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Integración escolar

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  • Decreto Supremo N1/98 Integracin escolarInstructivo sobre proyectos de integracin escolarObjetivo: Establecer los parmetros, condiciones, funcionamiento, evaluacin y seguimiento del Programa de Integracin Escolar.

  • Fases

  • Opciones de Integracin escolarPor curso existe un mximo de 2 alumnos, estableciendo continuidad en enseanza media o insercin en laboral.Los establecimientos deben tener un Programa de formacin laboral basado en habilidades lo cual deben presentar a la Secretara Ministerial

  • Tiempo planificacinProfesionales a cargoTiempo N de alumnosIngresoIngreso

  • Requisitos para la aprobacin de un PIENmina de alumnos: rut, curso, diagnstico, opcin de integracin definida y si estn en rgimen de JEC.Deben contar con un aula de recursos con capacidad mxima de 8 alumnos con atencin fonoaudiologica.El PIE que trabaja con un establecimiento regular y otro Especial debe contener el nombre de ambos sostenedores y su compromiso. Aprobado el PIE se establece el acuerdo entre el Secretario Ministerial de Educacin y los sostenedores.El convenio debe establecerse a ms tardar el 30 de enero.El pago de la subvencin se realizar al sostenedor.Los alumnos diagnosticados con TEL deben presentar informe fonoaudiologico.

  • Cuando el docente de educacin especial ingresa al aula regular debe firmar el libro de clases en las horas correspondientes

  • Evaluacin y prrroga de los PIESe realiza cada 2 aos considerando:Cumplimiento del convenioLogros de aprendizaje de los alumnos.Los alumnos con TEL deben ser evaluados anualmente.

  • Ordinario 191

    Objetivo: Sealar orientaciones tcnicas para garantizar la calidad educativa de los alumnos en establecimientos con proyectos de integracin y cautelar la adecuada aplicacin de la normativa que regula los procesos de integracin en el sistema escolar. Clarificando aspectos de la normativa 1/98.

  • Fases para la elaboracin de un PIEFase inicial: informar y sensibilizar a los distintos actores del establecimiento para asumir el compromiso, elaborar e implementar el proyecto. Asesora tcnica para la elaboracin: supervisores y equipos multiprofesionales del ministerio de educacin.Presentacin y aprobacin: se presenta en el Departamento Provincial de Educacin que corresponda (octubre-noviembre) y es evaluado en 30 das mximo. Luego es enviado a la Secretara Ministerial para la oficializacin. Ejecucin, seguimiento y evaluacin: Los supervisores y equipos multiprofesionales son quienes realizan un seguimiento velando por que se cumpla lo acordado en el convenio cautelando la calidad educativa que reciben los alumnos integrados.

  • Opciones de integracin escolarOpcin1: alumno asiste a todas las actividades del curso comn y en forma complementaria asiste al aula de recursos. Opcin2: Asiste a todas las actividades excepto a las que necesita mayor apoyo y lo recibe en el aula de recursos.Opcin3: Asiste en la misma proporcin a la sala de clases y aula de recursos. Opcin4: Asiste a la sala de recursos y a los recreos y actividades extra programticas.

  • Recursos profesionales y tcnicos Profesores diferencialesOtros no docentesInterpretes de lenguaje de seasAsistentes tcnicos y pedaggicosRecursos materiales y didcticos Se incluyen en un cronogramaInventario de recursos Supervisores fiscalizan calidad, pertinencia y correcta utilizacin

    Perfeccionamiento DocenteContempla acciones de perfeccionamiento referidas a las NEE y estrategias de enseanza para la diversidad.

  • Evaluacin y prrrogaEvaluados cada 2 aos, debe considerar el cumplimiento del proyecto y los logros de aprendizaje de los alumnos integrados. Segn esto continua o se da plazo para rectificar o incorporar las modificaciones necesarias.

    Seguimiento del PIE

    Revisin de los antecedentes de los alumnos, adaptaciones y apoyos de los profesionales.Verificar adquisicin y uso de los recursos.Constatar perfeccionamiento docente.

  • Instructivo 05/727Tema: Instructivo para la postulacin de Educacin de Adultos a Proyectos de Integracin Escolar.Consta de 15 puntos entre los que destacan:1.- Propsito de sealar la normativa vigente y clarificar los procedimientos para la elaboracin y aprobacin de Proyectos de Integracin Educativa4.- Podrn participar en Proyectos de Integracin aquellos que presentan NEE de carcter permanente asociadas a discapacidad intelectual, motora, sensorial y con trastornos severos de la relacin y comunicacin, tanto en la Enseanza Bsica como en la Media

  • Instructivo 05/7275.- Se dispongan entre 3 y 6 horas cronolgicas de profesores/as especialistas de apoyo. Se propone un 50% de horas dentro del aula comn y un 50% en el aula de recursos.6.- Debe considerar horas de apoyo de los/as profesionales no docentes, dependiendo de las necesidades educativas especiales de los integrados.

    9.- Los PIE para los establecimientos de Educacin de Adultos deben considerar las caractersticas propias de la etapa de vida en que se encuentran estas/as estudiantes y la normativa de la Educacin de Adultos.

  • Instructivo 05/72710.- El PEI y los programas de apoyo deben tener la misma calidad que la de los dems alumnos (Accesibilidad a contenidos curriculares, espacios de la escuela y acceso a la informacin).

    11.- PEI debe incluir Programa de Educacin para la Vida y el Trabajo, formando un oficio.12.- Para asegurar el acceso de los alumnos de discapacidad Sensorial se exigir: para Alumnos Sordos y Alumnos Ciegos

  • Instructivo 512Qu es?Es un instructivo sobre fiscalizacin de Proyectos de Integracin Escolar (PIE), con fecha del 11 de mayo del 2007.Est enfocado para todos aquellos establecimientos educacionales, ya sean regulares o especiales, y de manera transversal en los distintos niveles. La Subsecretara de Educacin ha considerado entregar las siguientes orientaciones para la fiscalizacin en establecimientos educacionales que tengan el Reconocimiento Oficial del Estado y que hubieren elaborado un Proyecto de Integracin Escolar (PIE):

  • Los equipos del Ministerio de Educacin son los que fiscalizaran el complimiento de las condiciones establecidas en el PIE.

    2) El Pago: de la subvencin deber ser utilizado solo en: Contratacin de los recursos humanos necesarios Adquisicin de los materiales didcticosAyudas tcnicasEl perfeccionamiento docente y no docente3) Resolucin: Todo PIE debe estar autorizado por la Secretara Ministerial de Educacin a travs de una Resolucin, documento que le otorga la legalidad para que pueda ejecutarse. Como tambin en esta resolucin debe estar la nmina de los alumnos atendidos en PIE, sus diagnsticos, curso, entre otras informaciones.

    Si se cumplen Si no se cumplen Pago de la Subvencin de Educacin Especial.Si estas falencias no son subsanadas en un plazo prudencial podr aplicarse el articulo 31 del DS 8144/80.

  • 4) Convenio: este deber reunir los requisitos contemplados en el articulo N 4, del decreto N 490 y estar firmado por el o los sostenedores que participen en el PIE.Adems, en este Convenio quedar establecido que cada 30 de enero el sostenedor deber entregar al Departamento Provincial de Educacin un informe detallado del uso de los recursos otorgados por la Subvencin.

    5) Personal: Debe ser idneo para la labor que se est realizando. Deben contar con un horario que le permita cumplir con los deberes del PIE.Su contrato debe de ser explcito con su funcin y el nmero de horas de trabajo. No puede ser a Honorario. El pago de sus remuneraciones debe estar al da.

    6) Recursos Materiales: los establecimientos educacionales deben de proporcionar los elementos de enseanza, el material didctico y las ayudas tcnicas que corresponda a las NEE. El fiscalizador solo debe verificar que esto exista.

  • 7) Aula de Recurso: Es la sala de clase que debe de contar con espacio suficiente y con los elementos necesarios que cubra las necesidades de las NEE de los alumnos integrados.

    8) Los alumnos que asisten a integracin escolar tienen 4 opciones: Opcin 1: El alumno asiste normalmente a clases y recibe de forma complementaria atencin de profesionales especialistas docentes o no docentes en el Aula de Recursos.Opcin 2: El alumno asiste normalmente a clases, salvo a aquellas reas o subsectores en las que requiere atencin, las cuales las har en el Aula de Recursos.Opcin 3: Asiste en la misma proporcin de tiempo al Aula de Recursos como a la sala de clases comn.Opcin 4: Asiste a todas las actividades en el Aula de Recursos y comparte con los alumnos del establecimiento comn, en recreos, actos o ceremonias oficiales del establecimiento o de la localidad, y actividades extraescolares en general.

  • 9) Registro, Matrcula y Asistencia: Los cursos no deben exceder la cantidad alumnos estipulado por el Convenio. Sobre el Registro de actividades, existen dos formas de realizarlo:a)Cuando el apoyo se realiza dentro de la sala de clase comn queda estipulado en el libro de clase.b)Y si el apoyo se realiza en el aula de recursos queda registrado en un libro donde est la asistencia y las actividades.

    10) Documentacin: Se deben de revisar tanto los documentos de los alumnos como de los profesionales: a) De los alumnos: Cada alumno debe poseer su propia carpeta, la cual debe tener:-Certificado de nacimiento-Certificado de promocin correspondiente del ao anterior-Informe del especialista sobre el diagnostico del alumno-El informe pedaggico b) Del Profesor especialista: -Ttulo de profesor en la especialidad que exija el PIE-Tener su contrato de trabajo actualizado c) Del Profesional no Docente: -Ttulo profesional segn la especialidad requerida en el PIE-Estar inscrito en la Secretaria Regional Ministerial de Educacin -Contrato de trabajo actualizado como no docente con la carga horaria y funciones acorde al PIE

  • 11) Otras consideraciones a fiscalizar: -Una vez aprobado el PIE, no deben ingresar nuevos alumnos, a menos que se dicte una nueva Resolucin con la nmina de estos. Y esto se puede realizar solo hasta el 1 5 de Abril de cada ao.-En caso de que un profesional del PIE se ausente de sus funciones por un periodo superior a 5 das, el sostenedor deber contratar a un reemplazante.

    Proyectos de integracin escolar de alumnos que presentan trastornos especficos del lenguaje 12) Los alumnos de PIE que presentan trastornos especficos del lenguaje se ejecutan nicamente a travs de la opcin 1. Estos pueden recibir los apoyos complementarios tanto en el aula de recursos como en la sala comn.

    13) Plan especfico: el Inspector de subvenciones verificar que cada uno de los alumnos del PIE de TEL de Educacin Parvularia reciba las 6 horas pedaggicas de apoyo en plan especfico, o las 9 horas si el alumno corresponde al nivel de Bsica

  • 14) Infraestructura: Mximo de 8 alumnos en el aula de recursos. El aula debe poseer condiciones para la atencin del fonoaudilogo.

    15) Diagnstico: el inspector verificar que exista una carpeta de cada alumno con los siguientes documentos:-Certificado de Nacimiento-Certificado de promocin escolar, si corresponde-Autorizacin de la familia para evaluacin fonoaudiolgica.-Informe fonoaudiolgico-Protocolo de las pruebas aplicadas-Informe pedaggico de ingreso-Anamnesis

  • Decreto 291-99Tema: Reglamenta el Funcionamiento de los grupos diferenciales en los establecimientos educacionales.Consta de 8 Artculos, destacando:Artculo 1: Grupos diferenciales de los establecimientos de educacin regular tienen el propsito de Atener a nios y nias con NEE no asociadas a una discapacidad, presentan problemas de aprendizaje y/o adaptacin escolar de carcter transitorio o permanente.Artculo 2: Alumnos diferenciales sern atendidos en jornada escolar definida por el establecimiento adscrito a la jornada escolar completa. Los alumnos debern estar a cargo de un profesor especial o diferencial y de no existir ser por un profesor capacitado.

  • Decreto 291-99Artculo 3: La designacin del docente se regir por las normas establecidas en el Estatuto de los Profesionales de Educacin, contemplando un tiempo para el trabajo con los alumnos y otro para actividades curriculares no lectivas.Artculo 5: Los grupos deferenciales sern atendidos bajo los siguientes objetivos: Contribuir a la optimizacin de la calidad de aprendizajes de todos los alumnos del establecimiento.Apoyar el aprendizaje de los alumnos en el aula comn, mediante trabajo colaborativo entre profesor del curso y profesor especialista.Apoyo psicopedaggico en el aula de recursos a los alumnos que lo requieren.Incorporar la familia de los alumnos en las labores del establecimiento.

  • Decreto 291-99Artculo 6: El programa de apoyo pedaggico se regir por la planificacin del curso comn (programa de estudio vigente).Artculo 7: Ministerio de Educacin a travs de la Divisin de Educacin General impartir orientaciones tcnicas para el correcto funcionamiento de los grupos diferenciales.