DecretoLeyNº 3.063

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  • 7/21/2019 DecretoLeyN 3.063

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    DECRETO LEY NUM. 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES

    (Public!" #$ #l D.O. !# %0 !# $"&i#'b# !# 1996 )

    c*uli+!" l %6 !# $"&i#'b# !# 1999

    Santiago, 30 de mayo de 1996.- Hoy se decret lo que sigue:

    Nm. .3!".- #isto: $o dis%uesto en el art&culo 3 N' ! de la (onstitucin )ol&tica de la

    *e%+lica y la acultad que me a conerido la dis%osicin segunda transitoria de la $ey N'

    19.3!!, de 30 de mayo de 199",

    DECRETO-

    l te/to reundido y sistematiado del ecreto $ey N' 3.063, de 1929, so+re *entasunici%ales, ser4 el siguiente:

    TITULO I

    A*cul" 1/.$os ingresos o rentas munici%ales se regulan %or las dis%osiciones de la %resenteley, de la $ey 5rg4nica (onstitucional de unici%alidades y las contenidas en leyes

    es%eciales.

    A*cul" %/.$os ingresos o rentas munici%ales ser4n %erci+idos %or la unidad encargada de la

    administracin y inanas de cada munici%alidad, segn lo dis%uesto en la $ey 5rg4nica(onstitucional de unici%alidades.

    No o+stante, las munici%alidades %odr4n cele+rar conenios con el 7anco del stado de (ile

    y con los +ancos comerciales, %ara que 8stos reci+an dentro de los %laos legales el %ago delos ingresos o rentas munici%ales y los recargos de +eneicio iscal que %uedan e/istir so+re

    ellos.

    $os %agos de+er4n com%render la totalidad de las cantidades incluidas en los res%ectios

    +oletines, giros u rdenes. Si el ingreso o renta de+e legalmente enterarse %or cuotas, el %agoa+arcar4 la totalidad de la cuota corres%ondiente.

    l %ago as& eectuado, e/tinguir4 la o+ligacin %ertinente asta el monto de la cantidad

    enterada, %ero el reci+o de 8sta no acreditar4, %or s& solo, que se est4 al d&a en el cum%limiento

    de la o+ligacin res%ectia.

    TITULO II

    D#l "!uc*" !# l"2 bi#$#2 'u$icil#2

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    A*cul" 3/.Son rentas de los +ienes munici%ales:

    1.- $os rentas de arrendamiento o concesiones de los +ienes mue+les e inmue+les de

    %ro%iedad munici%al, y

    .- $os %roductos de la enta o remate de los +ienes mue+les de %ro%iedad munici%al.

    A*cul" /.$as munici%alidades no %odr4n enaenar las termas medicinales de su dominio,

    sin %eruicio de su acultad de entregarlas en concesin.

    TITULO III

    D#l "!uc*" !# l"2 #2*bl#ci'i#$*"2 )

    #4l"*ci"$#2 'u$icil#2

    A*cul" 5/. Son rentas de los esta+lecimientos y e/%lotaciones munici%ales, las que%roducen las em%resas y los sericios %+licos munici%ales.

    A*cul" 6/.l sericio domiciliario %or e/traccin de +asuras se co+rar4 en los sectores

    ur+anos y su+ur+anos de las comunas.

    A*cul" 7/.$as munici%alidades co+rar4n un dereco trimestral %or el sericio domiciliariode aseo %or cada iienda o unidad a+itacional, local, oicina, ioso y sitio eriao. (ada

    munici%alidad iar4 anualmente la taria de acuerdo al costo real de sus sericios de aseo

    domiciliario. Sin %eruicio de lo anterior, las munici%alidades %odr4n esta+lecer tariasdierenciadas, determinadas so+re +ases generales y o+etias, %ara ciertos usuarios que

    requieran mayor recuencia %ara la e/traccin de sus +asuras, como, asimismo, re+aar la tariao, en casos caliicados, e/ce%tuar de ella a aquellos usuarios que la munici%alidad determine

    en atencin a sus condiciones socioeconmicas, +as4ndose %ara ello en indicadores deestratiicacin de la %o+rea generales, o+etios y de a%licacin nacional. n todo caso, las

    tarias que as& se deinan ser4n de car4cter %+lico.

    $as condiciones generales %or las que se determinar4n las tarias as& como las condicionesnecesarias %ara su e/encin, %arcial o total, ser4n iadas en las res%ectias ordenanas

    munici%ales.

    (on todo, quedar4n e/entos autom4ticamente de dico %ago aquellos usuarios cuya iienda o

    unidad a+itacional a la que se otorga el sericio, tenga un aalo iscal igual o inerior a "unidades tri+utarias mensuales.

    l monto de las tarias de aseo ser4 determinado anualmente y e/%resado en moneda del 30 de

    unio del a;o anterior a su %uesta en igencia.

    A*cul" /.$os derecos a que se reiere el art&culo anterior, corres%onden a las e/tracciones

    usuales y ordinarias de des%erdicios %roenientes de los sericios dom8sticos y de los +arridos

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    de casas, 4+ricas o negocios. Se entiende %or e/traccin usual y ordinaria, la que no so+re%asa

    un olumen de doscientos litros

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    A*cul" 10.$as munici%alidades que tengan a su cargo la e/%lotacin del sericio de agua

    %ota+le, se austar4n en todo a las dis%osiciones que, so+re el %articular, rian %ara lae/%lotacin de dico sericio.

    $as em%resas de agua %ota+le de que las munici%alidades sean %ro%ietarias o tengan

    %artici%acin, se administrar4n autnomamente y se suetar4n al r8gimen legal generala%lica+le a las em%resas %riadas del ramo.

    A*cul" 11.$as munici%alidades iar4n la cuant&a de los derecos que corres%onda co+rar%or la %restacin de sericios a que se reiere el art&culo "'.- de esta ley, siem%re que no se

    encuentre determinada e/%resamente en normas es%eciales, y sin %eruicio de lo dis%uesto en

    los art&culos A1.- y A.-.

    $as normas so+re %rocedimiento de a%ro+acin y %u+licidad esta+lecidas en el art&culo A.-ser4n igualmente a%lica+les res%ecto de la iacin de los derecos a que se alude en el

    %resente art&culo.

    TITULO I

    D# l"2 i'u#2*"2 'u$icil#2

    A*cul" 1%.$os e&culos que transitan %or las calles, caminos y &as %+licas en general,estar4n graados con un im%uesto anual %or %ermiso de circulacin, a +eneicio e/clusio de

    la munici%alidad res%ectia, conorme a las siguientes tasas:

    a= > los automiles %articulares, automiles de alquiler de luo, automiles de turismo o desericios es%eciales, station Bagons, urgones, am+ulancias, carroas ne+res, automiles,

    camionetas y motocicletas se les a%licar4 la siguiente escala %rogresia y acumulatia so+re su%recio corriente en %laa:

    So+re la %arte del %recio que no e/ceda de sesenta unidades tri+utarias mensuales, 1C@

    So+re la %arte del %recio que e/ceda la cantidad anterior y no so+re%ase de ciento einteunidades tri+utarias mensuales, C@

    So+re la %arte del %recio que e/ceda la cantidad anterior y no so+re%ase de doscientos

    cincuenta unidades tri+utarias mensuales, 3C@

    So+re la %arte del %recio que e/ceda la cantidad anterior y no so+re%ase de cuatrocientasunidades tri+utarias mensuales, AC, y

    So+re la %arte del %recio que e/ceda de cuatrocientas unidades tri+utarias mensuales, A,"C.

    l im%uesto no %odr4 ser, en caso alguno, inerior a media unidad tri+utaria mensual. )ara los

    ines de este art&culo se entender4 como D%recio corriente en %laaD de los res%ectios

    e&culos el que determine anualmente el Sericio de ?m%uestos ?nternos, dentro de la %rimera

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    quincena del mes de enero de cada a;o, mediante una lista de las distintas marcas y modelos

    de e&culos motoriados usados, clasiicados de acuerdo al a;o de a+ricacin y conindicacin, en cada caso, del %recio corriente en %laa igente a esa eca, la que ser4

    %u+licada en el iario 5icial u otro diario de circulacin nacional que determine el Sericio

    de ?m%uestos ?nternos, dentro del mes de enero res%ectio. $os alores consignados en esta

    nmina corres%onder4n a e&culos en +uen estado de conseracin y uso, tomando enconsideracin su a;o de a+ricacin.

    )ara la a%licacin del im%uesto, la reerida determinacin de %recios corrientes en %laa regir4

    sin alteraciones durante el %er&odo de un a;o, contado desde el d&a 1 de e+rero, de+iendo las

    munici%alidades utiliar la inormacin %ro%orcionada %or el Sericio de ?m%uestos ?nternos.

    n los casos en que un e&culo motoriado no estuiese indicado en la nmina, se

    considerar4 que su %recio corriente en %laa igente es aquel esta+lecido en dica lista %ara el

    e&culo que rena similares caracter&sticas, tales como marca, modelo, a;o de a+ricacin,ca%acidad de carga o de %asaeros u otras. (1

    += > cada ti%o de e&culos, que enseguida se indica, se a%licar4 el im%uesto %or %ermiso de

    circulacin cuyo monto e/%resado en unidades o racciones de unidades tri+utarias mensuales,

    se se;ala en cada caso:

    1.- >utomiles de alquiler, de sericio indiidual o colectio, con o sin ta/&metro, unaunidad.

    .- #e&culos de moiliacin colectia de %asaeros, no com%rendidos en los dos nmeros

    anteriores, una unidad.

    3.- (amiones:

    a= e 1.2"0 a ".000 ilogramos de ca%acidad de carga, una unidad@

    += e m4s de ".000 y asta 10.000 ilogramos, dos unidades, y

    c= e m4s de 10.000 ilogramos, tres unidades.

    A.- Eractocamiones:

    a= e 1.2"0 a ".000 ilogramos de ca%acidad de arrastre de carga, media unidad@

    += e m4s de ".000 y asta 10.000 ilogramos, una unidad, y

    c= e m4s de 10.000 ilogramos, una y media unidad.

    > los semirremolques se les a%licar4 esta misma ta+la de ca%acidad de carga y de monto deim%uesto.

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    ".- (arros y remolques %ara aco%lar a e&culos motoriados, asta 1.2"0 ilogramos de

    ca%acidad de carga, media unidad.

    > los de ca%acidad su%erior se les a%licar4 la ta+la del N' 3.

    6.- Eractores agr&colas o industriales y m4quinas automotrices como sem+radoras,cosecadoras, +ulldoer, %alas mec4nicas, %alas cargadoras, a%lanadoras, gras,

    motonieladoras, retroe/caadoras, tra&llas y otras similares, media unidad. ste im%uesto slo

    se a%licar4 cuando estos e&culos transiten %or caminos, calles y &as %+licas en general.)ara la renoacin de su %ermiso de circulacin no ser4 a%lica+le la %rimera %arte del inciso

    %rimero del art&culo 16.

    2.- otonetas, +icimotos y +icicletas con motor, un quinto de unidad.

    $a actiidad de trans%orte terrestre de %asaeros y carga %or carretera estar4 e/enta de lacontri+ucin de %atente munici%al a que se reiere el art&culo 3', con e/ce%cin de las

    em%resas dedicadas a esta actiidad y cuya renta l&quida im%oni+le, determinada %ara loseectos de la )rimera (ategor&a de la $ey so+re ?m%uesto a la *enta, su%ere las 10 unidadestri+utarias anuales corres%ondientes al mes de diciem+re del a;o anterior al %ago de la %atente.

    $os e&culos de traccin umana y animal estar4n e/entos del dereco %or %ermiso de

    circulacin. Sin em+argo, los %ro%ietarios de carros de mano y e&culos de traccin animal

    de+er4n em%adronarlos en las munici%alidades que corres%ondan a su domicilio, las que los%roeer4n de una %laca %ermanente de identiicacin.

    $os carros y remolques %ara aco%lar a un e&culo motoriado de+er4n em%adronarse en la

    munici%alidad que corres%onda al domicilio de su %ro%ietario, la que los %roeer4 de una %laca

    %ermanente que los identiique.

    )ara los eectos de la a%licacin de la ta+la de la letra a= y de los alores esta+lecidos en laletra += de este art&culo, se considerar4 la unidad tri+utaria igente en el mes ante%recedente al

    de encimiento del %er&odo res%ectio de %ago esta+lecido en el art&culo 1".-, o al de %ago

    trat4ndose de e&culos que o+tengan %or %rimera e %ermiso de circulacin, y del casocontem%lado en el art&culo .

    l im%uesto %or %ermiso de circulacin que se determine al momento de concederlo a un

    e&culo, no e/%erimentar4 ariacin alguna %or causas so+reinientes que aecten a 8ste.

    l monto del im%uesto que se determine conorme a este art&culo, com%rende a+solutamentetodos los sericios ane/os que %restan las munici%alidades, desde la reisin del estado

    mec4nico asta la emisin del %adrn y distintio de la %laca en el e&culo res%ectio,

    incluy8ndose el %recio de dico distintio@ y, %or tanto, en la liquidacin y giro de los %ermisos

    de circulacin no se considerar4 alor alguno que incremente el del im%uesto que resulte dea%licar la escala y tasas de las letras a= y += de este %rece%to.

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    A*cul" 13/.$os e&culos a que se reiere la letra a= del art&culo 1.-, que ingresen al %a&s

    con li+eracin aduanera total o %arcial y que est4n suetos a una %roi+icin de enaenar oceder su uso o goce, a cualquier t&tulo, %agar4n el im%uesto munici%al mientras dure dica

    %roi+icin, so+re el cincuenta %or ciento del %recio corriente en %laa que se ie %ara los

    e&culos de la misma marca, ti%o, modelo, a;o y origen en la lista de %recios que se;ala el

    art&culo 1.-.

    sta ranquicia se a%licar4 tam+i8n a los e&culos mencionados en el inciso anterior que

    %ertenecan a %ersonas domiciliadas en la *egin de Eara%ac4, en las )roincias de (ilo8 y

    )alena, de la *egin de $os $agos, en la *egin de >ys8n del Feneral (arlos ?+4;e del

    (am%o y en la *egin de agallanes y de la >nt4rtica (ilena, y que est8n destinados a suuso en aquellas onas.

    n el caso de las %ersonas que im%orten e&culos en irtud del art&culo 6'.- de la $ey N'

    12.3!, de de noiem+re de 1969, y su reglamento, contenido en el ecreto de HaciendaN' 1.9"0, de 11 de se%tiem+re de 1920, el im%uesto %or %ermiso de circulacin se determinar4

    so+re el einticinco %or ciento del %recio corriente en %laa del e&culo.

    >simismo, la ranquicia del inciso %rimero, se a%licar4 a los e&culos all& indicados,

    ingresados al %a&s con li+eracin aduanera total o %arcial %or %ersonal de%endiente delinisterio de *elaciones /teriores que cese en sus unciones en el e/tranero, mientras el

    interesado mantenga la %ro%iedad y uso e/clusio del e&culo.

    A*cul" 1.$os e&culos nueos no %odr4n salir a circulacin sin el %ago %reio del

    im%uesto munici%al. No o+stante, la unidad munici%al encargada del tr4nsito y trans%orte%+licos que corres%onda %odr4 otorgar %ermisos es%eciales en los siguientes casos:

    a= e conormidad a lo %reisto en el N' 3.- del art&culo A!.- de la $ey N' 1!.90@

    += )ara el eecto de cum%lir con la inscri%cin en el *egistro de #e&culos otoriados, %or un

    %lao m4/imo de die d&as, y de+iendo enterarse la suma equialente al im%uesto quecorres%onda, y

    c= )ara el tr4nsito de e&culos que, careciendo de %ermiso de circulacin %or no estar en

    actiidad, de+an ser trasladados de un %unto a otro, %ara el solo eecto de re%ararlos, o con

    otro o+eto semeante. l alor diario de estos %ermisos ser4 el equialente de un ig8simo deunidad tri+utaria mensual y ellos no %odr4n otorgarse %or m4s de tres d&as en cada mes %ara un

    mismo e&culo.

    A*cul" 15.$a renoacin de los %ermisos de circulacin y su distintio se eectuar4 en los

    siguientes %er&odos del a;o res%ectio, considerando la clasiicacin contenida en el art&culo1.-:

    1.- #e&culos de la letra a= y N' " de la letra +=, de carga m4/ima de mil setecientos cincuenta

    ilos, asta el 31 de maro@

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    .- #e&culos de la letra +=, N's. 1 y , dentro del mes de mayo, y

    3.- #e&culos de la letra +=, N's. 3, A y ", de carga su%erior a mil setecientos cincuenta ilos, y

    N's. 6 y 2, dentro del mes de se%tiem+re.

    l %ago del im%uesto %or %ermiso de circulacin %odr4 eectuarse en dos cuotas iguales, la%rimera, dentro del %lao ordinario de renoacin, y la segunda, en los siguientes %er&odos:

    a= #e&culos com%rendidos en el nmero 1.- de este art&culo, dentro del mes de agosto. Su

    monto se austar4 segn la ariacin que e/%erimente el ?ndice de )recios al (onsumidor entrelos meses de e+rero y unio, am+os inclusie, del a;o res%ectio.

    += #e&culos com%rendidos en el nmero .- de este art&culo, dentro del mes de unio. Su

    monto se austar4 segn la ariacin que e/%erimente el ?ndice de )recios al (onsumidor en el

    mes de a+ril del a;o res%ectio, y

    c= #e&culos com%rendidos en el nmero 3.- de este art&culo, dentro del mes de octu+re. Sumonto se austar4 segn la ariacin que e/%erimente el ?ndice de )recios al (onsumidor en el

    mes de agosto del a;o res%ectio.

    e+er4 dearse constancia en el %ermiso de circulacin, del eco de eectuarse en cuotas el

    %ago del im%uesto res%ectio.

    $a o+ligacin de %agar la segunda cuota %esar4 so+re los res%ectios e&culos mientras no

    sean retirados de la circulacin, lo que de+er4 ser comunicado %or escrito a la unidad

    munici%al encargada del tr4nsito y trans%orte %+licos que otorg el %ermiso, antes de queena el %lao %ara la %r/ima renoacin anual del mismo. Slo en irtud del e/%resado

    aiso quedar4 el e&culo de que se trate, e/ce%tuado de la o+ligacin im%uesta en el incisoante%recedente.

    A*cul" 16/.No %odr4 renoarse el %ermiso de circulacin de un e&culo mientras no seacredite el %ago total del im%uesto del a;o anterior, salo que el interesado acredite que en ese

    %er&odo el e&culo estuo acogido a la norma del inciso inal del art&culo anterior.

    Eam%oco ser4 e/igi+le el %ago del im%uesto res%ecto de cualquier ti%o de e&culos, si en uno

    o m4s a;os com%letos a estado uera de circulacin y ello se acredita mediante declaracinurada sim%le que de+er4 entregarse a la munici%alidad res%ectia, a m4s tardar el 30 de

    noiem+re del a;o a que corres%onda %agar el im%uesto.

    A*cul" 17/.$os e&culos a que reiere la letra a= del art&culo 1.- que ueren omitidos en la

    lista de %recios que menciona ese %rece%to, de+er4n asimilarse %ara los ines de determinar sualor a aquellos e&culos que lo tengan iado en dica lista y que renan similares

    caracter&sticas en cuanto a su origen, ti%o, a;os de antigGedad, ca%acidad y es%eciicaciones

    t8cnicas y ello ser4 de com%etencia de la unidad munici%al encargada del tr4nsito y trans%orte%+licos res%ectia.

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    $os e&culos nueos %agar4n el im%uesto %or %ermiso de circulacin, en todo caso

    considerando su %recio de acturacin. Se entender4 %or e&culo nueo el endido sin uso %or%rimera e a un usuario, en el a;o de o+tencin del res%ectio %ermiso, aunque corres%onda a

    la %roduccin de a;os anteriores.

    (uando no %udiese eectuarse la asimilacin reerida en el inciso %rimero o cuando, en el casodel inciso segundo, la acturacin del e&culo no se austare a las condiciones normales deenta en el mercado, la unidad munici%al encargada del tr4nsito y trans%orte %+licos

    res%ectia de+er4 solicitar a la unidad del Sericio de ?m%uestos ?nternos de su comuna que

    tase el %recio corriente en %laa %ara los eectos del im%uesto que corres%onda %agar.

    A*cul" 1/.$os e&culos que %or %rimera e o+tengan %ermiso de circulacin %agar4n elim%uesto %ro%orcional %or cada uno de los meses que alten %ara com%letar el a;o calendario,

    incluyendo el mes a que corres%onde la res%ectia actura emitida en el %a&s, o la eca del

    res%ectio instrumento que acredite su internacin al territorio nacional, segn el caso.

    A*cul" 19/.$a %atente e/tranera da dereco %ara transitar en el %a&s slo asta %or tresmeses.

    Eranscurrido ese tiem%o, de+er4 %agarse el im%uesto %or %ermiso de circulacin

    corres%ondiente, en conormidad al art&culo 1.-

    $a munici%alidad res%ectia no otorgar4 el %ermiso de circulacin sin %reia %resentacin %orel interesado de un testimonio o certiicado de la >duana %or la que se intern el e&culo,

    acreditando el %ago o la e/encin de los derecos corres%ondientes y la eca de la

    internacin.

    A*cul" %0.No requerir4n %ermiso de circulacin, slo los siguientes e&culos:

    1.- $os %ertenecientes a las ueras >rmadas y de 5rden, siem%re que sean %ara uso e/clusiomilitar o %olicial.

    .- $os %ertenecientes a los (uer%os de 7om+eros o sus (om%a;&as, y

    3.- $os de %ro%iedad de las misiones di%lom4ticas y consulares e/traneras acreditadas en el

    %a&s, de organismos internacionales a los que (ile aya aderido, o de los res%ectios agentesdi%lom4ticos, consulares o uncionarios internacionales, siem%re que todas estas %ersonas sean

    de nacionalidad e/tranera.

    $a e/encin que acuerda el N' 3 ser4 reconocida %or el inisterio de *elaciones /teriores, a

    t&tulo de reci%rocidad, o en irtud de conenios internacionales que contem%len e/%l&cita oim%l&citamente ranquicias de la naturalea se;alada. #eriicada la e/istencia de tales

    circunstancias, el %ro%io inisterio otorgar4 a los e&culos aorecidos el res%ectio

    distintio o %laca, segn lo dis%onga el reglamento a%ro+ado %or decreto su%remo de esaSecretar&a de stado.

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    sta ranquicia caducar4 autom4ticamente al momento de enaenarse el e&culo, o%ortunidad

    en que de+er4 retirarse de 8ste el distintio o %laca es%ecial res%ectia. Si des%u8s detranserido un e&culo, a %ersona o entidad que no tenga dereco a esa ranquicia, se le

    sor%rendiere transitando con ese distintio o %laca es%ecial, al nueo due;o se le im%ondr4 una

    multa igual al cien %or ciento de la contri+ucin que corres%onde enterar %or el %er&odo anual

    com%leto, sin %eruicio del %ago del monto del im%uesto %or %ermiso de circulacin, aloresam+os que se girar4n simult4neamente, %or la unidad munici%al encargada del tr4nsito y

    trans%orte %+licos de la comuna en que se denuncie la inraccin, %reia la remisin de los

    antecedentes del caso %or el ugado de %olic&a local com%etente, el que ordenar4 la retencindel e&culo asta que se acrediten los %agos reeridos.

    A*cul" %1.$as munici%alidades llear4n un registro de %ermisos de circulacin, el que ser4

    reglamentado %or decreto del inisterio del ?nterior.

    $os im%uestos %or %ermisos de circulacin se %agar4n %or el due;o de los e&culos en lamunici%alidad de su eleccin %reio cam+io, cuando %roceda, de la inscri%cin en el registro a

    que se reiere el inciso anterior@ y sin %eruicio de las reglas es%eciales esta+lecidas en losreg&menes tri+utarios de e/ce%cin. l cam+io de inscri%cin de+er4 solicitarse en la

    munici%alidad en que se %ague el %ermiso de circulacin.

    l %ermiso de circulacin otorgado %or una determinada munici%alidad, a+ilitar4 al e&culo

    %ara transitar en todo el territorio nacional.

    Slo %ara los eectos de control, el %ro%ietario del e&culo de+er4 declarar +ao uramento en

    la munici%alidad donde o+tenga el %ermiso res%ectio, el lugar de su morada. Si con%osterioridad trasladare su morada a otro lugar, estar4 o+ligado a dar cuenta de dico eco a

    la munici%alidad donde o+tuo el %ermiso, dentro del %lao de treinta d&as, contados desde el

    cam+io de morada.

    A*cul" %%.>dem4s de los %ermisos ordinarios, a+r4 %ermisos de circulacin %ara %rue+ade e&culos, que de+er4n %agar las casas endedoras, y los talleres de re%aracin de e&culos

    de traccin mec4nica, %ara el e/clusio o+eto de %oder e/i+ir, demostrar o %ro+ar las

    cualidades de los e&culos que orecan en enta. stos %ermisos de %rue+a %agar4n elequialente a die unidades tri+utarias mensuales, cualquiera que sea la 8%oca del a;o en que

    se o+tengan dicos %ermisos.

    A*cul" %3.l eercicio de toda %roesin, oicio, industria, comercio, arte o cualquiera otra

    actiidad lucratia secundaria o terciaria, sea cual uere su naturalea o denominacin, est4sueta a una contri+ucin de %atente munici%al, con arreglo a las dis%osiciones de la %resente

    ley.

    >simismo, quedar4n graadas con esta tri+utacin munici%al las actiidades %rimarias o

    e/tractias en los casos de e/%lotacin en que medie algn %roceso de ela+oracin de%roductos, aunque se trate de los e/clusiamente %roenientes del res%ectio undo rstico,

    tales como aserraderos de madera, la+ores de se%aracin de escorias, moliendas o

    concentracin de minerales, y cuando los %roductos que se o+tengan de esta clase deactiidades %rimarias, se endan directamente %or los %roductores, en locales, %uestos, iosos

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    %ro%orcionalmente %or cada una de las unidades antedicas, considerando el nmero de

    tra+aadores que la+oran en cada una de ellas, cualquiera sea su condicin o orma, %udiendoconsiderar, adem4s, otros actores que aseguren una distri+ucin equitatia, todo lo cual ser4

    determinado %or el reglamento que al eecto se dicte.

    )ara estos eectos, el contri+uyente de+er4 %resentar, en la munici%alidad en que se encuentrau+icada su casa matri, tanto la declaracin reerida en el art&culo %recedente como otradeclaracin en que se se;ale el nmero total de tra+aadores que la+oran en cada una de las

    sucursales, oicinas, esta+lecimientos, locales, u otras unidades de gestin em%resarial.

    So+re la +ase de las declaraciones antes reeridas y los criterios esta+lecidos %or el reglamento,

    la munici%alidad rece%tora de ellas determinar4 la %ro%orcin que en el alor de la %atente lecorres%onde %agar a cada unidad o esta+lecimiento. (on el solo m8rito de dica determinacin

    el contri+uyente requerir4 el giro del monto %ro%orcional que %roceda como %atente a las

    dem4s sucursales, esta+lecimientos u oicinas en las munici%alidades que corres%onda.

    ica determinacin se remitir4 a todos los munici%ios inolucrados, los que tendr4n derecoa o+etarla ante la (ontralor&a Feneral de la *e%+lica, la que resoler4 +ree y sumariamente.

    Se entiende %or casa matri %ara los eectos de este art&culo, la oicina, local, o esta+lecimiento

    en que unciona la gerencia de la em%resa o negocio o su direccin general.

    l reglamento esta+lecer4 las modalidades %ara la a%licacin de este art&culo.

    A*cul" %6.Eoda %ersona que inicie un giro o actiidad graada con %atente munici%al

    %resentar4, conuntamente con la solicitud de autoriacin %ara uncionar en un local o lugar

    determinado, una declaracin urada sim%le acerca del monto del ca%ital %ro%io del negocio,

    %ara los eectos del art&culo A. >simismo, en los casos que corres%onda de+er4n eectuar ladeclaracin indicada en el art&culo anterior.

    $a munici%alidad estar4 o+ligada a otorgar la %atente res%ectia, sin %eruicio de las

    limitaciones relatias a la oniicacin comercial o industrial que contem%len las res%ectiasordenanas munici%ales y a las autoriaciones que %reiamente de+en otorgar en ciertos casos

    las autoridades sanitarias u otras que contem%len las leyes.

    Sin em+argo, las munici%alidades %odr4n otorgar %atentes %roisorias, en cuyo caso los

    esta+lecimientos %odr4n uncionar de inmediato. stos contri+uyentes tendr4n el %lao de una;o %ara cum%lir con las e/igencias que las dis%osiciones legales determinen. Si no lo

    icieren, la munici%alidad %odr4 decretar la clausura del esta+lecimiento. )ara otorgar este ti%o

    de %atentes, se e/igir4 slo la com%ro+acin de requisitos de orden sanitario y de

    em%laamiento segn las normas so+re oniicacin del )lan *egulador.

    A*cul" %7.Slo est4n e/entas del %ago de la contri+ucin de %atente munici%al las %ersonas

    ur&dicas sin ines de lucro que realicen acciones de +eneicencia, de culto religioso, culturales,

    de ayuda mutua de sus asociados, art&sticas o de%ortias no %roesionales y de %romocin deintereses comunitarios.

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    $as %ersonas a que se reiere este art&culo %agar4n como %atente nica anual el equialente a

    una unidad tri+utaria mensual.

    A*cul" 33.$as %atentes de los esta+lecimientos de e/%endio de +e+idas alcolicas ser4nclasiicadas y otorgadas en la orma que determina la $ey N' 12.10".-, sin %eruicio de quedar

    aectos a la contri+ucin del art&culo A.- de la %resente ley.

    A*cul" 3. l com%rador, usuructuario, sucesor u ocu%ante a cualquier t&tulo, de un

    esta+lecimiento, negocio o giro graado con contri+ucin de %atentes res%onder4 del %ago delas %atentes morosas que se adeudaren.

    TITULO

    D#l "*# 8i2cl

    ARTICULO 35.l isco a%ortar4 anualmente a las munici%alidades del %a&s una suma cuyo

    monto glo+al se determinar4 en la $ey de )resu%uesto del sector %+lico res%ectio.

    A*cul" 36.l total de la suma que corres%onda al a%orte iscal incrementar4 el ondo

    (omn unici%al a que se reiere el art&culo 3!.

    TITULO I

    P*icici$ 'u$icil #$ #l i'u#2*" *#i*"il

    ) !#l :"$!" C"';$ Mu$icil

    A*cul" 37.$as munici%alidades %erci+ir4n el rendimiento total del im%uesto territorial.

    (onstituir4 ingreso %ro%io de cada munici%alidad el cuarenta %or ciento de dico im%uesto de

    la comuna res%ectia.

    A*cul" 3.- l reglamento determinar4 la orma cmo se recaudar4n los recursos a que se

    reieren los N's. 1, , 3 y A del inciso segundo del art&culo 1.- de la ley N' 1!.69", 5rg4nica(onstitucional de unici%alidades, como asimismo, determinar4 el %rocedimiento que se

    utiliar4 %ara incluirlos en el ondo (omn unici%al. )ara la a%licacin de la rmula de

    distri+ucin, se;alada en el inciso segundo del %resente art&culo, se utiliar4n como uentes de

    inormacin slo ciras oiciales conorme lo esta+leca dico reglamento.

    l noenta %or ciento del ondo (omn unici%al se distri+uir4 so+re la +ase de la siguiente

    rmula:

    1.- In die %or ciento %or %artes iguales entre las comunas.

    .- In die %or ciento en relacin a la %o+rea relatia de las comunas medida %or el o los

    indicadores que esta+leca el reglamento.

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    3.- In quince %or ciento en %ro%orcin directa a la %o+lacin de cada comuna, considerando

    %ara su c4lculo la %o+lacin lotante en aquellas comunas se;aladas en el decreto su%remo delque ace mencin el inciso tercero.

    A.- In treinta %or ciento en %ro%orcin directa al nmero de %redios e/entos de im%uesto

    territorial de cada comuna con res%ecto al nmero de %redios e/entos del %a&s, %onderadosegn el nmero de %redios e/entos de la comuna en relacin con el total de %redios de 8sta.

    ".- In treinta y cinco %or ciento en %ro%orcin directa al %romedio de los tres a;os%recedentes al ltimo a;o del trienio anterior, del menor ingreso munici%al %ro%io %ermanente

    %or a+itante de cada comuna, en relacin con el %romedio nacional de dico ingreso %or

    a+itante.

    ediante decreto su%remo, e/%edido a tra8s del inisterio del ?nterior, se determinar4n cadatres a;os los actores so+re la +ase de los cuales se iar4n los coeicientes de distri+ucin de

    los recursos contem%lados en este art&culo. n el mismo decreto, se esta+lecer4n las

    %onderaciones %ara determinar el nmero de a+itantes que corres%onda asignar a las comunas+alnearios o a otras que reci+an un luo signiicatio de %o+lacin lotante, en ciertos %er&odos

    del a;o.

    )ara los eectos de lo esta+lecido en el nmero cinco del inciso segundo, se considerar4n como

    ingresos %ro%ios %ermanentes de cada munici%alidad los siguientes: renta de inersiones, ele/cedente del im%uesto territorial que se recaude en la comuna, una e descontado el a%orte

    al ondo (omn unici%al, "0C de lo recaudado %or %ermisos de circulacin, %atentes

    munici%ales de +eneicio directo, derecos de aseo, derecos arios y multas e intereses.

    >simismo, se esta+lecer4 anualmente, %or decreto su%remo, un monto total equialente al die%or ciento del ondo (omn unici%al, no %udiendo corres%onder a cada munici%alidad una

    cantidad su%erior a la suma del gasto en %ersonal y en +ienes y sericios de consumo, que se

    distri+uir4 so+re la +ase de la siguiente rmula:

    1.- In cincuenta %or ciento %ara %romoer la eiciencia en la gestin munici%al, teniendo en

    consideracin el ingreso %ro%io %ermanente y gastos en %ersonal, en sericios a la comunidad,

    asistencia social, ca%acitacin, nieles de inersin con recursos %ro%ios y el menor ingreso

    que %resenten ciertas munici%alidades %ara cu+rir sus gastos de o%eracin, los quecorres%ondan a gastos en %ersonal y en +ienes y sericios de consumo.

    Se entender4 que e/iste eiciencia en la gestin munici%al, cuando al menos se destine una

    menor %ro%orcin del gasto o%eratio %ara realiar las unciones a ella asignadas, en relacin

    con los ingresos %ro%ios de los a;os %recedentes.

    .- In cincuenta %or ciento %ara a%oyar %royectos de %reencin de emergencias o gastos

    deriados de ellas.

    l reglamento a que alude el inciso %rimero de este art&culo esta+lecer4 la orma de determinar

    el coeiciente de %artici%acin anual de las munici%alidades en el reerido ondo.

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    )ara los eectos de la a%licacin del N' A del art&culo 1.- de la $ey N' 1!.69", se considerar4

    como m&nimo de la enta, salo %rue+a en contrario, el %recio corriente en %laa segn lo%reisto en el art&culo 1.- de esta ley. l %ago del dereco mencionado se eectuar4 en

    cualesquiera de los +ancos e instituciones inancieras autoriados %ara recaudar tri+utos. l

    Sericio de Eesorer&as de+er4 incor%orar en el ondo (omn unici%al las cantidades

    recaudadas %or este conce%to. $os notarios y oiciales ciiles que autoricen la transerenciade+er4n e/igir %reiamente la acreditacin del %ago del ltimo %ermiso de circulacin y

    estar4n acultados %ara emitir el giro corres%ondiente.

    A*cul" 39. acltase al )residente de la *e%+lica %ara que a %ro%osicin de las

    munici%alidades res%ectias re+ae la tasa del im%uesto territorial, a%lica+le en su territoriourisdiccional, asta un m4/imo de un einticinco %or ciento.

    $a tasa as& re+aada regir4 durante un %er&odo de cinco a;os.

    $a %ro%osicin de re+aa de+er4 %resentarse, %or conducto del inisterio del ?nterior, con seis

    meses de antici%acin a lo menos a la eca de inicio del %r/imo quinquenio.

    TITULO II

    D# l"2 R#cu2"2 Mu$icil#2 " C"$c#2i"$#2,

    P#'i2"2 " P

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    ".- erecos de %ro%aganda que se realice en la &a %+lica o que sea o&da y ista desde la

    misma.

    l >lcalde decretar4 una e al a;o los alores que regir4n %ara el a;o siguiente.

    stos alores se %agar4n en la misma 8%oca en que corres%onde enterar las %atentes delart&culo A.-, a%lic4ndose las normas contenidas en el art&culo 9.

    n el caso de alto%arlantes, las munici%alidades estar4n acultades %ara negar o %oner t8rmino

    discrecionalmente a los %ermisos que se otorguen %ara este medio de %ro%aganda.

    6.- /amen de conductores y otorgamiento de licencia de conducir:

    a= e e&culos motoriados, setecientos %esos.

    += e otros e&culos, ciento einte %esos.

    2.- Eranserencia de e&culos con %ermiso de circulacin, 1,"C 1J1K so+re el %recio de enta.

    !.- (omerciantes am+ulantes.

    A*cul" %.$os derecos corres%ondientes a sericios, concesiones o %ermisos cuyas tasas

    no est8n iadas en la ley o que no se encuentren considerados es%ecialmente en el art&culoanterior o relatios a nueos sericios que se creen %or las munici%alidades, se determinar4n

    mediante ordenanas locales.

    ?gual %rocedimiento se a%licar4 %ara la modiicacin o su%resin de las tasas en los casos que

    %roceda.

    $as ordenanas a que se reiere este art&culo se %u+licar4n en un diario regional, de entre los

    tres de mayor circulacin de la res%ectia comuna, en el mes de diciem+re del a;o anterior a

    aquel en que comenar4n a regir, salo cuando se trate de sericios nueos, caso en el cual se

    %u+licar4n en cualquier 8%oca, comenando a regir el %rimer d&a del mes siguiente al de su%u+licacin.

    $a acultad conerida en el inciso %rimero de este art&culo, es sin %eruicio de lo dis%uesto en el

    inciso segundo del art&culo 9.- y en el ltimo inciso del art&culo 1.

    n todo caso, en el eercicio de esta acultad, las munici%alidades de+er4n o+serar criterios desim%liicacin tanto en aor del e/%edito cum%limiento %or %arte de los contri+uyentes,

    concesionarios, usuarios o %ermisionarios, como un +eneicio de una cmoda y econmica

    recaudacin y administracin de los recursos.

    TITULO III

    1

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    D# l2 R#$*2 i2

    A*cul" 3.Son rentas arias de las munici%alidades todos aquellos ingresos ordinarios de

    las mismas no es%eciicados es%ecialmente, y entre otros, los que siguen:

    1.-$a %arte corres%ondiente a las munici%alidades de las multas y %agos %or conmutaciones de%enas@

    .- ?ntereses so+re ondos de %ro%iedad munici%al@

    3.- )recio de las es%ecies encontradas o decomisadas, o de animales a%arecidos y no

    reclamados %or sus due;os.

    l %lao %ara reclamar las es%ecies encontradas o los animales a%arecidos ser4 de un mes,

    contado desde la eca en que u+ieren llegado a %oder de la munici%alidad.

    Si dentro de los seis meses siguientes a la eca del remate el due;o de la es%ecie %erdida o delanimal a%arecido los reclamare, la munici%alidad estar4 o+ligada a entregarle el alor queu+iere o+tenido en el remate, deducidos los gastos ocasionados.

    A*cul" .n los remates que de+an realiarse %ara ender +ienes en su+asta %+lica, tales

    como los o+etos %erdidos o decomisados, los animales a%arecidos u otros actios que

    corres%onda liquidar, interendr4 como martillero el secretario munici%al, tesorero munici%alo martillero %+lico que el munici%io designe.

    A*cul" 5. $as munici%alidades en cuyo territorio urisdiccional e/istan +alnearios,

    %erci+ir4n los derecos que se %aguen %or las concesiones de uso y goce en las %layas

    u+icadas en dicos +alnearios.

    A*cul" 6. l %roducto de las erencias, legados y donaciones que se icieren a lasmunici%alidades se inertir4 en la orma que determine el causante en el testamento, o el

    donante en el acto constitutio de la donacin.

    Si nada se diere al res%ecto en el instrumento res%ectio, la asignacin se inertir4 en laso+ras de adelanto local que determine la munici%alidad.

    $os contri+uyentes que de acuerdo con lo dis%uesto en la $ey so+re ?m%uesto a la *enta

    declaren sus rentas eectias demostradas mediante un +alance general y que eecten

    donaciones a los esta+lecimientos que se se;alan en el inciso siguiente %odr4n re+aar comogasto las sumas %agadas, %ara los eectos de determinar la renta l&quida im%oni+le graada con

    los tri+utos de la mencionada ley.

    $as donaciones a que se reiere el inciso anterior de+er4n +eneiciar a las siguientes

    instituciones o esta+lecimientos:

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    a= sta+lecimientos educacionales, ogares estudiantiles, esta+lecimientos que realicen

    %restaciones de salud y centros de atencin de menores que en irtud de lo dis%uesto en elecreto con uera de $ey N' 1-3.063, de 13 de unio de 19!0, ayan sido tras%asados a las

    munici%alidades, ya sea que estas ltimas los mantengan en su %oder o los ayan tras%asado a

    terceros.

    += sta+lecimientos %riados de educacin, reconocidos %or el stado, de ense;ana +4sicagratuita, de ense;ana media cient&ico umanista y t8cnico %roesional, siem%re que estos

    esta+lecimientos de ense;ana media no co+ren %or im%artir la instruccin reerida una

    cantidad su%erior a 0.63 unidades tri+utarias mensuales %or conce%to de derecos de

    escolaridad y otras que la ley autorice a co+rar a esta+lecimientos escolares su+encionados@ aesta+lecimientos de educacin regidos %or el E&tulo LLL??? del $i+ro ? del (digo (iil y a

    esta+lecimientos de educacin su%erior creados %or ley o reconocidos %or el stado o al ondo

    Nacional de esarrollo (ient&ico y Eecnolgico. >simismo, goar4n de este +eneicio lasinstituciones sin ines de lucro cuyo o+eto sea la creacin, inestigacin o diusin de las artes

    y las ciencias o realicen %rogramas de accin social en +eneicio e/clusio de los sectores de

    mayor necesidad, creadas %or ley o regidas %or el E&tulo LLL??? del $i+ro ? del (digo (iil,que cum%lan con los requisitos que determine el )residente de la *e%+lica, en el %lao de 1!0

    d&as, mediante decreto e/%edido %or intermedio del inisterio de Hacienda. $as donaciones a

    que se reiere este inciso ser4n consideradas como gasto slo en cuanto no e/cedan del 10Cde la renta l&quida im%oni+le del donante.

    In reglamento esta+lecer4 la orma y condiciones en que se a%licar4 lo dis%uesto en esta letra.

    c= (entros %riados de atencin de menores y esta+lecimientos de atencin de ancianos, con

    %ersonalidad ur&dica, que %resten atencin enteramente gratuita.

    $os %agos que al eecto se realicen se ace%tar4n como gastos en el a;o en que realmente seeecten, y se acreditar4n con los documentos que se;ale el irector de ?m%uestos ?nternos.

    $as sumas que %or este conce%to reci+an los mencionados esta+lecimientos slo %odr4n

    destinarlas a solentar sus gastos o a eectuar am%liaciones o meoras de sus ediicios e

    instalaciones.

    $as donaciones que se eecten a los esta+lecimientos se;alados en el inciso cuarto de esteart&culo no requerir4n el tr4mite de la insinuacin y estar4n e/entas de todo im%uesto.

    TITULO I=

    D#l C"b" >u!icil

    A*cul" 7.)ara eectos del co+ro udicial de las %atentes, derecos y tasas munici%ales,

    tendr4 m8rito eecutio el certiicado que acredite la deuda emitido %or el secretario munici%al.$a accin se deducir4 ante el tri+unal ordinario com%etente y se someter4 a las normas del

    uicio eecutio esta+lecidas en el (digo de )rocedimiento (iil.

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    $o dis%uesto en el inciso %recedente, es sin %eruicio de las sanciones que corres%ondan

    a%licarse %or el Mue de )olic&a $ocal corres%ondiente.

    $a co+rana administratia y udicial del im%uesto territorial se regir4 %or las normascontenidas en el E&tulo # del $i+ro ??? del (digo Eri+utario.

    A*cul" . l contri+uyente que se constituyere en mora de %agar las %restaciones

    se;aladas en el art&culo anterior, quedar4 o+ligado, adem4s, al %ago de los reaustes e intereses

    en la orma y condiciones esta+lecidas en los art&culos "3', "A' y ""' del (digo Eri+utario.

    TITULO =

    S$ci"$#2

    ARTICULO 9.l %ro%ietario o conductor de un e&culo que uere sor%rendido sin a+er

    %agado el %ermiso de circulacin o con dico %ermiso encido, incurrir4 en una multa de asta

    el 3"C de lo que corres%onda %agar %or ese conce%to.

    A*cul" 50.$a %ersona que al solicitar o renoar el %ermiso de circulacin de un e&culo

    motoriado, alseare los datos relatios a la entidad del due;o o las caracter&sticas,

    es%eciicaciones y, en general, cualquier otro antecedente del e&culo que corres%onda

    considerar %ara los eectos de a%licar los im%uestos a que se reiere este decreto ley, ser4sancionada, sin %eruicio de las %enas que %rocedan conorme a otras dis%osiciones legales,

    con una multa equialente al tri%le del alor del im%uesto %or %ermiso de circulacin, a

    +eneicio munici%al.

    A*cul" 51.l %ro%ietario de un e&culo que lleare una %laca de matr&cula o distintio

    otorgados a otro e&culo, ser4 castigado con una multa equialente al 00C del alor del%ermiso de circulacin que corres%onda al e&culo.

    $o anterior es sin %eruicio de las acciones %enales que %rocedieren.

    A*cul" 5%.$os contri+uyentes a que se reiere el art&culo A.- que no u+ieren eco susdeclaraciones dentro de los %laos esta+lecidos %or la %resente ley, %agar4n a t&tulo de multa

    un cincuenta %or ciento so+re el alor de la %atente, la que se co+rar4 conuntamente con esta

    ltima.

    A*cul" 53.l contri+uyente cuya declaracin constituyere enga;o res%ecto al monto de suca%ital %ro%io, o que adulterare o se negare a %ro%orcionar los antecedentes de que tratan los

    art&culos A y ", ser4 sancionado con una multa de asta el 00C del alor que

    corres%ondiere a la %atente res%ectia.

    A*cul" 5.ictada la resolucin condenatoria, en los casos del art&culo %recedente, el ueeniar4 co%ia de ella a la munici%alidad, %ara los eectos %ertinentes.

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    A*cul" 55. $as sanciones a que se reieren los art&culos %recedentes %odr4n acerse

    eectias contra cualquiera de las %ersonas a que se reiere el art&culo 31.- de la %resente ley.

    $o mismo ser4 a%lica+le a los administradores de oteles o esta+lecimientos similares, cuandose com%rue+e el eercicio %+lico en esos lugares, de cualquier actiidad graada con %atente,

    sin contar con la corres%ondiente autoriacin munici%al.

    A*cul" 56.$as inracciones a la %resente ley no sancionadas es%ecialmente ser4n castigadas

    con una multa de asta el equialente a tres unidades tri+utarias mensuales.

    A*cul" 57.e todas las inracciones contem%ladas en las dis%osiciones que %receden,

    conocer4n en la orma ordinaria los ugados de %olic&a local o los que los reem%lacen.

    A*cul" 5.$a mora en el %ago de la contri+ucin de la %atente de cualquier negocio, giro o

    esta+lecimiento sueto a dico %ago, acultar4 al alcalde %ara decretar la inmediata clausura dedico negocio o esta+lecimiento, %or todo el tiem%o que dure la mora y sin %eruicio de las

    acciones udiciales que corres%ondiere eercitar %ara o+tener el %ago de lo adeudado.

    el mismo modo, %odr4 el alcalde decretar la clausura de los negocios sin %atente o cuyos

    %ro%ietarios no enteren o%ortunamente las multas que les ueren im%uestas en conormidadcon los art&culos %recedentes.

    $a iolacin de la clausura decretada %or el alcalde ser4 sancionada con una multa de asta el

    equialente a cinco unidades tri+utarias mensuales cada e que sea sor%rendido a+ierto el

    local o eerciendo el giro.

    TITULO =I

    Di2"2ici"$#2 ?#$#l#2

    ARTICULO 59.l monto de los im%uestos y derecos esta+lecidos en esta ley, as& como el

    de los derecos y dem4s gra4menes a +eneicio munici%al que se contem%len en cualesquiera

    otras dis%osiciones, que no se encuentren e/%resados en %orcentaes, se reaustar4semestralmente, dentro de los %rimeros quince d&as de los meses de enero y ulio, a%lic4ndose

    la misma ariacin e/%erimentada %or el ?ndice de )recios al (onsumidor o el que lo sustituya

    en el semestre anterior, c4lculo en el cual se de%reciar4n las racciones de centaos.

    A*cul" 60.$os recursos del ondo (omn unici%al, im%uesto territorial, im%uesto %ortranserencia de e&culos con %ermiso de circulacin y dereco de aseo recaudados %or el

    Sericio de Eesorer&as, incluidos intereses %enales, reaustes y dem4s %restaciones ane/as que

    se u+ieren %agado %or los contri+uyentes, ser4n entregados a las munici%alidades res%ectias%or la Eesorer&a *egional o )roincial, segn corres%onda, de acuerdo con el siguiente

    %rocedimiento:

    a= l ondo (omn unici%al se entregar4 en dos remesas mensuales. $a %rimera de ellas,

    dentro de los %rimeros quince d&as de cada mes, y corres%onder4 a un antici%o de, a lo menos,

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    un !0C de los recursos recaudados en el mes anterior del a;o %recedente, y la segunda, dentro

    de los ltimos quince d&as de cada mes, y corres%onder4 a la recaudacin eectia del mesanterior, descontando el monto distri+uido como antici%o.

    += l im%uesto territorial se entregar4 dentro de los treinta d&as %osteriores al mes de

    recaudacin. Sin %eruicio de ello, a las munici%alidades se les otorgar4 un antici%o de, a lomenos, un 20C de dicas recaudaciones, en los %rimeros quince d&as de los meses de mayo,ulio, octu+re y diciem+re. l saldo se entregar4 dentro de los ltimos quince d&as de los

    citados meses y corres%onder4 a la recaudacin eectia del mes anterior, descontado el monto

    distri+uido como antici%o.

    c= l dereco de aseo y el im%uesto %or transerencia de e&culos con %ermiso de circulacinse entregar4 dentro de los treinta d&as %osteriores al mes de recaudacin.

    (orres%onder4 a la Su+secretar&a de esarrollo *egional y >dministratio del inisterio del

    ?nterior y a la Eesorer&a Feneral de la *e%+lica %recisar, en el mes de diciem+re de cada a;o,

    las ecas y montos %or distri+uir en calidad de antici%o del ondo (omn unici%al delingreso que le corres%onde %erci+ir directamente a las munici%alidades %or im%uesto

    territorial. ico calendario se comunicar4 a cada munici%alidad, a m4s tardar, en el mes de

    diciem+re de cada a;o, %or la Su+secretar&a de esarrollo *egional y >dministratio.

    n caso de %roducirse dierencias entre los montos antici%ados en cada mes y la recaudacineectia del mes anterior, la Eesorer&a Feneral de la *e%+lica eectuar4 los austes en la o las

    remesas %osteriores, inormando de ello a las munici%alidades inolucradas.

    Sin %eruicio de las res%onsa+ilidades que corres%ondan, si el Sericio de Eesorer&as entrega

    tanto el ondo (omn unici%al como el ?m%uesto Eerritorial y el dereco de aseo uera delos %laos se;alados en los incisos anteriores, de+er4n liquidarlos reaust4ndolos de

    conormidad a la ariacin que aya e/%erimentado el ?ndice de )recios al (onsumidor entre

    la eca l&mite de entrega y la de %ago eectio.

    A*cul" 61.$os %agos %or a%ortes que de+an eectuar las munici%alidades al ondo (omn

    unici%al de+er4n ser enterados en la Eesorer&a Feneral de la *e%+lica a m4s tardar el quinto

    d&a 4+il del mes siguiente de la recaudacin res%ectia.

    Sin %eruicio de las res%onsa+ilidades que corres%ondan, la munici%alidad que no entere dico%ago dentro del %lao de+er4 liquidarlo reaustado de conormidad a la ariacin que aya

    e/%erimentado el ?ndice de )recios al (onsumidor entre la eca de encimiento y la de %ago

    eectio, y estar4 aecto, adem4s, a un inter8s de uno y medio %or ciento mensual. ste inter8s

    se calcular4 so+re los alores reaustados en la orma se;alada %recedentemente.

    A*cul" 6%.Ser4n a%lica+les res%ecto del %ago de toda clase de im%uestos, contri+uciones, o

    derecos munici%ales, las normas de los art&culos "0.- y 19, del (digo Eri+utario.

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    A*cul" 63/.l %lao %ara el %ago de todos los im%uestos, contri+uciones, o derecos

    munici%ales, cuyo encimiento se %roduca en un d&a s4+ado o estio, se %rorrogar4 asta el%r/imo d&a 4+il siguiente.

    A*cul" 6.)reio al %ago de los im%uestos, gra4menes y dem4s derecos esta+lecidos en

    esta ley, el contri+uyente de+er4 e/i+ir o+ligatoriamente ante el uncionario de la tesorer&amunici%al su c8dula del *ol Inico Eri+utario.

    A*cul" 65.$as dis%osiciones de la %resente ley %realecer4n so+re cualquier otra que erseso+re las mismas materias@ y, %or tanto, quedan derogadas todas las normas, generales o

    es%eciales, que esta+lecan cuant&as o %rocedimientos distintos %ara la determinacin de

    %atentes, derecos y dem4s gra4menes a +eneicio munici%al@ o que ien recargos oso+retasas de los mismos, aun cuando estos ltimos tengan un +eneiciario distinto de la

    munici%alidad.

    ecl4rase que se mantiene igente el art&culo 10.- del ecreto $ey N' 3"9, de 192A, y el

    art&culo nico del ecreto $ey N' 99", de 192".

    A*cul" 66.acltase a las munici%alidades %ara que, una e agotados los medios de co+ro

    de toda clase de cr8ditos, %reia certiicacin del secretario munici%al, mediante decreto

    alcaldicio, emitido con acuerdo del conceo, los declaren inco+ra+les y los castiguen de su

    conta+ilidad una e transcurrido, a lo menos, cinco a;os desde que se icieron e/igi+les.

    ARTICULOS TRANSITORIOS

    A*cul" 1/.No o+stante lo e/%uesto en el art&culo A'.- de la %resente ley, las concesiones de

    las termas medicinales igentes al 1' de enero de 19!0 a que se reiere dica dis%osicin legal

    no surir4n modiicaciones res%ecto de los t8rminos en que ueron otorgadas. Sin em+argo, lasmunici%alidades quedan e/%resamente acultadas %ara conenir con los actuales

    concesionarios su modiicacin a in de adecuar sus t8rminos a lo e/%uesto en el art&culo A'.-

    A*cul" %/.$a tasa de la %atente a que se reiere el art&culo A.- ser4 de un cinco %or mil

    durante 19!0, y asta tanto las res%ectias munici%alidades no agan uso de la acultad que lesconcede el ltimo inciso de dico art&culo.

    A*cul" 3/.Erat4ndose de los derecos que menciona el N' 1.- del art&culo A1, la %rimera

    modiicacin o su%resin se eectuar4 mediante ordenanas que se dictar4n y %u+licar4n en el

    iario 5icial, dentro del mes de ulio de 19!0, rigiendo en tal caso asta el d&a 30 de dicomes, las tasas esta+lecidas en la $ey Feneral de Ir+anismo y (onstrucciones. Si no se iciere

    uso de esta acultad, %ermanecer4n rigiendo las tasas mencionadas, mientras no se d8

    a%licacin al art&culo A.

    A*cul" /.$as munici%alidades tendr4n el %lao de un a;o, a contar del 30 de unio de199", %ara acer uso de la acultad que se les coniere en el art&culo 9' del decreto ley N'

    3.063, de 1929, so+re co+ro directo o a tra8s de terceros del dereco de aseo, res%ecto de los

    contri+uyentes aectos al im%uesto territorial. urante dico %lao continuar4 igente el

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    %rocedimiento de co+ro de tal dereco conuntamente con el +olet&n de %ago de contri+uciones

    de +ienes ra&ces, salo que se eera antes de dico t8rmino la reerida acultad

    A*cul" 5/.$a %rimera a%licacin de la nuea distri+ucin del ondo (omn unici%al seeectuar4 de acuerdo al siguiente %rocedimiento:

    a= $a distri+ucin del 90C del ondo (omn unici%al, comenar4 a regir a contar del 1' de

    ulio de 199" y, %or nica e, %or un %er&odo de tres a;os y medio a contar de dica eca,

    esto es, con igencia asta el 31 de diciem+re de 199!.

    += $a distri+ucin del 10C del ondo (omn unici%al, comenar4 a regir a contar del 1' de

    ulio de 199" y, %or nica e, %or un %er&odo de seis meses a contar de dica eca, esto es,

    con igencia asta el 31 de diciem+re de 199".

    >ntese, tmese ran y %u+l&quese.- I>*5 *? *I?-E>F$, )residente de la*e%+lica.- (arlos igueroa Serrano, inistro del ?nterior.- duardo >ninat Ireta, inistro

    de Hacienda.-

    $o que transcri+o a usted, %ara su conocimiento. Saluda a Id., arcelo Scilling *odr&gue,

    Su+secretario de esarrollo *egional y >dministratio.

    N O T A -

    (1 l ltimo %4rrao de la letra a= del art&culo 1, se sustituy, %or los que a%arecen en el

    te/to, conorme al >rt&culo nico de la $ey N' 19.600, %u+licada en el .5. de eca 31

    de diciem+re de 199!.