p6rrao/ secomputar6 a partir del d7a siguiente de la ec,a de remateo de la ec,a de notii cacin de la resolucin emitida por el Eecutor )oacti-o en la 5ue ponga el +ien a disposicindel eecutado o del tercero!

Para proceder al retiro de los +ienes/ el adudicatario/el eecutado o el tercero/ de ser el caso/ de+er6ncancelar los gastos de almacenae generados ,asta laec,a de entrega as7 como las costas/ segúncorresponda!

(1*#) e ,a+er transcurrido el plaBo se:alado para elretiro de los +ienes/ sin 5ue ste se produBca/ stos seconsiderar6n a+andonados/ de+iendo ser rematados odestruidos cuando el estado de los +ienes lo amerite! "i,a+indose procedido al acto de remate no se realiBarala -enta/ los +ienes ser6n destinados a entidadespú+licas o donados por la 0dministracin ri+utaria a1nstituciones oi cialmente reconocidas sin i nes de lucrodedicadas a acti-idades asistenciales/ educacionales oreligiosas/ 5uienes de+er6n destinarlos a sus i nespropios no pudiendo transerirlos ,asta dentro de unplaBo de dos (2* a:os! En este caso los ingresos de latranserencia/ tam+in de+er6n ser destinados a los ines propios de la entidad o institucin +enei ciada!

(1*#) Párrafo sustituido por el Artículo 31º del Decreto

Legislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

El producto del remate se imputar6 en primer lugar alos gastos incurridos por la 0dministracin ri+utaria por concepto de almacenae!

rat6ndose de deudores tri+utarios suetos a unProcedimiento )oncursal/ la de-olucin de los +ienes serealiBar6 de acuerdo a lo dispuesto en las normas de lamateria! En este caso/ cuando ,u+iera transcurrido elplaBo se:alado en el primer p6rrao para el retiro de los+ienes/ sin 5ue ste se produBca/ se seguir6 elprocedimiento se:alado en el 5uinto p6rrao del presenteart7culo!

(1*3) Artículo i%corporado por el Artículo 59º del Decreto

Legislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

Artículo 22+.- R"#'R&% !" A("LA#*"lo despus de terminado el Procedimiento de

)o+ranBa )oacti-a/ el eecutado podr6 interponer recurso de apelacin ante la )orte "uperior dentro de unplaBo de -einte (2#* d7as ,6+iles de notii cada laresolucin 5ue pone i n al procedimiento de co+ranBacoacti-a!

 0l resol-er la )orte "uperior e;aminar6 únicamente sise ,a cumplido el Procedimiento de )o+ranBa )oacti-aconorme a ley/ sin 5ue pueda entrar al an6lisis del ondodel asunto o de la procedencia de la co+ranBa! Ningunaaccin ni recurso podr6 contrariar estas disposiciones niaplicarse tampoco contra el Procedimiento de )o+ranBa)oacti-a el 0rt7culo $3> de la Ley =rg6nica del Poder Mudicial!

Artículo 23+.- A(%;% !" A'$%R!A!"&(%L#AL"& % A!)*&$RA$:A&

Para acilitar la co+ranBa coacti-a/ las autoridadespoliciales o administrati-as prestar6n su apoyo inmediato/+ao sancin de destitucin/ sin costo alguno! $6$'L%

(R%#"!)"*$% #%*$"*#%&% - $R'$AR%

#A(6$'L%

!&(%&#%*"& "*"RAL"&

Artículo 24+.- "$A(A& !"L (R%#"!)"*$%#%*$"*#%&%-$R'$AR%

"on etapas del Procedimiento )ontencioso&ri+utario

a* La reclamacin ante la 0dministracin ri+utaria!+* La apelacin ante el ri+unal @iscal!

)uando la resolucin so+re las reclamaciones ,ayasido emitida por rgano sometido a erar5u7a/ losreclamantes de+er6n apelar ante el superior er6r5uicoantes de recurrir al ri+unal @iscal!

En ningún caso podr6 ,a+er m6s de dos instanciasantes de recurrir al ri+unal @iscal!

(1*5) AR$6#'L% 25+.- )"!%& (R%A$%R%&Los únicos medios pro+atorios 5ue pueden actuarse

en la -7a administrati-a son los documentos/ la pericia yla inspeccin del rgano encargado de resol-er/ loscuales ser6n -alorados por dic,o rgano/ conuntamentecon las maniestaciones o+tenidas por la 0dministracinri+utaria!

El plaBo para orecer las prue+as y actuar las mismas

ser6 de treinta (3#* d7as ,6+iles/ contados a partir de laec,a en 5ue se interpone el recurso de reclamacin oapelacin! El -encimiento de dic,o plaBo no re5uieredeclaracin e;presa/ no siendo necesario 5ue la 0dministracin ri+utaria re5uiera la actuacin de lasprue+as orecidas por el deudor tri+utario! rat6ndose delas resoluciones emitidas como consecuencia de la

aplicacin de las normas de precios de transerencia/ elplaBo para orecer y actuar las prue+as ser6 de cuarentay cinco (4%* d7as ,6+iles! 0simismo/ en el caso de lasresoluciones 5ue esta+leBcan sanciones de comiso de+ienes/ internamiento temporal de -e,7culos y cierretemporal de esta+lecimiento u oi cina de proesionalesindependientes/ as7 como las resoluciones 5ue lassustituyan/ el plaBo para orecer y actuar las prue+asser6 de cinco (%* d7as ,6+iles!

Para la presentacin de medios pro+atorios/ elre5uerimiento del rgano encargado de resol-er ser6ormulado por escrito/ otorgando un plaBo no menor dedos (2* d7as ,6+iles!

(1*5) Artículo sustituido por el Artículo +"º del Decreto LegislativoNº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

Artículo 2?+.- (R'"A& !" %,#%Para meor resol-er el rgano encargado podr6/ en

cual5uier estado del procedimiento/ ordenar de oi cio lasprue+as 5ue uBgue necesarias y solicitar los inormesnecesarios para el meor esclarecimiento de la cuestin aresol-er!

(1*+) En el caso de la pericia/ su costo estar6 a cargo de la 0dministracin ri+utaria cuando sea sta 5uien lasolicite a las entidades tcnicas para meor resol-er lareclamacin presentada! "i la 0dministracin ri+utariaen cumplimiento del mandato del ri+unal @iscal solicitaperitaes a otras entidades tcnicas o cuando el ri+unal@iscal disponga la realiBacin de peritaes/ el costo de lapericia ser6 asumido en montos iguales por la 0dministracin ri+utaria y el apelante!

(1*+) Párrafo i%corporado por el Artículo 32º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

(1*') Para eectos de lo se:alado en el p6rrao anterior seestar6 a lo dispuesto en el numeral $IG!2 del art7culo

$IG> de la Ley del Procedimiento 0dministrati-o ?eneral/por lo 5ue preerentemente el peritae de+e ser solicitadoa las Ani-ersidades Pú+licas!

(1*') Párrafo i%corporado por el Artículo 32º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

Artículo 2+.- ,A#'L$A! !" R""1A)"*El rgano encargado de resol-er est6 acultado para

,acer un nue-o e;amen completo de los aspectos delasunto contro-ertido/ ,ayan sido o no planteados por losinteresados/ lle-ando a eecto cuando sea pertinentenue-as compro+aciones!

(1**) 'ediante la acultad de ree;amen el rgano encargadode resol-er slo puede modii car los reparos eectuados

en la etapa de i scaliBacin o -erii cacin 5ue ,ayan

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sido impugnados/ para incrementar sus montos o paradisminuirlos!

(1**) Párrafo i%corporado por el Artículo 33º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

(1*9) En caso de incrementar el monto del reparo o reparosimpugnados/ el rgano encargado de resol-er lareclamacin comunicar6 el incremento al impugnante a i

n 5ue ormule sus alegatos dentro de los -einte (2#* d7as,6+iles siguientes! 0 partir del d7a en 5ue se ormul losalegatos el deudor tri+utario tendr6 un plaBo de treinta(3#* d7as ,6+iles para orecer y actuar los mediospro+atorios 5ue considere pertinentes/ de+iendo la 0dministracin ri+utaria resol-er el reclamo en un plaBono mayor de nue-e (9* meses contados a partir de laec,a de presentacin de la reclamacin!

(1*9) Párrafo i%corporado por el Artículo 33º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

(19") Por medio del ree;amen no pueden imponerse nue-assanciones!

(19") Párrafo i%corporado por el Artículo 33º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

(191) )ontra la resolucin 5ue resuel-e el recurso dereclamacin incrementando el monto de los reparosimpugnados slo ca+e interponer el recurso deapelacin!

(191) Párrafo i%corporado por el Artículo 33º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

Artículo 2+.- !","#$% % !",#"*#A !" LAL";

Los rganos encargados de resol-er no puedena+stenerse de dictar resolucin por dei ciencia de la ley!

Artículo 29+.- #%*$"*!% !"LA& R"&%L'#%*"&

Las resoluciones e;presar6n los undamentos de,ec,o y de derec,o 5ue les sir-en de +ase/ y decidir6nso+re todas las cuestiones planteadas por losinteresados y cuantas suscite el e;pediente!

(192) Artículo 30+.- !"&&$)"*$%El deudor tri+utario podr6 desistirse de sus recursos

en cual5uier etapa del procedimiento!El desistimiento en el procedimiento de reclamacin o

de apelacin es incondicional e implica el desistimientode la pretensin!

El desistimiento de una reclamacin interpuesta

contra una resolucin i cta denegatoria de de-olucin ode una apelacin interpuesta contra dic,a resolucin icta/ tiene como eecto 5ue la 0dministracin ri+utaria sepronuncie so+re la de-olucin o la reclamacin 5ue eldeudor tri+utario consider denegada!

El escrito de desistimiento de+er6 presentarse con irma legaliBada del contri+uyente o representante legal!La legaliBacin podr6 eectuarse ante notario o edatariode la 0dministracin ri+utaria!

Es potestati-o del rgano encargado de resol-er aceptar el desistimiento!

En lo no contemplado e;presamente en el presenteart7culo/ se aplicar6 la Ley del Procedimiento 0dministrati-o ?eneral!

(192) Artículo sustituido por el Artículo +1º del Decreto LegislativoNº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

(193) Artículo 3+.- ('L#!A! !" L%& "1("!"*$"&rat6ndose  de procedimientos contenciosos y no

contenciosos/ los deudores tri+utarios o susrepresentantes o apoderados tendr6n acceso a lose;pedientes en los 5ue son parte/ con e;cepcin dea5uella inormacin de terceros 5ue se encuentracomprendida en la reser-a tri+utaria!

rat6ndose de procedimientos de -erii cacin o iscaliBacin/ los deudores tri+utarios o sus representanteso apoderados tendr6n acceso únicamente a lose;pedientes en los 5ue son parte y se encuentrenculminados/ con e;cepcin de a5uella inormacin de

terceros 5ue se encuentra comprendida en la reser-atri+utaria!

Los terceros 5ue no sean parte podr6n acceder únicamente a a5uellos e;pedientes de procedimientostri+utarios 5ue ,ayan agotado la -7a contenciosoadministrati-a ante el Poder Mudicial/ siempre 5ue secumpla con lo dispuesto por el literal +* del 0rt7culo 8%>!

(193) Artículo sustituido por el Artículo +2º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

#A(6$'L%

R"#LA)A#*

Artículo 32+.- ,A#'L$A! (ARA *$"R(%*"RR"#LA)A#%*"&

Los deudores tri+utarios directamente aectados por actos de la 0dministracin ri+utaria podr6n interponer reclamacin!

(19#) Artículo 33+.- RA*%&#%)("$"*$"&)onocer6n de la reclamacin enprimera instancia

$! La "AN0 respecto a los tri+utos 5ueadministre!

2! Los ?o+iernos Locales!3! =tros 5ue laley se:ale!

(19#) Artículo sustituido por el Artículo +3º del Decreto LegislativoNº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

Artículo 34+.- )(R%#"!"*#A !" LA!"L"A#* !" #%)("$"*#A

La competencia de los rganos de resolucin dereclamaciones a 5ue se rei ere el art7culo anterior nopuede ser e;tendida ni delegada a otras entidades!

Artículo 35+.- A#$%& R"#LA)AL"&

Puede ser o+eto de reclamacin la Resolucin deeterminacin/ la =rden de Pago y la Resolucin de'ulta!

(195) am+in son reclama+les la resolucin i cta so+rerecursos no contenciosos y  las resoluciones 5ueesta+leBcan sanciones de comiso de +ienes/internamiento temporal de -e,7culos y cierre temporal deesta+lecimiento u oi cina de proesionalesindependientes/ as7 como las resoluciones 5ue lassustituyan y los actos 5ue tengan relacin directa con ladeterminacin de la deuda ri+utaria! 0simismo/ ser6nreclama+les/ las resoluciones 5ue resuel-an lassolicitudes de de-olucin y a5ullas 5ue determinan laprdida del raccionamiento de car6cter general oparticular!

(195) Párrafo sustituido por el Artículo +#º del Decreto LegislativoNº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

Artículo 3?+.- R"C'&$% !"L (A% (R":%(ARA *$"R(%*"R R"#LA)A#%*"&

rat6ndose de Resoluciones de eterminacin y de'ulta/ para interponer reclamacin no es re5uisito elpago pre-io de la deuda tri+utaria por la parte 5ueconstituye moti-o de la reclamacinH pero para 5ue stasea aceptada/ el reclamante de+er6 acreditar 5ue ,aa+onado la parte de la deuda no reclamada actualiBada,asta la ec,a en 5ue realice el pago!

(19+) Para interponer reclamacin contra la =rden de Pago esre5uisito acreditar el pago pre-io de la totalidad de la

deuda tri+utaria actualiBada ,asta la ec,a en 5ue realiceel pago/ e;cepto en el caso esta+lecido en el numeral 3del inciso a* del 0rt7culo $$9>!

(19+) Párrafo sustituido por el Artículo +#º del Decreto LegislativoNº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

(19') Artículo 3+.- R"C'&$%& !"A!)&L!A!

La reclamacin se iniciar6 de acuerdo a los re5uisitosy condiciones siguientes

$! "e de+er6 interponer a tra-s de un escritoundamentado y autoriBado por letrado en los lugaresdonde la deensa uera cauti-a/ el 5ue/ adem6s/ de+er6

contener el nom+re del a+ogado 5ue lo autoriBa/ su i rmay número de registro ,6+il! 0  dic,o  escrito se de+er6

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aduntar la Coa de 1normacin "umaria correspondiente/de  acuerdo al  ormato 5ue ,u+iera  sido apro+adomediante Resolucin de "uperintendencia!

(19*)  2! PlaBo rat6ndose de reclamaciones contraResoluciones de eterminacin/ Resoluciones de 'ulta/resoluciones 5ue resuel-en las solicitudes de de-olucin/resoluciones 5ue determinan la prdida delraccionamiento general o particular y los actos 5uetengan relacin directa con la determinacin de la deuda

tri+utaria/ stas se presentar6n en el trminoimprorroga+le de -einte (2#* d7as ,6+iles computadosdesde el d7a ,6+il siguiente a a5ul en 5ue se notii c elacto o resolucin recurrida! e no interponerse lasreclamaciones contra las resoluciones 5ue determinan laprdida del raccionamiento general o particular y contralos actos -inculados con la determinacin de la deudadentro del plaBo antes citado/ dic,as resoluciones y actos5uedar6n i rmes!

rat6ndose de las resoluciones 5ue esta+leBcansanciones de comiso de +ienes/ internamiento temporalde -e,7culos y cierre temporal de esta+lecimiento u oicina de proesionales independientes/ as7 como lasresoluciones 5ue las sustituyan/ la reclamacin sepresentar6 en el plaBo de cinco (%* d7as ,6+iles

computados desde el d7a ,6+il siguiente a a5ul en 5uese notii c la resolucin recurrida!En el caso de las resoluciones 5ue esta+leBcan

sanciones de comiso de +ienes/ internamiento temporalde -e,7culos y cierre temporal de esta+lecimiento u oicina de proesionales independientes/ de no interponerseel recurso de reclamacin en el plaBo antes mencionado/stas 5uedar6n i rmes!

La reclamacin contra la resolucin i cta denegatoriade de-olucin podr6 interponerse -encido el plaBo decuarenta y cinco (4%* d7as ,6+iles a 5ue se rei ere elsegundo p6rrao del art7culo $G3>!

(19*) Nueral sustituido por el Artículo 3#º del Decreto LegislativoNº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

(199) 3! Pago o carta i anBa )uando las Resoluciones deeterminacin y de 'ulta se reclamen -encido else:alado trmino de -einte (2#* d7as ,6+iles/ de+er6acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tri+utaria5ue se reclama/ actualiBada ,asta la ec,a de pago/ opresentar carta i anBa +ancaria o i nanciera por elmonto de la deuda actualiBada ,asta por nue-e (9*meses posteriores a la ec,a de la interposicin de lareclamacin/ con una -igencia de nue-e (9* meses/de+iendo reno-arse por per7odos similares dentro delplaBo 5ue se:ale la 0dministracin!

En caso la 0dministracin declare inundada oundada en parte la reclamacin y el deudor tri+utarioapele dic,a resolucin/ ste de+er6 mantener la -igencia

de la carta i anBa durante la etapa de la apelacin por elmonto de la deuda actualiBada/ y por los plaBos yper7odos se:alados precedentemente! La carta i anBaser6 eecutada si el ri+unal @iscal coni rma o re-oca enparte la resolucin apelada/ o si sta no ,u+iese sidoreno-ada de acuerdo a las condiciones se:aladas por la 0dministracin ri+utaria! "i e;istiera algún saldo a a-or del deudor tri+utario/ como consecuencia de la eecucinde la carta i anBa/ ser6 de-uelto de oi cio! Los plaBosse:alados en nue-e (9* meses -ariar6n a doce ($2*meses trat6ndose de la reclamacin de resolucionesemitidas como consecuencia de la aplicacin de lasnormas de precios de transerencia!

Las condiciones de la carta i anBa/ as7 como elprocedimiento para su presentacin ser6n esta+lecidas

por la 0dministracin ri+utaria mediante Resolucin de"uperintendencia/ o norma de rango similar!

(199) Nueral odifi cado por el Artículo #º del DecretoLegislativo Nº 1121 pu!licado el 1* de ulio de 2"12$

(19') Artículo sustituido por el Artículo +5º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

Artículo 3+.-  Artículo derogado por el Artículo 1""º del Decreto Legislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de2""#$

(2"")  Artículo 39+.- R"#LA)A#* #%*$RAR"&%L'#%*"& !" !:"R&A *A$'RAL">A

Para reclamar resoluciones de di-ersa naturaleBa/ eldeudor tri+utario de+er6 interponer recursosindependientes!

Los deudores tri+utarios podr6n interponer reclamacin en orma conunta respecto de Resolucionesde eterminacin/ Resoluciones de 'ulta/ rdenes dePago u otros actos emitidos por la 0dministracinri+utaria 5ue tengan relacin directa con ladeterminacin de la deuda tri+utaria/ siempre 5ue stos

tengan -inculacin entre s7!(2"") Artículo sustituido por el Artículo 35º del Decreto Legislativo

Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

(2"1) Artículo 40+.- &'&A*A#* !" R"C'&$%& !"A!)&L!A!

(2"2) La 0dministracin ri+utaria notii car6 al reclamante para5ue/ dentro del trmino de 5uince ($%* d7as ,6+iles/su+sane las omisiones 5ue pudieran e;istir cuando elrecurso de reclamacin no cumpla con los re5uisitospara su admisin a tr6mite! rat6ndose de lasresoluciones 5ue esta+leBcan sanciones de comiso de+ienes/ internamiento temporal de -e,7culos y cierretemporal de esta+lecimiento u oi cina de proesionales

independientes/ as7 como las 5ue las sustituyan/ eltrmino para su+sanar dic,as omisiones ser6 de cinco(%* d7as ,6+iles!

(2"2) Párrafo sustituido por el Artículo ++º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

Jencidos dic,os trminos sin la su+sanacincorrespondiente/ se declarar6 inadmisi+le la reclamacin/sal-o cuando las dei ciencias no sean sustanciales/ encuyo caso la 0dministracin ri+utaria podr6 su+sanarlasde oi cio!

)uando se ,aya reclamado mediante un solo recursodos o m6s resoluciones de la misma naturaleBa y algunade stas no cumpla con los re5uisitos pre-istos en la ley/

el recurso ser6 admitido a tr6mite slo respecto de lasresoluciones 5ue cumplan con dic,os re5uisitos/declar6ndose la inadmisi+ilidad respecto de las dem6s!

(2"1) Artículo sustituido por el Artículo 3*º de la Le& Nº 2'"3* pu!licada el 31 de dicie!re de 199*$

(2"3) Artículo 4+.- )"!%& (R%A$%R%&"1$")(%R8*"%&

(2"#) No se admitir6 como medio pro+atorio +aoresponsa+ilidad/ el 5ue ,a+iendo sido re5uerido por la 0dministracin ri+utaria durante el proceso de -eriicacin o i scaliBacin no ,u+iera sido presentado yoe;,i+ido/ sal-o 5ue el deudor tri+utario prue+e 5ue laomisin no se gener por su causa o acredite la

cancelacin del monto reclamado -inculado a lasprue+as presentadas actualiBado a la ec,a de pago/ opresente carta i anBa +ancaria o i nanciera por dic,omonto/ actualiBada ,asta por nue-e (9* meses o doce($2* meses trat6ndose de la reclamacin de resolucionesemitidas como consecuencia de la aplicacin de lasnormas de precios de transerencia/ posteriores de laec,a de la interposicin de la reclamacin!

(2"#) Párrafo odifi cado por el Artículo #º del Decreto LegislativoNº 1121 pu!licado el 1* de ulio de 2"12$

(2"5) En caso de 5ue la 0dministracin declare inundada oundada  en parte la reclamacin y el deudor tri+utarioapele dic,a resolucin/ ste de+er6 mantener la -igencia

de la carta i anBa durante la etapa de la apelacin por elmismo monto/ plaBos y per7odos se:alados en el 0rt7culo$3I>! La carta i anBa ser6 eecutada si el ri+unal @iscalconi rma o re-oca en parte la resolucin apelada/ o sista no ,u+iese sido reno-ada de acuerdo a lascondiciones se:aladas por la 0dministracin ri+utaria!"i e;istiera algún saldo a a-or del deudor tri+utario/como consecuencia de la eecucin de la carta i anBa/ser6 de-uelto de oi cio!

(2"5) Párrafo sustituido por el Artículo +'º del Decreto LegislativoNº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

(2"+) Las condiciones de la carta i anBa/ as7 como elprocedimiento para su presentacin/ ser6n esta+lecidas

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por la 0dministracin ri+utaria mediante Resolucin de"uperintendencia/ o norma de rango similar!

(2"+) Párrafo i%corporado por el Artículo 15º de la Le& Nº 2'335 pu!licada el 31 de ulio de 2"""$

(2"3) Artículo sustituido por el Artículo 39º de la Le& Nº 2'"3* pu!licado el 31 de dicie!re de 199*$

(2"') AR$6#'L% 42+.- (LA>% (ARA R"&%L:"RR"#LA)A#%*"&

(2"*) La 0dministracin ri+utaria resol-er6 lasreclamaciones dentro del plaBo m6;imo de nue-e (9*meses/ incluido el plaBo pro+atorio/ contado a partir de laec,a de presentacin del recurso de reclamacin!rat6ndose de la reclamacin de resoluciones emitidascomo consecuencia de la aplicacin de las normas deprecios de transerencia/ la 0dministracin resol-er6 lasreclamaciones dentro del plaBo de doce ($2* meses/incluido el plaBo pro+atorio/ contado a partir de la ec,ade presentacin del recurso de reclamacin! 0simismo/en el caso de las reclamaciones contra resoluciones 5ueesta+leBcan sanciones de comiso de +ienes/internamiento temporal de -e,7culos y cierre temporal de

esta+lecimiento u oi cina de proesionalesindependientes/ as7 como las resoluciones 5ue lassustituyan/ la 0dministracin las resol-er6 dentro delplaBo de -einte (2#* d7as ,6+iles/ incluido el plaBopro+atorio/ contado a partir de la ec,a de presentacindel recurso de reclamacin!

(2"*) Párrafo sustituido por el Artículo 3+º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

La 0dministracin ri+utaria resol-er6 dentro delplaBo m6;imo de dos (2* meses/ las reclamaciones 5ueel deudor tri+utario ,u+iera interpuesto respecto de ladenegatoria t6cita de solicitudes de de-olucin de saldosa a-or de los e;portadores y de pagos inde+idos o en

e;ceso!rat6ndose de reclamaciones 5ue sean declaradasundadas o de cuestiones de puro derec,o/ la 0dministracin ri+utaria podr6 resol-er las mismasantes del -encimiento del plaBo pro+atorio!

)uando la 0dministracin re5uiera al interesado para5ue d cumplimiento a un tr6mite/ el cmputo de losreeridos plaBos se suspende/ desde el d7a ,6+ilsiguiente a la ec,a de notii cacin del re5uerimiento,asta la de su cumplimiento!

(2"') Artículo sustituido por el Artículo +*º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

#A(6$'L%

A("LA#* ; C'"BA

(2"9) Artículo 43+.- RA*% #%)("$"*$"El ri+unal @iscal es el rgano encargado de resol-er 

en última instancia administrati-a las reclamacionesso+re materia tri+utaria/ general y local/ inclusi-e larelati-a a las aportaciones a E""0LA y a la =NP/ as7como las apelaciones so+re materia de tri+utacinaduanera!

(2"9) Artículo sustituido por el Artículo +9º del Decreto LegislativoNº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

Artículo 44+.- (21")  R"#'R&%& #%*$RA LA!"*"A$%RA ,#$A C'" !"&"&$)A LAR"#LA)A#*

(21") pígrafe odifi cado por el Artículo 3º del DecretoLegislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12$

(211) )uando se ormule una reclamacin ante la 0dministracin ri+utaria y sta no notii 5ue su decisinen los plaBos pre-istos en el primer y segundo p6rraosdel art7culo $42>/ el interesado puede considerar desestimada la reclamacin/ pudiendo ,acer uso de losrecursos siguientes

$! 1nterponer apelacin ante el superior er6r5uico/ si setrata de una reclamacin y la decisin de+7a ser adoptada por un rgano sometido a erar5u7a!

2! 1nterponer apelacin ante el ri+unal @iscal/ si se trata deuna reclamacin y la decisin de+7a ser adoptada por un

rgano respecto del cual puede recurrirse directamenteal ri+unal @iscal!

(211) Párrafo odifi cado por el Artículo 3º del Decreto LegislativoNº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12$

(212) am+in procede la ormulacin de la 5uea a 5ue se reiere el 0rt7culo $%%> cuando el ri+unal @iscal/ sin causa ustii cada/ no resuel-a dentro del plaBo a 5ue se rei ere

el primer p6rrao del 0rt7culo $%#>!

(212) Párrafo odifi cado por el Artículo 3º del Decreto LegislativoNº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12$

(213) Artículo 45+.- (R"&"*$A#* !" LA A("LA#*El recurso de apelacin de+er6 ser presentado ante el

rgano 5ue dict la resolucin apelada el cual/ slo en elcaso 5ue se cumpla con los re5uisitos de admisi+ilidadesta+lecidos para este recurso/ ele-ar6 el e;pediente alri+unal @iscal dentro de los treinta (3#* d7as ,6+ilessiguientes a la presentacin de la apelacin! rat6ndosede la apelacin de resoluciones 5ue resuel-an losreclamos so+re sanciones de comiso de +ienes/internamiento temporal de -e,7culos y cierre temporal de

esta+lecimiento u oi cina de proesionalesindependientes/ as7 como las resoluciones 5ue lassustituyan/ se ele-ar6 el e;pediente al ri+unal @iscaldentro de los 5uince ($%* d7as ,6+iles siguientes a lapresentacin de la apelacin!

(213) Artículo sustituido por el Artículo '1º del Decreto LegislativoNº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

(21#) Artículo 4?+ R"C'&$%& !" LA A("LA#*La apelacin de la resolucin ante el ri+unal @iscal

de+er6 ormularse dentro de los 5uince ($%* d7as ,6+ilessiguientes a a5ul en 5ue se eectu su notii cacin/mediante un escrito undamentado y autoriBado por letrado en los lugares donde la deensa uera cauti-a/  elcual de+er6 contener el nom+re del a+ogado 5ue loautoriBa/ su i rma y número de registro ,6+il!  0simismo/se de+er6 aduntar al escrito/ la ,oa de inormacinsumaria correspondiente/ de acuerdo al ormato 5ue,u+iera sido apro+ado mediante Resolucin de"uperintendencia! rat6ndose de la apelacin deresoluciones emitidas como consecuencia de laaplicacin de las normas de precios de transerencia/ elplaBo para apelar ser6 de treinta (3#* d7as ,6+ilessiguientes a a5ul en 5ue se eectu su notii cacincertii cada!

La 0dministracin ri+utaria notii car6 al apelantepara 5ue dentro del trmino de 5uince ($%* d7as ,6+ilessu+sane las omisiones 5ue pudieran e;istir cuando elrecurso de apelacin no cumpla con los re5uisitos para

su admisin a tr6mite! 0simismo/ trat6ndose deapelaciones contra la resolucin 5ue resuel-e lareclamacin de resoluciones 5ue esta+leBcan sancionesde comiso de +ienes/ internamiento temporal de-e,7culos y cierre temporal de esta+lecimiento u oi cinade proesionales independientes/ as7 como lasresoluciones 5ue las sustituyan/ la 0dministracinri+utaria notii car6 al apelante para 5ue dentro deltrmino de cinco (%* d7as ,6+iles su+sane dic,asomisiones!

Jencido dic,os trminos sin la su+sanacincorrespondiente/ se declarar6 inadmisi+le la apelacin!

Para interponer la apelacin no es re5uisito el pagopre-io de la deuda tri+utaria por la parte 5ue constituye elmoti-o de la apelacin/ pero para 5ue sta sea aceptada/

el apelante de+er6 acreditar 5ue ,a a+onado la parte noapelada actualiBada ,asta la ec,a en 5ue se realice elpago!

(215)  La apelacin ser6 admitida -encido el plaBose:alado en el primer p6rrao/ siempre 5ue se acredite elpago de la totalidad de la deuda tri+utaria apeladaactualiBada ,asta la ec,a de pago o se presente carta ianBa +ancaria o i nanciera por el monto de la deudaactualiBada ,asta por doce ($2* meses posteriores a laec,a de la interposicin de la apelacin/ y se ormuledentro del trmino de seis (G* meses contados a partir deld7a siguiente a a5ul en 5ue se eectu la notii cacincertii cada! La reerida carta i anBa de+e otorgarse por un per7odo de doce ($2* meses y reno-arse por per7odossimilares dentro del plaBo 5ue se:ale la 0dministracin!

La carta i anBa ser6 eecutada si el ri+unal @iscal conirma o re-oca en parte la resolucin apelada/ o si sta no

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,u+iese sido reno-ada de acuerdo a las condicionesse:aladas por la 0dministracin ri+utaria! Los plaBosse:alados en doce ($2* meses -ariar6n a diecioc,o ($8*meses trat6ndose de la apelacin de resolucionesemitidas como consecuencia de la aplicacin de lasnormas de precios de transerencia!

(215) Párrafo odifi cado por el Artículo #º del DecretoLegislativo Nº 1121 pu!licado el 1* de ulio de 2"12$

Las condiciones de la carta i anBa/ as7 como elprocedimiento para su presentacin ser6n esta+lecidaspor la 0dministracin ri+utaria mediante Resolucin de"uperintendencia o norma de rango similar!

(21#) Artículo sustituido por el Artículo '1º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

Artículo 4+.- A&("#$%& *)('*AL"& 0l interponer apelacin ante el ri+unal @iscal/ el

recurrente no podr6 discutir aspectos 5ue no impugn alreclamar/ a no ser 5ue/ no i gurando en la =rden dePago o Resolucin de la 0dministracin ri+utaria/,u+ieran sido incorporados por sta al resol-er lareclamacin!

(21+)  Artículo 4+.- )"!%& (R%A$%R%&A!)&L"&

No se admitir6 como medio pro+atorio ante el ri+unal@iscal la documentacin 5ue ,a+iendo sido re5uerida enprimera instancia no ,u+iera sido presentada yo e;,i+idapor el deudor tri+utario! "in em+argo/ dic,o rganoresolutor de+er6 admitir y actuar a5uellas prue+as en las5ue el deudor tri+utario demuestre 5ue la omisin de supresentacin no se gener por su causa! 0simismo/ elri+unal @iscal de+er6 aceptarlas cuando el deudor tri+utario acredite la cancelacin del monto impugnado-inculado a las prue+as no presentadas yo e;,i+idas por el deudor tri+utario en primera instancia/ el cual de+er6encontrarse actualiBado a la ec,a de pago!

ampoco podr6 actuarse medios pro+atorios 5ue no,u+ieran sido orecidos en primera instancia/ sal-o elcaso contemplado en el 0rt7culo $4I>!

(21+) Artículo sustituido por el Artículo '2º del Decreto LegislativoNº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

Artículo 49+.- A!)*&$RA#* $R'$ARA#%)% (AR$"

La 0dministracin ri+utaria ser6 considerada parteen el procedimiento de apelacin/ pudiendo contestar laapelacin/ presentar medios pro+atorios y dem6sactuaciones 5ue correspondan!

(21') Artículo 50+.- (LA>% (ARA R"&%L:"R LAA("LA#*

El ri+unal @iscal resol-er6 las apelaciones dentro delplaBo de doce meses ($2* meses contados a partir de laec,a de ingreso de los actuados al ri+unal! rat6ndosede la apelacin de resoluciones emitidas comoconsecuencia de la aplicacin de las normas de preciosde transerencia/ el ri+unal @iscal resol-er6 lasapelaciones dentro del plaBo de diecioc,o ($8* mesescontados a partir de la ec,a de ingreso de los actuadosal ri+unal!

La 0dministracin ri+utaria o el apelante podr6nsolicitar el uso de la pala+ra dentro de los cuarenticinco(4%* d7as ,6+iles de interpuesto el recurso de apelacin/contados a partir del d7a de presentacin del recurso/de+iendo el ri+unal @iscal se:alar una misma ec,a y,ora para el inorme de am+as partes!

En el caso de apelaciones interpuestas contraresoluciones 5ue resuel-an las reclamaciones contraa5ullas 5ue esta+leBcan sanciones de internamientotemporal de -e,7culos/ comiso de +ienes y cierretemporal de esta+lecimiento u oicina de proesionalesindependientes/ as7 como las resoluciones 5ue lassustituyan/ la 0dministracin ri+utaria o el apelantepodr6n solicitar el uso de la pala+ra dentro de los cinco(%* d7as ,6+iles de interpuesto el recurso de apelacin!

El ri+unal @iscal no conceder6 el uso de la pala+ra

& )uando considere 5ue las apelaciones de puro derec,opresentadas no calii can como tales!

)uando declare la nulidad del concesorio de laapelacin!)uando considere de aplicacin el último p6rrao delpresente art7culo!En las 5ueas!En las solicitudes presentadas al amparo del art7culo$%3>!

(21*) Las partes pueden presentar alegatos dentro delos tres (3* d7as posteriores a la realiBacin del inormeoral! En el caso de inter-enciones e;cluyentes depropiedad/ dic,o plaBo ser6 de un ($* d7a! 0simismo/ enlos e;pedientes de apelacin/ las partes puedenpresentar alegatos dentro de los dos meses siguientes ala presentacin de su recurso yo ,asta la ec,a deemisin de la resolucin por la "ala EspecialiBadacorrespondiente 5ue resuel-e la apelacin!

(21*) Párrafo odifi cado por el Artículo 3º del DecretoLegislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12$

El ri+unal @iscal no podr6 pronunciarse so+reaspectos 5ue/ considerados en la reclamacin/ no,u+ieran sido e;aminados y resueltos en primerainstanciaH en tal caso declarar6 la nulidad einsu+sistencia de la resolucin/ reponiendo el proceso alestado 5ue corresponda!

(21') Artículo sustituido por el Artículo 3'º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

Artículo 5+.- A("LA#* !" ('R% !"R"#%Podr6 interponerse recurso de apelacin ante el

ri+unal @iscal dentro del plaBo de -einte (2#* d7as,6+iles siguientes a la notii cacin de los actos de la 0dministracin/ cuando la impugnacin sea de puroderec,o/ no siendo necesario interponer reclamacinante instancias pre-ias!

(219) rat6ndose de una apelacin de puro derec,ocontra resoluciones 5ue esta+leBcan sanciones decomiso de +ienes/ internamiento temporal de -e,7culos ycierre temporal de esta+lecimiento u oi cina deproesionales independientes/ as7 como las resoluciones5ue las sustituyan/ el plaBo para interponer sta ante elri+unal @iscal ser6 de dieB ($#* d7as ,6+iles!

(219) Párrafo sustituido por el Artículo '3º del Decreto LegislativoNº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

El ri+unal para conocer de la apelacin/ pre-iamentede+er6 calii car la impugnacin como de puro derec,o!En caso contrario/ remitir6 el recurso al rganocompetente/ notii cando al interesado para 5ue se tenga

por interpuesta la reclamacin!El recurso de apelacin a 5ue se contrae este art7culode+er6 ser presentado ante el rgano recurrido/ 5uiendar6 la alBada luego de -erii car 5ue se ,a cumplido conlo esta+lecido en el 0rt7culo $4G> y 5ue no ,ayareclamacin en tr6mite so+re la misma materia!

(22") Artículo 52+.- A("LA#* #%*$RA R"&%L'#*C'" R"&'"L:" LA& R"#LA)A#%*"& !" #"RR"=#%)&% % *$"R*A)"*$%

(221) Las resoluciones 5ue resuel-an las reclamaciones contraa5ullas 5ue esta+leBcan sanciones de internamientotemporal de -e,7culos/ comiso de +ienes y cierretemporal de esta+lecimiento u oi cina de proesionalesindependientes/ as7 como las resoluciones 5ue lassustituyan/ podr6n ser apeladas ante el ri+unal @iscal

dentro de los cinco (%* d7as ,6+iles siguientes a los de sunotii cacin!

(221) Párrafo sustituido por el Artículo '3º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

El recurso de apelacin de+er6 ser presentado ante elrgano recurrido 5uien dar6 la alBada luego de -erii car 5ue se ,a cumplido con el plaBo esta+lecido en el p6rraoanterior!

El apelante de+er6 orecer y actuar las prue+as 5ue uBgue con-eniente/ dentro de los cinco (%* d7as ,6+ilessiguientes a la ec,a de interposicin del recurso!

El ri+unal @iscal de+er6 resol-er la apelacin dentrodel plaBo de -einte (2#* d7as ,6+iles contados a partir deld7a siguiente de la recepcin del e;pediente remitido por 

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la 0dministracin ri+utaria! La resolucin del ri+unal@iscal puede ser impugnada mediante demandacontencioso&administrati-a ante el PoderMudicial!

(22") Artículo sustituido por el Artículo #5º de la Le& Nº 2'"3* pu!licada el 31 de dicie!re de 199*$

(222) Artículo 53+.- &%L#$'! !"#%RR"##*= A)(LA#* % A#LARA#*(223) )ontra lo resuelto por el ri+unal @iscal no

ca+e recurso alguno en la -7a administrati-a! Noo+stante/ el ri+unal @iscal/ de oi cio/ podr6 corregir errores materiales o numricos/ ampliar su allo so+repuntos omitidos o aclarar algún concepto dudoso de laresolucin/ o ,acerlo a solicitud de parte/ la cual de+er6ser ormulada por única -eB por la 0dministracinri+utaria o por el deudor tri+utario dentro del plaBo dedieB ($#* d7as ,6+iles contados a partir del d7a siguientede eectuada la notii cacin de la resolucin!

(223) Párrafo odifi cado por el Artículo 3º del DecretoLegislativo Nº 1123 pu!licado el 23 de ulio de 2"12$

En tales casos/ el ri+unal resol-er6 dentro del 5uintod7a ,6+il de presentada la solicitud/ no comput6ndose/dentro del mismo/ el 5ue se ,aya otorgado a la 0dministracin ri+utaria para 5ue d respuesta acual5uier re5uerimiento de inormacin! "u presentacinno interrumpe la eecucin de los actos o resoluciones dela 0dministracin ri+utaria!

Por medio de estas solicitudes no procede alterar elcontenido sustancial de la resolucin!

)ontra las resoluciones 5ue resuel-en estassolicitudes/ no ca+e la presentacin de una solicitud decorreccin/ ampliacin o aclaracin!

Las solicitudes 5ue incumpliesen lo dispuesto en este

art7culo no ser6n admitidas a tr6mite!(222) Artículo sustituido por el Artículo 3*º del Decreto

Legislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

(22#) Artículo 54+.- B'R&(R'!"*#A !"%&"R:A*#A %LA$%RA

(225) Las resoluciones del ri+unal @iscal 5ueinterpreten de modo e;preso y con car6cter general elsentido de normas tri+utarias/ las emitidas en -irtud del 0rt7culo $#2>/ as7 como las emitidas en -irtud a un criteriorecurrente de las "alas EspecialiBadas/ constituir6n urisprudencia de o+ser-ancia o+ligatoria para losrganos de la 0dministracin ri+utaria/ mientras dic,ainterpretacin no sea modiicada por el mismo ri+unal/por -7a reglamentaria o por Ley! En este caso/ en laresolucin correspondiente el ri+unal @iscal se:alar65ue constituye urisprudencia de o+ser-ancia o+ligatoriay dispondr6 la pu+licacin de su te;to en el iario =icial!

(225) Párrafo odifi cado por el Artículo 3º del DecretoLegislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12$

e presentarse nue-os casos o resoluciones conallos contradictorios entre s7/ el Presidente del ri+unalde+er6 someter a de+ate en "ala Plena para decidir elcriterio 5ue de+a pre-alecer/ constituyendo steprecedente de o+ser-ancia o+ligatoria en las posterioresresoluciones emitidas por el ri+unal!

La resolucin a 5ue ,ace reerencia el p6rrao anterior as7 como las 5ue impli5uen un cam+io de criterio/de+er6n ser pu+licadas en el iario =i cial!

En los casos de resoluciones 5ue esta+leBcan urisprudencia o+ligatoria/ la 0dministracin ri+utaria nopodr6 interponer demanda contencioso&administrati-a!

(22#) Artículo sustituido por el Artículo #'º de la Le& Nº 2'"3* pu!licada el 31 de dicie!re de 199*$

(22+) Artículo 55+.- C'"BALa 5uea se presenta cuando e;istan actuaciones o

procedimientos 5ue aecten directamente o inrinan loesta+lecido en este )digo/ en la Ley ?eneral de 0duanas/ su reglamento y disposiciones administrati-asen materia aduaneraH as7 como en las dem6s normas 5ue

atri+uyan competencia al ri+unal @iscal! La 5uea esresuelta por

a* La =i cina de 0tencin de Fueas del ri+unal @iscaldentro del plaBo de -einte (2#* d7as ,6+iles depresentada la 5uea/ trat6ndose de 5ueas contra la 0dministracin ri+utaria!

+* El 'inistro de Econom7a y @inanBas dentro del plaBo de-einte (2#* d7as ,6+iles/ trat6ndose de 5ueas contra elri+unal @iscal!

No se computar6 dentro del plaBo para resol-er/ a5ul

5ue se ,aya otorgado a la 0dministracin ri+utaria o al5ueoso para atender cual5uier re5uerimiento deinormacin!

Las partes podr6n presentar al ri+unal @iscaldocumentacin yo alegatos ,asta la ec,a de emisin dela resolucin correspondiente 5ue resuel-e la 5uea!

(22+) Artículo odifi cado por el Artículo 3º del Decreto LegislativoNº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12$

Artículo 5?+.- R"&%L'#%*"& !"#')(L)"*$%

Las resoluciones del ri+unal @iscal ser6n cumplidaspor los uncionarios de la 0dministracin ri+utaria/ +aoresponsa+ilidad!

(22') En caso 5ue se re5uiera e;pedir resolucin decumplimiento o emitir inorme/ se cumplir6 con el tr6miteen el plaBo m6;imo de no-enta (9#* d7as ,6+iles de notiicado el e;pediente al deudor tri+utario/ de+iendoiniciarse la tramitacin de la resolucin de cumplimientodentro de los 5uince ($%* primeros d7as ,6+iles delreerido plaBo/ +ao responsa+ilidad/ sal-o 5ue el ri+unal@iscal se:ale plaBo distinto!

(22') Párrafo sustituido por el Artículo '5º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

$6$'L% :

(22*) (R%#"&%& A*$" "L (%!"R B'!#AL

(22*) pígrafe odifi cado por el Artículo #º del DecretoLegislativo Nº 1121 pu!licado el 1* de ulio de 2"12$

(229) Artículo 5+.- !")A*!A #%*$"*#%&%A!)*&$RA$:A

La resolucin del ri+unal @iscal agota la -7aadministrati-a! ic,a resolucin podr6 impugnarsemediante el Proceso )ontencioso 0dministrati-o/ el cualse regir6 por las normas contenidas en el presente)digo y/ supletoriamente/ por la Ley N> 2I%84/ Ley 5ueregula el Proceso )ontencioso 0dministrati-o!

(23") La demanda podr6 ser presentada por el deudor tri+utario ante la autoridad udicial competente/ dentro deltrmino de tres (3* meses computados a partir del d7asiguiente de eectuada la notii cacin de la resolucinde+iendo contener peticiones concretas!

(23") Párrafo odifi cado por el Artículo #º del Decreto LegislativoNº 1121 pu!licado el 1* de ulio de 2"12$

La presentacin de la demanda no interrumpe laeecucin de los actos o resoluciones de la 0dministracin ri+utaria!

(231) La 0dministracin ri+utaria no tiene legitimidad parao+rar acti-a! e modo e;cepcional/ la 0dministracinri+utaria podr6 impugnar la resolucin del ri+unal@iscal 5ue agota la -7a administrati-a mediante elProceso )ontencioso 0dministrati-o en los casos en 5ue

la resolucin del ri+unal @iscal incurra en alguna de lascausales de nulidad pre-istas en el art7culo $#> de la LeyN> 2I444/ Ley del Procedimiento 0dministrati-o ?eneral!

(231) Párrafo sustituido por el Artículo 39º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

(ui%to & 6e7to párrafos derogados por la 4%icaDisposici,% 8oplee%taria Derogatoria del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$)

(229) Artículo sustituido por el Artículo 1º de la Le& Nº 2*3+5 pu!licada el 2# de octu!re de 2""#$

(232)  Artículo 5+.- R"C'&$%& !"

A!)&L!A! !" LA !")A*!A #%*$"*#%&%A!)*&$RA$:A

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Para la admisin de la emanda )ontencioso & 0dministrati-a/ ser6 indispensa+le  5ue sta seapresentada dentro del plaBo se:alado en el art7culoanterior!

El rgano urisdiccional/ al admitir a tr6mite lademanda/ re5uerir6 al ri+unal @iscal o a la 0dministracin ri+utaria/ de ser el caso/ para 5ue leremita el e;pediente administrati-o en un plaBo de treinta(3#* d7as ,6+iles de notii cado!

(232) Artículo i%corporado por el Artículo ''º del DecretoLegislativo Nº 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

(233) Artículo 59+.- )"!!A& #A'$"LAR"& "*(R%#"&%& B'!#AL"&

)uando el administrado/ en cual5uier tipo de proceso udicial/ solicite una medida cautelar 5ue tenga por o+etosuspender o dear sin eecto cual5uier actuacin delri+unal @iscal o de la 0dministracin ri+utaria/ inclusoa5ullas dictadas dentro del procedimiento de co+ranBacoacti-a/ yo limitar cual5uiera de sus acultadespre-istas en el presente )digo y en otras leyes/ ser6nde aplicacin las siguientes reglas

$! Para la concesin de la medida cautelar es necesario5ue el administrado presente una contracautela denaturaleBa personal o real! En ningún caso/ el MueBpodr6 aceptar como contracautela la caucin uratoria!

2! "i se orece contracautela de naturaleBa personal/ stade+er6 consistir en una carta i anBa +ancaria o inanciera/ con una -igencia de doce ($2* mesesprorroga+les/ cuyo importe sea igual al monto por el cualse concede la medida cautelar actualiBado a la ec,a denotii cacin con la solicitud cautelar! La carta i anBade+er6 ser reno-ada antes de los dieB ($#* d7as ,6+ilesprecedentes a su -encimiento/ consider6ndose para taleecto el monto actualiBado ,asta la ec,a de lareno-acin!

En caso no se renue-e la carta i anBa en el plaBo

antes indicado el MueB proceder6 a su eecucininmediata/ +ao responsa+ilidad!3! "i se orece contracautela real/ sta de+er6 ser de primer 

rango y cu+rir el 7ntegro del monto por el cual se concedela medida cautelar actualiBado a la ec,a de notii cacincon la solicitud cautelar!

4! La 0dministracin ri+utaria se encuentra acultada parasolicitar a la autoridad udicial 5ue se -ar7e lacontracautela/ en caso sta ,aya de-enido en insuiciente con relacin al monto concedido por la generacinde intereses! Esta acultad podr6 ser eercitada alcumplirse seis (G* meses desde la concesin de lamedida cautelar o de la -ariacin de la contracautela! ElMueB de+er6 disponer 5ue el solicitante cumpla con laadecuacin de la contracautela orecida/ de acuerdo a la

actualiBacin de la deuda tri+utaria 5ue reporte la 0dministracin ri+utaria en su solicitud/ +ao sancin dedearse sin eecto la medida cautelar!

%! El MueB de+er6 correr traslado de la solicitud cautelar a la 0dministracin ri+utaria por el plaBo de cinco (%* d7as,6+iles/ acompa:ando copia simple de la demanda y desus recaudos/ a eectos 5ue a5ulla se pronuncierespecto a los undamentos de dic,a solicitud y se:alecu6l es el monto de la deuda tri+utaria materia deimpugnacin actualiBada a la ec,a de notii cacin con lasolicitud cautelar!

G! Jencido dic,o plaBo/ con la a+solucin del traslado o sinella/ el MueB resol-er6 lo pertinente dentro del plaBo decinco (%* d7as ,6+iles!

E;cepcionalmente/ cuando se impugnen udicialmente deudas tri+utarias cuyo monto total nosupere las cinco (%* Anidades 1mpositi-as ri+utarias(A1*/ al solicitar la concesin de una medida cautelar/ eladministrado podr6 orecer como contracautela lacaucin uratoria!

En el caso 5ue/ mediante resolucin i rme/ se declareinundada o improcedente total o parcialmente lapretensin asegurada con una medida cautelar/ el ueB5ue conoce del proceso dispondr6 la eecucin de lacontracautela presentada/ destin6ndose lo eecutado alpago de la deuda tri+utaria materia del proceso!

En el supuesto pre-isto en el art7culo G$%> del )digoProcesal )i-il/ la contracautela/ para temas tri+utarios/ sesuetar6 a las reglas esta+lecidas en el presente art7culo!

Lo dispuesto en los p6rraos precedentes no aecta alos procesos regulados por Leyes =rg6nicas!

(233) Artículo i%corporado por el Artículo 5º del DecretoLegislativo Nº 1121 pu!licado el 1* de ulio de 2"12$

Artículo ?0+.-  Artículo derogado por la PrieraDisposici,% Derogatoria de la Le& Nº 2'5*#

 pu!licada el ' de dicie!re de 2""1$

Artículo ?+.-  Artículo derogado por la PrieraDisposici,% Derogatoria de la Le& Nº 2'5*# pu!licada el ' de dicie!re de 2""1$

$6$'L% :

(R%#"!)"*$% *% #%*$"*#%&%

Artículo ?2+.- $R8)$" !" &%L#$'!"& *%#%*$"*#%&A&

Las solicitudes no contenciosas -inculadas a ladeterminacin de la o+ligacin tri+utaria/ de+er6n ser resueltas y notii cadas en un plaBo no mayor de cuarenta

y cinco (4%* d7as ,6+iles siempre 5ue/ conorme a lasdisposiciones pertinentes/ re5uiriese de pronunciamientoe;preso de la 0dministracin ri+utaria!

(23#)  rat6ndose de otras solicitudes nocontenciosas/ stas ser6n resueltas según elprocedimiento regulado en la Ley del Procedimiento 0dministrati-o ?eneral! "in peruicio de lo anterior/resultan aplica+les las disposiciones del )digo ri+utarioo de otras normas tri+utarias en a5uellos aspectos delprocedimiento regulados e;presamente en ellas!

(23#) Párrafo sustituido por el Artículo #"º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

(235) Artículo ?3+.- !" LA )('*A#*Las resoluciones 5ue resuel-en las solicitudes a 5ue

se rei ere el primer p6rrao del art7culo anterior ser6napela+les ante el ri+unal @iscal/ con e;cepcin de las5ue resuel-an las solicitudes de de-olucin/ las mismas5ue ser6n reclama+les!

En caso de no resol-erse dic,as solicitudes en elplaBo de cuarenta y cinco (4%* d7as ,6+iles/ el deudor tri+utario podr6 interponer recurso de reclamacin dandopor denegada su solicitud!

Los actos de la 0dministracin ri+utaria 5ueresuel-en las solicitudes no contenciosas a 5ue se reiere el segundo p6rrao del art7culo $G2° podr6n ser impugnados mediante los recursos regulados en la Leydel Procedimiento 0dministrati-o ?eneral/ los mismos5ue se tramitar6n o+ser-ando lo dispuesto en la citadaLey/ sal-o en a5uellos aspectos regulados

e;presamente en el presente )digo!(235) Artículo sustituido por el Artículo #1º del Decreto Legislativo

Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

LR% #'AR$%

*,RA##%*"&= &A*#%*"& ; !"L$%&

$6$'L%

*,RA##%*"& ; &A*#%*"& A!)*&$RA$:A&

(23+) Artículo ?4G.- #%*#"($% !" *,RA##*$R'$ARAEs inraccin tri+utaria/ toda accin u omisin 5ue

importe la -iolacin de normas tri+utarias/ siempre 5ue seencuentre tipii cada como tal en el presente 7tulo o enotras leyes o decretos legislati-os!

(23+) Artículo sustituido por el Artículo '9 del Decreto LegislativoN 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

Artículo ?5+.- !"$"R)*A#* !" LA*,RA##*= $(%& !" &A*#%*"& ; A"*$"&,&#AL>A!%R"&

La inraccin ser6 determinada en orma o+eti-a ysancionada administrati-amente con penas pecuniarias/

comiso de +ienes/ internamiento temporal de -e,7culos/cierre temporal de esta+lecimiento u oi cina de

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proesionales independientes y suspensin de licencias/permisos/ concesiones o autoriBaciones -igentesotorgadas por entidades del Estado para el desempe:ode acti-idades o ser-icios pú+licos!

En el control del cumplimiento de o+ligacionestri+utarias administradas por la "uperintendenciaNacional de 0dministracin ri+utaria & "AN0/ sepresume la -eracidad de los actos compro+ados por losagentes i scaliBadores/ de acuerdo a lo 5ue se

esta+leBca mediante ecreto "upremo!

(23') Artículo ??G.- ,A#'L$A! &A*#%*A$%RALa 0dministracin ri+utaria tiene la acultad

discrecional de determinar y sancionar  administrati-amente las inracciones tri+utarias!

En -irtud de la citada acultad discrecional/ la 0dministracin ri+utaria tam+in puede aplicar gradualmente las sanciones por inracciones tri+utarias/en la orma y condiciones 5ue ella esta+leBca/ medianteResolucin de "uperintendencia o norma de rangosimilar!

Para eecto de graduar las sanciones/ la 0dministracin ri+utaria se encuentra acultada para i ar/ mediante Resolucin de "uperintendencia o normade rango similar/ los par6metros o criterios o+eti-os 5uecorrespondan/ as7 como para determinar tramos menoresal monto de la sancin esta+lecida en las normasrespecti-as!

La gradualidad de las sanciones slo proceder6 ,astaantes 5ue se interponga recurso de apelacin ante elri+unal @iscal contra las resoluciones 5ue resuel-an lareclamacin de resoluciones 5ue esta+leBcan sanciones/de rdenes de Pago o Resoluciones de eterminacinen los casos 5ue estas últimas estu-ieran -inculadas consanciones de multa aplicadas!

(23') Artículo odifi cado por el Artículo 3 del DecretoLegislativo Nº 111' pu!licado el ' de ulio de 2"12 /ue e%tr,e% vige%cia a los trei%ta (3") días cale%darios coputados a

 partir del día siguie%te de su pu!licaci,%$

Artículo ?+.- *$RA*&)&L!A! !" LA&&A*#%*"&

Por su naturaleBa personal/ no son transmisi+les a los,erederos y legatarios las sanciones por inraccionestri+utarias!

Artículo ?+.- RR"$R%A#$:!A! !" LA&*%R)A& &A*#%*A$%RA&

Las normas tri+utarias 5ue supriman o reduBcansanciones por inracciones tri+utarias/ no e;tinguir6n nireducir6n las 5ue se encuentren en tr6mite o eneecucin!

Artículo ?9+.- "1$*#%* !" LA& &A*#%*"&Las sanciones por inracciones tri+utarias se

e;tinguen conorme a lo esta+lecido en el 0rt7culo 2I>!(23*) Artículo 0+.- )(R%#"!"*#A !" LA

A(L#A#* !" *$"R"&"& ; &A*#%*"&No procede la aplicacin de intereses ni sanciones si

$! )omo producto de la interpretacin e5ui-ocada deuna norma/ no se ,u+iese pagado monto alguno   de  ladeuda tri+utaria relacionada con dic,a interpretacin,asta la aclaracin de la misma/ y siempre 5ue la normaaclaratoria se:ale e;presamente 5ue es de aplicacin elpresente numeral!

 0 tal eecto/ la aclaracin podr6 realiBarse medianteLey o norma de rango similar/ ecreto "upremorerendado por el 'inistro de Econom7a y @inanBas/Resolucin de "uperintendencia o norma de rangosimilar o Resolucin del ri+unal @iscal a 5ue se rei ereel 0rt7culo $%4>!

Los intereses  5ue no procede aplicar son a5ullosde-engados desde el d7a siguiente del -encimiento de lao+ligacin tri+utaria ,asta los dieB ($#* d7as ,6+ilessiguientes a la pu+licacin de la aclaracin en el iario=i cial El Peruano! Respecto a las sanciones/ no seaplicar6n las correspondientes a inracciones originadaspor la interpretacin e5ui-ocada de la norma ,asta elplaBo antes indicado!

2! La 0dministracin ri+utaria ,aya tenido duplicidadde criterio en la aplicacin de la norma y slo respecto de

los ,ec,os producidos/ mientras el criterio anterior estu-o-igente!

(23*) Artículo sustituido por el Artículo *1 del Decreto LegislativoN 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

Artículo G.- (239)  (R*#(%& !" LA(%$"&$A! &A*#%*A!%RA

(239) .ítulo sustituido por el Artículo #2º del Decreto LegislativoNº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

(2#") La 0dministracin ri+utaria eercer6 su acultad deimponer sanciones de acuerdo con los principios delegalidad/ tipicidad/ non +is in idem/ proporcionalidad/ noconcurrencia de inracciones/ y otros principiosaplica+les!

(2#") Párrafo sustituido por el Artículo #2º del Decreto LegislativoNº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

(2#1) Artículo 2+.- $(%& !" *,RA##%*"&$R'$ARA&

Las inracciones tri+utarias se originan por elincumplimiento de las o+ligaciones siguientes

$! e inscri+irse/ actualiBar o acreditar la inscripcin!2! e emitir/ otorgar y e;igir compro+antes de pago yu

otros documentos!3! e lle-ar li+ros yo registros o contar con inormes u

otros documentos!4! e presentar declaraciones y comunicaciones!%! e permitir el control de la 0dministracin ri+utaria/

inormar y comparecer ante la misma!G! =tras o+ligaciones tri+utarias!

(2#1) Artículo sustituido por el Artículo *2 del Decreto LegislativoN 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

(2#2) Artículo 3+.- *,RA##%*"& R"LA#%*A!A& #%*LA %LA#* !" *&#RR&"= A#$'AL>AR %A#R"!$AR LA *&#R(#* "* L%& R"&$R%&!" LA A!)*&$RA#*

)onstituyen inracciones relacionadas con lao+ligacin de inscri+irse/ actualiBar o acreditar lainscripcin en los registros de la 0dministracinri+utaria

$! No inscri+irse en los registros de la 0dministracinri+utaria/ sal-o a5ullos en 5ue la inscripcin constituyecondicin para el goce de un +enei cio!

2! Proporcionar o comunicar la inormacin/ incluyendo lare5uerida por la 0dministracin ri+utaria/  relati-a a los

antecedentes o datos para la inscripcin/ cam+io dedomicilio/ o actualiBacin en los registros/ no conormecon la realidad!

3! =+tener dos o m6s números de inscripcin para unmismo registro!

4! AtiliBar dos o m6s números de inscripcin o presentar certii cado de inscripcin yo identii cacin delcontri+uyente alsos o adulterados en cual5uier actuacin5ue se realice ante la 0dministracin ri+utaria o en loscasos en 5ue se e;ia ,acerlo!

%! No proporcionar o comunicar a la 0dministracinri+utaria inormaciones relati-as a los antecedentes odatos para la inscripcin/ cam+io de domicilio oactualiBacin en los registros o proporcionarla sino+ser-ar la orma/ plaBos y condiciones 5ue esta+leBca

la 0dministracin ri+utaria!G! No consignar el número de registro del contri+uyente enlas comunicaciones/ declaraciones inormati-as u otrosdocumentos similares 5ue se presenten ante la 0dministracin ri+utaria!

I! No proporcionar o comunicar el número de RA) en losprocedimientos/ actos u operaciones cuando las normastri+utarias as7 lo esta+leBcan!

(2#2) Artículo sustituido por el Artículo *3 del Decreto LegislativoN 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

(2#3) Artículo 4+.- *,RA##%*"& R"LA#%*A!A& #%*LA %LA#* !" ")$R= %$%RAR ; "1R#%)(R%A*$"& !" (A% ;D' %$R%&

!%#')"*$%&

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El Peruano

Sábado 22 de junio de 2013

)onstituyen inracciones relacionadas con lao+ligacin de emitir/ otorgar y e;igir compro+antes depago

$! No emitir yo no otorgar compro+antes de pago odocumentos complementarios a stos/ distintos a la gu7ade remisin!

2! Emitir yu otorgar documentos 5ue no reúnen losre5uisitos y caracter7sticas para ser considerados como

compro+antes de pago o como documentoscomplementarios a stos/ distintos a la gu7a de remisin!(2##) 3! Emitir yu otorgar compro+antes de pago o

documentos complementarios a stos/ distintos a la gu7ade remisin/ 5ue no correspondan al rgimen del deudor tri+utario/ al tipo de operacin realiBada o a la modalidadde emisin autoriBada o a la 5ue se ,u+iera acogido eldeudor tri+utario de conormidad con las leyes/reglamentos o Resolucin de "uperintendencia de la"AN0!

No constituyen inraccin los incumplimientosrelacionados a la modalidad de emisin 5ue deri-en decaso ortuito o uerBa mayor/ situaciones 5ue ser6nespecii cadas mediante Resolucin de "uperintendenciade la "AN0!

(2##) Nueral odifi cado por el Artículo 3 del DecretoLegislativo Nº 1123 pu!licado el 23 de ulio de 2"12$

4! ransportar +ienes yo pasaeros sin el correspondientecompro+ante de pago/ gu7a de remisin/ manii esto depasaeros yu otro documento pre-isto por las normaspara sustentar el traslado!

%! ransportar +ienes yo pasaeros con documentos 5ue noreúnan los re5uisitos y caracter7sticas para ser considerados como compro+antes de pago o gu7as deremisin/ manii esto de pasaeros yu otro documento5ue careBca de -alideB!

G! No o+tener el comprador los compro+antes de pago uotros documentos complementarios a stos/ distintos a lagu7a de remisin/ por las compras eectuadas/ según lasnormas so+re la materia!

I! No o+tener el usuario los compro+antes de pago u otrosdocumentos complementarios a stos/ distintos a la gu7ade remisin/ por los ser-icios 5ue le ueran prestados/según las normas so+re la materia!

8! Remitir +ienes sin el compro+ante de pago/ gu7a deremisin yu otro documento pre-isto por las normaspara sustentar la remisin!

9! Remitir +ienes con documentos 5ue no reúnan losre5uisitos y caracter7sticas para ser considerados comocompro+antes de pago/ gu7as de remisin  yu otrodocumento 5ue careBca de -alideB!

$#! Remitir +ienes con compro+antes de pago/ gu7a deremisin u otros documentos complementarios 5ue nocorrespondan al rgimen del deudor tri+utario o al tipo deoperacin realiBada de conormidad con las normasso+re la materia!

$$! AtiliBar m65uinas registradoras u otros sistemas deemisin no declarados o sin la autoriBacin de la 0dministracin ri+utaria para emitir compro+antes depago o documentos complementarios a stos!

$2! AtiliBar m65uinas registradoras u otros sistemas deemisin/ en esta+lecimientos distintos del declarado antela "AN0 para su utiliBacin!

$3! Asar m65uinas autom6ticas para la transerencia de+ienes o prestacin de ser-icios 5ue no cumplan con lasdisposiciones esta+lecidas en el Reglamento de)ompro+antes de Pago/ e;cepto las reeridas a la

o+ligacin de emitir yu otorgar dic,os documentos!$4! Remitir o poseer +ienes sin los precintos ad,eridos a losproductos o signos de control -isi+les/ según loesta+lecido en las normas tri+utarias!

$%! No sustentar la posesin de +ienes/ mediante loscompro+antes de pago u otro documento pre-isto por lasnormas so+re la materia 5ue permitan sustentar costo ogasto/ 5ue acrediten su ad5uisicin!

$G! "ustentar la posesin de +ienes con documentos 5ue noreúnen los re5uisitos y caracter7sticas para ser considerados compro+antes de pago según las normasso+re la materia yu otro documento 5ue careBca de-alideB!

(2#3) Artículo sustituido por el Artículo *# del Decreto

Legislativo N 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

(2#5)  Artículo 5G.- *,RA##%*"&R"LA#%*A!A& #%* LA %LA#* !" LL":ARLR%& ;D% R"&$R%& % #%*$AR #%* *,%R)"&' %$R%& !%#')"*$%&

)onstituyen inracciones relacionadas con lao+ligacin de lle-ar li+ros yo registros/ o contar coninormes u otros documentos

$! =mitir lle-ar los li+ros de conta+ilidad/ u otros li+ros yo

registros e;igidos por las leyes/ reglamentos o por Resolucin de "uperintendencia de la "AN0 u otrosmedios de control e;igidos por las leyes y reglamentos!

2! Lle-ar los li+ros de conta+ilidad/ u otros li+ros yoregistros e;igidos por las leyes/ reglamentos o por Resolucin de "uperintendencia de la "AN0/ el registroalmacena+le de inormacin +6sica u otros medios decontrol e;igidos por las leyes y reglamentosH sin o+ser-ar la orma y condiciones esta+lecidas en las normascorrespondientes!

3! =mitir registrar ingresos/ rentas/ patrimonio/ +ienes/-entas/ remuneraciones o actos gra-ados/ o registrarlospor montos ineriores!

4! Asar compro+antes o documentos alsos/ simulados oadulterados/ para respaldar las anotaciones en los li+ros

de conta+ilidad u otros li+ros o registros e;igidos por lasleyes/ reglamentos o por Resolucin de"uperintendencia de la "AN0!

%! Lle-ar con atraso mayor al permitido por las normas-igentes/ los li+ros de conta+ilidad u otros li+ros oregistros e;igidos por las leyes/ reglamentos o por Resolucin de "uperintendencia de la "AN0/ 5ue se-inculen con la tri+utacin!

G! No lle-ar en castellano o en moneda nacional los li+rosde conta+ilidad u otros li+ros o registros e;igidos por lasleyes/ reglamentos o por Resolucin de"uperintendencia de la "AN0/ e;cepto para loscontri+uyentes autoriBados a lle-ar conta+ilidad enmoneda e;tranera!

I! No conser-ar los li+ros y registros/ lle-ados en sistemamanual/ mecaniBado o electrnico/ documentacinsustentatoria/ inormes/ an6lisis y antecedentes de lasoperaciones o situaciones 5ue constituyan ,ec,ossuscepti+les de generar o+ligaciones tri+utarias/ o 5ueestn relacionadas con stas/ durante el plaBo deprescripcin de los tri+utos!

8! No conser-ar los sistemas o programas electrnicos deconta+ilidad/ los soportes magnticos/ los microarc,i-osu otros medios de almacenamiento de inormacinutiliBados en sus aplicaciones 5ue incluyan datos-inculados con la materia imponi+le en el plaBo deprescripcin de los tri+utos!

9! No comunicar el lugar donde se lle-en los li+ros/registros/ sistemas/ programas/ soportes portadores demicroormas gra-adas/ soportes magnticos u otros

medios de almacenamiento de inormacin y dem6santecedentes electrnicos 5ue sustenten la conta+ilidad!

(2#5) Artículo sustituido por el Artículo #3º del Decreto LegislativoNº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

(2#+) Artículo ?+.- *,RA##%*"& R"LA#%*A!A& #%*LA %LA#* !"(R"&"*$AR !"#LARA#%*"& ; #%)'*#A#%*"&

)onstituyen inracciones relacionadas con lao+ligacin de presentar declaraciones y comunicaciones

$! No presentar las declaraciones 5ue contengan ladeterminacin de la deuda tri+utaria dentro de los plaBos

esta+lecidos!2! No presentar otras declaraciones o comunicacionesdentro de los plaBos esta+lecidos!

3! Presentar las declaraciones 5ue contengan ladeterminacin de la deuda tri+utaria en ormaincompleta!

4! Presentar otras declaraciones o comunicaciones enorma incompleta o no conormes con la realidad!

%! Presentar m6s de una declaracin rectii catoria relati-aal mismo tri+uto y per7odo tri+utario!

G! Presentar m6s de una declaracin rectii catoria de otrasdeclaraciones o comunicaciones reeridas a un mismoconcepto y per7odo!

I! Presentar las declaraciones/ incluyendo lasdeclaraciones rectii catorias/ sin tener en cuenta los

lugares 5ue esta+leBca la 0dministracin ri+utaria!

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El Peruano

Sábado 22 de junio de 2013

8! Presentar las declaraciones/ incluyendo lasdeclaraciones rectii catorias/ sin tener en cuenta laorma u otras condiciones 5ue esta+leBca la 0dministracin ri+utaria!

(2#+) Artículo sustituido por el Artículo *+ del Decreto LegislativoN 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

(2#') Artículo +.- *,RA##%*"& R"LA#%*A!A& #%*

LA %LA#* !" ("R)$R "L #%*$R%L !" LAA!)*&$RA#*= *,%R)AR ; #%)(AR"#"RA*$" LA )&)A

)onstituyen inracciones relacionadas con lao+ligacin de permitir el control de la 0dministracin/inormar y comparecer ante la misma

$! No e;,i+ir los li+ros/ registros/ u otros documentos 5uesta solicite!

2! =cultar o destruir +ienes/ li+ros y registros conta+les/documentacin sustentatoria/ inormes/ an6lisis yantecedentes de las operaciones 5ue estn relacionadascon ,ec,os suscepti+les de generar las o+ligacionestri+utarias/ antes del plaBo de prescripcin de los tri+utos.

3! No mantener en condiciones de operacin los soportesportadores de microormas gra+adas/ los soportesmagnticos y otros medios de almacenamiento deinormacin utiliBados en las aplicaciones 5ue incluyendatos -inculados con la materia imponi+le/ cuando seeectúen registros mediante microarc,i-os o sistemaselectrnicos computariBados o en otros medios dealmacenamiento de inormacin!

4! Rea+rir inde+idamente el local/ esta+lecimiento u oi cinade proesionales independientes so+re los cuales se,aya impuesto la sancin de cierre temporal deesta+lecimiento u oi cina de proesionalesindependientes sin ,a+erse -encido el trmino se:aladopara la reapertura yo sin la presencia de un uncionariode la 0dministracin!

%! No proporcionar la inormacin o documentos 5ue sean

re5ueridos por la 0dministracin so+re sus acti-idades olas de terceros con los 5ue guarde relacin oproporcionarla sin o+ser-ar la orma/ plaBos ycondiciones 5ue esta+leBca la 0dministracin ri+utaria!

G! Proporcionar a la 0dministracin ri+utaria inormacinno conorme con la realidad!

I! No comparecer ante la 0dministracin ri+utaria ocomparecer uera del plaBo esta+lecido para ello!

8! 0utoriBar estados i nancieros/  declaraciones/documentos u otras inormaciones e;,i+idas opresentadas a la 0dministracin ri+utaria conteniendoinormacin no conorme a la realidad/ o autoriBar +alances anuales sin ,a+er cerrado los li+ros deconta+ilidad!

9! Presentar los estados i nancieros o declaraciones sin,a+er cerrado los li+ros conta+les!

$#! No e;,i+ir/ ocultar o destruir sellos/ carteles o letreros oiciales/ se:ales y dem6s medios utiliBados o distri+uidospor la 0dministracin ri+utaria!

$$! No permitir o no acilitar a la 0dministracin ri+utaria/ eluso de e5uipo tcnico de recuperacin -isual demicroormas y de e5uipamiento de computacin o deotros medios de almacenamiento de inormacin para larealiBacin de tareas de auditor7a tri+utaria/ cuando se,allaren +ao i scaliBacin o -erii cacin!

$2! Jiolar los precintos de seguridad/ cintas u otrosmecanismos de seguridad empleados en lasinspecciones/ inmo-iliBaciones o en la eecucin desanciones!

$3! No eectuar las retenciones o percepciones esta+lecidaspor Ley/ sal-o 5ue el agente de retencin o percepcin,u+iera cumplido con eectuar el pago del tri+uto 5uede+i retener o perci+ir dentro de los plaBosesta+lecidos!

$4! 0utoriBar los li+ros de actas/ as7 como los registros yli+ros conta+les u otros registros -inculados a asuntostri+utarios sin seguir el procedimiento esta+lecido por la"AN0!

$%! No proporcionar o comunicar a la 0dministracinri+utaria/ en las condiciones 5ue sta esta+leBca/ lasinormaciones relati-as a ,ec,os suscepti+les de generar o+ligaciones tri+utarias 5ue tenga en conocimiento en eleercicio de la uncin notarial o pú+lica!

$G! 1mpedir 5ue uncionarios de la 0dministracin ri+utaria

eectúen inspecciones/ tomas de in-entario de +ienes/ ocontrolen su eecucin/ la compro+acin 7sica y

-aluacinH yo no permitir 5ue se practi5uen ar5ueos decaa/ -alores/ documentos y control de ingresos/ as7como no permitir yo no acilitar la inspeccin o el controlde los medios de transporte!

$I! 1mpedir u o+staculiBar la inmo-iliBacin o incautacin nopermitiendo el ingreso de los uncionarios de la 0dministracin ri+utaria al local o al esta+lecimiento o ala oi cina de proesionales independientes!

$8! No acilitar el acceso a los contadores manuales/

electrnicos yo mec6nicos de las m65uinastragamonedas/ no permitir la instalacin de soportesinorm6ticos 5ue aciliten el control de ingresos dem65uinas tragamonedasH o no proporcionar lainormacin necesaria para -erii car el uncionamientode los mismos!

$9! No permitir la instalacin de sistemas inorm6ticos/e5uipos u otros medios proporcionados por la "AN0para el control tri+utario!

2#! No acilitar el acceso a los sistemas inorm6ticos/e5uipos u otros medios proporcionados por la "AN0para el control tri+utario!

2$! No implementar/ las empresas 5ue e;plotan uegos decasino yo m65uinas tragamonedas/ el "istema Aniicado en iempo Real o implementar un sistema 5ue noreúne las caracter7sticas tcnicas esta+lecidas por "AN0!

22! No cumplir con las disposiciones so+re acti-idadesart7sticas o -inculadas a espect6culos pú+licos!

23! No proporcionar la inormacin solicitada con ocasin dela eecucin del em+argo en orma de retencin a 5ue serei ere el numeral 4 del 0rt7culo $$8° del presente)digo ri+utario!

24! No e;,i+ir en un lugar -isi+le de la unidad de e;plotacindonde los suetos acogidos al Nue-o Rgimen <nico"implii cado desarrollen sus acti-idades/ los em+lemasyo signos distinti-os proporcionados por la "AN0 as7como el compro+ante de inormacin registrada y lasconstancias de pago!

(2#*) 2%! No e;,i+ir o no presentar el Estudio cnico5ue respalde el c6lculo de precios de transerenciaconorme a ley!

(2#*) Nueral sustituido por el Artículo ##º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

2G! No entregar los )ertii cados o )onstancias deretencin o percepcin de tri+utos as7 como el certii cadode rentas y retenciones/ según corresponda/ de acuerdoa lo dispuesto en las normas tri+utarias!

(2#9) 2I! No e;,i+ir o no presentar la documentacine inormacin a 5ue ,ace reerencia la primera parte delsegundo p6rrao del inciso g* del art7culo 32°&0 de la Leydel 1mpuesto a la Renta/ 5ue entre otros respalde elc6lculo de precios de transerencia/ conorme a ley!

(2#9) Nueral i%corporado por el Artículo ##º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

H24I Artículo sustituido por el Artículo G del !ecretoLe/islatiJo *G 953= pulicado el 5 de ferero de 2004.

(25")  Artículo +.- *,RA##%*"&R"LA#%*A!A& #%* "L #')(L)"*$% !" LA&%LA#%*"& $R'$ARA&

)onstituyen inracciones relacionadas con elcumplimiento de las o+ligaciones tri+utarias

$! No incluir en las declaraciones ingresos yoremuneraciones yo retri+uciones yo rentas yopatrimonio yo actos gra-ados yo tri+utos retenidos operci+idos/ yo aplicar tasas o porcentaes o coei cientesdistintos a los 5ue les corresponde en la determinacinde los pagos a cuenta o anticipos/ o declarar ciras odatos alsos u omitir circunstancias en las declaraciones/5ue inl uyan en la determinacin de la o+ligacintri+utariaH yo 5ue generen aumentos inde+idos de saldoso prdidas tri+utarias o crditos a a-or del deudor tri+utario yo 5ue generen la o+tencin inde+ida de Notasde )rdito Negocia+les u otros -alores similares!

2! Emplear +ienes o productos 5ue gocen dee;oneraciones o +enei cios en acti-idades distintas delas 5ue corresponden!

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El Peruano

Sábado 22 de junio de 2013

3! Ela+orar o comercialiBar clandestinamente +ienesgra-ados mediante la sustraccin a los controles iscalesH la utiliBacin inde+ida de sellos/ tim+res/precintos y dem6s medios de controlH la destruccin oadulteracin de los mismosH la alteracin de lascaracter7sticas de los +ienesH la ocultacin/ cam+io dedestino o alsa indicacin de la procedencia de losmismos!

4! No pagar dentro de los plaBos esta+lecidos los tri+utos

retenidos o perci+idos!%! No pagar en la orma o condiciones esta+lecidas por la 0dministracin ri+utaria o utiliBar un medio de pagodistinto de los se:alados en las normas tri+utarias/cuando se ,u+iera e;imido de la o+ligacin de presentar declaracin urada!

G! No entregar a la 0dministracin ri+utaria el montoretenido por em+argo en orma de retencin!

(251)  I! Permitir 5ue un tercero goce de lase;oneraciones contenidas en el 0pndice de la Ley N>28$94/ sin dar cumplimiento a lo se:alado en el art7culo$$> de la citada ley!

(251) Nueral sustituido por el Artículo #5º del Decreto Legislativo

Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

(252) 8! Presentar la declaracin urada a 5ue ,ace reerenciael art7culo $$> de la Ley N> 28$94 con inormacin noconorme con la realidad!

(252) Nueral sustituido por el Artículo #5º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

(25") Artículo sustituido por el Artículo ** del DecretoLegislativo N 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

(253) Artículo 9+.- R<)"* !" *#"*$:%&La sancin de multa aplica+le por las inracciones

esta+lecidas en los numerales $/ 4 y % del art7culo $I8°/se suetar6/ al siguiente rgimen de incenti-os/ siempre5ue el contri+uyente cumpla con cancelar la misma conla re+aa correspondiente

a* "er6 re+aada en un no-enta por ciento (9#* siempre5ue el deudor tri+utario cumpla con declarar la deudatri+utaria omitida con anterioridad a cual5uier notiicacin o re5uerimiento de la 0dministracin relati-a altri+uto o per7odo a regulariBar!

+* "i la declaracin se realiBa con posterioridad a la notiicacin de un re5uerimiento de la 0dministracin/ peroantes del cumplimiento del plaBo otorgado por stasegún lo dispuesto en el art7culo I%° o en su deecto/ deno ,a+erse otorgado dic,o plaBo/ antes de 5ue surta

eectos la notii cacin de la =rden de Pago o Resolucinde eterminacin/ según corresponda/ o la Resolucinde 'ulta/ la sancin se reducir6 en un setenta por ciento(I#*!

(25#) c* Ana -eB culminado el plaBo otorgado por la 0dministracin ri+utaria según lo dispuesto en el art7culoI%° o en su deecto/ de no ,a+erse otorgado dic,o plaBo/una -eB 5ue surta eectos la notii cacin de la =rden dePago o Resolucin de eterminacin/ de ser el caso/ o laResolucin de 'ulta/ la sancin ser6 re+aada en uncincuenta por ciento (%#* slo si el deudor tri+utariocancela la =rden de Pago o la Resolucin deeterminacin y la Resolucin de 'ulta notii cadas conanterioridad al -encimiento del plaBo esta+lecido en elprimer p6rrao del art7culo $$I° del presente )digori+utario respecto de la Resolucin de 'ulta/ siempre5ue no interponga medio impugnatorio alguno!

(25#) %ciso sustituido por el Artículo #+º del Decreto LegislativoNº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

(255) 0l -encimiento del plaBo esta+lecido en el primer p6rraodel art7culo $$I° respecto de la Resolucin de 'ulta ointerpuesto medio impugnatorio contra la =rden de Pagoo Resolucin de eterminacin/ de ser el caso/ oResolucin de 'ulta notii cadas/ no procede ningunare+aaH sal-o 5ue el medio impugnatorio est reerido a laaplicacin del rgimen de incenti-os!

(255) Párrafo sustituido por el Artículo #+º del Decreto LegislativoNº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

rat6ndose de tri+utos retenidos o perci+idos/ elpresente rgimen ser6 de aplicacin siempre 5ue sepresente la declaracin del tri+uto omitido y se cancelenstos o la =rden de Pago o Resolucin deeterminacin/ de ser el caso/ y Resolucin de 'ulta/según corresponda!

La su+sanacin parcial determinar6 5ue se apli5ue lare+aa en uncin a lo declarado con ocasin de lasu+sanacin!

El rgimen de incenti-os se perder6 si el deudor tri+utario/ luego de acogerse a l/ interpone cual5uier impugnacin/ sal-o 5ue el medio impugnatorio estreerido a la aplicacin del rgimen de incenti-os!

(25+) El presente rgimen no es de aplicacin para lassanciones 5ue imponga la "AN0!

(25+) Párrafo i%corporado por el Artículo # del DecretoLegislativo Nº 111' pu!licado el ' de ulio de 2"12 /ue e%tr,e% vige%cia a los trei%ta (3") días cale%darios coputados a

 partir del día siguie%te de su pu!licaci,%$

(253) Artículo sustituido por el Artículo *9 del DecretoLegislativo N 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

Artículo 9G-A!& Artículo derogado por la 4%icaDisposici,% 8oplee%taria Derogatoria del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$  

(25') Artículo 0+.- $(%& !" &A*#%*"&La 0dministracin ri+utaria aplicar6/ por la comisin

de inracciones/ las sanciones consistentes en multa/comiso/ internamiento temporal de -e,7culos/ cierretemporal de esta+lecimiento u oi cina de proesionalesindependientes y suspensin temporal de licencias/permisos/ concesiones/ o autoriBaciones -igentesotorgadas por entidades del Estado para el desempe:ode acti-idades o ser-icios pú+licos de acuerdo a las

a+las 5ue/ como ane;o/ orman parte del presente)digo!

(25*) Las multas se podr6n determinar en uncin

a* A1 La Anidad 1mpositi-a ri+utaria -igente a la ec,a en5ue se cometi la inraccin y cuando no sea posi+leesta+lecerla/ la 5ue se encontrara -igente a la ec,a en5ue la 0dministracin detect la inraccin!

+* 1N otal de Jentas Netas yo ingresos por ser-icios yotros ingresos gra-a+les y no gra-a+les o ingresos netoso rentas netas comprendidos en un eercicio gra-a+le!

Para el caso de los deudores tri+utarios generadoresde rentas de tercera categor7a 5ue se encuentren en elRgimen ?eneral se considerar6 la inormacin

contenida en los campos o casillas de la eclaracinMurada 0nual del eercicio anterior al de la comisin odeteccin de la inraccin/ según corresponda/ en las 5uese consignen los conceptos de Jentas Netas yo 1ngresospor "er-icios y otros ingresos gra-a+les y no gra-a+lesde acuerdo a la Ley del 1mpuesto a la Renta!

Para el caso de los deudores tri+utarios acogidos alRgimen Especial del 1mpuesto a la Renta/ el 1Nresultar6 del acumulado de la inormacin contenida enlos campos o casillas de ingresos netos declarados enlas declaraciones mensuales presentadas por dic,ossuetos durante el eercicio anterior al de la comisin odeteccin de la inraccin/ según corresponda!

Para el caso de personas naturales 5ue perci+anrentas de primera yo segunda yo cuarta yo 5uinta

categor7a yo renta de uente e;tranera/ el 1N ser6 elresultado de acumular la inormacin contenida en loscampos o casillas de rentas netas de cada una de dic,asrentas 5ue se encuentran en la eclaracin Murada 0nualdel 1mpuesto a la Renta del eercicio anterior al de lacomisin o deteccin de la inraccin/ según sea el caso!

"i la comisin o deteccin de las inracciones ocurreantes de la presentacin o -encimiento de la

eclaracin Murada 0nual/ la sancin se calcular6 enuncin a la eclaracin Murada 0nual del eercicioprecedente al anterior!

)uando el deudor tri+utario ,aya presentado laeclaracin Murada 0nual o declaraciones uradasmensuales/ pero no consigne o declare cero en loscampos o casillas de Jentas Netas yo 1ngresos por 

"er-icios y otros ingresos gra-a+les y no gra-a+les orentas netas o ingresos netos/ o cuando no se encuentra

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o+ligado a presentar la eclaracin Murada 0nual o lasdeclaraciones mensuales/ o cuando ,u+iera iniciadooperaciones en el eercicio en 5ue se cometi o detectla inraccin/ o cuando ,u+iera iniciado operaciones en eleercicio anterior y no ,u+iera -encido el plaBo para lapresentacin de la eclaracin Murada 0nual/ se aplicar6una multa e5ui-alente al cuarenta por ciento (4#* de laA1!

Para el c6lculo del 1N en el caso de los deudores

tri+utarios 5ue en el eercicio anterior o precedente alanterior se ,u+ieran encontrado en m6s de un rgimentri+utario/ se considerar6 el total acumulado de losmontos se:alados en el segundo y tercer p6rrao delpresente inciso 5ue corresponder7a a cada rgimen en el5ue se encontr o se encuentre/ respecti-amente/ elsueto del impuesto! "i el deudor tri+utario se ,u+ieraencontrado acogido al Nue-o RA"/ se sumar6 al totalacumulado/ el l7mite m6;imo de los ingresos +rutosmensuales de cada categor7a por el número de mesescorrespondiente!

)uando el deudor tri+utario sea omiso a lapresentacin de la eclaracin Murada 0nual o de dos om6s declaraciones uradas mensuales para los acogidosal Rgimen Especial del 1mpuesto a la Renta/ se aplicar6

una multa correspondiente al oc,enta por ciento (8# *de la A1!c* 1 )uatro (4* -eces el l7mite m6;imo de cada categor7a de

los 1ngresos +rutos mensuales del Nue-o Rgimen <nico"implii cado (RA"* por las acti-idades de -entas oser-icios prestados por el sueto del Nue-o RA"/ segúnla categor7a en 5ue se encuentra o de+a encontrarseu+icado el citado sueto!

d* El tri+uto omitido/ no retenido o no perci+ido/ no pagado/el monto aumentado inde+idamente y otros conceptos5ue se tomen como reerencia!

e* El monto no entregado!

(25*) Párrafo sustituido por el Artículo #'º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

(25') Artículo sustituido por el Artículo 91 del DecretoLegislativo N 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

$25*& Artículo +.- A#$'AL>A#* !" LA&)'L$A&

$! 1nters aplica+leLas multas impagas ser6n actualiBadas aplicando el

inters moratorio a 5ue se rei ere el 0rt7culo 33>!

2! =portunidadEl inters moratorio se aplicar6 desde la ec,a en 5ue

se cometi la inraccin o/ cuando no sea posi+leesta+lecerla/ desde la ec,a en 5ue la 0dministracindetect la inraccin!

(259) Artículo sustituido por el Artículo 1" del Decreto LegislativoN 9+9 pu!licado el 2# de dicie!re de 2""+$

(2+") Artículo 2+.- &A*#* !" *$"R*A)"*$%$")(%RAL !" :"6#'L%&

Por la sancin de internamiento temporal de-e,7culos/ stos son ingresados a los depsitos oesta+lecimientos 5ue designe la "AN0! ic,a sancinse aplicar6 según lo pre-isto en las a+las y de acuerdoal procedimiento 5ue se esta+lecer6 medianteResolucin de "uperintendencia!

 0l ser detectada una inraccin sancionada con

internamiento temporal de -e,7culo/ la "AN0 le-antar6el acta pro+atoria en la 5ue conste la inter-encinrealiBada!

La "AN0 podr6 permitir 5ue el -e,7culo materia dela sancin termine su trayecto para 5ue luego sea puestoa su disposicin/ en el plaBo/ lugar y condiciones 5uesta se:ale!

"i el inractor no pusiera a disposicin de "AN0 el-e,7culo inter-enido y sta lo u+icara/ podr6 inmo-iliBarlocon la i nalidad de garantiBar la aplicacin de la sancin/o podr6 solicitar la captura del citado -e,7culo a lasautoridades policiales correspondientes!

La "AN0 podr6 sustituir la aplicacin de la sancinde internamiento temporal de -e,7culos por una multae5ui-alente a cuatro (4* A1/ cuando la reerida 1nstitucin

lo determine en +ase a criterios 5ue sta esta+leBca!

El inractor de+e identii carse ante la "AN0/acreditando su derec,o de propiedad o posesin so+re el-e,7culo/ durante el plaBo de treinta (3#* d7as calendariocomputados desde el le-antamiento del acta pro+atoria!

"i el inractor acredita la propiedad o posesin so+reel -e,7culo inter-enido con el compro+ante de pago 5uecumpla con los re5uisitos y caracter7sticas se:aladas enla norma so+re la materia o/ con documento pri-ado deec,a cierta/ documento pú+lico u otro documento 5ue a

 uicio de la "AN0 acredite  e,acientemente su derec,ode propiedad o posesin so+re el -e,7culo/ dentro delplaBo se:alado en  el p6rrao anterior/ sta proceder6 aemitir la Resolucin de 1nternamiento correspondiente/cuya impugnacin no suspender6 la aplicacin de lasancin/ sal-o 5ue se presente el caso esta+lecido en elinciso c* del no-eno p6rrao del presente art7culo!  Encaso la acreditacin sea eectuada en los tres (3* últimosd7as de aplicacin de la sancin de internamientotemporal de -e,7culos/ la "AN0 emitir6 la Resolucin de1nternamiento dentro de un plaBo m6;imo de tres (3* d7as,6+iles posteriores a la ec,a de acreditacin/ per7ododurante el cual el -e,7culo permanecer6 en el depsito oesta+lecimiento respecti-o!

El inractor est6 o+ligado a pagar los gastos deri-ados

de la inter-encin/ as7 como los originados por eldepsito del -e,7culo ,asta el momento de su retiro!El inractor podr6 retirar su -e,7culo de encontrarse

en alguna de las situaciones siguientes

a* 0l -encimiento del plaBo 5ue corresponda a lasancin!

+* 0l solicitar la sustitucin de la sancin de internamientopor una multa de acuerdo al monto esta+lecido en lasa+las/ la misma 5ue pre-iamente al retiro del +ien de+eser cancelada en su totalidad!

c* 0l impugnar la Resolucin de 1nternamiento y otorgar engarant7a carta i anBa +ancaria o i nanciera 5ue cu+ra el-alor de cuatro (4* A1 m6s los gastos se:alados en elp6rrao octa-o del presente numeral!

 0 tal eecto/ el inractor adem6s/ de+er6 pre-iamentecumplir con

a* Eectuar el pago de los gastos se:alados en elp6rrao anterior!

+* 0creditar su inscripcin en los registros de la "AN0tomando en cuenta la acti-idad 5ue realiBa/ cuando seencuentre o+ligado a inscri+irse!

c* "e:alar nue-o domicilio i scal/ en el caso 5ue seencuentre en la condicin de no ,a+idoH o darse de altaen el RA) cuando la "AN0 le ,u+iera comunicado susituacin de +aa en dic,o Registro/ de corresponder!

La carta i anBa +ancaria o i nanciera a 5ue se reiere el inciso c* del no-eno p6rrao/ de+e tener una-igencia de tres (3* meses posteriores a la ec,a de lainterposicin del medio impugnatorio/ de+iendoreno-arse según lo se:ale la "AN0!

La carta i anBa ser6 eecutada cuando

a* "e coni rme la Resolucin de 1nternamiento emporal!+* )uando el inractor no cumpla con reno-arla y

actualiBarla dentro del plaBo se:alado por "AN0! Eneste caso/ el dinero producto de la eecucin/ sedepositar6 en una 1nstitucin Dancaria/ ,asta 5ue elmedio impugnatorio se resuel-a!

Las condiciones de la carta i anBa/ as7 como el

procedimiento para su presentacin ser6n esta+lecidaspor la "AN0!e ,a+erse identii cado el inractor y acreditado la

propiedad o posesin so+re el -e,7culo/ pero ste norealiBa el pago de los gastos se:alados en el p6rraoocta-o del presente art7culo/ el -e,7culo ser6 retenido aeectos de garantiBar dic,o pago/ pudiendo ser rematadopor la "AN0 transcurrido el plaBo de treinta (3#* d7as,6+iles de notii cada la Resolucin de 1nternamiento/ deacuerdo al procedimiento 5ue sta esta+leBca!

El propietario del -e,7culo internado/ 5ue no esinractor/ podr6 acreditar ante la "AN0/ en el plaBo y

condiciones esta+lecidas para el inractor/ la propiedaddel -e,7culo internado!

rat6ndose del propietario 5ue no es inractor la

"AN0 proceder6 a emitir una Resolucin de de-olucin

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de -e,7culo en el mismo plaBo esta+lecido para laResolucin de 1nternamiento/ y siempre 5ue se ,u+ieracumplido el plaBo de la sancin esta+lecido en las a+las!

El propietario 5ue no es inractor/ a eectos de retirar el -e,7culo/ de+er6/ adem6s de lo se:alado en losp6rraos anteriores/ pre-iamente cumplir con

a* Pagar los gastos deri-ados de la inter-encin/ as7 comolos originados por el depsito del -e,7culo/ ,asta el

momento de su retiro!+* 0creditar su inscripcin en los registros de la "AN0

tomando en cuenta la acti-idad 5ue realiBa/ cuando seencuentre o+ligado a inscri+irse!

c* "e:alar nue-o domicilio i scal/ en el caso 5ue seencuentre en la condicin de no ,a+idoH o darse de altaen el RA) cuando la "AN0 le ,u+iera comunicado susituacin de +aa en dic,o Registro/ de corresponder!

e ,a+er acreditado el propietario 5ue no es inractor su derec,o so+re el -e,7culo/ pero ste no cumple con lodispuesto en el p6rrao anterior del presente art7culo/ el-e,7culo ser6 retenido a eectos de asegurar elcumplimiento de lo se:alado/ pudiendo ser rematado por la "AN0 transcurrido el plaBo de treinta (3#* d7as

,6+iles de notii cada la Resolucin de de-olucin/ deacuerdo al procedimiento 5ue sta esta+leBca/ a eectode ,acerse co+ro de los gastos mencionados en el incisoa* del p6rrao anterior!

En caso 5ue el inractor o el propietario 5ue no esinractor no se identii 5uen dentro de un plaBo de treinta(3#* d7as calendario de le-antada el acta pro+atoria/ la"AN0 declarar6 el -e,7culo en a+andono/ procediendoa rematarlo/ destinarlo a entidades pú+licas o donarlo!

e impugnar el inractor la Resolucin de1nternamiento emporal o la de a+andono y sta uerare-ocada o declarada nula/ se le de-ol-er6 al inractor/según corresponda

a* El -e,7culo internado temporalmente/ si ste seencuentra en los depsitos de la "AN0 o en los 5uesta ,u+iera designado!

+* El monto de la multa yo los gastos actualiBados con la1' desde el d7a siguiente de la ec,a de pago ,asta laec,a en 5ue se ponga a disposicin la de-olucinrespecti-a/ si el inractor ,u+iera a+onado dic,os montospara recuperar su -e,7culo!

c* En caso ,aya otorgado carta i anBa/ la misma 5uedar6 asu disposicin no correspondiendo el pago de intersalguno!

"i la carta i anBa ue eecutada conorme lo dispuestoen el duodcimo p6rrao/ se de-ol-er6 el importeeecutado 5ue ,u+iera sido depositado en una entidad+ancaria o i nanciera m6s los intereses 5ue dic,a cuentagenere!

d* El -alor se:alado en la Resolucin de 1nternamientoemporal o de 0+andono actualiBado con la 1'/ desdeel d7a siguiente de realiBado el internamiento ,asta laec,a en 5ue se ponga a disposicin la de-olucinrespecti-a/ de ,a+erse realiBado el remate/ donacin odestino del -e,7culo!

En caso 5ue el -e,7culo ,aya sido rematado/ elesoro Pú+lico restituir6 el monto transerido del productodel remate conorme a lo dispuesto en las normaspresupuestarias -igentes y la "AN0 restituir6 ladierencia entre el -alor consignado en la resolucincorrespondiente y el producto del remate/ as7 como laparte 5ue se constituy como sus ingresos propios! Paralos casos de donacin o destino de los +ienes/ la "AN0de-ol-er6 el -alor correspondiente con sus ingresospropios!

e impugnar el propietario 5ue no es inractor laResolucin de a+andono y sta uera re-ocada odeclarada nula/ se le de-ol-er6 a dic,o sueto/ segúncorresponda

a* El -e,7culo internado temporalmente/ si ste seencuentra en los depsitos de la "AN0 o en los 5uesta ,u+iera designado!

+* El monto de la multa yo los gastos actualiBados con la1' desde el d7a siguiente de la ec,a de pago ,asta laec,a en 5ue se ponga a disposicin la de-olucinrespecti-a/ si el propietario 5ue no es inractor ,u+ieraa+onado dic,os montos para recuperar su -e,7culo!

c* El -alor se:alado en la Resolucin de 0+andonoactualiBado con la 1'/ desde el d7a siguiente derealiBado el internamiento ,asta la ec,a en 5ue seponga a disposicin la de-olucin respecti-a/ de ,a+erserealiBado el remate/ donacin o destino del -e,7culo!

En caso 5ue el -e,7culo ,aya sido rematado/ elesoro Pú+lico restituir6 el monto transerido del productodel remate conorme a lo dispuesto en las normas

presupuestarias -igentes y la "AN0 restituir6 ladierencia entre el -alor consignado en la resolucincorrespondiente y el producto del remate/ as7 como laparte 5ue se constituy como sus ingresos propios! Paralos casos de donacin o destino de los +ienes/ la "AN0de-ol-er6 el -alor correspondiente con sus ingresospropios!

"lo proceder6 el remate/ donacin o destino del-e,7culo internado luego 5ue la "AN0 o el ri+unal@iscal ,ayan resuelto el medio impugnatorio presentado/y ste ,aya 5uedado i rme o consentido/ de ser el caso!

La "AN0 no se responsa+iliBa por la prdida odeterioro de los -e,7culos internados/ cuando seproduBca a consecuencia del desgaste natural/ por casoortuito o uerBa mayor/ entendindose dentro de este

último/ las acciones realiBadas por el propio inractor!Para eectos de los -e,7culos declarados ena+andono o a5ullos 5ue de+an rematarse/ donarse odestinarse a entidades pú+licas/ se de+er6 considerar losiguiente

a* "e entienden adudicados al Estado los -e,7culos 5ue seencuentren en dic,a situacin! 0 tal eecto/ la "AN0actúa en representacin del Estado!

+* El producto del remate ser6 destinado conorme lose:alen las normas presupuestales correspondientes!

am+in se entender6n adudicados al Estado los-e,7culos 5ue a pesar de ,a+er sido acreditada supropiedad o posesin y ,a+erse cumplido con lodispuesto en dcimo se;to p6rrao del presente art7culo/no son recogidos por el inractor o propietario 5ue no esinractor/ en un plaBo de treinta (3#* d7as ,6+ilescontados a partir del d7a siguiente en 5ue se cumpli conel pago de los gastos mencionados en el inciso a* delp6rrao antes citado!

La "AN0 esta+lecer6 el procedimiento para laaplicacin de la sancin de 1nternamiento emporal deJe,7culo/ acreditacin/ remate/ donacin o destino del-e,7culo en inraccin y dem6s normas necesarias parala meor aplicacin de lo dispuesto en el presenteart7culo!

 0l aplicarse la sancin de internamiento temporal/ la"AN0 podr6 re5uerir el au;ilio de la uerBa pú+lica/ elcual ser6 concedido de inmediato sin tr6mite pre-io/ +aosancin de destitucin!

(2+") Artículo sustituido por el Artículo #*º del Decreto LegislativoNº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

(2+1) Artículo 3+.- &A*#* !" #"RR" $")(%RAL)uando el deudor tri+utario tenga -arios

esta+lecimientos/ y ,u+iera incurrido en las inraccionesde no emitir yo no otorgar los compro+antes de pago odocumentos complementarios a stos/ distintos a la gu7ade remisin/ emitir yu otorgar documentos 5ue noreúnen los re5uisitos y caracter7sticas para ser considerados como compro+antes de pago o comodocumentos complementarios a stos/ distintos a la gu7ade remisin/ o emitir yu otorgar compro+antes de pago odocumentos complementarios a stos/ distintos a la gu7ade remisin/ 5ue no correspondan al rgimen del deudor tri+utario o al tipo de operacin realiBada de conormidadcon las leyes/ reglamentos o Resolucin de"uperintendencia de la "AN0/ la sancin de cierre seaplicar6 en el esta+lecimiento en el 5ue se cometi/ o ensu deecto/ se detect la inraccin! rat6ndose de lasdem6s inracciones/ la sancin de cierre se aplicar6 en eldomicilio i scal del inractor!

)uando e;ista imposi+ilidad de aplicar el cierretemporal de esta+lecimiento u oi cina de proesionalesindependientes/ la "AN0 adoptar6 las accionesnecesarias para impedir el desarrollo de la acti-idad 5uedi lugar a la inraccin/ por el per7odo 5uecorresponder7a al cierre!

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 0l aplicarse la sancin de cierre temporal/ la "AN0podr6 re5uerir el au;ilio de la @uerBa Pú+lica/ 5ue ser6concedido de inmediato sin tr6mite pre-io/ +aoresponsa+ilidad!

(2+2) La "AN0 podr6 sustituir la sancin de cierre temporalpor

a* Ana multa/ si las consecuencias 5ue pudieran seguir aun cierre temporal lo ameritan/ cuando por accin del

deudor tri+utario sea imposi+le aplicar la sancin decierre o cuando la "AN0 lo determine en +ase a loscriterios 5ue sta esta+leBca mediante Resolucin de"uperintendencia!

La multa ser6 e5ui-alente al cinco por ciento (%* delimporte de los ingresos netos/ de la última declaracin urada mensual presentada a la ec,a en 5ue se cometila inraccin/ sin 5ue en ningún caso la multa e;ceda delas oc,o (8* A1!

)uando no e;ista presentacin de declaraciones ocuando en la última presentada no se ,u+iera declaradoingresos/ se aplicar6 el monto esta+lecido en las a+las5ue/ como ane;o/ orman parte del presente )digo!

+* La suspensin de las licencias/ permisos concesiones oautoriBaciones -igentes/ otorgadas por entidades delEstado/ para el desempe:o de cual5uier acti-idad oser-icio pú+lico se aplicar6 con un m7nimo de uno ($* yun m6;imo de dieB ($#* d7as calendario!

La "AN0 mediante Resolucin de "uperintendenciapodr6 dictar las normas necesarias para la meor aplicacin de la sancin!

Para la aplicacin de la sancin/ la 0dministracinri+utaria notii car6 a la entidad del Estadocorrespondiente para 5ue realice la suspensin de lalicencia/ permiso/ concesin o autoriBacin! ic,aentidad se encuentra o+ligada/ +ao responsa+ilidad/ acumplir con la solicitud de la 0dministracin ri+utaria!Para tal eecto/ es sui ciente la comunicacin ore5uerimiento de sta!

(2+2) Párrafo sustituido por el Artículo #9º del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

La sancin de cierre temporal de esta+lecimiento u oicina de proesionales independientes/ y la de suspensina 5ue se rei ere el presente art7culo/ no li+eran alinractor del pago de las remuneraciones 5uecorresponde a sus tra+aadores durante los d7as deaplicacin de la sancin/ ni de computar esos d7as comola+orados para eecto del ornal dominical/ -acaciones/rgimen de participacin de utilidades/ compensacin por tiempo de ser-icios y/ en general/ para todo derec,o 5uegeneren los d7as eecti-amente la+oradosH sal-o para eltra+aador o tra+aadores 5ue ,u+ieran resultadoresponsa+les/ por accin u omisin/ de la inraccin por 

la cual se aplic la sancin de cierre temporal! Elcontri+uyente sancionado de+er6 comunicar tal ,ec,o ala 0utoridad de ra+ao!

urante el per7odo de cierre o suspensin/ no sepodr6 otorgar -acaciones a los tra+aadores/ sal-o lasprogramadas con anticipacin!

La "AN0 podr6 dictar las normas necesarias para lameor aplicacin del procedimiento de cierre/ medianteResolucin de "uperintendencia!

(2+1) Artículo sustituido por el Artículo 9# del DecretoLegislativo N 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

(2+3) Artículo 4+.- &A*#* !" #%)&%

etectada la inraccin sancionada con comiso deacuerdo a las a+las se proceder6 a le-antar un 0ctaPro+atoria! La ela+oracin del 0cta Pro+atoria se iniciar6en el lugar de la inter-encin o en el lugar en el cual5uedar6n depositados los +ienes comisados o en el lugar 5ue por raBones clim6ticas/ d seguridad u otras/ estimeadecuado el uncionario de la "AN0!

La descripcin de los +ienes materia de comiso podr6constar en un ane;o del 0cta Pro+atoria 5ue podr6 ser ela+orado en el local designado como depsito de los+ienes comisados! En este caso/ el 0cta Pro+atoria seconsiderar6 le-antada cuando se culmine la ela+oracindel mencionado ane;o!

Le-antada el 0cta Pro+atoria en la 5ue conste lainraccin sancionada con el comiso

a* rat6ndose de +ienes no perecederos/ el inractor

tendr6

An plaBo de dieB ($#* d7as ,6+iles para acreditar/ antela "AN0/ con el compro+ante de pago 5ue cumpla conlos re5uisitos y caracter7sticas se:aladas en la normaso+re la materia o/ con documento pri-ado de ec,acierta/ documento pú+lico u otro documento/ 5ue a uiciode la "AN0/ acredite e,acientemente su derec,o depropiedad o posesin so+re los +ienes comisados!

Luego de la acreditacin antes mencionada y dentrodel plaBo de treinta (3#* d7as ,6+iles/ la "AN0proceder6 a emitir la Resolucin de )omisocorrespondienteH en cuyo caso el inractor podr6recuperar los +ienes/ si en un plaBo de 5uince ($%* d7as,6+iles de notii cada la resolucin de comiso/ cumplecon pagar/ adem6s de los gastos 5ue origin la eecucindel comiso/ una multa e5ui-alente al 5uince por ciento($%* del -alor de los +ienes se:alado en la resolucincorrespondiente! La multa no podr6 e;ceder de seis (G*A1!

"i dentro del plaBo de 5uince ($%* d7as ,6+iles/se:alado en el presente inciso/ no se paga la multa y losgastos -inculados al comiso/ la "AN0 podr6 rematar los+ienes/ destinarlos a entidades pú+licas o donarlos/ aun

cuando se ,u+iera interpuesto medio impugnatorio!La "AN0 declarar6 los +ienes en a+andono/ si elinractor no acredita su derec,o de propiedad o posesindentro del plaBo de dieB ($#* d7as ,6+iles de le-antada elacta pro+atoria!

+* rat6ndose de +ienes perecederos o 5ue por sunaturaleBa no pudieran mantenerse en depsito/ elinractor tendr6

An plaBo de dos (2* d7as ,6+iles para acreditar ante"AN0/ con el compro+ante de pago 5ue cumpla con losre5uisitos y caracter7sticas se:aladas en la norma so+rela materia o/ con documento pri-ado de ec,a cierta/documento pú+lico u otro documento 5ue a uicio de la

"AN0 acredite e,acientemente su derec,o depropiedad o posesin so+re los +ienes comisados!Luego de la acreditacin antes mencionada y dentro

del plaBo de 5uince ($%* d7as ,6+iles/ la "AN0proceder6 a emitir la resolucin de comisocorrespondienteH en cuyo caso el inractor podr6recuperar los +ienes si en el plaBo de dos (2* d7as ,6+ilesde notii cada la resolucin de comiso/ cumple con pagar adem6s de los gastos 5ue origin la eecucin delcomiso/ una multa e5ui-alente al 5uince por ciento ($%*del -alor de los +ienes se:alado en la resolucincorrespondiente! La multa no podr6 e;ceder de seis (G*A1!

"i dentro del plaBo antes se:alado no se paga lamulta y los gastos -inculados al comiso/ la "AN0 podr6

rematarlos/ destinarlos a entidades pú+licas o donarlosHaún cuando se ,u+iera interpuesto medio impugnatorio!La "AN0 declarar6 los +ienes en a+andono si el

inractor no acredita su derec,o de propiedad o posesindentro del plaBo de dos (2* d7as ,6+iles de le-antada elacta pro+atoria!

'ediante Resolucin de "uperintendencia de la"AN0/ se podr6 esta+lecer los criterios para determinar las caracter7sticas 5ue de+en tener los +ienes paraconsiderarse como perecederos o no perecederos!

El propietario de los +ienes comisados/ 5ue no esinractor/ podr6 acreditar ante la "AN0 en los plaBos ycondiciones mencionados en el tercer p6rrao delpresente art7culo/ la propiedad de los +ienes!

rat6ndose del propietario 5ue no es inractor la

"AN0 proceder6 a emitir una resolucin de de-olucinde +ienes comisados en los mismos plaBos esta+lecidosen el tercer p6rrao para la emisin de la Resolucin de)omiso/ pudiendo el propietario recuperar sus +ienes sien un plaBo de 5uince ($%* d7as ,6+iles/ trat6ndose de+ienes no perecederos/ o de dos (2* d7as ,6+iles/ si son+ienes perecederos o 5ue por su naturaleBa no pudieranmantenerse en depsito/ cumple con pagar la multa pararecuperar los mismos/ as7 como los gastos 5ue origin laeecucin del comiso! En este caso/ la "AN0 no emitir6la Resolucin de )omiso! "i dentro del plaBo antesse:alado no se paga la multa y los gastos -inculados alcomiso/ la "AN0 podr6 rematarlos/ destinarlos aentidades pú+licas o donarlos!

La "AN0 declarar6 los +ienes en a+andono si el

propietario 5ue no es inractor no acredita su derec,o de

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Sábado 22 de junio de 2013

propiedad o posesin dentro del plaBo de dieB ($#* o dedos (2* d7as ,6+iles de le-antada el acta pro+atoria/ a5ue se rei ere el tercer p6rrao del presente art7culo!

E;cepcionalmente/ cuando la naturaleBa de los+ienes lo amerite o se re5uiera depsitos especiales parala conser-acin y almacenamiento de stos 5ue la"AN0 no posea o no disponga en el lugar donde serealiBa la inter-encin/ sta podr6 aplicar una multa/sal-o 5ue pueda realiBarse el remate o donacin

inmediata de los +ienes materia de comiso! ic,o remateo donacin se realiBar6 de acuerdo al procedimiento 5ueesta+leBca la "AN0/ aun cuando se ,u+iera interpuestomedio impugnatorio!

La multa a 5ue ,ace reerencia el p6rrao anterior ser6 la pre-ista en la nota (I* para las a+las 1 y 11 y en lanota (8* para la a+la 111/ según corresponda!

En los casos 5ue proceda el co+ro de gastos/ lospagos se imputar6n en primer lugar a stos y luego a lamulta correspondiente!

Los +ienes comisados 5ue sean contrarios a laso+eran7a nacional/ a la moral/ a la salud pú+lica/ almedio am+iente/ los no aptos para el uso o consumo/ losadulterados/ o cuya -enta/ circulacin/ uso o tenencia seencuentre pro,i+ida de acuerdo a la normati-idad

nacional ser6n destruidos por la "AN0! En ningún caso/se reintegrar6 el -alor de los +ienes antes mencionados!"i ,a+indose procedido a rematar los +ienes/ no se

realiBa la -enta en la tercera oportunidad/ stos de+er6nser destinados a entidades pú+licas o donados!

En todos los casos en 5ue se proceda a realiBar ladonacin de +ienes comisados/ los +enei ciariosde+er6n ser las instituciones sin i nes de lucro de tipoasistencial/ educacional o religioso oi cialmentereconocidas/ 5uienes de+er6n destinar los +ienes a sus ines propios/ no pudiendo transerirlos ,asta dentro de unplaBo de dos (2* a:os! En este caso/ los ingresos de latranserencia tam+in de+er6n ser destinados a los i nespropios de la entidad o institucin +enei ciada!

Para eectos de los +ienes declarados en a+andono oa5ullos 5ue de+an rematarse/ donarse o destinarse aentidades pú+licas/ se de+er6 considerar lo siguiente

a* "e entienden adudicados al Estado los +ienes 5ue seencuentren en dic,a situacin! 0 tal eecto/ la "AN0actúa en representacin del Estado!

+* El producto del remate ser6 destinado conorme lose:alen las normas presupuestales correspondientes!

am+in se entender6n adudicados al Estado los+ienes 5ue a pesar de ,a+er sido acreditada supropiedad o posesin y ,a+erse cumplido con el pago dela multa y los gastos -inculados al comiso no sonrecogidos por el inractor o propietario 5ue no es inractor/

en un plaBo de treinta (3#* d7as ,6+iles contados a partir del d7a siguiente en 5ue se cumplieron con todos losre5uisitos para su de-olucin!

)uando el inractor ,u+iera interpuesto medioimpugnatorio contra la resolucin de comiso o a+andonoy sta uera re-ocada o declarada nula/ se le de-ol-er6 alinractor/ según corresponda

a* Los +ienes comisados/ si stos se encuentran en losdepsitos de la "AN0 o en los 5ue sta ,ayadesignado!

+* El -alor se:alado en la Resolucin de )omiso o de 0+andono actualiBado con la 1'/ desde el d7a siguientede realiBado el comiso ,asta la ec,a en 5ue se ponga adisposicin la de-olucin respecti-a/ de ,a+erse

realiBado el remate/ donacin o destino de los +ienescomisados!En caso 5ue los +ienes ,ayan sido rematados/ el

esoro Pú+lico restituir6 el monto transerido del productodel remate conorme a lo dispuesto en las normaspresupuestarias -igentes y la "AN0 restituir6 ladierencia entre el -alor consignado en la resolucincorrespondiente y el producto del remate/ as7 como laparte 5ue se constituy como sus ingresos propios! Paralos casos de donacin o destino de los +ienes/ la "AN0de-ol-er6 el -alor correspondiente con sus ingresospropios!

c* El monto de la multa yo los gastos 5ue el inractor a+onpara recuperar sus +ienes/ actualiBado con la 1'/ desdeel d7a siguiente a la ec,a de pago ,asta la ec,a en 5ue

se ponga a disposicin la de-olucin respecti-a!

rat6ndose de la impugnacin de una resolucin dea+andono originada en la presentacin dedocumentacin del propietario 5ue no es inractor/ 5ueluego uera re-ocada o declarada nula/ se de-ol-er6 alpropietario/ según corresponda

a* Los +ienes comisados/ si stos se encuentran en losdepsitos de la "AN0 o en los 5ue sta ,ayadesignado!

+* El -alor consignado en Resolucin de 0+andonoactualiBado con la 1'/ desde el d7a siguiente derealiBado el comiso ,asta la ec,a en 5ue se ponga adisposicin la de-olucin respecti-a/ de ,a+erserealiBado el remate/ donacin o destino de los +ienescomisados!

En caso 5ue los +ienes ,ayan sido rematados/ elesoro Pú+lico restituir6 el monto transerido del productodel remate conorme a lo dispuesto a las normaspresupuestarias a dic,a 1nstitucin y la "AN0 restituir6la dierencia entre el -alor consignado en la resolucincorrespondiente y el producto del remate/ as7 como laparte 5ue se constituy como sus ingresos propios! Paralos casos de donacin o destino de los +ienes/ la "AN0de-ol-er6 el -alor correspondiente con sus ingresospropios!

c* El monto de la multa yo los gastos 5ue el propietario 5ueno es inractor a+on para recuperar sus +ienes/actualiBado con la 1'/ desde el d7a siguiente a la ec,ade pago ,asta la ec,a en 5ue se ponga a disposicin lade-olucin respecti-a!

 0l aplicarse la sancin de comiso/ la "AN0 podr6re5uerir el au;ilio de la @uerBa Pú+lica/ el cual ser6concedido de inmediato sin tr6mite pre-io/ +ao sancinde destitucin!

La "AN0 est6 acultada para trasladar a susalmacenes o a los esta+lecimientos 5ue sta se:ale/ los+ienes comisados utiliBando a tal eecto los -e,7culos enlos cuales se transportan/ para lo cual los inractoresde+er6n +rindar las acilidades del caso!

La "AN0 no es responsa+le por la prdida odeterioro de los +ienes comisados/ cuando se produBca aconsecuencia del desgaste natural/ por caso ortuito/ ouerBa mayor/ entendindose dentro de este último/ lasacciones realiBadas por el propio inractor!

 0dicionalmente a lo dispuesto en el tercer/ 5uinto/se;to y stimo p6rraos del presente art7culo/ para eectodel retiro de los +ienes comisados/ en un plaBo m6;imode 5uince ($%* d7as ,6+iles y de dos (2* d7as ,6+iles denotii cada la resolucin de comiso trat6ndose de +ienesno perecederos o perecederos/ el inractor o elpropietario 5ue no es inractor de+er6

a* 0creditar su inscripcin en los registros de la "AN0tomando en cuenta la acti-idad 5ue realiBa/ cuando seencuentre o+ligado a inscri+irse!

+* "e:alar nue-o domicilio i scal/ en el caso 5ue seencuentre en la condicin de no ,a+idoH o solicitar su altaen el RA) cuando la "AN0 le ,u+iera comunicado susituacin de +aa en dic,o Registro/ de corresponder!

c* eclarar los esta+lecimientos ane;os 5ue no ,u+ieransido inormados para eecto de la inscripcin en el RA)!

d* rat6ndose del comiso de m65uinas registradoras/ sede+er6 cumplir con acreditar 5ue dic,as m65uinas seencuentren declaradas ante la "AN0!

Para eecto del remate 5ue se eectúe so+re los+ienes comisados la tasacin se eectuar6 por un ($*

perito perteneciente a la "AN0 o designado por ella!E;cepcionalmente cuando/ por causa imputa+le alsueto inter-enido/ al inractor o a terceros/ o cuandopueda aectarse el li+re tr6nsito de personas distintas alsueto inter-enido o al inractor/ no sea posi+le le-antar el 0cta Pro+atoria de acuerdo a lo se:alado en el primer ysegundo p6rrao del presente art7culo/ en el lugar de lainter-encin/ la "AN0 le-antar6 un 0cta Pro+atoria en la5ue +astar6 realiBar una descripcin genrica de los+ienes comisados y de+er6 precintar/ lacrar u adoptar otra medida de seguridad respecto de los +ienescomisados! Ana -eB ingresados los +ienes a losalmacenes de la "AN0/ se le-antar6 un 0cta de1n-entario @7sico/ en la cual constar6 el detalle de los+ienes comisados! "i el sueto inter-enido o el 5uealegue ser propietario o poseedor de los mismos/ no seencuentre presente al momento de ela+orar el 0cta de

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1n-entario @7sico o si present6ndose se retira antes de laculminacin del in-entario o se niega a i rmar el 0cta de1n-entario @7sico/ se dear6 constancia de dic,os ,ec,os/+astando con la i rma del 0gente @iscaliBador de la"AN0 y del depositario de los +ienes!

Para eectos de lo dispuesto en el p6rrao anterior/e;cepcionalmente/ el plaBo para acreditar la propiedad opara declarar el a+andono de los +ienes a 5ue se rei ereel presente art7culo/ en el caso del inractor y del

propietario 5ue no es inractor/ se computar6 a partir dela ec,a de le-antada el 0cta de 1n-entario @7sico/ encaso el sueto inter-enido/ inractor o propietario estu-ierepresente en la ela+oracin de la reerida acta y se leentregue una copia de la misma/ o del d7a siguiente depu+licada en la p6gina .e+ de la "AN0 el 0cta de1n-entario @7sico/ en caso no ,u+iera sido posi+leentregar copia de la misma al sueto inter-enido/ inractor o propietario!

La "AN0 esta+lecer6 el procedimiento para larealiBacin del comiso/ acreditacin/ remate/ donacin/destino o destruccin de los +ienes en inraccin/ as7como de los +ienes a+andonados y dem6s normasnecesarias para la meor aplicacin de lo dispuesto en elpresente art7culo!

(2+3) Artículo sustituido por el Artículo 5"º del Decreto LegislativoNº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

Artículo 5+.-   Artículo derogado por la 4%icaDisposici,% 8oplee%taria Derogatoria del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

(2+#) Artículo ?+.- &A*#* A ,'*#%*AR%& !" LAA!)*&$RA#* (L#A ; %$R%& C'"R"AL>A* LA%R"& (%R #'"*$A !" <&$A

Los uncionarios y ser-idores pú+licos de la 0dministracin Pú+lica 5ue por accin u omisin inrinanlo dispuesto en el 0rt7culo 9G>/ ser6n sancionados consuspensin o destitucin/ de acuerdo a la gra-edad de laalta!

El uncionario o ser-idor pú+lico 5ue descu+ra lainraccin de+er6 ormular la denuncia administrati-arespecti-a!

am+in ser6n sancionados con suspensin odestitucin/ de acuerdo a la gra-edad de la alta/ losuncionarios y ser-idores pú+licos de la 0dministracinri+utaria 5ue inrinan lo dispuesto en los 0rt7culos 8%> y8G>!

(2+#) Artículo sustituido por el Artículo 9+ del Decreto LegislativoN 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

Artículo +.-  Artículo derogado por el Artículo +#º dela Le& Nº 2'"3* pu!licada el 31 de dicie!re de 199*$

(2+5) Artículo +.- &A*#* A )")R%& !"L (%!"RB'!#AL ; !"L )*&$"R% (L#%= *%$AR%& ;)AR$LL"R%& (L#%&

Los miem+ros del Poder Mudicial y del 'inisterioPú+lico 5ue inrinan lo dispuesto en el 0rt7culo 9G>/ 5ueno cumplan con lo solicitado e;presamente por la 0dministracin ri+utaria o dii culten el eercicio de lasunciones de sta/ ser6n sancionados de acuerdo con lopre-isto en la Ley =rg6nica del Poder Mudicial y en la Ley=rg6nica del 'inisterio Pú+lico/ según corresponda/ paracuyo eecto la denuncia ser6 presentada por el 'inistrode Econom7a y @inanBas!

Los notarios y martilleros pú+licos 5ue inrinan lo

dispuesto en el 0rt7culo 9G>/ ser6n sancionados conormea las normas -igentes!

(2+5) Artículo sustituido por el Artículo 9' del Decreto LegislativoN 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

$6$'L%

!"L$%&

(2++) Artículo 9+.- B'&$#A ("*AL)orresponde a la usticia penal ordinaria la

instruccin/ uBgamiento y aplicacin de las penas en losdelitos tri+utarios/ de conormidad a la legislacin so+rela materia!

(2+') No procede el eercicio de la accin penal por parte del'inisterio Pú+lico/ ni la comunicacin de indicios dedelito tri+utario por parte del rgano 0dministrador delri+uto cuando se regularice la situacin tri+utaria/ enrelacin con las deudas originadas por la realiBacin dealgunas de las conductas constituti-as del delito tri+utariocontenidas en la Ley Penal ri+utaria/ antes de 5ue seinicie la correspondiente in-estigacin dispuesta por el'inisterio Pú+lico o a alta de sta/ el rgano

 0dministrador del ri+uto inicie cual5uier procedimientode i scaliBacin relacionado al tri+uto y per7odo en 5uese realiBaron las conductas se:aladas/ de acuerdo a lasnormas so+re la materia!

(2+') Párrafo odifi cado por el Artículo 3 del DecretoLegislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12 /ue e%tr,e% vige%cia a los sese%ta (+") días á!iles siguie%tes a lafeca de su pu!licaci,%$

La improcedencia de la accin penal contemplada enel p6rrao anterior/ alcanBar6 igualmente a las posi+lesirregularidades conta+les y otras alsedadesinstrumentales 5ue se ,u+ieran cometido e;clusi-amenteen relacin a la deuda tri+utaria o+eto de regulariBacin!

"e entiende por regulariBacin el pago de la totalidadde la deuda tri+utaria o en su caso la de-olucin delreintegro/ saldo a a-or o cual5uier otro +enei ciotri+utario o+tenido inde+idamente! En am+os casos ladeuda tri+utaria incluye el tri+uto/ los intereses y lasmultas!

El 'inistro de Musticia coordinar6 con el Presidente dela )orte "uprema de la Repú+lica la creacin deMuBgados EspecialiBados en materia tri+utaria o con el@iscal de la Nacin el nom+ramiento de @iscales 0d Coc/cuando las circunstancias especiales lo ameriten o ainstancia del 'inistro de Econom7a y @inanBas!

(2++) Artículo sustituido por el Artículo +1º de la Le& Nº 2'"3* pu!licada el 31 de dicie!re de 199*$

Artículo 90+.-  A'$%*%)6A !" LA& ("*A& (%R!"L$%& $R'$AR%&

Las penas por delitos tri+utarios se aplicar6n sinperuicio del co+ro de la deuda tri+utaria y la aplicacinde las sanciones administrati-as a 5ue ,u+iere lugar!

Artículo 9+.- R"(ARA#* #:LNo ,a+r6 lugar a reparacin ci-il en los delitos

tri+utarios cuando la 0dministracin ri+utaria ,aya,ec,o eecti-o el co+ro de la deuda tri+utariacorrespondiente/ 5ue es independiente a la sancinpenal!

(2+*) Artículo 92G.- (2+9)  #%)'*#A#* !"*!#%& !" !"L$% $R'$AR% ;D% A!'A*"R%

(2+9) pígrafe odifi cado por el Artículo 3 del DecretoLegislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12 /ue e%tr,e% vige%cia a los sese%ta (+") días á!iles siguie%tes a lafeca de su pu!licaci,%$

)ual5uier persona puede denunciar ante la 0dministracin ri+utaria la e;istencia de actos 5uepresumi+lemente constituyan delitos tri+utarios oaduaneros!

Los uncionarios y ser-idores pú+licos de la 0dministracin Pú+lica 5ue en el eercicio de susunciones conoBcan de ,ec,os 5ue presumi+lemente

constituyan delitos tri+utarios o delitos aduaneros/ est6no+ligados a inormar de su e;istencia a su superior  er6r5uico por escrito/ +ao responsa+ilidad!

(2'") La 0dministracin ri+utaria/ cuando en elcurso de sus actuaciones administrati-as/ considere 5uee;isten indicios de la comisin de delito tri+utario yoaduanero/ o estn encaminados a dic,o propsito/ locomunicar6 al 'inisterio Pú+lico/ sin 5ue sea re5uisitopre-io la culminacin de la i scaliBacin o -erii cacin/tramit6ndose en orma paralela los procedimientos penaly administrati-o! En tal supuesto/ de ser el caso/ emitir6las Resoluciones de eterminacin/ Resoluciones de'ulta/ rdenes de pago o los documentos aduanerosrespecti-os 5ue correspondan/ como consecuencia de la

-erii cacin o i scaliBacin/ en un plaBo 5ue no e;cedade no-enta (9#* d7as de la ec,a de notii cacin de la

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@ormaliBacin de la 1n-estigacin Preparatoria o del 0utode 0pertura de 1nstruccin a la 0dministracin ri+utaria!En caso de incumplimiento/ el @iscal o el MueB Penalpodr6 disponer la suspensin del proceso penal/ sinperuicio de la responsa+ilidad a 5ue ,u+iera lugar!

(2'") Párrafo odifi cado por el Artículo 3 del Decreto LegislativoNº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12 /ue e%tr, e%vige%cia a los sese%ta (+") días á!iles siguie%tes a la feca

de su pu!licaci,%$

(2'1) En caso de iniciarse el proceso penal/ el @iscal/ el MueB oel Presidente de la "ala "uperior competente dispondr6/+ao responsa+ilidad/ la notii cacin al rgano 0dministrador del ri+uto/ de todas las disposiciones iscales/ resoluciones udiciales/ inorme de peritos/dict6menes del 'inisterio Pú+lico e 1norme del MueB 5uese emitan durante la tramitacin de dic,o proceso!

(2'1) Párrafo odifi cado por el Artículo 3 del DecretoLegislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12 /ue e%tr,e% vige%cia a los sese%ta (+") días á!iles siguie%tes a lafeca de su pu!licaci,%$

En los procesos penales por delitos tri+utarios/aduaneros o delitos cone;os/ se considerar6 parteagra-iada a la 0dministracin ri+utaria/ 5uien podr6constituirse en parte ci-il!

(2+*) Artículo sustituido por el Artículo 9* del DecretoLegislativo N 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$

Artículo 93+.- ,A#'L$A! (ARA !"*'*#AR%$R%& !"L$%&

La 0dministracin ri+utaria ormular6 la denunciacorrespondiente en los casos 5ue encuentre indiciosraBona+les de la comisin de delitos en general/5uedando acultada para constituirse en parte ci-il!

(2'2) Artículo 94G.- *,%R)"& !" ("R$%&Los inormes tcnicos o conta+les emitidos por los

uncionarios de la "AN0/ 5ue realiBaron la in-estigacinadministrati-a del presunto delito tri+utario/ tendr6n/ paratodo eecto legal/ el -alor de pericia institucional!

(2'2) Artículo odifi cado por el Artículo 3 del DecretoLegislativo Nº 1123 pu!licado el 23 de ulio de 2"12$

!&(%&#%*"& ,*AL"&

(2'3) (R)"RA.- rat6ndose de deudores en proceso dereestructuracin patrimonial/ procedimiento simplii cado/concurso pre-enti-o/ disolucin y li5uidacin/ y concursode acreedores/ las deudas tri+utarias se suetar6n a los

acuerdos adoptados por la Munta de 0creedores deconormidad con las disposiciones pertinentes de la Leyde Reestructuracin Patrimonial!

En cual5uier caso de incompati+ilidad entre unadisposicin contenida en el presente )digo y unadisposicin contenida en la Ley de ReestructuracinPatrimonial/ se preerir6 la norma contenida en la Ley deReestructuracin Patrimonial/ en tanto norma especialaplica+le a los casos de procesos de reestructuracinpatrimonial/ procedimiento simplii cado/ concursopre-enti-o/ disolucin y li5uidacin y concurso deacreedores!

(2'3) Disposici,% -i%al odifi cada por la D:cioPriera Disposici,% -i%al de la Le& Nº 2'1#+ pu!licada el 2#

de u%io de 1999$&"'*!A.-  Derogada por el %ueral # de la Priera

Disposici,% -i%al del Decreto Legislativo Nº *#5 pu!licado el 21 de setie!re de 199+$

$"R#"RA.- 0 los li+ros de actas y/ registros y li+rosconta+les 5ue se encuentren comprendidos en elnumeral $G* del 0rt7culo G2>/ no se les aplicar6 loesta+lecido en los 0rt7culos $$2> a $$G> de la Ley N>2G##2/ la Ley N> 2G%#$ y todas a5uellas normas 5ue seopongan al numeral antes citado!

#'AR$A.-  Prec7sase 5ue a los procedimientostri+utarios no se les aplicar6 lo dispuesto en el 0rt7culo$3> del e;to Anico de la Ley =rg6nica del Poder 

Mudicial/ apro+ado por ecreto "upremo N> #$I&93&MA"/e;cepto cuando sura una cuestin contenciosa 5ue de

no decidirse en la -7a udicial/ impida al rgano resolutor emitir un pronunciamiento en la -7a administrati-a!

C'*$A.-  Disposici,% -i%al derogada por el Artículo1"" del Decreto Legislativo N 953 pu!licado el 5 de fe!rerode 2""#$ 

(2'#) &"1$A.- (2'5) "e autoriBa a la 0dministracinri+utaria y al ri+unal @iscal a sustituir su arc,i-o 7sicode documentos permanentes y temporales por unarc,i-o en medios de almacenamiento ptico/microormas o microarc,i-os o cual5uier otro medio 5uepermita su conser-acin idnea!

(2'5) Párrafo odifi cado por la Nove%a Disposici,%-i%al del Decreto Legislativo N 953 pu!licado el 5 defe!rero de 2""#$

El procedimiento para la sustitucin o con-ersinantes mencionada se regir6 por las normas esta+lecidasen el ecreto Legislati-o N> 82I!

(2'+) 'ediante ecreto "upremo rerendado por el'inisterio de Econom7a y @inanBas se esta+lecer6n los

procedimientos a los 5ue de+er6n ce:irse para laeliminacin del documento!

(2'+) Párrafo odifi cado por la Nove%a Disposici,% -i%al del Decreto Legislativo N 953 pu!licado el 5 de fe!rero de2""#$ (2'#) Disposici,% -i%al sustituida por la D:ciaDisposici,% -i%al de la Le& N 2'"3* pu!licada el 31 dedicie!re de 199*$

&<$)A.- Prec7sase 5ue el número m6;imo de d7asde cierre a 5ue se rei ere el 0rt7culo $83>/ no es deaplicacin cuando el ri+unal @iscal desestime laapelacin interpuesta contra una resolucin de cierre deconormidad con el 0rt7culo $8%>!

(2'') %#$A:A.-  La "AN0 podr6 re5uerir a la )omisinNacional "uper-isora de Empresas y Jalores &)=N0"EJ/ 1nstituto Nacional de eensa de la)ompetencia y de la Proteccin de la Propiedad1ntelectual & 1NE)=P1/ la "uperintendencia de Danca y"eguros & "D"/ Registro Nacional de 1dentii cacin yEstado )i-il & REN1E)/ "uperintendencia Nacional deRegistros Pú+licos & "AN0RP/ as7 como a cual5uier entidad del "ector Pú+lico Nacional la inormacinnecesaria 5ue sta re5uiera para el cumplimiento de susi nes/ respecto de cual5uier persona natural o ur7dicasometida al 6m+ito de su competencia! rat6ndose delREN1E)/ la reerida o+ligacin no contra-iene lodispuesto en el 0rt7culo I> de la Ley N> 2G49I!

Las entidades a 5ue ,ace reerencia el p6rrao

anterior/ est6n o+ligadas a proporcionar la inormacinre5uerida en la orma y plaBos 5ue la "AN0 esta+leBca!

(2'') Disposici,% -i%al sustituida por el Artículo +3º de laLe& Nº 2'"3* pu!licada el 31 de dicie!re de 199*$

*%:"*A.- RedondeoLa deuda tri+utaria se e;presar6 en números enteros!

 0simismo para i ar porcentaes/ actores deactualiBacin/ actualiBacin de coei cientes/ tasas deintereses moratorios u otros conceptos/ se podr6 utiliBar decimales!

'ediante Resolucin de "uperintendencia o normade rango similar se esta+lecer6/ para todo eectotri+utario/ el número de decimales a utiliBar para i ar 

porcentaes/ actores de actualiBacin/ actualiBacin decoei cientes/ tasas de intereses moratorios u otrosconceptos/ as7 como el procedimiento de redondeo!

(Priera Disposici,% -i%al de la Le& Nº 2'"3* pu!licadael 31 de dicie!re de 199*$)

!<#)A.- (a/os E deJoluciones en eceso oindeidas

Lo dispuesto en el 0rt7culo 38> se aplicar6 para lospagos en e;ceso/ inde+idos o/ en su caso/ 5ue se tornenen inde+idos/ 5ue se eectúen a partir de la entrada en-igencia de la presente Ley! Las solicitudes dede-olucin en tr6mite continuar6n ci:ndose alprocedimiento se:alado en el 0rt7culo 38> del )digo

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ri+utario según el te;to -igente con anterioridad al de lapresente Ley!

(6egu%da Disposici,% -i%al de la Le& Nº 2'"3* pu!licadael 31 de dicie!re de 199*$)

!<#)% (R)"RA.- ReclamaciónLas resoluciones 5ue resuel-en las solicitudes de

de-olucin/ as7 como a5uellas 5ue determinan la prdidadel raccionamiento esta+lecido por el presente )digo opor normas especialesH ser6n reclamadas dentro delplaBo esta+lecido en el primer p6rrao del 0rt7culo $3I>!

(.ercera Disposici,% -i%al de la Le& Nº 2'"3* pu!licadael 31 de dicie!re de 199*$)

!<#)% &"'*!A- Aplicación supletoria del#ódi/o (rocesal #iJil

Prec7sase 5ue la demanda contencioso&administrati-acontra lo resuelto por el ri+unal @iscal/ es tramitadaconorme a lo esta+lecido en el )digo ri+utario y en lono pre-isto en ste/ es de aplicacin supletoria loesta+lecido en el )digo Procesal )i-il!

(8uarta Disposici,% -i%al de la Le& Nº 2'"3* pu!licada el 31 de dicie!re de 199*$)

!<#)% $"R#"RA.- #ompetencia1ncorprase como último p6rrao del 0rt7culo %42> del

)digo Procesal )i-il/ apro+ado mediante ecretoLegislati-o N> IG8/ lo siguiente

“rat6ndose de la impugnacin de resolucionesemanadas del ri+unal @iscal/ se aplicar6 elprocedimiento esta+lecido en el )digo ri+utario!

(ui%ta Disposici,% -i%al de la Le& Nº 2'"3* pu!licada el 31 de dicie!re de 199*$)

!<#)% #'AR$A.- LeE de (rocedimiento de"Kecución #oactiJa Lo dispuesto en el numeral I!$ del 0rt7culo I> de la

Ley N> 2G9I9/ no es de aplicacin a los rganos de la 0dministracin ri+utaria cuyo personal/ incluyendoEecutores y 0u;iliares )oacti-os/ ingrese mediante)oncurso Pú+lico!

(6e7ta Disposici,% -i%al de la Le& Nº 2'"3* pu!licada el 31 de dicie!re de 199*$)

!<#)% C'*$A.- "Kecución #oactiJa(6:tia Disposici,% -i%al de la Le& Nº 2'"3* pu!licada el 

31 de dicie!re de 199*$ Derogada por la 4%ica Disposici,%8oplee%taria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 9*1

 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$)

!<#)% &"1$A.- R/imen de radualidad(;ctava Disposici,% -i%al de la Le& Nº 2'"3* pu!licada

el 31 de dicie!re de 199*$ Derogada por el Artículo 1"" del Decreto Legislativo N 953 pu!licado el 5 de fe!rero de2""#$) 

!<#)% &<$)A.- &e/uridad &ocialLa "AN0 podr6 eercer las acultades 5ue las

normas legales le ,ayan conerido al 1nstituto Peruano de"eguridad "ocial & 1P"" y =i cina de NormaliBacinPre-isional & =NP/ en relacin a la administracin de lasaportaciones/ retri+uciones/ recargos/ intereses/ multas u

otros adeudos/ de acuerdo a lo esta+lecido en loscon-enios 5ue se cele+ren conorme a las leyes -igentes!

(Nove%a Disposici,% -i%al de la Le& Nº 2'"3* pu!licadael 31 de dicie!re de 199*$)

!<#)% %#$A:A.- LeE (enal $riutaria"ustitúyase los 0rt7culos $>/ 3>/ 4> y %> del ecreto

Legislati-o N> 8$3 por el te;to siguiente

“0rt7culo $>!& El 5ue/ en pro-ec,o propio o de untercero/ -alindose de cual5uier artii cio/ enga:o/astucia/ ardid u otra orma raudulenta/ dea de pagar entodo o en parte los tri+utos 5ue esta+lecen las leyes/ ser6reprimido con pena pri-ati-a de li+ertad no menor de %

(cinco* ni mayor de 8 (oc,o* a:os y con 3G% (trescientossesenta y cinco* a I3# (setecientos treinta* d7as&multa!

 0rt7culo 3>!& El 5ue mediante la realiBacin de lasconductas descritas en los 0rt7culos $> y 2> del presenteecreto Legislati-o/ dea de pagar los tri+utos a su cargodurante un eercicio gra-a+le/ trat6ndose de tri+utos deli5uidacin anual/ o durante un per7odo de $2 (doce*meses/ trat6ndose de tri+utos de li5uidacin mensual/ por un monto 5ue no e;ceda de % (cinco* Anidades

1mpositi-as ri+utarias -igentes al inicio del eercicio o delúltimo mes del per7odo/ según sea el caso/ ser6reprimido con pena pri-ati-a de li+ertad no menor de 2(dos* ni mayor de % (cinco* a:os y con $8# (cientooc,enta* a 3G% (trescientos sesenta y cinco* d7as&multa!

rat6ndose de tri+utos cuya li5uidacin no sea anualni mensual/ tam+in ser6 de aplicacin lo dispuesto en elpresente art7culo!

 0rt7culo 4>!& La deraudacin tri+utaria ser6 reprimidacon pena pri-ati-a de li+ertad no menor de 8 (oc,o* nimayor de $2 (doce* a:os y con I3# (setecientos treinta* a$4G# (mil cuatrocientos sesenta* d7as&multa cuando

a* "e o+tenga e;oneraciones o inaectaciones/ reintegros/saldos a a-or/ crdito i scal/ compensaciones/

de-oluciones/ +enei cios o incenti-os tri+utarios/simulando la e;istencia de ,ec,os 5ue permitan goBar delos mismos!

+* "e simule o pro-o5ue estados de insol-encia patrimonial5ue imposi+iliten el co+ro de tri+utos una -eB iniciado elprocedimiento de -erii cacin yo i scaliBacin!

 0rt7culo %>!& "er6 reprimido con pena pri-ati-a de lali+ertad no menor de 2 (dos* ni mayor de % (cinco* a:os ycon $8# (ciento oc,enta* a 3G% (trescientos sesenta ycinco* d7as&multa/ el 5ue estando o+ligado por lasnormas tri+utarias a lle-ar li+ros y registros conta+les

a* 1ncumpla totalmente dic,a o+ligacin!+* No ,u+iera anotado actos/ operaciones/ ingresos en

los li+ros y registros conta+les!c* Realice anotaciones de cuentas/ asientos/

cantidades/nom+res y datos alsos en los li+ros y registros conta+les!

d* estruya u oculte total o parcialmente los li+ros yoregistros conta+les o los documentos relacionadoscon la tri+utacin!

(D:cio Priera Disposici,% -i%al de la Le& Nº 2'"3* pu!licada el 31 de dicie!re de 199*$)

!<#)% *%:"*A.- Busticia (enal"ustitúyase el 0rt7culo 2> del ecreto Legislati-o N>

8$%/ por el te;to siguiente

“0rt7culo 2>!& El 5ue encontr6ndose incurso en unain-estigacin administrati-a a cargo del =rgano 0dministrador del ri+uto/ o en una in-estigacin i scal acargo del 'inisterio Pú+lico/ o en el desarrollo de unproceso penal/ proporcione inormacin -eraB/ oportuna ysignii cati-a so+re la realiBacin de un delito tri+utario/ser6 +enei ciado en la sentencia con reduccin de penatrat6ndose de autores y con e;clusin de pena a lospart7cipes/ siempre y cuando la inormacinproporcionada ,aga posi+le alguna de las siguientessituaciones

a* E-itar la comisin del delito tri+utario en 5ueinter-iene!

+* Promo-er el esclarecimiento del delito tri+utarioen5ue inter-ino!

c* La captura del autor o autores del delito tri+utario/as7 como de los part7cipes!

El +enei cio esta+lecido en el presente art7culo ser6concedido por los ueces con criterio de conciencia ypre-ia opinin a-ora+le del 'inisterio Pú+lico!

Los part7cipes 5ue se acoan al +enei cio delpresente ecreto Legislati-o/ antes de la ec,a depresentacin de la denuncia por el =rgano 0dministrador del ri+uto/ o a alta de sta/ antes del eercicio de laaccin penal por parte del 'inisterio Pú+lico y 5uecumplan con los re5uisitos se:alados en el presente

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art7culo ser6n considerados como testigos en el procesopenal!

(D:cio 6egu%da Disposici,% -i%al de la Le& Nº 2'"3* pu!licada el 31 de dicie!re de 199*$)

:<&)A.- "cepciónE;cepcionalmente/ ,asta el 3# de unio de $999

a* Las personas 5ue se encuentren suetas a i scaliBacinpor el rgano 0dministrador del ri+uto o in-estigacin iscal a cargo del 'inisterio Pú+lico/ sin 5ue pre-iamentese ,aya eercitado accin penal en su contra por delitotri+utario/ podr6n acogerse a lo dispuesto en el segundop6rrao del 0rt7culo $89> del )digo ri+utario/ modiicado por la presente Ley!

+* Las personas 5ue se encuentren incursas en procesospenales por delito tri+utario en los cuales no se ,ayaormulado acusacin por parte del @iscal "uperior/podr6n solicitar al =rgano Murisdiccional el arc,i-amientodei niti-o del proceso penal/ siempre 5ue regularicen susituacin tri+utaria de acuerdo a lo dispuesto en elsegundo p6rrao del 0rt7culo $89> del )digo ri+utario/modii cado por la presente Ley!

Para tal eecto/ el =rgano Murisdiccional antes deresol-er el arc,i-amiento dei niti-o/ de+er6 solicitar al=rgano 0dministrador del ri+uto 5ue esta+leBca elmonto a regulariBar a 5ue ,ace reerencia el cuartop6rrao del 0rt7culo $89> del )digo ri+utario modii cadopor la presente Ley!

Por ecreto "upremo rerendado por el 'inistro deEconom7a y @inanBas se esta+lecer6 las condicionespara el acogimiento al presente +enei cio!

(D:cio .ercera Disposici,% -i%al de la Le& Nº 2'"3* pu!licada el 31 de dicie!re de 199*$ l pla0o para acogerseal !e%efi cio co%te%ido e% la isa fue prorrogado por el 

 Artículo 1º de la Le& Nº 2'"*" pu!licada el 29 de ar0o de1999$)

:<&)% (R)"RA.- *o MaidoPara eecto del presente )digo ri+utario/ la

condicin de no ,a+ido se i ar6 de acuerdo a las normas5ue se esta+leBcan mediante ecreto "upremorerendado por el 'inistro de Econom7a y @inanBas!

(D:cio 8uarta Disposici,% -i%al de la Le& Nº 2'"3* pu!licada el 31 de dicie!re de 199*$)

:<&)% &"'*!A.- :i/enciaLa Ley N> 2I#38 entrar6 en -igencia el $ de enero de

$999!

(D:cio ui%ta Disposici,% -i%al de la Le& Nº 2'"3* pu!licada el 31 de dicie!re de 199*$)

:<&)% $"R#"RA.- !eJolución de pa/osindeidos o en eceso

(Priera Disposici,% -i%al & .ra%sitoria de la Le& N2'335 pu!licada el 31 de ulio de 2""" derogada por el 

 Artículo 1"" del Decreto Legislativo N 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$)

:<&)% #'AR$A.- #ompensación del mpuestode (romoción )unicipal H()I

El re5uisito para la procedencia de la compensacinpre-isto en el 0rt7culo 4#> del )digo ri+utario modiicado por la presente Ley/ respecto a 5ue la recaudacinconstituya ingreso de una misma entidad/ no es deaplicacin para el 1mpuesto de Promocin 'unicipal(1P'* a 5ue se rei ere el 0rt7culo IG> de la Ley deri+utacin 'unicipal apro+ada por ecreto Legislati-oN> IIG!

(6egu%da Disposici,% -i%al & .ra%sitoria de la Le& Nº 2'335 pu!licada el 31 de ulio de 2"""$)

:<&)% C'*$A.- )anifestaciones otenidas enlos procedimientos de fi scaliNación

Las modii caciones introducidas en el numeral 4* del 0rt7culo G2> y en el 0rt7culo $2%> del )digo ri+utario

son de aplicacin inmediata incluso a los procesos entr6mite!

(.ercera Disposici,% -i%al & .ra%sitoria de la Le& Nº 2'335 pu!licada el 31 de ulio de 2"""$)

:<&)% &"1$A.- &olicitudes de deJoluciónpendientes de resolución

Lo dispuesto en el 0rt7culo $38> del )digo ri+utario/

modii cado por la presente Ley/ ser6 de aplicacinincluso a las solicitudes de de-olucin 5ue se encuentrenpendientes de resolucin a la ec,a de -igencia delpresente dispositi-o!

(8uarta Disposici,% -i%al & .ra%sitoria de la Le& Nº 2'335 pu!licada el 31 de ulio de 2"""$)

:<&)% &<$)A.- #ancelación o afi anNamientode la deuda triutaria para admitir mediosproatorios etemporOneos

Prec7sase 5ue para eectos de la admisin deprue+as presentadas en orma e;tempor6nea/ a 5ue serei ere el 0rt7culo $4$> del )digo ri+utario/ se re5uiereúnicamente la cancelacin o ai anBamiento del monto de

la deuda actualiBada -inculada a dic,as prue+as!

(ui%ta Disposici,% -i%al & .ra%sitoria de la Le& Nº 2'335 pu!licada el 31 de ulio de 2"""$)

:<&)% %#$A:A.- "Kecución de cartas fi anNasu otras /arantías

Prec7sase 5ue en los supuestos en los cuales se,u+ieran otorgado cartas i anBas u otras garant7as aa-or de la 0dministracin/ el ,ec,o de no mantener/otorgar/ reno-ar o sustituir las mismas dar6 lugar a sueecucin inmediata en cual5uier estado delprocedimiento administrati-o!

(6e7ta Disposici,% -i%al & .ra%sitoria de la Le& Nº 2'335

 pu!licada el 31 de ulio de 2"""$)

:<&)% *%:"*A.- Reducción de sancionestriutarias

Los deudores tri+utarios 5ue a la ec,a de pu+licacinde la presente Ley tengan sanciones pendientes deaplicacin o de pago/ incluso por a5uellas cuyaresolucin no ,aya sido emitida/ podr6n goBar del +eneicio a 5ue se les apli5uen las nue-as a+las de1nracciones y "anciones ri+utarias 5ue orman parte delpresente dispositi-o/ siempre 5ue ,asta el 3$ de octu+redel 2### cumplan/ en orma conunta/ con los siguientesre5uisitos

a* "u+sanar la inraccin cometida/ de ser el casoH+* Eectuar el pago al contado de la multa según lasnue-as a+las reeridas/ incluidos los interesescorrespondientesH y

c* Presentar el desistimiento de la impugnacin por elmonto total de stas/ de ser el caso!

El incumplimiento de cual5uiera de los re5uisitosse:alados dentro del plaBo pre-isto en el p6rraoprecedente conlle-ar6 la aplicacin de la sancin -igenteen el momento de la comisin de la inraccin!

(6:tia Disposici,% -i%al & .ra%sitoria de la Le& Nº 2'335 pu!licada el 31 de ulio de 2"""$)

$R<&)A.- #omercio clandestino de productos"ustitúyase el 0rt7culo 2I2> del )digo Penal

apro+ado por ecreto Legislati-o N> G3% y sus normasmodii catorias y ampliatorias/ por el te;to siguiente

“Artículo 22+.- "er6 reprimido con pena pri-ati-a deli+ertad no menor de $ (un* a:o ni mayor de 3 (tres* a:osy con $I# (ciento setenta* a 34# (trescientos cuarenta*d7asmulta/ el 5ue

$! "e dedi5ue a una acti-idad comercial sueta aautoriBacin sin ,a+er cumplido los re5uisitos 5ue e;ianlas leyes o reglamentos!

2! Emplee/ e;penda o ,aga circular mercader7as yproductos sin el tim+re o precinto correspondiente/cuando de+an lle-arlo o sin acreditar el pago del tri+uto!

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3! Atilice mercader7as e;oneradas de tri+utos en i nesdistintos de los pre-istos en la ley e;onerati-a respecti-a!

En el supuesto pre-isto en el inciso 3*/ constituir6circunstancia agra-ante sancionada con pena pri-ati-ade li+ertad no menor de % (cinco* ni mayor de 8 (oc,o*a:os y con 3G% (trescientos sesenta y cinco* a I3#(setecientos treinta* d7as&multa/ cuando la conductadescrita se realice

a* Por el )onsumidor irecto de acuerdo con lodispuesto en las normas tri+utariasH

+* AtiliBando documento also o alsii cadoH oc* Por una organiBacin delicti-a!

(;ctava Disposici,% -i%al & .ra%sitoria de la Le& Nº 2'335 pu!licada el 31 de ulio de 2"""$)

$R<&)% (R)"RA.- #omercio clandestino depetróleo= /as natural E sus deriJados

En los delitos de )omercio )landestino de Productos/pre-istos en el numeral 3* del 0rt7culo 2I2> del )digoPenal/ realiBados en inraccin a los +enei ciostri+utarios esta+lecidos para el petrleo/ gas natural y suderi-ados/ contenidos en los 0rt7culos $3> y $4> de la LeyN> 2I#3I/ Ley de Promocin de la 1n-ersin de la 0maBon7a/ el MueB Penal/ al dictar el 0uto de 0pertura de1nstruccin/ dispondr6 directamente la adudicacin dedic,os +ienes!

Los criterios para determinar los +enei ciarios/procedimientos y dem6s aspectos necesarios paradeterminar la adudicacin ser6n especii cados por decreto supremo rerendado por el Presidente del)onseo de 'inistros y el 'inistro de Econom7a y@inanBasH dic,a norma tam+in contemplar6disposiciones para regular la de-olucin a 5ue ,u+ieralugar/ so+re las +ase del -alor de tasacin 5ue se ordeneen el proceso penal!

(Nove%a Disposici,% -i%al & .ra%sitoria de la Le& Nº 2'335 pu!licada el 31 de ulio de 2"""$)

$R<&)% &"'*!A.- mprocedencia deleKercicio de la acción penal

E;cepcionalmente/ se entender6n acogidas a ladcimo tercera disposicin i nal de la Ley N> 2I#38 laspersonas 5ue cumplan con lo siguiente

a* Ca+er presentado las declaraciones originales o rectiicatorias con anterioridad al $ de enero de $999!ic,as declaraciones de+er6n estar -inculadas a ,ec,os5ue presumi+lemente constituyan delito de deraudacintri+utariaH y

+* Ca+er eectuado el pago del monto a regulariBar/ o ,a+er solicitado y o+tenido aplaBamiento yo raccionamientoantes del $ de ulio de $999/ por el montocorrespondiente a la deuda originada en los ,ec,osmencionados en el inciso anterior!

 0simismo/ se considerar6 cumplido este re5uisito si elcontri+uyente ,a pagado un monto e5ui-alente al I#(setenta por ciento* de la deuda originada en ,ec,os 5uese presuman constituti-os de delito de deraudacintri+utaria/ ,a+indose desistido de los mediosimpugnatorios por este monto y presentado impugnacinpor la dierencia/ de ser el caso!

'ediante decreto supremo/ rerendado por el 'inistrode Econom7a y @inanBas/ se dictar6n las normas

reglamentarias para la correcta aplicacin de la presentedisposicin!

(D:cia Disposici,% -i%al & .ra%sitoria de la Le& Nº 2'335 pu!licada el 31 de ulio de 2"""$)

$R<&)% $"R#"RA.- !eJolución de pa/osindeidos o en eceso

Las modii caciones eectuadas por la presente Ley al 0rt7culo 38> del )digo ri+utario entrar6n en -igencia apartir del $ de agosto del 2###! E;cepcionalmente/ lasde-oluciones eectuadas a partir de esa ec,a y ,asta el3$ de diciem+re del 2### se eectuar6n considerando latasa pasi-a de mercado promedio para operaciones enmoneda nacional (1P'N* y la tasa pasi-a de mercado

promedio para operaciones en moneda e;tranera(1P'EK* pu+licada por la "uperintendencia de Danca y

"eguros el último d7a ,6+il del mes de ulio/ teniendo encuenta el procedimiento esta+lecido en el citado 0rt7culo38>!

(<%d:cia Disposici,% -i%al & .ra%sitoria de la Le& Nº2'335 pu!licada el 31 de ulio de 2"""$)

$R<&)% #'AR$A.- !isposición !ero/atoriaerganse o danse sin eecto/ según corresponda/

las disposiciones 5ue se opongan a la presente Ley!

(Duod:cia Disposici,% -i%al & .ra%sitoria de la Le& Nº 2'335 pu!licada el 31 de ulio de 2"""$)

$R<&)% C'*$A.- ,iscaliNación de laAdministración $riutaria

La i scaliBacin de la 0dministracin ri+utaria seregula por lo dispuesto en el 0rt7culo 43°/ reerido a laprescripcin/ y en el 0rt7culo G2°/ reerido a las acultadesde la 0dministracin ri+utaria/ del e;to <nico =rdenadodel )digo ri+utario/ apro+ado por ecreto "upremo N°$3%99&E@/ y las normas complementarias! ic,a iscaliBacin responder6 a las unciones y

responsa+ilidades de la 0dministracin ri+utaria!(4%ica Disposici,% -i%al de la Le& Nº 2''** pu!licada el

25 de ulio de 2""2$)

$R<&)% &"1$A.- :alor de )ercadoPrec7sase 5ue el auste de operaciones a su -alor de

mercado no constituye un procedimiento dedeterminacin de la o+ligacin tri+utaria so+re +asepresunta!

(Priera Disposici,% -i%al del Decreto Legislativo N 9#1 pu!licado el 2" de dicie!re de 2""3$)

$R<&)% &<$)A.- )odifi cación del *ueJoR/imen nico &implifi cado

"ustitúyase el numeral $8!3 del art7culo $8° del e;todel Nue-o Rgimen <nico "implii cado/ apro+ado por elecreto Legislati-o N° 93I/ por el siguiente te;to

“$8!3 La determinacin so+re +ase presunta 5ue seeectúe al amparo de lo dispuesto por el )digori+utario/ tendr6 los siguientes eectos

$8!3!$ La suma total de las -entas o ingresosomitidos o presuntos determinados en la totalidad o enalgún o algunos meses comprendidos en elre5uerimiento/ incrementar6 los ingresos +rutosmensuales declarados o compro+ados en cada uno delos meses comprendidos en el re5uerimiento en ormaproporcional a los ingresos +rutos declarados ocompro+ados!

En caso 5ue el deudor tri+utario no tenga ingresos+rutos declarados/ la atri+ucin ser6 en ormaproporcional a los meses comprendidos en elre5uerimiento!

$8!3!2 El resultado del c6lculo a 5ue se rei ere elnumeral anterior/ determina los nue-os importes deingresos +rutos mensuales! Los nue-os importes deingresos +rutos mensuales de+er6n ser sumados por cada cuatrimestre calendario/ dando como resultado losnue-os importes de ingresos +rutos por cadacuatrimestre calendario!

$8!3!3 "i como consecuencia de la sumatoriaindicada en el segundo p6rrao del numeral anterior

a* El nue-o importe de ingresos +rutos en un cuatrimestrecalendario es superior al l7mite m6;imo de ingresos+rutos cuatrimestrales permitido para la categor7a en la5ue se encuentre u+icado el sueto/ ste de+er6 incluirseen la categor7a 5ue le corresponda a partir del primer periodo tri+utario del cuatrimestre calendario en el cualsuper el reerido l7mite m6;imo de ingresos +rutos!

+* El nue-o importe de ingresos +rutos en un cuatrimestrecalendario es superior al l7mite m6;imo de ingresos+rutos cuatrimestrales permitido para el presenteRgimen/ el sueto 5uedar6 incluido en el Rgimen?eneral a partir del primer periodo tri+utario delcuatrimestre calendario en el cual super el reeridol7mite m6;imo de ingresos +rutos! En este caso

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El Peruano

Sábado 22 de junio de 2013

i* Para eectos del 1mpuesto ?eneral a las Jentas e1mpuesto "electi-o al )onsumo/ los nue-os importes delos ingresos +rutos mensuales a 5ue se rei ere elnumeral $8!3!2 constituir6n la nue-a +ase imponi+le decada uno de los meses a 5ue correspondan! La omisinde -entas o ingresos no dar6 derec,o a cmputo decrdito i scal alguno! ii* Para eectos del 1mpuesto a laRenta/ resulta de aplicacin lo se:alado en el inciso +*del art7culo G%&0° del )digo ri+utario!

Lo dispuesto en el presente numeral no ser6 deaplicacin trat6ndose de la presuncin a 5ue se rei ere elart7culo I2&D° del )digo ri+utario/ la misma 5ue se rigepor sus propias disposiciones!

(6egu%da Disposici,% -i%al del Decreto Legislativo N9#1 pu!licado el 2" de dicie!re de 2""3$)

$R<&)% %#$A:A.- #arOcter interpretatiJoiene car6cter interpretati-o/ desde la -igencia del

ecreto Legislati-o N° 8$G/ la reerencia a las oi cinas iscales y a los uncionarios autoriBados 5ue se realiBa enel numeral 3 del art7culo G4° del e;to <nico =rdenadodel )digo ri+utario apro+ado por el ecreto "upremoN° $3%&99&E@ y normas modii catorias sustituido por elpresente ecreto Legislati-o!

(.ercera Disposici,% -i%al del Decreto Legislativo N 9#1 pu!licado el 2" de dicie!re de 2""3$)

$R<&)% *%:"*A.- *o tendrOn derecMo adeJoluciones

En caso se declare como tra+aadores a 5uienes notienen esa calidad/ no proceder6 la de-olucin de lasaportaciones al E""0LA ni a la =NP 5ue ,ayan sidopagadas respecto de dic,os suetos!

(Priera Disposici,% -i%al del Decreto Legislativo N 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$)

#'A!RA<&)A.- #uotas fi Kas o aportaciones ala se/uridad social no pueden ser deuda derecuperación onerosa

Lo dispuesto en el numeral %* del 0rt7culo 2I° del)digo ri+utario so+re la deuda de recuperacinonerosa no se aplica a la deuda pro-eniente de tri+utospor reg7menes 5ue esta+leBcan cuotas i as oaportaciones a la "eguridad "ocial/ a pesar 5ue no ustii5uen la emisin yo notii cacin de la resolucin u ordende pago respecti-a/ si sus montos ueron i ados as7 por las normas correspondientes!

(6egu%da Disposici,% -i%al del Decreto Legislativo N 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$)

#'A!RA<&)% (R)"RA.- #oncepto dedocumento para el #ódi/o $riutario

Entindase 5ue cuando en el presente )digo se,ace reerencia al trmino “documento se alude a todoescrito u o+eto 5ue sir-e para acreditar un ,ec,o y enconsecuencia al 5ue se le aplica en lo pertinente lose:alado en el )digo Procesal )i-il!

(.ercera Disposici,% -i%al del Decreto Legislativo N 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$)

#'A!RA<&)% &"'*!A.- "rror en ladeterminación de los pa/os a cuenta del impuesto a

la renta aKo el sistema de coefi cientePrec7sase 5ue en -irtud del numeral 3 del art7culo I8°del )digo ri+utario/ se considera error si para eecto delos pagos a cuenta del 1mpuesto a la Renta se usa uncoei ciente o porcentae 5ue no ,a sido determinado en-irtud a la inormacin declarada por el deudor tri+utarioen per7odos anteriores!

(8uarta Disposici,% -i%al del Decreto Legislativo N 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$)

#'A!RA<&)% $"R#"RA!& *otifi caciones nosuKetas a plaNo

El plaBo a 5ue se rei ere el 0rt7culo 24° de la Ley delProcedimiento 0dministrati-o ?eneral no es de aplicacin

para el caso del inciso c* y el numeral $* del inciso e* del 0rt7culo $#4° del )digo ri+utario!

(ui%ta Disposici,% -i%al del Decreto Legislativo N 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$)

#'A!RA<&)% #'AR$A.- RePuisitos paraacceder al car/o de Auiliar #oactiJo

El re5uisito se:alado en el inciso +* del 5uinto p6rraodel art7culo $$4° ser6 considerado para lascontrataciones 5ue se realicen con posterioridad a la

pu+licacin del presente ecreto Legislati-o!(6e7ta Disposici,% -i%al del Decreto Legislativo N 953

 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$)

#'A!RA<&)% C'*$A.- #omunicación a"ntidades del "stado

La 0dministracin ri+utaria notii car6 a las Entidadesdel Estado 5ue correspondan para 5ue realicen lasuspensin de las licencias/ permisos/ concesiones oautoriBaciones a los contri+uyentes 5ue sean pasi+les dela aplicacin de las reeridas sanciones!

(6:tia Disposici,% -i%al del Decreto Legislativo N 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$)

#'A!RA<&)% &"1$A.- (resentación dedeclaraciones

Prec7sase 5ue en tanto la 0dministracin ri+utariapuede esta+lecer en -irtud de lo se:alado por el 0rt7culo88°/ la orma y condiciones para la presentacin de ladeclaracin tri+utaria/ a5uella declaracin 5ue no cumplacon dic,as disposiciones se tendr6 por no presentada!

(;ctava Disposici,% -i%al del Decreto Legislativo N 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$)

#'A!RA<&)% &<$)A.- $eto nico %rdenado@acúltese al 'inisterio de Econom7a y @inanBas a

dictar/ dentro de los ciento oc,enta ($8#* d7as ,6+ilessiguientes a la ec,a de pu+licacin del presente ecretoLegislati-o/ el e;to <nico =rdenado del )digori+utario!

(D:cia Disposici,% -i%al del Decreto Legislativo N 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$)

#'A!RA<&)% %#$A:A.- ncrementopatrimonial no Kustifi cado

Los @uncionarios o ser-idores pú+licos de lasEntidades a las 5ue ,ace reerencia el 0rt7culo $> de laLey N° 2I444/ Ley del Procedimiento 0dministrati-o?eneral/ inclusi-e a5uellas +ao el 6m+ito del @ondoNacional de @inanciamiento de la 0cti-idad Empresarial

del Estado!/ 5ue como producto de una i scaliBacin o-erii cacin tri+utaria/ se le ,u+iera determinado unincremento patrimonial no ustii cado/ ser6n sancionadoscon despido/ e;tinguindose el -inculo la+oral con laentidad/ sin peruicio de las acciones administrati-as/ci-iles y penales 5ue correspondan!

Los uncionarios o ser-idores pú+licos sancionadospor las causas se:aladas en el p6rrao anterior/ nopodr6n ingresar a la+orar en ninguna de las entidades/ nieercer cargos deri-ados de eleccin pú+lica/ por el lapsode cinco a:os de impuesta la sancin!

La sancin de despido se impondr6 por la Entidadempleadora una -eB 5ue la determinacin de lao+ligacin tri+utaria 5uede i rme o consentida en la -7aadministrati-a!

El "uperintendente Nacional de 0dministracinri+utaria de la "AN0/ comunicar6 a la Entidad ladeterminacin practicada/ para las accionescorrespondientes/ según los procedimientos 5ue seesta+leBcan mediante Resolucin de "uperintendencia!

(<%d:cia Disposici,% -i%al del Decreto Legislativo N 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$)

#'A!RA<&)% *%:"*A.- #reación de la!efensoría del #ontriuEente E 'suario Aduanero

)rase la eensor7a del )ontri+uyente y Asuario 0duanero/ adscrito al "ector de Econom7a y @inanBas! Eleensor del )ontri+uyente y Asuario 0duanero de+e

garantiBar los derec,os de los administrados en lasactuaciones 5ue realicen o 5ue gestionen ante las

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Sábado 22 de junio de 2013

 0dministraciones ri+utarias y el ri+unal @iscal conormea las unciones 5ue se esta+leBcan mediante ecreto"upremo!

El eensor de+er6 ser un proesional en materiatri+utaria de reconocida sol-encia moral/ con no menosde dieB ($#* a:os de eercicio proesional!

(Duod:cia Disposici,% -i%al del Decreto Legislativo N 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$)

C'*#'A<&)A.- :i/enciaEl presente ecreto Legislati-o entrar6 en -igencia el

$ de a+ril del 2##I/ con e;cepcin de la "egundaisposicin )omplementaria @inal/ la cual entrar6 en-igencia al d7a siguiente de su pu+licacin!

(Priera Disposici,% 8oplee%taria -i%al del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$)

C'*#'A<&)% (R)"RA.- #Olculo de intersmoratorio- !ecreto Le/islatiJo *G 9?9

 0 partir de la entrada en -igencia del presenteecreto Legislati-o/ para eectos de la aplicacin delart7culo 33° del )digo ri+utario respecto de las deudasgeneradas con anterioridad a la entrada en -igencia delecreto Legislati-o N° 9G9/ el concepto tri+uto impagoincluye a los intereses capitaliBados al 3$ de diciem+rede 2##%/ de ser el caso!

Lo dispuesto en el p6rrao anterior de+e ser considerado tam+in para eectos del c6lculo de la deudatri+utaria por multas/ para la de-olucin de pagosinde+idos o en e;ceso y para la imputacin de pagos!

Para eectos de lo dispuesto en el art7culo 34° del)digo ri+utario/ la +ase para el c6lculo de losintereses/ estar6 constituida por los interesesde-engados al -encimiento o determinacin de lao+ligacin principal y por los intereses acumulados al 3$de diciem+re de 2##%!

(6egu%da Disposici,% 8oplee%taria -i%al del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$)

C'*#'A<&)% &"'*!A.- ncorporación dedeudas triutarias al aplaNamiento EDofraccionamiento preJisto en el artículo 3?G del #ódi/o$riutario

Los deudores tri+utarios 5ue ,u+ieran acumulado dos(2* o m6s cuotas de los +enei cios apro+ados mediantela Ley N° 2I344/ Ley 5ue esta+lece un Rgimen Especialde @raccionamiento ri+utario o el ecreto Legislati-o N°9$4 5ue esta+lece el "istema Especial de 0ctualiBacin yPago de deudas tri+utarias e;igi+les al 3#!#8!2### o tres(3* o m6s cuotas del +enei cio apro+ado por la Ley N°2IG8$/ Ley de Reacti-acin a tra-s del "inceramientode las deudas tri+utarias (RE"1* -encidas y pendientesde pago/ podr6n acoger al aplaBamiento yoraccionamiento particular se:alado por el art7culo 3G° del)digo ri+utario/ las cuotas -encidas y pendientes depago/ la totalidad de las cuotas por las 5ue se ,u+ierandado por -encidos los plaBos y la deuda 5ue no seencuentre acogida a los +enei cios mencionados!

(.ercera Disposici,% 8oplee%taria -i%al del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$)

C'*#'A<&)% $"R#"RA.- "tinción de#ostas E astos

a* E;t7nganse/ a la ec,a de entrada en -igencia delpresente ecreto Legislati-o/ las costas y gastosgenerados en los procedimientos de co+ranBa coacti-aen los 5ue la deuda tri+utaria relacionada a stos se,u+iera e;tinguido en -irtud a lo se:alado en losnumerales $! y 3! del art7culo 2I° del )digo ri+utario ynormas modii catorias o cuando la 0dministracinri+utaria ,u+iera e;tinguido la deuda tri+utaria alamparo de lo dispuesto en el numeral %! del citadoart7culo!

La 0dministracin ri+utaria proceder6 a concluir lose;pedientes del procedimiento de co+ranBa coacti-a a5ue se rei ere el p6rrao anterior sin 5ue sea necesarionotii car acto alguno!

+* 0 partir de la entrada en -igencia del presente ecretoLegislati-o/ 5uedar6n e;tinguidas las costas y gastoscuando se e;tinga la deuda tri+utaria relacionada a ellas/

conorme a las causales de los numerales 3! y %! delart7culo 2I° del )digo ri+utario! Para tal eecto no sere5uerir6 la emisin de un acto administrati-o!

(8uarta Disposici,% 8oplee%taria -i%al del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$)

C'*#'A<&)% #'AR$A.- $ercera !isposición$ransitoria del !ecreto Le/islatiJo *G 953

Las costas y gastos generados en los procedimientosde co+ranBa coacti-a respecto de los cuales/ a la ec,ade entrada en -igencia del ecreto Legislati-o N° 9%3/,u+iera ocurrido alguno de los supuestos pre-istos en laercera isposicin ransitoria del ecreto Legislati-o N°9%3 5uedaron e;tinguidos en la mencionada ec,a!

(ui%ta Disposici,% 8oplee%taria -i%al del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$)

C'*#'A<&)% C'*$A.- !eudas derecuperación onerosa

Lo esta+lecido por la "egunda isposicin @inal delecreto Legislati-o N° 9%3/ no resulta de aplicacin a las

deudas por concepto de 0portaciones a la "eguridad"ocial e;igi+les al 3$ de ulio de $999/ 5ue deconormidad con lo dispuesto por el art7culo 8° delecreto "upremo N° #392##$&E@ y norma modii catoria/de+an ser consideradas de recuperacin onerosa!

(6e7ta Disposici,% 8oplee%taria -i%al del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$)

C'*#'A<&)% &"1$A.- (a/o con error )uando al realiBarse el pago de la deuda tri+utaria se

incurra en error al indicar el tri+uto o multa por el cualste se eectúa/ la "AN0/ a iniciati-a de parte o de oicio/ -erii car6 dic,o ,ec,o! e compro+arse la e;istenciadel error se tendr6 por cancelada la deuda tri+utaria o

realiBado el pago parcial respecti-o en la ec,a en 5ue eldeudor tri+utario ingres el monto correspondiente!La "AN0 esta autoriBada a realiBar las

transerencias de ondos de los montos reeridos en elp6rrao anterior entre las cuentas de recaudacin cuandose encuentren in-olucrados distintos entes cuyos tri+utosadministra! 0 tra-s de ecreto "upremo/ rerendado por el 'inistro de Econom7a y @inanBas/ se reglamentar6 lodispuesto en este p6rrao!

(6:tia Disposici,% 8oplee%taria -i%al del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$)

C'*#'A<&)% &<$)A.- #eleración deconJenios para el pa/o de peritaKes

@acúltese a la 0dministracin ri+utaria y al ri+unal@iscal para cele+rar con-enios para el pago de ser-icioscon las entidades tcnicas a las cuales soliciten peritaes!

(;ctava Disposici,% 8oplee%taria -i%al del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$)

C'*#'A<&)% %#$A:A.- Redondeo de las#ostas

El importe de las costas a 5ue se rei ere el art7culo$$I° del )digo ri+utario se e;presar6 en númerosenteros!

(Nove%a Disposici,% 8oplee%taria -i%al del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$)

C'*#'A<&)% *%:"*A.- !omicilio de lossuKetos dados de aKa del R'#

"u+sistir6 el domicilio i scal de los suetos dados de+aa de inscripcin en el RA) en tanto la "AN0 de+a/en cumplimiento de sus unciones/ notii carle cual5uier acto administrati-o 5ue ,u+iera emitido! La notii cacinse eectuar6 conorme a lo se:alado en el art7culo $#4°del )digo ri+utario!

(D:cia Disposici,% 8oplee%taria -i%al del DecretoLegislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$)

&"1A<&)A.- "pedientes del (rocedimiento de

#oranNa #oactiJa

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@acúltase a la "AN0 para regular medianteResolucin de "uperintendencia los criterios/ orma ydem6s aspectos en 5ue ser6n lle-ados y arc,i-ados lose;pedientes del procedimiento de co+ranBa coacti-a dedic,a entidad!

(D:cio Priera Disposici,% 8oplee%taria -i%al del Decreto Legislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de2""'$)

&"1A<&)% (R)"RA.- #ompensación delcrdito por retenciones EDo percepciones delmpuesto eneral a las :entas no aplicadas

"in peruicio de lo se:alado en el art7culo 4#° del)digo ri+utario/ trat6ndose de la compensacin delcrdito por retenciones yo percepciones del 1mpuesto?eneral a las Jentas (1?J* no aplicadas se considerar6lo siguiente

$! e la generacin del crdito por retenciones yopercepciones del 1?J

Para eecto de determinar el momento en el cualcoe;isten la deuda tri+utaria y el crdito o+tenido por concepto de las retenciones yo percepciones del 1?J no

aplicadas/ se entender6 5ue ste ,a sido generado

a* rat6ndose de la compensacin de oi cio

a!$ En el supuesto contemplado por el literal a*del numeral 2! del art7culo 4#° del )digori+utario/ en la ec,a de presentacin o de-encimiento de la declaracin mensual delúltimo per7odo tri+utario -encido a la ec,a en5ue se emite el acto administrati-o 5uedeclara la compensacin/ lo 5ue ocurraprimero!

En tal caso/ se tomar6 en cuenta el saldo acumuladono aplicado de las retenciones yo percepciones/ cuyae;istencia y monto determine la "AN0 de acuerdo a la

-erii cacin yo i scaliBacin 5ue realice!a!2 En el caso del literal +* del numeral 2! del

art7culo 4#° del )digo ri+utario/ en la ec,ade presentacin o de -encimiento de ladeclaracin mensual del último per7odotri+utario -encido a la ec,a en 5ue se emiteel acto administrati-o 5ue declara lacompensacin/ lo 5ue ocurra primero/ y encuya declaracin conste el saldo acumuladono aplicado de las retenciones yopercepciones!

)uando el deudor tri+utario no ,u+iera presentadodic,a declaracin/ en la ec,a de presentacin o de-encimiento de la última declaracin mensual presentadaa la ec,a en 5ue se emite el acto administrati-o 5ue

declara la compensacin/ lo 5ue ocurra primero/ siempre5ue en la reerida declaracin conste el saldo acumuladono aplicado de retenciones yo percepciones!

+* rat6ndose de la compensacin a solicitud de parte/ enla ec,a de presentacin o de -encimiento de ladeclaracin mensual del último per7odo tri+utario-encido a la ec,a de presentacin de la solicitud decompensacin/ lo 5ue ocurra primero/ y en cuyadeclaracin conste el saldo acumulado no aplicado deretenciones yo percepciones!

2! el cmputo del inters aplica+le al crdito por retenciones yo percepciones del 1?J no aplicadas

)uando los crditos o+tenidos por las retenciones yo

percepciones del 1?J no aplicadas sean anteriores a ladeuda tri+utaria materia de la compensacin/ losintereses a los 5ue se rei ere el art7culo 38° del )digori+utario se computar6n entre la ec,a en 5ue se generael crdito ,asta el momento de su coe;istencia con elúltimo saldo pendiente de pago de la deuda tri+utaria!

3! el saldo acumulado no aplicado de retenciones yopercepciones

Respecto del saldo acumulado no aplicado deretenciones yo percepciones

3!$ Para 5ue proceda la compensacin de oi cio/ setomar6 en cuenta lo siguiente

a* En el caso del literal a* del numeral 2! del art7culo 4#° del)digo ri+utario/ slo se compensar6 el saldoacumulado no aplicado de retenciones yo percepciones

5ue ,u+iera sido determinado producto de la -erii cacinyo i scaliBacin realiBada por la "AN0!

+* En el caso del literal +* del numeral 2! del art7culo 4#° del)digo ri+utario/ los agentes de retencin yopercepcin de+er6n ,a+er declarado las retenciones y opercepciones 5ue orman parte del saldo acumulado noaplicado/ sal-o cuando estn e;ceptuados de dic,ao+ligacin/ de acuerdo a las normas pertinentes!

3!2 Para 5ue proceda la compensacin a solicitud departe/ se tomar6 en cuenta el saldo acumulado noaplicado de retenciones yo percepciones 5ue ,u+ierasido determinado producto de la -erii cacin yo iscaliBacin realiBada por la "AN0!

)uando se realice una -erii cacin en +ase al crucede inormacin de las declaraciones mensuales deldeudor tri+utario con las declaraciones mensuales de losagentes de retencin yo percepcin y con la inormacincon la 5ue cuenta la "AN0 so+re las percepciones 5ue,u+iera eectuado/ la compensacin proceder6 siempre5ue en dic,as declaraciones as7 como en la inormacinde la "AN0/ consten las retenciones yo percepciones/según corresponda/ 5ue orman parte del saldo

acumulado no aplicado!4! oda -erii cacin 5ue eectúe la "AN0 se ,ar6 sinperuicio del derec,o de practicar una i scaliBacinposterior/ dentro de los plaBos de prescripcin pre-istosen el )digo ri+utario!

%! Lo se:alado en la presente disposicin no ser6 aplica+lea los crditos generados por retenciones yopercepciones del 1?J no aplicadas respecto de los 5uese solicite la de-olucin!

G! Lo esta+lecido en el art7culo %° de la Ley N° 28#%3 noser6 aplica+le a lo dispuesto en la presente disposicin!

(D:cio 6egu%da Disposici,% 8oplee%taria -i%al del Decreto Legislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de2""'$)

&"1A<&)% &"'*!A.- (rocedimiento de,iscaliNación

Las normas reglamentarias y complementarias 5ueregulen el procedimiento de i scaliBacin/ se apro+ar6nmediante ecreto "upremo en un plaBo de sesenta (G#*d7as ,6+iles!

(D:cio .ercera Disposici,% 8oplee%taria -i%al del Decreto Legislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de2""'$)

&"1A<&)% $"R#"RA!& RePuisitos de laResolución de !eterminación

Las modii caciones e incorporaciones al art7culo II°del )digo ri+utario/ se aplicar6n a las Resoluciones deeterminacin 5ue se emitan como consecuencia de losprocedimientos de i scaliBacin 5ue se inicien a partir dela entrada en -igencia de la modii cacin e incorporacindel art7culo II° eectuada por la presente norma!

(Priera Disposici,% 8oplee%taria -i%al del DecretoLegislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12$)

&"1A<&)% #'AR$A.- Aplicación del artículo?2G-A del #ódi/o $riutario para las fi scaliNacionesde la re/alía minera

Para la realiBacin por parte de la "AN0 de lasunciones asociadas al pago de la regal7a minera/

tam+in ser6 de aplicacin lo dispuesto en el art7culo G2°& 0 del )digo ri+utario!

(6egu%da Disposici,% 8oplee%taria -i%al del DecretoLegislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12$)

&"1A<&)% C'*$A.- $alas de nfracciones E&anciones $riutarias

Las modii caciones introducidas en las a+las de1nracciones y "anciones ri+utarias 1/ 11 y 111 del )digori+utario/ as7 como las incorporaciones y modii cacionesa las notas correspondientes a dic,as a+las eectuadaspor la presente ley/ ser6n aplica+les a las inracciones5ue se cometan o/ cuando no sea posi+le determinar laec,a de comisin/ se detecten a partir de la entrada en

-igencia de la presente norma!

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(.ercera Disposici,% 8oplee%taria -i%al del DecretoLegislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12$)

&"1A<&)% &"1$A.- *ormas Re/lamentarias'ediante ecreto "upremo rerendado por el 'inistro

de Econom7a y @inanBas se esta+lecer6n los par6metrospara determinar la e;istencia de un criterio recurrente5ue pueda dar lugar a la pu+licacin de una urisprudencia de o+ser-ancia o+ligatoria/ conorme a lopre-isto por el art7culo $%4> del )digo ri+utario!

(8uarta Disposici,% 8oplee%taria -i%al del DecretoLegislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12$)

&"1A<&)% &<$)A.- :i/enciaLa presente norma entrar6 en -igencia a partir del d7a

siguiente al de su pu+licacin/ con e;cepcin de lasmodii caciones e incorporaciones de los art7culos 44°/4%°/ 4G°/ G$°/ G2°&0/ IG°/ II°/ 88°/ $#8°/ $89° y $92° del)digo ri+utario/ as7 como la Primera y "egundaisposicin )omplementaria @inal/ dispuestas por lapresente norma/ las cuales entrar6n en -igencia a lossesenta (G#* d7as ,6+iles siguientes a la ec,a de su

pu+licacin!(ui%ta Disposici,% 8oplee%taria -i%al del Decreto

Legislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12$)

&"1A<&)% %#$A:A.- Ratifi caciónEntindese 5ue los -ocales del ri+unal @iscal se

mantienen en el eercicio de sus cargos mientras noconcluya el procedimiento de ratii cacin 5ue se eectúaen el marco del art7culo 99> del )digo ri+utario!

(Priera Disposici,% 8oplee%taria -i%al del DecretoLegislativo Nº 111' pu!licado el ' de ulio de 2"12$)

&"1A<&)% *%:"*A.- :i/encia

El presente ecreto Legislati-o entrar6 en -igencia ald7a siguiente de su pu+licacin con e;cepcin de lasmodii caciones reeridas a los art7culos $GG° y $I9° del)digo ri+utario 5ue entrar6n en -igencia a los treinta(3#* d7as calendario y la modii cacin reerida al art7culo$$° del reerido )digo 5ue entrar6 en -igencia a losno-enta (9#* d7as computados a partir del d7a siguientede la ec,a de pu+licacin del presente ecretoLegislati-o!

(6egu%da Disposici,% 8oplee%taria -i%al del DecretoLegislativo Nº 111' pu!licado el ' de ulio de 2"12$)

&"($'A<&)A.- :i/enciaLa presente norma entrar6 en -igencia a partir del d7a

siguiente al de su pu+licacin!

(Priera Disposici,% 8oplee%taria -i%al del DecretoLegislativo Nº 1121 pu!licado el 1* de ulio de 2"12$)

&"($'A<&)% (R)"RA.- $eto nico%rdenado del #ódi/o $riutario

@acúltese al 'inisterio de Econom7a y @inanBas adictar/ dentro de los ciento oc,enta ($8#* d7as ,6+ilessiguientes a la ec,a de pu+licacin del presente ecretoLegislati-o/ el e;to <nico =rdenado del )digori+utario!

(6egu%da Disposici,% 8oplee%taria -i%al del DecretoLegislativo Nº 1121 pu!licado el 1* de ulio de 2"12$)

&"($'A<&)% &"'*!A.- :i/enciaLa presente norma entrar6 en -igencia a partir del d7a

siguiente al de su pu+licacin!

(Priera Disposici,% 8oplee%taria -i%al del DecretoLegislativo Nº 1123 pu!licado el 23 de ulio de 2"12$)

&"($'A<&)% $"R#"RA.- $alas denfracciones E &anciones

 0 partir de la -igencia de la presente norma/ lainraccin pre-ista en el numeral 3 del art7culo $I4> del)digo ri+utario a 5ue se rei eren las a+las de1nracciones y "anciones del citado )digo/ es la tipii

cada en el te;to de dic,o numeral modii cado por lapresente norma!

(6egu%da Disposici,% 8oplee%taria -i%al del DecretoLegislativo Nº 1123 pu!licado el 23 de ulio de 2"12$)

!&(%&#%*"& $RA*&$%RA&

(R)"RA.- Lo dispuesto en el numeral $G* del 0rt7culo G2> y en la tercera isposicin @inal del presenteecreto ser6 de aplicacin desde la entrada en -igenciade la Resolucin de "uperintendencia 5ue regule elprocedimiento para la autoriBacin a 5ue se rei ere elsegundo p6rrao del citado numeral!

La citada Resolucin de "uperintendenciaesta+lecer6 la orma/ condiciones y plaBos en 5ueprogresi-amente los contri+uyentes de+er6n aplicar elprocedimiento 5ue se regule!

&"'*!A.-  En tanto no se aprue+e las normasreglamentarias reeridas al Procedimiento de )o+ranBa)oacti-a/ se aplicar6 supletoriamente el procedimientode tasacin y remate pre-isto en el )digo Procesal )i-il/en lo 5ue no se oponga a lo dispuesto en el )digori+utario! $"R#"RA!& Disposici,% .ra%sitoria derogada

 por el Artículo 1"" del Decreto Legislativo N 953 pu!licadoel 5 de fe!rero de 2""#$ 

#'AR$A.- En tanto no se aprue+en los ormatos de

Coa de 1normacin "umaria correspondientes/ a 5ue,acen reerencia los 0rt7culos $3I> y $4G>/ losrecurrentes continuar6n utiliBando los -igentes a la ec,ade pu+licacin del presente )digo!

C'*$A.- "e mantienen -igentes en cuanto no seansustituidas o modii cadas/ las normas reglamentarias oadministrati-as relacionadas con las normas derogadasen cuanto no se opongan al nue-o te;to del )digori+utario!

&"1$A.- $eto nico %rdenadoPor ecreto "upremo/ rerendado por el 'inistro de

Econom7a y @inanBas/ en un plaBo 5ue no e;ceda de G#(sesenta* d7as/ contados a partir de la entrada en-igencia de la presente Ley/ se e;pedir6 un nue-o e;to<nico =rdenado del )digo ri+utario! 

(4%ica Disposici,% .ra%sitoria de la Le& N 2''** pu!licada el 25 de ulio de 2""2$)

&<$)A.- (a/os en moneda etranKerarat6ndose de deudas en moneda e;tranera 5ue en

-irtud a con-enios de esta+ilidad o normas legales-igentes se declaren yo paguen en esa moneda/ sede+er6 tomar en cuenta lo siguiente

aI nters )oratorioLa 1' no podr6 e;ceder a un doBa-o del dieB por 

ciento ($#* por encima de la tasa acti-a anual para lasoperaciones en moneda e;tranera (0'EK* 5ue

pu+li5ue la "uperintendencia de Danca y "eguros elúltimo d7a ,6+il del mes anterior!La "AN0 i ar6 la 1' respecto a los tri+utos 5ue

administra o cuya recaudacin estu-iera a su cargo! Enlos casos de los tri+utos administrados por otrosrganos/ la 1' ser6 i ada por Resolucin 'inisterialdel 'inisterio de Econom7a y @inanBas!

Los intereses moratorios se calcular6n según lopre-isto en el 0rt7culo 33° del )digo ri+utario!

(2'*) I !eJolución7Las de-oluciones de pagos inde+idos o en e;ceso se

eectuar6n en la misma moneda agreg6ndoles un intersi ado por la 0dministracin ri+utaria/ el cual no podr6ser inerior a la tasa pasi-a de mercado promedio paraoperaciones en moneda e;tranera (1P'EK* pu+licadapor la "uperintendencia de Danca/ "eguros y 0dministradoras Pri-adas de @ondos de Pensiones elúltimo d7a ,6+il del a:o anterior/ multiplicado por un actor de $/2#/ teniendo en cuenta lo dispuesto en los p6rraosanteriores! Los intereses se calcular6n aplicando elprocedimiento esta+lecido en el 0rt7culo 33> del )digori+utario!

(2'*) %ciso sustituido por el Artículo 11º del DecretoLegislativo Nº 9+9 pu!licado el 2# de dicie!re de 2""+$

(Priera Disposici,% .ra%sitoria del Decreto LegislativoN 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$)

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El Peruano

Sábado 22 de junio de 2013

%#$A:A.- r/anos resolutores en caso deaportaciones de períodos anteriores a Kulio de 999

El E""0LA y la =NP son rganos resolutoresrespecto de los procedimientos contenciosos y nocontenciosos correspondientes a las aportaciones a la"eguridad "ocial anteriores a ulio de $999/ de acuerdo alo esta+lecido por el ecreto "upremo N° #39&2##$&E@

(6egu%da Disposici,% .ra%sitoria del Decreto LegislativoN 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$)

*%:"*A.- "tinción de #ostas E /astosNo se e;igir6 el pago de las costas y gastos

generados en los Procedimientos de )o+ranBa )oacti-asiempre 5ue a la ec,a de entrada en -igencia de lapresente norma/ ocurra alguno de los siguientessupuestos

$! La deuda tri+utaria ,u+iera sido considerada comocrdito reconocido dentro de los procedimientoscontemplados en las normas concursales!

2! La deuda tri+utaria ,u+iera sido acogida en su integridada un aplaBamiento yo raccionamiento de car6cter 

general!3! La deuda tri+utaria ,u+iera sido declarada como deco+ranBa dudosa o de recuperacin onerosa!

(.ercera Disposici,% .ra%sitoria del Decreto LegislativoN 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$)

!<#)A.- ienes aandonados con anterioridad ala pulicación del presente !ecreto Le/islatiJo.

E;cepcionalmente/ los +ienes adudicados en rematey a5uellos cuyos em+argos ,u+ieran sido le-antados por el Eecutor )oacti-o/ 5ue a la ec,a de pu+licacin de lapresente norma no ,u+ieran sido retirados por supropietario de los almacenes de la "AN0/ caer6n ena+andono luego de transcurridos treinta (3#* d7as ,6+iles

computados a partir del d7a siguiente de la incorporacinde la descripcin de los citados +ienes en la p6gina .e+de la "AN0 o pu+licacin en el iario =i cial ElPeruano/ a eectos 5ue sus propietarios procedan aretirarlos del lugar en 5ue se encuentren!

El a+andono se coni gurar6 por el solo mandato de laley/ sin el re5uisito pre-io de e;pedicin de resolucinadministrati-a correspondiente/ ni de notii cacin o a-isopor la 0dministracin ri+utaria!

e ,a+er transcurrido el plaBo se:alado para el retirode los +ienes/ sin 5ue ste se produBca/ stos seconsideraran a+andonados/ de+iendo ser rematados! "i,a+indose procedido al acto de remate/ no se realiBarala -enta/ los +ienes ser6n destinados a entidadespú+licas o donados por la 0dministracin ri+utaria a

1nstituciones oi cialmente reconocidas sin i nes de lucrodedicadas a acti-idades asistenciales/ educacionales oreligiosas/ 5uienes de+er6n destinarlos a sus i nespropios no pudiendo transerirlos ,asta dentro de unplaBo de dos (2* a:os! En este caso los ingresos de latranserencia/ tam+in de+er6n ser destinados a los ines propios de la entidad o institucin +enei ciada!

rat6ndose de deudores tri+utarios suetos a unProcedimiento )oncursal/ se proceder6 conorme a lose:alado en el último p6rrao del 0rt7culo $2$&0°!

(8uarta Disposici,% .ra%sitoria del Decreto LegislativoN 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$)

!<#)% (R)"RA.- (laNo para resolJer las

resoluciones de cumplimiento ordenadas por el$riunal ,iscal.El plaBo para resol-er las resoluciones de

cumplimiento a 5ue se rei ere el 0rt7culo $%G° seentender6 reerido a las Resoluciones del ri+unal @iscal5ue sean notii cadas a la 0dministracin ri+utaria apartir de la entrada en -igencia del presente ecretoLegislati-o!

(ui%ta Disposici,% .ra%sitoria del Decreto Legislativo N953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$)

!<#)% &"'*!A.- "tinción de sancionesFuedan e;tinguidas las sanciones de cierre por las

inracciones tipii cadas en el numeral $ del art7culo $IG°y numerales $/ 2/ 4/ G y I del art7culo $II° del e;to

<nico =rdenado del )digo ri+utario 5ue ,ayan sidocometidas ,asta el d7a anterior a la ec,a de pu+licacinde la presente norma/ se encuentren o no detectadas por la 0dministracin ri+utaria o tengan las sancionespendientes de aplicacin!

Lo dispuesto en el p6rrao anterior ser6 de aplicacininclusi-e a las multas 5ue ,u+ieran sustituido lassanciones de cierre -inculadas a las inracciones antescitadas!

Las costas y gastos originadas por la co+ranBacoacti-a de las multas a las 5ue ,ace reerencia elpresente art7culo 5uedar6n e;tinguidas!

No proceder6 la de-olucin ni la compensacin de lospagos eectuados como consecuencia de la aplicacin delas multas 5ue sustituyeron al cierre/ por las inraccionesreeridas en el primer p6rrao de la presente disposicinrealiBados con anterioridad a la -igencia de la presentenorma!

(6e7ta Disposici,% .ra%sitoria del Decreto Legislativo N 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$)

!<#)% $"R#"RA.- Acciones a car/o de la&'*A$.

Respecto de las inracciones tri+utarias 5ue seincluyen dentro de los alcances de la disposicinprecedente/ la "AN0 cuando corresponda

$! ear6 sin eecto las resoluciones cual5uiera sea elestado en 5ue se encuentren!

2! eclarar6 la procedencia de oi cio de las reclamaciones5ue se encontraran en tr6mite!

3! ear6 sin eecto/ de oi cio/ cual5uier accin deco+ranBa o procedimiento de cierre 5ue se encuentrependiente de aplicacin!

Lo se:alado en el presente numeral tam+in ser6 deaplicacin trat6ndose de resoluciones respecto de lascuales ya e;ista pronunciamiento de la 0dministracinri+utaria/ del ri+unal @iscal o del Poder Mudicial!

(6:ptia Disposici,% .ra%sitoria del Decreto LegislativoN 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$)

!<#)% #'AR$A.- Acciones a car/o del $riunal,iscal E del (oder Budicial.

$! El ri+unal @iscal declarar6 la procedencia de oi cio delos recursos de apelacin 5ue se encontraran en tr6miterespecto de las inracciones tri+utarias a 5ue se rei erela se;ta disposicin transitoria de la presente norma!

2! rat6ndose de demandas contencioso&administrati-as entr6mite/ el Poder Mudicial/ de oi cio o a tra-s de solicitud

de parte/ de-ol-er6 los actuados a la 0dministracinri+utaria a i n de 5ue proceda de acuerdo con lopre-isto en el numeral 3* de la disposicin precedente!

(;ctava Disposici,% .ra%sitoria del Decreto Legislativo N953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$)

!<#)% C'*$A.- Artículo 2G de LeE *G 2092Entindase 5ue dentro del concepto de multas

pendientes de pago/ a 5ue se rei ere el art7culo 2° de laLey N° 28#92/ se encuentran comprendidas las multasimpugnadas!

(Nove%a Disposici,% .ra%sitoria del Decreto LegislativoN 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$)

!<#)% &"1$A.- *ormas re/lamentariasLas normas reglamentarias apro+adas para la

implementacin de los procedimientos tri+utarios/sanciones y dem6s disposiciones del )digo ri+utariose mantendr6n -igentes en tanto no se opongan a lodispuesto en la presente norma y se dicten las nue-asdisposiciones 5ue las reemplacen!

(D:cia Disposici,% .ra%sitoria del Decreto LegislativoN 953 pu!licado el 5 de fe!rero de 2""#$)

!<#)% &<$)A.- Alcance del numeral 2 delartículo G del $eto nico %rdenado del #ódi/o$riutario Pue sustituEe la presente LeE

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El Peruano

Sábado 22 de junio de 2013

Prec7sase 5ue el numeral 2 del art7culo $8° del e;to<nico =rdenado del )digo ri+utario/ -igente antes dela sustitucin realiBada por el art7culo $° de la presenteLey/ slo resulta+a aplica+le cuando los agentes deretencin o percepcin ,u+ieran omitido la retencin opercepcin durante el lapso en 5ue estu-o -igente lamodii cacin de dic,o numeral eectuada por el ecretoLegislati-o N° 9%3!

(4%ica Disposici,% .ra%sitoria de la Le& N 2*+#' pu!licada el 11 de dicie!re de 2""5$ Declaradai%co%stitucio%al por el =esolutivo "1 del 7pedie%te N """2> 2""+>P>.8 pu!licado el 12 de agosto de 2""'$)

!<#)% %#$A:A.- (rocedimientos en trOmite Ecómputo de plaNos

Las disposiciones del presente ecreto Legislati-oreeridas a la compensacin/ acultades de i scaliBacin/notii caciones/ nulidad de actos/ procedimiento deco+ranBa coacti-a/ reclamaciones/ solicitudes nocontenciosas y comiso se aplicar6n inmediatamente a losprocedimientos 5ue a la ec,a de -igencia del presenteecreto Legislati-o se encuentren en tr6mite/ sinperuicio de lo esta+lecido en la siguiente disposicin

(Priera Disposici,% 8oplee%taria .ra%sitoria del Decreto Legislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de2""'$)

!<#)% *%:"*A.- #ómputo de plaNos

$! El plaBo para ormular los alegatos/ a 5ue se rei ere elart7culo $2I° del )digo ri+utario se computar6 a partir del d7a ,6+il siguiente de entrada en -igencia la presentenorma!

2! En el caso de los actos 5ue tengan relacin directa conla deuda tri+utaria notii cados con anterioridad a la ec,ade entrada en -igencia del presente ecreto Legislati-o/les ser6 aplica+le el plaBo de -einte (2#* d7as ,6+iles a5ue se rei ere el numeral 2! del art7culo $3I° del )digori+utario! ic,o plaBo se computar6 a partir del d7a ,6+ilsiguiente a la entrada en -igencia del presente ecretoLegislati-o!

(6egu%da Disposici,% 8oplee%taria .ra%sitoria del Decreto Legislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de2""'$)

:<&)A.- &uspensión de interesesPara las deudas tri+utarias 5ue se encuentran en

procedimientos de reclamacin en tr6mite a la ec,a deentrada en -igencia del presente ecreto Legislati-o/ laregla so+re no e;igi+ilidad de intereses moratorios

introducida al art7culo 33° del )digo ri+utario/ ser6aplica+le si en el plaBo de nue-e (9* meses contadosdesde la entada en -igencia del presente ecretoLegislati-o/ la 0dministracin ri+utaria no resuel-e lasreclamaciones interpuestas!

(.ercera Disposici,% 8oplee%taria .ra%sitoria del Decreto Legislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de2""'$)

:<&)% (R)"RA.- (laNo de ,iscaliNaciónPara los procedimientos de i scaliBacin en tr6mite a

la entrada en -igencia del presente ecreto Legislati-o/el plaBo de i scaliBacin esta+lecido en el art7culo G2°&0del )digo ri+utario se computar6 a partir de la entrada

en -igencia del presente ecreto Legislati-o!(8uarta Disposici,% 8oplee%taria .ra%sitoria del

Decreto Legislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de2""'$)

:<&)% &"'*!A.- !isposición !ero/atoriaergase el 5uinto y se;to p6rrao del art7culo $%I°/

el art7culo $I9°&0 y el art7culo $8%° del )digo ri+utario yla "tima isposicin @inal de la Ley N° 2I#38!

(4%ica Disposici,% 8oplee%taria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de2""'$)

:<&)% $"R#"RA.- Atención de PueKas

Las "alas EspecialiBadas del ri+unal @iscal tienencompetencia respecto de las 5ueas pre-istas en el literala* del art7culo $%%° de )digo ri+utario de las 5ue tomenconocimiento/ ,asta la entrada en uncionamiento de la=i cina de 0tencin de Fueas del ri+unal @iscal!

(Priera Disposici,% 8oplee%taria .ra%sitoria delDecreto Legislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12$)

:<&)% #'AR$A.- (rocedimiento denomramiento E ratifi cación de miemros del$riunal ,iscal

El ecreto "upremo a 5ue se ,ace reerencia en elúltimo p6rrao del art7culo 99> del )digo ri+utario/de+er6 ser emitido dentro de los treinta (3#* d7as ,6+ilescontados a partir de la -igencia de la presente norma!

(6egu%da Disposici,% 8oplee%taria .ra%sitoria del Decreto Legislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12$)

:<&)% C'*$A.- (rocesos de nomramiento Eratifi cación de miemros del $riunal ,iscalpendientes

Los procesos de nom+ramiento y ratii cacin demiem+ros del ri+unal @iscal pendientes a la ec,a deentrada en -igencia de la presente norma/ se regir6n por el procedimiento a 5ue se rei ere el último p6rrao delart7culo 99> del )digo ri+utario!

El plaBo pre-isto en el tercer p6rrao del art7culo 99>del )digo ri+utario/ ser6 de aplicacin para a5ullos-ocales nom+rados y 5ue con anterioridad a la ec,a deentrada en -igencia de la presente norma no ,ayancumplido el per7odo para su ratii cacin!

(.ercera Disposici,% 8oplee%taria .ra%sitoria del Decreto Legislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12$)

:<&)% &"1$A.- Aplicación de las Re/las paraeoneraciones= incentiJos o enefi cios triutarios

La Norma J11 del )digo ri+utario incorporada por elpresente ecreto Legislati-o/ resulta de aplicacin a lase;oneraciones/ incenti-os o +enei cios tri+utarios 5ue,ayan sido concedidos sin se:alar plaBo de -igencia y5ue se encuentren -igentes a la ec,a de entrada en-igencia de la presente norma legal!

En el caso de e;oneraciones/ incenti-os o +enei ciostri+utarios cuyo plaBo supletorio de tres (3* a:os pre-istoen la citada Norma J11 ,u+iese -encido o -enBa antes del3$ de diciem+re de 2#$2/ mantendr6n su -igencia ,astala reerida ec,a!

(4%ica Disposici,% 8oplee%taria .ra%sitoria del Decreto Legislativo Nº 111' pu!licado el ' de ulio de 2"12$)

:<&)% &<$)A.- !e las cartas fi anNasancarias o fi nancieras

Las modii caciones reeridas a los art7culos $3I°/$4$° y $4G° del )digo ri+utario/ ser6n de aplicacin alos recursos de reclamacin o de apelacin 5ue seinterpongan a partir de la entrada en -igencia de lapresente norma!

(4%ica Disposici,% 8oplee%taria .ra%sitoria del Decreto Legislativo Nº 1121 pu!licado el 1* de ulio de 2"12$)

(2'9) $ALA #!% $R'$AR% - LR% #'AR$%

H*,RA##%*"& ; &A*#%*"&I

("R&%*A& ; "*$!A!"& "*"RA!%R"& !"R"*$A !" $"R#"RA #A$"%R6A

(2'9) .a!la sustituida por el Artículo 51 del  Decreto Legislativo N 9*1 pu!licado el 15 de ar0ode 2""'$

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El Peruano

Sábado 22 de junio de 2013

nfracciones Referencia &anción

. #%*&$$';"* *,RA##%*"&R"LA#%*A!A& #%* LA %LA#*!" *&#RR&"= A#$'AL>AR %A#R"!$AR LA *&#R(#* "* L%&R"&$R%& !" LA A!)*&$RA#*$R'$ARA

Artículo3G

U No inscri+irse en los registros de la 0dministracin ri+utaria/ sal-oa5uellos en 5ue la inscripcinconstituye condicin para el goce deun +enei cio!

Numeral$

$ A1 ocomiso ointernamientotemporal del-e,7culo ($*

U Proporcionar o comunicar la inormacin/incluyendo la re5uerida por la 0dministracin ri+utaria/ relati-a alos antecedentes o datos para lainscripcin/ cam+io de domicilio/ oactualiBacin en los registros/ noconorme con la realidad!

Numeral2

%# de laA1

U =+tener dos o m6s números deinscripcin para un mismo registro!

Numeral3

%# de laA1

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El Peruano

Sábado 22 de junio de 2013

nfracciones Referencia &anción

U AtiliBar dos o m6s números deinscripcin o presentar certii cadode inscripcin yo identii cacin delcontri+uyente alsos o adulteradosen cual5uier actuacin 5ue serealice ante la 0dministracinri+utaria o en los casos en 5ue see;ia ,acerlo!

Numeral4

%# A1

U No proporcionar o comunicar a la 0dministracin ri+utariainormaciones relati-as a losantecedentes o datos para lainscripcin/ cam+io de domicilio oactualiBacin en los registros oproporcionarla sin o+ser-ar laorma/ plaBos y condiciones 5ueesta+leBca la 0dministracinri+utaria!

Numeral%

%# de laA1 ocomiso (2*

U No consignar el número de registrodel contri+uyente en lascomunicaciones/ declaracionesinormati-as u otros documentos

similares 5ue se presenten ante la 0dministracin ri+utaria!

NumeralG

3# de laA1

U No proporcionar o comunicar elnúmero de RA) en losprocedimientos/ actos uoperaciones cuando las normastri+utarias as7 lo esta+leBcan!

NumeralI

3# de laA1

2. #%*&$$';"* *,RA##%*"&R"LA#%*A!A& #%* LA %LA#%*!" ")$R= %$%RAR ; "1R#%)(R%A*$"& !" (A% ;D' %$R%&!%#')"*$%&

Artículo4G

U No emitir yo no otorgar  compro+antes de pago odocumentos complementarios astos/ distintos a la gu7a deremisin!

Numeral$

)ierre (3*(3&0* (2*")

U Emitir yu otorgar documentos 5ueno reúnen los re5uisitos ycaracter7sticas para ser  considerados como compro+antesde pago o como documentoscomplementarios a stos/ distintos ala gu7a de remisin!

Numeral2

%# de laA1 o cierre

(3* (4*

U Emitir yu otorgar compro+antes depago o documentoscomplementarios a stos/ distintos ala gu7a de remisin/ 5ue nocorrespondan al rgimen del deudor tri+utario o al tipo de operacinrealiBada de conormidad con las

leyes/ reglamentos o Resolucin de"uperintendencia de la "AN0!

Numeral3

%# de laA1 o cierre

(3* (4*

U ransportar +ienes yo pasaeros sinel correspondiente compro+ante depago/ gu7a de remisin/ manii estode pasaeros yu otro documentopre-isto por las normas parasustentar el traslado!

Numeral4

1nternamiento temporaldel -e,7culo(%*

U ransportar +ienes yo pasaeroscon documentos 5ue no reúnan losre5uisitos y caracter7sticas para ser considerados como compro+antesde pago o gu7as de remisin/ maniiesto de pasaeros yu otrodocumento 5ue careBca de -alideB!

Numeral%

%# de laA1 o

internamiento temporaldel -e,7culo(G*

U No o+tener el comprador loscompro+antes de pago u otrosdocumentos complementarios astos/ distintos a la gu7a deremisin/ por las compraseectuadas/ según las normas so+rela materia!

NumeralG )omiso(I*

U No o+tener el usuario loscompro+antes de pago u otrosdocumentos complementarios astos/ distintos a la gu7a deremisin/ por los ser-icios 5ue leueran prestados/ según las normasso+re la materia!

NumeralI

% de la A1

U Remitir +ienes sin el compro+antede pago/ gu7a de remisin yu otro

documento pre-isto por las normaspara sustentar la remisin!

Numeral8

)omiso(I*

nfracciones Referencia &anción

U Remitir o poseer +ienes sin losprecintos ad,eridos a los productoso signos de control -isi+les/ segúnlo esta+lecido en las normastri+utarias!

Numeral$4

)omiso(I*

U No sustentar la posesin de +ienes/

mediante los compro+antes de pagou otro documento pre-isto por lasnormas so+re la materia/ 5uepermitan sustentar costo o gasto/5ue acrediten su ad5uisicin!

Numeral

$%

)omiso

(I*

U "ustentar la posesin de +ienes condocumentos 5ue no reúnen losre5uisitos y caracter7sticas para ser considerados compro+antes depago según las normas so+re lamateria yu otro documento 5uecareBca de -alideB!

Numeral$G

)omiso omulta

(8*

3. #%*&$$';"* *,RA##%*"&R"LA#%*A!A& #%* LA %LA#*!" LL":AR LR%& ;D% R"&$R%& %#%*$AR #%* *,%R)"& '

%$R%& !%#')"*$%&

Artículo5G

U =mitir lle-ar los li+ros deconta+ilidad/ u otros li+ros yoregistros e;igidos por las leyes/reglamentos o por Resolucin de"uperintendencia de la "AN0 uotros medios de control e;igidos por las leyes y reglamentos!

Numeral$

#!G de los1N

($#*

U Lle-ar los li+ros de conta+ilidad/ uotros li+ros yo registros e;igidospor las leyes/ reglamentos o por Resolucin de "uperintendencia dela "AN0/ el registro almacena+lede inormacin +6sica u otrosmedios de control e;igidos por las

leyes y reglamentosH sin o+ser-ar laorma y condiciones esta+lecidas enlas normas correspondientes!

Numeral2

#!3 de los1N

($$* ($2*

U =mitir registrar ingresos/ rentas/patrimonio/ +ienes/ -entas/remuneraciones o actos gra-ados/ oregistrarlos por montos ineriores!

Numeral3

#!G de los1N

($#*

U Asar compro+antes o documentosalsos/ simulados o adulterados/para respaldar las anotaciones enlos li+ros de conta+ilidad u otrosli+ros o registros e;igidos por lasleyes/ reglamentos o por Resolucinde "uperintendencia de la "AN0!

Numeral4

#!G de los1N

($#*

U Lle-ar con atraso mayor al permitido

por las normas -igentes/ los li+rosde conta+ilidad u otros li+ros oregistros e;igidos por las leyes/reglamentos o por Resolucin de"uperintendencia de la "AN0/ 5uese -inculen con la tri+utacin!

Numeral

%

#!3 de los

1N ($$*

U No lle-ar en castellano o en monedanacional los li+ros de conta+ilidad uotros li+ros o registros e;igidos por las leyes/ reglamentos o por Resolucin de "uperintendencia dela "AN0/ e;cepto para loscontri+uyentes autoriBados a lle-ar conta+ilidad en moneda e;tranera!

NumeralG

#!2 de los1N

($3*

U No conser-ar los li+ros y registros/lle-ados en sistema manual/

mecaniBado o electrnico/documentacin sustentatoria/inormes/ an6lisis y antecedentes delas operaciones o situaciones 5ueconstituyan ,ec,os suscepti+les degenerar o+ligaciones tri+utarias/ o5ue estn relacionadas con stas/durante el plaBo de prescripcin delos tri+utos!

NumeralI

#!3 de los1N

($$*

U No conser-ar los sistemas oprogramas electrnicos deconta+ilidad/ los soportesmagnticos/ los microarc,i-os uotros medios de almacenamiento deinormacin utiliBados en susaplicaciones 5ue incluyan datos-inculados con la materia imponi+leen el plaBo de prescripcin de los

Numeral8

#!3 de los1N

($$*

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nfracciones Referencia &anción

U Presentar las declaraciones 5uecontengan la determinacin de ladeuda tri+utaria en ormaincompleta!

Numeral3

%# de laA1

U Presentar otras declaraciones ocomunicaciones en orma

incompleta o no conormes con larealidad!

Numeral4

3# de laA1

U Presentar m6s de una declaracinrectii catoria relati-a al mismotri+uto y per7odo tri+utario!

Numeral%

3# de laA1

($%*

U Presentar m6s de una declaracinrectii catoria de otras declaracioneso comunicaciones reeridas a unmismo concepto y per7odo!

NumeralG

3# de laA1

($%*

U Presentar las declaraciones/incluyendo las declaraciones rectiicatorias/ sin tener en cuenta loslugares 5ue esta+leBca la 0dministracin ri+utaria!

NumeralI

3# de laA1

U Presentar las declaraciones/

incluyendo las declaraciones rectiicatorias/ sin tener en cuenta laorma u otras condiciones 5ueesta+leBca la 0dministracinri+utaria!

Numeral

8

3# de la

A1

5. #%*&$$';"* *,RA##%*"&R"LA#%*A!A& #%* LA %LA#*!" ("R)$R "L

#%*$R%L !" LA A!)*&$RA#*$R'$ARA=

*,%R)AR ; #%)(AR"#"R A*$" LA)&)A

ArtículoG

U No e;,i+ir los li+ros/ registros u otrosdocumentos 5ue sta solicite!

Numeral$

#!G de los1N

($#*

U =cultar o destruir +ienes/ li+ros yregistros conta+les/ documentacinsustentatoria/ inormes/ an6lisis yantecedentes de las operaciones5ue estn relacionadas con ,ec,ossuscepti+les de generar laso+ligaciones tri+utarias/ antes delplaBo de prescripcin de los tri+utos!

Numeral2 #!G de los1N($#*

U No mantener en condiciones deoperacin los soportes portadoresde microormas gra+adas/ lossoportes magnticos y otros mediosde almacenamiento de inormacinutiliBados en las aplicaciones 5ueincluyen datos -inculados con lamateria imponi+le/ cuando se

eectúen registros mediantemicroarc,i-os o sistemaselectrnicos computariBados o enotros medios de almacenamiento deinormacin!

Numeral3

#!3 de los1N

($$*

U Rea+rir inde+idamente el local/esta+lecimiento u oi cina deproesionales independientes so+relos cuales se ,aya impuesto lasancin de cierre temporal deesta+lecimiento u oi cina deproesionales independientes sin,a+erse -encido el trminose:alado para la reapertura yo sinla presencia de un uncionario de la 0dministracin!

Numeral4

)ierre($G*

U No proporcionar la inormacin odocumentos 5ue sean re5ueridospor la 0dministracin so+re susacti-idades o las de terceros con los5ue guarde relacin oproporcionarla sin o+ser-ar laorma/ plaBos y condiciones 5ueesta+leBca la 0dministracinri+utaria!

Numeral%

#!3 de los1N

($$*

U Proporcionar a la 0dministracinri+utaria inormacin no conormecon la realidad!

NumeralG

#!3 de los1N

($$*

U No comparecer ante la 0dministracin ri+utaria ocomparecer uera del plaBo

esta+lecido para ello!

NumeralI

%# de laA1

nfracciones Referencia &anción

U No eectuar las retenciones opercepciones esta+lecidas por Ley/sal-o 5ue el agente de retencin opercepcin ,u+iera cumplido coneectuar el pago del tri+uto 5uede+i retener o perci+ir dentro de

los plaBos esta+lecidos!

Numeral$3

%# deltri+uto no

retenido o noperci+ido

U 0utoriBar los li+ros de actas/ as7como los registros y li+ros conta+lesu otros registros -inculados aasuntos tri+utarios sin seguir elprocedimiento esta+lecido por la"AN0!

Numeral$4

3# de laA1

U No proporcionar o comunicar a la 0dministracin ri+utaria/ en lascondiciones 5ue sta esta+leBca/las inormaciones relati-as a ,ec,ossuscepti+les de generar  o+ligaciones tri+utarias 5ue tengaen conocimiento en el eercicio de launcin notarial o pú+lica!

Numeral$%

%# de laA1

U 1mpedir 5ue uncionarios de la 0dministracin ri+utaria eectúeninspecciones/ tomas de in-entariode +ienes/ o controlen su eecucin/la compro+acin 7sica y -aluacinHyo no permitir 5ue se practi5uenar5ueos de caa/ -alores/documentos y control de ingresos/as7 como no permitir yo no acilitar la inspeccin o el control de losmedios de transporte!

Numeral$G

#!G de los1N

($#*

U 1mpedir u o+staculiBar lainmo-iliBacin o incautacin nopermitiendo el ingreso de losuncionarios de la 0dministracinri+utaria al local o al

esta+lecimiento o a la oi cina deproesionales independientes!

Numeral$I

#!G de los1N

($#*

U No aci litar el acceso a loscontadores manuales/ electrnicosyo mec6nicos de las m65uinastragamonedas/ no permitir lainstalacin de soportes inorm6ticos5ue aciliten el control de ingresosde m65uinas tragamonedasH o noproporcionar la inormacinnecesaria para -erii car e luncionamiento de los mismos!

Numeral$8

)ierre($I*

U No permitir la instalacin desistemas inorm6ticos/ e5uipos uotros medios proporcionados por la"AN0 para el control tri+utario!

Numeral$9

#!3 de los1N

($$*

U No acilitar el acceso a los sistemasinorm6ticos/ e5uipos u otrosmedios proporcionados por la"AN0 para el control tri+utario!

Numeral2#

#!3 de los1N

($$*

U No implementar/ las empresas 5uee;plotan uegos de casino yom65uinas tragamonedas/ el "istemaAni i cado en iempo Real oimplementar un sistema 5ue noreúne las caracter7sticas tcnicasesta+lecidas por "AN0!

Numeral2$

)ierre o)omiso

($8*

U No cumplir con las disposicionesso+re acti-idades art7sticas o-inculadas a espect6culos pú+licos!

Numeral22

#!2 de los1N($3* o cierre

($9*

U No proporcionar la inormacinsol icitada con ocasin de laeecucin del em+argo en orma deretencin a 5ue se rei ere elnumeral 4 del art7culo $$8° delpresente )digo ri+utario!

Numeral23

%# de laA1

U No e;,i+ir en un lugar -isi+le de launidad de e;plotacin donde lossuetos acogidos al Nue-o Rgimen<nico "implii cado desarrollen susacti-idades/ los em+lemas yosignos distinti-os proporcionadospor la "AN0 as7 como elcompro+ante de inormacinregistrada y las constancias de

pago!

Numeral24

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U 0utoriBar estados i nancieros/declaraciones/ documentos u otrasinormaciones e;,i+idas opresentadas a la 0dministracinri+utaria conteniendo inormacinno conorme a la real idad/ oautoriBar +alances anuales sin,a+er cerrado los li+ros deconta+ilidad!

Numeral8

%# de laA1

U Presentar los estados i nancieros odeclaraciones sin ,a+er cerrado losli+ros conta+les!

Numeral9

#!3 de los1N

($$*

U No e;,i+ir/ ocultar o destruir sellos/carteles o letreros oi ciales/ se:alesy dem6s medios util iBados odistri+uidos por la 0dministracinri+utaria!

Numeral$#

%# de laA1

U No permitir o no acilitar a la 0dministracin ri+utaria/ el uso dee5uipo tcnico de recuperacin-isual de microormas y dee5uipamiento de computacin o deotros medios de almacenamiento deinormacin para la realiBacin detareas de auditor7a tri+utaria/cuando se ,allaren +ao iscaliBacin o -erii cacin!

Numeral$$

#!3 de los1N

($$*

U Jiolar los precintos de seguridad/cintas u otros mecanismos deseguridad empleados en lasinspecciones/ inmo-iliBaciones o enla eecucin de sanciones!

Numeral$2

#!3 de los1N

($$*

U No e;,i+ir o no presentar el Estudiocnico 5ue respalde el c6lculo deprecios de transerencia conorme aley!

Numeral2%

#!G de los1N

($#* (2#*

U No entregar los )ertii cados o)onstancias de retencin opercepcin de tri+utos as7 como elcertii cado de rentas y retenciones/según corresponda/ de acuerdo a lo

dispuesto en las normas tri+utarias!

Numeral2G

3# de laA1

U No e;,i+ir o no presentar ladocumentacin e inormacin a 5ue,ace reerencia la primera parte delsegundo p6rrao del inciso g* delart7culo 32°0 del e;to <nico=rdenado de la Ley del 1mpuesto ala Renta/ 5ue entre otros respalde elc6lculo de precios de transerencia/conorme a ley!

Numeral2I

#!G de los1N

($#* (2#*

?. #%*&$$';"* *,RA##%*"&R"LA#%*A!A& #%* "L#')(L)"*$% !" LA&%LA#%*"& $R'$ARA&

ArtículoG

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(2*") ?te odifi cado por el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12$

*otas

& La sancin de cierre temporal de esta+lecimiento u oicina deproesionales independientes se aplicar6 con un m6;imo dedieB ($#* d7as calendario/ sal-o para a5uellas inracciones

-inculadas al 1mpuesto a los Muegos de )asino y '65uinasragamonedas en 5ue se aplicar6 el m6;imo de no-enta (9#*d7as calendarioH conorme a la a+la apro+ada por la "AN0/en uncin de la inraccin y respecto a la situacin deldeudor!

& La sancin de internamiento temporal de -e,7culo se aplicar6con un m6;imo de treinta (3#* d7as calendario/ conorme a laa+la apro+ada por la "AN0/ mediante Resolucin de"uperintendencia!

& La 0dministracin ri+utaria podr6 colocar en lugares -isi+lessellos/ letreros y carteles/ adicionalmente a la aplicacin delas sanciones/ de acuerdo a lo 5ue se esta+leBca en laResolucin de "uperintendencia 5ue para tal eecto se emita!

& Las multas no podr6n ser en ningún caso menores al % dela A1 cuando se determinen en uncin al tri+uto omitido/ no

retenido o no perci+ido/ no pagado/ no entregado/ el montoaumentado inde+idamente y otros conceptos 5ue se tomencomo reerencia con e;cepcin de los ingresos netos!

($* "e aplicar6 la sancin de internamiento temporal de -e,7culoo de comiso según corresponda cuando se encuentre alcontri+uyente realiBando acti-idades/ por las cuales est6o+ligado a inscri+irse! La sancin de internamiento temporalde -e,7culo se aplicar6 cuando la acti-idad econmica delcontri+uyente se realice con -e,7culos como unidades dee;plotacin! La sancin de comiso se aplicar6 so+re los+ienes!

(2* "e aplicar6 la sancin de multa en todos los casos e;ceptocuando se encuentren +ienes en locales no declarados! Eneste caso se aplicar6 la sancin de comiso!

(3* La multa 5ue sustituye al cierre se:alada en el inciso a* delcuarto p6rrao del art7culo $83° no podr6 ser menor a 2 A1!

(2*1)  (3&0* En a5uellos casos en 5ue la no emisin yuotorgamiento de compro+antes de pago o documentoscomplementarios a stos/ distintos a la gu7a de remisin/ nose ,aya cometido o detectado en un esta+lecimientocomercial u oi cina de proesionales independientes seaplicar6 una multa de $ A1!

(2*1) Nota i%corporada por el Artículo + del Decreto LegislativoNº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12$

(4* La multa se aplicar6 en la primera oportunidad 5ue elinractor incurra en la inraccin sal-o 5ue ste la reconoBca

mediante 0cta de Reconocimiento! Para este eecto/ la reerida acta de+er6 presentarse dentro de los cinco (%* d7as,6+iles siguientes al de la comisin de la inraccin! La sancin de cierre se aplicar6 a partir de la segunda oportunidaden 5ue el inractor incurra en la misma inraccin! 0 tal eecto/ se entender6 5ue ,a incurrido en una anterior oportunidad cuando la sancin de multa respecti-a ,u+iera 5uedado i rme y consentida en la -7a administrati-a o se,u+iera reconocido la primera inraccin mediante 0cta de Reconocimiento!

(2*2) En a5uellos casos en 5ue la emisin yu otorgamiento de documentos 5ue no reúnan los re5uisitos ycaracter7sticas para ser considerados como compro+antes de pago o como documentos complementarios a stos/distintos a la gu7a de remisin o 5ue la emisin yu otorgamiento de compro+antes de pago o documentoscomplementarios a stos/ distintos a la gu7a de remisin/ no correspondan al rgimen del deudor tri+utario o al tipo deoperacin realiBada de conormidad con las leyes/ reglamentos o Resolucin de "uperintendencia de la "AN0/ no se,aya cometido o detectado en un esta+lecimiento comercial u oi cina de proesionales independientes/ slo se aplicar6la multa!

(2*2) Párrafo odifi cado por el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12$

(%* La sancin de internamiento temporal de -e,7culo se aplicar6 a partir de la primera oportunidad en 5ue el inractor incurra en esta inraccin! La multa a 5ue ,ace reerencia el inciso +* del no-eno p6rrao del art7culo $82°/ ser6 de 3A1!

(G* La 0dministracin ri+utaria podr6 aplicar la sancin de internamiento temporal de -e,7culo a partir de la terceraoportunidad en 5ue el inractor incurra en la misma inraccin! 0 tal eecto se entender6 5ue ,a incurrido en las dosanteriores oportunidades cuando las sanciones de multa respecti-a ,u+ieran 5uedado i rmes y consentidas!

(I* La sancin de comiso se aplicar6 de acuerdo a lo esta+lecido en el art7culo $84° del )digo ri+utario! La multa 5uesustituye al comiso se:alada en el octa-o p6rrao del art7culo $84° del )digo ri+utario/ ser6 e5ui-alente al $% del-alor de los +ienes! ic,o -alor ser6 determinado por la "AN0 en -irtud de los documentos o+tenidos en lainter-encin o en su deecto/ proporcionados por el inractor el d7a de la inter-encin o dentro del plaBo de dieB ($#*d7as ,6+iles de le-antada el 0cta Pro+atoria! La multa no podr6 e;ceder de G A1! En a5uellos casos 5ue no sedetermine el -alor del +ien se aplicar6 una multa e5ui-alente a G A1!

(8* La 0dministracin ri+utaria podr6 aplicar la sancin de comiso o multa! La sancin de multa ser6 de 3# de la A1/pudiendo ser re+aada por la 0dministracin ri+utaria/ en -irtud a la acultad 5ue se le concede en el art7culo $GG>!

(9* La sancin es aplica+le por cada m65uina registradora o mecanismo de emisin!

nfracciones Referencia

&anción

U No incluir en las declaracionesingresos yo remuneraciones yoretri+uciones yo rentas yopatrimonio yo actos gra-ados yotri+utos retenidos o perci+idos/ yoaplicar tasas o porcentaes o coeicientes distintos a los 5ue lescorresponde en la determinacin delos pagos a cuenta o anticipos/ odeclarar ciras o datos alsos uomitir circunstancias en lasdeclaraciones/ 5ue inl uyan en ladeterminacin de la o+ligacin

tri+utar iaH yo 5ue generenaumentos inde+idos de saldos oprdidas tri+utarias o crditos aa-or del deudor tri+utario yo 5uegeneren la o+tencin inde+ida deNotas de )rdito Negocia+les uotros -alores similares!

Numeral$

%# deltri+uto omitido

o %# delsaldo/

crdito u otroconcepto

similar determinadoinde+idamente/ o $% dela prdida

inde+idamente declaradao $## delmontoo+tenidoinde+idamente/ de ,a+ero+tenido lade-olucin

(2$*

U Emplear +ienes o productos 5uegocen de e;oneraciones o +eneicios en acti-idades distintas de las5ue corresponden!

Numeral2

)omiso(I*

U Ela+orar o comercialiBar  clandestinamente +ienes gra-adosmediante la sustraccin a loscontroles i scalesH la utiliBacin

inde+ida de sellos/ t im+res/precintos y dem6s medios decontrolH la destruccin oadulteracin de los mismosH laalteracin de las caracter7sticas delos +ienesH la ocultacin/ cam+io dedestino o alsa indicacin de laprocedencia de los mismos!

Numeral3

)omiso(I*

U No pagar dentro de los plaBosesta+lecidos los tri+utos retenidos operci+idos!

Numeral4

%# deltri+uto nopagado!

U No pagar en la orma o condicionesesta+lecidas por la 0dministracinri+utaria o utiliBar un medio depago distinto de los se:alados en

las normas tri+utarias/ cuando se,u+iera e;imido de la o+ligacin depresentar declaracin urada!

Numeral%

3# de laA1

U No entregar a la 0dministracinri+utaria el monto retenido por em+argo en orma de retencin!

NumeralG

%# delmonto no

entregado!

U Permitir 5ue un tercero goce de lase;oneraciones contenidas en el 0pndice de la Ley N° 28$94/ sindar cumplimiento a lo se:alado enel 0rt7culo $$° de la citada ley!

NumeralI

%# deltri+uto no

pagado (22*

U Presentar la declaracin urada a5ue ,ace reerencia el art7culo $$°de la Ley N° 28$94 con inormacinno conorme con la realidad!

Numeral8

#!3 de los1N

($$*

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El Peruano

Sábado 22 de junio de 2013

($#* )uando la sancin aplicada se calcule en uncin a los 1N anuales no podr6 ser menor a $# de la A1 ni mayor a 2%A1!

($$* )uando la sancin aplicada se calcule en uncin a los 1N anuales no podr6 ser menor a $# de la A1 ni mayor a $2A1!

($2* La multa ser6 del #!G de los 1N cuando la inraccin corresponda a no legaliBar el Registro de )ompras con los topesse:alados en la nota ($#*!

($3* )uando la sancin aplicada se calcule en uncin a los 1N anuales no podr6 ser menor a $# de la A1 nimayor a 8 A1!

($4* "e aplicar6 el #!G de los 1N/ con los topes se:alados en la nota ($#*/ únicamente en las inracciones -inculadas a nopresentar la declaracin urada inormati-a de las transacciones 5ue realicen con partes -inculadas y o desde/ ,acia oa tra-s de pa7ses o territorios de +aa o nula imposicin!

($%* La sancin se aplicar6 a partir de la presentacin de la segunda rectii catoria! La sancin se incrementar6 en $# dela A1 cada -eB 5ue se presente una nue-a rectii catoria!

Las declaraciones rectii catorias 5ue se presenten como resultado de una i scaliBacin o -erii cacincorrespondiente al per7odo -erii cado no les ser6 aplica+le el incremento mencionado siempre y cuando se realicendentro del plaBo esta+lecido por la 0dministracin ri+utaria!

($G* No se e;imir6 al inractor de la aplicacin del cierre!($I* )ierre de esta+lecimiento por un plaBo de treinta (3#* d7as calendario la primera -eB/ sesenta (G#* d7as calendario la

segunda -eB y no-enta (9#* d7as calendario a partir de la tercera -eB!($8* La sancin de cierre se aplicar6 para la primera y segunda oportunidad en 5ue se incurra en la inraccin indicada! La

sancin de comiso se aplicar6 a partir de la tercera oportunidad  de incurrir en la misma inraccin! Para tal eecto/ seentender6 5ue ,a incurrido en una oportunidad anterior cuando la resolucin de la sancin ,u+iera 5uedado i rme yconsentida en la -7a administrati-a!

($9* La 0dministracin ri+utaria podr6 aplicar la sancin de multa o cierre! La sancin de multa podr6 ser re+aada por la 0dministracin ri+utaria/ en -irtud de la acultad 5ue le concede el art7culo $GG°!(2#* Para los supuestos del antepenúltimo y último p6rraos del inciso +* del art7culo $8#° la multa ser6 e5ui-alente a 3!% y

G!% A1 respecti-amente!(2$* El tri+uto omitido o el saldo/ crdito u otro concepto similar determinado inde+idamente o prdida inde+idamente

declarada/ ser6 la dierencia entre el tri+uto o saldo/ crdito u otro concepto similar o prdida declarada y el 5ue sede+i declarar!

rat6ndose de tri+utos administrados yo recaudados por la "AN0/ se tendr6 en cuenta lo siguiente

a* El tri+uto omitido o el saldo/ crdito u otro concepto similar determinado inde+idamente o prdida inde+idamentedeclarada/ ser6 la dierencia entre el tri+uto resultante o el saldo/ crdito u otro concepto similar o prdida del per7odo oeercicio gra-a+le/ o+tenido por autoli5uidacin o/ en su caso/ como producto de la i scaliBacin/ y el declarado comotri+uto resultante o el declarado como saldo/ crdito u otro concepto similar o prdida de dic,o per7odo o eercicio! Paraestos eectos no se tomar6 en cuenta los saldos a a-or de los per7odos anteriores/ ni las prdidas netas compensa+lesde eercicios anteriores/ ni los pagos anticipados y compensaciones eectuadas!

Para tal eecto/ se entiende por tri+uto resultante

& En el caso del 1mpuesto a la Renta/ al impuesto calculado considerando los crditos con y sin derec,o a de-olucin/con e;cepcin del saldo a a-or del per7odo anterior!

En caso/ los reeridos crditos e;cedan el 1mpuesto calculado/ el resultado ser6 considerado saldo a a-or!rat6ndose de los pagos a cuenta del 1mpuesto a la Renta/ al resultado de aplicar el coei ciente o porcentae según

corresponda a la +ase imponi+le!& En el caso del 1mpuesto ?eneral a las Jentas/ al resultado de la dierencia entre el impuesto +ruto y del crdito i scal

del per7odo! En caso/ el reerido crdito e;ceda el impuesto +ruto/ el resultado ser6 considerado saldo a a-or!& En el caso del Nue-o Rgimen <nico "implii cado/ a la cuota mensual!& En el caso de los dem6s tri+utos/ el resultado de aplicar la al7cuota a la +ase imponi+le esta+lecida en las leyes

correspondientes!

+* En el 1mpuesto ?eneral a las Jentas/ en caso se declare un saldo a a-or correspondiendo declarar un tri+utoresultante/ el monto de la multa ser6 la suma del %# del tri+uto omitido y el %# del monto declaradoinde+idamente como saldo a a-or!

c* En el caso del 1mpuesto a la Renta 0nual

& En caso se declare un saldo a a-or correspondiendo declarar un tri+uto resultante/ el monto de la multa ser6 la sumadel %# del saldo a a-or declarado inde+idamente y el %# del tri+uto omitido!

& En caso se declare una prdida correspondiendo declarar un tri+uto resultante/ el monto de la multa ser6 la suma del$% de la prdida declarada inde+idamente y el %# del tri+uto omitido!

& En caso se declare un saldo a a-or inde+ido y una prdida inde+ida/ el monto de la multa ser6 la suma del %# delsaldo a a-or declarado inde+idamente y el $% de la prdida declarada inde+idamente!

& En caso se declare un saldo a a-or inde+ido y una prdida inde+ida/ correspondiendo declarar un tri+uto resultante/ elmonto de la multa ser6 la suma del %# del saldo a a-or declarado inde+idamente/ $% de la prdida declaradainde+idamente y el %# del tri+uto omitido!

d* En el caso de 5ue se ,u+iera o+tenido la de-olucin y sta se originara en el goce inde+ido del Rgimen de

Recuperacin 0nticipada del 1mpuesto ?eneral a las Jentas/ el $## del 1mpuesto cuya de-olucin se ,u+ierao+tenido inde+idamente!e* En el caso de omisin de la +ase imponi+le de aportaciones al Rgimen )ontri+uti-o de la "eguridad "ocial en "alud/

al "istema Nacional de Pensiones/ o trat6ndose del 1mpuesto E;traordinario de "olidaridad e 1mpuesto a la renta de5uinta categor7a por tra+aadores no declarados/ el $## del tri+uto omitido!

Para la aplicacin de lo dispuesto en la presente nota/ trat6ndose de los deudores tri+utarios 5ue tienen una tasadistinta a la esta+lecida en el Rgimen ?eneral del 1mpuesto a la Renta y 5ue ,u+ieran declarado una prdidainde+ida/ la multa se calcular6 considerando/ para el procedimiento de su determinacin/ en lugar del $% el %# de latasa del 1mpuesto a la Renta 5ue le corresponda!

(22* La multa no podr6 ser menor al $# A1 cuando la inraccin corresponda a la e;oneracin esta+lecida en elliteral c* del 0pndice de la Ley N° 28$94/ en los dem6s casos no podr6 ser menor a $ A1!

(2*3) $ALA

#!% $R'$AR% - LR% #'AR$%

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H*,RA##%*"& ; &A*#%*"&I

("R&%*A& *A$'RAL"&= C'" ("R#A* R"*$A!" #'AR$A #A$"%R6A= ("R&%*A& A#%!A& AL R<)"* "&("#AL !" R"*$A ; %$RA&("R&%*A& ; "*$!A!"& *% *#L'!A& "* LA& $ALA& ; = "* L% C'" &"A A(L#AL"

(2*3) .a!la sustituida por el Artículo 51 del Decreto Legislativo N 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

nfracciones Referencia

&anción

. #%*&$$';"* *,RA##%*"&R"LA#%*A!A& #%* LA%LA#* !" *&#RR&"=A#$'AL>AR % A#R"!$AR LA*&#R(#* "* L%& R"&$R%& !"LA A!)*&$RA#* $R'$ARA

Artículo3G

U No inscri+irse en los registros de la 0dministracin ri+utaria/ sal-oa5uellos en 5ue la inscripcinconstituye condicin para el gocede un +enei cio!

Numeral$

%# A1 ocomiso o

internamientotemporal del-e,7culo ($*

U Proporcionar o comunicar lainormacin/ incluyendo lare5uerida por la 0dministracin ri+utaria/ relati-aa los antecedentes o datos para la

inscripcin/ cam+io de domicilio/ oactualiBacin en los registros/ noconorme con la realidad!

Numeral2

2% de la A1

U =+tener dos o m6s números deinscripcin para un mismo registro!

Numeral3

2% de la A1

U AtiliBar dos o m6s números deinscripcin o presentar certii cadode inscripcin yo identii cacindel contri+uyente alsos oadulterados en cual5uier actuacin5ue se realice ante la 0dministracin ri+utaria o en loscasos en 5ue se e;ia ,acerlo!

Numeral4

2% de la A1

U No proporcionar o comunicar a la 0dministracin ri+utaria

inormaciones relati-as a losantecedentes o datos para lainscripcin/ cam+io de domicilio oactualiBacin en los registros oproporcionarla sin o+ser-ar laorma/ plaBos y condiciones 5ueesta+leBca la 0dministracinri+utaria!

Numeral%

 2% de laA1 o

)omiso (2*

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nfracciones Referencia

&anción

U No consignar el número deregistro del contri+uyente en lascomunicaciones/ declaracionesinormati-as u otros documentossimilares 5ue se presenten ante la 0dministracin ri+utaria!

NumeralG

$% de la A1

U No proporcionar o comunicar elnúmero de RA) en losprocedimientos/ actos uoperaciones cuando las normastri+utarias as7 lo esta+leBcan!

NumeralI

$% de la A1

2. #%*&$$';"* *,RA##%*"&R"LA#%*A!A& #%* LA%LA#%* !" ")$R= %$%RAR ;"1R #%)(R%A*$"& !" (A%

 ;D' %$R%&!%#')"*$%&

Artículo4G

U No emitir yo no otorgar  compro+antes de pago odocumentos complementarios astos/ distintos a la gu7a de

remisin!

Numeral$

)ierre (3*(3&0*(2*#)

U Emitir yu otorgar documentos 5ueno reúnen los re5uisitos ycaracter7sticas para ser  considerados como compro+antesde pago o como documentoscomplementarios a stos/ distintosa la gu7a de remisin!

Numeral2

2% de la A1 ocierre (3* (4*

U Emitir yu otorgar compro+antesde pago o documentoscomplementarios a stos/ distintosa la gu7a de remisin/ 5ue nocorrespondan al rgimen deldeudor tri+utario o al tipo deoperacin realiBada deconormidad con las leyes/

reglamentos o Resolucin de"uperintendencia de la "AN0!

Numeral3

2% de la A1 ocierre (3* (4*

U ransportar +ienes yo pasaerossin el correspondientecompro+ante de pago/ gu7a deremisin/ manii esto de pasaerosyu otro documento pre-isto por las normas para sustentar eltraslado!

Numeral4

1nternamientotemporal del-e,7culo (%*

U ransportar +ienes yo pasaeroscon documentos 5ue no reúnanlos re5uisitos y caracter7sticaspara ser considerados comocompro+antes de pago o gu7as deremisin/ manii esto de pasaeros

yu otro documento 5ue careBcade -alideB!

Numeral%

2% de laA1 ointernamientotemporal de-e,7culo (G*

U No o+tener el comprador loscompro+antes de pago u otrosdocumentos complementarios astos/ distintos a la gu7a deremisin/ por las compraseectuadas/ según las normasso+re la materia!

NumeralG

)omiso(I*

U No o+tener el usuar io loscompro+antes de pago u otrosdocumentos complementarios astos/ distintos a la gu7a deremisin/ por los ser-icios 5ue leueran prestados/ según lasnormas so+re la materia!

NumeralI

% de la A1

U Remitir +ienes sin el compro+antede pago/ gu7a de remisin yu otrodocumento pre-isto por lasnormas para sustentar la remisin!

Numeral8

)omiso (I*

U Remitir +ienes con documentos5ue no reúnan los re5uisitos ycaracter7sticas para ser  considerados como compro+antesde pago/ gu7as de remisin yuotro documento 5ue careBca de-alideB!

Numeral9

)omiso omulta

(8*

U Remitir +ienes con compro+antesde pago/ gu7a de remisin u otrosdocumentos complementarios 5ueno correspondan al rgimen del

deudor tri+utario o al tipo deoperacin realiBada de

Numeral$#

)omiso(I*

nfracciones Referencia

&anción

U "ustentar la posesin de +ienes condocumentos 5ue no reúnen losre5uisitos y caracter7sticas paraser considerados compro+antesde pago según las normas so+rela materia yu otro documento 5ue

careBca de -alideB!

Numeral$G

)omiso omulta

(8*

3. #%*&$$';"* *,RA##%*"&R"LA#%*A!A& #%* LA%LA#* !" LL":AR LR%& ;D%R"&$R%& % #%*$AR #%**,%R)"& '%$R%& !%#')"*$%&

Artículo5G

U =mitir lle-ar los l i+ros deconta+ilidad/ u otros li+ros yoregistros e;igidos por las leyes/reglamentos o por Resolucin de"uperintendencia de la "AN0 uotros medios de control e;igidospor las leyes y reglamentos!

Numeral$

#!G de los 1N($#*

U Lle-ar los li+ros de conta+ilidad/ u

otros li+ros yo registros e;igidospor las leyes/ reglamentos o por Resolucin de "uperintendenciade la "AN0/ el registroalmacena+le de inormacin+6sica u otros medios de controle;igidos por las leyes yreglamentosH sin o+ser-ar la ormay condiciones esta+lecidas en lasnormas correspondientes!

Numeral

2

#!3 de los 1N

($$* ($2*

U =mitir registrar ingresos/ rentas/patrimonio/ +ienes/ -entas/remuneraciones o actos gra-ados/o registrar los por montosineriores!

Numeral3

#!G de los 1N($#*

U Asar compro+antes o documentos

alsos/ simulados o adulterados/para respaldar las anotaciones enlos li+ros de conta+ilidad u otrosli+ros o registros e;igidos por lasleyes/ reglamentos o por Resolucin de "uperintendenciade la "AN0!

Numeral

4

#!G de los 1N

($#*

U Lle-ar con atraso mayor alpermitido por las normas -igentes/los li+ros de conta+ilidad u otrosli+ros o registros e;igidos por lasleyes/ reglamentos o por Resolucin de "uperintendenciade la "AN0/ 5ue se -inculen conla tri+utacin!

Numeral%

#!3 de los 1N($$*

U No lle-ar en castellano o enmoneda nacional los li+ros deconta+ilidad u otros li+ros oregistros e;igidos por las leyes/reglamentos o por Resolucin de"uperintendencia de la "AN0/e;cepto para los contri+uyentesautoriBados a lle-ar conta+ilidaden moneda e;tranera!

NumeralG #!2 de los 1N($3*

U No conser-ar los li+ros y registros/lle-ados en sistema manual/mecaniBado o electrnico/documentacin sustentatoria/inormes/ an6lisis y antecedentesde las operaciones o situaciones5ue constituyan ,ec,os

suscepti+les de generar  o+ligaciones tri+utarias/ o 5ueestn relacionadas con stas/durante el plaBo de prescripcin delos tri+utos!

NumeralI

#!3 de los 1N($$*

U No conser-ar los sistemas oprogramas electrnicos deconta+ilidad/ los soportesmagnticos/ los microarc,i-os uotros medios de almacenamientode inormacin utiliBados en susaplicaciones 5ue incluyan datos-inculados con la mater iaimponi+le en el plaBo deprescripcin de los tri+utos!

Numeral8

#!3 de los 1N($$*

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conormidad con las normas so+rela materia!

U AtiliBar m65uinas registradoras uotros sistemas de emisin nodeclarados o sin la autoriBacin dela 0dministracin ri+utaria paraemitir compro+antes de pago odocumentos complementarios astos!

Numeral$$

)omiso omulta

(8*

U AtiliBar m65uinas registradoras uotros sistemas de emisin/ enesta+lecimientos distintos deldeclarado ante la "AN0 para suutiliBacin!

Numeral$2

2% de la A1(9*

U Asar m65uinas autom6ticas parala transerencia de +ienes oprestacin de ser-icios 5ue nocumplan con las disposicionesesta+lecidas en el Reglamento de)ompro+antes de Pago/ e;ceptolas reeridas a la o+ligacin de

emit ir yu otorgar dic,osdocumentos!

Numeral$3

)omiso omulta

(8*

U Remitir o poseer +ienes sin losprecintos ad,eridos a losproductos o signos de control-isi+les/ según lo esta+lecido enlas normas tri+utarias!

Numeral$4

)omiso(I*

U No sustentar la posesin de+ienes/ mediante loscompro+antes de pago u otrodocumento pre-isto por lasnormas so+re la materia/ 5uepermitan sustentar costo o gasto/5ue acrediten su ad5uisicin!

Numeral$%

)omiso(I*

U No comunicar el lugar donde selle-en los li+ros/ registros/sistemas/ programas/ soportesportadores de microormasgra-adas/ soportes magnticos uotros medios de almacenamientode inormacin y dem6santecedentes electrnicos 5uesustenten la conta+ilidad!

Numeral9

$% de la A1

4. #%*&$$';"* *,RA##%*"&R"LA#%*A!A& #%* LA%LA#* !" (R"&"*$AR!"#LARA#%*"& ;#%)'*#A#%*"&

Artículo?G

U No presentar las declaraciones5ue contengan la determinacinde la deuda tri+utaria/ dentro delos plaBos esta+lecidos!

Numeral$

%# de la A1

U No presentar otras declaraciones ocomunicaciones dentro de losplaBos esta+lecidos!

Numeral2

$% de la A1o#!G de los

1N ($4*

U Presentar las declaraciones 5uecontengan la determinacin de la

deuda t ri+utar ia en ormaincompleta!

Numeral3

2% de la A1

U Presentar otrasdeclaracioneso comunicaciones en

orma incompleta o no conormescon la realidad!

Numeral4

$% de la A1

U Presentar m6s de una declaracinrectii catoria relati-a al mismotri+uto y per7odo tri+utario!

Numeral%

$% de la A1($%*

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nfracciones Referencia

&anción

U Presentar m6s de una declaracinrectii catoria de otrasdeclaraciones o comunicacionesreeridas a un mismo concepto yper7odo!

NumeralG

$% de la A1($%*

U Presentar las declaraciones/incluyendo las declaraciones rectiicatorias/ sin tener en cuenta loslugares 5ue esta+leBca la 0dministracin ri+utaria!

NumeralI

$% de la A1

U Presentar las declaraciones/incluyendo las declaraciones rectiicatorias/ sin tener en cuenta laorma u otras condiciones 5ueesta+leBca la 0dministracinri+utaria!

Numeral8

$% de la A1

5. #%*&$$';"* *,RA##%*"&R"LA#%*A!A&

#%* LA %LA#* !" ("R)$R"L #%*$R%L !" LAA!)*&$RA#* $R'$ARA=

*,%R)AR ; #%)(AR"#"R A*$" LA)&)A

ArtículoG

U No e;,i+ir los li+ros/ registros uotros documentos 5ue sta solicite!

Numeral$

#!G de los 1N($#*

U =cultar o destruir +ienes/ li+ros yregistros conta+les/documentacin sustentatoria/inormes/ an6lisis y antecedentesde las operaciones 5ue estnrelac ionadas con ,ec,ossuscepti+les de generar laso+ligaciones tri+utarias/ antes delplaBo de prescripcin de lostri+utos!

Numeral2

#!G de los 1N($#I

U No mantener en condiciones de

operacin los soportes portadoresde microormas gra+adas/ lossoportes magnticos y otrosmedios de almacenamiento deinormacin utiliBados en lasaplicaciones 5ue incluyen datos-inculados con la mater iaimponi+le/ cuando se eectúenregistros mediante microarc,i-os osistemas electrnicoscomputariBados o en otros mediosde almacenamiento deinormacin!

Numeral

3

#!3 de los 1N

($$*

U Rea+rir inde+idamente el local/esta+lecimiento u oi cina deproesionales independientes

so+re los cuales se ,aya impuestola sancin de cierre temporal deesta+lecimiento u oi cina deproesionales independientes sin,a+erse -encido el trminose:alado para la reapertura yo sinla presencia de un uncionario dela 0dministracin!

Numeral4

)ierre($G*

U No proporcionar la inormacin odocumentos 5ue sean re5ueridospor la 0dministracin so+re susacti-idades o las de terceros conlos 5ue guarde relacin oproporcionarla sin o+ser-ar laorma/ plaBos y condiciones 5ueesta+leBca la 0dministracin

ri+utaria!

Numeral%

#!3 de los 1N($$*

U Proporcionar a la 0dministracinri+utaria inormacin no conormecon la realidad!

NumeralG

#!3 de los 1N($$*

U No comparecer ante la 0dministracin ri+utaria ocomparecer uera del plaBoesta+lecido para ello!

NumeralI

2% de la A1

U 0utoriBar estados i nancieros/declaraciones/ documentos u otrasinormaciones e;,i+idas opresentadas a la 0dministracinri+utaria conteniendo inormacinno conorme a la realidad/ oautoriBar +alances anuales sin

,a+er cerrado los l i+ros deconta+ilidad!

Numeral8

2% de la A1

nfracciones Referencia

&anción

U No proporcionar o comunicar a la 0dministracin ri+utaria/ en lascondiciones 5ue sta esta+leBca/las inormaciones relati-as a,ec,os suscepti+les de generar o+ligaciones tri+utarias 5ue tenga

en conocimiento en el eercicio dela uncin notarial o pú+lica!

Numeral$%

2% de la A1

U 1mpedir 5ue uncionarios de la 0dministracin ri+utaria eectúeninspecciones/ tomas de in-entariode +ienes/ o controlen sueecucin/ la compro+acin 7sica y-aluacinH yo no permitir 5ue sepracti5uen ar5ueos de caa/-alores/ documentos y control deingresos/ as7 como no permitir yono acilitar la inspeccin o elcontrol de los medios detransporte!

Numeral$G

#!G de los 1N($#*

U 1mpedir u o+staculiBar la

inmo-iliBacin o incautacin nopermitiendo el ingreso de losuncionarios de la 0dministracinri+utaria al local o alesta+lecimiento o a la oi cina deproesionales independientes!

Numeral

$I

#!G de los 1N

($#*

U No acil itar el acceso a loscontadores manuales/ electrnicosyo mec6nicos de las m65uinastragamonedas/ no permitir lainstalacin de soportesinorm6ticos 5ue aciliten el controlde ingresos de m65uinastragamonedasH o no proporcionar la inormacin necesaria para -eriicar el uncionamiento de los

mismos!

Numeral$8

)ierre ($I*

U No permitir la instalacin desistemas inorm6ticos/ e5uipos uotros medios proporcionados por la "AN0 para el control tri+utario!

Numeral$9

#!3 de los 1N($$*

U No acil itar el acceso a lossistemas inorm6ticos/ e5uipos uotros medios proporcionados por la "AN0 para el control tri+utario!

Numeral2#

#!3 de los 1N($$*

U No implementar/ las empresas 5uee;plotan uegos de casino yom65uinas tragamonedas/ el"istema Anii cado en iempoReal o implementar un sistema5ue no reúne las caracter7sticas

tcnicas esta+lecidas por "AN0!

Numeral2$

)ierre ocomiso

($8*

U No cumplir con las disposicionesso+re acti-idades art7sticas o-inculadas a espect6culospú+licos!

Numeral22

#!2 de los 1N($3* o cierre($9*

U No proporcionar la inormacinsolicitada con ocasin de laeecucin del em+argo en ormade retencin a 5ue se rei ere elnumeral 4 del 0rt7culo $$8° delpresente )digo ri+utario!

Numeral23

2% de la A1

U No e;,i+ir en un lugar -isi+le de launidad de e;plotacin donde lossuetos acogidos al Nue-oRgimen <nico "implii cadodesarrollen sus acti-idades/ losem+lemas yo signos distinti-osproporcionados por la "AN0 as7como el compro+ante deinormacin registrada y lasconstancias de pago!

Numeral24

U No e;,i+ir o no presentar elEstudio cnico 5ue respalde elc6lculo de precios de transerenciaconorme a ley!

Numeral2%

#!G de los 1N($#* (2#*

U No entregar los )ertii cados o)onstancias de retencin opercepcin de tri+utos as7 como elcertii cado de rentas yretenciones/ según corresponda/de acuerdo a lo dispuesto en las

normas tri+utarias!

Numeral2G

$% de la A1

U No e;,i+ir o no presentar la Numeral #!G de los 1N

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(2*#) ?te odifi cado por el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12$

Notas

& La sancin de cierre temporal de esta+lecimiento u oi cina deproesionales independientes se aplicar6 con un m6;imo dedieB ($#* d7as calendario/ sal-o para a5uellas inracciones-inculadas al 1mpuesto a los Muegos de )asino y '65uinas

ragamonedas en 5ue se aplicar6 el m6;imo de no-enta (9#*d7as calendarioH conorme a la a+la apro+ada por la "AN0/en uncin de la inraccin y respecto a la situacin deldeudor!

& La sancin de internamiento temporal de -e,7culo se aplicar6con un m6;imo de treinta (3#* d7as calendario/ conorme a laa+la apro+ada por la "AN0/ mediante Resolucin de"uperintendencia!

& La 0dministracin ri+utaria podr6 colocar en lugares -isi+lessellos/ letreros y carteles/ adicionalmente a la aplicacin delas sanciones/ de acuerdo a lo 5ue se esta+leBca en laResolucin de "uperintendencia 5ue para tal eecto se emita!

& Las multas no podr6n ser en ningún caso menores al % de laA1 cuando se determinen en uncin al tri+uto omitido/ noretenido o no perci+ido/ no pagado/ no entregado/ el monto

aumentado inde+idamente y otros conceptos 5ue se tomencomo reerencia con e;cepcin de los ingresos netos!

($* "e aplicar6 la sancin de internamiento temporal de -e,7culoo de comiso según corresponda cuando se encuentre alcontri+uyente realiBando acti-idades/ por los cuales est6o+ligado a inscri+irse! La sancin de internamiento temporalde -e,7culo se aplicar6 cuando la acti-idad econmica delcontri+uyente se realice con -e,7culos como unidades dee;plotacin! La sancin de comiso se aplicar6 so+re los+ienes!

(2* "e aplicar6 la sancin de multa en todos los casos e;ceptocuando se encuentren +ienes en locales no declarados! En

este caso se aplicar6 la sancin de comiso!(3* La multa 5ue sustituye al cierre se:alada en el inciso a* del cuarto p6rrao del art7culo $83° no podr6 ser menor a $

A1!(2*5) (3&0* En a5uellos casos en 5ue la no emisin yu otorgamiento de compro+antes de pago o documentos

complementarios a stos/ distintos a la gu7a de remisin/ no se ,aya cometido o detectado en un esta+lecimientocomercial u oi cina de proesionales independientes se aplicar6 una multa de %# de la A1!

(2*5) Nota i%corporada por el Artículo + del Decreto Legislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12$

(4* La multa se aplicar6 en la primera oportunidad 5ue el inractor incurra en la inraccin sal-o 5ue ste lareconoBca mediante 0cta de Reconocimiento! Para este eecto/ la reerida acta de+er6 presentarse dentro de los cinco(%* d7as ,6+iles siguientes al de la comisin de la inraccin! La sancin de cierre se aplicar6 a partir de la segundaoportunidad en 5ue el inractor incurra en la misma inraccin! 0 tal eecto/ se entender6 5ue ,a incurrido en unaanterior oportunidad cuando la sancin de multa respecti-a ,u+iera 5uedado i rme y consentida en la -7aadministrati-a o se ,u+iera reconocido la primera inraccin mediante 0cta de Reconocimiento!

(2*+) En a5uellos casos en 5ue la emisin yu otorgamiento de documentos 5ue no reúnan los re5uisitos ycaracter7sticas para ser considerados como compro+antes de pago o como documentos complementarios a stos/distintos a la gu7a de remisin o 5ue la emisin yu otorgamiento de compro+antes de pago o documentoscomplementarios a stos/ distintos a la gu7a de remisin/ no correspondan al rgimen del deudor tri+utario o al tipo deoperacin realiBada de conormidad con las leyes/ reglamentos o Resolucin de "uperintendencia de la "AN0/ no se,aya cometido o detectado en un esta+lecimiento comercial u oi cina de proesionales independientes/ slo se aplicar6la multa!

(2*+) Párrafo odifi cado por el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12$

(%* La sancin de internamiento temporal de -e,7culo se aplicar6 a partir de la primera oportunidad en 5ue el inractor incurra en esta inraccin! La multa a 5ue ,ace reerencia el inciso +* del no-eno p6rrao del art7culo $82°/ ser6 de 2A1!

(G* La 0dministracin ri+utaria podr6 aplicar la sancin de internamiento temporal de -e,7culo a partir de la terceraoportunidad en 5ue el inractor incurra en la misma inraccin! 0 tal eecto se entender6 5ue ,a incurrido en las dos

anteriores oportunidades cuando las sanciones de multa respecti-a ,u+ieran 5uedado i rmes y consentidas!(I* La sancin de comiso se aplicar6 de acuerdo a lo esta+lecido en el art7culo $84° del )digo ri+utario! La multa 5uesustituye al comiso se:alada en el octa-o p6rrao del art7culo $84° del )digo ri+utario/ ser6 e5ui-alente al $% del-alor de los +ienes! ic,o -alor ser6 determinado por la "AN0 en -irtud de los documentos o+tenidos en lainter-encin o en su deecto/ proporcionados por el inractor el d7a de la inter-encin o dentro del plaBo de dieB ($#*d7as ,6+iles de le-antada el 0cta Pro+atoria! La multa no podr6 e;ceder de G A1! En a5uellos casos 5ue no sedetermine el -alor del +ien se aplicar6 una multa e5ui-alente a 2 A1!

(8* La 0dministracin ri+utaria podr6 aplicar la sancin de comiso o multa! La sancin de multa ser6 de $% de la A1/pudiendo ser re+aada por la 0dministracin ri+utaria/ en -irtud a la acultad 5ue se le concede en el art7culo $GG>!

(9* La sancin es aplica+le por cada m65uina registradora o mecanismo de emisin!($#* )uando la sancin aplicada se calcule en uncin a los 1N anuales no podr6 ser menor a $# de la A1 ni mayor a 2%

A1!($$* )uando la sancin aplicada se calcule en uncin a los 1N anuales no podr6 ser menor a $# de la A1 ni mayor a $2

A1!($2* La multa ser6 del #!G de los 1N cuando la inraccin corresponda a no legaliBar el Registro de )ompras con los topes

se:alados en la nota ($#*!

nfracciones Referencia

&anción

U Emplear +ienes o productos 5uegocen de e;oneraciones o +eneicios en acti-idades distintas de las5ue corresponden!

Numeral2

)omiso(I*

U Ela+orar o comercialiBar clandestinamente +ienes gra-adosmediante la sustraccin a loscontroles i scalesH la utiliBacininde+ida de sellos/ tim+res/precintos y dem6s medios decontrolH la destruccin oadulteracin de los mismosH laalteracin de las caracter7sticas delos +ienesH la ocultacin/ cam+iode destino o alsa indicacin de laprocedencia de los mismos!

Numeral3

)omiso(I*

U No pagar dentro de los plaBosesta+lecidos los tri+utos retenidoso perci+idos!

Numeral4

%# deltri+uto nopagado!

U No pagar en la orma ocondiciones esta+lecidas por la 0dministracin ri+utaria o utiliBar un medio de pago distinto de losse:alados en las normastri+utarias/ cuando se ,u+ierae;imido de la o+ligacin depresentar declaracin urada!

Numeral%

$% de la A1

U No entregar a la 0dministracin

ri+utaria el monto retenido por em+argo en orma de retencin!

Numeral

G

%# del

monto noentregado!

U Permitir 5ue un tercero goce de lase;oneraciones contenidas en el 0pndice de la Ley N° 28$94/ sindar cumplimiento a lo se:alado enel 0rt7culo $$° de la citada ley!

NumeralI

%# deltri+uto no

pagado (22*

U Presentar la declaracin urada a5ue ,ace reerencia el art7culo $$°de la Ley N° 28$94 coninormacin no conorme con larealidad!

Numeral8

#!3 de los 1N($$*

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Sábado 22 de junio de 2013

($3* )uando la sancin aplicada se calcule en uncin a los 1N anuales no podr6 ser menor a $# de la A1 ni mayor a 8A1!

($4* "e aplicar6 el #!G de los 1N/ con los topes se:alados en la nota ($#*/ únicamente en las inracciones -inculadas a nopresentar la declaracin urada inormati-a de las transacciones 5ue realicen con partes -inculadas y o desde/ ,acia oa tra-s de pa7ses o territorios de +aa o nula imposicin!

($%* La sancin se aplicar6 a partir de la presentacin de la segunda rectii catoria! La sancin se incrementar6 en I de laA1 cada -eB 5ue se presente una nue-a rectii catoria!

Las declaraciones rectii catorias 5ue se presenten como resultado de una i scaliBacin o -erii cacincorrespondiente al per7odo -erii cado no les ser6 aplica+le el incremento mencionado siempre y cuando se realicendentro del plaBo esta+lecido por la 0dministracin ri+utaria!

($G* No se e;imir6 al inractor de la aplicacin del cierre!($I* )ierre de esta+lecimiento por un plaBo de treinta (3#* d7as calendario la primera -eB/ sesenta (G#* d7as calendario la

segunda -eB y no-enta (9#* d7as calendario a partir de la tercera -eB!($8* La sancin de cierre se aplicar6 para la primera y segunda oportunidad en 5ue se incurra en la inraccin indicada! La

sancin de comiso se aplicar6 a partir de la tercera oportunidad de incurrir en la misma inraccin! Para tal eecto/ seentender6 5ue ,a incurrido en una oportunidad anterior cuando la resolucin de la sancin ,u+iera 5uedado i rme yconsentida en la -7a administrati-a!

($9* La 0dministracin ri+utaria podr6 aplicar la sancin de multa o cierre! La sancin de multa podr6 ser re+aada por la 0dministracin ri+utaria/ en -irtud de la acultad 5ue le concede el art7culo $GG°!

(2#* Para los supuestos del antepenúltimo y último p6rraos del inciso +* del art7culo $8#° la multa ser6 e5ui-alente a 3!% yG!% A1 respecti-amente!

(2$* El tri+uto omitido o el saldo/ crdito u otro concepto similar determinado inde+idamente o prdida inde+idamentedeclarada/ ser6 la dierencia entre el tri+uto o saldo/ crdito u otro concepto similar o prdida declarada y el 5ue se

de+i declarar!rat6ndose de tri+utos administrados yo recaudados por la "AN0/ se tendr6 en cuenta lo siguiente

a* El tri+uto omitido o el saldo/ crdito u otro concepto similar determinado inde+idamente o prdida inde+idamentedeclarada/ ser6 la dierencia entre el tri+uto resultante o el saldo/ crdito u otro concepto similar o prdida del per7odo oeercicio gra-a+le/ o+tenido por autoli5uidacin o/ en su caso/ como producto de la i scaliBacin/ y el declarado comotri+uto resultante o el declarado como saldo/ crdito u otro concepto similar o prdida de dic,o per7odo o eercicio! Paraestos eectos no se tomar6 en cuenta los saldos a a-or de los per7odos anteriores/ ni las prdidas netas compensa+lesde eercicios anteriores/ ni los pagos anticipados y compensaciones eectuadas!

Para tal eecto/ se entiende por tri+uto resultante

& En el caso del 1mpuesto a la Renta/ al impuesto calculado considerando los crditos con y sin derec,o a de-olucincon e;cepcin del saldo a a-or del periodo anterior! En caso/ los reeridos crditos e;cedan el impuesto calculado/ elresultado ser6 considerado saldo a a-or!

rat6ndose de los pagos a cuenta del 1mpuesto a la Renta/ al resultado de aplicar el coei ciente o porcentae segúncorresponda a la +ase imponi+le!& En el caso del 1mpuesto ?eneral a las Jentas/ al resultado de la dierencia entre el impuesto +ruto y del crdito i scal

del per7odo! En caso/ el reerido crdito e;cedan el impuesto +ruto/ el resultado ser6 considerado saldo a a-or!& En el caso del Nue-o Rgimen <nico "implii cado/ a la cuota mensual!& En el caso de los dem6s tri+utos/ el resultado de aplicar la al7cuota respecti-a a la +ase imponi+le esta+lecida en las

leyes correspondientes!

+* En el 1mpuesto ?eneral a las Jentas/ en caso se declare un saldo a a-or correspondiendo declarar un tri+utoresultante/ el monto de la multa ser6 la suma del %# del tri+uto omitido y el %# del monto declaradoinde+idamente como saldo a a-or!

c* En el caso del 1mpuesto a la Renta 0nual

& En caso se declare un saldo a a-or correspondiendo declarar un tri+uto resultante/ el monto de la multa ser6 la sumadel %# del saldo a a-or declarado inde+idamente y el %# del tri+uto omitido!

& En caso se declare una prdida correspondiendo declarar un tri+uto resultante/ el monto de la multa ser6 la suma del$% de la prdida declarada inde+idamente y el %# del tri+uto omitido!

& En caso se declare un saldo a a-or inde+ido y una prdida inde+ida/ el monto de la multa ser6 la suma del %# delsaldo a a-or declarado inde+idamente y el $% de la prdida declarada inde+idamente!

& En caso se declare un saldo a a-or inde+ido y una prdida inde+ida/ correspondiendo declarar un tri+uto resultante/ elmonto de la multa ser6 la suma del %# del saldo a a-or declarado inde+idamente/ $% de la prdida declaradainde+idamente y el %# del tri+uto omitido!

d* En el caso de 5ue se ,u+iera o+tenido la de-olucin y sta se originara en el goce inde+ido del Rgimen deRecuperacin 0nticipada del 1mpuesto ?eneral a las Jentas/ el $## del impuesto cuya de-olucin se ,u+ierao+tenido inde+idamente!

e* En el caso de omisin de la +ase imponi+le de aportaciones al Rgimen )ontri+uti-o de la "eguridad "ocial en "alud/al "istema Nacional de Pensiones/ o trat6ndose del 1mpuesto E;traordinario de "olidaridad e 1mpuesto a la renta de5uinta categor7a por tra+aadores no declarados/ el $## del tri+uto omitido!

Para la aplicacin de lo dispuesto en la presente nota/ trat6ndose de los deudores tri+utarios 5ue tienen una tasadistinta a la esta+lecida en el Rgimen ?eneral del 1mpuesto a la Renta/ y 5ue ,u+ieran declarado una prdidainde+ida/ la multa se calcular6 considerando/ para el procedimiento de su determinacin/ en lugar del $%/ el %# dela tasa del 1mpuesto a la Renta 5ue le corresponda!

(22* La multa no podr6 ser menor al $# de la A1 cuando la inraccin corresponda a la e;oneracin esta+lecidaen el literal c* del 0pndice de la Ley N° 28$94/ en los dem6s casos no podr6 ser menor a $ A1!

(2*') $ALA #!% $R'$AR% - LR% #'AR$%

H*,RA##%*"& ; &A*#%*"&I

("R&%*A& ; "*$!A!"& C'" &" "*#'"*$RA*"* "L *'":% R<)"* *#% &)(L,#A!%

(2*') .a!la sustituida por el Artículo 51 del Decreto Legislativo N 9*1 pu!licado el 15 de ar0o de 2""'$

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nfracciones Referencia

&anción

. #%*&$$';"* *,RA##%*"&R"LA#%*A!A& #%* LA %LA#*!" *&#RR&"= A#$'AL>AR %A#R"!$AR LA *&#R(#* "* L%&R"&$R%& !" LA A!)*&$RA#*$R'$ARA

Artículo3G

U No inscri+irse en los registros de la

 0dministracin ri+utaria/ sal-oa5uellos en 5ue la inscripcinconstituye condicin para el gocede un +enei cio!

Numeral

$

4# de la

A1 ocomiso o

internamientotemporal del-e,7culo ($*

U Proporcionar o comunicar lainormacin/ incluyendo lare5uerida por la 0dministracin ri+utaria/ relati-a alos antecedentes o datos para lainscripcin/ cam+io de domicilio/ oactualiBacin en los registros/ noconorme con la realidad!

Numeral2

#!3 de los 1 ocierre(2* (3*

U =+tener dos o m6s números deinscripcin para un mismo registro!

Numeral3

#!3 de los 1 ocierre(2* (3*

U AtiliBar dos o m6s números deinscripcin o presentar certii cadode inscripcin yo identii cacin delcontri+uyente alsos o adulteradosen cual5uier actuacin 5ue serealice ante la 0dministracinri+utaria o en los casos en 5ue see;ia ,acerlo!

Numeral4

#!3 de los 1 ocierre(2* (3*

U No proporcionar o comunicar a la 0dministracin ri+utariainormaciones relati-as a losantecedentes o datos para lainscripcin/ cam+io de domicilio oactualiBacin en los registros oproporcionarla sin o+ser-ar la

orma/ plaBos y condiciones 5ueesta+leBca la 0dministracinri+utaria!

Numeral%

#!3 de los 1 ocierre (2* (3* o

comiso (4*

U No consignar el número de registrodel contri+uyente en lascomunicaciones/ declaracionesinormati-as u otros documentossimilares 5ue se presenten ante la 0dministracin ri+utaria!

NumeralG

#!2 de los 1 ocierre(2* (3*

U No proporcionar o comunicar elnúmero de RA) en losprocedimientos/ actos uoperaciones cuando las normastri+utarias as7 lo esta+leBcan!

NumeralI

#!2 de los 1 ocierre(2* (3*

2. #%*&$$';"* *,RA##%*"&R"LA#%*A!A& #%* LA %LA#*!" ")$R= %$%RAR ; "1R#%)(R%A*$"& !" (A% ;D'%$R%&!%#')"*$%&

Artículo4G

U No emitir yo no otorgar compro+antesde pago o documentoscomplementarios a stos/ distintosa la gu7a de remisin!

Numeral$

)ierre (2*(2&0*(2**)

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nfracciones Referencia

&anción

U Emitir yu otorgar documentos 5ueno reúnen los re5uisitos ycaracter7sticas para ser  considerados como compro+antesde pago o como documentoscomplementarios a stos/ distintos

a la gu7a de remisin!

Numeral2

#!3 de los 1 ocierre(2* (%*

U Emitir yu otorgar compro+antes depago o documentoscomplementarios a stos/ distintosa la gu7a de remisin/ 5ue nocorrespondan al rgimen deldeudor tri+utario o al tipo deoperacin realiBada deconormidad con las leyes/reglamentos o Resolucin de"uperintendencia de la "AN0!

Numeral3

#!3 de los 1 ocierre(2* (%*

U ransportar +ienes yo pasaerossin el correspondientecompro+ante de pago/ gu7a deremisin/ manii esto de pasaeros

yu otro documento pre-isto por lasnormas para sustentar el traslado!

Numeral4

1nternamientotemporal del-e,7culo

(G*

U ransportar +ienes yo pasaeroscon documentos 5ue no reúnan losre5uisitos y caracter7sticas paraser considerados comocompro+antes de pago o gu7as deremisin/ manii esto de pasaerosyu otro documento 5ue careBca de-alideB!

Numeral%

#!3 de los 1ointernamientotemporal del-e,7culo (I*

U No o+tener el comprador loscompro+antes de pago u otrosdocumentos complementarios astos/ distintos a la gu7a deremis in/ por las compraseectuadas/ según las normas

so+re la materia!

NumeralG

)omiso(8*

U No o+tener el usuar io loscompro+antes de pago u otrosdocumentos complementarios astos/ distintos a la gu7a deremisin/ por los ser-icios 5ue leueran prestados/ según lasnormas so+re la materia!

NumeralI

% de la A1

U Remitir +ienes sin el compro+antede pago/ gu7a de remisin yu otrodocumento pre-isto por las normaspara sustentar la remisin!

Numeral8

)omiso(8*

U Remitir +ienes con documentos5ue no reúnan los re5uisitos ycaracter7sticas para ser  

considerados como compro+antesde pago/ gu7as de remisin yu otrodocumento 5ue careBca de-alideB!

Numeral9

)omiso omulta

(9*

U Remitir +ienes con compro+antesde pago/ gu7a de remisin u otrosdocumentos complementarios 5ueno correspondan al rgimen deldeudor tri+utario o al tipo deoperacin realiBada deconormidad con las normas so+rela materia!

Numeral$#

)omiso(8*

U AtiliBar m65uinas registradoras uotros sistemas de emisin nodeclarados o sin la autoriBacin dela 0dministracin ri+utaria paraemitir compro+antes de pago odocumentos complementarios astos!

Numeral$$

)omiso omulta

(9*

U AtiliBar m65uinas registradoras uotros sistemas de emisin/ enesta+lecimientos distintos deldeclarado ante la "AN0 para suutiliBacin!

Numeral$2

#!3 de los 1($#*

U Asar m65uinas autom6ticas parala transerencia de +ienes oprestacin de ser-icios 5ue nocumplan con las disposicionesesta+lecidas en el Reglamento de)ompro+antes de Pago/ e;ceptolas reeridas a la o+ligacin de

emitir yu otorgar dic,osdocumentos!

Numeral$3

)omiso omulta

(9*

nfracciones Referencia

&anción

U Lle-ar los li+ros de conta+ilidad/ uotros li+ros yo registros e;igidospor las leyes/ reglamentos o por Resolucin de "uperintendenciade la "AN0/ el registroalmacena+le de inormacin +6sica

u otros medios de control e;igidospor las leyes y reglamentosH sino+ser-ar la orma y condicionesesta+lecidas en las normascorrespondientes!

Numeral2

#!3 de los 1 ocierre(2* (3*

U =mitir registrar ingresos/ rentas/patrimonio/ +ienes/ -entas/remuneraciones o actos gra-ados/o registrar los por montosineriores!

Numeral3

#!G de los 1 ocierre(2* (3*

U Asar compro+antes o documentosalsos/ simulados o adulterados/para respaldar las anotaciones enlos li+ros de conta+ilidad u otrosli+ros o registros e;igidos por las

leyes/ reglamentos o por Resolucin de "uperintendenciade la "AN0!

Numeral4

#!G de los 1 ocierre(2* (3*

U Lle-ar con atraso mayor alpermitido por las normas -igentes/los li+ros de conta+ilidad u otrosli+ros o registros e;igidos por lasleyes/ reglamentos o por Resolucin de "uperintendenciade la "AN0/ 5ue se -inculen conla tri+utacin!

Numeral%

#!3 de los 1 ocierre(2*(3*

U No lle-ar en castellano o enmoneda nacional los li+ros deconta+ilidad u otros li+ros oregistros e;igidos por las leyes/reglamentos o por Resolucin de

"uperintendencia de la "AN0/e;cepto para los contri+uyentesautoriBados a lle-ar conta+ilidad enmoneda e;tranera!

NumeralG

#!2 de los 1 ocierre(2*(3*

U No conser-ar los li+ros y registros/lle-ados en sistema manual/mecaniBado o electrnico/documentacin sustentatoria/inormes/ an6lisis y antecedentesde las operaciones o situaciones5ue constituyan ,ec,ossuscepti+les de generar  o+ligaciones tri+utarias/ o 5ueestn relacionadas con stas/durante el plaBo de prescripcin delos tri+utos!

NumeralI

#!3 de los 1 ocierre(2*(3*

U No conser-ar los sistemas oprogramas electrnicos deconta+ilidad/ los soportesmagnticos/ los microarc,i-os uotros medios de almacenamientode inormacin utiliBados en susaplicaciones 5ue incluyan datos-inculados con la materiaimponi+le en el plaBo deprescripcin de los tri+utos!

Numeral8

#!3 de los 1 ocierre(2*(3*

U No comunicar el lugar donde selle-en los l i+ros/ registros/sistemas/ programas/ soportesportadores de microormasgra-adas/ soportes magnticos u

otros medios de almacenamientode inormacin y dem6santecedentes electrnicos 5uesustenten la conta+ilidad!

Numeral9

#!2 de los 1 ocierre(2*(3*

4. #%*&$$';"* *,RA##%*"&R"LA#%*A!A& #%* LA%LA#* !" (R"&"*$AR!"#LARA#%*"& ;#%)'*#A#%*"&

Artículo?G

U No presentar las declaraciones5ue contengan la determinacin dela deuda tri+utaria/ dentro de losplaBos esta+lecidos!

Numeral$

#!G de los 1 ocierre(2*(3*

U No presentar otras declaraciones ocomunicaciones dentro de los

plaBos esta+lecidos!

Numeral2

#!2 de los 1 ocierre(2*(3*

U Presentar las declaraciones 5uecontengan la determinacin de la

Numeral3

#!3 de los 1 ocierre

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nfracciones Referencia

&anción

U No e;,i+ir los li+ros/ registros uotros documentos 5ue sta solicite!

Numeral$

#!G de los 1 ocierre(2*(3*

U =cultar o destruir +ienes/ li+ros yregistros conta+les/documentacin sustentatoria/

inormes/ an6lisis y antecedentesde las operaciones 5ue estnrelacionadas con ,ec,ossuscepti+les de generar laso+ligaciones tri+utarias/ antes delplaBo de prescripcin de lostri+utos!

Numeral2

#!G de los 1 ocierre(2*(3*

U No mantener en condiciones deoperacin los soportes portadoresde microormas gra+adas/ lossoportes magnticos y otrosmedios de almacenamiento deinormacin utiliBados en lasaplicaciones 5ue incluyen datos-inculados con la mater iaimponi+le/ cuando se eectúenregistros mediante microarc,i-os osistemas electrnicoscomputariBados o en otros mediosde almacenamiento deinormacin!

Numeral3

#!3 de los 1 ocierre(2*(3*

U Rea+rir inde+idamente el local/esta+lecimiento u oi cina deproesionales independientesso+re los cuales se ,aya impuestola sancin de cierre temporal deesta+lecimiento u oi cina deproesionales independientes sin,a+erse -encido el trminose:alado para la reapertura yo sinla presencia de un uncionario de

la 0dministracin!

Numeral4

)ierre($2*

U No proporcionar la inormacin odocumentos 5ue sean re5ueridospor la 0dministracin so+re susacti-idades o las de terceros conlos 5ue guarde relacin oproporcionarla sin o+ser-ar laorma/ plaBos y condiciones 5ueesta+leBca la 0dministracinri+utaria!

Numeral%

#!3 de los 1 ocierre(2*(3*

U Proporcionar a la 0dministracinri+utaria inormacin no conormecon la realidad!

NumeralG

#!3 de los 1 ocierre(2*(3*

U No comparecer ante la 0dministracin ri+utaria ocomparecer uera del plaBoesta+lecido para ello!

NumeralI

#!3 de los 1 ocierre(2*(3*

U 0utoriBar estados i nancieros/declaraciones/ documentos u otrasinormaciones e;,i+idas opresentadas a la 0dministracinri+utaria conteniendo inormacinno conorme a la realidad/ oautoriBar +alances anuales sin,a+er cerrado los li+ros deconta+ilidad!

Numeral8

2# de la A1

U Presentar los estados i nancieroso declaraciones sin ,a+er cerradolos li+ros conta+les!

Numeral9

#!3 de los 1 ocierre(2*(3*

U No e;,i+ir/ ocultar o destruir sellos/carteles o letreros oi ciales/

se:ales y dem6s medios utiliBadoso distri+uidos por la 0dministracinri+utaria!

Numeral$#

#!3 de los 1 ocierre

(2*(3*

U No permitir o no acilitar a la 0dministracin ri+utaria/ el uso dee5uipo tcnico de recuperacin-isual de microormas y dee5uipamiento de computacin o deotros medios de almacenamientode inormacin para la realiBacinde tareas de auditor7a tri+utaria/cuando se ,allaren +ao iscaliBacin o -erii cacin!

Numeral$$

#!3 de los 1 ocierre(2*(3*

U Jiolar los precintos de seguridad/cintas u otros mecanismos de

seguridad empleados en lasinspecciones/ inmo-iliBaciones oen la eecucin de sanciones!

Numeral$2

)ierre($2*

nfracciones Referencia

&anción

U 1mpedir u o+staculiBar lainmo-iliBacin o incautacin nopermitiendo el ingreso de losuncionarios de la 0dministracinri+utaria al local o alesta+lecimiento o a la oi cina de

proesionales independientes!

Numeral$I

#!G de los 1 ocierre(2*(3*

U No aci litar el acceso a loscontadores manuales/ electrnicosyo mec6nicos de las m65uinastragamonedas/ no permitir lainstalacin de soportesinorm6ticos 5ue aciliten el controlde ingresos de m65uinastragamonedasH o no proporcionar la inormacin necesaria para -eriicar el uncionamiento de losmismos!

Numeral$8

U No permitir la instalacin desistemas inorm6ticos/ e5uipos uotros medios proporcionados por la

"AN0 para el control tri+utario!

Numeral$9

)ierre(2*

U No aci litar el acceso a lossistemas inorm6ticos/ e5uipos uotros medios proporcionados por la"AN0 para el control tri+utario!

Numeral2#

)ierre(2*

U No implementar/ las empresas 5uee;plotan uegos de casino yom65uinas tragamonedas/ el"istema Anii cado en iempo Realo implementar un sistema 5ue noreúne las caracter7sticas tcnicasesta+lecidas por "AN0!

Numeral2$

U No cumplir con las disposicionesso+re acti-idades art7sticas o-inculadas a espect6culospú+licos!

Numeral22

U No proporcionar la inormacinsolicitada con ocasin de laeecucin del em+argo en orma deretencin a 5ue se rei ere elnumeral 4 del art7culo $$8° delpresente )digo ri+utario!

Numeral23

#!3 de los 1 ocierre(2*(3*

U No e;,i+ir en un lugar -isi+le de launidad de e;plotacin donde lossuetos acogidos al Nue-oRgimen <nico "implii cadodesarrollen sus acti-idades/ losem+lemas yo signos distinti-osproporcionados por la "AN0 as7como el compro+ante deinormacin registrada y las

constancias de pago!

Numeral24

)ierre(2*

U No e;,i+ir o no presentar elEstudio cnico 5ue respalde elc6lculo de precios de transerenciaconorme a ley!

Numeral2%

U No entregar los )ertii cados o)onstancias de retencin opercepcin de tri+utos as7 como elcertii cado de rentas yretenciones/ según corresponda/de acuerdo a lo dispuesto en lasnormas tri+utarias!

Numeral2G

#!2 de los 1 ocierre(2*(3*

U No e;,i+ir o no presentar ladocumentacin e inormacin a5ue ,ace reerencia la primera

parte del segundo p6rrao delinciso g* del art7culo 32°0 del e;to<nico =rdenado de la Ley del1mpuesto a la Renta/ 5ue entreotros respalde el c6lculo de preciosde transerencia/ conorme a ley!

Numeral2I

?. #%*&$$';"* *,RA##%*"&R"LA#%*A!A& #%* "L#')(L)"*$% !" LA&%LA#%*"& $R'$ARA&

ArtículoG

U No incluir en las declaracionesingresos yo remuneraciones yoretri+uciones yo rentas yopatrimonio yo actos gra-ados yotri+utos retenidos o perci+idos/ yoaplicar tasas o porcentaes o coei

cientes distintos a los 5ue lescorresponde en la determinacin

Numeral$

%# deltri+uto omitido

o %# delsaldo/

crdito u otroconcepto similar 

determinadoinde+idamente/ o

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El Peruano

Sábado 22 de junio de 2013

(2**) ?te odifi cado por el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12$

*otas7

& La sancin de cierre temporal de esta+lecimiento u oi cina deproesionales independientes se aplicar6 con un m6;imo dedieB ($#* d7as calendario/ sal-o para a5uellas inracciones-inculadas al 1mpuesto a los Muegos de )asino y '65uinasragamonedas en 5ue se aplicar6 el m6;imo de no-enta (9#*d7as calendarioH conorme a la a+la apro+ada por la "AN0/en uncin de la inraccin y respecto a la situacin deldeudor!

& La sancin de internamiento temporal de -e,7culo se aplicar6con un m6;imo de treinta (3#* d7as calendario/ conorme a laa+la apro+ada por la "AN0/ mediante Resolucin de"uperintendencia!

& La 0dministracin ri+utaria podr6 colocar en lugares -isi+lessellos/ letreros y carteles/ adicionalmente a la aplicacin delas sanciones/ de acuerdo a lo 5ue se esta+leBca en laResolucin de "uperintendencia 5ue para tal eecto se emita!

& Las multas 5ue se determinen no podr6n ser en ningún caso menores al % de la A1!

($* "e aplicar6 la sancin de internamiento temporal de -e,7culo o de comiso según corresponda cuando se encuentre alcontri+uyente realiBando acti-idades/ por los cuales est6 o+ligado a inscri+irse! La sancin de internamiento temporalde -e,7culo se aplicar6 cuando la acti-idad econmica del contri+uyente se realice con -e,7culos como unidades dee;plotacin! La sancin de comiso se aplicar6 so+re los +ienes!

(2* La multa 5ue sustituye al cierre se:alada en el inciso a* del cuarto p6rrao del art7culo $83° no podr6 ser menor a %#de la A1!

(2*9) (2&0* En a5uellos casos en 5ue la no emisin yu otorgamiento de compro+antes de pago o documentoscomplementarios a stos/ distintos a la gu7a de remisin/ no se ,aya cometido o detectado en un esta+lecimientocomercial u oi cina de proesionales independientes se aplicar6 una multa de #!G de los 1!

(2*9) Nota i%corporada por el Artículo + del Decreto Legislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12$

(3* Para las inracciones sancionadas con multa o cierre/ e;cepto las del art7culo $I4°/ se aplicar6 la sancin de cierre/sal-o 5ue el contri+uyente eectúe el pago de la multa correspondiente antes de la notii cacin de la resolucin de

cierre!(4* "e aplicar6 la sancin de multa en todos los casos e;cepto cuando se encuentren +ienes en locales no declarados! Eneste caso se aplicar6 la sancin de comiso!

(%* La multa se aplicar6 en la primera oportunidad 5ue el inractor incurra en la inraccin sal-o 5ue el inractor reconoBcala inraccin mediante 0cta de Reconocimiento! Para este eecto/ la reerida acta de+er6 presentarse dentro de loscinco (%* d7as ,6+iles siguientes al de la comisin de la inraccin!

La sancin de cierre se aplicar6 a partir de la segunda oportunidad en 5ue el inractor incurra en la mismainraccin! 0 tal eecto/ se entender6 5ue ,a incurrido en una anterior oportunidad cuando la sancin de multarespecti-a ,u+iera 5uedado i rme y consentida o se ,u+iera reconocido la primera inraccin mediante 0cta deReconocimiento!

(29")  En a5uellos casos en 5ue la emisin yu otorgamiento de documentos 5ue no reúnan los re5uisitos ycaracter7sticas para ser considerados como compro+antes de pago o como documentos complementarios a stos/distintos a la gu7a de remisin o 5ue la emisin yu otorgamiento de compro+antes de pago o documentoscomplementarios a stos/ distintos a la gu7a de remisin/ no correspondan al rgimen del deudor tri+utario o al tipo de

operacin realiBada de conormidad con las leyes/ reglamentos o Resolucin de "uperintendencia de la"uperintendencia Nacional de 0duanas y 0dministracin ri+utaria & "AN0/ no se ,aya cometido o detectado en unesta+lecimiento comercial u oi cina de proesionales independientes/ slo se aplicar6 la multa!

(29") Párrafo odifi cado por el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1113 pu!licado el 5 de ulio de 2"12$

(G* La sancin de internamiento temporal de -e,7culo se aplicar6 a partir de la primera oportunidad en 5ue el inractor incurra en esta inraccin! La multa 5ue ,ace reerencia el inciso +* del no-eno p6rrao del art7culo $82°/ ser6 de $ A1!

(I* La 0dministracin ri+utaria podr6 aplicar la sancin de internamiento temporal de -e,7culo a partir de la terceraoportunidad en 5ue el inractor incurra en la misma inraccin! 0 tal eecto se entender6 5ue ,a incurrido en las dosanteriores oportunidades cuando las sanciones de multa respecti-as ,u+ieran 5uedado i rmes y consentidas!

(8* La sancin de comiso se aplicar6 de acuerdo a lo esta+lecido en el art7culo $84° del )digo ri+utario! La multa 5uesustituye al comiso se:alada en el octa-o p6rrao del art7culo $84° del )digo ri+utario/ ser6 e5ui-alente al $% del-alor de los +ienes! ic,o -alor ser6 determinado por la "AN0 en -irtud de los documentos o+tenidos en lainter-encin o en su deecto/ proporcionados por el inractor el d7a de la inter-encin o dentro del plaBo de dieB ($#*

d7as ,6+iles de le-antada el 0cta Pro+atoria! La multa no podr6 e;ceder de G A1! En a5uellos casos 5ue no sedetermine el -alor del +ien se aplicar6 una multa e5ui-alente a $ A1!(9* La 0dministracin ri+utaria podr6 aplicar la sancin de comiso o multa! La sancin de multa ser6 de $# de la A1/

pudiendo ser re+aada por la 0dministracin ri+utaria/ en -irtud a la acultad 5ue se le concede en el art7culo $GG>!($#* La sancin es aplica+le por cada m65uina registradora o mecanismo de emisin!($$* La sancin se aplicar6 a partir de la presentacin de la segunda rectii catoria! La sancin se incrementar6 en % cada

-eB 5ue se presente una nue-a rectii catoria!Las declaraciones rectii catorias 5ue se presenten como resultado de una i scaliBacin o -erii cacin

correspondiente al per7odo -erii cado no les ser6 aplica+le el incremento mencionado siempre y cuando se realicendentro del plaBo esta+lecido por la 0dministracin ri+utaria!

($2* No se e;imir6 al inractor de la aplicacin del cierre!($3* El tri+uto omitido o el saldo/ crdito u otro concepto similar determinado inde+idamente o prdida inde+idamente

declarada/ ser6 la dierencia entre el tri+uto o saldo/ crdito u otro concepto similar o prdida declarada y el 5ue sede+i declarar!

rat6ndose de tri+utos administrados yo recaudados por la "AN0/ se tendr6 en cuenta lo siguiente

nfracciones Referencia

&anción

U No pagar dentro de los plaBosesta+lecidos los tri+utos retenidos operci+idos!

Numeral4

%# deltri+uto nopagado

U No pagar e n la orma ocondiciones esta+lecidas por la 0dministracin ri+utaria o utiliBar un medio de pago distinto de losse:alados en las normastri+utarias/ cuando se ,u+ierae;imido de la o+ligacin depresentar declaracin urada!

Numeral%

#!2 de los 1 ocierre(2*(3*

U No entregar a la 0dministracin

ri+utaria el monto retenido por em+argo en orma de retencin!

Numeral

G

%# del monto

no entregado!

U Permitir 5ue un tercero goce de lase;oneraciones contenidas en el 0pndice de la Ley N° 28$94/ sindar cumplimiento a lo se:alado enel 0rt7culo $$° de la citada ley!

NumeralI

%# del tri+utono pagado

($4*

U Presentar la declaracin urada a5ue ,ace reerencia el art7culo $$°de la Ley N° 28$94 coninormacin no conorme con larealidad!

Numeral8

#!3 de los 1 ocierre

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Sábado 22 de junio de 2013

a* El tri+uto omitido o el saldo/ crdito u otro concepto similar determinado inde+idamente o prdida inde+idamentedeclarada/ ser6 la dierencia entre el tri+uto resultante o el saldo/ crdito u otro concepto similar o prdida del per7odo oeercicio gra-a+le/ o+tenido por autoli5uidacin o/ en su caso/ como producto de la i scaliBacin/ y el declarado comotri+uto resultante o el declarado como saldo/ crdito u otro concepto similar o prdida de dic,o per7odo o eercicio! Paraestos eectos no se tomar6 en cuenta los saldos a a-or de los per7odos anteriores/ ni las prdidas netas compensa+lesde eercicios anteriores/ ni los pagos anticipados y compensaciones eectuadas!

Para tal eecto/ se entiende por tri+uto resultante

& En el caso del 1mpuesto a la Renta/ al impuesto calculado considerando los crditos con y sin derec,o a de-olucin/

con e;cepcin del saldo a a-or del periodo anterior! En caso/ los reeridos crditos e;cedan el impuesto calculado/ elresultado ser6 considerado saldo a a-or!rat6ndose de los pagos a cuenta del 1mpuesto a la Renta/ al resultado de aplicar el coei ciente o porcentae

según corresponda a la +ase imponi+le!

& En el caso del 1mpuesto ?eneral a las Jentas/ al resultado de la dierencia entre el impuesto +ruto y el crdito i scaldel per7odo! En caso/ el reerido crdito e;ceda el impuesto +ruto/ el resultado ser6 considerado saldo a a-or!

& En el caso del Nue-o Rgimen <nico "implii cado/ a la cuota mensual!& En el caso de los dem6s tri+utos/ al resultado de aplicar la al7cuota respecti-a a la +ase imponi+le esta+lecida en las

normas correspondientes!

+* En el 1mpuesto ?eneral a las Jentas/ en caso se declare un saldo a a-or correspondiendo declarar un tri+utoresultante/ el monto de la multa ser6 la suma del %# del tri+uto omitido y el %# del monto declaradoinde+idamente como saldo a a-or!

c* En el caso del 1mpuesto a la Renta 0nual

& En caso se declare un saldo a a-or correspondiendo declarar un tri+uto resultante/ el monto de la multa ser6 la sumadel %# del saldo a a-or declarado inde+idamente y el %# del tri+uto omitido!

& En caso se declare una prdida correspondiendo declarar un tri+uto resultante/ el monto de la multa ser6 la suma del$% de la prdida declarada inde+idamente y el %# del tri+uto omitido!

& En caso se declare un saldo a a-or inde+ido y una prdida inde+ida/ el monto de la multa ser6 la suma del %# delsaldo a a-or declarado inde+idamente y el $% de la prdida declarada inde+idamente!

& En caso se declare un saldo a a-or inde+ido y una prdida inde+ida/ correspondiendo declarar un tri+uto resultante/ elmonto de la multa ser6 la suma del %# del saldo a a-or declarado inde+idamente/ $% de la prdida declaradainde+idamente y el %# del tri+uto omitido!

d* En el caso de 5ue se ,u+iera o+tenido la de-olucin y sta se originara en el goce inde+ido del Rgimen deRecuperacin 0nticipada del 1mpuesto ?eneral a las Jentas/ el $## del impuesto cuya de-olucin se ,u+ierao+tenido inde+idamente!

e* En el caso de omisin de la +ase imponi+le de aportaciones al Rgimen )ontri+uti-o de la "eguridad "ocial en "alud/

al "istema Nacional de Pensiones/ o trat6ndose del 1mpuesto E;traordinario de "olidaridad e 1mpuesto a la Renta de5uinta categor7a por tra+aadores no declarados/ el $## del tri+uto omitido!

Para la aplicacin de lo dispuesto en la presente nota/ trat6ndose de los deudores tri+utarios 5ue tienen una tasadistinta a la esta+lecida en el Rgimen ?eneral del 1mpuesto a la Renta/ y 5ue ,u+ieran declarado una prdidainde+ida/ la multa se calcular6 considerando/ para el procedimiento de su determinacin/ en lugar del $%/ el %# dela tasa del 1mpuesto a la Renta 5ue le corresponda!

($4* La multa no podr6 ser menor al $# A1 cuando la inraccin corresponda a la e;oneracin esta+lecida en elliteral c* del 0pndice de la Ley N° 28$94/ en los dem6s casos no podr6 ser menor a $ A1! 954024-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Ao !iscal"#$% a fa&or del Pliego 'nstituto (acional de Defensa Ci&il

!"#R"$% &'(R")%*+ 34-203-", EL PRE"1ENE E L0 REP<DL1)0

)=N"1ER0N=

Fue/ mediante Ley N> 299%$/ Ley de Presupuesto del "ector Pú+lico para el 0:o @iscal 2#$3/ se apro+ entre otrosel Presupuesto del Pliego ##G 1nstituto Nacional deeensa )i-ilH

Fue/ la "egunda isposicin )omplementaria @inal de la Ley N> 299%2/ Ley de E5uili+rio @inanciero delPresupuesto del "ector Pú+lico para el 0:o @iscal 2#$3/ se:ala 5ue en la Reser-a de )ontingencia se ,a incluido,asta la suma de )1N)AEN0 '1LL=NE" V ##$## NAEJ=" "=LE" ("! %# ### ###/##* a a-or del 1nstituto Nacionalde eensa )i-il 1NE)1/ para destinarla a realiBar acciones durante el 0:o @iscal 2#$3/ a i n de +rindar unarespuesta oportuna ante desastres de gran magnitud/ 5ue permita mitigar los eectos da:inos por el inminente impactode un enmeno natural o antrpico declarado/ determinado por el organismo pú+lico tcnico&cient7i co competente/ yre,a+ilitar la inraestructura pú+lica e;istenteH

Fue/ los literales +* y c* de la "egunda isposicin )omplementaria @inal de la Ley anteriormente mencionada/esta+lecen 5ue el 1NE)1 es responsa+le del adecuado uso de los recursos pro-enientes de la Reser-a de)ontingencia a 5ue se rei ere la Ley en mencin/ correspondiendo al 'inisterio de Econom7a y @inanBas/ a tra-s dela ireccin ?eneral de Pol7tica de 1n-ersiones/ dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del usode dic,os recursosH

Fue/ el numeral I!$ del art7culo I de la irecti-a N> ##4&2#$2&E@G3!#$ “irecti-a 5ue esta+lece los criterios yprocedimientos para el uso de los recursos a

5ue se rei ere la "egunda isposicin )omplementaria @inal de la Ley N> 299%2/ Ley de E5uili+rio @inanciero delPresupuesto del "ector Pú+lico para el 0:o @iscal 2#$3/ se:ala 5ue es competencia del 1NE)1 ser responsa+le por el adecuado uso de los recursos antes se:alados/ as7 como de solicitarlos a i n de incorporarlos a supresupuesto y transerirlos i nancieramenteH

Fue/ según el art7culo $# de la irecti-a reerida en el considerando precedente/ la emergencia por ocurrencia dedesastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo/ se atiende a tra-s de dos ormas de inter-encin 0cti-idades de Emergencia/ 5ue son e-aluadas y apro+adas por el 1NE)1H y Proyectos de 1n-ersin Pú+lica (P1P* deEmergencia/ 5ue son presentados a la ireccin ?eneral de Pol7tica de 1n-ersiones del 'inisterio de Econom7a y

@inanBas/ la 5ue/ de corresponder/ los declara elegi+lesH

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Sábado 22 de junio de 2013

Fue/ el numeral $2!2 del art7culo $2 de la irecti-a en mencin/ en concordancia con lo dispuesto en el literal c* dela "egunda isposicin )omplementaria @inal de la Ley N> 299%2/ Ley de E5uili+rio @inanciero del Presupuesto del"ector Pú+lico para el 0:o @iscal 2#$3/ precisa 5ue para el i nanciamiento de los Proyectos de 1n-ersin Pú+lica (P1P*de Emergencia/ el 1NE)1 remite al 'inisterio de Econom7a y @inanBas/ mediante 1norme "ustentatorio/ la solicitud decrdito presupuestario/ se:alando la relacin de los P1P de Emergencia declarados elegi+les por la ireccin ?eneralde Pol7tica de 1n-ersiones del 'inisterio de Econom7a y @inanBas as7 como sus respecti-os montosH

Fue/ el art7culo $3 de la irecti-a antes reerida/ esta+lece 5ue la transerencia de los recursos a 5ue se reiere la"egunda isposicin )omplementaria @inal de la Ley N> 299%2/ se autoriBa de acuerdo a lo esta+lecido en el art7culo4% del e;to <nico =rdenado de la Ley N> 284$$/ apro+ado mediante ecreto "upremo N> 3#4&2#$2H

Fue/ la irecti-a N> ##%&2#$2&E@G3!#$ “irecti-a del procedimiento simplii cado para determinar la elegi+ilidad delos Proyectos de 1n-ersin Pú+lica de Emergencia ante la presencia de desastres de ?ran 'agnitud/ esta+lece unprocedimiento simplii cado aplica+le a los Proyectos de 1n-ersin Pú+lica (P1P* de Emergencia de acuerdo a loesta+lecido en la "egunda isposicin )omplementaria @inal de la Ley N> 299%2H

Fue/ en aplicacin de lo antes se:alado/ el 1NE)1/ a tra-s del =i cio N> 43$&2#$31NE)14!# solicita la suma de)1N)AEN0 V )A0R= '1L "EE)1EN=" "E1" V ##$## NAEJ=" "=LE" ("! %4 I#G/##* los cuales ser6ntranseridos i nancieramente a la 'unicipalidad istrital de =co+am+a de la Pro-incia de La )on-encin delepartamento del )usco/ para la eecucin de #$ Proyecto de 1n-ersin Pú+lica (P1P* de Emergencia denominado“Re,a+ilitacin del puente peatonal tipo pasarela so+re el Rio =co+am+a en el "ector )o5uim+o/ istrito de=co+am+a/ Pro-incia de La )on-encin/ )usco/ aectado