Decreto503 Desclasificacion Guerra Malvinas

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Lunes 6 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 3 identificatoria y migratoria necesarios para el cumplimiento del presente decreto. Art. 11. — Dispónese por el término de UN (1) año contado a partir del 12 de marzo de 2015 y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, la aplicación del régimen adminis- trativo dispuesto por el presente, para la ins- cripción de los ciudadanos mayores de DOCE (12) años de edad que residan en el ámbito del territorio de la Nación y que acrediten su perte- nencia a pueblos indígenas. El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en concurrencia con los gobiernos locales, deter- minarán las modalidades de verificación de la pertenencia a una comunidad o pueblo indí- gena, conforme con las disposiciones legales vigentes a nivel nacional y provincial. Art. 12. — El gasto que, por aplicación del presente, demande las funciones de carác- ter identificatorio, la provisión de documentos nacionales de identidad, su expedición y la posterior entrega a sus titulares, se imputará a las partidas específicas de la DIRECCIÓN NA- CIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a cuyo fin se efectuarán, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS, las adecuaciones presupuestarias pertinentes. Art. 13. — Dése cuenta a la Comisión Bica- meral Permanente del HONORABLE CONGRE- SO DE LA NACIÓN. Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Carlos E. Meyer. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — María C. Rodriguez. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Daniel G. Gollan. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Teresa A. Se- llarés. #F4815882F# #I4816252I# MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 503/2015 Relévase de la clasificación de seguridad, a toda aquella documentación, de carác- ter no público, vinculada al desarrollo del Conflicto Bélico del Atlántico Sur. Bs. As., 1/4/2015 VISTO la Ley N° 15.930, la Ley N° 25.520 y su modificatoria Ley N° 27.126, la Ley N° 25.326, el Decreto N° 1076 del 17 de agosto de 2006, el Decreto N° 4 del 5 de enero de 2010, el Decreto N° 200 del 7 de febrero de 2012, el Decreto N° 431 del 22 de marzo de 2012, y lo propuesto por el MI- NISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: Que reviste interés nacional la información y documentación, de carácter público y no público, relativa a la construcción de la ver- dad relacionada a hechos históricos. Que el artículo 16 de la Ley N° 15.930, defi- ne “documentos históricos: a) Los de cual- quier naturaleza relacionados con asuntos públicos, expedidos por autoridades civi- les, militares o eclesiásticas, ya sean firma- dos o no, originales, borradores o copias, como así también sellos, libros y registros y, en general, todos los que hayan perte- necido a oficinas públicas o auxiliares del Estado y tengan una antigüedad no menor de TREINTA (30) años; b) Los mapas, pla- nos, cartas geográficas y marítimas con antigüedad de por lo menos CINCUENTA (50) años; c) Las cartas privadas, diarios, memorias, autobiografías, comunicaciones y otros actos particulares y utilizables para el conocimiento de la historia patria; d) Los dibujos, pinturas y fotografías referentes a aspectos o personalidades del país; e) Los impresos cuya conservación sea indispen- sable para el conocimiento de la historia ar- gentina; y f) Los de procedencia extranjera relacionados con la Argentina o hechos de su historia, similares a los enumerados en los incisos anteriores”. Que, asimismo, el artículo 17 de la Ley N° 15.930, determina que los documentos de carácter histórico son de interés públi- co. Que los archivos históricos de las FUER- ZAS ARMADAS poseen documentos de carácter histórico, que revisten de interés público. Que parte de la información y documenta- ción que poseen en custodia los Archivos de las FUERZAS ARMADAS, está referida a las actividades de inteligencia y al perso- nal afectado a las mismas, alcanzada por la Ley N° 25.520 y su modificatoria. Que el artículo 16 ter de la Ley N° 25.520, incorporado por la Ley N° 27.126 prescribe que: “Para cada grado de clasificación de seguridad se dispondrá un plazo para la desclasificación y acceso a la información. Las condiciones del acceso y de la descla- sificación se fijarán en la reglamentación de la presente. En ningún caso el plazo para la desclasi- ficación de información, documentos o material podrá ser inferior a los quince (15) años a partir de la decisión que originó su clasificación de seguridad efectuada por alguno de los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional. Toda persona u organización que acredite interés legítimo, podrá iniciar una petición de desclasificación ante el Poder Ejecutivo nacional, destinada a acceder a cualquier clase de información, documentos, o ma- terial, que se encuentre en poder de uno de los organismos que componen el Sistema de Inteligencia Nacional. La forma, plazos y vías administrativas serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo nacional. Sin perjuicio de lo establecido en los párra- fos anteriores y la reglamentación respec- tiva, el Poder Ejecutivo nacional podrá or- denar la desclasificación de cualquier tipo de información y determinar el acceso total o parcial a la misma por acto fundado si lo estimare conveniente para los intereses y seguridad de la Nación y sus habitantes.”. Que, asimismo, en un Estado democráti- co la decisión de clasificar y mantener in- formación y/o documentación de carácter público y no público reviste una excepcio- nalidad, basada principalmente en la nece- sidad de proteger la seguridad del Estado y sus relaciones multilaterales, dentro de un límite temporal. Que, en este sentido, el objetivo legítimo de mantener excepcionalmente la reserva de la información debe ser revisado en oportunidad del hallazgo de aquella información pública y no pública vinculada a la reconstrucción de sucesos históricos de interés nacional. Que, del mismo modo, en estas situacio- nes debe ser confrontada la proporciona- lidad de mantener la medida excepcional de clasificación de seguridad de la infor- mación con carácter público y no público, toda vez que la construcción de los hechos históricos nacionales se convierte en el in- terés superior. Que, adicionalmente, el régimen de excep- cionalidad de reserva de la información y/o documentación debe responder a un criterio de razonabilidad temporal, vencido el cual debe poder ser consultada por el público. Que, como antecedente, en relación al acceso a la información relacionada con investigaciones sobre violaciones de de- rechos humanos durante el terrorismo de Estado de los años 1976 a 1983, el Decre- to N° 4/10, adoptó el criterio de relevar de clasificación de seguridad, establecida conforme a las disposiciones de la Ley N° 25.520 y su Decreto Reglamentario N° 950/02, a toda aquella información y do- cumentación vinculada con el accionar de las FUERZAS ARMADAS. Que, del mismo modo, el Decreto N° 200/12, en su artículo 1°, dispone el re- levamiento de la clasificación de seguridad establecida, conforme con las disposicio- nes de la Ley N° 25.520 y su Decreto Re- glamentario N° 950/02, al Informe Final ela- borado por la “COMISIÓN DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS RESPONSABILIDA- DES POLÍTICAS Y ESTRATÉGICO MILITA- RES EN EL CONFLICTO DEL ATLÁNTICO SUR” (Informe RATTENBACH), sus antece- dentes documentales, anexos generados por las FUERZAS ARMADAS y toda otra fuente utilizada para la elaboración de di- cho Informe. Que dicha desclasificación se realizó en virtud de “Que el accionar de la dictadu- ra que consumó el terrorismo de Estado demuestra que la información y/o docu- mentación clasificada con carácter “No Público”, no estuvo destinada a la pro- tección de intereses legítimos sino que, por el contrario, sirvió como medio para ocultar el accionar ilegal del Gobierno de Facto”. Que, a su vez, el citado Decreto N° 200/12 establece “que pasados TREINTA (30) años del Conflicto Bélico del Atlántico Sur y casi la misma cantidad de años de restablecido el Estado democrático, no es posible se- guir consintiendo la inaccesibilidad de tal información y documentación argumen- tando el carácter de “Secreto de Estado” o cualquier otra clasificación de seguridad que impida el conocimiento de la historia reciente cercenando el derecho de la so- ciedad a conocer su pasado”. Que la Comisión creada por el Decreto N° 200/12 no ha identificado información, en el sentido de que su publicación y di- fusión podría poner en riesgo la seguridad interior, la defensa nacional o las relaciones exteriores. Que según lo establece el Decreto N° 431/12 que enumera las conclusiones que la Comisión referida en el conside- rando precedente elevó a la PRESIDENTA DE LA NACIÓN, a raíz de los sustantivos cambios políticos y geoestratégicos regio- nales y globales acaecidos desde 1982 a la fecha, se hace innecesario mantener la reserva sobre la información relativa a la conducta de terceros Estados durante el conflicto, máxime cuando tal información reviste hoy un valioso interés desde el pun- to de vista histórico, tanto para nuestro país como para la comunidad internacional. Que, asimismo, el citado Decreto N° 431/12, continúa diciendo que en cuanto a la in- formación de carácter técnico-militar, se ha concluido que su significancia ha sido relativizada por el desarrollo tecnológico acaecido en las últimas TRES (3) décadas, conforme a la opinión de los expertos en la materia consultados por la Comisión crea- da por el Decreto N° 200/12. Que, en todo caso, el conflicto de 1982 en modo alguno alteró la naturaleza o la carac- terización de la controversia de soberanía entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el REI- NO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLAN- DA DEL NORTE, como lo ha reconocido la comunidad internacional en las numerosas resoluciones de la ASAMBLEA GENERAL DE LA NACIONES UNIDAS adoptadas con posterioridad al Conflicto Bélico. Que, por lo tanto, desde el actual Estado democrático y republicano corresponde relevar el secreto y la confidencialidad de la información y documentación que pueda favorecer el conocimiento integral de los hechos vinculados al Conflicto Bélico del Atlántico Sur. Que, luego del trabajo de relevamiento, identificación y descripción de los fondos documentales obrantes en los archivos de las FUERZAS ARMADAS, impulsado por el MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN, se detectaron nuevos documentos que per- miten la profundización de la investigación de los hechos vinculados al Conflicto Béli- co que resultan elaboraciones posteriores a la fecha de finalización del Informe Final elaborado por la “COMISIÓN DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS RESPONSABILI- DADES POLÍTICAS Y ESTRATÉGICO MILI- TARES EN EL CONFLICTO DEL ATLÁNTI- CO SUR” (Informe RATTENBACH). Que la documentación elaborada con pos- terioridad a la fecha referida posee valor para la historia, la investigación, la ciencia y la cultura de la Nación. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DE- FENSA ha tomado la intervención que le corresponde. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 16 ter de la Ley N° 25.250 y su modificatoria y el artículo 99, inciso 1° de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Relévase de la clasificación de seguridad, establecida conforme a las disposi- ciones de la Ley N° 25.520 y su modificatoria, a toda aquella documentación, de carácter no público, vinculada al desarrollo del Conflicto Bélico del Atlántico Sur obrante en los Archivos de las FUERZAS ARMADAS. Art. 2° — En aquellos documentos donde se encuentre información de carácter sensible, de acuerdo a la Ley N° 25.326, dispónese su ac- ceso previa acreditación del interés legítimo y bajo acuerdo expreso de responsabilidad por la utilización de la información. Art. 3° — Otórgase un plazo de TREINTA (30) días hábiles al MINISTERIO DE DEFENSA para disponer a la consulta pública los registros de la totalidad de los documentos obrantes en los Archivos de las FUERZAS ARMADAS y su mo- dalidad de consulta. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O. Rossi. #F4816252F# #I4815858I# BIENES DE CAPITAL Decreto 451/2015 Decreto N° 594/2004. Modificación. Bs. As., 25/3/2015 VISTO el Expediente N° S01:0028159/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes com- prendidos en el Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, que contaren con establecimientos industriales radica- dos en el Territorio Nacional. Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital, a fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabrica- ción nacional. Que los Decretos Nros. 201 de fecha 22 de febrero de 2006, 2.316 de fecha 30 de di- ciembre de 2008, 188 de fecha 3 de febrero de 2010, 917 de fecha 28 de junio de 2010, 362 de fecha 22 de marzo de 2011, 430 de fecha 21 de marzo de 2012, 1.027 de fecha 2 de julio de 2012, 480 de fecha 2 de mayo de 2013, 1.591 de fecha 21 de octubre de 2013, 965 de fecha 17 de junio de 2014 y 2.512 de fecha 18 de diciembre de 2014, mediante sendas sustituciones del Artículo 5° del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004, extendieron la vigencia del Régi-

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El Gobierno formalizó hoy su decisión de desclasificar toda la documentación “de carácter no público” vinculada a la guerra de Malvinas, de cuyo inicio se cumplieron 33 años el jueves pasado.

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  • Lunes 6 de abril de 2015 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 33.101 3identificatoria y migratoria necesarios para el cumplimiento del presente decreto.

    Art. 11. Dispnese por el trmino de UN (1) ao contado a partir del 12 de marzo de 2015 y con carcter excepcional, prorrogable por UN (1) ao ms, la aplicacin del rgimen adminis-trativo dispuesto por el presente, para la ins-cripcin de los ciudadanos mayores de DOCE (12) aos de edad que residan en el mbito del territorio de la Nacin y que acrediten su perte-nencia a pueblos indgenas.

    El Instituto Nacional de Asuntos Indgenas en concurrencia con los gobiernos locales, deter-minarn las modalidades de verificacin de la pertenencia a una comunidad o pueblo ind-gena, conforme con las disposiciones legales vigentes a nivel nacional y provincial.

    Art. 12. El gasto que, por aplicacin del presente, demande las funciones de carc-ter identificatorio, la provisin de documentos nacionales de identidad, su expedicin y la posterior entrega a sus titulares, se imputar a las partidas especficas de la DIRECCIN NA-CIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a cuyo fin se efectuarn, a travs de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS, las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

    Art. 13. Dse cuenta a la Comisin Bica-meral Permanente del HONORABLE CONGRE-SO DE LA NACIN.

    Art. 14. Comunquese, publquese, dse a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Anbal D. Fernndez. Anbal F. Randazzo. Hctor M. Timerman. Agustn O. Rossi. Axel Kicillof. Dbora A. Giorgi. Carlos H. Casamiquela. Carlos E. Meyer. Julio M. De Vido. Julio C. Alak. Mara C. Rodriguez. Carlos A. Tomada. Alicia M. Kirchner. Daniel G. Gollan. Alberto E. Sileoni. Jos L. S. Baraao. Teresa A. Se-llars.

    #F4815882F#

    #I4816252I#MINISTERIO DEDEFENSA

    Decreto 503/2015

    Relvase de la clasificacin de seguridad, a toda aquella documentacin, de carc-ter no pblico, vinculada al desarrollo del Conflicto Blico del Atlntico Sur.

    Bs. As., 1/4/2015

    VISTO la Ley N 15.930, la Ley N 25.520 y su modificatoria Ley N 27.126, la Ley N 25.326, el Decreto N 1076 del 17 de agosto de 2006, el Decreto N4 del 5 de enero de 2010, el Decreto N200 del 7 de febrero de 2012, el Decreto N431 del 22 de marzo de 2012, y lo propuesto por el MI-NISTERIO DE DEFENSA, y

    CONSIDERANDO:

    Que reviste inters nacional la informacin y documentacin, de carcter pblico y no pblico, relativa a la construccin de la ver-dad relacionada a hechos histricos.

    Que el artculo 16 de la Ley N15.930, defi-ne documentos histricos: a) Los de cual-quier naturaleza relacionados con asuntos pblicos, expedidos por autoridades civi-les, militares o eclesisticas, ya sean firma-dos o no, originales, borradores o copias, como as tambin sellos, libros y registros y, en general, todos los que hayan perte-necido a oficinas pblicas o auxiliares del Estado y tengan una antigedad no menor de TREINTA (30) aos; b) Los mapas, pla-nos, cartas geogrficas y martimas con antigedad de por lo menos CINCUENTA (50) aos; c) Las cartas privadas, diarios, memorias, autobiografas, comunicaciones y otros actos particulares y utilizables para el conocimiento de la historia patria; d) Los dibujos, pinturas y fotografas referentes a aspectos o personalidades del pas; e) Los impresos cuya conservacin sea indispen-sable para el conocimiento de la historia ar-

    gentina; y f) Los de procedencia extranjera relacionados con la Argentina o hechos de su historia, similares a los enumerados en los incisos anteriores.

    Que, asimismo, el artculo 17 de la Ley N15.930, determina que los documentos de carcter histrico son de inters pbli-co.

    Que los archivos histricos de las FUER-ZAS ARMADAS poseen documentos de carcter histrico, que revisten de inters pblico.

    Que parte de la informacin y documenta-cin que poseen en custodia los Archivos de las FUERZAS ARMADAS, est referida a las actividades de inteligencia y al perso-nal afectado a las mismas, alcanzada por la Ley N25.520 y su modificatoria.

    Que el artculo 16 ter de la Ley N25.520, incorporado por la Ley N27.126 prescribe que: Para cada grado de clasificacin de seguridad se dispondr un plazo para la desclasificacin y acceso a la informacin.

    Las condiciones del acceso y de la descla-sificacin se fijarn en la reglamentacin de la presente.

    En ningn caso el plazo para la desclasi-ficacin de informacin, documentos o material podr ser inferior a los quince (15) aos a partir de la decisin que origin su clasificacin de seguridad efectuada por alguno de los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional.

    Toda persona u organizacin que acredite inters legtimo, podr iniciar una peticin de desclasificacin ante el Poder Ejecutivo nacional, destinada a acceder a cualquier clase de informacin, documentos, o ma-terial, que se encuentre en poder de uno de los organismos que componen el Sistema de Inteligencia Nacional. La forma, plazos y vas administrativas sern reglamentadas por el Poder Ejecutivo nacional.

    Sin perjuicio de lo establecido en los prra-fos anteriores y la reglamentacin respec-tiva, el Poder Ejecutivo nacional podr or-denar la desclasificacin de cualquier tipo de informacin y determinar el acceso total o parcial a la misma por acto fundado si lo estimare conveniente para los intereses y seguridad de la Nacin y sus habitantes..

    Que, asimismo, en un Estado democrti-co la decisin de clasificar y mantener in-formacin y/o documentacin de carcter pblico y no pblico reviste una excepcio-nalidad, basada principalmente en la nece-sidad de proteger la seguridad del Estado y sus relaciones multilaterales, dentro de un lmite temporal.

    Que, en este sentido, el objetivo legtimo de mantener excepcionalmente la reserva de la informacin debe ser revisado en oportunidad del hallazgo de aquella informacin pblica y no pblica vinculada a la reconstruccin de sucesos histricos de inters nacional.

    Que, del mismo modo, en estas situacio-nes debe ser confrontada la proporciona-lidad de mantener la medida excepcional de clasificacin de seguridad de la infor-macin con carcter pblico y no pblico, toda vez que la construccin de los hechos histricos nacionales se convierte en el in-ters superior.

    Que, adicionalmente, el rgimen de excep-cionalidad de reserva de la informacin y/o documentacin debe responder a un criterio de razonabilidad temporal, vencido el cual debe poder ser consultada por el pblico.

    Que, como antecedente, en relacin al acceso a la informacin relacionada con investigaciones sobre violaciones de de-rechos humanos durante el terrorismo de Estado de los aos 1976 a 1983, el Decre-to N4/10, adopt el criterio de relevar de clasificacin de seguridad, establecida conforme a las disposiciones de la Ley N 25.520 y su Decreto Reglamentario N950/02, a toda aquella informacin y do-cumentacin vinculada con el accionar de las FUERZAS ARMADAS.

    Que, del mismo modo, el Decreto N200/12, en su artculo 1, dispone el re-levamiento de la clasificacin de seguridad establecida, conforme con las disposicio-nes de la Ley N25.520 y su Decreto Re-glamentario N950/02, al Informe Final ela-borado por la COMISIN DE ANLISIS Y EVALUACIN DE LAS RESPONSABILIDA-DES POLTICAS Y ESTRATGICO MILITA-RES EN EL CONFLICTO DEL ATLNTICO SUR (Informe RATTENBACH), sus antece-dentes documentales, anexos generados por las FUERZAS ARMADAS y toda otra fuente utilizada para la elaboracin de di-cho Informe.

    Que dicha desclasificacin se realiz en virtud de Que el accionar de la dictadu-ra que consum el terrorismo de Estado demuestra que la informacin y/o docu-mentacin clasificada con carcter No Pblico, no estuvo destinada a la pro-teccin de intereses legtimos sino que, por el contrario, sirvi como medio para ocultar el accionar ilegal del Gobierno de Facto.

    Que, a su vez, el citado Decreto N200/12 establece que pasados TREINTA (30) aos del Conflicto Blico del Atlntico Sur y casi la misma cantidad de aos de restablecido el Estado democrtico, no es posible se-guir consintiendo la inaccesibilidad de tal informacin y documentacin argumen-tando el carcter de Secreto de Estado o cualquier otra clasificacin de seguridad que impida el conocimiento de la historia reciente cercenando el derecho de la so-ciedad a conocer su pasado.

    Que la Comisin creada por el Decreto N200/12 no ha identificado informacin, en el sentido de que su publicacin y di-fusin podra poner en riesgo la seguridad interior, la defensa nacional o las relaciones exteriores.

    Que segn lo establece el Decreto N 431/12 que enumera las conclusiones que la Comisin referida en el conside-rando precedente elev a la PRESIDENTA DE LA NACIN, a raz de los sustantivos cambios polticos y geoestratgicos regio-nales y globales acaecidos desde 1982 a la fecha, se hace innecesario mantener la reserva sobre la informacin relativa a la conducta de terceros Estados durante el conflicto, mxime cuando tal informacin reviste hoy un valioso inters desde el pun-to de vista histrico, tanto para nuestro pas como para la comunidad internacional.

    Que, asimismo, el citado Decreto N431/12, contina diciendo que en cuanto a la in-formacin de carcter tcnico-militar, se ha concluido que su significancia ha sido relativizada por el desarrollo tecnolgico acaecido en las ltimas TRES (3) dcadas, conforme a la opinin de los expertos en la materia consultados por la Comisin crea-da por el Decreto N200/12.

    Que, en todo caso, el conflicto de 1982 en modo alguno alter la naturaleza o la carac-terizacin de la controversia de soberana entre la REPBLICA ARGENTINA y el REI-NO UNIDO DE GRAN BRETAA E IRLAN-DA DEL NORTE, como lo ha reconocido la comunidad internacional en las numerosas resoluciones de la ASAMBLEA GENERAL DE LA NACIONES UNIDAS adoptadas con posterioridad al Conflicto Blico.

    Que, por lo tanto, desde el actual Estado democrtico y republicano corresponde relevar el secreto y la confidencialidad de la informacin y documentacin que pueda favorecer el conocimiento integral de los hechos vinculados al Conflicto Blico del Atlntico Sur.

    Que, luego del trabajo de relevamiento, identificacin y descripcin de los fondos documentales obrantes en los archivos de las FUERZAS ARMADAS, impulsado por el MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIN, se detectaron nuevos documentos que per-miten la profundizacin de la investigacin de los hechos vinculados al Conflicto Bli-co que resultan elaboraciones posteriores a la fecha de finalizacin del Informe Final elaborado por la COMISIN DE ANLISIS Y EVALUACIN DE LAS RESPONSABILI-

    DADES POLTICAS Y ESTRATGICO MILI-TARES EN EL CONFLICTO DEL ATLNTI-CO SUR (Informe RATTENBACH).

    Que la documentacin elaborada con pos-terioridad a la fecha referida posee valor para la historia, la investigacin, la ciencia y la cultura de la Nacin.

    Que la DIRECCIN GENERAL DE ASUN-TOS JURDICOS del MINISTERIO DE DE-FENSA ha tomado la intervencin que le corresponde.

    Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artculo 16 ter de la Ley N25.250 y su modificatoria y el artculo 99, inciso 1 de la CONSTITU-CIN NACIONAL.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Relvase de la clasificacin de seguridad, establecida conforme a las disposi-ciones de la Ley N25.520 y su modificatoria, a toda aquella documentacin, de carcter no pblico, vinculada al desarrollo del Conflicto Blico del Atlntico Sur obrante en los Archivos de las FUERZAS ARMADAS.

    Art. 2 En aquellos documentos donde se encuentre informacin de carcter sensible, de acuerdo a la Ley N25.326, dispnese su ac-ceso previa acreditacin del inters legtimo y bajo acuerdo expreso de responsabilidad por la utilizacin de la informacin.

    Art. 3 Otrgase un plazo de TREINTA (30) das hbiles al MINISTERIO DE DEFENSA para disponer a la consulta pblica los registros de la totalidad de los documentos obrantes en los Archivos de las FUERZAS ARMADAS y su mo-dalidad de consulta.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Anbal D. Fernndez. Agustn O. Rossi.

    #F4816252F#

    #I4815858I#BIENES DECAPITAL

    Decreto 451/2015

    Decreto N594/2004. Modificacin.

    Bs. As., 25/3/2015

    VISTO el Expediente NS01:0028159/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

    CONSIDERANDO:

    Que en virtud del Decreto N379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, se cre un Rgimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes com-prendidos en el Anexo I de la Resolucin N8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMA, que contaren con establecimientos industriales radica-dos en el Territorio Nacional.

    Que el objeto principal del citado Rgimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital, a fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisin de tales bienes, promoviendo as su fabrica-cin nacional.

    Que los Decretos Nros. 201 de fecha 22 de febrero de 2006, 2.316 de fecha 30 de di-ciembre de 2008, 188 de fecha 3 de febrero de 2010, 917 de fecha 28 de junio de 2010, 362 de fecha 22 de marzo de 2011, 430 de fecha 21 de marzo de 2012, 1.027 de fecha 2 de julio de 2012, 480 de fecha 2 de mayo de 2013, 1.591 de fecha 21 de octubre de 2013, 965 de fecha 17 de junio de 2014 y 2.512 de fecha 18 de diciembre de 2014, mediante sendas sustituciones del Artculo 5 del Decreto N594 de fecha 11 de mayo de 2004, extendieron la vigencia del Rgi-