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Ministerio de Economía y Finanzas 'Trí6una{ dé Contratacíones dé{ 'Estaáo 'Reso{ucíón:NO 3358-2019-TCE-S4 Sumil/a: "El análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones publicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados". Lima, 13 DIC. 2019 VISTO en sesión de fecha 13 de diciembre de 2019 de la Cuarta Sala del Tribuflal de Contrataciones del Estado, el Expediente W 4130¡2019.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa HIPER S.A.; en la Adjudicación Simplificada W 91-2019-ESSALUD-RPA-1 (Primera Convocatoria), oídos los informes orales y, atendiendo a los siguientes: l. 2. 3. ún la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Est do (SEACE)l, el 7 de octubre de 2019, el SEGURO SOCIAL DE SALUD (RED P. JACIONAL ALMENARA), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simpl ficada W 91-2019-ESSALUD-RPA-1 (Primera Convocatoria), para la fiAd uisición de una plataforma integral en la emisión de tiekets para la atención e los asegurados de la institución prestadora de servicios de salud (IPRESS)de la Red Prestacional Almenara: Hospital Nacional Guillermo Almenara, Hospital 111 Emergencias Grau, Hospital 11Vitarte, Hospital 11Ramón Castilla, Hospital 1Díaz Ufano, Hospital 1 Voto Bernales, con un valor estimado ascendente a 5/ 394,466.19 (Trescientos noventa y cuatro mil.cuatrocientos sesenta y seis con 19/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Cabe precisar que el procedimiento de selección fue convocado al am aro de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley W 30225, e Contratacio s del Estado, aprobado por el Decreto Supremo W 082-20 -EF(en adelante la Ley) y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supr o W 344-2018-EF (en I sucesivo el Reglamento). c ubre de 2019, se llevó a cabo la presentación de ofe Fichaobrante afolio 42 del expediente administrativo. Página 1de 23

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Page 1: deEconomía 'Trí6una{ dé Contratacíones dé{ 'Estaáo · 2019-12-30 · HIPERS.A. ediante el "Formulario de Interposición de Recurso Impugnativo" y escrito, bospresentados el6denoviembre

Ministeriode Economiacutea y Finanzas

Triacute6una deacute Contrataciacuteones deacute Estaaacuteo

ResouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

Sumila El anaacutelisis que efectuacutee este Tribunal debe tener como premisa quela finalidad de la normativa de contrataciones publicas no es otraque las Entidades adquieran bienes servicios y obrasmaximizando el valor de los recursos puacuteblicos que se invierten bajoel enfoque de gestioacuten por resultados

Lima 1 3 DIC 2019VISTO en sesioacuten de fecha 13 de diciembre de 2019 de la Cuarta Sala del Tribuflal

de Contrataciones del Estado el Expediente W 4130iexcl2019TCE sobre el recurso deapelacioacuten interpuesto por la empresa HIPER SA en la Adjudicacioacuten SimplificadaW 91-2019-ESSALUD-RPA-1 (Primera Convocatoria) oiacutedos los informes orales yatendiendo a los siguientes

l

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3

uacuten la informacioacuten publicada en el Sistema Electroacutenico de Contrataciones delEst do (SEACE)l el 7 de octubre de 2019 el SEGURO SOCIAL DE SALUD (REDP JACIONAL ALMENARA) en adelante la Entidad convocoacute la AdjudicacioacutenSimpl ficada W 91-2019-ESSALUD-RPA-1 (Primera Convocatoria) para lafiAd uisicioacuten de una plataforma integral en la emisioacuten de tiekets para la atencioacutene los asegurados de la institucioacuten prestadora de servicios de salud (IPRESS)de laRed Prestacional Almenara Hospital Nacional Guillermo Almenara Hospital 111Emergencias Grau Hospital 11Vitarte Hospital 11Ramoacuten Castilla Hospital 1DiacuteazUfano Hospital 1 Voto Bernales con un valor estimado ascendente a5 39446619 (Trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis con19100 soles) en adelante el procedimiento de seleccioacuten

Cabe precisar que el procedimiento de seleccioacuten fue convocado al am aro de lodispuesto en el Texto Uacutenico Ordenado de la Ley W 30225 e Contratacio sdel Estado aprobado por el Decreto Supremo W 082-20 -EF(en adelante la Ley)y su Reglamento aprobado por el Decreto Supr o W 344-2018-EF (en Isucesivo el Reglamento)

c ubre de 2019 se llevoacute a cabo la presentacioacuten de ofe

Ficha obrante a folio 42 del expediente administrativo

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4 Seguacuten el acta publicada en el SEACEel 29 de octubre de 2019 se otorgoacute la buenapro a favor de la empresa INTERBISSNET SAC en adelante el Adjudicatario porel valor de su oferta econoacutemica equivalente a 534800000 (Trescientos cuarentay ocho mil con 00100 soles) Los resultados fueron los siguientes

INTERBISSNET SAC OfertaAdmitida

10000 l lugar 34800000 GANADOR

CALIFICADO389999002 lugar8923OfertaAdmitida

HIPER SA

ediante el Formulario de Interposicioacuten de Recurso Impugnativo y escritobos presentados el 6 de noviembre de 2019 subsanados el 8 del mismo mes yen la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado en adelante

el T ibunal la empresa HIPER SA en adelante ellmpugnante interpuso recursod apelacioacuten contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento deseleccioacuten Adicionalmente solicitoacute el uso de la palabra

Con la finalidad de sustentar su petitorio sentildealoacute lo siguiente

51 En el Capiacutetulo 111 Requerimiento de las bases integradas se solicitoacute que la PCCONTROLADORADEVIDEO no cuente con ventilador (fanless) entre otrascaracteriacutesticas

Sostiene que de la revisioacuten de la oferta del Adjudicatario se aprecia quepropuso un equipamiento solucioacuten cuya PC CONTROLADORADE VIDEOcorresponde a la marca lINTEL indicado que dicho modelo es sin ventilador(fanless)

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Triacute6unaC aacutee Contrataciacuteones aacuteeCEstado

ResouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

INTEL CORE 1-3-7100U (lo que ademaacutes implica que no tiene garantiacutea delfabricante INTELCORPORATION)

Asimismo afirma que la empresa INTELCORPORATIONcomunicoacute que todoslos equipos de esa liacutenea basados en ese procesador no son fanless (sinventilador) es decir siacute tienen ventilador

En ese contexto refiere que el equipo propuesto por el Adjudicatario nocumple la caracteriacutestica teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEOconsistente en Ventilacioacuten sin ventilador (fanless) razoacuten por la cual dichaoferta debe declararse como no admitida

Sentildeala que en el supuesto de detectar indicios sobre la presentacioacuten deinformacioacuten inexacta este Tribunal deberaacute iniciar procedimientoadministrativo sancionador contra el Adjudicatario

anifiesta que el Adjudicatario no acreditoacute en su oferta que el sistema deimpresioacuten de los tickets de los toacutetems multimedia cuente con un mecanismopresenter pese a que es una exigencia de la Entidad derivada de laabsolucioacuten a la consulta W 11

53 Antildeade que el Adjudicatario no sustentoacute en su propuesta que la solucioacutenofertada puede implementarse bajo un esquema centralizado aun cuandoes una exigencia de la Entidad derivada de la absolucioacuten a la consulta W 10

En adici se dispuso remitir a la Oficina de Administracioacuten y Finanzadel D oacute ito en Cuenta Corriente W 310700209 expedido porNa n (eSentado por ellmpugnante en calidad de garantiacutea

Con decreto del 12 de noviembre de 2019 se admitioacute a traacutemite el recurso deapelacioacuten presentado en el marco del procedimiento de seleccioacuten y se corrioacutetraslado a la Entidad a fin de que cumpliera entre otros aspectos con remitir elInforme Teacutecnico Legal en el que indique su posicioacuten respecto s emateria de controversia asiacute como los antecedentes admin rativos en el plazode tres ( las haacutebiles

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7 El 14 de noviembre de 2019 se notificoacute mediante el SEACEel recurso a efectosque la Entidad remita los antecedentes correspondientes y de ser el casopostores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolucioacutendel Tribunal absuelvan aqueacutel

8 Por decreto del 21 de noviembre de 2019 dado que la Entidad remitioacute losantecedentes administrativos se remitioacute el expediente a la Cuarta Sala delTribunal para que evaluacutee la informacioacuten que obra en autos y de ser el caso lodeclare listo para resolver siendo aqueacutel recibido el 27 de noviembre de 2019

Asimismo se dispuso incorporar al presente Expediente copia del Informe LegalW 315-GCAJ-ESSALUD-2019 del 19 de noviembre de 2019 y del InformeW 360-SGST-GPROD-GCTIC-ESSALUD-2019del 18 de noviembre de 2019 en lose la Entidad manifestoacute lo siguiente

El Adjudicatario acredita que la PCCONTROLADORADEVIDEO cuenta con lacaracteriacutestica Ifanless (sin ventilador) a traveacutes del Anexo W 3 lDeclaracioacutenJurada de cumplimiento de las especificaciones teacutecnicas

Sostiene que no se cuenta con medios probatorios suficientes quequebranten el principio de presuncioacuten de veracidad del cual se encuentranpremunidos los documentos presentados por el Adjudicatario debido a quela sola afirmacioacuten que el producto es fabricado por terceros y la falta deinformacioacuten de la persona que emite el correo adjunto por el Impugnanteno permite aseverar que el documento cuestionado seafalso yo inexacto

Refiere que sin perjuicio de ello se encuentra facultada para realizar lafiscalizacioacuten posterior de la oferta del Adjudicatario

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Triacute6unaC deacute Contrataciacuteones deacuteCEstaaacuteo~souciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

83 Antildeade que seguacuten lo sentildealado por su dependencia teacutecnica el Adjudicatariono acredita en su oferta que el sistema de impresioacuten de tickets de lostoacutetems cuente con un mecanismo presenter conforme a lo sentildealado en elpliego de consultas y observaciones sin embargo dicho postor presentoacute elAnexo W 3 Declaracioacuten Jurada de cumplimiento de las especificacionesteacutecn icas

9 Por decreto del 27 de noviembre de 2019 se programoacute la audiencia puacuteblica parael 3 de diciembre del mismo antildeo

10 El 3 de diciembre de 2019 se llevoacute a cabo la audiencia puacuteblica con asistencia delos representantes de la Entidad y del Impugnante

Con decreto del 3 de diciembre de 2019 a fin que este Tribunal cuente conayores elementos de juicio para resolver se requirioacute la siguiente informacioacuten

a iexclcional

(fA LA EMPRESA INTEL() siacutervase atender lo siguiente

1 Informe si tiene registrada la PC CONTROLADORA DE VIDEO modelo CM SMARTDISPLAYcon procesador INTEL COREi3-7100U sin ventilador como uno de susproductos

2 Exprese si la informacioacuten consignada en la ficha cuyo ejemplar en copia seadjunta se condice o no con la realidad en todos sus extremos y en especiacutefico enrelacioacuten con la caracteriacutestica que hace referencia a que dicho bien no requiereventilador (Fanless)

verificacioacuten se adjunta copia de los siguientes documen

bull El correo electroacutenico del 6 de noviembre de 2019

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Cabe precisar que hasta la fecha la empresa INTEL no ha atendido el pedido deinformacioacuten efectuado por este Colegiado

12 Mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2019 en la Mesa de Partes delTribunal ellmpugnante sentildealoacute que la direccioacuten domiciliaria de la empresa INTELen el Peruacute se ubica en Calle Las Begonias W 415 piso lO San Isidro Lima

13 Con decreto del 11 de diciembre de 2019 se declaroacute el expediente listo pararesolver

11 FUNDAMENTACiOacuteN

Es materia del presente anaacutelisis el recurso de apelacioacuten interpuesto por elImpugnante contra el otorgamiento de la buena pro del procedimientp deleccioacuten

CEDENCIA DEL RECURSO

I artiacuteculo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidady los participantes o postores en un procedimiento de seleccioacuten y lasque surjanen los procedimientos para implementar o mantener Cataacutelogos Electroacutenicos deAcuerdo Marco soacutelo pueden dar lugar a la interposicioacuten del recurso de apelacioacuten

A traveacutes de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante eldesarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contratoconforme a lo que establezca el Reglamento

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bull 0bulllt- -yO

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Triacute6unaC aacutee Contrataciacuteones aacuteeCEstadoResouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

En ese sentido a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelacioacuten espertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artiacuteculo 101del Reglamento a fin de determinar si el presente recurso es procedente o por elcontrario se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales

a) La Entidad o el Tribunal seguacuten corresponda carezca de competencia pararesolverlo

El artiacuteculo 95 del Reglamento delimita la competencia para conocer el recurso deapelacioacuten estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando setrate de procedimientos de seleccioacuten cuyo valor referencial o estimado seasuperior a cincuenta (50) UIT2 y cuando se trate de procedimientos paraimplementar o mantener Cataacutelogos Electroacutenicos de Acuerdo Marco Tambieacuten

ispone que en los procedimientos de seleccioacuten seguacuten relacioacuten de iacutetems inclusos derivados de un desierto el valor referencial total del procedimiento original

de rmina ante quieacuten se presenta el recurso de apelacioacuten

Bajo t I premisa normativa dado que en el presente caso el recurso de apelacioacutenha o interpuesto respecto a una Adjudicacioacuten Simplificada cuyo valorreferencial asciende al monto de S 39446619 (Trescientos noventa y cuatro milcuatrocientos sesenta y seis con 19100 soles) resulta que dicho monto essuperior a 50 UIT razoacuten por la cual este Tribunal es competente para conocerlo

b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables

El artiacuteculo 96 del Reglamento establece taxativamente los actos que no sonimpugnables tales como i) las actuaciones materiales relativas a la planificacioacutende las contrataciones ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocantedestinadas a organizar la realizacioacuten de procedimientos de seleccioacuten iii) losdocumentos del procedimiento de seleccioacuten yo su integracioacuten iv) las actu onesmateriales referidas al registro de participantes y v) las contrat nes directas

En el so oncreto el Impugnante ha interpuesto recursolicitand ue se revoque el otorgamiento de la buena pro del procedielecci por consiguiente se advierte que el acto objeto de [

~ncuentr comprendido en los actos inimpugnables

2 Unidad Impositiva Trioutaria

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bull Ministeriode Economiacutea y Finanzas

e) Sea interpuesto fuera del plazo

El artiacuteculo 97 del precitado Reglamento establece que la apelacioacuten contra elotorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a elladebe interponerse dentro de los ocho (8) diacuteas haacutebiles siguientes de habersenotificado el otorgamiento de la buena pro mientras que en el caso deAdjudicaciones Simplificadas Seleccioacuten de Consultores Individuales VComparacioacuten de Precios el plazo es de cinco (5) diacuteas haacutebiles siendo los plazosindicados aplicables a todo recurso de apelacioacuten Asimismo la apelacioacuten contralos actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro contra ladeclaracioacuten de nulidad cancelacioacuten V declaracioacuten de desierto del procedimientodebe interponerse dentro de los ocho (8) diacuteas haacutebiles siguientes de haberseomado conocimiento del acto que se desea impugnar V en el caso dedjudicaciones Simplificadas Seleccioacuten de Consultores Individuales Vmparacioacuten de Precios el plazo es de cinco (5) diacuteas haacutebiles

Asi ismo el artiacuteculo 56 del Reglamento establece que luego de la calificacioacuten delas ofertas el comiteacute de seleccioacuten debe otorgar la buena pro mediante supublicacioacuten en el SEACEAdicionalmente el Acuerdo de Sala Plena W 03-2017TCEha precisado que en el caso de la licitacioacuten puacuteblica concurso puacuteblico adjudicacioacutensimplificada subasta inversa electroacutenica seleccioacuten de consultores individuales Vcomparacioacuten de precios para contratar bienes servicios en general V obras elplazo para impugnar se debe computar a partir del diacutea siguiente de la notificacioacutende la buena pro a traveacutes del SEACEaun cuando eacutesta pueda haberse efectuado enacto puacuteblico

En aplicacioacuten a lo dispuesto en el citado artiacuteculo el Impugnante contaba con unplazo de cinco (5) diacuteas haacutebiles para interponer el recurso de apelac p a quevenciacutea el7 de noviembre de 2019 considerando que el otorgam nto de la b enapro se notificoacute en el SEACEel 29 de octubre de 2019

su recursvigente

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S~l=~ detfltllIlllMinisterio

de Economiacutea y Finanzas

)JCAO bull o bull bull

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d) El que suscriba el recurso no sea el impugnan te o su representante

De la revisioacuten del recurso de apelacioacuten se aprecia que eacuteste aparece suscrito por elsentildeor LEOPOLDOEFRAINCUENTASANCI Gerente General dellmpugnante

e) El impugnan te se encuentre impedido para participar en los procedimientos deseleccioacuten yo contratar con el Estado conforme al artiacuteculo 11 de la Ley

De los actuados que obran en el expediente administr~tivo ala fecha no seadvierte ninguacuten elemento a partir del cual podriacutea evidenciarse que ellmpugnantese encuentra inmerso en alguna causal de impedimento

f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles

De los actuados que obran en el expediente administrativo a la fecha no sea rte ninguacuten elemento a partir del cual podriacutea evidenciarse que ellmpugnante

cuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles

El im ugnante carezca de intereacutes para obrar o de legitimidad procesal parai ugnar el acto objeto de cuestiona miento

El numeral 2171 del artiacuteculo 217 del Texto Uacutenico Ordenado dela Ley W 27444Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto SupremoW 004-2019-JUS en adelante TUO de la LPAG establece la facultad decontradiccioacuten administrativa seguacuten la cual frente a un acto administrativo quesupone viola desconoce o lesiona un derecho o intereacutes legiacutetimo procede sucontradiccioacuten en la viacutea administrativa mediante la interposicioacuten del recursocorrespondiente que en materia de contrataciones del Estado es el recurso deapelacioacuten

el presente caso la decisioacuten de la En cad de determinarse

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h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro

En el caso concreto la oferta del Impugnante ocupoacute el segundo lugar en el ordende prelacioacuten

i) No exista conexioacuten loacutegica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio delmismo

El Impugnante ha solicitado que se revoque el otorgamiento de la buena pro delprocedimiento de seleccioacuten

En ese sentido de la revisioacuten a los fundamentos de hecho del recurso deapelacioacuten se aprecia que eacutestos se encuentran orientados a sustentar suspretensiones no incurrieacutendose por lo tanto en la presente causal demprocedencia

En consecuencia atendiendo a las consideraciones descritas no se advierte laconcurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artiacuteculo101 del Reglamento y corresponde proceder al anaacutelisis de los asuntos de fondopropuestos

B PRETENSIONES

De la revisioacuten del recurso de apelacioacuten se advierte que el Impugnante solicitoacute aeste Tribunal lo siguiente

bull Se declare como no admitida yo descalifique la oferta del Adjudicatariobull Se revoque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatariobull Se otorgue la buena pro a su favor

C FIJACiOacuteN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

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Al respecto es preciso tener en consideracioacuten lo establecido en el numeral 3 delartiacuteculo 104 y numeral 2 del artiacuteculo 105 del Reglamento que establece que ladeterminacioacuten de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partesen el escrito que contiene el recurso de apelacioacuten y en el escritode absolucioacuten detraslado del recurso de apelacioacuten presentados dentro del plazo previsto sinperjuicio de la presentacioacuten de pruebas y documentos adicionales que coadyuvena la resolucioacuten de dicho procedimiento

Cabe sentildealar que lo antes citado tiene como premisa que al momento de analizarel recurso de apelacioacuten se garantice el derecho al debido proceso de losintervinientes de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer suderecho de contradiccioacuten respecto de lo que ha sido materia de impugnacioacutenpues lo contrario es decir acoger cuestionamientos distintos alas presentados enel recurso de apelacioacuten o en el escrito de absolucioacuten implicariacutea colocar en unaituacioacuten de indefensioacuten a la otra parte la cual dado los plazos perentorios con

cuenta el Tribunal para resolver veriacutea conculcado su derecho a ejercer unau a defensa

En ra n de lo expuesto este Colegiado considera pertinente hacer mencioacuten quec arme a lo regulado en el numeral 2 del artiacuteculo 104 del Reglamento elTribunal una vez admitido el recurso de apelacioacuten debe notificar a la Entidad yalos postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con laresolucioacuten del Tribunal con el recurso de apelacioacuten y sus anexos mediante supublicacioacuten en el SEACE

Siendo asiacute en el presente caso se advierte que el 14 de noviembre de 2019 elTribunal notificoacute el recurso de apelacioacuten a traveacutes del SEACE

Al respecto cabe precisar que en el caso concreto el Adjudicatario no seapersonoacute al presente procedimiento y no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten

an o para la determinacioacuten de los puntos controvertios argumentos dellmpugnante

En en ioacuten a lo expuesto los puntos controvertidos a esclarecersiguien es

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bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que la pe CONTROLADORADE VIDEOcuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sin ventilador (fanless) deconformidad con lo establecido en las bases integradas

bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que el sistema de impresioacuten de ticketscuenta con un mecanismo presenter de conformidad con lo establecido en lasbases integradas

bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que el sistema sea centralizado deconformidad con lo establecido en las bases integradas

bull Determinar si corresponde otorgar al Impugnante la buena pro delprocedimiento de seleccioacuten

ANAacuteLISIS DE LOSPUNTOS CONTROVERTIDOS

materia del presente anaacutelisis el recurso de apelacioacuten interpuesto por elImp nante contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento desel cioacuten

En tal sentido este Colegiado se avocaraacute al anaacutelisis de los puntos controvertidosplanteados en el presente procedimiento de impugnacioacuten

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si el Adjudicatario acreditoacute quela PC CONTROLADORA DE VIDEO cuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sinventilador (fanless) de conformidad con lo establecido en Ieacutelsbases integradas

20 Ellmpugnante sentildeala que en el Capiacutetulo 111Requerimiento de las bases integradasse solicitoacute que la PCCONTROLADORADEVIDEO no cuente con ventilador f ess)entre otras caracteriacutesticas

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solicitadas en las bases integradas y como respuesta mediante correoelectroacutenico eacutesta expresoacute que la marca INTEL no cuenta con unmodelo producto denominado CMSMART DISPLAY con procesador tNTELCORE1-3-7100U (lo que ademaacutes implica que no tiene garantiacutea del fabricante INTELCORPORATION)

Asimismo afirma que la empresa INTEL CORPORATION comunicoacute que todos losequipos de esa liacutenea basados en ese procesador no son fanless (sin ventilador) esdecir siacute tienen ventilador

En ese contexto refiere que el equipo propuesto por el Adjudicatario no cumplela caracteriacutestica teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO consistente enVentilacioacuten sin ventilador (fanless) razoacuten por la cual dicha oferta debedeclararse como no admitida

-ala que en el supuesto de detectar indicios sobre la presentacioacuten dermacioacuten inexacta este Tribunal deberaacute iniciar procedimiento administrativoCI nador contra el Adjudicatario

otra parte fluye de los antecedentes administrativos que el Adjudicatario nose apersonoacute al presente procedimiento y no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten

Sostiene que no se cuenta con medios probatorios suficient s que quebranten elprinciR tle presuncioacuten de veracidad del cual se encuentra unidos losdocu os presentados por el Adjudicatario debido a que la sola afirma el pro cto es fabricado por terceros y la falta de informacioacuten de persona qemi correo adjunto por ellmpugnante no permite aseverar e el docum tocuesti nado sea falso yo inexacto

22 En relacioacuten a ello mediante el Informe Legal W 315-GCAJ-ESSALUD-2019 del 19de noviembre de 2019 y del Informe W 360-SGST-GPROD-GCTIC-ESSALUD-2019del 18 de noviembre de 2019 la Entidad manifestoacute que el Adjudicatario acreditaque la PC CONTROLADORA DE VIDEO cuenta con la caracteriacutestica fanless (sinventilador) a traveacutes del Anexo W 3 Declaracioacuten Jurada de cumplimiento de lasespecificaciones teacutecnicas

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Antildeade que sin perJuIcIo de ello se encuentra facultada para realizar lafiscalizacioacuten posterior de la oferta del Adjudicatario

23 Sobre el particular en el literal d) del acaacutepite 2211 del numeral 221 de laseccioacuten especiacutefica de las bases integradas se establecioacute lo siguiente

()221 Documentaci6n de presentaci6n obligatoria2211 Documentos para la admisi6n de la oferta()d) Declaracioacuten jurada de cumplimiento de las especificaciones teacutecnicas contenidas

en el numeral 31 del Capiacutetulo 11 de la presente seccioacuten (AnexoW3)

(El resaltado es nuestro)

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bull Ministeriode Economiacutea y Finanzas

Triacutebunaf deacute Contrataciacuteones deacutef Estaaacuteo1esouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

~----- ANEXO N 3

__ - -OeacuteeacuteIAAACiON JURADA De CUMPliMiENTO DE LAS espeClFlCAclONEsTttCNICAS

WoresCOMITEacuteOl SllECCIOacuteNADJUDICACiOacuteN SIMPUFlCAOA N11106AOO1I11-Ea 9to dlrlg4e utlId a haca da su _m4tmlo lu iexclIUltgt(IOdeacute MIJO lllntildedo leo - ydaacutes documentos del pmcadiacutemionlo do la ofCIacutelJ y ltonockgtndo 1ltldoo los alcaCeacute y IaoconaacuteIOne detalt3ltlbullbull en diClo documentOS eacutel poamploacutefqijeacute uOrHla olt_ ADQUISICIOacuteN DE UNAPLATAFORMA INTEGRAL EN LA EMISIOacuteN DE TlCKETS PARA LA ATENCI6N DE LOSASEGURADOS DE LA INSTITUCiOacuteN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) DE LARED PRESTACIONAL ALMENARA HOSPrTAL NACIONAIOUILLERMO ALMENARAHOSPiTAL 111EMSlOENCIAS GRAO HOSPITAL 11llARTE HOSPiTAL ti RAMOacuteN CASTilLAHOSPITAl I DiAl UfANO HOSPITAl I VOTO BSlNALES da COMormiexcldaacuted con bullbullbullEltlpeclficacion Teacutecnicas quee Indican en el nume131dei capitulo 111de tbullbull eCCloacutenbullbullbullcifiCtlde las bases V los docomentos del iexclprocedlmlento

Uma 23 d Olttub1e c1e121119

Firma Nombro y Apellidos dol postor oReiexclgtnUacutelrrto kl1Ial comuacuten seguacuten COlTdSponda

Seguacuten se aprecia a traveacutes de dicho documento el Adjudicatario declaroacute que cumplecon ofrecer el objeto de contratacioacuten de conformidad con las especific es tec sque se indic n el numeral 31 del Capiacutetulo IIIde la seccioacuten es ciacutefica de las basey los doc del procedimiento

En liacutenea cocaracteriacute Ica teacutecnicas con que debiacuteatenemos la s guiente informacioacuten

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F bull ~~~-~

OOMPONENTE CARACTERISnCA- ~ ---CANT1DAJO 14-ALMACENAMIENTO Memoria Flash de 32 GePROCESADOR Procesador con 2 nuacutecleos frecueooa baacutesica del

~roC8$ador 2A GHz-~~

I 4 GB DDR3 - ~ ~~Mini DP HOMI

~

I lospuertos de E1S necesarios pera iexcl[~IOptlmofuncionam1ento del Slstemade Gestloacutell de Colas

PUERTOS 0011 iBS sIguientes caracter1lsticasmlnimas Video OP 12 HDM 20aUSB usa 30 eacutel use 20

VENTILACION Sin Ventilador (FanlesS)SISTEMA OPERATIVO WFndows 10 Professional 64bits

Al respecto f lio 184 de la oferta del Adjudicatario se apr ciacutea co teacutecnica de C CONTROLADORA DE VIDEO propuesta po ichoEntidad cuy Icanee alude a la siguiente informacioacuten

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Triacutebuna aacutee Contrataciacuteones aacutee Estaaacuteo1esouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

ju[tBiSSNETBybullbull fl I~ Yiexcl iexcl$-ordmkaacute ubullbullbull a ~i-kIJbullbull

Pe CONlROLADOAA DE VIDEOMARCAlNTEL MODELOCIISMART DISPlAY

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Como puede advertirse en la ficha teacutecnica - presentada por el Adjudicatario en suoferta - se hace referencia a la PC CONTROLADORA DE VIDEO marca INTELmodelo CMSMART DISPLAY siacute cuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sinventilador (fanless)

No obstante lo expresado con ocaslon de la presentacioacuten del recurso deapelacioacuten ellmpugnante sentildealoacute que como respuesta a la consulta que formuloacute ala empresa INTELrespecto a si el equipo ofertado por el Adjudicatario cuenta conla caracteriacutestica Ventilador sin ventilacioacuten (fanless) mediante correoelectroacutenico del 6 de noviembre de 2019 el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacutenal Cliente de INTELexpresoacute lo siguiente

()Le informo que Intel no tiene registrado como producto CM SMART DISPLAy con unprocesador Intel Core i3-7100U Processor (3M Cache 240 GHz) sin fan al parecereste producto es fabricado por terceros por favor refieacuterase al fabricante delproducto para maacutes informaciones al respecto

De nuestra parte lo que podemos brindarle es una lista de los productos Intel NUCini PC con 7ma Generacioacuten Intel Core en esa lista tenemos 3 productos que

uflizan el mismo procesador que necesita solamente que estos productos sIecesitan del FAN debido a las caracterfsticas del producto como tal

Los modelos son los siguientesIntel NUCl Home a mini PC with Windows 10 Pro - NUCli3DHNCManual h ttps wwwintelcomcontentdamsupportusendocu mentsmin i-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdfIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManual httpswww intel comcontentdamsupportusendocumentsmini-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdf

(El resalt do es nuestro)

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Triacute6una deacute Contrataciacuteones deacute Estaaacuteo1esouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

Conforme a lo expuesto a diferencia de la informacioacuten consignada en la fichateacutecnica obrante en la oferta del Adjudicatario y contrariamente a lo sentildealado porla Entidad (en relacioacuten a que se desconoce el nombre del remitente del correoelectroacutenico) se aprecia que el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacuten al Cliente dela empresa INTELexpresoacute que eacutesta no tiene registrado el producto propuesto pordicho postor precisando que el fabricante debe ser un tercero

Asimismo el sentildeor Gerardo H manifiesta que Intel cuenta con tres productos queutilizan el mismo procesador aludido en la ficha teacutecnica (que el Adjudicatariopresentoacute en su oferta) no obstante dichos equipos siacute requieren del FAN(ventilador) debido a sus caracteriacutesticas siendo eacutestos los siguientes

bull Intel NUC7 Home a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mini-cs nuc-ki sNUC7i3BN TechProdSpecpdf

Inte NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCnual

httpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsNUC7i3BN TechProdSpecpdf

bull Intel NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsN UC7i3BN TechProdSpec pdf

A continuacioacuten una lista de los productos Intel NUC Mini PCcon procesadores7ma Generacioacuten Intel Corehttpsarkintelcomcontentwwwesesarkprodu cts series129702i nteacutel-nuc-m ini-pc-with-7th-gen eration-i nte I-co re-processors htm l

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Sin perjuicio de ello en el expediente obra documentacioacuten aportada por elImpugnante que como se ha indicado da cuenta de que i) el equipo ofertado porel Adjudicatario no corresponde a la marca Intel y ii) los productos fabricados porIntel siacute requieren del FAN (ventilador) debido a sus caracteriacutesticas

26 En ese contexto considerando que en la ficha teacutecnica del Adjudicatario se hacereferencia expresa que el equipo ofertado corresponde a la marca Intel y cuentacon la caracteriacutestica Ventilador Sin ventilacioacuten (fanless) se evidencia que aqueacuteltransgredioacute el principio de presuncioacuten de veracidad que rige la contratacioacutenpuacuteblica al haber presentado informacioacuten inexacta como parte de su propuesta

Como puede verificarse en el presente caso la oferta del Adjudicatario se declaroacutecomo admitida fue calificada e incluso obtuvo el otorgamiento de la buena proa su favor sobre la base de un documento que es fraudulento

n este punto cabe ademaacutes resaltar que el Adjudicatario no ha negado lais epancia advertida ni ha ofrecido alguna explicacioacuten para la misma pese a

r sido notificado con el recurso de apelacioacuten por este Tribunal lo cual haoad vado a la generacioacuten de conviccioacuten sobre la inexactitud antes advertida

n ese sentido en aplicacioacuten de las competencias conferidas por ley a esteTribunal a efectos de dilucidar los hechos en la instancia debida correspondedisponer que se abra expediente administrativo sancionador en contra delAdjudicatario por su presunta responsabilidad administrativa al haber presentadoante la Entidad informacioacuten inexacta como parte de su oferta contenida en laficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO (obrante a folio 184 de supropuesta) infraccioacuten tipificada en el literal i) del numeral 50~1 del artiacuteculo 50 dela Ley

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Triacutebuna aacutee Contrataciacuteones aacutee EstaaacuteoResouciacuteoacuten NO 3358-2019-TCE-S4

expresado en el fundamento precedente V en el supuesto de obtener mediosprobatorios que permitan evidenciar la adulteracioacuten o falsedad de dichodocumento se ampliacuteen los cargos

29 Por lo expuesto conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 1061 delartiacuteculo 106 del Reglamento corresponde acoger en este extremo el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante el cual debe declararse fundado V porsu efecto corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario V disponer larevocatoria del otorgamiento de la buena pro a su favor

30 Atendiendo a ello carece de objeto pronunciarse respecto de los puntoscontrovertidos (segundo V tercero) referido a los cuestionamientos restantes queformuloacute ellmpugnante a la oferta del Adjudicatario pues la decisioacuten del Colegiadoen relacioacuten con la condicioacuten de no admitido de este uacuteltimo no variaraacute

RTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde otorgar alugnante la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

So e la base de lo esgrimido se dispuso descalificar la oferta del Adjudicatario Vpor ende revocar el otorgamiento de la buena pro a su favor

Al respecto es pertinente mencionar que de la revisioacuten del Acta otorgamientode la buena pro publicada el 29 de octubre de 2019 en el 5EACEse aprecia quela oferta del Impugnante fue calificada V en su oportunidad ocupoacute el segundolugar en el orden de prelacioacuten

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En atencioacuten a ello en el caso concreto corresponde otorgar al Impugnante labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Por tal motivo el argumento del Impugnante en estefundado

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Dada la situacioacuten descrita debe devolverse la garantiacutea presentada por elImpugnante para la interposicioacuten del recurso de apelacioacuten materia de decisioacutenconforme a lo establecido en el artiacuteculo 110 del Reglamento

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal ponente PaolaSaavedra Alburqueque y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel VillanuevaSandoval y Steven Aniacutebal Flores Olivera atendiendo a lo dispuesto en la ResolucioacutenW 157-2019-0SCEPRE del 21 de agosto de 2019 y en ejercicio de las facultadesconferidas en el artiacuteculo 59 de la ley W 30225 ley de Contrataciones del Estadomodificada por el Decreto legislativo W 1341 y los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamento deOrganizacioacuten y Funciones del OSCEaprobado por Decreto Supremo NQ076-2016-EF del7 de abril de 2016 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate

ondiente por unanimidad

arar FUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el postor HIPERSAra el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicacioacuten Simplificada91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria) por los fundamentos

expuestos

En consecuencia corresponde

11 Descalificar la oferta de la empresa INTERBISSNETSAc en la AdjudicacioacutenSimplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

Revocar el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresaINTERBISSNETSAc en la Adjudicacioacuten Simplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

13

12

2 Devolver a garantiacutea otorgada por el postor HIPERSA para la interrecurso e pelacioacuten

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3 Abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa INTERBISSNETSAC por su responsabilidad en la comisioacuten de la infraccioacuten prevista en el literali) del numeral 501 del artiacuteculo 50 de la ley

4 REMITIR copia de la presente Resolucioacuten al Titular de la Entidad para que se efectuacuteela fiscalizacioacuten posterior de la oferta de la empresa INTERBISSNETSAC enrelacioacuten con la ficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO debieacutendoseremitir a este Tribunal los resultados obtenidos dentro de un plazo maacuteximo deveinte (20) diacuteas haacutebiles conforme a los alcances sentildealados en el fundamento 28

S Disponer la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad los quedeberaacute recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30)diacuteas calendario de notificada la presente Resolucioacuten debiendo autorizar por escritoa la(s) persona(s) que realizaraacute(n) dicha diligencia En caso contrario losantecedentes administrativos seraacuten enviados al Archivo Central de OSCEpara quese gestione su eliminacioacuten siguiendo lo dispuesto en la DirectivaW 0012018-AGN-DNDAAINorma p a a eliml oacuten de documentos de archivoen las Entidades del Sector Puacuteblico

6 Declarar que la presente Resolucioacuten

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacuteques

PRESID NTE

~0ilWJ~~VOCAL r

ssVillanueva SandovalSaavedra AlburquequeFlores Olivera

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Nordm 687-2012TCE del 031012

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Page 2: deEconomía 'Trí6una{ dé Contratacíones dé{ 'Estaáo · 2019-12-30 · HIPERS.A. ediante el "Formulario de Interposición de Recurso Impugnativo" y escrito, bospresentados el6denoviembre

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4 Seguacuten el acta publicada en el SEACEel 29 de octubre de 2019 se otorgoacute la buenapro a favor de la empresa INTERBISSNET SAC en adelante el Adjudicatario porel valor de su oferta econoacutemica equivalente a 534800000 (Trescientos cuarentay ocho mil con 00100 soles) Los resultados fueron los siguientes

INTERBISSNET SAC OfertaAdmitida

10000 l lugar 34800000 GANADOR

CALIFICADO389999002 lugar8923OfertaAdmitida

HIPER SA

ediante el Formulario de Interposicioacuten de Recurso Impugnativo y escritobos presentados el 6 de noviembre de 2019 subsanados el 8 del mismo mes yen la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado en adelante

el T ibunal la empresa HIPER SA en adelante ellmpugnante interpuso recursod apelacioacuten contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento deseleccioacuten Adicionalmente solicitoacute el uso de la palabra

Con la finalidad de sustentar su petitorio sentildealoacute lo siguiente

51 En el Capiacutetulo 111 Requerimiento de las bases integradas se solicitoacute que la PCCONTROLADORADEVIDEO no cuente con ventilador (fanless) entre otrascaracteriacutesticas

Sostiene que de la revisioacuten de la oferta del Adjudicatario se aprecia quepropuso un equipamiento solucioacuten cuya PC CONTROLADORADE VIDEOcorresponde a la marca lINTEL indicado que dicho modelo es sin ventilador(fanless)

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Triacute6unaC aacutee Contrataciacuteones aacuteeCEstado

ResouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

INTEL CORE 1-3-7100U (lo que ademaacutes implica que no tiene garantiacutea delfabricante INTELCORPORATION)

Asimismo afirma que la empresa INTELCORPORATIONcomunicoacute que todoslos equipos de esa liacutenea basados en ese procesador no son fanless (sinventilador) es decir siacute tienen ventilador

En ese contexto refiere que el equipo propuesto por el Adjudicatario nocumple la caracteriacutestica teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEOconsistente en Ventilacioacuten sin ventilador (fanless) razoacuten por la cual dichaoferta debe declararse como no admitida

Sentildeala que en el supuesto de detectar indicios sobre la presentacioacuten deinformacioacuten inexacta este Tribunal deberaacute iniciar procedimientoadministrativo sancionador contra el Adjudicatario

anifiesta que el Adjudicatario no acreditoacute en su oferta que el sistema deimpresioacuten de los tickets de los toacutetems multimedia cuente con un mecanismopresenter pese a que es una exigencia de la Entidad derivada de laabsolucioacuten a la consulta W 11

53 Antildeade que el Adjudicatario no sustentoacute en su propuesta que la solucioacutenofertada puede implementarse bajo un esquema centralizado aun cuandoes una exigencia de la Entidad derivada de la absolucioacuten a la consulta W 10

En adici se dispuso remitir a la Oficina de Administracioacuten y Finanzadel D oacute ito en Cuenta Corriente W 310700209 expedido porNa n (eSentado por ellmpugnante en calidad de garantiacutea

Con decreto del 12 de noviembre de 2019 se admitioacute a traacutemite el recurso deapelacioacuten presentado en el marco del procedimiento de seleccioacuten y se corrioacutetraslado a la Entidad a fin de que cumpliera entre otros aspectos con remitir elInforme Teacutecnico Legal en el que indique su posicioacuten respecto s emateria de controversia asiacute como los antecedentes admin rativos en el plazode tres ( las haacutebiles

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7 El 14 de noviembre de 2019 se notificoacute mediante el SEACEel recurso a efectosque la Entidad remita los antecedentes correspondientes y de ser el casopostores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolucioacutendel Tribunal absuelvan aqueacutel

8 Por decreto del 21 de noviembre de 2019 dado que la Entidad remitioacute losantecedentes administrativos se remitioacute el expediente a la Cuarta Sala delTribunal para que evaluacutee la informacioacuten que obra en autos y de ser el caso lodeclare listo para resolver siendo aqueacutel recibido el 27 de noviembre de 2019

Asimismo se dispuso incorporar al presente Expediente copia del Informe LegalW 315-GCAJ-ESSALUD-2019 del 19 de noviembre de 2019 y del InformeW 360-SGST-GPROD-GCTIC-ESSALUD-2019del 18 de noviembre de 2019 en lose la Entidad manifestoacute lo siguiente

El Adjudicatario acredita que la PCCONTROLADORADEVIDEO cuenta con lacaracteriacutestica Ifanless (sin ventilador) a traveacutes del Anexo W 3 lDeclaracioacutenJurada de cumplimiento de las especificaciones teacutecnicas

Sostiene que no se cuenta con medios probatorios suficientes quequebranten el principio de presuncioacuten de veracidad del cual se encuentranpremunidos los documentos presentados por el Adjudicatario debido a quela sola afirmacioacuten que el producto es fabricado por terceros y la falta deinformacioacuten de la persona que emite el correo adjunto por el Impugnanteno permite aseverar que el documento cuestionado seafalso yo inexacto

Refiere que sin perjuicio de ello se encuentra facultada para realizar lafiscalizacioacuten posterior de la oferta del Adjudicatario

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Triacute6unaC deacute Contrataciacuteones deacuteCEstaaacuteo~souciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

83 Antildeade que seguacuten lo sentildealado por su dependencia teacutecnica el Adjudicatariono acredita en su oferta que el sistema de impresioacuten de tickets de lostoacutetems cuente con un mecanismo presenter conforme a lo sentildealado en elpliego de consultas y observaciones sin embargo dicho postor presentoacute elAnexo W 3 Declaracioacuten Jurada de cumplimiento de las especificacionesteacutecn icas

9 Por decreto del 27 de noviembre de 2019 se programoacute la audiencia puacuteblica parael 3 de diciembre del mismo antildeo

10 El 3 de diciembre de 2019 se llevoacute a cabo la audiencia puacuteblica con asistencia delos representantes de la Entidad y del Impugnante

Con decreto del 3 de diciembre de 2019 a fin que este Tribunal cuente conayores elementos de juicio para resolver se requirioacute la siguiente informacioacuten

a iexclcional

(fA LA EMPRESA INTEL() siacutervase atender lo siguiente

1 Informe si tiene registrada la PC CONTROLADORA DE VIDEO modelo CM SMARTDISPLAYcon procesador INTEL COREi3-7100U sin ventilador como uno de susproductos

2 Exprese si la informacioacuten consignada en la ficha cuyo ejemplar en copia seadjunta se condice o no con la realidad en todos sus extremos y en especiacutefico enrelacioacuten con la caracteriacutestica que hace referencia a que dicho bien no requiereventilador (Fanless)

verificacioacuten se adjunta copia de los siguientes documen

bull El correo electroacutenico del 6 de noviembre de 2019

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Cabe precisar que hasta la fecha la empresa INTEL no ha atendido el pedido deinformacioacuten efectuado por este Colegiado

12 Mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2019 en la Mesa de Partes delTribunal ellmpugnante sentildealoacute que la direccioacuten domiciliaria de la empresa INTELen el Peruacute se ubica en Calle Las Begonias W 415 piso lO San Isidro Lima

13 Con decreto del 11 de diciembre de 2019 se declaroacute el expediente listo pararesolver

11 FUNDAMENTACiOacuteN

Es materia del presente anaacutelisis el recurso de apelacioacuten interpuesto por elImpugnante contra el otorgamiento de la buena pro del procedimientp deleccioacuten

CEDENCIA DEL RECURSO

I artiacuteculo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidady los participantes o postores en un procedimiento de seleccioacuten y lasque surjanen los procedimientos para implementar o mantener Cataacutelogos Electroacutenicos deAcuerdo Marco soacutelo pueden dar lugar a la interposicioacuten del recurso de apelacioacuten

A traveacutes de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante eldesarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contratoconforme a lo que establezca el Reglamento

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Triacute6unaC aacutee Contrataciacuteones aacuteeCEstadoResouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

En ese sentido a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelacioacuten espertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artiacuteculo 101del Reglamento a fin de determinar si el presente recurso es procedente o por elcontrario se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales

a) La Entidad o el Tribunal seguacuten corresponda carezca de competencia pararesolverlo

El artiacuteculo 95 del Reglamento delimita la competencia para conocer el recurso deapelacioacuten estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando setrate de procedimientos de seleccioacuten cuyo valor referencial o estimado seasuperior a cincuenta (50) UIT2 y cuando se trate de procedimientos paraimplementar o mantener Cataacutelogos Electroacutenicos de Acuerdo Marco Tambieacuten

ispone que en los procedimientos de seleccioacuten seguacuten relacioacuten de iacutetems inclusos derivados de un desierto el valor referencial total del procedimiento original

de rmina ante quieacuten se presenta el recurso de apelacioacuten

Bajo t I premisa normativa dado que en el presente caso el recurso de apelacioacutenha o interpuesto respecto a una Adjudicacioacuten Simplificada cuyo valorreferencial asciende al monto de S 39446619 (Trescientos noventa y cuatro milcuatrocientos sesenta y seis con 19100 soles) resulta que dicho monto essuperior a 50 UIT razoacuten por la cual este Tribunal es competente para conocerlo

b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables

El artiacuteculo 96 del Reglamento establece taxativamente los actos que no sonimpugnables tales como i) las actuaciones materiales relativas a la planificacioacutende las contrataciones ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocantedestinadas a organizar la realizacioacuten de procedimientos de seleccioacuten iii) losdocumentos del procedimiento de seleccioacuten yo su integracioacuten iv) las actu onesmateriales referidas al registro de participantes y v) las contrat nes directas

En el so oncreto el Impugnante ha interpuesto recursolicitand ue se revoque el otorgamiento de la buena pro del procedielecci por consiguiente se advierte que el acto objeto de [

~ncuentr comprendido en los actos inimpugnables

2 Unidad Impositiva Trioutaria

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e) Sea interpuesto fuera del plazo

El artiacuteculo 97 del precitado Reglamento establece que la apelacioacuten contra elotorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a elladebe interponerse dentro de los ocho (8) diacuteas haacutebiles siguientes de habersenotificado el otorgamiento de la buena pro mientras que en el caso deAdjudicaciones Simplificadas Seleccioacuten de Consultores Individuales VComparacioacuten de Precios el plazo es de cinco (5) diacuteas haacutebiles siendo los plazosindicados aplicables a todo recurso de apelacioacuten Asimismo la apelacioacuten contralos actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro contra ladeclaracioacuten de nulidad cancelacioacuten V declaracioacuten de desierto del procedimientodebe interponerse dentro de los ocho (8) diacuteas haacutebiles siguientes de haberseomado conocimiento del acto que se desea impugnar V en el caso dedjudicaciones Simplificadas Seleccioacuten de Consultores Individuales Vmparacioacuten de Precios el plazo es de cinco (5) diacuteas haacutebiles

Asi ismo el artiacuteculo 56 del Reglamento establece que luego de la calificacioacuten delas ofertas el comiteacute de seleccioacuten debe otorgar la buena pro mediante supublicacioacuten en el SEACEAdicionalmente el Acuerdo de Sala Plena W 03-2017TCEha precisado que en el caso de la licitacioacuten puacuteblica concurso puacuteblico adjudicacioacutensimplificada subasta inversa electroacutenica seleccioacuten de consultores individuales Vcomparacioacuten de precios para contratar bienes servicios en general V obras elplazo para impugnar se debe computar a partir del diacutea siguiente de la notificacioacutende la buena pro a traveacutes del SEACEaun cuando eacutesta pueda haberse efectuado enacto puacuteblico

En aplicacioacuten a lo dispuesto en el citado artiacuteculo el Impugnante contaba con unplazo de cinco (5) diacuteas haacutebiles para interponer el recurso de apelac p a quevenciacutea el7 de noviembre de 2019 considerando que el otorgam nto de la b enapro se notificoacute en el SEACEel 29 de octubre de 2019

su recursvigente

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S~l=~ detfltllIlllMinisterio

de Economiacutea y Finanzas

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d) El que suscriba el recurso no sea el impugnan te o su representante

De la revisioacuten del recurso de apelacioacuten se aprecia que eacuteste aparece suscrito por elsentildeor LEOPOLDOEFRAINCUENTASANCI Gerente General dellmpugnante

e) El impugnan te se encuentre impedido para participar en los procedimientos deseleccioacuten yo contratar con el Estado conforme al artiacuteculo 11 de la Ley

De los actuados que obran en el expediente administr~tivo ala fecha no seadvierte ninguacuten elemento a partir del cual podriacutea evidenciarse que ellmpugnantese encuentra inmerso en alguna causal de impedimento

f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles

De los actuados que obran en el expediente administrativo a la fecha no sea rte ninguacuten elemento a partir del cual podriacutea evidenciarse que ellmpugnante

cuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles

El im ugnante carezca de intereacutes para obrar o de legitimidad procesal parai ugnar el acto objeto de cuestiona miento

El numeral 2171 del artiacuteculo 217 del Texto Uacutenico Ordenado dela Ley W 27444Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto SupremoW 004-2019-JUS en adelante TUO de la LPAG establece la facultad decontradiccioacuten administrativa seguacuten la cual frente a un acto administrativo quesupone viola desconoce o lesiona un derecho o intereacutes legiacutetimo procede sucontradiccioacuten en la viacutea administrativa mediante la interposicioacuten del recursocorrespondiente que en materia de contrataciones del Estado es el recurso deapelacioacuten

el presente caso la decisioacuten de la En cad de determinarse

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h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro

En el caso concreto la oferta del Impugnante ocupoacute el segundo lugar en el ordende prelacioacuten

i) No exista conexioacuten loacutegica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio delmismo

El Impugnante ha solicitado que se revoque el otorgamiento de la buena pro delprocedimiento de seleccioacuten

En ese sentido de la revisioacuten a los fundamentos de hecho del recurso deapelacioacuten se aprecia que eacutestos se encuentran orientados a sustentar suspretensiones no incurrieacutendose por lo tanto en la presente causal demprocedencia

En consecuencia atendiendo a las consideraciones descritas no se advierte laconcurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artiacuteculo101 del Reglamento y corresponde proceder al anaacutelisis de los asuntos de fondopropuestos

B PRETENSIONES

De la revisioacuten del recurso de apelacioacuten se advierte que el Impugnante solicitoacute aeste Tribunal lo siguiente

bull Se declare como no admitida yo descalifique la oferta del Adjudicatariobull Se revoque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatariobull Se otorgue la buena pro a su favor

C FIJACiOacuteN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

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Al respecto es preciso tener en consideracioacuten lo establecido en el numeral 3 delartiacuteculo 104 y numeral 2 del artiacuteculo 105 del Reglamento que establece que ladeterminacioacuten de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partesen el escrito que contiene el recurso de apelacioacuten y en el escritode absolucioacuten detraslado del recurso de apelacioacuten presentados dentro del plazo previsto sinperjuicio de la presentacioacuten de pruebas y documentos adicionales que coadyuvena la resolucioacuten de dicho procedimiento

Cabe sentildealar que lo antes citado tiene como premisa que al momento de analizarel recurso de apelacioacuten se garantice el derecho al debido proceso de losintervinientes de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer suderecho de contradiccioacuten respecto de lo que ha sido materia de impugnacioacutenpues lo contrario es decir acoger cuestionamientos distintos alas presentados enel recurso de apelacioacuten o en el escrito de absolucioacuten implicariacutea colocar en unaituacioacuten de indefensioacuten a la otra parte la cual dado los plazos perentorios con

cuenta el Tribunal para resolver veriacutea conculcado su derecho a ejercer unau a defensa

En ra n de lo expuesto este Colegiado considera pertinente hacer mencioacuten quec arme a lo regulado en el numeral 2 del artiacuteculo 104 del Reglamento elTribunal una vez admitido el recurso de apelacioacuten debe notificar a la Entidad yalos postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con laresolucioacuten del Tribunal con el recurso de apelacioacuten y sus anexos mediante supublicacioacuten en el SEACE

Siendo asiacute en el presente caso se advierte que el 14 de noviembre de 2019 elTribunal notificoacute el recurso de apelacioacuten a traveacutes del SEACE

Al respecto cabe precisar que en el caso concreto el Adjudicatario no seapersonoacute al presente procedimiento y no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten

an o para la determinacioacuten de los puntos controvertios argumentos dellmpugnante

En en ioacuten a lo expuesto los puntos controvertidos a esclarecersiguien es

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bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que la pe CONTROLADORADE VIDEOcuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sin ventilador (fanless) deconformidad con lo establecido en las bases integradas

bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que el sistema de impresioacuten de ticketscuenta con un mecanismo presenter de conformidad con lo establecido en lasbases integradas

bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que el sistema sea centralizado deconformidad con lo establecido en las bases integradas

bull Determinar si corresponde otorgar al Impugnante la buena pro delprocedimiento de seleccioacuten

ANAacuteLISIS DE LOSPUNTOS CONTROVERTIDOS

materia del presente anaacutelisis el recurso de apelacioacuten interpuesto por elImp nante contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento desel cioacuten

En tal sentido este Colegiado se avocaraacute al anaacutelisis de los puntos controvertidosplanteados en el presente procedimiento de impugnacioacuten

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si el Adjudicatario acreditoacute quela PC CONTROLADORA DE VIDEO cuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sinventilador (fanless) de conformidad con lo establecido en Ieacutelsbases integradas

20 Ellmpugnante sentildeala que en el Capiacutetulo 111Requerimiento de las bases integradasse solicitoacute que la PCCONTROLADORADEVIDEO no cuente con ventilador f ess)entre otras caracteriacutesticas

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solicitadas en las bases integradas y como respuesta mediante correoelectroacutenico eacutesta expresoacute que la marca INTEL no cuenta con unmodelo producto denominado CMSMART DISPLAY con procesador tNTELCORE1-3-7100U (lo que ademaacutes implica que no tiene garantiacutea del fabricante INTELCORPORATION)

Asimismo afirma que la empresa INTEL CORPORATION comunicoacute que todos losequipos de esa liacutenea basados en ese procesador no son fanless (sin ventilador) esdecir siacute tienen ventilador

En ese contexto refiere que el equipo propuesto por el Adjudicatario no cumplela caracteriacutestica teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO consistente enVentilacioacuten sin ventilador (fanless) razoacuten por la cual dicha oferta debedeclararse como no admitida

-ala que en el supuesto de detectar indicios sobre la presentacioacuten dermacioacuten inexacta este Tribunal deberaacute iniciar procedimiento administrativoCI nador contra el Adjudicatario

otra parte fluye de los antecedentes administrativos que el Adjudicatario nose apersonoacute al presente procedimiento y no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten

Sostiene que no se cuenta con medios probatorios suficient s que quebranten elprinciR tle presuncioacuten de veracidad del cual se encuentra unidos losdocu os presentados por el Adjudicatario debido a que la sola afirma el pro cto es fabricado por terceros y la falta de informacioacuten de persona qemi correo adjunto por ellmpugnante no permite aseverar e el docum tocuesti nado sea falso yo inexacto

22 En relacioacuten a ello mediante el Informe Legal W 315-GCAJ-ESSALUD-2019 del 19de noviembre de 2019 y del Informe W 360-SGST-GPROD-GCTIC-ESSALUD-2019del 18 de noviembre de 2019 la Entidad manifestoacute que el Adjudicatario acreditaque la PC CONTROLADORA DE VIDEO cuenta con la caracteriacutestica fanless (sinventilador) a traveacutes del Anexo W 3 Declaracioacuten Jurada de cumplimiento de lasespecificaciones teacutecnicas

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Antildeade que sin perJuIcIo de ello se encuentra facultada para realizar lafiscalizacioacuten posterior de la oferta del Adjudicatario

23 Sobre el particular en el literal d) del acaacutepite 2211 del numeral 221 de laseccioacuten especiacutefica de las bases integradas se establecioacute lo siguiente

()221 Documentaci6n de presentaci6n obligatoria2211 Documentos para la admisi6n de la oferta()d) Declaracioacuten jurada de cumplimiento de las especificaciones teacutecnicas contenidas

en el numeral 31 del Capiacutetulo 11 de la presente seccioacuten (AnexoW3)

(El resaltado es nuestro)

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~----- ANEXO N 3

__ - -OeacuteeacuteIAAACiON JURADA De CUMPliMiENTO DE LAS espeClFlCAclONEsTttCNICAS

WoresCOMITEacuteOl SllECCIOacuteNADJUDICACiOacuteN SIMPUFlCAOA N11106AOO1I11-Ea 9to dlrlg4e utlId a haca da su _m4tmlo lu iexclIUltgt(IOdeacute MIJO lllntildedo leo - ydaacutes documentos del pmcadiacutemionlo do la ofCIacutelJ y ltonockgtndo 1ltldoo los alcaCeacute y IaoconaacuteIOne detalt3ltlbullbull en diClo documentOS eacutel poamploacutefqijeacute uOrHla olt_ ADQUISICIOacuteN DE UNAPLATAFORMA INTEGRAL EN LA EMISIOacuteN DE TlCKETS PARA LA ATENCI6N DE LOSASEGURADOS DE LA INSTITUCiOacuteN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) DE LARED PRESTACIONAL ALMENARA HOSPrTAL NACIONAIOUILLERMO ALMENARAHOSPiTAL 111EMSlOENCIAS GRAO HOSPITAL 11llARTE HOSPiTAL ti RAMOacuteN CASTilLAHOSPITAl I DiAl UfANO HOSPITAl I VOTO BSlNALES da COMormiexcldaacuted con bullbullbullEltlpeclficacion Teacutecnicas quee Indican en el nume131dei capitulo 111de tbullbull eCCloacutenbullbullbullcifiCtlde las bases V los docomentos del iexclprocedlmlento

Uma 23 d Olttub1e c1e121119

Firma Nombro y Apellidos dol postor oReiexclgtnUacutelrrto kl1Ial comuacuten seguacuten COlTdSponda

Seguacuten se aprecia a traveacutes de dicho documento el Adjudicatario declaroacute que cumplecon ofrecer el objeto de contratacioacuten de conformidad con las especific es tec sque se indic n el numeral 31 del Capiacutetulo IIIde la seccioacuten es ciacutefica de las basey los doc del procedimiento

En liacutenea cocaracteriacute Ica teacutecnicas con que debiacuteatenemos la s guiente informacioacuten

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F bull ~~~-~

OOMPONENTE CARACTERISnCA- ~ ---CANT1DAJO 14-ALMACENAMIENTO Memoria Flash de 32 GePROCESADOR Procesador con 2 nuacutecleos frecueooa baacutesica del

~roC8$ador 2A GHz-~~

I 4 GB DDR3 - ~ ~~Mini DP HOMI

~

I lospuertos de E1S necesarios pera iexcl[~IOptlmofuncionam1ento del Slstemade Gestloacutell de Colas

PUERTOS 0011 iBS sIguientes caracter1lsticasmlnimas Video OP 12 HDM 20aUSB usa 30 eacutel use 20

VENTILACION Sin Ventilador (FanlesS)SISTEMA OPERATIVO WFndows 10 Professional 64bits

Al respecto f lio 184 de la oferta del Adjudicatario se apr ciacutea co teacutecnica de C CONTROLADORA DE VIDEO propuesta po ichoEntidad cuy Icanee alude a la siguiente informacioacuten

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ju[tBiSSNETBybullbull fl I~ Yiexcl iexcl$-ordmkaacute ubullbullbull a ~i-kIJbullbull

Pe CONlROLADOAA DE VIDEOMARCAlNTEL MODELOCIISMART DISPlAY

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~iexcllo-_J~~H

ltltoIlfS

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Como puede advertirse en la ficha teacutecnica - presentada por el Adjudicatario en suoferta - se hace referencia a la PC CONTROLADORA DE VIDEO marca INTELmodelo CMSMART DISPLAY siacute cuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sinventilador (fanless)

No obstante lo expresado con ocaslon de la presentacioacuten del recurso deapelacioacuten ellmpugnante sentildealoacute que como respuesta a la consulta que formuloacute ala empresa INTELrespecto a si el equipo ofertado por el Adjudicatario cuenta conla caracteriacutestica Ventilador sin ventilacioacuten (fanless) mediante correoelectroacutenico del 6 de noviembre de 2019 el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacutenal Cliente de INTELexpresoacute lo siguiente

()Le informo que Intel no tiene registrado como producto CM SMART DISPLAy con unprocesador Intel Core i3-7100U Processor (3M Cache 240 GHz) sin fan al parecereste producto es fabricado por terceros por favor refieacuterase al fabricante delproducto para maacutes informaciones al respecto

De nuestra parte lo que podemos brindarle es una lista de los productos Intel NUCini PC con 7ma Generacioacuten Intel Core en esa lista tenemos 3 productos que

uflizan el mismo procesador que necesita solamente que estos productos sIecesitan del FAN debido a las caracterfsticas del producto como tal

Los modelos son los siguientesIntel NUCl Home a mini PC with Windows 10 Pro - NUCli3DHNCManual h ttps wwwintelcomcontentdamsupportusendocu mentsmin i-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdfIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManual httpswww intel comcontentdamsupportusendocumentsmini-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdf

(El resalt do es nuestro)

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Conforme a lo expuesto a diferencia de la informacioacuten consignada en la fichateacutecnica obrante en la oferta del Adjudicatario y contrariamente a lo sentildealado porla Entidad (en relacioacuten a que se desconoce el nombre del remitente del correoelectroacutenico) se aprecia que el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacuten al Cliente dela empresa INTELexpresoacute que eacutesta no tiene registrado el producto propuesto pordicho postor precisando que el fabricante debe ser un tercero

Asimismo el sentildeor Gerardo H manifiesta que Intel cuenta con tres productos queutilizan el mismo procesador aludido en la ficha teacutecnica (que el Adjudicatariopresentoacute en su oferta) no obstante dichos equipos siacute requieren del FAN(ventilador) debido a sus caracteriacutesticas siendo eacutestos los siguientes

bull Intel NUC7 Home a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mini-cs nuc-ki sNUC7i3BN TechProdSpecpdf

Inte NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCnual

httpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsNUC7i3BN TechProdSpecpdf

bull Intel NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsN UC7i3BN TechProdSpec pdf

A continuacioacuten una lista de los productos Intel NUC Mini PCcon procesadores7ma Generacioacuten Intel Corehttpsarkintelcomcontentwwwesesarkprodu cts series129702i nteacutel-nuc-m ini-pc-with-7th-gen eration-i nte I-co re-processors htm l

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Sin perjuicio de ello en el expediente obra documentacioacuten aportada por elImpugnante que como se ha indicado da cuenta de que i) el equipo ofertado porel Adjudicatario no corresponde a la marca Intel y ii) los productos fabricados porIntel siacute requieren del FAN (ventilador) debido a sus caracteriacutesticas

26 En ese contexto considerando que en la ficha teacutecnica del Adjudicatario se hacereferencia expresa que el equipo ofertado corresponde a la marca Intel y cuentacon la caracteriacutestica Ventilador Sin ventilacioacuten (fanless) se evidencia que aqueacuteltransgredioacute el principio de presuncioacuten de veracidad que rige la contratacioacutenpuacuteblica al haber presentado informacioacuten inexacta como parte de su propuesta

Como puede verificarse en el presente caso la oferta del Adjudicatario se declaroacutecomo admitida fue calificada e incluso obtuvo el otorgamiento de la buena proa su favor sobre la base de un documento que es fraudulento

n este punto cabe ademaacutes resaltar que el Adjudicatario no ha negado lais epancia advertida ni ha ofrecido alguna explicacioacuten para la misma pese a

r sido notificado con el recurso de apelacioacuten por este Tribunal lo cual haoad vado a la generacioacuten de conviccioacuten sobre la inexactitud antes advertida

n ese sentido en aplicacioacuten de las competencias conferidas por ley a esteTribunal a efectos de dilucidar los hechos en la instancia debida correspondedisponer que se abra expediente administrativo sancionador en contra delAdjudicatario por su presunta responsabilidad administrativa al haber presentadoante la Entidad informacioacuten inexacta como parte de su oferta contenida en laficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO (obrante a folio 184 de supropuesta) infraccioacuten tipificada en el literal i) del numeral 50~1 del artiacuteculo 50 dela Ley

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expresado en el fundamento precedente V en el supuesto de obtener mediosprobatorios que permitan evidenciar la adulteracioacuten o falsedad de dichodocumento se ampliacuteen los cargos

29 Por lo expuesto conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 1061 delartiacuteculo 106 del Reglamento corresponde acoger en este extremo el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante el cual debe declararse fundado V porsu efecto corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario V disponer larevocatoria del otorgamiento de la buena pro a su favor

30 Atendiendo a ello carece de objeto pronunciarse respecto de los puntoscontrovertidos (segundo V tercero) referido a los cuestionamientos restantes queformuloacute ellmpugnante a la oferta del Adjudicatario pues la decisioacuten del Colegiadoen relacioacuten con la condicioacuten de no admitido de este uacuteltimo no variaraacute

RTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde otorgar alugnante la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

So e la base de lo esgrimido se dispuso descalificar la oferta del Adjudicatario Vpor ende revocar el otorgamiento de la buena pro a su favor

Al respecto es pertinente mencionar que de la revisioacuten del Acta otorgamientode la buena pro publicada el 29 de octubre de 2019 en el 5EACEse aprecia quela oferta del Impugnante fue calificada V en su oportunidad ocupoacute el segundolugar en el orden de prelacioacuten

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En atencioacuten a ello en el caso concreto corresponde otorgar al Impugnante labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Por tal motivo el argumento del Impugnante en estefundado

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Dada la situacioacuten descrita debe devolverse la garantiacutea presentada por elImpugnante para la interposicioacuten del recurso de apelacioacuten materia de decisioacutenconforme a lo establecido en el artiacuteculo 110 del Reglamento

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal ponente PaolaSaavedra Alburqueque y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel VillanuevaSandoval y Steven Aniacutebal Flores Olivera atendiendo a lo dispuesto en la ResolucioacutenW 157-2019-0SCEPRE del 21 de agosto de 2019 y en ejercicio de las facultadesconferidas en el artiacuteculo 59 de la ley W 30225 ley de Contrataciones del Estadomodificada por el Decreto legislativo W 1341 y los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamento deOrganizacioacuten y Funciones del OSCEaprobado por Decreto Supremo NQ076-2016-EF del7 de abril de 2016 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate

ondiente por unanimidad

arar FUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el postor HIPERSAra el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicacioacuten Simplificada91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria) por los fundamentos

expuestos

En consecuencia corresponde

11 Descalificar la oferta de la empresa INTERBISSNETSAc en la AdjudicacioacutenSimplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

Revocar el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresaINTERBISSNETSAc en la Adjudicacioacuten Simplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

13

12

2 Devolver a garantiacutea otorgada por el postor HIPERSA para la interrecurso e pelacioacuten

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3 Abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa INTERBISSNETSAC por su responsabilidad en la comisioacuten de la infraccioacuten prevista en el literali) del numeral 501 del artiacuteculo 50 de la ley

4 REMITIR copia de la presente Resolucioacuten al Titular de la Entidad para que se efectuacuteela fiscalizacioacuten posterior de la oferta de la empresa INTERBISSNETSAC enrelacioacuten con la ficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO debieacutendoseremitir a este Tribunal los resultados obtenidos dentro de un plazo maacuteximo deveinte (20) diacuteas haacutebiles conforme a los alcances sentildealados en el fundamento 28

S Disponer la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad los quedeberaacute recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30)diacuteas calendario de notificada la presente Resolucioacuten debiendo autorizar por escritoa la(s) persona(s) que realizaraacute(n) dicha diligencia En caso contrario losantecedentes administrativos seraacuten enviados al Archivo Central de OSCEpara quese gestione su eliminacioacuten siguiendo lo dispuesto en la DirectivaW 0012018-AGN-DNDAAINorma p a a eliml oacuten de documentos de archivoen las Entidades del Sector Puacuteblico

6 Declarar que la presente Resolucioacuten

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacuteques

PRESID NTE

~0ilWJ~~VOCAL r

ssVillanueva SandovalSaavedra AlburquequeFlores Olivera

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Nordm 687-2012TCE del 031012

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Triacute6unaC aacutee Contrataciacuteones aacuteeCEstado

ResouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

INTEL CORE 1-3-7100U (lo que ademaacutes implica que no tiene garantiacutea delfabricante INTELCORPORATION)

Asimismo afirma que la empresa INTELCORPORATIONcomunicoacute que todoslos equipos de esa liacutenea basados en ese procesador no son fanless (sinventilador) es decir siacute tienen ventilador

En ese contexto refiere que el equipo propuesto por el Adjudicatario nocumple la caracteriacutestica teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEOconsistente en Ventilacioacuten sin ventilador (fanless) razoacuten por la cual dichaoferta debe declararse como no admitida

Sentildeala que en el supuesto de detectar indicios sobre la presentacioacuten deinformacioacuten inexacta este Tribunal deberaacute iniciar procedimientoadministrativo sancionador contra el Adjudicatario

anifiesta que el Adjudicatario no acreditoacute en su oferta que el sistema deimpresioacuten de los tickets de los toacutetems multimedia cuente con un mecanismopresenter pese a que es una exigencia de la Entidad derivada de laabsolucioacuten a la consulta W 11

53 Antildeade que el Adjudicatario no sustentoacute en su propuesta que la solucioacutenofertada puede implementarse bajo un esquema centralizado aun cuandoes una exigencia de la Entidad derivada de la absolucioacuten a la consulta W 10

En adici se dispuso remitir a la Oficina de Administracioacuten y Finanzadel D oacute ito en Cuenta Corriente W 310700209 expedido porNa n (eSentado por ellmpugnante en calidad de garantiacutea

Con decreto del 12 de noviembre de 2019 se admitioacute a traacutemite el recurso deapelacioacuten presentado en el marco del procedimiento de seleccioacuten y se corrioacutetraslado a la Entidad a fin de que cumpliera entre otros aspectos con remitir elInforme Teacutecnico Legal en el que indique su posicioacuten respecto s emateria de controversia asiacute como los antecedentes admin rativos en el plazode tres ( las haacutebiles

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7 El 14 de noviembre de 2019 se notificoacute mediante el SEACEel recurso a efectosque la Entidad remita los antecedentes correspondientes y de ser el casopostores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolucioacutendel Tribunal absuelvan aqueacutel

8 Por decreto del 21 de noviembre de 2019 dado que la Entidad remitioacute losantecedentes administrativos se remitioacute el expediente a la Cuarta Sala delTribunal para que evaluacutee la informacioacuten que obra en autos y de ser el caso lodeclare listo para resolver siendo aqueacutel recibido el 27 de noviembre de 2019

Asimismo se dispuso incorporar al presente Expediente copia del Informe LegalW 315-GCAJ-ESSALUD-2019 del 19 de noviembre de 2019 y del InformeW 360-SGST-GPROD-GCTIC-ESSALUD-2019del 18 de noviembre de 2019 en lose la Entidad manifestoacute lo siguiente

El Adjudicatario acredita que la PCCONTROLADORADEVIDEO cuenta con lacaracteriacutestica Ifanless (sin ventilador) a traveacutes del Anexo W 3 lDeclaracioacutenJurada de cumplimiento de las especificaciones teacutecnicas

Sostiene que no se cuenta con medios probatorios suficientes quequebranten el principio de presuncioacuten de veracidad del cual se encuentranpremunidos los documentos presentados por el Adjudicatario debido a quela sola afirmacioacuten que el producto es fabricado por terceros y la falta deinformacioacuten de la persona que emite el correo adjunto por el Impugnanteno permite aseverar que el documento cuestionado seafalso yo inexacto

Refiere que sin perjuicio de ello se encuentra facultada para realizar lafiscalizacioacuten posterior de la oferta del Adjudicatario

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83 Antildeade que seguacuten lo sentildealado por su dependencia teacutecnica el Adjudicatariono acredita en su oferta que el sistema de impresioacuten de tickets de lostoacutetems cuente con un mecanismo presenter conforme a lo sentildealado en elpliego de consultas y observaciones sin embargo dicho postor presentoacute elAnexo W 3 Declaracioacuten Jurada de cumplimiento de las especificacionesteacutecn icas

9 Por decreto del 27 de noviembre de 2019 se programoacute la audiencia puacuteblica parael 3 de diciembre del mismo antildeo

10 El 3 de diciembre de 2019 se llevoacute a cabo la audiencia puacuteblica con asistencia delos representantes de la Entidad y del Impugnante

Con decreto del 3 de diciembre de 2019 a fin que este Tribunal cuente conayores elementos de juicio para resolver se requirioacute la siguiente informacioacuten

a iexclcional

(fA LA EMPRESA INTEL() siacutervase atender lo siguiente

1 Informe si tiene registrada la PC CONTROLADORA DE VIDEO modelo CM SMARTDISPLAYcon procesador INTEL COREi3-7100U sin ventilador como uno de susproductos

2 Exprese si la informacioacuten consignada en la ficha cuyo ejemplar en copia seadjunta se condice o no con la realidad en todos sus extremos y en especiacutefico enrelacioacuten con la caracteriacutestica que hace referencia a que dicho bien no requiereventilador (Fanless)

verificacioacuten se adjunta copia de los siguientes documen

bull El correo electroacutenico del 6 de noviembre de 2019

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Cabe precisar que hasta la fecha la empresa INTEL no ha atendido el pedido deinformacioacuten efectuado por este Colegiado

12 Mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2019 en la Mesa de Partes delTribunal ellmpugnante sentildealoacute que la direccioacuten domiciliaria de la empresa INTELen el Peruacute se ubica en Calle Las Begonias W 415 piso lO San Isidro Lima

13 Con decreto del 11 de diciembre de 2019 se declaroacute el expediente listo pararesolver

11 FUNDAMENTACiOacuteN

Es materia del presente anaacutelisis el recurso de apelacioacuten interpuesto por elImpugnante contra el otorgamiento de la buena pro del procedimientp deleccioacuten

CEDENCIA DEL RECURSO

I artiacuteculo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidady los participantes o postores en un procedimiento de seleccioacuten y lasque surjanen los procedimientos para implementar o mantener Cataacutelogos Electroacutenicos deAcuerdo Marco soacutelo pueden dar lugar a la interposicioacuten del recurso de apelacioacuten

A traveacutes de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante eldesarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contratoconforme a lo que establezca el Reglamento

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bull 0bulllt- -yO

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Triacute6unaC aacutee Contrataciacuteones aacuteeCEstadoResouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

En ese sentido a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelacioacuten espertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artiacuteculo 101del Reglamento a fin de determinar si el presente recurso es procedente o por elcontrario se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales

a) La Entidad o el Tribunal seguacuten corresponda carezca de competencia pararesolverlo

El artiacuteculo 95 del Reglamento delimita la competencia para conocer el recurso deapelacioacuten estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando setrate de procedimientos de seleccioacuten cuyo valor referencial o estimado seasuperior a cincuenta (50) UIT2 y cuando se trate de procedimientos paraimplementar o mantener Cataacutelogos Electroacutenicos de Acuerdo Marco Tambieacuten

ispone que en los procedimientos de seleccioacuten seguacuten relacioacuten de iacutetems inclusos derivados de un desierto el valor referencial total del procedimiento original

de rmina ante quieacuten se presenta el recurso de apelacioacuten

Bajo t I premisa normativa dado que en el presente caso el recurso de apelacioacutenha o interpuesto respecto a una Adjudicacioacuten Simplificada cuyo valorreferencial asciende al monto de S 39446619 (Trescientos noventa y cuatro milcuatrocientos sesenta y seis con 19100 soles) resulta que dicho monto essuperior a 50 UIT razoacuten por la cual este Tribunal es competente para conocerlo

b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables

El artiacuteculo 96 del Reglamento establece taxativamente los actos que no sonimpugnables tales como i) las actuaciones materiales relativas a la planificacioacutende las contrataciones ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocantedestinadas a organizar la realizacioacuten de procedimientos de seleccioacuten iii) losdocumentos del procedimiento de seleccioacuten yo su integracioacuten iv) las actu onesmateriales referidas al registro de participantes y v) las contrat nes directas

En el so oncreto el Impugnante ha interpuesto recursolicitand ue se revoque el otorgamiento de la buena pro del procedielecci por consiguiente se advierte que el acto objeto de [

~ncuentr comprendido en los actos inimpugnables

2 Unidad Impositiva Trioutaria

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e) Sea interpuesto fuera del plazo

El artiacuteculo 97 del precitado Reglamento establece que la apelacioacuten contra elotorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a elladebe interponerse dentro de los ocho (8) diacuteas haacutebiles siguientes de habersenotificado el otorgamiento de la buena pro mientras que en el caso deAdjudicaciones Simplificadas Seleccioacuten de Consultores Individuales VComparacioacuten de Precios el plazo es de cinco (5) diacuteas haacutebiles siendo los plazosindicados aplicables a todo recurso de apelacioacuten Asimismo la apelacioacuten contralos actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro contra ladeclaracioacuten de nulidad cancelacioacuten V declaracioacuten de desierto del procedimientodebe interponerse dentro de los ocho (8) diacuteas haacutebiles siguientes de haberseomado conocimiento del acto que se desea impugnar V en el caso dedjudicaciones Simplificadas Seleccioacuten de Consultores Individuales Vmparacioacuten de Precios el plazo es de cinco (5) diacuteas haacutebiles

Asi ismo el artiacuteculo 56 del Reglamento establece que luego de la calificacioacuten delas ofertas el comiteacute de seleccioacuten debe otorgar la buena pro mediante supublicacioacuten en el SEACEAdicionalmente el Acuerdo de Sala Plena W 03-2017TCEha precisado que en el caso de la licitacioacuten puacuteblica concurso puacuteblico adjudicacioacutensimplificada subasta inversa electroacutenica seleccioacuten de consultores individuales Vcomparacioacuten de precios para contratar bienes servicios en general V obras elplazo para impugnar se debe computar a partir del diacutea siguiente de la notificacioacutende la buena pro a traveacutes del SEACEaun cuando eacutesta pueda haberse efectuado enacto puacuteblico

En aplicacioacuten a lo dispuesto en el citado artiacuteculo el Impugnante contaba con unplazo de cinco (5) diacuteas haacutebiles para interponer el recurso de apelac p a quevenciacutea el7 de noviembre de 2019 considerando que el otorgam nto de la b enapro se notificoacute en el SEACEel 29 de octubre de 2019

su recursvigente

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S~l=~ detfltllIlllMinisterio

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)JCAO bull o bull bull

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d) El que suscriba el recurso no sea el impugnan te o su representante

De la revisioacuten del recurso de apelacioacuten se aprecia que eacuteste aparece suscrito por elsentildeor LEOPOLDOEFRAINCUENTASANCI Gerente General dellmpugnante

e) El impugnan te se encuentre impedido para participar en los procedimientos deseleccioacuten yo contratar con el Estado conforme al artiacuteculo 11 de la Ley

De los actuados que obran en el expediente administr~tivo ala fecha no seadvierte ninguacuten elemento a partir del cual podriacutea evidenciarse que ellmpugnantese encuentra inmerso en alguna causal de impedimento

f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles

De los actuados que obran en el expediente administrativo a la fecha no sea rte ninguacuten elemento a partir del cual podriacutea evidenciarse que ellmpugnante

cuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles

El im ugnante carezca de intereacutes para obrar o de legitimidad procesal parai ugnar el acto objeto de cuestiona miento

El numeral 2171 del artiacuteculo 217 del Texto Uacutenico Ordenado dela Ley W 27444Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto SupremoW 004-2019-JUS en adelante TUO de la LPAG establece la facultad decontradiccioacuten administrativa seguacuten la cual frente a un acto administrativo quesupone viola desconoce o lesiona un derecho o intereacutes legiacutetimo procede sucontradiccioacuten en la viacutea administrativa mediante la interposicioacuten del recursocorrespondiente que en materia de contrataciones del Estado es el recurso deapelacioacuten

el presente caso la decisioacuten de la En cad de determinarse

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h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro

En el caso concreto la oferta del Impugnante ocupoacute el segundo lugar en el ordende prelacioacuten

i) No exista conexioacuten loacutegica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio delmismo

El Impugnante ha solicitado que se revoque el otorgamiento de la buena pro delprocedimiento de seleccioacuten

En ese sentido de la revisioacuten a los fundamentos de hecho del recurso deapelacioacuten se aprecia que eacutestos se encuentran orientados a sustentar suspretensiones no incurrieacutendose por lo tanto en la presente causal demprocedencia

En consecuencia atendiendo a las consideraciones descritas no se advierte laconcurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artiacuteculo101 del Reglamento y corresponde proceder al anaacutelisis de los asuntos de fondopropuestos

B PRETENSIONES

De la revisioacuten del recurso de apelacioacuten se advierte que el Impugnante solicitoacute aeste Tribunal lo siguiente

bull Se declare como no admitida yo descalifique la oferta del Adjudicatariobull Se revoque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatariobull Se otorgue la buena pro a su favor

C FIJACiOacuteN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

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Al respecto es preciso tener en consideracioacuten lo establecido en el numeral 3 delartiacuteculo 104 y numeral 2 del artiacuteculo 105 del Reglamento que establece que ladeterminacioacuten de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partesen el escrito que contiene el recurso de apelacioacuten y en el escritode absolucioacuten detraslado del recurso de apelacioacuten presentados dentro del plazo previsto sinperjuicio de la presentacioacuten de pruebas y documentos adicionales que coadyuvena la resolucioacuten de dicho procedimiento

Cabe sentildealar que lo antes citado tiene como premisa que al momento de analizarel recurso de apelacioacuten se garantice el derecho al debido proceso de losintervinientes de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer suderecho de contradiccioacuten respecto de lo que ha sido materia de impugnacioacutenpues lo contrario es decir acoger cuestionamientos distintos alas presentados enel recurso de apelacioacuten o en el escrito de absolucioacuten implicariacutea colocar en unaituacioacuten de indefensioacuten a la otra parte la cual dado los plazos perentorios con

cuenta el Tribunal para resolver veriacutea conculcado su derecho a ejercer unau a defensa

En ra n de lo expuesto este Colegiado considera pertinente hacer mencioacuten quec arme a lo regulado en el numeral 2 del artiacuteculo 104 del Reglamento elTribunal una vez admitido el recurso de apelacioacuten debe notificar a la Entidad yalos postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con laresolucioacuten del Tribunal con el recurso de apelacioacuten y sus anexos mediante supublicacioacuten en el SEACE

Siendo asiacute en el presente caso se advierte que el 14 de noviembre de 2019 elTribunal notificoacute el recurso de apelacioacuten a traveacutes del SEACE

Al respecto cabe precisar que en el caso concreto el Adjudicatario no seapersonoacute al presente procedimiento y no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten

an o para la determinacioacuten de los puntos controvertios argumentos dellmpugnante

En en ioacuten a lo expuesto los puntos controvertidos a esclarecersiguien es

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bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que la pe CONTROLADORADE VIDEOcuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sin ventilador (fanless) deconformidad con lo establecido en las bases integradas

bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que el sistema de impresioacuten de ticketscuenta con un mecanismo presenter de conformidad con lo establecido en lasbases integradas

bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que el sistema sea centralizado deconformidad con lo establecido en las bases integradas

bull Determinar si corresponde otorgar al Impugnante la buena pro delprocedimiento de seleccioacuten

ANAacuteLISIS DE LOSPUNTOS CONTROVERTIDOS

materia del presente anaacutelisis el recurso de apelacioacuten interpuesto por elImp nante contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento desel cioacuten

En tal sentido este Colegiado se avocaraacute al anaacutelisis de los puntos controvertidosplanteados en el presente procedimiento de impugnacioacuten

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si el Adjudicatario acreditoacute quela PC CONTROLADORA DE VIDEO cuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sinventilador (fanless) de conformidad con lo establecido en Ieacutelsbases integradas

20 Ellmpugnante sentildeala que en el Capiacutetulo 111Requerimiento de las bases integradasse solicitoacute que la PCCONTROLADORADEVIDEO no cuente con ventilador f ess)entre otras caracteriacutesticas

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solicitadas en las bases integradas y como respuesta mediante correoelectroacutenico eacutesta expresoacute que la marca INTEL no cuenta con unmodelo producto denominado CMSMART DISPLAY con procesador tNTELCORE1-3-7100U (lo que ademaacutes implica que no tiene garantiacutea del fabricante INTELCORPORATION)

Asimismo afirma que la empresa INTEL CORPORATION comunicoacute que todos losequipos de esa liacutenea basados en ese procesador no son fanless (sin ventilador) esdecir siacute tienen ventilador

En ese contexto refiere que el equipo propuesto por el Adjudicatario no cumplela caracteriacutestica teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO consistente enVentilacioacuten sin ventilador (fanless) razoacuten por la cual dicha oferta debedeclararse como no admitida

-ala que en el supuesto de detectar indicios sobre la presentacioacuten dermacioacuten inexacta este Tribunal deberaacute iniciar procedimiento administrativoCI nador contra el Adjudicatario

otra parte fluye de los antecedentes administrativos que el Adjudicatario nose apersonoacute al presente procedimiento y no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten

Sostiene que no se cuenta con medios probatorios suficient s que quebranten elprinciR tle presuncioacuten de veracidad del cual se encuentra unidos losdocu os presentados por el Adjudicatario debido a que la sola afirma el pro cto es fabricado por terceros y la falta de informacioacuten de persona qemi correo adjunto por ellmpugnante no permite aseverar e el docum tocuesti nado sea falso yo inexacto

22 En relacioacuten a ello mediante el Informe Legal W 315-GCAJ-ESSALUD-2019 del 19de noviembre de 2019 y del Informe W 360-SGST-GPROD-GCTIC-ESSALUD-2019del 18 de noviembre de 2019 la Entidad manifestoacute que el Adjudicatario acreditaque la PC CONTROLADORA DE VIDEO cuenta con la caracteriacutestica fanless (sinventilador) a traveacutes del Anexo W 3 Declaracioacuten Jurada de cumplimiento de lasespecificaciones teacutecnicas

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Antildeade que sin perJuIcIo de ello se encuentra facultada para realizar lafiscalizacioacuten posterior de la oferta del Adjudicatario

23 Sobre el particular en el literal d) del acaacutepite 2211 del numeral 221 de laseccioacuten especiacutefica de las bases integradas se establecioacute lo siguiente

()221 Documentaci6n de presentaci6n obligatoria2211 Documentos para la admisi6n de la oferta()d) Declaracioacuten jurada de cumplimiento de las especificaciones teacutecnicas contenidas

en el numeral 31 del Capiacutetulo 11 de la presente seccioacuten (AnexoW3)

(El resaltado es nuestro)

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~----- ANEXO N 3

__ - -OeacuteeacuteIAAACiON JURADA De CUMPliMiENTO DE LAS espeClFlCAclONEsTttCNICAS

WoresCOMITEacuteOl SllECCIOacuteNADJUDICACiOacuteN SIMPUFlCAOA N11106AOO1I11-Ea 9to dlrlg4e utlId a haca da su _m4tmlo lu iexclIUltgt(IOdeacute MIJO lllntildedo leo - ydaacutes documentos del pmcadiacutemionlo do la ofCIacutelJ y ltonockgtndo 1ltldoo los alcaCeacute y IaoconaacuteIOne detalt3ltlbullbull en diClo documentOS eacutel poamploacutefqijeacute uOrHla olt_ ADQUISICIOacuteN DE UNAPLATAFORMA INTEGRAL EN LA EMISIOacuteN DE TlCKETS PARA LA ATENCI6N DE LOSASEGURADOS DE LA INSTITUCiOacuteN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) DE LARED PRESTACIONAL ALMENARA HOSPrTAL NACIONAIOUILLERMO ALMENARAHOSPiTAL 111EMSlOENCIAS GRAO HOSPITAL 11llARTE HOSPiTAL ti RAMOacuteN CASTilLAHOSPITAl I DiAl UfANO HOSPITAl I VOTO BSlNALES da COMormiexcldaacuted con bullbullbullEltlpeclficacion Teacutecnicas quee Indican en el nume131dei capitulo 111de tbullbull eCCloacutenbullbullbullcifiCtlde las bases V los docomentos del iexclprocedlmlento

Uma 23 d Olttub1e c1e121119

Firma Nombro y Apellidos dol postor oReiexclgtnUacutelrrto kl1Ial comuacuten seguacuten COlTdSponda

Seguacuten se aprecia a traveacutes de dicho documento el Adjudicatario declaroacute que cumplecon ofrecer el objeto de contratacioacuten de conformidad con las especific es tec sque se indic n el numeral 31 del Capiacutetulo IIIde la seccioacuten es ciacutefica de las basey los doc del procedimiento

En liacutenea cocaracteriacute Ica teacutecnicas con que debiacuteatenemos la s guiente informacioacuten

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F bull ~~~-~

OOMPONENTE CARACTERISnCA- ~ ---CANT1DAJO 14-ALMACENAMIENTO Memoria Flash de 32 GePROCESADOR Procesador con 2 nuacutecleos frecueooa baacutesica del

~roC8$ador 2A GHz-~~

I 4 GB DDR3 - ~ ~~Mini DP HOMI

~

I lospuertos de E1S necesarios pera iexcl[~IOptlmofuncionam1ento del Slstemade Gestloacutell de Colas

PUERTOS 0011 iBS sIguientes caracter1lsticasmlnimas Video OP 12 HDM 20aUSB usa 30 eacutel use 20

VENTILACION Sin Ventilador (FanlesS)SISTEMA OPERATIVO WFndows 10 Professional 64bits

Al respecto f lio 184 de la oferta del Adjudicatario se apr ciacutea co teacutecnica de C CONTROLADORA DE VIDEO propuesta po ichoEntidad cuy Icanee alude a la siguiente informacioacuten

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ju[tBiSSNETBybullbull fl I~ Yiexcl iexcl$-ordmkaacute ubullbullbull a ~i-kIJbullbull

Pe CONlROLADOAA DE VIDEOMARCAlNTEL MODELOCIISMART DISPlAY

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~iexcllo-_J~~H

ltltoIlfS

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Como puede advertirse en la ficha teacutecnica - presentada por el Adjudicatario en suoferta - se hace referencia a la PC CONTROLADORA DE VIDEO marca INTELmodelo CMSMART DISPLAY siacute cuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sinventilador (fanless)

No obstante lo expresado con ocaslon de la presentacioacuten del recurso deapelacioacuten ellmpugnante sentildealoacute que como respuesta a la consulta que formuloacute ala empresa INTELrespecto a si el equipo ofertado por el Adjudicatario cuenta conla caracteriacutestica Ventilador sin ventilacioacuten (fanless) mediante correoelectroacutenico del 6 de noviembre de 2019 el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacutenal Cliente de INTELexpresoacute lo siguiente

()Le informo que Intel no tiene registrado como producto CM SMART DISPLAy con unprocesador Intel Core i3-7100U Processor (3M Cache 240 GHz) sin fan al parecereste producto es fabricado por terceros por favor refieacuterase al fabricante delproducto para maacutes informaciones al respecto

De nuestra parte lo que podemos brindarle es una lista de los productos Intel NUCini PC con 7ma Generacioacuten Intel Core en esa lista tenemos 3 productos que

uflizan el mismo procesador que necesita solamente que estos productos sIecesitan del FAN debido a las caracterfsticas del producto como tal

Los modelos son los siguientesIntel NUCl Home a mini PC with Windows 10 Pro - NUCli3DHNCManual h ttps wwwintelcomcontentdamsupportusendocu mentsmin i-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdfIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManual httpswww intel comcontentdamsupportusendocumentsmini-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdf

(El resalt do es nuestro)

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Conforme a lo expuesto a diferencia de la informacioacuten consignada en la fichateacutecnica obrante en la oferta del Adjudicatario y contrariamente a lo sentildealado porla Entidad (en relacioacuten a que se desconoce el nombre del remitente del correoelectroacutenico) se aprecia que el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacuten al Cliente dela empresa INTELexpresoacute que eacutesta no tiene registrado el producto propuesto pordicho postor precisando que el fabricante debe ser un tercero

Asimismo el sentildeor Gerardo H manifiesta que Intel cuenta con tres productos queutilizan el mismo procesador aludido en la ficha teacutecnica (que el Adjudicatariopresentoacute en su oferta) no obstante dichos equipos siacute requieren del FAN(ventilador) debido a sus caracteriacutesticas siendo eacutestos los siguientes

bull Intel NUC7 Home a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mini-cs nuc-ki sNUC7i3BN TechProdSpecpdf

Inte NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCnual

httpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsNUC7i3BN TechProdSpecpdf

bull Intel NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsN UC7i3BN TechProdSpec pdf

A continuacioacuten una lista de los productos Intel NUC Mini PCcon procesadores7ma Generacioacuten Intel Corehttpsarkintelcomcontentwwwesesarkprodu cts series129702i nteacutel-nuc-m ini-pc-with-7th-gen eration-i nte I-co re-processors htm l

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Sin perjuicio de ello en el expediente obra documentacioacuten aportada por elImpugnante que como se ha indicado da cuenta de que i) el equipo ofertado porel Adjudicatario no corresponde a la marca Intel y ii) los productos fabricados porIntel siacute requieren del FAN (ventilador) debido a sus caracteriacutesticas

26 En ese contexto considerando que en la ficha teacutecnica del Adjudicatario se hacereferencia expresa que el equipo ofertado corresponde a la marca Intel y cuentacon la caracteriacutestica Ventilador Sin ventilacioacuten (fanless) se evidencia que aqueacuteltransgredioacute el principio de presuncioacuten de veracidad que rige la contratacioacutenpuacuteblica al haber presentado informacioacuten inexacta como parte de su propuesta

Como puede verificarse en el presente caso la oferta del Adjudicatario se declaroacutecomo admitida fue calificada e incluso obtuvo el otorgamiento de la buena proa su favor sobre la base de un documento que es fraudulento

n este punto cabe ademaacutes resaltar que el Adjudicatario no ha negado lais epancia advertida ni ha ofrecido alguna explicacioacuten para la misma pese a

r sido notificado con el recurso de apelacioacuten por este Tribunal lo cual haoad vado a la generacioacuten de conviccioacuten sobre la inexactitud antes advertida

n ese sentido en aplicacioacuten de las competencias conferidas por ley a esteTribunal a efectos de dilucidar los hechos en la instancia debida correspondedisponer que se abra expediente administrativo sancionador en contra delAdjudicatario por su presunta responsabilidad administrativa al haber presentadoante la Entidad informacioacuten inexacta como parte de su oferta contenida en laficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO (obrante a folio 184 de supropuesta) infraccioacuten tipificada en el literal i) del numeral 50~1 del artiacuteculo 50 dela Ley

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expresado en el fundamento precedente V en el supuesto de obtener mediosprobatorios que permitan evidenciar la adulteracioacuten o falsedad de dichodocumento se ampliacuteen los cargos

29 Por lo expuesto conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 1061 delartiacuteculo 106 del Reglamento corresponde acoger en este extremo el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante el cual debe declararse fundado V porsu efecto corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario V disponer larevocatoria del otorgamiento de la buena pro a su favor

30 Atendiendo a ello carece de objeto pronunciarse respecto de los puntoscontrovertidos (segundo V tercero) referido a los cuestionamientos restantes queformuloacute ellmpugnante a la oferta del Adjudicatario pues la decisioacuten del Colegiadoen relacioacuten con la condicioacuten de no admitido de este uacuteltimo no variaraacute

RTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde otorgar alugnante la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

So e la base de lo esgrimido se dispuso descalificar la oferta del Adjudicatario Vpor ende revocar el otorgamiento de la buena pro a su favor

Al respecto es pertinente mencionar que de la revisioacuten del Acta otorgamientode la buena pro publicada el 29 de octubre de 2019 en el 5EACEse aprecia quela oferta del Impugnante fue calificada V en su oportunidad ocupoacute el segundolugar en el orden de prelacioacuten

2

En atencioacuten a ello en el caso concreto corresponde otorgar al Impugnante labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Por tal motivo el argumento del Impugnante en estefundado

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Dada la situacioacuten descrita debe devolverse la garantiacutea presentada por elImpugnante para la interposicioacuten del recurso de apelacioacuten materia de decisioacutenconforme a lo establecido en el artiacuteculo 110 del Reglamento

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal ponente PaolaSaavedra Alburqueque y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel VillanuevaSandoval y Steven Aniacutebal Flores Olivera atendiendo a lo dispuesto en la ResolucioacutenW 157-2019-0SCEPRE del 21 de agosto de 2019 y en ejercicio de las facultadesconferidas en el artiacuteculo 59 de la ley W 30225 ley de Contrataciones del Estadomodificada por el Decreto legislativo W 1341 y los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamento deOrganizacioacuten y Funciones del OSCEaprobado por Decreto Supremo NQ076-2016-EF del7 de abril de 2016 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate

ondiente por unanimidad

arar FUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el postor HIPERSAra el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicacioacuten Simplificada91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria) por los fundamentos

expuestos

En consecuencia corresponde

11 Descalificar la oferta de la empresa INTERBISSNETSAc en la AdjudicacioacutenSimplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

Revocar el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresaINTERBISSNETSAc en la Adjudicacioacuten Simplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

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2 Devolver a garantiacutea otorgada por el postor HIPERSA para la interrecurso e pelacioacuten

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3 Abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa INTERBISSNETSAC por su responsabilidad en la comisioacuten de la infraccioacuten prevista en el literali) del numeral 501 del artiacuteculo 50 de la ley

4 REMITIR copia de la presente Resolucioacuten al Titular de la Entidad para que se efectuacuteela fiscalizacioacuten posterior de la oferta de la empresa INTERBISSNETSAC enrelacioacuten con la ficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO debieacutendoseremitir a este Tribunal los resultados obtenidos dentro de un plazo maacuteximo deveinte (20) diacuteas haacutebiles conforme a los alcances sentildealados en el fundamento 28

S Disponer la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad los quedeberaacute recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30)diacuteas calendario de notificada la presente Resolucioacuten debiendo autorizar por escritoa la(s) persona(s) que realizaraacute(n) dicha diligencia En caso contrario losantecedentes administrativos seraacuten enviados al Archivo Central de OSCEpara quese gestione su eliminacioacuten siguiendo lo dispuesto en la DirectivaW 0012018-AGN-DNDAAINorma p a a eliml oacuten de documentos de archivoen las Entidades del Sector Puacuteblico

6 Declarar que la presente Resolucioacuten

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacuteques

PRESID NTE

~0ilWJ~~VOCAL r

ssVillanueva SandovalSaavedra AlburquequeFlores Olivera

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Nordm 687-2012TCE del 031012

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7 El 14 de noviembre de 2019 se notificoacute mediante el SEACEel recurso a efectosque la Entidad remita los antecedentes correspondientes y de ser el casopostores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolucioacutendel Tribunal absuelvan aqueacutel

8 Por decreto del 21 de noviembre de 2019 dado que la Entidad remitioacute losantecedentes administrativos se remitioacute el expediente a la Cuarta Sala delTribunal para que evaluacutee la informacioacuten que obra en autos y de ser el caso lodeclare listo para resolver siendo aqueacutel recibido el 27 de noviembre de 2019

Asimismo se dispuso incorporar al presente Expediente copia del Informe LegalW 315-GCAJ-ESSALUD-2019 del 19 de noviembre de 2019 y del InformeW 360-SGST-GPROD-GCTIC-ESSALUD-2019del 18 de noviembre de 2019 en lose la Entidad manifestoacute lo siguiente

El Adjudicatario acredita que la PCCONTROLADORADEVIDEO cuenta con lacaracteriacutestica Ifanless (sin ventilador) a traveacutes del Anexo W 3 lDeclaracioacutenJurada de cumplimiento de las especificaciones teacutecnicas

Sostiene que no se cuenta con medios probatorios suficientes quequebranten el principio de presuncioacuten de veracidad del cual se encuentranpremunidos los documentos presentados por el Adjudicatario debido a quela sola afirmacioacuten que el producto es fabricado por terceros y la falta deinformacioacuten de la persona que emite el correo adjunto por el Impugnanteno permite aseverar que el documento cuestionado seafalso yo inexacto

Refiere que sin perjuicio de ello se encuentra facultada para realizar lafiscalizacioacuten posterior de la oferta del Adjudicatario

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83 Antildeade que seguacuten lo sentildealado por su dependencia teacutecnica el Adjudicatariono acredita en su oferta que el sistema de impresioacuten de tickets de lostoacutetems cuente con un mecanismo presenter conforme a lo sentildealado en elpliego de consultas y observaciones sin embargo dicho postor presentoacute elAnexo W 3 Declaracioacuten Jurada de cumplimiento de las especificacionesteacutecn icas

9 Por decreto del 27 de noviembre de 2019 se programoacute la audiencia puacuteblica parael 3 de diciembre del mismo antildeo

10 El 3 de diciembre de 2019 se llevoacute a cabo la audiencia puacuteblica con asistencia delos representantes de la Entidad y del Impugnante

Con decreto del 3 de diciembre de 2019 a fin que este Tribunal cuente conayores elementos de juicio para resolver se requirioacute la siguiente informacioacuten

a iexclcional

(fA LA EMPRESA INTEL() siacutervase atender lo siguiente

1 Informe si tiene registrada la PC CONTROLADORA DE VIDEO modelo CM SMARTDISPLAYcon procesador INTEL COREi3-7100U sin ventilador como uno de susproductos

2 Exprese si la informacioacuten consignada en la ficha cuyo ejemplar en copia seadjunta se condice o no con la realidad en todos sus extremos y en especiacutefico enrelacioacuten con la caracteriacutestica que hace referencia a que dicho bien no requiereventilador (Fanless)

verificacioacuten se adjunta copia de los siguientes documen

bull El correo electroacutenico del 6 de noviembre de 2019

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Cabe precisar que hasta la fecha la empresa INTEL no ha atendido el pedido deinformacioacuten efectuado por este Colegiado

12 Mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2019 en la Mesa de Partes delTribunal ellmpugnante sentildealoacute que la direccioacuten domiciliaria de la empresa INTELen el Peruacute se ubica en Calle Las Begonias W 415 piso lO San Isidro Lima

13 Con decreto del 11 de diciembre de 2019 se declaroacute el expediente listo pararesolver

11 FUNDAMENTACiOacuteN

Es materia del presente anaacutelisis el recurso de apelacioacuten interpuesto por elImpugnante contra el otorgamiento de la buena pro del procedimientp deleccioacuten

CEDENCIA DEL RECURSO

I artiacuteculo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidady los participantes o postores en un procedimiento de seleccioacuten y lasque surjanen los procedimientos para implementar o mantener Cataacutelogos Electroacutenicos deAcuerdo Marco soacutelo pueden dar lugar a la interposicioacuten del recurso de apelacioacuten

A traveacutes de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante eldesarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contratoconforme a lo que establezca el Reglamento

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En ese sentido a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelacioacuten espertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artiacuteculo 101del Reglamento a fin de determinar si el presente recurso es procedente o por elcontrario se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales

a) La Entidad o el Tribunal seguacuten corresponda carezca de competencia pararesolverlo

El artiacuteculo 95 del Reglamento delimita la competencia para conocer el recurso deapelacioacuten estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando setrate de procedimientos de seleccioacuten cuyo valor referencial o estimado seasuperior a cincuenta (50) UIT2 y cuando se trate de procedimientos paraimplementar o mantener Cataacutelogos Electroacutenicos de Acuerdo Marco Tambieacuten

ispone que en los procedimientos de seleccioacuten seguacuten relacioacuten de iacutetems inclusos derivados de un desierto el valor referencial total del procedimiento original

de rmina ante quieacuten se presenta el recurso de apelacioacuten

Bajo t I premisa normativa dado que en el presente caso el recurso de apelacioacutenha o interpuesto respecto a una Adjudicacioacuten Simplificada cuyo valorreferencial asciende al monto de S 39446619 (Trescientos noventa y cuatro milcuatrocientos sesenta y seis con 19100 soles) resulta que dicho monto essuperior a 50 UIT razoacuten por la cual este Tribunal es competente para conocerlo

b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables

El artiacuteculo 96 del Reglamento establece taxativamente los actos que no sonimpugnables tales como i) las actuaciones materiales relativas a la planificacioacutende las contrataciones ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocantedestinadas a organizar la realizacioacuten de procedimientos de seleccioacuten iii) losdocumentos del procedimiento de seleccioacuten yo su integracioacuten iv) las actu onesmateriales referidas al registro de participantes y v) las contrat nes directas

En el so oncreto el Impugnante ha interpuesto recursolicitand ue se revoque el otorgamiento de la buena pro del procedielecci por consiguiente se advierte que el acto objeto de [

~ncuentr comprendido en los actos inimpugnables

2 Unidad Impositiva Trioutaria

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e) Sea interpuesto fuera del plazo

El artiacuteculo 97 del precitado Reglamento establece que la apelacioacuten contra elotorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a elladebe interponerse dentro de los ocho (8) diacuteas haacutebiles siguientes de habersenotificado el otorgamiento de la buena pro mientras que en el caso deAdjudicaciones Simplificadas Seleccioacuten de Consultores Individuales VComparacioacuten de Precios el plazo es de cinco (5) diacuteas haacutebiles siendo los plazosindicados aplicables a todo recurso de apelacioacuten Asimismo la apelacioacuten contralos actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro contra ladeclaracioacuten de nulidad cancelacioacuten V declaracioacuten de desierto del procedimientodebe interponerse dentro de los ocho (8) diacuteas haacutebiles siguientes de haberseomado conocimiento del acto que se desea impugnar V en el caso dedjudicaciones Simplificadas Seleccioacuten de Consultores Individuales Vmparacioacuten de Precios el plazo es de cinco (5) diacuteas haacutebiles

Asi ismo el artiacuteculo 56 del Reglamento establece que luego de la calificacioacuten delas ofertas el comiteacute de seleccioacuten debe otorgar la buena pro mediante supublicacioacuten en el SEACEAdicionalmente el Acuerdo de Sala Plena W 03-2017TCEha precisado que en el caso de la licitacioacuten puacuteblica concurso puacuteblico adjudicacioacutensimplificada subasta inversa electroacutenica seleccioacuten de consultores individuales Vcomparacioacuten de precios para contratar bienes servicios en general V obras elplazo para impugnar se debe computar a partir del diacutea siguiente de la notificacioacutende la buena pro a traveacutes del SEACEaun cuando eacutesta pueda haberse efectuado enacto puacuteblico

En aplicacioacuten a lo dispuesto en el citado artiacuteculo el Impugnante contaba con unplazo de cinco (5) diacuteas haacutebiles para interponer el recurso de apelac p a quevenciacutea el7 de noviembre de 2019 considerando que el otorgam nto de la b enapro se notificoacute en el SEACEel 29 de octubre de 2019

su recursvigente

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S~l=~ detfltllIlllMinisterio

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)JCAO bull o bull bull

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d) El que suscriba el recurso no sea el impugnan te o su representante

De la revisioacuten del recurso de apelacioacuten se aprecia que eacuteste aparece suscrito por elsentildeor LEOPOLDOEFRAINCUENTASANCI Gerente General dellmpugnante

e) El impugnan te se encuentre impedido para participar en los procedimientos deseleccioacuten yo contratar con el Estado conforme al artiacuteculo 11 de la Ley

De los actuados que obran en el expediente administr~tivo ala fecha no seadvierte ninguacuten elemento a partir del cual podriacutea evidenciarse que ellmpugnantese encuentra inmerso en alguna causal de impedimento

f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles

De los actuados que obran en el expediente administrativo a la fecha no sea rte ninguacuten elemento a partir del cual podriacutea evidenciarse que ellmpugnante

cuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles

El im ugnante carezca de intereacutes para obrar o de legitimidad procesal parai ugnar el acto objeto de cuestiona miento

El numeral 2171 del artiacuteculo 217 del Texto Uacutenico Ordenado dela Ley W 27444Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto SupremoW 004-2019-JUS en adelante TUO de la LPAG establece la facultad decontradiccioacuten administrativa seguacuten la cual frente a un acto administrativo quesupone viola desconoce o lesiona un derecho o intereacutes legiacutetimo procede sucontradiccioacuten en la viacutea administrativa mediante la interposicioacuten del recursocorrespondiente que en materia de contrataciones del Estado es el recurso deapelacioacuten

el presente caso la decisioacuten de la En cad de determinarse

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h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro

En el caso concreto la oferta del Impugnante ocupoacute el segundo lugar en el ordende prelacioacuten

i) No exista conexioacuten loacutegica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio delmismo

El Impugnante ha solicitado que se revoque el otorgamiento de la buena pro delprocedimiento de seleccioacuten

En ese sentido de la revisioacuten a los fundamentos de hecho del recurso deapelacioacuten se aprecia que eacutestos se encuentran orientados a sustentar suspretensiones no incurrieacutendose por lo tanto en la presente causal demprocedencia

En consecuencia atendiendo a las consideraciones descritas no se advierte laconcurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artiacuteculo101 del Reglamento y corresponde proceder al anaacutelisis de los asuntos de fondopropuestos

B PRETENSIONES

De la revisioacuten del recurso de apelacioacuten se advierte que el Impugnante solicitoacute aeste Tribunal lo siguiente

bull Se declare como no admitida yo descalifique la oferta del Adjudicatariobull Se revoque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatariobull Se otorgue la buena pro a su favor

C FIJACiOacuteN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

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Al respecto es preciso tener en consideracioacuten lo establecido en el numeral 3 delartiacuteculo 104 y numeral 2 del artiacuteculo 105 del Reglamento que establece que ladeterminacioacuten de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partesen el escrito que contiene el recurso de apelacioacuten y en el escritode absolucioacuten detraslado del recurso de apelacioacuten presentados dentro del plazo previsto sinperjuicio de la presentacioacuten de pruebas y documentos adicionales que coadyuvena la resolucioacuten de dicho procedimiento

Cabe sentildealar que lo antes citado tiene como premisa que al momento de analizarel recurso de apelacioacuten se garantice el derecho al debido proceso de losintervinientes de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer suderecho de contradiccioacuten respecto de lo que ha sido materia de impugnacioacutenpues lo contrario es decir acoger cuestionamientos distintos alas presentados enel recurso de apelacioacuten o en el escrito de absolucioacuten implicariacutea colocar en unaituacioacuten de indefensioacuten a la otra parte la cual dado los plazos perentorios con

cuenta el Tribunal para resolver veriacutea conculcado su derecho a ejercer unau a defensa

En ra n de lo expuesto este Colegiado considera pertinente hacer mencioacuten quec arme a lo regulado en el numeral 2 del artiacuteculo 104 del Reglamento elTribunal una vez admitido el recurso de apelacioacuten debe notificar a la Entidad yalos postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con laresolucioacuten del Tribunal con el recurso de apelacioacuten y sus anexos mediante supublicacioacuten en el SEACE

Siendo asiacute en el presente caso se advierte que el 14 de noviembre de 2019 elTribunal notificoacute el recurso de apelacioacuten a traveacutes del SEACE

Al respecto cabe precisar que en el caso concreto el Adjudicatario no seapersonoacute al presente procedimiento y no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten

an o para la determinacioacuten de los puntos controvertios argumentos dellmpugnante

En en ioacuten a lo expuesto los puntos controvertidos a esclarecersiguien es

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bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que la pe CONTROLADORADE VIDEOcuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sin ventilador (fanless) deconformidad con lo establecido en las bases integradas

bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que el sistema de impresioacuten de ticketscuenta con un mecanismo presenter de conformidad con lo establecido en lasbases integradas

bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que el sistema sea centralizado deconformidad con lo establecido en las bases integradas

bull Determinar si corresponde otorgar al Impugnante la buena pro delprocedimiento de seleccioacuten

ANAacuteLISIS DE LOSPUNTOS CONTROVERTIDOS

materia del presente anaacutelisis el recurso de apelacioacuten interpuesto por elImp nante contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento desel cioacuten

En tal sentido este Colegiado se avocaraacute al anaacutelisis de los puntos controvertidosplanteados en el presente procedimiento de impugnacioacuten

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si el Adjudicatario acreditoacute quela PC CONTROLADORA DE VIDEO cuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sinventilador (fanless) de conformidad con lo establecido en Ieacutelsbases integradas

20 Ellmpugnante sentildeala que en el Capiacutetulo 111Requerimiento de las bases integradasse solicitoacute que la PCCONTROLADORADEVIDEO no cuente con ventilador f ess)entre otras caracteriacutesticas

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solicitadas en las bases integradas y como respuesta mediante correoelectroacutenico eacutesta expresoacute que la marca INTEL no cuenta con unmodelo producto denominado CMSMART DISPLAY con procesador tNTELCORE1-3-7100U (lo que ademaacutes implica que no tiene garantiacutea del fabricante INTELCORPORATION)

Asimismo afirma que la empresa INTEL CORPORATION comunicoacute que todos losequipos de esa liacutenea basados en ese procesador no son fanless (sin ventilador) esdecir siacute tienen ventilador

En ese contexto refiere que el equipo propuesto por el Adjudicatario no cumplela caracteriacutestica teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO consistente enVentilacioacuten sin ventilador (fanless) razoacuten por la cual dicha oferta debedeclararse como no admitida

-ala que en el supuesto de detectar indicios sobre la presentacioacuten dermacioacuten inexacta este Tribunal deberaacute iniciar procedimiento administrativoCI nador contra el Adjudicatario

otra parte fluye de los antecedentes administrativos que el Adjudicatario nose apersonoacute al presente procedimiento y no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten

Sostiene que no se cuenta con medios probatorios suficient s que quebranten elprinciR tle presuncioacuten de veracidad del cual se encuentra unidos losdocu os presentados por el Adjudicatario debido a que la sola afirma el pro cto es fabricado por terceros y la falta de informacioacuten de persona qemi correo adjunto por ellmpugnante no permite aseverar e el docum tocuesti nado sea falso yo inexacto

22 En relacioacuten a ello mediante el Informe Legal W 315-GCAJ-ESSALUD-2019 del 19de noviembre de 2019 y del Informe W 360-SGST-GPROD-GCTIC-ESSALUD-2019del 18 de noviembre de 2019 la Entidad manifestoacute que el Adjudicatario acreditaque la PC CONTROLADORA DE VIDEO cuenta con la caracteriacutestica fanless (sinventilador) a traveacutes del Anexo W 3 Declaracioacuten Jurada de cumplimiento de lasespecificaciones teacutecnicas

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Antildeade que sin perJuIcIo de ello se encuentra facultada para realizar lafiscalizacioacuten posterior de la oferta del Adjudicatario

23 Sobre el particular en el literal d) del acaacutepite 2211 del numeral 221 de laseccioacuten especiacutefica de las bases integradas se establecioacute lo siguiente

()221 Documentaci6n de presentaci6n obligatoria2211 Documentos para la admisi6n de la oferta()d) Declaracioacuten jurada de cumplimiento de las especificaciones teacutecnicas contenidas

en el numeral 31 del Capiacutetulo 11 de la presente seccioacuten (AnexoW3)

(El resaltado es nuestro)

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~----- ANEXO N 3

__ - -OeacuteeacuteIAAACiON JURADA De CUMPliMiENTO DE LAS espeClFlCAclONEsTttCNICAS

WoresCOMITEacuteOl SllECCIOacuteNADJUDICACiOacuteN SIMPUFlCAOA N11106AOO1I11-Ea 9to dlrlg4e utlId a haca da su _m4tmlo lu iexclIUltgt(IOdeacute MIJO lllntildedo leo - ydaacutes documentos del pmcadiacutemionlo do la ofCIacutelJ y ltonockgtndo 1ltldoo los alcaCeacute y IaoconaacuteIOne detalt3ltlbullbull en diClo documentOS eacutel poamploacutefqijeacute uOrHla olt_ ADQUISICIOacuteN DE UNAPLATAFORMA INTEGRAL EN LA EMISIOacuteN DE TlCKETS PARA LA ATENCI6N DE LOSASEGURADOS DE LA INSTITUCiOacuteN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) DE LARED PRESTACIONAL ALMENARA HOSPrTAL NACIONAIOUILLERMO ALMENARAHOSPiTAL 111EMSlOENCIAS GRAO HOSPITAL 11llARTE HOSPiTAL ti RAMOacuteN CASTilLAHOSPITAl I DiAl UfANO HOSPITAl I VOTO BSlNALES da COMormiexcldaacuted con bullbullbullEltlpeclficacion Teacutecnicas quee Indican en el nume131dei capitulo 111de tbullbull eCCloacutenbullbullbullcifiCtlde las bases V los docomentos del iexclprocedlmlento

Uma 23 d Olttub1e c1e121119

Firma Nombro y Apellidos dol postor oReiexclgtnUacutelrrto kl1Ial comuacuten seguacuten COlTdSponda

Seguacuten se aprecia a traveacutes de dicho documento el Adjudicatario declaroacute que cumplecon ofrecer el objeto de contratacioacuten de conformidad con las especific es tec sque se indic n el numeral 31 del Capiacutetulo IIIde la seccioacuten es ciacutefica de las basey los doc del procedimiento

En liacutenea cocaracteriacute Ica teacutecnicas con que debiacuteatenemos la s guiente informacioacuten

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F bull ~~~-~

OOMPONENTE CARACTERISnCA- ~ ---CANT1DAJO 14-ALMACENAMIENTO Memoria Flash de 32 GePROCESADOR Procesador con 2 nuacutecleos frecueooa baacutesica del

~roC8$ador 2A GHz-~~

I 4 GB DDR3 - ~ ~~Mini DP HOMI

~

I lospuertos de E1S necesarios pera iexcl[~IOptlmofuncionam1ento del Slstemade Gestloacutell de Colas

PUERTOS 0011 iBS sIguientes caracter1lsticasmlnimas Video OP 12 HDM 20aUSB usa 30 eacutel use 20

VENTILACION Sin Ventilador (FanlesS)SISTEMA OPERATIVO WFndows 10 Professional 64bits

Al respecto f lio 184 de la oferta del Adjudicatario se apr ciacutea co teacutecnica de C CONTROLADORA DE VIDEO propuesta po ichoEntidad cuy Icanee alude a la siguiente informacioacuten

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ju[tBiSSNETBybullbull fl I~ Yiexcl iexcl$-ordmkaacute ubullbullbull a ~i-kIJbullbull

Pe CONlROLADOAA DE VIDEOMARCAlNTEL MODELOCIISMART DISPlAY

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Como puede advertirse en la ficha teacutecnica - presentada por el Adjudicatario en suoferta - se hace referencia a la PC CONTROLADORA DE VIDEO marca INTELmodelo CMSMART DISPLAY siacute cuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sinventilador (fanless)

No obstante lo expresado con ocaslon de la presentacioacuten del recurso deapelacioacuten ellmpugnante sentildealoacute que como respuesta a la consulta que formuloacute ala empresa INTELrespecto a si el equipo ofertado por el Adjudicatario cuenta conla caracteriacutestica Ventilador sin ventilacioacuten (fanless) mediante correoelectroacutenico del 6 de noviembre de 2019 el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacutenal Cliente de INTELexpresoacute lo siguiente

()Le informo que Intel no tiene registrado como producto CM SMART DISPLAy con unprocesador Intel Core i3-7100U Processor (3M Cache 240 GHz) sin fan al parecereste producto es fabricado por terceros por favor refieacuterase al fabricante delproducto para maacutes informaciones al respecto

De nuestra parte lo que podemos brindarle es una lista de los productos Intel NUCini PC con 7ma Generacioacuten Intel Core en esa lista tenemos 3 productos que

uflizan el mismo procesador que necesita solamente que estos productos sIecesitan del FAN debido a las caracterfsticas del producto como tal

Los modelos son los siguientesIntel NUCl Home a mini PC with Windows 10 Pro - NUCli3DHNCManual h ttps wwwintelcomcontentdamsupportusendocu mentsmin i-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdfIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManual httpswww intel comcontentdamsupportusendocumentsmini-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdf

(El resalt do es nuestro)

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Conforme a lo expuesto a diferencia de la informacioacuten consignada en la fichateacutecnica obrante en la oferta del Adjudicatario y contrariamente a lo sentildealado porla Entidad (en relacioacuten a que se desconoce el nombre del remitente del correoelectroacutenico) se aprecia que el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacuten al Cliente dela empresa INTELexpresoacute que eacutesta no tiene registrado el producto propuesto pordicho postor precisando que el fabricante debe ser un tercero

Asimismo el sentildeor Gerardo H manifiesta que Intel cuenta con tres productos queutilizan el mismo procesador aludido en la ficha teacutecnica (que el Adjudicatariopresentoacute en su oferta) no obstante dichos equipos siacute requieren del FAN(ventilador) debido a sus caracteriacutesticas siendo eacutestos los siguientes

bull Intel NUC7 Home a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mini-cs nuc-ki sNUC7i3BN TechProdSpecpdf

Inte NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCnual

httpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsNUC7i3BN TechProdSpecpdf

bull Intel NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsN UC7i3BN TechProdSpec pdf

A continuacioacuten una lista de los productos Intel NUC Mini PCcon procesadores7ma Generacioacuten Intel Corehttpsarkintelcomcontentwwwesesarkprodu cts series129702i nteacutel-nuc-m ini-pc-with-7th-gen eration-i nte I-co re-processors htm l

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Sin perjuicio de ello en el expediente obra documentacioacuten aportada por elImpugnante que como se ha indicado da cuenta de que i) el equipo ofertado porel Adjudicatario no corresponde a la marca Intel y ii) los productos fabricados porIntel siacute requieren del FAN (ventilador) debido a sus caracteriacutesticas

26 En ese contexto considerando que en la ficha teacutecnica del Adjudicatario se hacereferencia expresa que el equipo ofertado corresponde a la marca Intel y cuentacon la caracteriacutestica Ventilador Sin ventilacioacuten (fanless) se evidencia que aqueacuteltransgredioacute el principio de presuncioacuten de veracidad que rige la contratacioacutenpuacuteblica al haber presentado informacioacuten inexacta como parte de su propuesta

Como puede verificarse en el presente caso la oferta del Adjudicatario se declaroacutecomo admitida fue calificada e incluso obtuvo el otorgamiento de la buena proa su favor sobre la base de un documento que es fraudulento

n este punto cabe ademaacutes resaltar que el Adjudicatario no ha negado lais epancia advertida ni ha ofrecido alguna explicacioacuten para la misma pese a

r sido notificado con el recurso de apelacioacuten por este Tribunal lo cual haoad vado a la generacioacuten de conviccioacuten sobre la inexactitud antes advertida

n ese sentido en aplicacioacuten de las competencias conferidas por ley a esteTribunal a efectos de dilucidar los hechos en la instancia debida correspondedisponer que se abra expediente administrativo sancionador en contra delAdjudicatario por su presunta responsabilidad administrativa al haber presentadoante la Entidad informacioacuten inexacta como parte de su oferta contenida en laficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO (obrante a folio 184 de supropuesta) infraccioacuten tipificada en el literal i) del numeral 50~1 del artiacuteculo 50 dela Ley

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expresado en el fundamento precedente V en el supuesto de obtener mediosprobatorios que permitan evidenciar la adulteracioacuten o falsedad de dichodocumento se ampliacuteen los cargos

29 Por lo expuesto conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 1061 delartiacuteculo 106 del Reglamento corresponde acoger en este extremo el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante el cual debe declararse fundado V porsu efecto corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario V disponer larevocatoria del otorgamiento de la buena pro a su favor

30 Atendiendo a ello carece de objeto pronunciarse respecto de los puntoscontrovertidos (segundo V tercero) referido a los cuestionamientos restantes queformuloacute ellmpugnante a la oferta del Adjudicatario pues la decisioacuten del Colegiadoen relacioacuten con la condicioacuten de no admitido de este uacuteltimo no variaraacute

RTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde otorgar alugnante la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

So e la base de lo esgrimido se dispuso descalificar la oferta del Adjudicatario Vpor ende revocar el otorgamiento de la buena pro a su favor

Al respecto es pertinente mencionar que de la revisioacuten del Acta otorgamientode la buena pro publicada el 29 de octubre de 2019 en el 5EACEse aprecia quela oferta del Impugnante fue calificada V en su oportunidad ocupoacute el segundolugar en el orden de prelacioacuten

2

En atencioacuten a ello en el caso concreto corresponde otorgar al Impugnante labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Por tal motivo el argumento del Impugnante en estefundado

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Dada la situacioacuten descrita debe devolverse la garantiacutea presentada por elImpugnante para la interposicioacuten del recurso de apelacioacuten materia de decisioacutenconforme a lo establecido en el artiacuteculo 110 del Reglamento

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal ponente PaolaSaavedra Alburqueque y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel VillanuevaSandoval y Steven Aniacutebal Flores Olivera atendiendo a lo dispuesto en la ResolucioacutenW 157-2019-0SCEPRE del 21 de agosto de 2019 y en ejercicio de las facultadesconferidas en el artiacuteculo 59 de la ley W 30225 ley de Contrataciones del Estadomodificada por el Decreto legislativo W 1341 y los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamento deOrganizacioacuten y Funciones del OSCEaprobado por Decreto Supremo NQ076-2016-EF del7 de abril de 2016 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate

ondiente por unanimidad

arar FUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el postor HIPERSAra el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicacioacuten Simplificada91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria) por los fundamentos

expuestos

En consecuencia corresponde

11 Descalificar la oferta de la empresa INTERBISSNETSAc en la AdjudicacioacutenSimplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

Revocar el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresaINTERBISSNETSAc en la Adjudicacioacuten Simplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

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2 Devolver a garantiacutea otorgada por el postor HIPERSA para la interrecurso e pelacioacuten

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3 Abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa INTERBISSNETSAC por su responsabilidad en la comisioacuten de la infraccioacuten prevista en el literali) del numeral 501 del artiacuteculo 50 de la ley

4 REMITIR copia de la presente Resolucioacuten al Titular de la Entidad para que se efectuacuteela fiscalizacioacuten posterior de la oferta de la empresa INTERBISSNETSAC enrelacioacuten con la ficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO debieacutendoseremitir a este Tribunal los resultados obtenidos dentro de un plazo maacuteximo deveinte (20) diacuteas haacutebiles conforme a los alcances sentildealados en el fundamento 28

S Disponer la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad los quedeberaacute recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30)diacuteas calendario de notificada la presente Resolucioacuten debiendo autorizar por escritoa la(s) persona(s) que realizaraacute(n) dicha diligencia En caso contrario losantecedentes administrativos seraacuten enviados al Archivo Central de OSCEpara quese gestione su eliminacioacuten siguiendo lo dispuesto en la DirectivaW 0012018-AGN-DNDAAINorma p a a eliml oacuten de documentos de archivoen las Entidades del Sector Puacuteblico

6 Declarar que la presente Resolucioacuten

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacuteques

PRESID NTE

~0ilWJ~~VOCAL r

ssVillanueva SandovalSaavedra AlburquequeFlores Olivera

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Nordm 687-2012TCE del 031012

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Page 5: deEconomía 'Trí6una{ dé Contratacíones dé{ 'Estaáo · 2019-12-30 · HIPERS.A. ediante el "Formulario de Interposición de Recurso Impugnativo" y escrito, bospresentados el6denoviembre

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83 Antildeade que seguacuten lo sentildealado por su dependencia teacutecnica el Adjudicatariono acredita en su oferta que el sistema de impresioacuten de tickets de lostoacutetems cuente con un mecanismo presenter conforme a lo sentildealado en elpliego de consultas y observaciones sin embargo dicho postor presentoacute elAnexo W 3 Declaracioacuten Jurada de cumplimiento de las especificacionesteacutecn icas

9 Por decreto del 27 de noviembre de 2019 se programoacute la audiencia puacuteblica parael 3 de diciembre del mismo antildeo

10 El 3 de diciembre de 2019 se llevoacute a cabo la audiencia puacuteblica con asistencia delos representantes de la Entidad y del Impugnante

Con decreto del 3 de diciembre de 2019 a fin que este Tribunal cuente conayores elementos de juicio para resolver se requirioacute la siguiente informacioacuten

a iexclcional

(fA LA EMPRESA INTEL() siacutervase atender lo siguiente

1 Informe si tiene registrada la PC CONTROLADORA DE VIDEO modelo CM SMARTDISPLAYcon procesador INTEL COREi3-7100U sin ventilador como uno de susproductos

2 Exprese si la informacioacuten consignada en la ficha cuyo ejemplar en copia seadjunta se condice o no con la realidad en todos sus extremos y en especiacutefico enrelacioacuten con la caracteriacutestica que hace referencia a que dicho bien no requiereventilador (Fanless)

verificacioacuten se adjunta copia de los siguientes documen

bull El correo electroacutenico del 6 de noviembre de 2019

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Cabe precisar que hasta la fecha la empresa INTEL no ha atendido el pedido deinformacioacuten efectuado por este Colegiado

12 Mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2019 en la Mesa de Partes delTribunal ellmpugnante sentildealoacute que la direccioacuten domiciliaria de la empresa INTELen el Peruacute se ubica en Calle Las Begonias W 415 piso lO San Isidro Lima

13 Con decreto del 11 de diciembre de 2019 se declaroacute el expediente listo pararesolver

11 FUNDAMENTACiOacuteN

Es materia del presente anaacutelisis el recurso de apelacioacuten interpuesto por elImpugnante contra el otorgamiento de la buena pro del procedimientp deleccioacuten

CEDENCIA DEL RECURSO

I artiacuteculo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidady los participantes o postores en un procedimiento de seleccioacuten y lasque surjanen los procedimientos para implementar o mantener Cataacutelogos Electroacutenicos deAcuerdo Marco soacutelo pueden dar lugar a la interposicioacuten del recurso de apelacioacuten

A traveacutes de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante eldesarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contratoconforme a lo que establezca el Reglamento

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bull 0bulllt- -yO

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En ese sentido a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelacioacuten espertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artiacuteculo 101del Reglamento a fin de determinar si el presente recurso es procedente o por elcontrario se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales

a) La Entidad o el Tribunal seguacuten corresponda carezca de competencia pararesolverlo

El artiacuteculo 95 del Reglamento delimita la competencia para conocer el recurso deapelacioacuten estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando setrate de procedimientos de seleccioacuten cuyo valor referencial o estimado seasuperior a cincuenta (50) UIT2 y cuando se trate de procedimientos paraimplementar o mantener Cataacutelogos Electroacutenicos de Acuerdo Marco Tambieacuten

ispone que en los procedimientos de seleccioacuten seguacuten relacioacuten de iacutetems inclusos derivados de un desierto el valor referencial total del procedimiento original

de rmina ante quieacuten se presenta el recurso de apelacioacuten

Bajo t I premisa normativa dado que en el presente caso el recurso de apelacioacutenha o interpuesto respecto a una Adjudicacioacuten Simplificada cuyo valorreferencial asciende al monto de S 39446619 (Trescientos noventa y cuatro milcuatrocientos sesenta y seis con 19100 soles) resulta que dicho monto essuperior a 50 UIT razoacuten por la cual este Tribunal es competente para conocerlo

b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables

El artiacuteculo 96 del Reglamento establece taxativamente los actos que no sonimpugnables tales como i) las actuaciones materiales relativas a la planificacioacutende las contrataciones ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocantedestinadas a organizar la realizacioacuten de procedimientos de seleccioacuten iii) losdocumentos del procedimiento de seleccioacuten yo su integracioacuten iv) las actu onesmateriales referidas al registro de participantes y v) las contrat nes directas

En el so oncreto el Impugnante ha interpuesto recursolicitand ue se revoque el otorgamiento de la buena pro del procedielecci por consiguiente se advierte que el acto objeto de [

~ncuentr comprendido en los actos inimpugnables

2 Unidad Impositiva Trioutaria

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e) Sea interpuesto fuera del plazo

El artiacuteculo 97 del precitado Reglamento establece que la apelacioacuten contra elotorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a elladebe interponerse dentro de los ocho (8) diacuteas haacutebiles siguientes de habersenotificado el otorgamiento de la buena pro mientras que en el caso deAdjudicaciones Simplificadas Seleccioacuten de Consultores Individuales VComparacioacuten de Precios el plazo es de cinco (5) diacuteas haacutebiles siendo los plazosindicados aplicables a todo recurso de apelacioacuten Asimismo la apelacioacuten contralos actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro contra ladeclaracioacuten de nulidad cancelacioacuten V declaracioacuten de desierto del procedimientodebe interponerse dentro de los ocho (8) diacuteas haacutebiles siguientes de haberseomado conocimiento del acto que se desea impugnar V en el caso dedjudicaciones Simplificadas Seleccioacuten de Consultores Individuales Vmparacioacuten de Precios el plazo es de cinco (5) diacuteas haacutebiles

Asi ismo el artiacuteculo 56 del Reglamento establece que luego de la calificacioacuten delas ofertas el comiteacute de seleccioacuten debe otorgar la buena pro mediante supublicacioacuten en el SEACEAdicionalmente el Acuerdo de Sala Plena W 03-2017TCEha precisado que en el caso de la licitacioacuten puacuteblica concurso puacuteblico adjudicacioacutensimplificada subasta inversa electroacutenica seleccioacuten de consultores individuales Vcomparacioacuten de precios para contratar bienes servicios en general V obras elplazo para impugnar se debe computar a partir del diacutea siguiente de la notificacioacutende la buena pro a traveacutes del SEACEaun cuando eacutesta pueda haberse efectuado enacto puacuteblico

En aplicacioacuten a lo dispuesto en el citado artiacuteculo el Impugnante contaba con unplazo de cinco (5) diacuteas haacutebiles para interponer el recurso de apelac p a quevenciacutea el7 de noviembre de 2019 considerando que el otorgam nto de la b enapro se notificoacute en el SEACEel 29 de octubre de 2019

su recursvigente

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S~l=~ detfltllIlllMinisterio

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)JCAO bull o bull bull

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d) El que suscriba el recurso no sea el impugnan te o su representante

De la revisioacuten del recurso de apelacioacuten se aprecia que eacuteste aparece suscrito por elsentildeor LEOPOLDOEFRAINCUENTASANCI Gerente General dellmpugnante

e) El impugnan te se encuentre impedido para participar en los procedimientos deseleccioacuten yo contratar con el Estado conforme al artiacuteculo 11 de la Ley

De los actuados que obran en el expediente administr~tivo ala fecha no seadvierte ninguacuten elemento a partir del cual podriacutea evidenciarse que ellmpugnantese encuentra inmerso en alguna causal de impedimento

f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles

De los actuados que obran en el expediente administrativo a la fecha no sea rte ninguacuten elemento a partir del cual podriacutea evidenciarse que ellmpugnante

cuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles

El im ugnante carezca de intereacutes para obrar o de legitimidad procesal parai ugnar el acto objeto de cuestiona miento

El numeral 2171 del artiacuteculo 217 del Texto Uacutenico Ordenado dela Ley W 27444Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto SupremoW 004-2019-JUS en adelante TUO de la LPAG establece la facultad decontradiccioacuten administrativa seguacuten la cual frente a un acto administrativo quesupone viola desconoce o lesiona un derecho o intereacutes legiacutetimo procede sucontradiccioacuten en la viacutea administrativa mediante la interposicioacuten del recursocorrespondiente que en materia de contrataciones del Estado es el recurso deapelacioacuten

el presente caso la decisioacuten de la En cad de determinarse

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h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro

En el caso concreto la oferta del Impugnante ocupoacute el segundo lugar en el ordende prelacioacuten

i) No exista conexioacuten loacutegica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio delmismo

El Impugnante ha solicitado que se revoque el otorgamiento de la buena pro delprocedimiento de seleccioacuten

En ese sentido de la revisioacuten a los fundamentos de hecho del recurso deapelacioacuten se aprecia que eacutestos se encuentran orientados a sustentar suspretensiones no incurrieacutendose por lo tanto en la presente causal demprocedencia

En consecuencia atendiendo a las consideraciones descritas no se advierte laconcurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artiacuteculo101 del Reglamento y corresponde proceder al anaacutelisis de los asuntos de fondopropuestos

B PRETENSIONES

De la revisioacuten del recurso de apelacioacuten se advierte que el Impugnante solicitoacute aeste Tribunal lo siguiente

bull Se declare como no admitida yo descalifique la oferta del Adjudicatariobull Se revoque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatariobull Se otorgue la buena pro a su favor

C FIJACiOacuteN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

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Al respecto es preciso tener en consideracioacuten lo establecido en el numeral 3 delartiacuteculo 104 y numeral 2 del artiacuteculo 105 del Reglamento que establece que ladeterminacioacuten de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partesen el escrito que contiene el recurso de apelacioacuten y en el escritode absolucioacuten detraslado del recurso de apelacioacuten presentados dentro del plazo previsto sinperjuicio de la presentacioacuten de pruebas y documentos adicionales que coadyuvena la resolucioacuten de dicho procedimiento

Cabe sentildealar que lo antes citado tiene como premisa que al momento de analizarel recurso de apelacioacuten se garantice el derecho al debido proceso de losintervinientes de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer suderecho de contradiccioacuten respecto de lo que ha sido materia de impugnacioacutenpues lo contrario es decir acoger cuestionamientos distintos alas presentados enel recurso de apelacioacuten o en el escrito de absolucioacuten implicariacutea colocar en unaituacioacuten de indefensioacuten a la otra parte la cual dado los plazos perentorios con

cuenta el Tribunal para resolver veriacutea conculcado su derecho a ejercer unau a defensa

En ra n de lo expuesto este Colegiado considera pertinente hacer mencioacuten quec arme a lo regulado en el numeral 2 del artiacuteculo 104 del Reglamento elTribunal una vez admitido el recurso de apelacioacuten debe notificar a la Entidad yalos postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con laresolucioacuten del Tribunal con el recurso de apelacioacuten y sus anexos mediante supublicacioacuten en el SEACE

Siendo asiacute en el presente caso se advierte que el 14 de noviembre de 2019 elTribunal notificoacute el recurso de apelacioacuten a traveacutes del SEACE

Al respecto cabe precisar que en el caso concreto el Adjudicatario no seapersonoacute al presente procedimiento y no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten

an o para la determinacioacuten de los puntos controvertios argumentos dellmpugnante

En en ioacuten a lo expuesto los puntos controvertidos a esclarecersiguien es

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bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que la pe CONTROLADORADE VIDEOcuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sin ventilador (fanless) deconformidad con lo establecido en las bases integradas

bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que el sistema de impresioacuten de ticketscuenta con un mecanismo presenter de conformidad con lo establecido en lasbases integradas

bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que el sistema sea centralizado deconformidad con lo establecido en las bases integradas

bull Determinar si corresponde otorgar al Impugnante la buena pro delprocedimiento de seleccioacuten

ANAacuteLISIS DE LOSPUNTOS CONTROVERTIDOS

materia del presente anaacutelisis el recurso de apelacioacuten interpuesto por elImp nante contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento desel cioacuten

En tal sentido este Colegiado se avocaraacute al anaacutelisis de los puntos controvertidosplanteados en el presente procedimiento de impugnacioacuten

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si el Adjudicatario acreditoacute quela PC CONTROLADORA DE VIDEO cuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sinventilador (fanless) de conformidad con lo establecido en Ieacutelsbases integradas

20 Ellmpugnante sentildeala que en el Capiacutetulo 111Requerimiento de las bases integradasse solicitoacute que la PCCONTROLADORADEVIDEO no cuente con ventilador f ess)entre otras caracteriacutesticas

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solicitadas en las bases integradas y como respuesta mediante correoelectroacutenico eacutesta expresoacute que la marca INTEL no cuenta con unmodelo producto denominado CMSMART DISPLAY con procesador tNTELCORE1-3-7100U (lo que ademaacutes implica que no tiene garantiacutea del fabricante INTELCORPORATION)

Asimismo afirma que la empresa INTEL CORPORATION comunicoacute que todos losequipos de esa liacutenea basados en ese procesador no son fanless (sin ventilador) esdecir siacute tienen ventilador

En ese contexto refiere que el equipo propuesto por el Adjudicatario no cumplela caracteriacutestica teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO consistente enVentilacioacuten sin ventilador (fanless) razoacuten por la cual dicha oferta debedeclararse como no admitida

-ala que en el supuesto de detectar indicios sobre la presentacioacuten dermacioacuten inexacta este Tribunal deberaacute iniciar procedimiento administrativoCI nador contra el Adjudicatario

otra parte fluye de los antecedentes administrativos que el Adjudicatario nose apersonoacute al presente procedimiento y no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten

Sostiene que no se cuenta con medios probatorios suficient s que quebranten elprinciR tle presuncioacuten de veracidad del cual se encuentra unidos losdocu os presentados por el Adjudicatario debido a que la sola afirma el pro cto es fabricado por terceros y la falta de informacioacuten de persona qemi correo adjunto por ellmpugnante no permite aseverar e el docum tocuesti nado sea falso yo inexacto

22 En relacioacuten a ello mediante el Informe Legal W 315-GCAJ-ESSALUD-2019 del 19de noviembre de 2019 y del Informe W 360-SGST-GPROD-GCTIC-ESSALUD-2019del 18 de noviembre de 2019 la Entidad manifestoacute que el Adjudicatario acreditaque la PC CONTROLADORA DE VIDEO cuenta con la caracteriacutestica fanless (sinventilador) a traveacutes del Anexo W 3 Declaracioacuten Jurada de cumplimiento de lasespecificaciones teacutecnicas

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Antildeade que sin perJuIcIo de ello se encuentra facultada para realizar lafiscalizacioacuten posterior de la oferta del Adjudicatario

23 Sobre el particular en el literal d) del acaacutepite 2211 del numeral 221 de laseccioacuten especiacutefica de las bases integradas se establecioacute lo siguiente

()221 Documentaci6n de presentaci6n obligatoria2211 Documentos para la admisi6n de la oferta()d) Declaracioacuten jurada de cumplimiento de las especificaciones teacutecnicas contenidas

en el numeral 31 del Capiacutetulo 11 de la presente seccioacuten (AnexoW3)

(El resaltado es nuestro)

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~----- ANEXO N 3

__ - -OeacuteeacuteIAAACiON JURADA De CUMPliMiENTO DE LAS espeClFlCAclONEsTttCNICAS

WoresCOMITEacuteOl SllECCIOacuteNADJUDICACiOacuteN SIMPUFlCAOA N11106AOO1I11-Ea 9to dlrlg4e utlId a haca da su _m4tmlo lu iexclIUltgt(IOdeacute MIJO lllntildedo leo - ydaacutes documentos del pmcadiacutemionlo do la ofCIacutelJ y ltonockgtndo 1ltldoo los alcaCeacute y IaoconaacuteIOne detalt3ltlbullbull en diClo documentOS eacutel poamploacutefqijeacute uOrHla olt_ ADQUISICIOacuteN DE UNAPLATAFORMA INTEGRAL EN LA EMISIOacuteN DE TlCKETS PARA LA ATENCI6N DE LOSASEGURADOS DE LA INSTITUCiOacuteN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) DE LARED PRESTACIONAL ALMENARA HOSPrTAL NACIONAIOUILLERMO ALMENARAHOSPiTAL 111EMSlOENCIAS GRAO HOSPITAL 11llARTE HOSPiTAL ti RAMOacuteN CASTilLAHOSPITAl I DiAl UfANO HOSPITAl I VOTO BSlNALES da COMormiexcldaacuted con bullbullbullEltlpeclficacion Teacutecnicas quee Indican en el nume131dei capitulo 111de tbullbull eCCloacutenbullbullbullcifiCtlde las bases V los docomentos del iexclprocedlmlento

Uma 23 d Olttub1e c1e121119

Firma Nombro y Apellidos dol postor oReiexclgtnUacutelrrto kl1Ial comuacuten seguacuten COlTdSponda

Seguacuten se aprecia a traveacutes de dicho documento el Adjudicatario declaroacute que cumplecon ofrecer el objeto de contratacioacuten de conformidad con las especific es tec sque se indic n el numeral 31 del Capiacutetulo IIIde la seccioacuten es ciacutefica de las basey los doc del procedimiento

En liacutenea cocaracteriacute Ica teacutecnicas con que debiacuteatenemos la s guiente informacioacuten

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F bull ~~~-~

OOMPONENTE CARACTERISnCA- ~ ---CANT1DAJO 14-ALMACENAMIENTO Memoria Flash de 32 GePROCESADOR Procesador con 2 nuacutecleos frecueooa baacutesica del

~roC8$ador 2A GHz-~~

I 4 GB DDR3 - ~ ~~Mini DP HOMI

~

I lospuertos de E1S necesarios pera iexcl[~IOptlmofuncionam1ento del Slstemade Gestloacutell de Colas

PUERTOS 0011 iBS sIguientes caracter1lsticasmlnimas Video OP 12 HDM 20aUSB usa 30 eacutel use 20

VENTILACION Sin Ventilador (FanlesS)SISTEMA OPERATIVO WFndows 10 Professional 64bits

Al respecto f lio 184 de la oferta del Adjudicatario se apr ciacutea co teacutecnica de C CONTROLADORA DE VIDEO propuesta po ichoEntidad cuy Icanee alude a la siguiente informacioacuten

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ju[tBiSSNETBybullbull fl I~ Yiexcl iexcl$-ordmkaacute ubullbullbull a ~i-kIJbullbull

Pe CONlROLADOAA DE VIDEOMARCAlNTEL MODELOCIISMART DISPlAY

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Como puede advertirse en la ficha teacutecnica - presentada por el Adjudicatario en suoferta - se hace referencia a la PC CONTROLADORA DE VIDEO marca INTELmodelo CMSMART DISPLAY siacute cuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sinventilador (fanless)

No obstante lo expresado con ocaslon de la presentacioacuten del recurso deapelacioacuten ellmpugnante sentildealoacute que como respuesta a la consulta que formuloacute ala empresa INTELrespecto a si el equipo ofertado por el Adjudicatario cuenta conla caracteriacutestica Ventilador sin ventilacioacuten (fanless) mediante correoelectroacutenico del 6 de noviembre de 2019 el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacutenal Cliente de INTELexpresoacute lo siguiente

()Le informo que Intel no tiene registrado como producto CM SMART DISPLAy con unprocesador Intel Core i3-7100U Processor (3M Cache 240 GHz) sin fan al parecereste producto es fabricado por terceros por favor refieacuterase al fabricante delproducto para maacutes informaciones al respecto

De nuestra parte lo que podemos brindarle es una lista de los productos Intel NUCini PC con 7ma Generacioacuten Intel Core en esa lista tenemos 3 productos que

uflizan el mismo procesador que necesita solamente que estos productos sIecesitan del FAN debido a las caracterfsticas del producto como tal

Los modelos son los siguientesIntel NUCl Home a mini PC with Windows 10 Pro - NUCli3DHNCManual h ttps wwwintelcomcontentdamsupportusendocu mentsmin i-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdfIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManual httpswww intel comcontentdamsupportusendocumentsmini-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdf

(El resalt do es nuestro)

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Conforme a lo expuesto a diferencia de la informacioacuten consignada en la fichateacutecnica obrante en la oferta del Adjudicatario y contrariamente a lo sentildealado porla Entidad (en relacioacuten a que se desconoce el nombre del remitente del correoelectroacutenico) se aprecia que el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacuten al Cliente dela empresa INTELexpresoacute que eacutesta no tiene registrado el producto propuesto pordicho postor precisando que el fabricante debe ser un tercero

Asimismo el sentildeor Gerardo H manifiesta que Intel cuenta con tres productos queutilizan el mismo procesador aludido en la ficha teacutecnica (que el Adjudicatariopresentoacute en su oferta) no obstante dichos equipos siacute requieren del FAN(ventilador) debido a sus caracteriacutesticas siendo eacutestos los siguientes

bull Intel NUC7 Home a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mini-cs nuc-ki sNUC7i3BN TechProdSpecpdf

Inte NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCnual

httpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsNUC7i3BN TechProdSpecpdf

bull Intel NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsN UC7i3BN TechProdSpec pdf

A continuacioacuten una lista de los productos Intel NUC Mini PCcon procesadores7ma Generacioacuten Intel Corehttpsarkintelcomcontentwwwesesarkprodu cts series129702i nteacutel-nuc-m ini-pc-with-7th-gen eration-i nte I-co re-processors htm l

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Sin perjuicio de ello en el expediente obra documentacioacuten aportada por elImpugnante que como se ha indicado da cuenta de que i) el equipo ofertado porel Adjudicatario no corresponde a la marca Intel y ii) los productos fabricados porIntel siacute requieren del FAN (ventilador) debido a sus caracteriacutesticas

26 En ese contexto considerando que en la ficha teacutecnica del Adjudicatario se hacereferencia expresa que el equipo ofertado corresponde a la marca Intel y cuentacon la caracteriacutestica Ventilador Sin ventilacioacuten (fanless) se evidencia que aqueacuteltransgredioacute el principio de presuncioacuten de veracidad que rige la contratacioacutenpuacuteblica al haber presentado informacioacuten inexacta como parte de su propuesta

Como puede verificarse en el presente caso la oferta del Adjudicatario se declaroacutecomo admitida fue calificada e incluso obtuvo el otorgamiento de la buena proa su favor sobre la base de un documento que es fraudulento

n este punto cabe ademaacutes resaltar que el Adjudicatario no ha negado lais epancia advertida ni ha ofrecido alguna explicacioacuten para la misma pese a

r sido notificado con el recurso de apelacioacuten por este Tribunal lo cual haoad vado a la generacioacuten de conviccioacuten sobre la inexactitud antes advertida

n ese sentido en aplicacioacuten de las competencias conferidas por ley a esteTribunal a efectos de dilucidar los hechos en la instancia debida correspondedisponer que se abra expediente administrativo sancionador en contra delAdjudicatario por su presunta responsabilidad administrativa al haber presentadoante la Entidad informacioacuten inexacta como parte de su oferta contenida en laficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO (obrante a folio 184 de supropuesta) infraccioacuten tipificada en el literal i) del numeral 50~1 del artiacuteculo 50 dela Ley

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expresado en el fundamento precedente V en el supuesto de obtener mediosprobatorios que permitan evidenciar la adulteracioacuten o falsedad de dichodocumento se ampliacuteen los cargos

29 Por lo expuesto conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 1061 delartiacuteculo 106 del Reglamento corresponde acoger en este extremo el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante el cual debe declararse fundado V porsu efecto corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario V disponer larevocatoria del otorgamiento de la buena pro a su favor

30 Atendiendo a ello carece de objeto pronunciarse respecto de los puntoscontrovertidos (segundo V tercero) referido a los cuestionamientos restantes queformuloacute ellmpugnante a la oferta del Adjudicatario pues la decisioacuten del Colegiadoen relacioacuten con la condicioacuten de no admitido de este uacuteltimo no variaraacute

RTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde otorgar alugnante la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

So e la base de lo esgrimido se dispuso descalificar la oferta del Adjudicatario Vpor ende revocar el otorgamiento de la buena pro a su favor

Al respecto es pertinente mencionar que de la revisioacuten del Acta otorgamientode la buena pro publicada el 29 de octubre de 2019 en el 5EACEse aprecia quela oferta del Impugnante fue calificada V en su oportunidad ocupoacute el segundolugar en el orden de prelacioacuten

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En atencioacuten a ello en el caso concreto corresponde otorgar al Impugnante labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Por tal motivo el argumento del Impugnante en estefundado

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Dada la situacioacuten descrita debe devolverse la garantiacutea presentada por elImpugnante para la interposicioacuten del recurso de apelacioacuten materia de decisioacutenconforme a lo establecido en el artiacuteculo 110 del Reglamento

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal ponente PaolaSaavedra Alburqueque y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel VillanuevaSandoval y Steven Aniacutebal Flores Olivera atendiendo a lo dispuesto en la ResolucioacutenW 157-2019-0SCEPRE del 21 de agosto de 2019 y en ejercicio de las facultadesconferidas en el artiacuteculo 59 de la ley W 30225 ley de Contrataciones del Estadomodificada por el Decreto legislativo W 1341 y los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamento deOrganizacioacuten y Funciones del OSCEaprobado por Decreto Supremo NQ076-2016-EF del7 de abril de 2016 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate

ondiente por unanimidad

arar FUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el postor HIPERSAra el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicacioacuten Simplificada91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria) por los fundamentos

expuestos

En consecuencia corresponde

11 Descalificar la oferta de la empresa INTERBISSNETSAc en la AdjudicacioacutenSimplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

Revocar el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresaINTERBISSNETSAc en la Adjudicacioacuten Simplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

13

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2 Devolver a garantiacutea otorgada por el postor HIPERSA para la interrecurso e pelacioacuten

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Triacutebuna deacute Contrataciacuteones deacute EstaaacuteoResouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

3 Abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa INTERBISSNETSAC por su responsabilidad en la comisioacuten de la infraccioacuten prevista en el literali) del numeral 501 del artiacuteculo 50 de la ley

4 REMITIR copia de la presente Resolucioacuten al Titular de la Entidad para que se efectuacuteela fiscalizacioacuten posterior de la oferta de la empresa INTERBISSNETSAC enrelacioacuten con la ficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO debieacutendoseremitir a este Tribunal los resultados obtenidos dentro de un plazo maacuteximo deveinte (20) diacuteas haacutebiles conforme a los alcances sentildealados en el fundamento 28

S Disponer la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad los quedeberaacute recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30)diacuteas calendario de notificada la presente Resolucioacuten debiendo autorizar por escritoa la(s) persona(s) que realizaraacute(n) dicha diligencia En caso contrario losantecedentes administrativos seraacuten enviados al Archivo Central de OSCEpara quese gestione su eliminacioacuten siguiendo lo dispuesto en la DirectivaW 0012018-AGN-DNDAAINorma p a a eliml oacuten de documentos de archivoen las Entidades del Sector Puacuteblico

6 Declarar que la presente Resolucioacuten

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacuteques

PRESID NTE

~0ilWJ~~VOCAL r

ssVillanueva SandovalSaavedra AlburquequeFlores Olivera

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Nordm 687-2012TCE del 031012

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Page 6: deEconomía 'Trí6una{ dé Contratacíones dé{ 'Estaáo · 2019-12-30 · HIPERS.A. ediante el "Formulario de Interposición de Recurso Impugnativo" y escrito, bospresentados el6denoviembre

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Cabe precisar que hasta la fecha la empresa INTEL no ha atendido el pedido deinformacioacuten efectuado por este Colegiado

12 Mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2019 en la Mesa de Partes delTribunal ellmpugnante sentildealoacute que la direccioacuten domiciliaria de la empresa INTELen el Peruacute se ubica en Calle Las Begonias W 415 piso lO San Isidro Lima

13 Con decreto del 11 de diciembre de 2019 se declaroacute el expediente listo pararesolver

11 FUNDAMENTACiOacuteN

Es materia del presente anaacutelisis el recurso de apelacioacuten interpuesto por elImpugnante contra el otorgamiento de la buena pro del procedimientp deleccioacuten

CEDENCIA DEL RECURSO

I artiacuteculo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidady los participantes o postores en un procedimiento de seleccioacuten y lasque surjanen los procedimientos para implementar o mantener Cataacutelogos Electroacutenicos deAcuerdo Marco soacutelo pueden dar lugar a la interposicioacuten del recurso de apelacioacuten

A traveacutes de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante eldesarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contratoconforme a lo que establezca el Reglamento

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bull 0bulllt- -yO

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Triacute6unaC aacutee Contrataciacuteones aacuteeCEstadoResouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

En ese sentido a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelacioacuten espertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artiacuteculo 101del Reglamento a fin de determinar si el presente recurso es procedente o por elcontrario se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales

a) La Entidad o el Tribunal seguacuten corresponda carezca de competencia pararesolverlo

El artiacuteculo 95 del Reglamento delimita la competencia para conocer el recurso deapelacioacuten estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando setrate de procedimientos de seleccioacuten cuyo valor referencial o estimado seasuperior a cincuenta (50) UIT2 y cuando se trate de procedimientos paraimplementar o mantener Cataacutelogos Electroacutenicos de Acuerdo Marco Tambieacuten

ispone que en los procedimientos de seleccioacuten seguacuten relacioacuten de iacutetems inclusos derivados de un desierto el valor referencial total del procedimiento original

de rmina ante quieacuten se presenta el recurso de apelacioacuten

Bajo t I premisa normativa dado que en el presente caso el recurso de apelacioacutenha o interpuesto respecto a una Adjudicacioacuten Simplificada cuyo valorreferencial asciende al monto de S 39446619 (Trescientos noventa y cuatro milcuatrocientos sesenta y seis con 19100 soles) resulta que dicho monto essuperior a 50 UIT razoacuten por la cual este Tribunal es competente para conocerlo

b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables

El artiacuteculo 96 del Reglamento establece taxativamente los actos que no sonimpugnables tales como i) las actuaciones materiales relativas a la planificacioacutende las contrataciones ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocantedestinadas a organizar la realizacioacuten de procedimientos de seleccioacuten iii) losdocumentos del procedimiento de seleccioacuten yo su integracioacuten iv) las actu onesmateriales referidas al registro de participantes y v) las contrat nes directas

En el so oncreto el Impugnante ha interpuesto recursolicitand ue se revoque el otorgamiento de la buena pro del procedielecci por consiguiente se advierte que el acto objeto de [

~ncuentr comprendido en los actos inimpugnables

2 Unidad Impositiva Trioutaria

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bull Ministeriode Economiacutea y Finanzas

e) Sea interpuesto fuera del plazo

El artiacuteculo 97 del precitado Reglamento establece que la apelacioacuten contra elotorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a elladebe interponerse dentro de los ocho (8) diacuteas haacutebiles siguientes de habersenotificado el otorgamiento de la buena pro mientras que en el caso deAdjudicaciones Simplificadas Seleccioacuten de Consultores Individuales VComparacioacuten de Precios el plazo es de cinco (5) diacuteas haacutebiles siendo los plazosindicados aplicables a todo recurso de apelacioacuten Asimismo la apelacioacuten contralos actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro contra ladeclaracioacuten de nulidad cancelacioacuten V declaracioacuten de desierto del procedimientodebe interponerse dentro de los ocho (8) diacuteas haacutebiles siguientes de haberseomado conocimiento del acto que se desea impugnar V en el caso dedjudicaciones Simplificadas Seleccioacuten de Consultores Individuales Vmparacioacuten de Precios el plazo es de cinco (5) diacuteas haacutebiles

Asi ismo el artiacuteculo 56 del Reglamento establece que luego de la calificacioacuten delas ofertas el comiteacute de seleccioacuten debe otorgar la buena pro mediante supublicacioacuten en el SEACEAdicionalmente el Acuerdo de Sala Plena W 03-2017TCEha precisado que en el caso de la licitacioacuten puacuteblica concurso puacuteblico adjudicacioacutensimplificada subasta inversa electroacutenica seleccioacuten de consultores individuales Vcomparacioacuten de precios para contratar bienes servicios en general V obras elplazo para impugnar se debe computar a partir del diacutea siguiente de la notificacioacutende la buena pro a traveacutes del SEACEaun cuando eacutesta pueda haberse efectuado enacto puacuteblico

En aplicacioacuten a lo dispuesto en el citado artiacuteculo el Impugnante contaba con unplazo de cinco (5) diacuteas haacutebiles para interponer el recurso de apelac p a quevenciacutea el7 de noviembre de 2019 considerando que el otorgam nto de la b enapro se notificoacute en el SEACEel 29 de octubre de 2019

su recursvigente

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S~l=~ detfltllIlllMinisterio

de Economiacutea y Finanzas

)JCAO bull o bull bull

Triacute6unaC deacute Contrataciacuteones deacuteCEstaaacuteoResouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

d) El que suscriba el recurso no sea el impugnan te o su representante

De la revisioacuten del recurso de apelacioacuten se aprecia que eacuteste aparece suscrito por elsentildeor LEOPOLDOEFRAINCUENTASANCI Gerente General dellmpugnante

e) El impugnan te se encuentre impedido para participar en los procedimientos deseleccioacuten yo contratar con el Estado conforme al artiacuteculo 11 de la Ley

De los actuados que obran en el expediente administr~tivo ala fecha no seadvierte ninguacuten elemento a partir del cual podriacutea evidenciarse que ellmpugnantese encuentra inmerso en alguna causal de impedimento

f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles

De los actuados que obran en el expediente administrativo a la fecha no sea rte ninguacuten elemento a partir del cual podriacutea evidenciarse que ellmpugnante

cuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles

El im ugnante carezca de intereacutes para obrar o de legitimidad procesal parai ugnar el acto objeto de cuestiona miento

El numeral 2171 del artiacuteculo 217 del Texto Uacutenico Ordenado dela Ley W 27444Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto SupremoW 004-2019-JUS en adelante TUO de la LPAG establece la facultad decontradiccioacuten administrativa seguacuten la cual frente a un acto administrativo quesupone viola desconoce o lesiona un derecho o intereacutes legiacutetimo procede sucontradiccioacuten en la viacutea administrativa mediante la interposicioacuten del recursocorrespondiente que en materia de contrataciones del Estado es el recurso deapelacioacuten

el presente caso la decisioacuten de la En cad de determinarse

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h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro

En el caso concreto la oferta del Impugnante ocupoacute el segundo lugar en el ordende prelacioacuten

i) No exista conexioacuten loacutegica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio delmismo

El Impugnante ha solicitado que se revoque el otorgamiento de la buena pro delprocedimiento de seleccioacuten

En ese sentido de la revisioacuten a los fundamentos de hecho del recurso deapelacioacuten se aprecia que eacutestos se encuentran orientados a sustentar suspretensiones no incurrieacutendose por lo tanto en la presente causal demprocedencia

En consecuencia atendiendo a las consideraciones descritas no se advierte laconcurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artiacuteculo101 del Reglamento y corresponde proceder al anaacutelisis de los asuntos de fondopropuestos

B PRETENSIONES

De la revisioacuten del recurso de apelacioacuten se advierte que el Impugnante solicitoacute aeste Tribunal lo siguiente

bull Se declare como no admitida yo descalifique la oferta del Adjudicatariobull Se revoque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatariobull Se otorgue la buena pro a su favor

C FIJACiOacuteN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

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Al respecto es preciso tener en consideracioacuten lo establecido en el numeral 3 delartiacuteculo 104 y numeral 2 del artiacuteculo 105 del Reglamento que establece que ladeterminacioacuten de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partesen el escrito que contiene el recurso de apelacioacuten y en el escritode absolucioacuten detraslado del recurso de apelacioacuten presentados dentro del plazo previsto sinperjuicio de la presentacioacuten de pruebas y documentos adicionales que coadyuvena la resolucioacuten de dicho procedimiento

Cabe sentildealar que lo antes citado tiene como premisa que al momento de analizarel recurso de apelacioacuten se garantice el derecho al debido proceso de losintervinientes de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer suderecho de contradiccioacuten respecto de lo que ha sido materia de impugnacioacutenpues lo contrario es decir acoger cuestionamientos distintos alas presentados enel recurso de apelacioacuten o en el escrito de absolucioacuten implicariacutea colocar en unaituacioacuten de indefensioacuten a la otra parte la cual dado los plazos perentorios con

cuenta el Tribunal para resolver veriacutea conculcado su derecho a ejercer unau a defensa

En ra n de lo expuesto este Colegiado considera pertinente hacer mencioacuten quec arme a lo regulado en el numeral 2 del artiacuteculo 104 del Reglamento elTribunal una vez admitido el recurso de apelacioacuten debe notificar a la Entidad yalos postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con laresolucioacuten del Tribunal con el recurso de apelacioacuten y sus anexos mediante supublicacioacuten en el SEACE

Siendo asiacute en el presente caso se advierte que el 14 de noviembre de 2019 elTribunal notificoacute el recurso de apelacioacuten a traveacutes del SEACE

Al respecto cabe precisar que en el caso concreto el Adjudicatario no seapersonoacute al presente procedimiento y no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten

an o para la determinacioacuten de los puntos controvertios argumentos dellmpugnante

En en ioacuten a lo expuesto los puntos controvertidos a esclarecersiguien es

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bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que la pe CONTROLADORADE VIDEOcuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sin ventilador (fanless) deconformidad con lo establecido en las bases integradas

bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que el sistema de impresioacuten de ticketscuenta con un mecanismo presenter de conformidad con lo establecido en lasbases integradas

bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que el sistema sea centralizado deconformidad con lo establecido en las bases integradas

bull Determinar si corresponde otorgar al Impugnante la buena pro delprocedimiento de seleccioacuten

ANAacuteLISIS DE LOSPUNTOS CONTROVERTIDOS

materia del presente anaacutelisis el recurso de apelacioacuten interpuesto por elImp nante contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento desel cioacuten

En tal sentido este Colegiado se avocaraacute al anaacutelisis de los puntos controvertidosplanteados en el presente procedimiento de impugnacioacuten

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si el Adjudicatario acreditoacute quela PC CONTROLADORA DE VIDEO cuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sinventilador (fanless) de conformidad con lo establecido en Ieacutelsbases integradas

20 Ellmpugnante sentildeala que en el Capiacutetulo 111Requerimiento de las bases integradasse solicitoacute que la PCCONTROLADORADEVIDEO no cuente con ventilador f ess)entre otras caracteriacutesticas

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solicitadas en las bases integradas y como respuesta mediante correoelectroacutenico eacutesta expresoacute que la marca INTEL no cuenta con unmodelo producto denominado CMSMART DISPLAY con procesador tNTELCORE1-3-7100U (lo que ademaacutes implica que no tiene garantiacutea del fabricante INTELCORPORATION)

Asimismo afirma que la empresa INTEL CORPORATION comunicoacute que todos losequipos de esa liacutenea basados en ese procesador no son fanless (sin ventilador) esdecir siacute tienen ventilador

En ese contexto refiere que el equipo propuesto por el Adjudicatario no cumplela caracteriacutestica teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO consistente enVentilacioacuten sin ventilador (fanless) razoacuten por la cual dicha oferta debedeclararse como no admitida

-ala que en el supuesto de detectar indicios sobre la presentacioacuten dermacioacuten inexacta este Tribunal deberaacute iniciar procedimiento administrativoCI nador contra el Adjudicatario

otra parte fluye de los antecedentes administrativos que el Adjudicatario nose apersonoacute al presente procedimiento y no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten

Sostiene que no se cuenta con medios probatorios suficient s que quebranten elprinciR tle presuncioacuten de veracidad del cual se encuentra unidos losdocu os presentados por el Adjudicatario debido a que la sola afirma el pro cto es fabricado por terceros y la falta de informacioacuten de persona qemi correo adjunto por ellmpugnante no permite aseverar e el docum tocuesti nado sea falso yo inexacto

22 En relacioacuten a ello mediante el Informe Legal W 315-GCAJ-ESSALUD-2019 del 19de noviembre de 2019 y del Informe W 360-SGST-GPROD-GCTIC-ESSALUD-2019del 18 de noviembre de 2019 la Entidad manifestoacute que el Adjudicatario acreditaque la PC CONTROLADORA DE VIDEO cuenta con la caracteriacutestica fanless (sinventilador) a traveacutes del Anexo W 3 Declaracioacuten Jurada de cumplimiento de lasespecificaciones teacutecnicas

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Antildeade que sin perJuIcIo de ello se encuentra facultada para realizar lafiscalizacioacuten posterior de la oferta del Adjudicatario

23 Sobre el particular en el literal d) del acaacutepite 2211 del numeral 221 de laseccioacuten especiacutefica de las bases integradas se establecioacute lo siguiente

()221 Documentaci6n de presentaci6n obligatoria2211 Documentos para la admisi6n de la oferta()d) Declaracioacuten jurada de cumplimiento de las especificaciones teacutecnicas contenidas

en el numeral 31 del Capiacutetulo 11 de la presente seccioacuten (AnexoW3)

(El resaltado es nuestro)

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~----- ANEXO N 3

__ - -OeacuteeacuteIAAACiON JURADA De CUMPliMiENTO DE LAS espeClFlCAclONEsTttCNICAS

WoresCOMITEacuteOl SllECCIOacuteNADJUDICACiOacuteN SIMPUFlCAOA N11106AOO1I11-Ea 9to dlrlg4e utlId a haca da su _m4tmlo lu iexclIUltgt(IOdeacute MIJO lllntildedo leo - ydaacutes documentos del pmcadiacutemionlo do la ofCIacutelJ y ltonockgtndo 1ltldoo los alcaCeacute y IaoconaacuteIOne detalt3ltlbullbull en diClo documentOS eacutel poamploacutefqijeacute uOrHla olt_ ADQUISICIOacuteN DE UNAPLATAFORMA INTEGRAL EN LA EMISIOacuteN DE TlCKETS PARA LA ATENCI6N DE LOSASEGURADOS DE LA INSTITUCiOacuteN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) DE LARED PRESTACIONAL ALMENARA HOSPrTAL NACIONAIOUILLERMO ALMENARAHOSPiTAL 111EMSlOENCIAS GRAO HOSPITAL 11llARTE HOSPiTAL ti RAMOacuteN CASTilLAHOSPITAl I DiAl UfANO HOSPITAl I VOTO BSlNALES da COMormiexcldaacuted con bullbullbullEltlpeclficacion Teacutecnicas quee Indican en el nume131dei capitulo 111de tbullbull eCCloacutenbullbullbullcifiCtlde las bases V los docomentos del iexclprocedlmlento

Uma 23 d Olttub1e c1e121119

Firma Nombro y Apellidos dol postor oReiexclgtnUacutelrrto kl1Ial comuacuten seguacuten COlTdSponda

Seguacuten se aprecia a traveacutes de dicho documento el Adjudicatario declaroacute que cumplecon ofrecer el objeto de contratacioacuten de conformidad con las especific es tec sque se indic n el numeral 31 del Capiacutetulo IIIde la seccioacuten es ciacutefica de las basey los doc del procedimiento

En liacutenea cocaracteriacute Ica teacutecnicas con que debiacuteatenemos la s guiente informacioacuten

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F bull ~~~-~

OOMPONENTE CARACTERISnCA- ~ ---CANT1DAJO 14-ALMACENAMIENTO Memoria Flash de 32 GePROCESADOR Procesador con 2 nuacutecleos frecueooa baacutesica del

~roC8$ador 2A GHz-~~

I 4 GB DDR3 - ~ ~~Mini DP HOMI

~

I lospuertos de E1S necesarios pera iexcl[~IOptlmofuncionam1ento del Slstemade Gestloacutell de Colas

PUERTOS 0011 iBS sIguientes caracter1lsticasmlnimas Video OP 12 HDM 20aUSB usa 30 eacutel use 20

VENTILACION Sin Ventilador (FanlesS)SISTEMA OPERATIVO WFndows 10 Professional 64bits

Al respecto f lio 184 de la oferta del Adjudicatario se apr ciacutea co teacutecnica de C CONTROLADORA DE VIDEO propuesta po ichoEntidad cuy Icanee alude a la siguiente informacioacuten

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ju[tBiSSNETBybullbull fl I~ Yiexcl iexcl$-ordmkaacute ubullbullbull a ~i-kIJbullbull

Pe CONlROLADOAA DE VIDEOMARCAlNTEL MODELOCIISMART DISPlAY

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Como puede advertirse en la ficha teacutecnica - presentada por el Adjudicatario en suoferta - se hace referencia a la PC CONTROLADORA DE VIDEO marca INTELmodelo CMSMART DISPLAY siacute cuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sinventilador (fanless)

No obstante lo expresado con ocaslon de la presentacioacuten del recurso deapelacioacuten ellmpugnante sentildealoacute que como respuesta a la consulta que formuloacute ala empresa INTELrespecto a si el equipo ofertado por el Adjudicatario cuenta conla caracteriacutestica Ventilador sin ventilacioacuten (fanless) mediante correoelectroacutenico del 6 de noviembre de 2019 el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacutenal Cliente de INTELexpresoacute lo siguiente

()Le informo que Intel no tiene registrado como producto CM SMART DISPLAy con unprocesador Intel Core i3-7100U Processor (3M Cache 240 GHz) sin fan al parecereste producto es fabricado por terceros por favor refieacuterase al fabricante delproducto para maacutes informaciones al respecto

De nuestra parte lo que podemos brindarle es una lista de los productos Intel NUCini PC con 7ma Generacioacuten Intel Core en esa lista tenemos 3 productos que

uflizan el mismo procesador que necesita solamente que estos productos sIecesitan del FAN debido a las caracterfsticas del producto como tal

Los modelos son los siguientesIntel NUCl Home a mini PC with Windows 10 Pro - NUCli3DHNCManual h ttps wwwintelcomcontentdamsupportusendocu mentsmin i-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdfIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManual httpswww intel comcontentdamsupportusendocumentsmini-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdf

(El resalt do es nuestro)

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Conforme a lo expuesto a diferencia de la informacioacuten consignada en la fichateacutecnica obrante en la oferta del Adjudicatario y contrariamente a lo sentildealado porla Entidad (en relacioacuten a que se desconoce el nombre del remitente del correoelectroacutenico) se aprecia que el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacuten al Cliente dela empresa INTELexpresoacute que eacutesta no tiene registrado el producto propuesto pordicho postor precisando que el fabricante debe ser un tercero

Asimismo el sentildeor Gerardo H manifiesta que Intel cuenta con tres productos queutilizan el mismo procesador aludido en la ficha teacutecnica (que el Adjudicatariopresentoacute en su oferta) no obstante dichos equipos siacute requieren del FAN(ventilador) debido a sus caracteriacutesticas siendo eacutestos los siguientes

bull Intel NUC7 Home a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mini-cs nuc-ki sNUC7i3BN TechProdSpecpdf

Inte NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCnual

httpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsNUC7i3BN TechProdSpecpdf

bull Intel NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsN UC7i3BN TechProdSpec pdf

A continuacioacuten una lista de los productos Intel NUC Mini PCcon procesadores7ma Generacioacuten Intel Corehttpsarkintelcomcontentwwwesesarkprodu cts series129702i nteacutel-nuc-m ini-pc-with-7th-gen eration-i nte I-co re-processors htm l

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Sin perjuicio de ello en el expediente obra documentacioacuten aportada por elImpugnante que como se ha indicado da cuenta de que i) el equipo ofertado porel Adjudicatario no corresponde a la marca Intel y ii) los productos fabricados porIntel siacute requieren del FAN (ventilador) debido a sus caracteriacutesticas

26 En ese contexto considerando que en la ficha teacutecnica del Adjudicatario se hacereferencia expresa que el equipo ofertado corresponde a la marca Intel y cuentacon la caracteriacutestica Ventilador Sin ventilacioacuten (fanless) se evidencia que aqueacuteltransgredioacute el principio de presuncioacuten de veracidad que rige la contratacioacutenpuacuteblica al haber presentado informacioacuten inexacta como parte de su propuesta

Como puede verificarse en el presente caso la oferta del Adjudicatario se declaroacutecomo admitida fue calificada e incluso obtuvo el otorgamiento de la buena proa su favor sobre la base de un documento que es fraudulento

n este punto cabe ademaacutes resaltar que el Adjudicatario no ha negado lais epancia advertida ni ha ofrecido alguna explicacioacuten para la misma pese a

r sido notificado con el recurso de apelacioacuten por este Tribunal lo cual haoad vado a la generacioacuten de conviccioacuten sobre la inexactitud antes advertida

n ese sentido en aplicacioacuten de las competencias conferidas por ley a esteTribunal a efectos de dilucidar los hechos en la instancia debida correspondedisponer que se abra expediente administrativo sancionador en contra delAdjudicatario por su presunta responsabilidad administrativa al haber presentadoante la Entidad informacioacuten inexacta como parte de su oferta contenida en laficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO (obrante a folio 184 de supropuesta) infraccioacuten tipificada en el literal i) del numeral 50~1 del artiacuteculo 50 dela Ley

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expresado en el fundamento precedente V en el supuesto de obtener mediosprobatorios que permitan evidenciar la adulteracioacuten o falsedad de dichodocumento se ampliacuteen los cargos

29 Por lo expuesto conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 1061 delartiacuteculo 106 del Reglamento corresponde acoger en este extremo el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante el cual debe declararse fundado V porsu efecto corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario V disponer larevocatoria del otorgamiento de la buena pro a su favor

30 Atendiendo a ello carece de objeto pronunciarse respecto de los puntoscontrovertidos (segundo V tercero) referido a los cuestionamientos restantes queformuloacute ellmpugnante a la oferta del Adjudicatario pues la decisioacuten del Colegiadoen relacioacuten con la condicioacuten de no admitido de este uacuteltimo no variaraacute

RTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde otorgar alugnante la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

So e la base de lo esgrimido se dispuso descalificar la oferta del Adjudicatario Vpor ende revocar el otorgamiento de la buena pro a su favor

Al respecto es pertinente mencionar que de la revisioacuten del Acta otorgamientode la buena pro publicada el 29 de octubre de 2019 en el 5EACEse aprecia quela oferta del Impugnante fue calificada V en su oportunidad ocupoacute el segundolugar en el orden de prelacioacuten

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En atencioacuten a ello en el caso concreto corresponde otorgar al Impugnante labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Por tal motivo el argumento del Impugnante en estefundado

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Dada la situacioacuten descrita debe devolverse la garantiacutea presentada por elImpugnante para la interposicioacuten del recurso de apelacioacuten materia de decisioacutenconforme a lo establecido en el artiacuteculo 110 del Reglamento

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal ponente PaolaSaavedra Alburqueque y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel VillanuevaSandoval y Steven Aniacutebal Flores Olivera atendiendo a lo dispuesto en la ResolucioacutenW 157-2019-0SCEPRE del 21 de agosto de 2019 y en ejercicio de las facultadesconferidas en el artiacuteculo 59 de la ley W 30225 ley de Contrataciones del Estadomodificada por el Decreto legislativo W 1341 y los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamento deOrganizacioacuten y Funciones del OSCEaprobado por Decreto Supremo NQ076-2016-EF del7 de abril de 2016 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate

ondiente por unanimidad

arar FUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el postor HIPERSAra el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicacioacuten Simplificada91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria) por los fundamentos

expuestos

En consecuencia corresponde

11 Descalificar la oferta de la empresa INTERBISSNETSAc en la AdjudicacioacutenSimplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

Revocar el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresaINTERBISSNETSAc en la Adjudicacioacuten Simplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

13

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2 Devolver a garantiacutea otorgada por el postor HIPERSA para la interrecurso e pelacioacuten

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3 Abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa INTERBISSNETSAC por su responsabilidad en la comisioacuten de la infraccioacuten prevista en el literali) del numeral 501 del artiacuteculo 50 de la ley

4 REMITIR copia de la presente Resolucioacuten al Titular de la Entidad para que se efectuacuteela fiscalizacioacuten posterior de la oferta de la empresa INTERBISSNETSAC enrelacioacuten con la ficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO debieacutendoseremitir a este Tribunal los resultados obtenidos dentro de un plazo maacuteximo deveinte (20) diacuteas haacutebiles conforme a los alcances sentildealados en el fundamento 28

S Disponer la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad los quedeberaacute recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30)diacuteas calendario de notificada la presente Resolucioacuten debiendo autorizar por escritoa la(s) persona(s) que realizaraacute(n) dicha diligencia En caso contrario losantecedentes administrativos seraacuten enviados al Archivo Central de OSCEpara quese gestione su eliminacioacuten siguiendo lo dispuesto en la DirectivaW 0012018-AGN-DNDAAINorma p a a eliml oacuten de documentos de archivoen las Entidades del Sector Puacuteblico

6 Declarar que la presente Resolucioacuten

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacuteques

PRESID NTE

~0ilWJ~~VOCAL r

ssVillanueva SandovalSaavedra AlburquequeFlores Olivera

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Nordm 687-2012TCE del 031012

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Page 7: deEconomía 'Trí6una{ dé Contratacíones dé{ 'Estaáo · 2019-12-30 · HIPERS.A. ediante el "Formulario de Interposición de Recurso Impugnativo" y escrito, bospresentados el6denoviembre

bull 0bulllt- -yO

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En ese sentido a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelacioacuten espertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artiacuteculo 101del Reglamento a fin de determinar si el presente recurso es procedente o por elcontrario se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales

a) La Entidad o el Tribunal seguacuten corresponda carezca de competencia pararesolverlo

El artiacuteculo 95 del Reglamento delimita la competencia para conocer el recurso deapelacioacuten estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando setrate de procedimientos de seleccioacuten cuyo valor referencial o estimado seasuperior a cincuenta (50) UIT2 y cuando se trate de procedimientos paraimplementar o mantener Cataacutelogos Electroacutenicos de Acuerdo Marco Tambieacuten

ispone que en los procedimientos de seleccioacuten seguacuten relacioacuten de iacutetems inclusos derivados de un desierto el valor referencial total del procedimiento original

de rmina ante quieacuten se presenta el recurso de apelacioacuten

Bajo t I premisa normativa dado que en el presente caso el recurso de apelacioacutenha o interpuesto respecto a una Adjudicacioacuten Simplificada cuyo valorreferencial asciende al monto de S 39446619 (Trescientos noventa y cuatro milcuatrocientos sesenta y seis con 19100 soles) resulta que dicho monto essuperior a 50 UIT razoacuten por la cual este Tribunal es competente para conocerlo

b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables

El artiacuteculo 96 del Reglamento establece taxativamente los actos que no sonimpugnables tales como i) las actuaciones materiales relativas a la planificacioacutende las contrataciones ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocantedestinadas a organizar la realizacioacuten de procedimientos de seleccioacuten iii) losdocumentos del procedimiento de seleccioacuten yo su integracioacuten iv) las actu onesmateriales referidas al registro de participantes y v) las contrat nes directas

En el so oncreto el Impugnante ha interpuesto recursolicitand ue se revoque el otorgamiento de la buena pro del procedielecci por consiguiente se advierte que el acto objeto de [

~ncuentr comprendido en los actos inimpugnables

2 Unidad Impositiva Trioutaria

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e) Sea interpuesto fuera del plazo

El artiacuteculo 97 del precitado Reglamento establece que la apelacioacuten contra elotorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a elladebe interponerse dentro de los ocho (8) diacuteas haacutebiles siguientes de habersenotificado el otorgamiento de la buena pro mientras que en el caso deAdjudicaciones Simplificadas Seleccioacuten de Consultores Individuales VComparacioacuten de Precios el plazo es de cinco (5) diacuteas haacutebiles siendo los plazosindicados aplicables a todo recurso de apelacioacuten Asimismo la apelacioacuten contralos actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro contra ladeclaracioacuten de nulidad cancelacioacuten V declaracioacuten de desierto del procedimientodebe interponerse dentro de los ocho (8) diacuteas haacutebiles siguientes de haberseomado conocimiento del acto que se desea impugnar V en el caso dedjudicaciones Simplificadas Seleccioacuten de Consultores Individuales Vmparacioacuten de Precios el plazo es de cinco (5) diacuteas haacutebiles

Asi ismo el artiacuteculo 56 del Reglamento establece que luego de la calificacioacuten delas ofertas el comiteacute de seleccioacuten debe otorgar la buena pro mediante supublicacioacuten en el SEACEAdicionalmente el Acuerdo de Sala Plena W 03-2017TCEha precisado que en el caso de la licitacioacuten puacuteblica concurso puacuteblico adjudicacioacutensimplificada subasta inversa electroacutenica seleccioacuten de consultores individuales Vcomparacioacuten de precios para contratar bienes servicios en general V obras elplazo para impugnar se debe computar a partir del diacutea siguiente de la notificacioacutende la buena pro a traveacutes del SEACEaun cuando eacutesta pueda haberse efectuado enacto puacuteblico

En aplicacioacuten a lo dispuesto en el citado artiacuteculo el Impugnante contaba con unplazo de cinco (5) diacuteas haacutebiles para interponer el recurso de apelac p a quevenciacutea el7 de noviembre de 2019 considerando que el otorgam nto de la b enapro se notificoacute en el SEACEel 29 de octubre de 2019

su recursvigente

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S~l=~ detfltllIlllMinisterio

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)JCAO bull o bull bull

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d) El que suscriba el recurso no sea el impugnan te o su representante

De la revisioacuten del recurso de apelacioacuten se aprecia que eacuteste aparece suscrito por elsentildeor LEOPOLDOEFRAINCUENTASANCI Gerente General dellmpugnante

e) El impugnan te se encuentre impedido para participar en los procedimientos deseleccioacuten yo contratar con el Estado conforme al artiacuteculo 11 de la Ley

De los actuados que obran en el expediente administr~tivo ala fecha no seadvierte ninguacuten elemento a partir del cual podriacutea evidenciarse que ellmpugnantese encuentra inmerso en alguna causal de impedimento

f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles

De los actuados que obran en el expediente administrativo a la fecha no sea rte ninguacuten elemento a partir del cual podriacutea evidenciarse que ellmpugnante

cuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles

El im ugnante carezca de intereacutes para obrar o de legitimidad procesal parai ugnar el acto objeto de cuestiona miento

El numeral 2171 del artiacuteculo 217 del Texto Uacutenico Ordenado dela Ley W 27444Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto SupremoW 004-2019-JUS en adelante TUO de la LPAG establece la facultad decontradiccioacuten administrativa seguacuten la cual frente a un acto administrativo quesupone viola desconoce o lesiona un derecho o intereacutes legiacutetimo procede sucontradiccioacuten en la viacutea administrativa mediante la interposicioacuten del recursocorrespondiente que en materia de contrataciones del Estado es el recurso deapelacioacuten

el presente caso la decisioacuten de la En cad de determinarse

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h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro

En el caso concreto la oferta del Impugnante ocupoacute el segundo lugar en el ordende prelacioacuten

i) No exista conexioacuten loacutegica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio delmismo

El Impugnante ha solicitado que se revoque el otorgamiento de la buena pro delprocedimiento de seleccioacuten

En ese sentido de la revisioacuten a los fundamentos de hecho del recurso deapelacioacuten se aprecia que eacutestos se encuentran orientados a sustentar suspretensiones no incurrieacutendose por lo tanto en la presente causal demprocedencia

En consecuencia atendiendo a las consideraciones descritas no se advierte laconcurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artiacuteculo101 del Reglamento y corresponde proceder al anaacutelisis de los asuntos de fondopropuestos

B PRETENSIONES

De la revisioacuten del recurso de apelacioacuten se advierte que el Impugnante solicitoacute aeste Tribunal lo siguiente

bull Se declare como no admitida yo descalifique la oferta del Adjudicatariobull Se revoque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatariobull Se otorgue la buena pro a su favor

C FIJACiOacuteN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

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Al respecto es preciso tener en consideracioacuten lo establecido en el numeral 3 delartiacuteculo 104 y numeral 2 del artiacuteculo 105 del Reglamento que establece que ladeterminacioacuten de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partesen el escrito que contiene el recurso de apelacioacuten y en el escritode absolucioacuten detraslado del recurso de apelacioacuten presentados dentro del plazo previsto sinperjuicio de la presentacioacuten de pruebas y documentos adicionales que coadyuvena la resolucioacuten de dicho procedimiento

Cabe sentildealar que lo antes citado tiene como premisa que al momento de analizarel recurso de apelacioacuten se garantice el derecho al debido proceso de losintervinientes de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer suderecho de contradiccioacuten respecto de lo que ha sido materia de impugnacioacutenpues lo contrario es decir acoger cuestionamientos distintos alas presentados enel recurso de apelacioacuten o en el escrito de absolucioacuten implicariacutea colocar en unaituacioacuten de indefensioacuten a la otra parte la cual dado los plazos perentorios con

cuenta el Tribunal para resolver veriacutea conculcado su derecho a ejercer unau a defensa

En ra n de lo expuesto este Colegiado considera pertinente hacer mencioacuten quec arme a lo regulado en el numeral 2 del artiacuteculo 104 del Reglamento elTribunal una vez admitido el recurso de apelacioacuten debe notificar a la Entidad yalos postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con laresolucioacuten del Tribunal con el recurso de apelacioacuten y sus anexos mediante supublicacioacuten en el SEACE

Siendo asiacute en el presente caso se advierte que el 14 de noviembre de 2019 elTribunal notificoacute el recurso de apelacioacuten a traveacutes del SEACE

Al respecto cabe precisar que en el caso concreto el Adjudicatario no seapersonoacute al presente procedimiento y no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten

an o para la determinacioacuten de los puntos controvertios argumentos dellmpugnante

En en ioacuten a lo expuesto los puntos controvertidos a esclarecersiguien es

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bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que la pe CONTROLADORADE VIDEOcuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sin ventilador (fanless) deconformidad con lo establecido en las bases integradas

bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que el sistema de impresioacuten de ticketscuenta con un mecanismo presenter de conformidad con lo establecido en lasbases integradas

bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que el sistema sea centralizado deconformidad con lo establecido en las bases integradas

bull Determinar si corresponde otorgar al Impugnante la buena pro delprocedimiento de seleccioacuten

ANAacuteLISIS DE LOSPUNTOS CONTROVERTIDOS

materia del presente anaacutelisis el recurso de apelacioacuten interpuesto por elImp nante contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento desel cioacuten

En tal sentido este Colegiado se avocaraacute al anaacutelisis de los puntos controvertidosplanteados en el presente procedimiento de impugnacioacuten

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si el Adjudicatario acreditoacute quela PC CONTROLADORA DE VIDEO cuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sinventilador (fanless) de conformidad con lo establecido en Ieacutelsbases integradas

20 Ellmpugnante sentildeala que en el Capiacutetulo 111Requerimiento de las bases integradasse solicitoacute que la PCCONTROLADORADEVIDEO no cuente con ventilador f ess)entre otras caracteriacutesticas

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solicitadas en las bases integradas y como respuesta mediante correoelectroacutenico eacutesta expresoacute que la marca INTEL no cuenta con unmodelo producto denominado CMSMART DISPLAY con procesador tNTELCORE1-3-7100U (lo que ademaacutes implica que no tiene garantiacutea del fabricante INTELCORPORATION)

Asimismo afirma que la empresa INTEL CORPORATION comunicoacute que todos losequipos de esa liacutenea basados en ese procesador no son fanless (sin ventilador) esdecir siacute tienen ventilador

En ese contexto refiere que el equipo propuesto por el Adjudicatario no cumplela caracteriacutestica teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO consistente enVentilacioacuten sin ventilador (fanless) razoacuten por la cual dicha oferta debedeclararse como no admitida

-ala que en el supuesto de detectar indicios sobre la presentacioacuten dermacioacuten inexacta este Tribunal deberaacute iniciar procedimiento administrativoCI nador contra el Adjudicatario

otra parte fluye de los antecedentes administrativos que el Adjudicatario nose apersonoacute al presente procedimiento y no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten

Sostiene que no se cuenta con medios probatorios suficient s que quebranten elprinciR tle presuncioacuten de veracidad del cual se encuentra unidos losdocu os presentados por el Adjudicatario debido a que la sola afirma el pro cto es fabricado por terceros y la falta de informacioacuten de persona qemi correo adjunto por ellmpugnante no permite aseverar e el docum tocuesti nado sea falso yo inexacto

22 En relacioacuten a ello mediante el Informe Legal W 315-GCAJ-ESSALUD-2019 del 19de noviembre de 2019 y del Informe W 360-SGST-GPROD-GCTIC-ESSALUD-2019del 18 de noviembre de 2019 la Entidad manifestoacute que el Adjudicatario acreditaque la PC CONTROLADORA DE VIDEO cuenta con la caracteriacutestica fanless (sinventilador) a traveacutes del Anexo W 3 Declaracioacuten Jurada de cumplimiento de lasespecificaciones teacutecnicas

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Antildeade que sin perJuIcIo de ello se encuentra facultada para realizar lafiscalizacioacuten posterior de la oferta del Adjudicatario

23 Sobre el particular en el literal d) del acaacutepite 2211 del numeral 221 de laseccioacuten especiacutefica de las bases integradas se establecioacute lo siguiente

()221 Documentaci6n de presentaci6n obligatoria2211 Documentos para la admisi6n de la oferta()d) Declaracioacuten jurada de cumplimiento de las especificaciones teacutecnicas contenidas

en el numeral 31 del Capiacutetulo 11 de la presente seccioacuten (AnexoW3)

(El resaltado es nuestro)

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~----- ANEXO N 3

__ - -OeacuteeacuteIAAACiON JURADA De CUMPliMiENTO DE LAS espeClFlCAclONEsTttCNICAS

WoresCOMITEacuteOl SllECCIOacuteNADJUDICACiOacuteN SIMPUFlCAOA N11106AOO1I11-Ea 9to dlrlg4e utlId a haca da su _m4tmlo lu iexclIUltgt(IOdeacute MIJO lllntildedo leo - ydaacutes documentos del pmcadiacutemionlo do la ofCIacutelJ y ltonockgtndo 1ltldoo los alcaCeacute y IaoconaacuteIOne detalt3ltlbullbull en diClo documentOS eacutel poamploacutefqijeacute uOrHla olt_ ADQUISICIOacuteN DE UNAPLATAFORMA INTEGRAL EN LA EMISIOacuteN DE TlCKETS PARA LA ATENCI6N DE LOSASEGURADOS DE LA INSTITUCiOacuteN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) DE LARED PRESTACIONAL ALMENARA HOSPrTAL NACIONAIOUILLERMO ALMENARAHOSPiTAL 111EMSlOENCIAS GRAO HOSPITAL 11llARTE HOSPiTAL ti RAMOacuteN CASTilLAHOSPITAl I DiAl UfANO HOSPITAl I VOTO BSlNALES da COMormiexcldaacuted con bullbullbullEltlpeclficacion Teacutecnicas quee Indican en el nume131dei capitulo 111de tbullbull eCCloacutenbullbullbullcifiCtlde las bases V los docomentos del iexclprocedlmlento

Uma 23 d Olttub1e c1e121119

Firma Nombro y Apellidos dol postor oReiexclgtnUacutelrrto kl1Ial comuacuten seguacuten COlTdSponda

Seguacuten se aprecia a traveacutes de dicho documento el Adjudicatario declaroacute que cumplecon ofrecer el objeto de contratacioacuten de conformidad con las especific es tec sque se indic n el numeral 31 del Capiacutetulo IIIde la seccioacuten es ciacutefica de las basey los doc del procedimiento

En liacutenea cocaracteriacute Ica teacutecnicas con que debiacuteatenemos la s guiente informacioacuten

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F bull ~~~-~

OOMPONENTE CARACTERISnCA- ~ ---CANT1DAJO 14-ALMACENAMIENTO Memoria Flash de 32 GePROCESADOR Procesador con 2 nuacutecleos frecueooa baacutesica del

~roC8$ador 2A GHz-~~

I 4 GB DDR3 - ~ ~~Mini DP HOMI

~

I lospuertos de E1S necesarios pera iexcl[~IOptlmofuncionam1ento del Slstemade Gestloacutell de Colas

PUERTOS 0011 iBS sIguientes caracter1lsticasmlnimas Video OP 12 HDM 20aUSB usa 30 eacutel use 20

VENTILACION Sin Ventilador (FanlesS)SISTEMA OPERATIVO WFndows 10 Professional 64bits

Al respecto f lio 184 de la oferta del Adjudicatario se apr ciacutea co teacutecnica de C CONTROLADORA DE VIDEO propuesta po ichoEntidad cuy Icanee alude a la siguiente informacioacuten

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ju[tBiSSNETBybullbull fl I~ Yiexcl iexcl$-ordmkaacute ubullbullbull a ~i-kIJbullbull

Pe CONlROLADOAA DE VIDEOMARCAlNTEL MODELOCIISMART DISPlAY

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Como puede advertirse en la ficha teacutecnica - presentada por el Adjudicatario en suoferta - se hace referencia a la PC CONTROLADORA DE VIDEO marca INTELmodelo CMSMART DISPLAY siacute cuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sinventilador (fanless)

No obstante lo expresado con ocaslon de la presentacioacuten del recurso deapelacioacuten ellmpugnante sentildealoacute que como respuesta a la consulta que formuloacute ala empresa INTELrespecto a si el equipo ofertado por el Adjudicatario cuenta conla caracteriacutestica Ventilador sin ventilacioacuten (fanless) mediante correoelectroacutenico del 6 de noviembre de 2019 el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacutenal Cliente de INTELexpresoacute lo siguiente

()Le informo que Intel no tiene registrado como producto CM SMART DISPLAy con unprocesador Intel Core i3-7100U Processor (3M Cache 240 GHz) sin fan al parecereste producto es fabricado por terceros por favor refieacuterase al fabricante delproducto para maacutes informaciones al respecto

De nuestra parte lo que podemos brindarle es una lista de los productos Intel NUCini PC con 7ma Generacioacuten Intel Core en esa lista tenemos 3 productos que

uflizan el mismo procesador que necesita solamente que estos productos sIecesitan del FAN debido a las caracterfsticas del producto como tal

Los modelos son los siguientesIntel NUCl Home a mini PC with Windows 10 Pro - NUCli3DHNCManual h ttps wwwintelcomcontentdamsupportusendocu mentsmin i-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdfIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManual httpswww intel comcontentdamsupportusendocumentsmini-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdf

(El resalt do es nuestro)

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Conforme a lo expuesto a diferencia de la informacioacuten consignada en la fichateacutecnica obrante en la oferta del Adjudicatario y contrariamente a lo sentildealado porla Entidad (en relacioacuten a que se desconoce el nombre del remitente del correoelectroacutenico) se aprecia que el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacuten al Cliente dela empresa INTELexpresoacute que eacutesta no tiene registrado el producto propuesto pordicho postor precisando que el fabricante debe ser un tercero

Asimismo el sentildeor Gerardo H manifiesta que Intel cuenta con tres productos queutilizan el mismo procesador aludido en la ficha teacutecnica (que el Adjudicatariopresentoacute en su oferta) no obstante dichos equipos siacute requieren del FAN(ventilador) debido a sus caracteriacutesticas siendo eacutestos los siguientes

bull Intel NUC7 Home a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mini-cs nuc-ki sNUC7i3BN TechProdSpecpdf

Inte NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCnual

httpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsNUC7i3BN TechProdSpecpdf

bull Intel NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsN UC7i3BN TechProdSpec pdf

A continuacioacuten una lista de los productos Intel NUC Mini PCcon procesadores7ma Generacioacuten Intel Corehttpsarkintelcomcontentwwwesesarkprodu cts series129702i nteacutel-nuc-m ini-pc-with-7th-gen eration-i nte I-co re-processors htm l

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Sin perjuicio de ello en el expediente obra documentacioacuten aportada por elImpugnante que como se ha indicado da cuenta de que i) el equipo ofertado porel Adjudicatario no corresponde a la marca Intel y ii) los productos fabricados porIntel siacute requieren del FAN (ventilador) debido a sus caracteriacutesticas

26 En ese contexto considerando que en la ficha teacutecnica del Adjudicatario se hacereferencia expresa que el equipo ofertado corresponde a la marca Intel y cuentacon la caracteriacutestica Ventilador Sin ventilacioacuten (fanless) se evidencia que aqueacuteltransgredioacute el principio de presuncioacuten de veracidad que rige la contratacioacutenpuacuteblica al haber presentado informacioacuten inexacta como parte de su propuesta

Como puede verificarse en el presente caso la oferta del Adjudicatario se declaroacutecomo admitida fue calificada e incluso obtuvo el otorgamiento de la buena proa su favor sobre la base de un documento que es fraudulento

n este punto cabe ademaacutes resaltar que el Adjudicatario no ha negado lais epancia advertida ni ha ofrecido alguna explicacioacuten para la misma pese a

r sido notificado con el recurso de apelacioacuten por este Tribunal lo cual haoad vado a la generacioacuten de conviccioacuten sobre la inexactitud antes advertida

n ese sentido en aplicacioacuten de las competencias conferidas por ley a esteTribunal a efectos de dilucidar los hechos en la instancia debida correspondedisponer que se abra expediente administrativo sancionador en contra delAdjudicatario por su presunta responsabilidad administrativa al haber presentadoante la Entidad informacioacuten inexacta como parte de su oferta contenida en laficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO (obrante a folio 184 de supropuesta) infraccioacuten tipificada en el literal i) del numeral 50~1 del artiacuteculo 50 dela Ley

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expresado en el fundamento precedente V en el supuesto de obtener mediosprobatorios que permitan evidenciar la adulteracioacuten o falsedad de dichodocumento se ampliacuteen los cargos

29 Por lo expuesto conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 1061 delartiacuteculo 106 del Reglamento corresponde acoger en este extremo el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante el cual debe declararse fundado V porsu efecto corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario V disponer larevocatoria del otorgamiento de la buena pro a su favor

30 Atendiendo a ello carece de objeto pronunciarse respecto de los puntoscontrovertidos (segundo V tercero) referido a los cuestionamientos restantes queformuloacute ellmpugnante a la oferta del Adjudicatario pues la decisioacuten del Colegiadoen relacioacuten con la condicioacuten de no admitido de este uacuteltimo no variaraacute

RTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde otorgar alugnante la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

So e la base de lo esgrimido se dispuso descalificar la oferta del Adjudicatario Vpor ende revocar el otorgamiento de la buena pro a su favor

Al respecto es pertinente mencionar que de la revisioacuten del Acta otorgamientode la buena pro publicada el 29 de octubre de 2019 en el 5EACEse aprecia quela oferta del Impugnante fue calificada V en su oportunidad ocupoacute el segundolugar en el orden de prelacioacuten

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En atencioacuten a ello en el caso concreto corresponde otorgar al Impugnante labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Por tal motivo el argumento del Impugnante en estefundado

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Ministeriode Economiacutea y Finanzas

Dada la situacioacuten descrita debe devolverse la garantiacutea presentada por elImpugnante para la interposicioacuten del recurso de apelacioacuten materia de decisioacutenconforme a lo establecido en el artiacuteculo 110 del Reglamento

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal ponente PaolaSaavedra Alburqueque y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel VillanuevaSandoval y Steven Aniacutebal Flores Olivera atendiendo a lo dispuesto en la ResolucioacutenW 157-2019-0SCEPRE del 21 de agosto de 2019 y en ejercicio de las facultadesconferidas en el artiacuteculo 59 de la ley W 30225 ley de Contrataciones del Estadomodificada por el Decreto legislativo W 1341 y los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamento deOrganizacioacuten y Funciones del OSCEaprobado por Decreto Supremo NQ076-2016-EF del7 de abril de 2016 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate

ondiente por unanimidad

arar FUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el postor HIPERSAra el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicacioacuten Simplificada91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria) por los fundamentos

expuestos

En consecuencia corresponde

11 Descalificar la oferta de la empresa INTERBISSNETSAc en la AdjudicacioacutenSimplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

Revocar el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresaINTERBISSNETSAc en la Adjudicacioacuten Simplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

13

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2 Devolver a garantiacutea otorgada por el postor HIPERSA para la interrecurso e pelacioacuten

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Triacutebuna deacute Contrataciacuteones deacute EstaaacuteoResouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

3 Abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa INTERBISSNETSAC por su responsabilidad en la comisioacuten de la infraccioacuten prevista en el literali) del numeral 501 del artiacuteculo 50 de la ley

4 REMITIR copia de la presente Resolucioacuten al Titular de la Entidad para que se efectuacuteela fiscalizacioacuten posterior de la oferta de la empresa INTERBISSNETSAC enrelacioacuten con la ficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO debieacutendoseremitir a este Tribunal los resultados obtenidos dentro de un plazo maacuteximo deveinte (20) diacuteas haacutebiles conforme a los alcances sentildealados en el fundamento 28

S Disponer la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad los quedeberaacute recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30)diacuteas calendario de notificada la presente Resolucioacuten debiendo autorizar por escritoa la(s) persona(s) que realizaraacute(n) dicha diligencia En caso contrario losantecedentes administrativos seraacuten enviados al Archivo Central de OSCEpara quese gestione su eliminacioacuten siguiendo lo dispuesto en la DirectivaW 0012018-AGN-DNDAAINorma p a a eliml oacuten de documentos de archivoen las Entidades del Sector Puacuteblico

6 Declarar que la presente Resolucioacuten

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacuteques

PRESID NTE

~0ilWJ~~VOCAL r

ssVillanueva SandovalSaavedra AlburquequeFlores Olivera

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Nordm 687-2012TCE del 031012

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Page 8: deEconomía 'Trí6una{ dé Contratacíones dé{ 'Estaáo · 2019-12-30 · HIPERS.A. ediante el "Formulario de Interposición de Recurso Impugnativo" y escrito, bospresentados el6denoviembre

bull Ministeriode Economiacutea y Finanzas

e) Sea interpuesto fuera del plazo

El artiacuteculo 97 del precitado Reglamento establece que la apelacioacuten contra elotorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a elladebe interponerse dentro de los ocho (8) diacuteas haacutebiles siguientes de habersenotificado el otorgamiento de la buena pro mientras que en el caso deAdjudicaciones Simplificadas Seleccioacuten de Consultores Individuales VComparacioacuten de Precios el plazo es de cinco (5) diacuteas haacutebiles siendo los plazosindicados aplicables a todo recurso de apelacioacuten Asimismo la apelacioacuten contralos actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro contra ladeclaracioacuten de nulidad cancelacioacuten V declaracioacuten de desierto del procedimientodebe interponerse dentro de los ocho (8) diacuteas haacutebiles siguientes de haberseomado conocimiento del acto que se desea impugnar V en el caso dedjudicaciones Simplificadas Seleccioacuten de Consultores Individuales Vmparacioacuten de Precios el plazo es de cinco (5) diacuteas haacutebiles

Asi ismo el artiacuteculo 56 del Reglamento establece que luego de la calificacioacuten delas ofertas el comiteacute de seleccioacuten debe otorgar la buena pro mediante supublicacioacuten en el SEACEAdicionalmente el Acuerdo de Sala Plena W 03-2017TCEha precisado que en el caso de la licitacioacuten puacuteblica concurso puacuteblico adjudicacioacutensimplificada subasta inversa electroacutenica seleccioacuten de consultores individuales Vcomparacioacuten de precios para contratar bienes servicios en general V obras elplazo para impugnar se debe computar a partir del diacutea siguiente de la notificacioacutende la buena pro a traveacutes del SEACEaun cuando eacutesta pueda haberse efectuado enacto puacuteblico

En aplicacioacuten a lo dispuesto en el citado artiacuteculo el Impugnante contaba con unplazo de cinco (5) diacuteas haacutebiles para interponer el recurso de apelac p a quevenciacutea el7 de noviembre de 2019 considerando que el otorgam nto de la b enapro se notificoacute en el SEACEel 29 de octubre de 2019

su recursvigente

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S~l=~ detfltllIlllMinisterio

de Economiacutea y Finanzas

)JCAO bull o bull bull

Triacute6unaC deacute Contrataciacuteones deacuteCEstaaacuteoResouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

d) El que suscriba el recurso no sea el impugnan te o su representante

De la revisioacuten del recurso de apelacioacuten se aprecia que eacuteste aparece suscrito por elsentildeor LEOPOLDOEFRAINCUENTASANCI Gerente General dellmpugnante

e) El impugnan te se encuentre impedido para participar en los procedimientos deseleccioacuten yo contratar con el Estado conforme al artiacuteculo 11 de la Ley

De los actuados que obran en el expediente administr~tivo ala fecha no seadvierte ninguacuten elemento a partir del cual podriacutea evidenciarse que ellmpugnantese encuentra inmerso en alguna causal de impedimento

f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles

De los actuados que obran en el expediente administrativo a la fecha no sea rte ninguacuten elemento a partir del cual podriacutea evidenciarse que ellmpugnante

cuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles

El im ugnante carezca de intereacutes para obrar o de legitimidad procesal parai ugnar el acto objeto de cuestiona miento

El numeral 2171 del artiacuteculo 217 del Texto Uacutenico Ordenado dela Ley W 27444Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto SupremoW 004-2019-JUS en adelante TUO de la LPAG establece la facultad decontradiccioacuten administrativa seguacuten la cual frente a un acto administrativo quesupone viola desconoce o lesiona un derecho o intereacutes legiacutetimo procede sucontradiccioacuten en la viacutea administrativa mediante la interposicioacuten del recursocorrespondiente que en materia de contrataciones del Estado es el recurso deapelacioacuten

el presente caso la decisioacuten de la En cad de determinarse

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h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro

En el caso concreto la oferta del Impugnante ocupoacute el segundo lugar en el ordende prelacioacuten

i) No exista conexioacuten loacutegica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio delmismo

El Impugnante ha solicitado que se revoque el otorgamiento de la buena pro delprocedimiento de seleccioacuten

En ese sentido de la revisioacuten a los fundamentos de hecho del recurso deapelacioacuten se aprecia que eacutestos se encuentran orientados a sustentar suspretensiones no incurrieacutendose por lo tanto en la presente causal demprocedencia

En consecuencia atendiendo a las consideraciones descritas no se advierte laconcurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artiacuteculo101 del Reglamento y corresponde proceder al anaacutelisis de los asuntos de fondopropuestos

B PRETENSIONES

De la revisioacuten del recurso de apelacioacuten se advierte que el Impugnante solicitoacute aeste Tribunal lo siguiente

bull Se declare como no admitida yo descalifique la oferta del Adjudicatariobull Se revoque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatariobull Se otorgue la buena pro a su favor

C FIJACiOacuteN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

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Al respecto es preciso tener en consideracioacuten lo establecido en el numeral 3 delartiacuteculo 104 y numeral 2 del artiacuteculo 105 del Reglamento que establece que ladeterminacioacuten de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partesen el escrito que contiene el recurso de apelacioacuten y en el escritode absolucioacuten detraslado del recurso de apelacioacuten presentados dentro del plazo previsto sinperjuicio de la presentacioacuten de pruebas y documentos adicionales que coadyuvena la resolucioacuten de dicho procedimiento

Cabe sentildealar que lo antes citado tiene como premisa que al momento de analizarel recurso de apelacioacuten se garantice el derecho al debido proceso de losintervinientes de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer suderecho de contradiccioacuten respecto de lo que ha sido materia de impugnacioacutenpues lo contrario es decir acoger cuestionamientos distintos alas presentados enel recurso de apelacioacuten o en el escrito de absolucioacuten implicariacutea colocar en unaituacioacuten de indefensioacuten a la otra parte la cual dado los plazos perentorios con

cuenta el Tribunal para resolver veriacutea conculcado su derecho a ejercer unau a defensa

En ra n de lo expuesto este Colegiado considera pertinente hacer mencioacuten quec arme a lo regulado en el numeral 2 del artiacuteculo 104 del Reglamento elTribunal una vez admitido el recurso de apelacioacuten debe notificar a la Entidad yalos postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con laresolucioacuten del Tribunal con el recurso de apelacioacuten y sus anexos mediante supublicacioacuten en el SEACE

Siendo asiacute en el presente caso se advierte que el 14 de noviembre de 2019 elTribunal notificoacute el recurso de apelacioacuten a traveacutes del SEACE

Al respecto cabe precisar que en el caso concreto el Adjudicatario no seapersonoacute al presente procedimiento y no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten

an o para la determinacioacuten de los puntos controvertios argumentos dellmpugnante

En en ioacuten a lo expuesto los puntos controvertidos a esclarecersiguien es

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bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que la pe CONTROLADORADE VIDEOcuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sin ventilador (fanless) deconformidad con lo establecido en las bases integradas

bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que el sistema de impresioacuten de ticketscuenta con un mecanismo presenter de conformidad con lo establecido en lasbases integradas

bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que el sistema sea centralizado deconformidad con lo establecido en las bases integradas

bull Determinar si corresponde otorgar al Impugnante la buena pro delprocedimiento de seleccioacuten

ANAacuteLISIS DE LOSPUNTOS CONTROVERTIDOS

materia del presente anaacutelisis el recurso de apelacioacuten interpuesto por elImp nante contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento desel cioacuten

En tal sentido este Colegiado se avocaraacute al anaacutelisis de los puntos controvertidosplanteados en el presente procedimiento de impugnacioacuten

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si el Adjudicatario acreditoacute quela PC CONTROLADORA DE VIDEO cuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sinventilador (fanless) de conformidad con lo establecido en Ieacutelsbases integradas

20 Ellmpugnante sentildeala que en el Capiacutetulo 111Requerimiento de las bases integradasse solicitoacute que la PCCONTROLADORADEVIDEO no cuente con ventilador f ess)entre otras caracteriacutesticas

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solicitadas en las bases integradas y como respuesta mediante correoelectroacutenico eacutesta expresoacute que la marca INTEL no cuenta con unmodelo producto denominado CMSMART DISPLAY con procesador tNTELCORE1-3-7100U (lo que ademaacutes implica que no tiene garantiacutea del fabricante INTELCORPORATION)

Asimismo afirma que la empresa INTEL CORPORATION comunicoacute que todos losequipos de esa liacutenea basados en ese procesador no son fanless (sin ventilador) esdecir siacute tienen ventilador

En ese contexto refiere que el equipo propuesto por el Adjudicatario no cumplela caracteriacutestica teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO consistente enVentilacioacuten sin ventilador (fanless) razoacuten por la cual dicha oferta debedeclararse como no admitida

-ala que en el supuesto de detectar indicios sobre la presentacioacuten dermacioacuten inexacta este Tribunal deberaacute iniciar procedimiento administrativoCI nador contra el Adjudicatario

otra parte fluye de los antecedentes administrativos que el Adjudicatario nose apersonoacute al presente procedimiento y no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten

Sostiene que no se cuenta con medios probatorios suficient s que quebranten elprinciR tle presuncioacuten de veracidad del cual se encuentra unidos losdocu os presentados por el Adjudicatario debido a que la sola afirma el pro cto es fabricado por terceros y la falta de informacioacuten de persona qemi correo adjunto por ellmpugnante no permite aseverar e el docum tocuesti nado sea falso yo inexacto

22 En relacioacuten a ello mediante el Informe Legal W 315-GCAJ-ESSALUD-2019 del 19de noviembre de 2019 y del Informe W 360-SGST-GPROD-GCTIC-ESSALUD-2019del 18 de noviembre de 2019 la Entidad manifestoacute que el Adjudicatario acreditaque la PC CONTROLADORA DE VIDEO cuenta con la caracteriacutestica fanless (sinventilador) a traveacutes del Anexo W 3 Declaracioacuten Jurada de cumplimiento de lasespecificaciones teacutecnicas

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Antildeade que sin perJuIcIo de ello se encuentra facultada para realizar lafiscalizacioacuten posterior de la oferta del Adjudicatario

23 Sobre el particular en el literal d) del acaacutepite 2211 del numeral 221 de laseccioacuten especiacutefica de las bases integradas se establecioacute lo siguiente

()221 Documentaci6n de presentaci6n obligatoria2211 Documentos para la admisi6n de la oferta()d) Declaracioacuten jurada de cumplimiento de las especificaciones teacutecnicas contenidas

en el numeral 31 del Capiacutetulo 11 de la presente seccioacuten (AnexoW3)

(El resaltado es nuestro)

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~----- ANEXO N 3

__ - -OeacuteeacuteIAAACiON JURADA De CUMPliMiENTO DE LAS espeClFlCAclONEsTttCNICAS

WoresCOMITEacuteOl SllECCIOacuteNADJUDICACiOacuteN SIMPUFlCAOA N11106AOO1I11-Ea 9to dlrlg4e utlId a haca da su _m4tmlo lu iexclIUltgt(IOdeacute MIJO lllntildedo leo - ydaacutes documentos del pmcadiacutemionlo do la ofCIacutelJ y ltonockgtndo 1ltldoo los alcaCeacute y IaoconaacuteIOne detalt3ltlbullbull en diClo documentOS eacutel poamploacutefqijeacute uOrHla olt_ ADQUISICIOacuteN DE UNAPLATAFORMA INTEGRAL EN LA EMISIOacuteN DE TlCKETS PARA LA ATENCI6N DE LOSASEGURADOS DE LA INSTITUCiOacuteN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) DE LARED PRESTACIONAL ALMENARA HOSPrTAL NACIONAIOUILLERMO ALMENARAHOSPiTAL 111EMSlOENCIAS GRAO HOSPITAL 11llARTE HOSPiTAL ti RAMOacuteN CASTilLAHOSPITAl I DiAl UfANO HOSPITAl I VOTO BSlNALES da COMormiexcldaacuted con bullbullbullEltlpeclficacion Teacutecnicas quee Indican en el nume131dei capitulo 111de tbullbull eCCloacutenbullbullbullcifiCtlde las bases V los docomentos del iexclprocedlmlento

Uma 23 d Olttub1e c1e121119

Firma Nombro y Apellidos dol postor oReiexclgtnUacutelrrto kl1Ial comuacuten seguacuten COlTdSponda

Seguacuten se aprecia a traveacutes de dicho documento el Adjudicatario declaroacute que cumplecon ofrecer el objeto de contratacioacuten de conformidad con las especific es tec sque se indic n el numeral 31 del Capiacutetulo IIIde la seccioacuten es ciacutefica de las basey los doc del procedimiento

En liacutenea cocaracteriacute Ica teacutecnicas con que debiacuteatenemos la s guiente informacioacuten

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F bull ~~~-~

OOMPONENTE CARACTERISnCA- ~ ---CANT1DAJO 14-ALMACENAMIENTO Memoria Flash de 32 GePROCESADOR Procesador con 2 nuacutecleos frecueooa baacutesica del

~roC8$ador 2A GHz-~~

I 4 GB DDR3 - ~ ~~Mini DP HOMI

~

I lospuertos de E1S necesarios pera iexcl[~IOptlmofuncionam1ento del Slstemade Gestloacutell de Colas

PUERTOS 0011 iBS sIguientes caracter1lsticasmlnimas Video OP 12 HDM 20aUSB usa 30 eacutel use 20

VENTILACION Sin Ventilador (FanlesS)SISTEMA OPERATIVO WFndows 10 Professional 64bits

Al respecto f lio 184 de la oferta del Adjudicatario se apr ciacutea co teacutecnica de C CONTROLADORA DE VIDEO propuesta po ichoEntidad cuy Icanee alude a la siguiente informacioacuten

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ju[tBiSSNETBybullbull fl I~ Yiexcl iexcl$-ordmkaacute ubullbullbull a ~i-kIJbullbull

Pe CONlROLADOAA DE VIDEOMARCAlNTEL MODELOCIISMART DISPlAY

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Como puede advertirse en la ficha teacutecnica - presentada por el Adjudicatario en suoferta - se hace referencia a la PC CONTROLADORA DE VIDEO marca INTELmodelo CMSMART DISPLAY siacute cuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sinventilador (fanless)

No obstante lo expresado con ocaslon de la presentacioacuten del recurso deapelacioacuten ellmpugnante sentildealoacute que como respuesta a la consulta que formuloacute ala empresa INTELrespecto a si el equipo ofertado por el Adjudicatario cuenta conla caracteriacutestica Ventilador sin ventilacioacuten (fanless) mediante correoelectroacutenico del 6 de noviembre de 2019 el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacutenal Cliente de INTELexpresoacute lo siguiente

()Le informo que Intel no tiene registrado como producto CM SMART DISPLAy con unprocesador Intel Core i3-7100U Processor (3M Cache 240 GHz) sin fan al parecereste producto es fabricado por terceros por favor refieacuterase al fabricante delproducto para maacutes informaciones al respecto

De nuestra parte lo que podemos brindarle es una lista de los productos Intel NUCini PC con 7ma Generacioacuten Intel Core en esa lista tenemos 3 productos que

uflizan el mismo procesador que necesita solamente que estos productos sIecesitan del FAN debido a las caracterfsticas del producto como tal

Los modelos son los siguientesIntel NUCl Home a mini PC with Windows 10 Pro - NUCli3DHNCManual h ttps wwwintelcomcontentdamsupportusendocu mentsmin i-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdfIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManual httpswww intel comcontentdamsupportusendocumentsmini-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdf

(El resalt do es nuestro)

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Conforme a lo expuesto a diferencia de la informacioacuten consignada en la fichateacutecnica obrante en la oferta del Adjudicatario y contrariamente a lo sentildealado porla Entidad (en relacioacuten a que se desconoce el nombre del remitente del correoelectroacutenico) se aprecia que el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacuten al Cliente dela empresa INTELexpresoacute que eacutesta no tiene registrado el producto propuesto pordicho postor precisando que el fabricante debe ser un tercero

Asimismo el sentildeor Gerardo H manifiesta que Intel cuenta con tres productos queutilizan el mismo procesador aludido en la ficha teacutecnica (que el Adjudicatariopresentoacute en su oferta) no obstante dichos equipos siacute requieren del FAN(ventilador) debido a sus caracteriacutesticas siendo eacutestos los siguientes

bull Intel NUC7 Home a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mini-cs nuc-ki sNUC7i3BN TechProdSpecpdf

Inte NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCnual

httpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsNUC7i3BN TechProdSpecpdf

bull Intel NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsN UC7i3BN TechProdSpec pdf

A continuacioacuten una lista de los productos Intel NUC Mini PCcon procesadores7ma Generacioacuten Intel Corehttpsarkintelcomcontentwwwesesarkprodu cts series129702i nteacutel-nuc-m ini-pc-with-7th-gen eration-i nte I-co re-processors htm l

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Sin perjuicio de ello en el expediente obra documentacioacuten aportada por elImpugnante que como se ha indicado da cuenta de que i) el equipo ofertado porel Adjudicatario no corresponde a la marca Intel y ii) los productos fabricados porIntel siacute requieren del FAN (ventilador) debido a sus caracteriacutesticas

26 En ese contexto considerando que en la ficha teacutecnica del Adjudicatario se hacereferencia expresa que el equipo ofertado corresponde a la marca Intel y cuentacon la caracteriacutestica Ventilador Sin ventilacioacuten (fanless) se evidencia que aqueacuteltransgredioacute el principio de presuncioacuten de veracidad que rige la contratacioacutenpuacuteblica al haber presentado informacioacuten inexacta como parte de su propuesta

Como puede verificarse en el presente caso la oferta del Adjudicatario se declaroacutecomo admitida fue calificada e incluso obtuvo el otorgamiento de la buena proa su favor sobre la base de un documento que es fraudulento

n este punto cabe ademaacutes resaltar que el Adjudicatario no ha negado lais epancia advertida ni ha ofrecido alguna explicacioacuten para la misma pese a

r sido notificado con el recurso de apelacioacuten por este Tribunal lo cual haoad vado a la generacioacuten de conviccioacuten sobre la inexactitud antes advertida

n ese sentido en aplicacioacuten de las competencias conferidas por ley a esteTribunal a efectos de dilucidar los hechos en la instancia debida correspondedisponer que se abra expediente administrativo sancionador en contra delAdjudicatario por su presunta responsabilidad administrativa al haber presentadoante la Entidad informacioacuten inexacta como parte de su oferta contenida en laficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO (obrante a folio 184 de supropuesta) infraccioacuten tipificada en el literal i) del numeral 50~1 del artiacuteculo 50 dela Ley

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expresado en el fundamento precedente V en el supuesto de obtener mediosprobatorios que permitan evidenciar la adulteracioacuten o falsedad de dichodocumento se ampliacuteen los cargos

29 Por lo expuesto conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 1061 delartiacuteculo 106 del Reglamento corresponde acoger en este extremo el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante el cual debe declararse fundado V porsu efecto corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario V disponer larevocatoria del otorgamiento de la buena pro a su favor

30 Atendiendo a ello carece de objeto pronunciarse respecto de los puntoscontrovertidos (segundo V tercero) referido a los cuestionamientos restantes queformuloacute ellmpugnante a la oferta del Adjudicatario pues la decisioacuten del Colegiadoen relacioacuten con la condicioacuten de no admitido de este uacuteltimo no variaraacute

RTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde otorgar alugnante la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

So e la base de lo esgrimido se dispuso descalificar la oferta del Adjudicatario Vpor ende revocar el otorgamiento de la buena pro a su favor

Al respecto es pertinente mencionar que de la revisioacuten del Acta otorgamientode la buena pro publicada el 29 de octubre de 2019 en el 5EACEse aprecia quela oferta del Impugnante fue calificada V en su oportunidad ocupoacute el segundolugar en el orden de prelacioacuten

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En atencioacuten a ello en el caso concreto corresponde otorgar al Impugnante labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Por tal motivo el argumento del Impugnante en estefundado

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Dada la situacioacuten descrita debe devolverse la garantiacutea presentada por elImpugnante para la interposicioacuten del recurso de apelacioacuten materia de decisioacutenconforme a lo establecido en el artiacuteculo 110 del Reglamento

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal ponente PaolaSaavedra Alburqueque y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel VillanuevaSandoval y Steven Aniacutebal Flores Olivera atendiendo a lo dispuesto en la ResolucioacutenW 157-2019-0SCEPRE del 21 de agosto de 2019 y en ejercicio de las facultadesconferidas en el artiacuteculo 59 de la ley W 30225 ley de Contrataciones del Estadomodificada por el Decreto legislativo W 1341 y los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamento deOrganizacioacuten y Funciones del OSCEaprobado por Decreto Supremo NQ076-2016-EF del7 de abril de 2016 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate

ondiente por unanimidad

arar FUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el postor HIPERSAra el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicacioacuten Simplificada91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria) por los fundamentos

expuestos

En consecuencia corresponde

11 Descalificar la oferta de la empresa INTERBISSNETSAc en la AdjudicacioacutenSimplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

Revocar el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresaINTERBISSNETSAc en la Adjudicacioacuten Simplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

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2 Devolver a garantiacutea otorgada por el postor HIPERSA para la interrecurso e pelacioacuten

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Triacutebuna deacute Contrataciacuteones deacute EstaaacuteoResouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

3 Abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa INTERBISSNETSAC por su responsabilidad en la comisioacuten de la infraccioacuten prevista en el literali) del numeral 501 del artiacuteculo 50 de la ley

4 REMITIR copia de la presente Resolucioacuten al Titular de la Entidad para que se efectuacuteela fiscalizacioacuten posterior de la oferta de la empresa INTERBISSNETSAC enrelacioacuten con la ficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO debieacutendoseremitir a este Tribunal los resultados obtenidos dentro de un plazo maacuteximo deveinte (20) diacuteas haacutebiles conforme a los alcances sentildealados en el fundamento 28

S Disponer la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad los quedeberaacute recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30)diacuteas calendario de notificada la presente Resolucioacuten debiendo autorizar por escritoa la(s) persona(s) que realizaraacute(n) dicha diligencia En caso contrario losantecedentes administrativos seraacuten enviados al Archivo Central de OSCEpara quese gestione su eliminacioacuten siguiendo lo dispuesto en la DirectivaW 0012018-AGN-DNDAAINorma p a a eliml oacuten de documentos de archivoen las Entidades del Sector Puacuteblico

6 Declarar que la presente Resolucioacuten

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacuteques

PRESID NTE

~0ilWJ~~VOCAL r

ssVillanueva SandovalSaavedra AlburquequeFlores Olivera

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Nordm 687-2012TCE del 031012

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S~l=~ detfltllIlllMinisterio

de Economiacutea y Finanzas

)JCAO bull o bull bull

Triacute6unaC deacute Contrataciacuteones deacuteCEstaaacuteoResouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

d) El que suscriba el recurso no sea el impugnan te o su representante

De la revisioacuten del recurso de apelacioacuten se aprecia que eacuteste aparece suscrito por elsentildeor LEOPOLDOEFRAINCUENTASANCI Gerente General dellmpugnante

e) El impugnan te se encuentre impedido para participar en los procedimientos deseleccioacuten yo contratar con el Estado conforme al artiacuteculo 11 de la Ley

De los actuados que obran en el expediente administr~tivo ala fecha no seadvierte ninguacuten elemento a partir del cual podriacutea evidenciarse que ellmpugnantese encuentra inmerso en alguna causal de impedimento

f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles

De los actuados que obran en el expediente administrativo a la fecha no sea rte ninguacuten elemento a partir del cual podriacutea evidenciarse que ellmpugnante

cuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles

El im ugnante carezca de intereacutes para obrar o de legitimidad procesal parai ugnar el acto objeto de cuestiona miento

El numeral 2171 del artiacuteculo 217 del Texto Uacutenico Ordenado dela Ley W 27444Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto SupremoW 004-2019-JUS en adelante TUO de la LPAG establece la facultad decontradiccioacuten administrativa seguacuten la cual frente a un acto administrativo quesupone viola desconoce o lesiona un derecho o intereacutes legiacutetimo procede sucontradiccioacuten en la viacutea administrativa mediante la interposicioacuten del recursocorrespondiente que en materia de contrataciones del Estado es el recurso deapelacioacuten

el presente caso la decisioacuten de la En cad de determinarse

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h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro

En el caso concreto la oferta del Impugnante ocupoacute el segundo lugar en el ordende prelacioacuten

i) No exista conexioacuten loacutegica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio delmismo

El Impugnante ha solicitado que se revoque el otorgamiento de la buena pro delprocedimiento de seleccioacuten

En ese sentido de la revisioacuten a los fundamentos de hecho del recurso deapelacioacuten se aprecia que eacutestos se encuentran orientados a sustentar suspretensiones no incurrieacutendose por lo tanto en la presente causal demprocedencia

En consecuencia atendiendo a las consideraciones descritas no se advierte laconcurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artiacuteculo101 del Reglamento y corresponde proceder al anaacutelisis de los asuntos de fondopropuestos

B PRETENSIONES

De la revisioacuten del recurso de apelacioacuten se advierte que el Impugnante solicitoacute aeste Tribunal lo siguiente

bull Se declare como no admitida yo descalifique la oferta del Adjudicatariobull Se revoque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatariobull Se otorgue la buena pro a su favor

C FIJACiOacuteN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

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Triacute6unaC aacutee Contrataciacuteones aacuteeCEstacCo1esouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

Al respecto es preciso tener en consideracioacuten lo establecido en el numeral 3 delartiacuteculo 104 y numeral 2 del artiacuteculo 105 del Reglamento que establece que ladeterminacioacuten de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partesen el escrito que contiene el recurso de apelacioacuten y en el escritode absolucioacuten detraslado del recurso de apelacioacuten presentados dentro del plazo previsto sinperjuicio de la presentacioacuten de pruebas y documentos adicionales que coadyuvena la resolucioacuten de dicho procedimiento

Cabe sentildealar que lo antes citado tiene como premisa que al momento de analizarel recurso de apelacioacuten se garantice el derecho al debido proceso de losintervinientes de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer suderecho de contradiccioacuten respecto de lo que ha sido materia de impugnacioacutenpues lo contrario es decir acoger cuestionamientos distintos alas presentados enel recurso de apelacioacuten o en el escrito de absolucioacuten implicariacutea colocar en unaituacioacuten de indefensioacuten a la otra parte la cual dado los plazos perentorios con

cuenta el Tribunal para resolver veriacutea conculcado su derecho a ejercer unau a defensa

En ra n de lo expuesto este Colegiado considera pertinente hacer mencioacuten quec arme a lo regulado en el numeral 2 del artiacuteculo 104 del Reglamento elTribunal una vez admitido el recurso de apelacioacuten debe notificar a la Entidad yalos postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con laresolucioacuten del Tribunal con el recurso de apelacioacuten y sus anexos mediante supublicacioacuten en el SEACE

Siendo asiacute en el presente caso se advierte que el 14 de noviembre de 2019 elTribunal notificoacute el recurso de apelacioacuten a traveacutes del SEACE

Al respecto cabe precisar que en el caso concreto el Adjudicatario no seapersonoacute al presente procedimiento y no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten

an o para la determinacioacuten de los puntos controvertios argumentos dellmpugnante

En en ioacuten a lo expuesto los puntos controvertidos a esclarecersiguien es

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bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que la pe CONTROLADORADE VIDEOcuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sin ventilador (fanless) deconformidad con lo establecido en las bases integradas

bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que el sistema de impresioacuten de ticketscuenta con un mecanismo presenter de conformidad con lo establecido en lasbases integradas

bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que el sistema sea centralizado deconformidad con lo establecido en las bases integradas

bull Determinar si corresponde otorgar al Impugnante la buena pro delprocedimiento de seleccioacuten

ANAacuteLISIS DE LOSPUNTOS CONTROVERTIDOS

materia del presente anaacutelisis el recurso de apelacioacuten interpuesto por elImp nante contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento desel cioacuten

En tal sentido este Colegiado se avocaraacute al anaacutelisis de los puntos controvertidosplanteados en el presente procedimiento de impugnacioacuten

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si el Adjudicatario acreditoacute quela PC CONTROLADORA DE VIDEO cuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sinventilador (fanless) de conformidad con lo establecido en Ieacutelsbases integradas

20 Ellmpugnante sentildeala que en el Capiacutetulo 111Requerimiento de las bases integradasse solicitoacute que la PCCONTROLADORADEVIDEO no cuente con ventilador f ess)entre otras caracteriacutesticas

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solicitadas en las bases integradas y como respuesta mediante correoelectroacutenico eacutesta expresoacute que la marca INTEL no cuenta con unmodelo producto denominado CMSMART DISPLAY con procesador tNTELCORE1-3-7100U (lo que ademaacutes implica que no tiene garantiacutea del fabricante INTELCORPORATION)

Asimismo afirma que la empresa INTEL CORPORATION comunicoacute que todos losequipos de esa liacutenea basados en ese procesador no son fanless (sin ventilador) esdecir siacute tienen ventilador

En ese contexto refiere que el equipo propuesto por el Adjudicatario no cumplela caracteriacutestica teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO consistente enVentilacioacuten sin ventilador (fanless) razoacuten por la cual dicha oferta debedeclararse como no admitida

-ala que en el supuesto de detectar indicios sobre la presentacioacuten dermacioacuten inexacta este Tribunal deberaacute iniciar procedimiento administrativoCI nador contra el Adjudicatario

otra parte fluye de los antecedentes administrativos que el Adjudicatario nose apersonoacute al presente procedimiento y no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten

Sostiene que no se cuenta con medios probatorios suficient s que quebranten elprinciR tle presuncioacuten de veracidad del cual se encuentra unidos losdocu os presentados por el Adjudicatario debido a que la sola afirma el pro cto es fabricado por terceros y la falta de informacioacuten de persona qemi correo adjunto por ellmpugnante no permite aseverar e el docum tocuesti nado sea falso yo inexacto

22 En relacioacuten a ello mediante el Informe Legal W 315-GCAJ-ESSALUD-2019 del 19de noviembre de 2019 y del Informe W 360-SGST-GPROD-GCTIC-ESSALUD-2019del 18 de noviembre de 2019 la Entidad manifestoacute que el Adjudicatario acreditaque la PC CONTROLADORA DE VIDEO cuenta con la caracteriacutestica fanless (sinventilador) a traveacutes del Anexo W 3 Declaracioacuten Jurada de cumplimiento de lasespecificaciones teacutecnicas

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Antildeade que sin perJuIcIo de ello se encuentra facultada para realizar lafiscalizacioacuten posterior de la oferta del Adjudicatario

23 Sobre el particular en el literal d) del acaacutepite 2211 del numeral 221 de laseccioacuten especiacutefica de las bases integradas se establecioacute lo siguiente

()221 Documentaci6n de presentaci6n obligatoria2211 Documentos para la admisi6n de la oferta()d) Declaracioacuten jurada de cumplimiento de las especificaciones teacutecnicas contenidas

en el numeral 31 del Capiacutetulo 11 de la presente seccioacuten (AnexoW3)

(El resaltado es nuestro)

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Triacutebunaf deacute Contrataciacuteones deacutef Estaaacuteo1esouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

~----- ANEXO N 3

__ - -OeacuteeacuteIAAACiON JURADA De CUMPliMiENTO DE LAS espeClFlCAclONEsTttCNICAS

WoresCOMITEacuteOl SllECCIOacuteNADJUDICACiOacuteN SIMPUFlCAOA N11106AOO1I11-Ea 9to dlrlg4e utlId a haca da su _m4tmlo lu iexclIUltgt(IOdeacute MIJO lllntildedo leo - ydaacutes documentos del pmcadiacutemionlo do la ofCIacutelJ y ltonockgtndo 1ltldoo los alcaCeacute y IaoconaacuteIOne detalt3ltlbullbull en diClo documentOS eacutel poamploacutefqijeacute uOrHla olt_ ADQUISICIOacuteN DE UNAPLATAFORMA INTEGRAL EN LA EMISIOacuteN DE TlCKETS PARA LA ATENCI6N DE LOSASEGURADOS DE LA INSTITUCiOacuteN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) DE LARED PRESTACIONAL ALMENARA HOSPrTAL NACIONAIOUILLERMO ALMENARAHOSPiTAL 111EMSlOENCIAS GRAO HOSPITAL 11llARTE HOSPiTAL ti RAMOacuteN CASTilLAHOSPITAl I DiAl UfANO HOSPITAl I VOTO BSlNALES da COMormiexcldaacuted con bullbullbullEltlpeclficacion Teacutecnicas quee Indican en el nume131dei capitulo 111de tbullbull eCCloacutenbullbullbullcifiCtlde las bases V los docomentos del iexclprocedlmlento

Uma 23 d Olttub1e c1e121119

Firma Nombro y Apellidos dol postor oReiexclgtnUacutelrrto kl1Ial comuacuten seguacuten COlTdSponda

Seguacuten se aprecia a traveacutes de dicho documento el Adjudicatario declaroacute que cumplecon ofrecer el objeto de contratacioacuten de conformidad con las especific es tec sque se indic n el numeral 31 del Capiacutetulo IIIde la seccioacuten es ciacutefica de las basey los doc del procedimiento

En liacutenea cocaracteriacute Ica teacutecnicas con que debiacuteatenemos la s guiente informacioacuten

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F bull ~~~-~

OOMPONENTE CARACTERISnCA- ~ ---CANT1DAJO 14-ALMACENAMIENTO Memoria Flash de 32 GePROCESADOR Procesador con 2 nuacutecleos frecueooa baacutesica del

~roC8$ador 2A GHz-~~

I 4 GB DDR3 - ~ ~~Mini DP HOMI

~

I lospuertos de E1S necesarios pera iexcl[~IOptlmofuncionam1ento del Slstemade Gestloacutell de Colas

PUERTOS 0011 iBS sIguientes caracter1lsticasmlnimas Video OP 12 HDM 20aUSB usa 30 eacutel use 20

VENTILACION Sin Ventilador (FanlesS)SISTEMA OPERATIVO WFndows 10 Professional 64bits

Al respecto f lio 184 de la oferta del Adjudicatario se apr ciacutea co teacutecnica de C CONTROLADORA DE VIDEO propuesta po ichoEntidad cuy Icanee alude a la siguiente informacioacuten

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Triacutebuna aacutee Contrataciacuteones aacutee Estaaacuteo1esouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

ju[tBiSSNETBybullbull fl I~ Yiexcl iexcl$-ordmkaacute ubullbullbull a ~i-kIJbullbull

Pe CONlROLADOAA DE VIDEOMARCAlNTEL MODELOCIISMART DISPlAY

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Como puede advertirse en la ficha teacutecnica - presentada por el Adjudicatario en suoferta - se hace referencia a la PC CONTROLADORA DE VIDEO marca INTELmodelo CMSMART DISPLAY siacute cuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sinventilador (fanless)

No obstante lo expresado con ocaslon de la presentacioacuten del recurso deapelacioacuten ellmpugnante sentildealoacute que como respuesta a la consulta que formuloacute ala empresa INTELrespecto a si el equipo ofertado por el Adjudicatario cuenta conla caracteriacutestica Ventilador sin ventilacioacuten (fanless) mediante correoelectroacutenico del 6 de noviembre de 2019 el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacutenal Cliente de INTELexpresoacute lo siguiente

()Le informo que Intel no tiene registrado como producto CM SMART DISPLAy con unprocesador Intel Core i3-7100U Processor (3M Cache 240 GHz) sin fan al parecereste producto es fabricado por terceros por favor refieacuterase al fabricante delproducto para maacutes informaciones al respecto

De nuestra parte lo que podemos brindarle es una lista de los productos Intel NUCini PC con 7ma Generacioacuten Intel Core en esa lista tenemos 3 productos que

uflizan el mismo procesador que necesita solamente que estos productos sIecesitan del FAN debido a las caracterfsticas del producto como tal

Los modelos son los siguientesIntel NUCl Home a mini PC with Windows 10 Pro - NUCli3DHNCManual h ttps wwwintelcomcontentdamsupportusendocu mentsmin i-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdfIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManual httpswww intel comcontentdamsupportusendocumentsmini-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdf

(El resalt do es nuestro)

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Conforme a lo expuesto a diferencia de la informacioacuten consignada en la fichateacutecnica obrante en la oferta del Adjudicatario y contrariamente a lo sentildealado porla Entidad (en relacioacuten a que se desconoce el nombre del remitente del correoelectroacutenico) se aprecia que el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacuten al Cliente dela empresa INTELexpresoacute que eacutesta no tiene registrado el producto propuesto pordicho postor precisando que el fabricante debe ser un tercero

Asimismo el sentildeor Gerardo H manifiesta que Intel cuenta con tres productos queutilizan el mismo procesador aludido en la ficha teacutecnica (que el Adjudicatariopresentoacute en su oferta) no obstante dichos equipos siacute requieren del FAN(ventilador) debido a sus caracteriacutesticas siendo eacutestos los siguientes

bull Intel NUC7 Home a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mini-cs nuc-ki sNUC7i3BN TechProdSpecpdf

Inte NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCnual

httpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsNUC7i3BN TechProdSpecpdf

bull Intel NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsN UC7i3BN TechProdSpec pdf

A continuacioacuten una lista de los productos Intel NUC Mini PCcon procesadores7ma Generacioacuten Intel Corehttpsarkintelcomcontentwwwesesarkprodu cts series129702i nteacutel-nuc-m ini-pc-with-7th-gen eration-i nte I-co re-processors htm l

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Sin perjuicio de ello en el expediente obra documentacioacuten aportada por elImpugnante que como se ha indicado da cuenta de que i) el equipo ofertado porel Adjudicatario no corresponde a la marca Intel y ii) los productos fabricados porIntel siacute requieren del FAN (ventilador) debido a sus caracteriacutesticas

26 En ese contexto considerando que en la ficha teacutecnica del Adjudicatario se hacereferencia expresa que el equipo ofertado corresponde a la marca Intel y cuentacon la caracteriacutestica Ventilador Sin ventilacioacuten (fanless) se evidencia que aqueacuteltransgredioacute el principio de presuncioacuten de veracidad que rige la contratacioacutenpuacuteblica al haber presentado informacioacuten inexacta como parte de su propuesta

Como puede verificarse en el presente caso la oferta del Adjudicatario se declaroacutecomo admitida fue calificada e incluso obtuvo el otorgamiento de la buena proa su favor sobre la base de un documento que es fraudulento

n este punto cabe ademaacutes resaltar que el Adjudicatario no ha negado lais epancia advertida ni ha ofrecido alguna explicacioacuten para la misma pese a

r sido notificado con el recurso de apelacioacuten por este Tribunal lo cual haoad vado a la generacioacuten de conviccioacuten sobre la inexactitud antes advertida

n ese sentido en aplicacioacuten de las competencias conferidas por ley a esteTribunal a efectos de dilucidar los hechos en la instancia debida correspondedisponer que se abra expediente administrativo sancionador en contra delAdjudicatario por su presunta responsabilidad administrativa al haber presentadoante la Entidad informacioacuten inexacta como parte de su oferta contenida en laficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO (obrante a folio 184 de supropuesta) infraccioacuten tipificada en el literal i) del numeral 50~1 del artiacuteculo 50 dela Ley

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expresado en el fundamento precedente V en el supuesto de obtener mediosprobatorios que permitan evidenciar la adulteracioacuten o falsedad de dichodocumento se ampliacuteen los cargos

29 Por lo expuesto conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 1061 delartiacuteculo 106 del Reglamento corresponde acoger en este extremo el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante el cual debe declararse fundado V porsu efecto corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario V disponer larevocatoria del otorgamiento de la buena pro a su favor

30 Atendiendo a ello carece de objeto pronunciarse respecto de los puntoscontrovertidos (segundo V tercero) referido a los cuestionamientos restantes queformuloacute ellmpugnante a la oferta del Adjudicatario pues la decisioacuten del Colegiadoen relacioacuten con la condicioacuten de no admitido de este uacuteltimo no variaraacute

RTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde otorgar alugnante la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

So e la base de lo esgrimido se dispuso descalificar la oferta del Adjudicatario Vpor ende revocar el otorgamiento de la buena pro a su favor

Al respecto es pertinente mencionar que de la revisioacuten del Acta otorgamientode la buena pro publicada el 29 de octubre de 2019 en el 5EACEse aprecia quela oferta del Impugnante fue calificada V en su oportunidad ocupoacute el segundolugar en el orden de prelacioacuten

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En atencioacuten a ello en el caso concreto corresponde otorgar al Impugnante labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Por tal motivo el argumento del Impugnante en estefundado

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Dada la situacioacuten descrita debe devolverse la garantiacutea presentada por elImpugnante para la interposicioacuten del recurso de apelacioacuten materia de decisioacutenconforme a lo establecido en el artiacuteculo 110 del Reglamento

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal ponente PaolaSaavedra Alburqueque y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel VillanuevaSandoval y Steven Aniacutebal Flores Olivera atendiendo a lo dispuesto en la ResolucioacutenW 157-2019-0SCEPRE del 21 de agosto de 2019 y en ejercicio de las facultadesconferidas en el artiacuteculo 59 de la ley W 30225 ley de Contrataciones del Estadomodificada por el Decreto legislativo W 1341 y los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamento deOrganizacioacuten y Funciones del OSCEaprobado por Decreto Supremo NQ076-2016-EF del7 de abril de 2016 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate

ondiente por unanimidad

arar FUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el postor HIPERSAra el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicacioacuten Simplificada91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria) por los fundamentos

expuestos

En consecuencia corresponde

11 Descalificar la oferta de la empresa INTERBISSNETSAc en la AdjudicacioacutenSimplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

Revocar el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresaINTERBISSNETSAc en la Adjudicacioacuten Simplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

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2 Devolver a garantiacutea otorgada por el postor HIPERSA para la interrecurso e pelacioacuten

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3 Abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa INTERBISSNETSAC por su responsabilidad en la comisioacuten de la infraccioacuten prevista en el literali) del numeral 501 del artiacuteculo 50 de la ley

4 REMITIR copia de la presente Resolucioacuten al Titular de la Entidad para que se efectuacuteela fiscalizacioacuten posterior de la oferta de la empresa INTERBISSNETSAC enrelacioacuten con la ficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO debieacutendoseremitir a este Tribunal los resultados obtenidos dentro de un plazo maacuteximo deveinte (20) diacuteas haacutebiles conforme a los alcances sentildealados en el fundamento 28

S Disponer la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad los quedeberaacute recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30)diacuteas calendario de notificada la presente Resolucioacuten debiendo autorizar por escritoa la(s) persona(s) que realizaraacute(n) dicha diligencia En caso contrario losantecedentes administrativos seraacuten enviados al Archivo Central de OSCEpara quese gestione su eliminacioacuten siguiendo lo dispuesto en la DirectivaW 0012018-AGN-DNDAAINorma p a a eliml oacuten de documentos de archivoen las Entidades del Sector Puacuteblico

6 Declarar que la presente Resolucioacuten

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacuteques

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h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro

En el caso concreto la oferta del Impugnante ocupoacute el segundo lugar en el ordende prelacioacuten

i) No exista conexioacuten loacutegica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio delmismo

El Impugnante ha solicitado que se revoque el otorgamiento de la buena pro delprocedimiento de seleccioacuten

En ese sentido de la revisioacuten a los fundamentos de hecho del recurso deapelacioacuten se aprecia que eacutestos se encuentran orientados a sustentar suspretensiones no incurrieacutendose por lo tanto en la presente causal demprocedencia

En consecuencia atendiendo a las consideraciones descritas no se advierte laconcurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artiacuteculo101 del Reglamento y corresponde proceder al anaacutelisis de los asuntos de fondopropuestos

B PRETENSIONES

De la revisioacuten del recurso de apelacioacuten se advierte que el Impugnante solicitoacute aeste Tribunal lo siguiente

bull Se declare como no admitida yo descalifique la oferta del Adjudicatariobull Se revoque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatariobull Se otorgue la buena pro a su favor

C FIJACiOacuteN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

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Al respecto es preciso tener en consideracioacuten lo establecido en el numeral 3 delartiacuteculo 104 y numeral 2 del artiacuteculo 105 del Reglamento que establece que ladeterminacioacuten de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partesen el escrito que contiene el recurso de apelacioacuten y en el escritode absolucioacuten detraslado del recurso de apelacioacuten presentados dentro del plazo previsto sinperjuicio de la presentacioacuten de pruebas y documentos adicionales que coadyuvena la resolucioacuten de dicho procedimiento

Cabe sentildealar que lo antes citado tiene como premisa que al momento de analizarel recurso de apelacioacuten se garantice el derecho al debido proceso de losintervinientes de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer suderecho de contradiccioacuten respecto de lo que ha sido materia de impugnacioacutenpues lo contrario es decir acoger cuestionamientos distintos alas presentados enel recurso de apelacioacuten o en el escrito de absolucioacuten implicariacutea colocar en unaituacioacuten de indefensioacuten a la otra parte la cual dado los plazos perentorios con

cuenta el Tribunal para resolver veriacutea conculcado su derecho a ejercer unau a defensa

En ra n de lo expuesto este Colegiado considera pertinente hacer mencioacuten quec arme a lo regulado en el numeral 2 del artiacuteculo 104 del Reglamento elTribunal una vez admitido el recurso de apelacioacuten debe notificar a la Entidad yalos postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con laresolucioacuten del Tribunal con el recurso de apelacioacuten y sus anexos mediante supublicacioacuten en el SEACE

Siendo asiacute en el presente caso se advierte que el 14 de noviembre de 2019 elTribunal notificoacute el recurso de apelacioacuten a traveacutes del SEACE

Al respecto cabe precisar que en el caso concreto el Adjudicatario no seapersonoacute al presente procedimiento y no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten

an o para la determinacioacuten de los puntos controvertios argumentos dellmpugnante

En en ioacuten a lo expuesto los puntos controvertidos a esclarecersiguien es

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bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que la pe CONTROLADORADE VIDEOcuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sin ventilador (fanless) deconformidad con lo establecido en las bases integradas

bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que el sistema de impresioacuten de ticketscuenta con un mecanismo presenter de conformidad con lo establecido en lasbases integradas

bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que el sistema sea centralizado deconformidad con lo establecido en las bases integradas

bull Determinar si corresponde otorgar al Impugnante la buena pro delprocedimiento de seleccioacuten

ANAacuteLISIS DE LOSPUNTOS CONTROVERTIDOS

materia del presente anaacutelisis el recurso de apelacioacuten interpuesto por elImp nante contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento desel cioacuten

En tal sentido este Colegiado se avocaraacute al anaacutelisis de los puntos controvertidosplanteados en el presente procedimiento de impugnacioacuten

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si el Adjudicatario acreditoacute quela PC CONTROLADORA DE VIDEO cuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sinventilador (fanless) de conformidad con lo establecido en Ieacutelsbases integradas

20 Ellmpugnante sentildeala que en el Capiacutetulo 111Requerimiento de las bases integradasse solicitoacute que la PCCONTROLADORADEVIDEO no cuente con ventilador f ess)entre otras caracteriacutesticas

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solicitadas en las bases integradas y como respuesta mediante correoelectroacutenico eacutesta expresoacute que la marca INTEL no cuenta con unmodelo producto denominado CMSMART DISPLAY con procesador tNTELCORE1-3-7100U (lo que ademaacutes implica que no tiene garantiacutea del fabricante INTELCORPORATION)

Asimismo afirma que la empresa INTEL CORPORATION comunicoacute que todos losequipos de esa liacutenea basados en ese procesador no son fanless (sin ventilador) esdecir siacute tienen ventilador

En ese contexto refiere que el equipo propuesto por el Adjudicatario no cumplela caracteriacutestica teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO consistente enVentilacioacuten sin ventilador (fanless) razoacuten por la cual dicha oferta debedeclararse como no admitida

-ala que en el supuesto de detectar indicios sobre la presentacioacuten dermacioacuten inexacta este Tribunal deberaacute iniciar procedimiento administrativoCI nador contra el Adjudicatario

otra parte fluye de los antecedentes administrativos que el Adjudicatario nose apersonoacute al presente procedimiento y no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten

Sostiene que no se cuenta con medios probatorios suficient s que quebranten elprinciR tle presuncioacuten de veracidad del cual se encuentra unidos losdocu os presentados por el Adjudicatario debido a que la sola afirma el pro cto es fabricado por terceros y la falta de informacioacuten de persona qemi correo adjunto por ellmpugnante no permite aseverar e el docum tocuesti nado sea falso yo inexacto

22 En relacioacuten a ello mediante el Informe Legal W 315-GCAJ-ESSALUD-2019 del 19de noviembre de 2019 y del Informe W 360-SGST-GPROD-GCTIC-ESSALUD-2019del 18 de noviembre de 2019 la Entidad manifestoacute que el Adjudicatario acreditaque la PC CONTROLADORA DE VIDEO cuenta con la caracteriacutestica fanless (sinventilador) a traveacutes del Anexo W 3 Declaracioacuten Jurada de cumplimiento de lasespecificaciones teacutecnicas

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Antildeade que sin perJuIcIo de ello se encuentra facultada para realizar lafiscalizacioacuten posterior de la oferta del Adjudicatario

23 Sobre el particular en el literal d) del acaacutepite 2211 del numeral 221 de laseccioacuten especiacutefica de las bases integradas se establecioacute lo siguiente

()221 Documentaci6n de presentaci6n obligatoria2211 Documentos para la admisi6n de la oferta()d) Declaracioacuten jurada de cumplimiento de las especificaciones teacutecnicas contenidas

en el numeral 31 del Capiacutetulo 11 de la presente seccioacuten (AnexoW3)

(El resaltado es nuestro)

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~----- ANEXO N 3

__ - -OeacuteeacuteIAAACiON JURADA De CUMPliMiENTO DE LAS espeClFlCAclONEsTttCNICAS

WoresCOMITEacuteOl SllECCIOacuteNADJUDICACiOacuteN SIMPUFlCAOA N11106AOO1I11-Ea 9to dlrlg4e utlId a haca da su _m4tmlo lu iexclIUltgt(IOdeacute MIJO lllntildedo leo - ydaacutes documentos del pmcadiacutemionlo do la ofCIacutelJ y ltonockgtndo 1ltldoo los alcaCeacute y IaoconaacuteIOne detalt3ltlbullbull en diClo documentOS eacutel poamploacutefqijeacute uOrHla olt_ ADQUISICIOacuteN DE UNAPLATAFORMA INTEGRAL EN LA EMISIOacuteN DE TlCKETS PARA LA ATENCI6N DE LOSASEGURADOS DE LA INSTITUCiOacuteN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) DE LARED PRESTACIONAL ALMENARA HOSPrTAL NACIONAIOUILLERMO ALMENARAHOSPiTAL 111EMSlOENCIAS GRAO HOSPITAL 11llARTE HOSPiTAL ti RAMOacuteN CASTilLAHOSPITAl I DiAl UfANO HOSPITAl I VOTO BSlNALES da COMormiexcldaacuted con bullbullbullEltlpeclficacion Teacutecnicas quee Indican en el nume131dei capitulo 111de tbullbull eCCloacutenbullbullbullcifiCtlde las bases V los docomentos del iexclprocedlmlento

Uma 23 d Olttub1e c1e121119

Firma Nombro y Apellidos dol postor oReiexclgtnUacutelrrto kl1Ial comuacuten seguacuten COlTdSponda

Seguacuten se aprecia a traveacutes de dicho documento el Adjudicatario declaroacute que cumplecon ofrecer el objeto de contratacioacuten de conformidad con las especific es tec sque se indic n el numeral 31 del Capiacutetulo IIIde la seccioacuten es ciacutefica de las basey los doc del procedimiento

En liacutenea cocaracteriacute Ica teacutecnicas con que debiacuteatenemos la s guiente informacioacuten

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F bull ~~~-~

OOMPONENTE CARACTERISnCA- ~ ---CANT1DAJO 14-ALMACENAMIENTO Memoria Flash de 32 GePROCESADOR Procesador con 2 nuacutecleos frecueooa baacutesica del

~roC8$ador 2A GHz-~~

I 4 GB DDR3 - ~ ~~Mini DP HOMI

~

I lospuertos de E1S necesarios pera iexcl[~IOptlmofuncionam1ento del Slstemade Gestloacutell de Colas

PUERTOS 0011 iBS sIguientes caracter1lsticasmlnimas Video OP 12 HDM 20aUSB usa 30 eacutel use 20

VENTILACION Sin Ventilador (FanlesS)SISTEMA OPERATIVO WFndows 10 Professional 64bits

Al respecto f lio 184 de la oferta del Adjudicatario se apr ciacutea co teacutecnica de C CONTROLADORA DE VIDEO propuesta po ichoEntidad cuy Icanee alude a la siguiente informacioacuten

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ju[tBiSSNETBybullbull fl I~ Yiexcl iexcl$-ordmkaacute ubullbullbull a ~i-kIJbullbull

Pe CONlROLADOAA DE VIDEOMARCAlNTEL MODELOCIISMART DISPlAY

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~iexcllo-_J~~H

ltltoIlfS

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Como puede advertirse en la ficha teacutecnica - presentada por el Adjudicatario en suoferta - se hace referencia a la PC CONTROLADORA DE VIDEO marca INTELmodelo CMSMART DISPLAY siacute cuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sinventilador (fanless)

No obstante lo expresado con ocaslon de la presentacioacuten del recurso deapelacioacuten ellmpugnante sentildealoacute que como respuesta a la consulta que formuloacute ala empresa INTELrespecto a si el equipo ofertado por el Adjudicatario cuenta conla caracteriacutestica Ventilador sin ventilacioacuten (fanless) mediante correoelectroacutenico del 6 de noviembre de 2019 el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacutenal Cliente de INTELexpresoacute lo siguiente

()Le informo que Intel no tiene registrado como producto CM SMART DISPLAy con unprocesador Intel Core i3-7100U Processor (3M Cache 240 GHz) sin fan al parecereste producto es fabricado por terceros por favor refieacuterase al fabricante delproducto para maacutes informaciones al respecto

De nuestra parte lo que podemos brindarle es una lista de los productos Intel NUCini PC con 7ma Generacioacuten Intel Core en esa lista tenemos 3 productos que

uflizan el mismo procesador que necesita solamente que estos productos sIecesitan del FAN debido a las caracterfsticas del producto como tal

Los modelos son los siguientesIntel NUCl Home a mini PC with Windows 10 Pro - NUCli3DHNCManual h ttps wwwintelcomcontentdamsupportusendocu mentsmin i-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdfIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManual httpswww intel comcontentdamsupportusendocumentsmini-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdf

(El resalt do es nuestro)

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Conforme a lo expuesto a diferencia de la informacioacuten consignada en la fichateacutecnica obrante en la oferta del Adjudicatario y contrariamente a lo sentildealado porla Entidad (en relacioacuten a que se desconoce el nombre del remitente del correoelectroacutenico) se aprecia que el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacuten al Cliente dela empresa INTELexpresoacute que eacutesta no tiene registrado el producto propuesto pordicho postor precisando que el fabricante debe ser un tercero

Asimismo el sentildeor Gerardo H manifiesta que Intel cuenta con tres productos queutilizan el mismo procesador aludido en la ficha teacutecnica (que el Adjudicatariopresentoacute en su oferta) no obstante dichos equipos siacute requieren del FAN(ventilador) debido a sus caracteriacutesticas siendo eacutestos los siguientes

bull Intel NUC7 Home a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mini-cs nuc-ki sNUC7i3BN TechProdSpecpdf

Inte NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCnual

httpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsNUC7i3BN TechProdSpecpdf

bull Intel NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsN UC7i3BN TechProdSpec pdf

A continuacioacuten una lista de los productos Intel NUC Mini PCcon procesadores7ma Generacioacuten Intel Corehttpsarkintelcomcontentwwwesesarkprodu cts series129702i nteacutel-nuc-m ini-pc-with-7th-gen eration-i nte I-co re-processors htm l

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Sin perjuicio de ello en el expediente obra documentacioacuten aportada por elImpugnante que como se ha indicado da cuenta de que i) el equipo ofertado porel Adjudicatario no corresponde a la marca Intel y ii) los productos fabricados porIntel siacute requieren del FAN (ventilador) debido a sus caracteriacutesticas

26 En ese contexto considerando que en la ficha teacutecnica del Adjudicatario se hacereferencia expresa que el equipo ofertado corresponde a la marca Intel y cuentacon la caracteriacutestica Ventilador Sin ventilacioacuten (fanless) se evidencia que aqueacuteltransgredioacute el principio de presuncioacuten de veracidad que rige la contratacioacutenpuacuteblica al haber presentado informacioacuten inexacta como parte de su propuesta

Como puede verificarse en el presente caso la oferta del Adjudicatario se declaroacutecomo admitida fue calificada e incluso obtuvo el otorgamiento de la buena proa su favor sobre la base de un documento que es fraudulento

n este punto cabe ademaacutes resaltar que el Adjudicatario no ha negado lais epancia advertida ni ha ofrecido alguna explicacioacuten para la misma pese a

r sido notificado con el recurso de apelacioacuten por este Tribunal lo cual haoad vado a la generacioacuten de conviccioacuten sobre la inexactitud antes advertida

n ese sentido en aplicacioacuten de las competencias conferidas por ley a esteTribunal a efectos de dilucidar los hechos en la instancia debida correspondedisponer que se abra expediente administrativo sancionador en contra delAdjudicatario por su presunta responsabilidad administrativa al haber presentadoante la Entidad informacioacuten inexacta como parte de su oferta contenida en laficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO (obrante a folio 184 de supropuesta) infraccioacuten tipificada en el literal i) del numeral 50~1 del artiacuteculo 50 dela Ley

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expresado en el fundamento precedente V en el supuesto de obtener mediosprobatorios que permitan evidenciar la adulteracioacuten o falsedad de dichodocumento se ampliacuteen los cargos

29 Por lo expuesto conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 1061 delartiacuteculo 106 del Reglamento corresponde acoger en este extremo el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante el cual debe declararse fundado V porsu efecto corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario V disponer larevocatoria del otorgamiento de la buena pro a su favor

30 Atendiendo a ello carece de objeto pronunciarse respecto de los puntoscontrovertidos (segundo V tercero) referido a los cuestionamientos restantes queformuloacute ellmpugnante a la oferta del Adjudicatario pues la decisioacuten del Colegiadoen relacioacuten con la condicioacuten de no admitido de este uacuteltimo no variaraacute

RTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde otorgar alugnante la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

So e la base de lo esgrimido se dispuso descalificar la oferta del Adjudicatario Vpor ende revocar el otorgamiento de la buena pro a su favor

Al respecto es pertinente mencionar que de la revisioacuten del Acta otorgamientode la buena pro publicada el 29 de octubre de 2019 en el 5EACEse aprecia quela oferta del Impugnante fue calificada V en su oportunidad ocupoacute el segundolugar en el orden de prelacioacuten

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En atencioacuten a ello en el caso concreto corresponde otorgar al Impugnante labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Por tal motivo el argumento del Impugnante en estefundado

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Dada la situacioacuten descrita debe devolverse la garantiacutea presentada por elImpugnante para la interposicioacuten del recurso de apelacioacuten materia de decisioacutenconforme a lo establecido en el artiacuteculo 110 del Reglamento

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal ponente PaolaSaavedra Alburqueque y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel VillanuevaSandoval y Steven Aniacutebal Flores Olivera atendiendo a lo dispuesto en la ResolucioacutenW 157-2019-0SCEPRE del 21 de agosto de 2019 y en ejercicio de las facultadesconferidas en el artiacuteculo 59 de la ley W 30225 ley de Contrataciones del Estadomodificada por el Decreto legislativo W 1341 y los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamento deOrganizacioacuten y Funciones del OSCEaprobado por Decreto Supremo NQ076-2016-EF del7 de abril de 2016 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate

ondiente por unanimidad

arar FUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el postor HIPERSAra el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicacioacuten Simplificada91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria) por los fundamentos

expuestos

En consecuencia corresponde

11 Descalificar la oferta de la empresa INTERBISSNETSAc en la AdjudicacioacutenSimplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

Revocar el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresaINTERBISSNETSAc en la Adjudicacioacuten Simplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

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2 Devolver a garantiacutea otorgada por el postor HIPERSA para la interrecurso e pelacioacuten

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3 Abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa INTERBISSNETSAC por su responsabilidad en la comisioacuten de la infraccioacuten prevista en el literali) del numeral 501 del artiacuteculo 50 de la ley

4 REMITIR copia de la presente Resolucioacuten al Titular de la Entidad para que se efectuacuteela fiscalizacioacuten posterior de la oferta de la empresa INTERBISSNETSAC enrelacioacuten con la ficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO debieacutendoseremitir a este Tribunal los resultados obtenidos dentro de un plazo maacuteximo deveinte (20) diacuteas haacutebiles conforme a los alcances sentildealados en el fundamento 28

S Disponer la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad los quedeberaacute recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30)diacuteas calendario de notificada la presente Resolucioacuten debiendo autorizar por escritoa la(s) persona(s) que realizaraacute(n) dicha diligencia En caso contrario losantecedentes administrativos seraacuten enviados al Archivo Central de OSCEpara quese gestione su eliminacioacuten siguiendo lo dispuesto en la DirectivaW 0012018-AGN-DNDAAINorma p a a eliml oacuten de documentos de archivoen las Entidades del Sector Puacuteblico

6 Declarar que la presente Resolucioacuten

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacuteques

PRESID NTE

~0ilWJ~~VOCAL r

ssVillanueva SandovalSaavedra AlburquequeFlores Olivera

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Nordm 687-2012TCE del 031012

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Triacute6unaC aacutee Contrataciacuteones aacuteeCEstacCo1esouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

Al respecto es preciso tener en consideracioacuten lo establecido en el numeral 3 delartiacuteculo 104 y numeral 2 del artiacuteculo 105 del Reglamento que establece que ladeterminacioacuten de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partesen el escrito que contiene el recurso de apelacioacuten y en el escritode absolucioacuten detraslado del recurso de apelacioacuten presentados dentro del plazo previsto sinperjuicio de la presentacioacuten de pruebas y documentos adicionales que coadyuvena la resolucioacuten de dicho procedimiento

Cabe sentildealar que lo antes citado tiene como premisa que al momento de analizarel recurso de apelacioacuten se garantice el derecho al debido proceso de losintervinientes de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer suderecho de contradiccioacuten respecto de lo que ha sido materia de impugnacioacutenpues lo contrario es decir acoger cuestionamientos distintos alas presentados enel recurso de apelacioacuten o en el escrito de absolucioacuten implicariacutea colocar en unaituacioacuten de indefensioacuten a la otra parte la cual dado los plazos perentorios con

cuenta el Tribunal para resolver veriacutea conculcado su derecho a ejercer unau a defensa

En ra n de lo expuesto este Colegiado considera pertinente hacer mencioacuten quec arme a lo regulado en el numeral 2 del artiacuteculo 104 del Reglamento elTribunal una vez admitido el recurso de apelacioacuten debe notificar a la Entidad yalos postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con laresolucioacuten del Tribunal con el recurso de apelacioacuten y sus anexos mediante supublicacioacuten en el SEACE

Siendo asiacute en el presente caso se advierte que el 14 de noviembre de 2019 elTribunal notificoacute el recurso de apelacioacuten a traveacutes del SEACE

Al respecto cabe precisar que en el caso concreto el Adjudicatario no seapersonoacute al presente procedimiento y no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten

an o para la determinacioacuten de los puntos controvertios argumentos dellmpugnante

En en ioacuten a lo expuesto los puntos controvertidos a esclarecersiguien es

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bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que la pe CONTROLADORADE VIDEOcuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sin ventilador (fanless) deconformidad con lo establecido en las bases integradas

bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que el sistema de impresioacuten de ticketscuenta con un mecanismo presenter de conformidad con lo establecido en lasbases integradas

bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que el sistema sea centralizado deconformidad con lo establecido en las bases integradas

bull Determinar si corresponde otorgar al Impugnante la buena pro delprocedimiento de seleccioacuten

ANAacuteLISIS DE LOSPUNTOS CONTROVERTIDOS

materia del presente anaacutelisis el recurso de apelacioacuten interpuesto por elImp nante contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento desel cioacuten

En tal sentido este Colegiado se avocaraacute al anaacutelisis de los puntos controvertidosplanteados en el presente procedimiento de impugnacioacuten

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si el Adjudicatario acreditoacute quela PC CONTROLADORA DE VIDEO cuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sinventilador (fanless) de conformidad con lo establecido en Ieacutelsbases integradas

20 Ellmpugnante sentildeala que en el Capiacutetulo 111Requerimiento de las bases integradasse solicitoacute que la PCCONTROLADORADEVIDEO no cuente con ventilador f ess)entre otras caracteriacutesticas

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solicitadas en las bases integradas y como respuesta mediante correoelectroacutenico eacutesta expresoacute que la marca INTEL no cuenta con unmodelo producto denominado CMSMART DISPLAY con procesador tNTELCORE1-3-7100U (lo que ademaacutes implica que no tiene garantiacutea del fabricante INTELCORPORATION)

Asimismo afirma que la empresa INTEL CORPORATION comunicoacute que todos losequipos de esa liacutenea basados en ese procesador no son fanless (sin ventilador) esdecir siacute tienen ventilador

En ese contexto refiere que el equipo propuesto por el Adjudicatario no cumplela caracteriacutestica teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO consistente enVentilacioacuten sin ventilador (fanless) razoacuten por la cual dicha oferta debedeclararse como no admitida

-ala que en el supuesto de detectar indicios sobre la presentacioacuten dermacioacuten inexacta este Tribunal deberaacute iniciar procedimiento administrativoCI nador contra el Adjudicatario

otra parte fluye de los antecedentes administrativos que el Adjudicatario nose apersonoacute al presente procedimiento y no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten

Sostiene que no se cuenta con medios probatorios suficient s que quebranten elprinciR tle presuncioacuten de veracidad del cual se encuentra unidos losdocu os presentados por el Adjudicatario debido a que la sola afirma el pro cto es fabricado por terceros y la falta de informacioacuten de persona qemi correo adjunto por ellmpugnante no permite aseverar e el docum tocuesti nado sea falso yo inexacto

22 En relacioacuten a ello mediante el Informe Legal W 315-GCAJ-ESSALUD-2019 del 19de noviembre de 2019 y del Informe W 360-SGST-GPROD-GCTIC-ESSALUD-2019del 18 de noviembre de 2019 la Entidad manifestoacute que el Adjudicatario acreditaque la PC CONTROLADORA DE VIDEO cuenta con la caracteriacutestica fanless (sinventilador) a traveacutes del Anexo W 3 Declaracioacuten Jurada de cumplimiento de lasespecificaciones teacutecnicas

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Antildeade que sin perJuIcIo de ello se encuentra facultada para realizar lafiscalizacioacuten posterior de la oferta del Adjudicatario

23 Sobre el particular en el literal d) del acaacutepite 2211 del numeral 221 de laseccioacuten especiacutefica de las bases integradas se establecioacute lo siguiente

()221 Documentaci6n de presentaci6n obligatoria2211 Documentos para la admisi6n de la oferta()d) Declaracioacuten jurada de cumplimiento de las especificaciones teacutecnicas contenidas

en el numeral 31 del Capiacutetulo 11 de la presente seccioacuten (AnexoW3)

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Triacutebunaf deacute Contrataciacuteones deacutef Estaaacuteo1esouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

~----- ANEXO N 3

__ - -OeacuteeacuteIAAACiON JURADA De CUMPliMiENTO DE LAS espeClFlCAclONEsTttCNICAS

WoresCOMITEacuteOl SllECCIOacuteNADJUDICACiOacuteN SIMPUFlCAOA N11106AOO1I11-Ea 9to dlrlg4e utlId a haca da su _m4tmlo lu iexclIUltgt(IOdeacute MIJO lllntildedo leo - ydaacutes documentos del pmcadiacutemionlo do la ofCIacutelJ y ltonockgtndo 1ltldoo los alcaCeacute y IaoconaacuteIOne detalt3ltlbullbull en diClo documentOS eacutel poamploacutefqijeacute uOrHla olt_ ADQUISICIOacuteN DE UNAPLATAFORMA INTEGRAL EN LA EMISIOacuteN DE TlCKETS PARA LA ATENCI6N DE LOSASEGURADOS DE LA INSTITUCiOacuteN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) DE LARED PRESTACIONAL ALMENARA HOSPrTAL NACIONAIOUILLERMO ALMENARAHOSPiTAL 111EMSlOENCIAS GRAO HOSPITAL 11llARTE HOSPiTAL ti RAMOacuteN CASTilLAHOSPITAl I DiAl UfANO HOSPITAl I VOTO BSlNALES da COMormiexcldaacuted con bullbullbullEltlpeclficacion Teacutecnicas quee Indican en el nume131dei capitulo 111de tbullbull eCCloacutenbullbullbullcifiCtlde las bases V los docomentos del iexclprocedlmlento

Uma 23 d Olttub1e c1e121119

Firma Nombro y Apellidos dol postor oReiexclgtnUacutelrrto kl1Ial comuacuten seguacuten COlTdSponda

Seguacuten se aprecia a traveacutes de dicho documento el Adjudicatario declaroacute que cumplecon ofrecer el objeto de contratacioacuten de conformidad con las especific es tec sque se indic n el numeral 31 del Capiacutetulo IIIde la seccioacuten es ciacutefica de las basey los doc del procedimiento

En liacutenea cocaracteriacute Ica teacutecnicas con que debiacuteatenemos la s guiente informacioacuten

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F bull ~~~-~

OOMPONENTE CARACTERISnCA- ~ ---CANT1DAJO 14-ALMACENAMIENTO Memoria Flash de 32 GePROCESADOR Procesador con 2 nuacutecleos frecueooa baacutesica del

~roC8$ador 2A GHz-~~

I 4 GB DDR3 - ~ ~~Mini DP HOMI

~

I lospuertos de E1S necesarios pera iexcl[~IOptlmofuncionam1ento del Slstemade Gestloacutell de Colas

PUERTOS 0011 iBS sIguientes caracter1lsticasmlnimas Video OP 12 HDM 20aUSB usa 30 eacutel use 20

VENTILACION Sin Ventilador (FanlesS)SISTEMA OPERATIVO WFndows 10 Professional 64bits

Al respecto f lio 184 de la oferta del Adjudicatario se apr ciacutea co teacutecnica de C CONTROLADORA DE VIDEO propuesta po ichoEntidad cuy Icanee alude a la siguiente informacioacuten

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Triacutebuna aacutee Contrataciacuteones aacutee Estaaacuteo1esouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

ju[tBiSSNETBybullbull fl I~ Yiexcl iexcl$-ordmkaacute ubullbullbull a ~i-kIJbullbull

Pe CONlROLADOAA DE VIDEOMARCAlNTEL MODELOCIISMART DISPlAY

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Como puede advertirse en la ficha teacutecnica - presentada por el Adjudicatario en suoferta - se hace referencia a la PC CONTROLADORA DE VIDEO marca INTELmodelo CMSMART DISPLAY siacute cuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sinventilador (fanless)

No obstante lo expresado con ocaslon de la presentacioacuten del recurso deapelacioacuten ellmpugnante sentildealoacute que como respuesta a la consulta que formuloacute ala empresa INTELrespecto a si el equipo ofertado por el Adjudicatario cuenta conla caracteriacutestica Ventilador sin ventilacioacuten (fanless) mediante correoelectroacutenico del 6 de noviembre de 2019 el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacutenal Cliente de INTELexpresoacute lo siguiente

()Le informo que Intel no tiene registrado como producto CM SMART DISPLAy con unprocesador Intel Core i3-7100U Processor (3M Cache 240 GHz) sin fan al parecereste producto es fabricado por terceros por favor refieacuterase al fabricante delproducto para maacutes informaciones al respecto

De nuestra parte lo que podemos brindarle es una lista de los productos Intel NUCini PC con 7ma Generacioacuten Intel Core en esa lista tenemos 3 productos que

uflizan el mismo procesador que necesita solamente que estos productos sIecesitan del FAN debido a las caracterfsticas del producto como tal

Los modelos son los siguientesIntel NUCl Home a mini PC with Windows 10 Pro - NUCli3DHNCManual h ttps wwwintelcomcontentdamsupportusendocu mentsmin i-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdfIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManual httpswww intel comcontentdamsupportusendocumentsmini-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdf

(El resalt do es nuestro)

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Triacute6una deacute Contrataciacuteones deacute Estaaacuteo1esouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

Conforme a lo expuesto a diferencia de la informacioacuten consignada en la fichateacutecnica obrante en la oferta del Adjudicatario y contrariamente a lo sentildealado porla Entidad (en relacioacuten a que se desconoce el nombre del remitente del correoelectroacutenico) se aprecia que el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacuten al Cliente dela empresa INTELexpresoacute que eacutesta no tiene registrado el producto propuesto pordicho postor precisando que el fabricante debe ser un tercero

Asimismo el sentildeor Gerardo H manifiesta que Intel cuenta con tres productos queutilizan el mismo procesador aludido en la ficha teacutecnica (que el Adjudicatariopresentoacute en su oferta) no obstante dichos equipos siacute requieren del FAN(ventilador) debido a sus caracteriacutesticas siendo eacutestos los siguientes

bull Intel NUC7 Home a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mini-cs nuc-ki sNUC7i3BN TechProdSpecpdf

Inte NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCnual

httpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsNUC7i3BN TechProdSpecpdf

bull Intel NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsN UC7i3BN TechProdSpec pdf

A continuacioacuten una lista de los productos Intel NUC Mini PCcon procesadores7ma Generacioacuten Intel Corehttpsarkintelcomcontentwwwesesarkprodu cts series129702i nteacutel-nuc-m ini-pc-with-7th-gen eration-i nte I-co re-processors htm l

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Sin perjuicio de ello en el expediente obra documentacioacuten aportada por elImpugnante que como se ha indicado da cuenta de que i) el equipo ofertado porel Adjudicatario no corresponde a la marca Intel y ii) los productos fabricados porIntel siacute requieren del FAN (ventilador) debido a sus caracteriacutesticas

26 En ese contexto considerando que en la ficha teacutecnica del Adjudicatario se hacereferencia expresa que el equipo ofertado corresponde a la marca Intel y cuentacon la caracteriacutestica Ventilador Sin ventilacioacuten (fanless) se evidencia que aqueacuteltransgredioacute el principio de presuncioacuten de veracidad que rige la contratacioacutenpuacuteblica al haber presentado informacioacuten inexacta como parte de su propuesta

Como puede verificarse en el presente caso la oferta del Adjudicatario se declaroacutecomo admitida fue calificada e incluso obtuvo el otorgamiento de la buena proa su favor sobre la base de un documento que es fraudulento

n este punto cabe ademaacutes resaltar que el Adjudicatario no ha negado lais epancia advertida ni ha ofrecido alguna explicacioacuten para la misma pese a

r sido notificado con el recurso de apelacioacuten por este Tribunal lo cual haoad vado a la generacioacuten de conviccioacuten sobre la inexactitud antes advertida

n ese sentido en aplicacioacuten de las competencias conferidas por ley a esteTribunal a efectos de dilucidar los hechos en la instancia debida correspondedisponer que se abra expediente administrativo sancionador en contra delAdjudicatario por su presunta responsabilidad administrativa al haber presentadoante la Entidad informacioacuten inexacta como parte de su oferta contenida en laficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO (obrante a folio 184 de supropuesta) infraccioacuten tipificada en el literal i) del numeral 50~1 del artiacuteculo 50 dela Ley

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expresado en el fundamento precedente V en el supuesto de obtener mediosprobatorios que permitan evidenciar la adulteracioacuten o falsedad de dichodocumento se ampliacuteen los cargos

29 Por lo expuesto conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 1061 delartiacuteculo 106 del Reglamento corresponde acoger en este extremo el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante el cual debe declararse fundado V porsu efecto corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario V disponer larevocatoria del otorgamiento de la buena pro a su favor

30 Atendiendo a ello carece de objeto pronunciarse respecto de los puntoscontrovertidos (segundo V tercero) referido a los cuestionamientos restantes queformuloacute ellmpugnante a la oferta del Adjudicatario pues la decisioacuten del Colegiadoen relacioacuten con la condicioacuten de no admitido de este uacuteltimo no variaraacute

RTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde otorgar alugnante la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

So e la base de lo esgrimido se dispuso descalificar la oferta del Adjudicatario Vpor ende revocar el otorgamiento de la buena pro a su favor

Al respecto es pertinente mencionar que de la revisioacuten del Acta otorgamientode la buena pro publicada el 29 de octubre de 2019 en el 5EACEse aprecia quela oferta del Impugnante fue calificada V en su oportunidad ocupoacute el segundolugar en el orden de prelacioacuten

2

En atencioacuten a ello en el caso concreto corresponde otorgar al Impugnante labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Por tal motivo el argumento del Impugnante en estefundado

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Dada la situacioacuten descrita debe devolverse la garantiacutea presentada por elImpugnante para la interposicioacuten del recurso de apelacioacuten materia de decisioacutenconforme a lo establecido en el artiacuteculo 110 del Reglamento

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal ponente PaolaSaavedra Alburqueque y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel VillanuevaSandoval y Steven Aniacutebal Flores Olivera atendiendo a lo dispuesto en la ResolucioacutenW 157-2019-0SCEPRE del 21 de agosto de 2019 y en ejercicio de las facultadesconferidas en el artiacuteculo 59 de la ley W 30225 ley de Contrataciones del Estadomodificada por el Decreto legislativo W 1341 y los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamento deOrganizacioacuten y Funciones del OSCEaprobado por Decreto Supremo NQ076-2016-EF del7 de abril de 2016 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate

ondiente por unanimidad

arar FUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el postor HIPERSAra el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicacioacuten Simplificada91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria) por los fundamentos

expuestos

En consecuencia corresponde

11 Descalificar la oferta de la empresa INTERBISSNETSAc en la AdjudicacioacutenSimplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

Revocar el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresaINTERBISSNETSAc en la Adjudicacioacuten Simplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

13

12

2 Devolver a garantiacutea otorgada por el postor HIPERSA para la interrecurso e pelacioacuten

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3 Abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa INTERBISSNETSAC por su responsabilidad en la comisioacuten de la infraccioacuten prevista en el literali) del numeral 501 del artiacuteculo 50 de la ley

4 REMITIR copia de la presente Resolucioacuten al Titular de la Entidad para que se efectuacuteela fiscalizacioacuten posterior de la oferta de la empresa INTERBISSNETSAC enrelacioacuten con la ficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO debieacutendoseremitir a este Tribunal los resultados obtenidos dentro de un plazo maacuteximo deveinte (20) diacuteas haacutebiles conforme a los alcances sentildealados en el fundamento 28

S Disponer la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad los quedeberaacute recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30)diacuteas calendario de notificada la presente Resolucioacuten debiendo autorizar por escritoa la(s) persona(s) que realizaraacute(n) dicha diligencia En caso contrario losantecedentes administrativos seraacuten enviados al Archivo Central de OSCEpara quese gestione su eliminacioacuten siguiendo lo dispuesto en la DirectivaW 0012018-AGN-DNDAAINorma p a a eliml oacuten de documentos de archivoen las Entidades del Sector Puacuteblico

6 Declarar que la presente Resolucioacuten

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacuteques

PRESID NTE

~0ilWJ~~VOCAL r

ssVillanueva SandovalSaavedra AlburquequeFlores Olivera

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Nordm 687-2012TCE del 031012

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Page 12: deEconomía 'Trí6una{ dé Contratacíones dé{ 'Estaáo · 2019-12-30 · HIPERS.A. ediante el "Formulario de Interposición de Recurso Impugnativo" y escrito, bospresentados el6denoviembre

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bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que la pe CONTROLADORADE VIDEOcuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sin ventilador (fanless) deconformidad con lo establecido en las bases integradas

bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que el sistema de impresioacuten de ticketscuenta con un mecanismo presenter de conformidad con lo establecido en lasbases integradas

bull Determinar si el Adjudicatario acreditoacute que el sistema sea centralizado deconformidad con lo establecido en las bases integradas

bull Determinar si corresponde otorgar al Impugnante la buena pro delprocedimiento de seleccioacuten

ANAacuteLISIS DE LOSPUNTOS CONTROVERTIDOS

materia del presente anaacutelisis el recurso de apelacioacuten interpuesto por elImp nante contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento desel cioacuten

En tal sentido este Colegiado se avocaraacute al anaacutelisis de los puntos controvertidosplanteados en el presente procedimiento de impugnacioacuten

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si el Adjudicatario acreditoacute quela PC CONTROLADORA DE VIDEO cuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sinventilador (fanless) de conformidad con lo establecido en Ieacutelsbases integradas

20 Ellmpugnante sentildeala que en el Capiacutetulo 111Requerimiento de las bases integradasse solicitoacute que la PCCONTROLADORADEVIDEO no cuente con ventilador f ess)entre otras caracteriacutesticas

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solicitadas en las bases integradas y como respuesta mediante correoelectroacutenico eacutesta expresoacute que la marca INTEL no cuenta con unmodelo producto denominado CMSMART DISPLAY con procesador tNTELCORE1-3-7100U (lo que ademaacutes implica que no tiene garantiacutea del fabricante INTELCORPORATION)

Asimismo afirma que la empresa INTEL CORPORATION comunicoacute que todos losequipos de esa liacutenea basados en ese procesador no son fanless (sin ventilador) esdecir siacute tienen ventilador

En ese contexto refiere que el equipo propuesto por el Adjudicatario no cumplela caracteriacutestica teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO consistente enVentilacioacuten sin ventilador (fanless) razoacuten por la cual dicha oferta debedeclararse como no admitida

-ala que en el supuesto de detectar indicios sobre la presentacioacuten dermacioacuten inexacta este Tribunal deberaacute iniciar procedimiento administrativoCI nador contra el Adjudicatario

otra parte fluye de los antecedentes administrativos que el Adjudicatario nose apersonoacute al presente procedimiento y no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten

Sostiene que no se cuenta con medios probatorios suficient s que quebranten elprinciR tle presuncioacuten de veracidad del cual se encuentra unidos losdocu os presentados por el Adjudicatario debido a que la sola afirma el pro cto es fabricado por terceros y la falta de informacioacuten de persona qemi correo adjunto por ellmpugnante no permite aseverar e el docum tocuesti nado sea falso yo inexacto

22 En relacioacuten a ello mediante el Informe Legal W 315-GCAJ-ESSALUD-2019 del 19de noviembre de 2019 y del Informe W 360-SGST-GPROD-GCTIC-ESSALUD-2019del 18 de noviembre de 2019 la Entidad manifestoacute que el Adjudicatario acreditaque la PC CONTROLADORA DE VIDEO cuenta con la caracteriacutestica fanless (sinventilador) a traveacutes del Anexo W 3 Declaracioacuten Jurada de cumplimiento de lasespecificaciones teacutecnicas

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Antildeade que sin perJuIcIo de ello se encuentra facultada para realizar lafiscalizacioacuten posterior de la oferta del Adjudicatario

23 Sobre el particular en el literal d) del acaacutepite 2211 del numeral 221 de laseccioacuten especiacutefica de las bases integradas se establecioacute lo siguiente

()221 Documentaci6n de presentaci6n obligatoria2211 Documentos para la admisi6n de la oferta()d) Declaracioacuten jurada de cumplimiento de las especificaciones teacutecnicas contenidas

en el numeral 31 del Capiacutetulo 11 de la presente seccioacuten (AnexoW3)

(El resaltado es nuestro)

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~----- ANEXO N 3

__ - -OeacuteeacuteIAAACiON JURADA De CUMPliMiENTO DE LAS espeClFlCAclONEsTttCNICAS

WoresCOMITEacuteOl SllECCIOacuteNADJUDICACiOacuteN SIMPUFlCAOA N11106AOO1I11-Ea 9to dlrlg4e utlId a haca da su _m4tmlo lu iexclIUltgt(IOdeacute MIJO lllntildedo leo - ydaacutes documentos del pmcadiacutemionlo do la ofCIacutelJ y ltonockgtndo 1ltldoo los alcaCeacute y IaoconaacuteIOne detalt3ltlbullbull en diClo documentOS eacutel poamploacutefqijeacute uOrHla olt_ ADQUISICIOacuteN DE UNAPLATAFORMA INTEGRAL EN LA EMISIOacuteN DE TlCKETS PARA LA ATENCI6N DE LOSASEGURADOS DE LA INSTITUCiOacuteN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) DE LARED PRESTACIONAL ALMENARA HOSPrTAL NACIONAIOUILLERMO ALMENARAHOSPiTAL 111EMSlOENCIAS GRAO HOSPITAL 11llARTE HOSPiTAL ti RAMOacuteN CASTilLAHOSPITAl I DiAl UfANO HOSPITAl I VOTO BSlNALES da COMormiexcldaacuted con bullbullbullEltlpeclficacion Teacutecnicas quee Indican en el nume131dei capitulo 111de tbullbull eCCloacutenbullbullbullcifiCtlde las bases V los docomentos del iexclprocedlmlento

Uma 23 d Olttub1e c1e121119

Firma Nombro y Apellidos dol postor oReiexclgtnUacutelrrto kl1Ial comuacuten seguacuten COlTdSponda

Seguacuten se aprecia a traveacutes de dicho documento el Adjudicatario declaroacute que cumplecon ofrecer el objeto de contratacioacuten de conformidad con las especific es tec sque se indic n el numeral 31 del Capiacutetulo IIIde la seccioacuten es ciacutefica de las basey los doc del procedimiento

En liacutenea cocaracteriacute Ica teacutecnicas con que debiacuteatenemos la s guiente informacioacuten

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F bull ~~~-~

OOMPONENTE CARACTERISnCA- ~ ---CANT1DAJO 14-ALMACENAMIENTO Memoria Flash de 32 GePROCESADOR Procesador con 2 nuacutecleos frecueooa baacutesica del

~roC8$ador 2A GHz-~~

I 4 GB DDR3 - ~ ~~Mini DP HOMI

~

I lospuertos de E1S necesarios pera iexcl[~IOptlmofuncionam1ento del Slstemade Gestloacutell de Colas

PUERTOS 0011 iBS sIguientes caracter1lsticasmlnimas Video OP 12 HDM 20aUSB usa 30 eacutel use 20

VENTILACION Sin Ventilador (FanlesS)SISTEMA OPERATIVO WFndows 10 Professional 64bits

Al respecto f lio 184 de la oferta del Adjudicatario se apr ciacutea co teacutecnica de C CONTROLADORA DE VIDEO propuesta po ichoEntidad cuy Icanee alude a la siguiente informacioacuten

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Triacutebuna aacutee Contrataciacuteones aacutee Estaaacuteo1esouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

ju[tBiSSNETBybullbull fl I~ Yiexcl iexcl$-ordmkaacute ubullbullbull a ~i-kIJbullbull

Pe CONlROLADOAA DE VIDEOMARCAlNTEL MODELOCIISMART DISPlAY

iI

IIiexclII

II

~iexcllo-_J~~H

ltltoIlfS

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Como puede advertirse en la ficha teacutecnica - presentada por el Adjudicatario en suoferta - se hace referencia a la PC CONTROLADORA DE VIDEO marca INTELmodelo CMSMART DISPLAY siacute cuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sinventilador (fanless)

No obstante lo expresado con ocaslon de la presentacioacuten del recurso deapelacioacuten ellmpugnante sentildealoacute que como respuesta a la consulta que formuloacute ala empresa INTELrespecto a si el equipo ofertado por el Adjudicatario cuenta conla caracteriacutestica Ventilador sin ventilacioacuten (fanless) mediante correoelectroacutenico del 6 de noviembre de 2019 el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacutenal Cliente de INTELexpresoacute lo siguiente

()Le informo que Intel no tiene registrado como producto CM SMART DISPLAy con unprocesador Intel Core i3-7100U Processor (3M Cache 240 GHz) sin fan al parecereste producto es fabricado por terceros por favor refieacuterase al fabricante delproducto para maacutes informaciones al respecto

De nuestra parte lo que podemos brindarle es una lista de los productos Intel NUCini PC con 7ma Generacioacuten Intel Core en esa lista tenemos 3 productos que

uflizan el mismo procesador que necesita solamente que estos productos sIecesitan del FAN debido a las caracterfsticas del producto como tal

Los modelos son los siguientesIntel NUCl Home a mini PC with Windows 10 Pro - NUCli3DHNCManual h ttps wwwintelcomcontentdamsupportusendocu mentsmin i-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdfIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManual httpswww intel comcontentdamsupportusendocumentsmini-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdf

(El resalt do es nuestro)

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Triacute6una deacute Contrataciacuteones deacute Estaaacuteo1esouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

Conforme a lo expuesto a diferencia de la informacioacuten consignada en la fichateacutecnica obrante en la oferta del Adjudicatario y contrariamente a lo sentildealado porla Entidad (en relacioacuten a que se desconoce el nombre del remitente del correoelectroacutenico) se aprecia que el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacuten al Cliente dela empresa INTELexpresoacute que eacutesta no tiene registrado el producto propuesto pordicho postor precisando que el fabricante debe ser un tercero

Asimismo el sentildeor Gerardo H manifiesta que Intel cuenta con tres productos queutilizan el mismo procesador aludido en la ficha teacutecnica (que el Adjudicatariopresentoacute en su oferta) no obstante dichos equipos siacute requieren del FAN(ventilador) debido a sus caracteriacutesticas siendo eacutestos los siguientes

bull Intel NUC7 Home a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mini-cs nuc-ki sNUC7i3BN TechProdSpecpdf

Inte NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCnual

httpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsNUC7i3BN TechProdSpecpdf

bull Intel NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsN UC7i3BN TechProdSpec pdf

A continuacioacuten una lista de los productos Intel NUC Mini PCcon procesadores7ma Generacioacuten Intel Corehttpsarkintelcomcontentwwwesesarkprodu cts series129702i nteacutel-nuc-m ini-pc-with-7th-gen eration-i nte I-co re-processors htm l

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Sin perjuicio de ello en el expediente obra documentacioacuten aportada por elImpugnante que como se ha indicado da cuenta de que i) el equipo ofertado porel Adjudicatario no corresponde a la marca Intel y ii) los productos fabricados porIntel siacute requieren del FAN (ventilador) debido a sus caracteriacutesticas

26 En ese contexto considerando que en la ficha teacutecnica del Adjudicatario se hacereferencia expresa que el equipo ofertado corresponde a la marca Intel y cuentacon la caracteriacutestica Ventilador Sin ventilacioacuten (fanless) se evidencia que aqueacuteltransgredioacute el principio de presuncioacuten de veracidad que rige la contratacioacutenpuacuteblica al haber presentado informacioacuten inexacta como parte de su propuesta

Como puede verificarse en el presente caso la oferta del Adjudicatario se declaroacutecomo admitida fue calificada e incluso obtuvo el otorgamiento de la buena proa su favor sobre la base de un documento que es fraudulento

n este punto cabe ademaacutes resaltar que el Adjudicatario no ha negado lais epancia advertida ni ha ofrecido alguna explicacioacuten para la misma pese a

r sido notificado con el recurso de apelacioacuten por este Tribunal lo cual haoad vado a la generacioacuten de conviccioacuten sobre la inexactitud antes advertida

n ese sentido en aplicacioacuten de las competencias conferidas por ley a esteTribunal a efectos de dilucidar los hechos en la instancia debida correspondedisponer que se abra expediente administrativo sancionador en contra delAdjudicatario por su presunta responsabilidad administrativa al haber presentadoante la Entidad informacioacuten inexacta como parte de su oferta contenida en laficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO (obrante a folio 184 de supropuesta) infraccioacuten tipificada en el literal i) del numeral 50~1 del artiacuteculo 50 dela Ley

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Triacutebuna aacutee Contrataciacuteones aacutee EstaaacuteoResouciacuteoacuten NO 3358-2019-TCE-S4

expresado en el fundamento precedente V en el supuesto de obtener mediosprobatorios que permitan evidenciar la adulteracioacuten o falsedad de dichodocumento se ampliacuteen los cargos

29 Por lo expuesto conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 1061 delartiacuteculo 106 del Reglamento corresponde acoger en este extremo el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante el cual debe declararse fundado V porsu efecto corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario V disponer larevocatoria del otorgamiento de la buena pro a su favor

30 Atendiendo a ello carece de objeto pronunciarse respecto de los puntoscontrovertidos (segundo V tercero) referido a los cuestionamientos restantes queformuloacute ellmpugnante a la oferta del Adjudicatario pues la decisioacuten del Colegiadoen relacioacuten con la condicioacuten de no admitido de este uacuteltimo no variaraacute

RTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde otorgar alugnante la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

So e la base de lo esgrimido se dispuso descalificar la oferta del Adjudicatario Vpor ende revocar el otorgamiento de la buena pro a su favor

Al respecto es pertinente mencionar que de la revisioacuten del Acta otorgamientode la buena pro publicada el 29 de octubre de 2019 en el 5EACEse aprecia quela oferta del Impugnante fue calificada V en su oportunidad ocupoacute el segundolugar en el orden de prelacioacuten

2

En atencioacuten a ello en el caso concreto corresponde otorgar al Impugnante labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Por tal motivo el argumento del Impugnante en estefundado

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Ministeriode Economiacutea y Finanzas

Dada la situacioacuten descrita debe devolverse la garantiacutea presentada por elImpugnante para la interposicioacuten del recurso de apelacioacuten materia de decisioacutenconforme a lo establecido en el artiacuteculo 110 del Reglamento

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal ponente PaolaSaavedra Alburqueque y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel VillanuevaSandoval y Steven Aniacutebal Flores Olivera atendiendo a lo dispuesto en la ResolucioacutenW 157-2019-0SCEPRE del 21 de agosto de 2019 y en ejercicio de las facultadesconferidas en el artiacuteculo 59 de la ley W 30225 ley de Contrataciones del Estadomodificada por el Decreto legislativo W 1341 y los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamento deOrganizacioacuten y Funciones del OSCEaprobado por Decreto Supremo NQ076-2016-EF del7 de abril de 2016 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate

ondiente por unanimidad

arar FUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el postor HIPERSAra el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicacioacuten Simplificada91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria) por los fundamentos

expuestos

En consecuencia corresponde

11 Descalificar la oferta de la empresa INTERBISSNETSAc en la AdjudicacioacutenSimplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

Revocar el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresaINTERBISSNETSAc en la Adjudicacioacuten Simplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

13

12

2 Devolver a garantiacutea otorgada por el postor HIPERSA para la interrecurso e pelacioacuten

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Triacutebuna deacute Contrataciacuteones deacute EstaaacuteoResouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

3 Abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa INTERBISSNETSAC por su responsabilidad en la comisioacuten de la infraccioacuten prevista en el literali) del numeral 501 del artiacuteculo 50 de la ley

4 REMITIR copia de la presente Resolucioacuten al Titular de la Entidad para que se efectuacuteela fiscalizacioacuten posterior de la oferta de la empresa INTERBISSNETSAC enrelacioacuten con la ficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO debieacutendoseremitir a este Tribunal los resultados obtenidos dentro de un plazo maacuteximo deveinte (20) diacuteas haacutebiles conforme a los alcances sentildealados en el fundamento 28

S Disponer la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad los quedeberaacute recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30)diacuteas calendario de notificada la presente Resolucioacuten debiendo autorizar por escritoa la(s) persona(s) que realizaraacute(n) dicha diligencia En caso contrario losantecedentes administrativos seraacuten enviados al Archivo Central de OSCEpara quese gestione su eliminacioacuten siguiendo lo dispuesto en la DirectivaW 0012018-AGN-DNDAAINorma p a a eliml oacuten de documentos de archivoen las Entidades del Sector Puacuteblico

6 Declarar que la presente Resolucioacuten

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacuteques

PRESID NTE

~0ilWJ~~VOCAL r

ssVillanueva SandovalSaavedra AlburquequeFlores Olivera

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Nordm 687-2012TCE del 031012

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Triacutebuna deacute Contrataciacuteones deacute Estaaacuteo1esouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

solicitadas en las bases integradas y como respuesta mediante correoelectroacutenico eacutesta expresoacute que la marca INTEL no cuenta con unmodelo producto denominado CMSMART DISPLAY con procesador tNTELCORE1-3-7100U (lo que ademaacutes implica que no tiene garantiacutea del fabricante INTELCORPORATION)

Asimismo afirma que la empresa INTEL CORPORATION comunicoacute que todos losequipos de esa liacutenea basados en ese procesador no son fanless (sin ventilador) esdecir siacute tienen ventilador

En ese contexto refiere que el equipo propuesto por el Adjudicatario no cumplela caracteriacutestica teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO consistente enVentilacioacuten sin ventilador (fanless) razoacuten por la cual dicha oferta debedeclararse como no admitida

-ala que en el supuesto de detectar indicios sobre la presentacioacuten dermacioacuten inexacta este Tribunal deberaacute iniciar procedimiento administrativoCI nador contra el Adjudicatario

otra parte fluye de los antecedentes administrativos que el Adjudicatario nose apersonoacute al presente procedimiento y no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten

Sostiene que no se cuenta con medios probatorios suficient s que quebranten elprinciR tle presuncioacuten de veracidad del cual se encuentra unidos losdocu os presentados por el Adjudicatario debido a que la sola afirma el pro cto es fabricado por terceros y la falta de informacioacuten de persona qemi correo adjunto por ellmpugnante no permite aseverar e el docum tocuesti nado sea falso yo inexacto

22 En relacioacuten a ello mediante el Informe Legal W 315-GCAJ-ESSALUD-2019 del 19de noviembre de 2019 y del Informe W 360-SGST-GPROD-GCTIC-ESSALUD-2019del 18 de noviembre de 2019 la Entidad manifestoacute que el Adjudicatario acreditaque la PC CONTROLADORA DE VIDEO cuenta con la caracteriacutestica fanless (sinventilador) a traveacutes del Anexo W 3 Declaracioacuten Jurada de cumplimiento de lasespecificaciones teacutecnicas

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Antildeade que sin perJuIcIo de ello se encuentra facultada para realizar lafiscalizacioacuten posterior de la oferta del Adjudicatario

23 Sobre el particular en el literal d) del acaacutepite 2211 del numeral 221 de laseccioacuten especiacutefica de las bases integradas se establecioacute lo siguiente

()221 Documentaci6n de presentaci6n obligatoria2211 Documentos para la admisi6n de la oferta()d) Declaracioacuten jurada de cumplimiento de las especificaciones teacutecnicas contenidas

en el numeral 31 del Capiacutetulo 11 de la presente seccioacuten (AnexoW3)

(El resaltado es nuestro)

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Triacutebunaf deacute Contrataciacuteones deacutef Estaaacuteo1esouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

~----- ANEXO N 3

__ - -OeacuteeacuteIAAACiON JURADA De CUMPliMiENTO DE LAS espeClFlCAclONEsTttCNICAS

WoresCOMITEacuteOl SllECCIOacuteNADJUDICACiOacuteN SIMPUFlCAOA N11106AOO1I11-Ea 9to dlrlg4e utlId a haca da su _m4tmlo lu iexclIUltgt(IOdeacute MIJO lllntildedo leo - ydaacutes documentos del pmcadiacutemionlo do la ofCIacutelJ y ltonockgtndo 1ltldoo los alcaCeacute y IaoconaacuteIOne detalt3ltlbullbull en diClo documentOS eacutel poamploacutefqijeacute uOrHla olt_ ADQUISICIOacuteN DE UNAPLATAFORMA INTEGRAL EN LA EMISIOacuteN DE TlCKETS PARA LA ATENCI6N DE LOSASEGURADOS DE LA INSTITUCiOacuteN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) DE LARED PRESTACIONAL ALMENARA HOSPrTAL NACIONAIOUILLERMO ALMENARAHOSPiTAL 111EMSlOENCIAS GRAO HOSPITAL 11llARTE HOSPiTAL ti RAMOacuteN CASTilLAHOSPITAl I DiAl UfANO HOSPITAl I VOTO BSlNALES da COMormiexcldaacuted con bullbullbullEltlpeclficacion Teacutecnicas quee Indican en el nume131dei capitulo 111de tbullbull eCCloacutenbullbullbullcifiCtlde las bases V los docomentos del iexclprocedlmlento

Uma 23 d Olttub1e c1e121119

Firma Nombro y Apellidos dol postor oReiexclgtnUacutelrrto kl1Ial comuacuten seguacuten COlTdSponda

Seguacuten se aprecia a traveacutes de dicho documento el Adjudicatario declaroacute que cumplecon ofrecer el objeto de contratacioacuten de conformidad con las especific es tec sque se indic n el numeral 31 del Capiacutetulo IIIde la seccioacuten es ciacutefica de las basey los doc del procedimiento

En liacutenea cocaracteriacute Ica teacutecnicas con que debiacuteatenemos la s guiente informacioacuten

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F bull ~~~-~

OOMPONENTE CARACTERISnCA- ~ ---CANT1DAJO 14-ALMACENAMIENTO Memoria Flash de 32 GePROCESADOR Procesador con 2 nuacutecleos frecueooa baacutesica del

~roC8$ador 2A GHz-~~

I 4 GB DDR3 - ~ ~~Mini DP HOMI

~

I lospuertos de E1S necesarios pera iexcl[~IOptlmofuncionam1ento del Slstemade Gestloacutell de Colas

PUERTOS 0011 iBS sIguientes caracter1lsticasmlnimas Video OP 12 HDM 20aUSB usa 30 eacutel use 20

VENTILACION Sin Ventilador (FanlesS)SISTEMA OPERATIVO WFndows 10 Professional 64bits

Al respecto f lio 184 de la oferta del Adjudicatario se apr ciacutea co teacutecnica de C CONTROLADORA DE VIDEO propuesta po ichoEntidad cuy Icanee alude a la siguiente informacioacuten

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Triacutebuna aacutee Contrataciacuteones aacutee Estaaacuteo1esouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

ju[tBiSSNETBybullbull fl I~ Yiexcl iexcl$-ordmkaacute ubullbullbull a ~i-kIJbullbull

Pe CONlROLADOAA DE VIDEOMARCAlNTEL MODELOCIISMART DISPlAY

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~iexcllo-_J~~H

ltltoIlfS

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Como puede advertirse en la ficha teacutecnica - presentada por el Adjudicatario en suoferta - se hace referencia a la PC CONTROLADORA DE VIDEO marca INTELmodelo CMSMART DISPLAY siacute cuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sinventilador (fanless)

No obstante lo expresado con ocaslon de la presentacioacuten del recurso deapelacioacuten ellmpugnante sentildealoacute que como respuesta a la consulta que formuloacute ala empresa INTELrespecto a si el equipo ofertado por el Adjudicatario cuenta conla caracteriacutestica Ventilador sin ventilacioacuten (fanless) mediante correoelectroacutenico del 6 de noviembre de 2019 el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacutenal Cliente de INTELexpresoacute lo siguiente

()Le informo que Intel no tiene registrado como producto CM SMART DISPLAy con unprocesador Intel Core i3-7100U Processor (3M Cache 240 GHz) sin fan al parecereste producto es fabricado por terceros por favor refieacuterase al fabricante delproducto para maacutes informaciones al respecto

De nuestra parte lo que podemos brindarle es una lista de los productos Intel NUCini PC con 7ma Generacioacuten Intel Core en esa lista tenemos 3 productos que

uflizan el mismo procesador que necesita solamente que estos productos sIecesitan del FAN debido a las caracterfsticas del producto como tal

Los modelos son los siguientesIntel NUCl Home a mini PC with Windows 10 Pro - NUCli3DHNCManual h ttps wwwintelcomcontentdamsupportusendocu mentsmin i-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdfIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManual httpswww intel comcontentdamsupportusendocumentsmini-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdf

(El resalt do es nuestro)

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Triacute6una deacute Contrataciacuteones deacute Estaaacuteo1esouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

Conforme a lo expuesto a diferencia de la informacioacuten consignada en la fichateacutecnica obrante en la oferta del Adjudicatario y contrariamente a lo sentildealado porla Entidad (en relacioacuten a que se desconoce el nombre del remitente del correoelectroacutenico) se aprecia que el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacuten al Cliente dela empresa INTELexpresoacute que eacutesta no tiene registrado el producto propuesto pordicho postor precisando que el fabricante debe ser un tercero

Asimismo el sentildeor Gerardo H manifiesta que Intel cuenta con tres productos queutilizan el mismo procesador aludido en la ficha teacutecnica (que el Adjudicatariopresentoacute en su oferta) no obstante dichos equipos siacute requieren del FAN(ventilador) debido a sus caracteriacutesticas siendo eacutestos los siguientes

bull Intel NUC7 Home a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mini-cs nuc-ki sNUC7i3BN TechProdSpecpdf

Inte NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCnual

httpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsNUC7i3BN TechProdSpecpdf

bull Intel NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsN UC7i3BN TechProdSpec pdf

A continuacioacuten una lista de los productos Intel NUC Mini PCcon procesadores7ma Generacioacuten Intel Corehttpsarkintelcomcontentwwwesesarkprodu cts series129702i nteacutel-nuc-m ini-pc-with-7th-gen eration-i nte I-co re-processors htm l

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Sin perjuicio de ello en el expediente obra documentacioacuten aportada por elImpugnante que como se ha indicado da cuenta de que i) el equipo ofertado porel Adjudicatario no corresponde a la marca Intel y ii) los productos fabricados porIntel siacute requieren del FAN (ventilador) debido a sus caracteriacutesticas

26 En ese contexto considerando que en la ficha teacutecnica del Adjudicatario se hacereferencia expresa que el equipo ofertado corresponde a la marca Intel y cuentacon la caracteriacutestica Ventilador Sin ventilacioacuten (fanless) se evidencia que aqueacuteltransgredioacute el principio de presuncioacuten de veracidad que rige la contratacioacutenpuacuteblica al haber presentado informacioacuten inexacta como parte de su propuesta

Como puede verificarse en el presente caso la oferta del Adjudicatario se declaroacutecomo admitida fue calificada e incluso obtuvo el otorgamiento de la buena proa su favor sobre la base de un documento que es fraudulento

n este punto cabe ademaacutes resaltar que el Adjudicatario no ha negado lais epancia advertida ni ha ofrecido alguna explicacioacuten para la misma pese a

r sido notificado con el recurso de apelacioacuten por este Tribunal lo cual haoad vado a la generacioacuten de conviccioacuten sobre la inexactitud antes advertida

n ese sentido en aplicacioacuten de las competencias conferidas por ley a esteTribunal a efectos de dilucidar los hechos en la instancia debida correspondedisponer que se abra expediente administrativo sancionador en contra delAdjudicatario por su presunta responsabilidad administrativa al haber presentadoante la Entidad informacioacuten inexacta como parte de su oferta contenida en laficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO (obrante a folio 184 de supropuesta) infraccioacuten tipificada en el literal i) del numeral 50~1 del artiacuteculo 50 dela Ley

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Triacutebuna aacutee Contrataciacuteones aacutee EstaaacuteoResouciacuteoacuten NO 3358-2019-TCE-S4

expresado en el fundamento precedente V en el supuesto de obtener mediosprobatorios que permitan evidenciar la adulteracioacuten o falsedad de dichodocumento se ampliacuteen los cargos

29 Por lo expuesto conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 1061 delartiacuteculo 106 del Reglamento corresponde acoger en este extremo el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante el cual debe declararse fundado V porsu efecto corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario V disponer larevocatoria del otorgamiento de la buena pro a su favor

30 Atendiendo a ello carece de objeto pronunciarse respecto de los puntoscontrovertidos (segundo V tercero) referido a los cuestionamientos restantes queformuloacute ellmpugnante a la oferta del Adjudicatario pues la decisioacuten del Colegiadoen relacioacuten con la condicioacuten de no admitido de este uacuteltimo no variaraacute

RTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde otorgar alugnante la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

So e la base de lo esgrimido se dispuso descalificar la oferta del Adjudicatario Vpor ende revocar el otorgamiento de la buena pro a su favor

Al respecto es pertinente mencionar que de la revisioacuten del Acta otorgamientode la buena pro publicada el 29 de octubre de 2019 en el 5EACEse aprecia quela oferta del Impugnante fue calificada V en su oportunidad ocupoacute el segundolugar en el orden de prelacioacuten

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En atencioacuten a ello en el caso concreto corresponde otorgar al Impugnante labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Por tal motivo el argumento del Impugnante en estefundado

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Dada la situacioacuten descrita debe devolverse la garantiacutea presentada por elImpugnante para la interposicioacuten del recurso de apelacioacuten materia de decisioacutenconforme a lo establecido en el artiacuteculo 110 del Reglamento

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal ponente PaolaSaavedra Alburqueque y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel VillanuevaSandoval y Steven Aniacutebal Flores Olivera atendiendo a lo dispuesto en la ResolucioacutenW 157-2019-0SCEPRE del 21 de agosto de 2019 y en ejercicio de las facultadesconferidas en el artiacuteculo 59 de la ley W 30225 ley de Contrataciones del Estadomodificada por el Decreto legislativo W 1341 y los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamento deOrganizacioacuten y Funciones del OSCEaprobado por Decreto Supremo NQ076-2016-EF del7 de abril de 2016 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate

ondiente por unanimidad

arar FUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el postor HIPERSAra el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicacioacuten Simplificada91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria) por los fundamentos

expuestos

En consecuencia corresponde

11 Descalificar la oferta de la empresa INTERBISSNETSAc en la AdjudicacioacutenSimplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

Revocar el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresaINTERBISSNETSAc en la Adjudicacioacuten Simplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

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2 Devolver a garantiacutea otorgada por el postor HIPERSA para la interrecurso e pelacioacuten

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3 Abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa INTERBISSNETSAC por su responsabilidad en la comisioacuten de la infraccioacuten prevista en el literali) del numeral 501 del artiacuteculo 50 de la ley

4 REMITIR copia de la presente Resolucioacuten al Titular de la Entidad para que se efectuacuteela fiscalizacioacuten posterior de la oferta de la empresa INTERBISSNETSAC enrelacioacuten con la ficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO debieacutendoseremitir a este Tribunal los resultados obtenidos dentro de un plazo maacuteximo deveinte (20) diacuteas haacutebiles conforme a los alcances sentildealados en el fundamento 28

S Disponer la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad los quedeberaacute recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30)diacuteas calendario de notificada la presente Resolucioacuten debiendo autorizar por escritoa la(s) persona(s) que realizaraacute(n) dicha diligencia En caso contrario losantecedentes administrativos seraacuten enviados al Archivo Central de OSCEpara quese gestione su eliminacioacuten siguiendo lo dispuesto en la DirectivaW 0012018-AGN-DNDAAINorma p a a eliml oacuten de documentos de archivoen las Entidades del Sector Puacuteblico

6 Declarar que la presente Resolucioacuten

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacuteques

PRESID NTE

~0ilWJ~~VOCAL r

ssVillanueva SandovalSaavedra AlburquequeFlores Olivera

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Nordm 687-2012TCE del 031012

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Antildeade que sin perJuIcIo de ello se encuentra facultada para realizar lafiscalizacioacuten posterior de la oferta del Adjudicatario

23 Sobre el particular en el literal d) del acaacutepite 2211 del numeral 221 de laseccioacuten especiacutefica de las bases integradas se establecioacute lo siguiente

()221 Documentaci6n de presentaci6n obligatoria2211 Documentos para la admisi6n de la oferta()d) Declaracioacuten jurada de cumplimiento de las especificaciones teacutecnicas contenidas

en el numeral 31 del Capiacutetulo 11 de la presente seccioacuten (AnexoW3)

(El resaltado es nuestro)

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Triacutebunaf deacute Contrataciacuteones deacutef Estaaacuteo1esouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

~----- ANEXO N 3

__ - -OeacuteeacuteIAAACiON JURADA De CUMPliMiENTO DE LAS espeClFlCAclONEsTttCNICAS

WoresCOMITEacuteOl SllECCIOacuteNADJUDICACiOacuteN SIMPUFlCAOA N11106AOO1I11-Ea 9to dlrlg4e utlId a haca da su _m4tmlo lu iexclIUltgt(IOdeacute MIJO lllntildedo leo - ydaacutes documentos del pmcadiacutemionlo do la ofCIacutelJ y ltonockgtndo 1ltldoo los alcaCeacute y IaoconaacuteIOne detalt3ltlbullbull en diClo documentOS eacutel poamploacutefqijeacute uOrHla olt_ ADQUISICIOacuteN DE UNAPLATAFORMA INTEGRAL EN LA EMISIOacuteN DE TlCKETS PARA LA ATENCI6N DE LOSASEGURADOS DE LA INSTITUCiOacuteN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) DE LARED PRESTACIONAL ALMENARA HOSPrTAL NACIONAIOUILLERMO ALMENARAHOSPiTAL 111EMSlOENCIAS GRAO HOSPITAL 11llARTE HOSPiTAL ti RAMOacuteN CASTilLAHOSPITAl I DiAl UfANO HOSPITAl I VOTO BSlNALES da COMormiexcldaacuted con bullbullbullEltlpeclficacion Teacutecnicas quee Indican en el nume131dei capitulo 111de tbullbull eCCloacutenbullbullbullcifiCtlde las bases V los docomentos del iexclprocedlmlento

Uma 23 d Olttub1e c1e121119

Firma Nombro y Apellidos dol postor oReiexclgtnUacutelrrto kl1Ial comuacuten seguacuten COlTdSponda

Seguacuten se aprecia a traveacutes de dicho documento el Adjudicatario declaroacute que cumplecon ofrecer el objeto de contratacioacuten de conformidad con las especific es tec sque se indic n el numeral 31 del Capiacutetulo IIIde la seccioacuten es ciacutefica de las basey los doc del procedimiento

En liacutenea cocaracteriacute Ica teacutecnicas con que debiacuteatenemos la s guiente informacioacuten

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OOMPONENTE CARACTERISnCA- ~ ---CANT1DAJO 14-ALMACENAMIENTO Memoria Flash de 32 GePROCESADOR Procesador con 2 nuacutecleos frecueooa baacutesica del

~roC8$ador 2A GHz-~~

I 4 GB DDR3 - ~ ~~Mini DP HOMI

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I lospuertos de E1S necesarios pera iexcl[~IOptlmofuncionam1ento del Slstemade Gestloacutell de Colas

PUERTOS 0011 iBS sIguientes caracter1lsticasmlnimas Video OP 12 HDM 20aUSB usa 30 eacutel use 20

VENTILACION Sin Ventilador (FanlesS)SISTEMA OPERATIVO WFndows 10 Professional 64bits

Al respecto f lio 184 de la oferta del Adjudicatario se apr ciacutea co teacutecnica de C CONTROLADORA DE VIDEO propuesta po ichoEntidad cuy Icanee alude a la siguiente informacioacuten

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Triacutebuna aacutee Contrataciacuteones aacutee Estaaacuteo1esouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

ju[tBiSSNETBybullbull fl I~ Yiexcl iexcl$-ordmkaacute ubullbullbull a ~i-kIJbullbull

Pe CONlROLADOAA DE VIDEOMARCAlNTEL MODELOCIISMART DISPlAY

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Ministeriode Economiacutea y Finanzas

Como puede advertirse en la ficha teacutecnica - presentada por el Adjudicatario en suoferta - se hace referencia a la PC CONTROLADORA DE VIDEO marca INTELmodelo CMSMART DISPLAY siacute cuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sinventilador (fanless)

No obstante lo expresado con ocaslon de la presentacioacuten del recurso deapelacioacuten ellmpugnante sentildealoacute que como respuesta a la consulta que formuloacute ala empresa INTELrespecto a si el equipo ofertado por el Adjudicatario cuenta conla caracteriacutestica Ventilador sin ventilacioacuten (fanless) mediante correoelectroacutenico del 6 de noviembre de 2019 el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacutenal Cliente de INTELexpresoacute lo siguiente

()Le informo que Intel no tiene registrado como producto CM SMART DISPLAy con unprocesador Intel Core i3-7100U Processor (3M Cache 240 GHz) sin fan al parecereste producto es fabricado por terceros por favor refieacuterase al fabricante delproducto para maacutes informaciones al respecto

De nuestra parte lo que podemos brindarle es una lista de los productos Intel NUCini PC con 7ma Generacioacuten Intel Core en esa lista tenemos 3 productos que

uflizan el mismo procesador que necesita solamente que estos productos sIecesitan del FAN debido a las caracterfsticas del producto como tal

Los modelos son los siguientesIntel NUCl Home a mini PC with Windows 10 Pro - NUCli3DHNCManual h ttps wwwintelcomcontentdamsupportusendocu mentsmin i-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdfIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManual httpswww intel comcontentdamsupportusendocumentsmini-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdf

(El resalt do es nuestro)

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Triacute6una deacute Contrataciacuteones deacute Estaaacuteo1esouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

Conforme a lo expuesto a diferencia de la informacioacuten consignada en la fichateacutecnica obrante en la oferta del Adjudicatario y contrariamente a lo sentildealado porla Entidad (en relacioacuten a que se desconoce el nombre del remitente del correoelectroacutenico) se aprecia que el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacuten al Cliente dela empresa INTELexpresoacute que eacutesta no tiene registrado el producto propuesto pordicho postor precisando que el fabricante debe ser un tercero

Asimismo el sentildeor Gerardo H manifiesta que Intel cuenta con tres productos queutilizan el mismo procesador aludido en la ficha teacutecnica (que el Adjudicatariopresentoacute en su oferta) no obstante dichos equipos siacute requieren del FAN(ventilador) debido a sus caracteriacutesticas siendo eacutestos los siguientes

bull Intel NUC7 Home a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mini-cs nuc-ki sNUC7i3BN TechProdSpecpdf

Inte NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCnual

httpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsNUC7i3BN TechProdSpecpdf

bull Intel NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsN UC7i3BN TechProdSpec pdf

A continuacioacuten una lista de los productos Intel NUC Mini PCcon procesadores7ma Generacioacuten Intel Corehttpsarkintelcomcontentwwwesesarkprodu cts series129702i nteacutel-nuc-m ini-pc-with-7th-gen eration-i nte I-co re-processors htm l

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Sin perjuicio de ello en el expediente obra documentacioacuten aportada por elImpugnante que como se ha indicado da cuenta de que i) el equipo ofertado porel Adjudicatario no corresponde a la marca Intel y ii) los productos fabricados porIntel siacute requieren del FAN (ventilador) debido a sus caracteriacutesticas

26 En ese contexto considerando que en la ficha teacutecnica del Adjudicatario se hacereferencia expresa que el equipo ofertado corresponde a la marca Intel y cuentacon la caracteriacutestica Ventilador Sin ventilacioacuten (fanless) se evidencia que aqueacuteltransgredioacute el principio de presuncioacuten de veracidad que rige la contratacioacutenpuacuteblica al haber presentado informacioacuten inexacta como parte de su propuesta

Como puede verificarse en el presente caso la oferta del Adjudicatario se declaroacutecomo admitida fue calificada e incluso obtuvo el otorgamiento de la buena proa su favor sobre la base de un documento que es fraudulento

n este punto cabe ademaacutes resaltar que el Adjudicatario no ha negado lais epancia advertida ni ha ofrecido alguna explicacioacuten para la misma pese a

r sido notificado con el recurso de apelacioacuten por este Tribunal lo cual haoad vado a la generacioacuten de conviccioacuten sobre la inexactitud antes advertida

n ese sentido en aplicacioacuten de las competencias conferidas por ley a esteTribunal a efectos de dilucidar los hechos en la instancia debida correspondedisponer que se abra expediente administrativo sancionador en contra delAdjudicatario por su presunta responsabilidad administrativa al haber presentadoante la Entidad informacioacuten inexacta como parte de su oferta contenida en laficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO (obrante a folio 184 de supropuesta) infraccioacuten tipificada en el literal i) del numeral 50~1 del artiacuteculo 50 dela Ley

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Triacutebuna aacutee Contrataciacuteones aacutee EstaaacuteoResouciacuteoacuten NO 3358-2019-TCE-S4

expresado en el fundamento precedente V en el supuesto de obtener mediosprobatorios que permitan evidenciar la adulteracioacuten o falsedad de dichodocumento se ampliacuteen los cargos

29 Por lo expuesto conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 1061 delartiacuteculo 106 del Reglamento corresponde acoger en este extremo el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante el cual debe declararse fundado V porsu efecto corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario V disponer larevocatoria del otorgamiento de la buena pro a su favor

30 Atendiendo a ello carece de objeto pronunciarse respecto de los puntoscontrovertidos (segundo V tercero) referido a los cuestionamientos restantes queformuloacute ellmpugnante a la oferta del Adjudicatario pues la decisioacuten del Colegiadoen relacioacuten con la condicioacuten de no admitido de este uacuteltimo no variaraacute

RTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde otorgar alugnante la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

So e la base de lo esgrimido se dispuso descalificar la oferta del Adjudicatario Vpor ende revocar el otorgamiento de la buena pro a su favor

Al respecto es pertinente mencionar que de la revisioacuten del Acta otorgamientode la buena pro publicada el 29 de octubre de 2019 en el 5EACEse aprecia quela oferta del Impugnante fue calificada V en su oportunidad ocupoacute el segundolugar en el orden de prelacioacuten

2

En atencioacuten a ello en el caso concreto corresponde otorgar al Impugnante labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Por tal motivo el argumento del Impugnante en estefundado

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Dada la situacioacuten descrita debe devolverse la garantiacutea presentada por elImpugnante para la interposicioacuten del recurso de apelacioacuten materia de decisioacutenconforme a lo establecido en el artiacuteculo 110 del Reglamento

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal ponente PaolaSaavedra Alburqueque y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel VillanuevaSandoval y Steven Aniacutebal Flores Olivera atendiendo a lo dispuesto en la ResolucioacutenW 157-2019-0SCEPRE del 21 de agosto de 2019 y en ejercicio de las facultadesconferidas en el artiacuteculo 59 de la ley W 30225 ley de Contrataciones del Estadomodificada por el Decreto legislativo W 1341 y los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamento deOrganizacioacuten y Funciones del OSCEaprobado por Decreto Supremo NQ076-2016-EF del7 de abril de 2016 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate

ondiente por unanimidad

arar FUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el postor HIPERSAra el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicacioacuten Simplificada91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria) por los fundamentos

expuestos

En consecuencia corresponde

11 Descalificar la oferta de la empresa INTERBISSNETSAc en la AdjudicacioacutenSimplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

Revocar el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresaINTERBISSNETSAc en la Adjudicacioacuten Simplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

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2 Devolver a garantiacutea otorgada por el postor HIPERSA para la interrecurso e pelacioacuten

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Triacutebuna deacute Contrataciacuteones deacute EstaaacuteoResouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

3 Abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa INTERBISSNETSAC por su responsabilidad en la comisioacuten de la infraccioacuten prevista en el literali) del numeral 501 del artiacuteculo 50 de la ley

4 REMITIR copia de la presente Resolucioacuten al Titular de la Entidad para que se efectuacuteela fiscalizacioacuten posterior de la oferta de la empresa INTERBISSNETSAC enrelacioacuten con la ficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO debieacutendoseremitir a este Tribunal los resultados obtenidos dentro de un plazo maacuteximo deveinte (20) diacuteas haacutebiles conforme a los alcances sentildealados en el fundamento 28

S Disponer la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad los quedeberaacute recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30)diacuteas calendario de notificada la presente Resolucioacuten debiendo autorizar por escritoa la(s) persona(s) que realizaraacute(n) dicha diligencia En caso contrario losantecedentes administrativos seraacuten enviados al Archivo Central de OSCEpara quese gestione su eliminacioacuten siguiendo lo dispuesto en la DirectivaW 0012018-AGN-DNDAAINorma p a a eliml oacuten de documentos de archivoen las Entidades del Sector Puacuteblico

6 Declarar que la presente Resolucioacuten

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacuteques

PRESID NTE

~0ilWJ~~VOCAL r

ssVillanueva SandovalSaavedra AlburquequeFlores Olivera

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Nordm 687-2012TCE del 031012

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Triacutebunaf deacute Contrataciacuteones deacutef Estaaacuteo1esouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

~----- ANEXO N 3

__ - -OeacuteeacuteIAAACiON JURADA De CUMPliMiENTO DE LAS espeClFlCAclONEsTttCNICAS

WoresCOMITEacuteOl SllECCIOacuteNADJUDICACiOacuteN SIMPUFlCAOA N11106AOO1I11-Ea 9to dlrlg4e utlId a haca da su _m4tmlo lu iexclIUltgt(IOdeacute MIJO lllntildedo leo - ydaacutes documentos del pmcadiacutemionlo do la ofCIacutelJ y ltonockgtndo 1ltldoo los alcaCeacute y IaoconaacuteIOne detalt3ltlbullbull en diClo documentOS eacutel poamploacutefqijeacute uOrHla olt_ ADQUISICIOacuteN DE UNAPLATAFORMA INTEGRAL EN LA EMISIOacuteN DE TlCKETS PARA LA ATENCI6N DE LOSASEGURADOS DE LA INSTITUCiOacuteN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) DE LARED PRESTACIONAL ALMENARA HOSPrTAL NACIONAIOUILLERMO ALMENARAHOSPiTAL 111EMSlOENCIAS GRAO HOSPITAL 11llARTE HOSPiTAL ti RAMOacuteN CASTilLAHOSPITAl I DiAl UfANO HOSPITAl I VOTO BSlNALES da COMormiexcldaacuted con bullbullbullEltlpeclficacion Teacutecnicas quee Indican en el nume131dei capitulo 111de tbullbull eCCloacutenbullbullbullcifiCtlde las bases V los docomentos del iexclprocedlmlento

Uma 23 d Olttub1e c1e121119

Firma Nombro y Apellidos dol postor oReiexclgtnUacutelrrto kl1Ial comuacuten seguacuten COlTdSponda

Seguacuten se aprecia a traveacutes de dicho documento el Adjudicatario declaroacute que cumplecon ofrecer el objeto de contratacioacuten de conformidad con las especific es tec sque se indic n el numeral 31 del Capiacutetulo IIIde la seccioacuten es ciacutefica de las basey los doc del procedimiento

En liacutenea cocaracteriacute Ica teacutecnicas con que debiacuteatenemos la s guiente informacioacuten

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F bull ~~~-~

OOMPONENTE CARACTERISnCA- ~ ---CANT1DAJO 14-ALMACENAMIENTO Memoria Flash de 32 GePROCESADOR Procesador con 2 nuacutecleos frecueooa baacutesica del

~roC8$ador 2A GHz-~~

I 4 GB DDR3 - ~ ~~Mini DP HOMI

~

I lospuertos de E1S necesarios pera iexcl[~IOptlmofuncionam1ento del Slstemade Gestloacutell de Colas

PUERTOS 0011 iBS sIguientes caracter1lsticasmlnimas Video OP 12 HDM 20aUSB usa 30 eacutel use 20

VENTILACION Sin Ventilador (FanlesS)SISTEMA OPERATIVO WFndows 10 Professional 64bits

Al respecto f lio 184 de la oferta del Adjudicatario se apr ciacutea co teacutecnica de C CONTROLADORA DE VIDEO propuesta po ichoEntidad cuy Icanee alude a la siguiente informacioacuten

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Triacutebuna aacutee Contrataciacuteones aacutee Estaaacuteo1esouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

ju[tBiSSNETBybullbull fl I~ Yiexcl iexcl$-ordmkaacute ubullbullbull a ~i-kIJbullbull

Pe CONlROLADOAA DE VIDEOMARCAlNTEL MODELOCIISMART DISPlAY

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Como puede advertirse en la ficha teacutecnica - presentada por el Adjudicatario en suoferta - se hace referencia a la PC CONTROLADORA DE VIDEO marca INTELmodelo CMSMART DISPLAY siacute cuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sinventilador (fanless)

No obstante lo expresado con ocaslon de la presentacioacuten del recurso deapelacioacuten ellmpugnante sentildealoacute que como respuesta a la consulta que formuloacute ala empresa INTELrespecto a si el equipo ofertado por el Adjudicatario cuenta conla caracteriacutestica Ventilador sin ventilacioacuten (fanless) mediante correoelectroacutenico del 6 de noviembre de 2019 el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacutenal Cliente de INTELexpresoacute lo siguiente

()Le informo que Intel no tiene registrado como producto CM SMART DISPLAy con unprocesador Intel Core i3-7100U Processor (3M Cache 240 GHz) sin fan al parecereste producto es fabricado por terceros por favor refieacuterase al fabricante delproducto para maacutes informaciones al respecto

De nuestra parte lo que podemos brindarle es una lista de los productos Intel NUCini PC con 7ma Generacioacuten Intel Core en esa lista tenemos 3 productos que

uflizan el mismo procesador que necesita solamente que estos productos sIecesitan del FAN debido a las caracterfsticas del producto como tal

Los modelos son los siguientesIntel NUCl Home a mini PC with Windows 10 Pro - NUCli3DHNCManual h ttps wwwintelcomcontentdamsupportusendocu mentsmin i-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdfIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManual httpswww intel comcontentdamsupportusendocumentsmini-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdf

(El resalt do es nuestro)

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Triacute6una deacute Contrataciacuteones deacute Estaaacuteo1esouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

Conforme a lo expuesto a diferencia de la informacioacuten consignada en la fichateacutecnica obrante en la oferta del Adjudicatario y contrariamente a lo sentildealado porla Entidad (en relacioacuten a que se desconoce el nombre del remitente del correoelectroacutenico) se aprecia que el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacuten al Cliente dela empresa INTELexpresoacute que eacutesta no tiene registrado el producto propuesto pordicho postor precisando que el fabricante debe ser un tercero

Asimismo el sentildeor Gerardo H manifiesta que Intel cuenta con tres productos queutilizan el mismo procesador aludido en la ficha teacutecnica (que el Adjudicatariopresentoacute en su oferta) no obstante dichos equipos siacute requieren del FAN(ventilador) debido a sus caracteriacutesticas siendo eacutestos los siguientes

bull Intel NUC7 Home a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mini-cs nuc-ki sNUC7i3BN TechProdSpecpdf

Inte NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCnual

httpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsNUC7i3BN TechProdSpecpdf

bull Intel NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsN UC7i3BN TechProdSpec pdf

A continuacioacuten una lista de los productos Intel NUC Mini PCcon procesadores7ma Generacioacuten Intel Corehttpsarkintelcomcontentwwwesesarkprodu cts series129702i nteacutel-nuc-m ini-pc-with-7th-gen eration-i nte I-co re-processors htm l

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Sin perjuicio de ello en el expediente obra documentacioacuten aportada por elImpugnante que como se ha indicado da cuenta de que i) el equipo ofertado porel Adjudicatario no corresponde a la marca Intel y ii) los productos fabricados porIntel siacute requieren del FAN (ventilador) debido a sus caracteriacutesticas

26 En ese contexto considerando que en la ficha teacutecnica del Adjudicatario se hacereferencia expresa que el equipo ofertado corresponde a la marca Intel y cuentacon la caracteriacutestica Ventilador Sin ventilacioacuten (fanless) se evidencia que aqueacuteltransgredioacute el principio de presuncioacuten de veracidad que rige la contratacioacutenpuacuteblica al haber presentado informacioacuten inexacta como parte de su propuesta

Como puede verificarse en el presente caso la oferta del Adjudicatario se declaroacutecomo admitida fue calificada e incluso obtuvo el otorgamiento de la buena proa su favor sobre la base de un documento que es fraudulento

n este punto cabe ademaacutes resaltar que el Adjudicatario no ha negado lais epancia advertida ni ha ofrecido alguna explicacioacuten para la misma pese a

r sido notificado con el recurso de apelacioacuten por este Tribunal lo cual haoad vado a la generacioacuten de conviccioacuten sobre la inexactitud antes advertida

n ese sentido en aplicacioacuten de las competencias conferidas por ley a esteTribunal a efectos de dilucidar los hechos en la instancia debida correspondedisponer que se abra expediente administrativo sancionador en contra delAdjudicatario por su presunta responsabilidad administrativa al haber presentadoante la Entidad informacioacuten inexacta como parte de su oferta contenida en laficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO (obrante a folio 184 de supropuesta) infraccioacuten tipificada en el literal i) del numeral 50~1 del artiacuteculo 50 dela Ley

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Triacutebuna aacutee Contrataciacuteones aacutee EstaaacuteoResouciacuteoacuten NO 3358-2019-TCE-S4

expresado en el fundamento precedente V en el supuesto de obtener mediosprobatorios que permitan evidenciar la adulteracioacuten o falsedad de dichodocumento se ampliacuteen los cargos

29 Por lo expuesto conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 1061 delartiacuteculo 106 del Reglamento corresponde acoger en este extremo el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante el cual debe declararse fundado V porsu efecto corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario V disponer larevocatoria del otorgamiento de la buena pro a su favor

30 Atendiendo a ello carece de objeto pronunciarse respecto de los puntoscontrovertidos (segundo V tercero) referido a los cuestionamientos restantes queformuloacute ellmpugnante a la oferta del Adjudicatario pues la decisioacuten del Colegiadoen relacioacuten con la condicioacuten de no admitido de este uacuteltimo no variaraacute

RTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde otorgar alugnante la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

So e la base de lo esgrimido se dispuso descalificar la oferta del Adjudicatario Vpor ende revocar el otorgamiento de la buena pro a su favor

Al respecto es pertinente mencionar que de la revisioacuten del Acta otorgamientode la buena pro publicada el 29 de octubre de 2019 en el 5EACEse aprecia quela oferta del Impugnante fue calificada V en su oportunidad ocupoacute el segundolugar en el orden de prelacioacuten

2

En atencioacuten a ello en el caso concreto corresponde otorgar al Impugnante labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Por tal motivo el argumento del Impugnante en estefundado

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Dada la situacioacuten descrita debe devolverse la garantiacutea presentada por elImpugnante para la interposicioacuten del recurso de apelacioacuten materia de decisioacutenconforme a lo establecido en el artiacuteculo 110 del Reglamento

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal ponente PaolaSaavedra Alburqueque y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel VillanuevaSandoval y Steven Aniacutebal Flores Olivera atendiendo a lo dispuesto en la ResolucioacutenW 157-2019-0SCEPRE del 21 de agosto de 2019 y en ejercicio de las facultadesconferidas en el artiacuteculo 59 de la ley W 30225 ley de Contrataciones del Estadomodificada por el Decreto legislativo W 1341 y los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamento deOrganizacioacuten y Funciones del OSCEaprobado por Decreto Supremo NQ076-2016-EF del7 de abril de 2016 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate

ondiente por unanimidad

arar FUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el postor HIPERSAra el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicacioacuten Simplificada91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria) por los fundamentos

expuestos

En consecuencia corresponde

11 Descalificar la oferta de la empresa INTERBISSNETSAc en la AdjudicacioacutenSimplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

Revocar el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresaINTERBISSNETSAc en la Adjudicacioacuten Simplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

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2 Devolver a garantiacutea otorgada por el postor HIPERSA para la interrecurso e pelacioacuten

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Triacutebuna deacute Contrataciacuteones deacute EstaaacuteoResouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

3 Abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa INTERBISSNETSAC por su responsabilidad en la comisioacuten de la infraccioacuten prevista en el literali) del numeral 501 del artiacuteculo 50 de la ley

4 REMITIR copia de la presente Resolucioacuten al Titular de la Entidad para que se efectuacuteela fiscalizacioacuten posterior de la oferta de la empresa INTERBISSNETSAC enrelacioacuten con la ficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO debieacutendoseremitir a este Tribunal los resultados obtenidos dentro de un plazo maacuteximo deveinte (20) diacuteas haacutebiles conforme a los alcances sentildealados en el fundamento 28

S Disponer la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad los quedeberaacute recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30)diacuteas calendario de notificada la presente Resolucioacuten debiendo autorizar por escritoa la(s) persona(s) que realizaraacute(n) dicha diligencia En caso contrario losantecedentes administrativos seraacuten enviados al Archivo Central de OSCEpara quese gestione su eliminacioacuten siguiendo lo dispuesto en la DirectivaW 0012018-AGN-DNDAAINorma p a a eliml oacuten de documentos de archivoen las Entidades del Sector Puacuteblico

6 Declarar que la presente Resolucioacuten

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacuteques

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Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Nordm 687-2012TCE del 031012

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OOMPONENTE CARACTERISnCA- ~ ---CANT1DAJO 14-ALMACENAMIENTO Memoria Flash de 32 GePROCESADOR Procesador con 2 nuacutecleos frecueooa baacutesica del

~roC8$ador 2A GHz-~~

I 4 GB DDR3 - ~ ~~Mini DP HOMI

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I lospuertos de E1S necesarios pera iexcl[~IOptlmofuncionam1ento del Slstemade Gestloacutell de Colas

PUERTOS 0011 iBS sIguientes caracter1lsticasmlnimas Video OP 12 HDM 20aUSB usa 30 eacutel use 20

VENTILACION Sin Ventilador (FanlesS)SISTEMA OPERATIVO WFndows 10 Professional 64bits

Al respecto f lio 184 de la oferta del Adjudicatario se apr ciacutea co teacutecnica de C CONTROLADORA DE VIDEO propuesta po ichoEntidad cuy Icanee alude a la siguiente informacioacuten

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Ministeriode Economiacutea y Finanzas

Como puede advertirse en la ficha teacutecnica - presentada por el Adjudicatario en suoferta - se hace referencia a la PC CONTROLADORA DE VIDEO marca INTELmodelo CMSMART DISPLAY siacute cuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sinventilador (fanless)

No obstante lo expresado con ocaslon de la presentacioacuten del recurso deapelacioacuten ellmpugnante sentildealoacute que como respuesta a la consulta que formuloacute ala empresa INTELrespecto a si el equipo ofertado por el Adjudicatario cuenta conla caracteriacutestica Ventilador sin ventilacioacuten (fanless) mediante correoelectroacutenico del 6 de noviembre de 2019 el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacutenal Cliente de INTELexpresoacute lo siguiente

()Le informo que Intel no tiene registrado como producto CM SMART DISPLAy con unprocesador Intel Core i3-7100U Processor (3M Cache 240 GHz) sin fan al parecereste producto es fabricado por terceros por favor refieacuterase al fabricante delproducto para maacutes informaciones al respecto

De nuestra parte lo que podemos brindarle es una lista de los productos Intel NUCini PC con 7ma Generacioacuten Intel Core en esa lista tenemos 3 productos que

uflizan el mismo procesador que necesita solamente que estos productos sIecesitan del FAN debido a las caracterfsticas del producto como tal

Los modelos son los siguientesIntel NUCl Home a mini PC with Windows 10 Pro - NUCli3DHNCManual h ttps wwwintelcomcontentdamsupportusendocu mentsmin i-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdfIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManual httpswww intel comcontentdamsupportusendocumentsmini-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdf

(El resalt do es nuestro)

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Triacute6una deacute Contrataciacuteones deacute Estaaacuteo1esouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

Conforme a lo expuesto a diferencia de la informacioacuten consignada en la fichateacutecnica obrante en la oferta del Adjudicatario y contrariamente a lo sentildealado porla Entidad (en relacioacuten a que se desconoce el nombre del remitente del correoelectroacutenico) se aprecia que el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacuten al Cliente dela empresa INTELexpresoacute que eacutesta no tiene registrado el producto propuesto pordicho postor precisando que el fabricante debe ser un tercero

Asimismo el sentildeor Gerardo H manifiesta que Intel cuenta con tres productos queutilizan el mismo procesador aludido en la ficha teacutecnica (que el Adjudicatariopresentoacute en su oferta) no obstante dichos equipos siacute requieren del FAN(ventilador) debido a sus caracteriacutesticas siendo eacutestos los siguientes

bull Intel NUC7 Home a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mini-cs nuc-ki sNUC7i3BN TechProdSpecpdf

Inte NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCnual

httpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsNUC7i3BN TechProdSpecpdf

bull Intel NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsN UC7i3BN TechProdSpec pdf

A continuacioacuten una lista de los productos Intel NUC Mini PCcon procesadores7ma Generacioacuten Intel Corehttpsarkintelcomcontentwwwesesarkprodu cts series129702i nteacutel-nuc-m ini-pc-with-7th-gen eration-i nte I-co re-processors htm l

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Sin perjuicio de ello en el expediente obra documentacioacuten aportada por elImpugnante que como se ha indicado da cuenta de que i) el equipo ofertado porel Adjudicatario no corresponde a la marca Intel y ii) los productos fabricados porIntel siacute requieren del FAN (ventilador) debido a sus caracteriacutesticas

26 En ese contexto considerando que en la ficha teacutecnica del Adjudicatario se hacereferencia expresa que el equipo ofertado corresponde a la marca Intel y cuentacon la caracteriacutestica Ventilador Sin ventilacioacuten (fanless) se evidencia que aqueacuteltransgredioacute el principio de presuncioacuten de veracidad que rige la contratacioacutenpuacuteblica al haber presentado informacioacuten inexacta como parte de su propuesta

Como puede verificarse en el presente caso la oferta del Adjudicatario se declaroacutecomo admitida fue calificada e incluso obtuvo el otorgamiento de la buena proa su favor sobre la base de un documento que es fraudulento

n este punto cabe ademaacutes resaltar que el Adjudicatario no ha negado lais epancia advertida ni ha ofrecido alguna explicacioacuten para la misma pese a

r sido notificado con el recurso de apelacioacuten por este Tribunal lo cual haoad vado a la generacioacuten de conviccioacuten sobre la inexactitud antes advertida

n ese sentido en aplicacioacuten de las competencias conferidas por ley a esteTribunal a efectos de dilucidar los hechos en la instancia debida correspondedisponer que se abra expediente administrativo sancionador en contra delAdjudicatario por su presunta responsabilidad administrativa al haber presentadoante la Entidad informacioacuten inexacta como parte de su oferta contenida en laficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO (obrante a folio 184 de supropuesta) infraccioacuten tipificada en el literal i) del numeral 50~1 del artiacuteculo 50 dela Ley

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Triacutebuna aacutee Contrataciacuteones aacutee EstaaacuteoResouciacuteoacuten NO 3358-2019-TCE-S4

expresado en el fundamento precedente V en el supuesto de obtener mediosprobatorios que permitan evidenciar la adulteracioacuten o falsedad de dichodocumento se ampliacuteen los cargos

29 Por lo expuesto conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 1061 delartiacuteculo 106 del Reglamento corresponde acoger en este extremo el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante el cual debe declararse fundado V porsu efecto corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario V disponer larevocatoria del otorgamiento de la buena pro a su favor

30 Atendiendo a ello carece de objeto pronunciarse respecto de los puntoscontrovertidos (segundo V tercero) referido a los cuestionamientos restantes queformuloacute ellmpugnante a la oferta del Adjudicatario pues la decisioacuten del Colegiadoen relacioacuten con la condicioacuten de no admitido de este uacuteltimo no variaraacute

RTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde otorgar alugnante la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

So e la base de lo esgrimido se dispuso descalificar la oferta del Adjudicatario Vpor ende revocar el otorgamiento de la buena pro a su favor

Al respecto es pertinente mencionar que de la revisioacuten del Acta otorgamientode la buena pro publicada el 29 de octubre de 2019 en el 5EACEse aprecia quela oferta del Impugnante fue calificada V en su oportunidad ocupoacute el segundolugar en el orden de prelacioacuten

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En atencioacuten a ello en el caso concreto corresponde otorgar al Impugnante labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Por tal motivo el argumento del Impugnante en estefundado

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Dada la situacioacuten descrita debe devolverse la garantiacutea presentada por elImpugnante para la interposicioacuten del recurso de apelacioacuten materia de decisioacutenconforme a lo establecido en el artiacuteculo 110 del Reglamento

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal ponente PaolaSaavedra Alburqueque y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel VillanuevaSandoval y Steven Aniacutebal Flores Olivera atendiendo a lo dispuesto en la ResolucioacutenW 157-2019-0SCEPRE del 21 de agosto de 2019 y en ejercicio de las facultadesconferidas en el artiacuteculo 59 de la ley W 30225 ley de Contrataciones del Estadomodificada por el Decreto legislativo W 1341 y los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamento deOrganizacioacuten y Funciones del OSCEaprobado por Decreto Supremo NQ076-2016-EF del7 de abril de 2016 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate

ondiente por unanimidad

arar FUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el postor HIPERSAra el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicacioacuten Simplificada91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria) por los fundamentos

expuestos

En consecuencia corresponde

11 Descalificar la oferta de la empresa INTERBISSNETSAc en la AdjudicacioacutenSimplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

Revocar el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresaINTERBISSNETSAc en la Adjudicacioacuten Simplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

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2 Devolver a garantiacutea otorgada por el postor HIPERSA para la interrecurso e pelacioacuten

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Triacutebuna deacute Contrataciacuteones deacute EstaaacuteoResouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

3 Abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa INTERBISSNETSAC por su responsabilidad en la comisioacuten de la infraccioacuten prevista en el literali) del numeral 501 del artiacuteculo 50 de la ley

4 REMITIR copia de la presente Resolucioacuten al Titular de la Entidad para que se efectuacuteela fiscalizacioacuten posterior de la oferta de la empresa INTERBISSNETSAC enrelacioacuten con la ficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO debieacutendoseremitir a este Tribunal los resultados obtenidos dentro de un plazo maacuteximo deveinte (20) diacuteas haacutebiles conforme a los alcances sentildealados en el fundamento 28

S Disponer la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad los quedeberaacute recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30)diacuteas calendario de notificada la presente Resolucioacuten debiendo autorizar por escritoa la(s) persona(s) que realizaraacute(n) dicha diligencia En caso contrario losantecedentes administrativos seraacuten enviados al Archivo Central de OSCEpara quese gestione su eliminacioacuten siguiendo lo dispuesto en la DirectivaW 0012018-AGN-DNDAAINorma p a a eliml oacuten de documentos de archivoen las Entidades del Sector Puacuteblico

6 Declarar que la presente Resolucioacuten

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacuteques

PRESID NTE

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ssVillanueva SandovalSaavedra AlburquequeFlores Olivera

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Nordm 687-2012TCE del 031012

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Como puede advertirse en la ficha teacutecnica - presentada por el Adjudicatario en suoferta - se hace referencia a la PC CONTROLADORA DE VIDEO marca INTELmodelo CMSMART DISPLAY siacute cuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sinventilador (fanless)

No obstante lo expresado con ocaslon de la presentacioacuten del recurso deapelacioacuten ellmpugnante sentildealoacute que como respuesta a la consulta que formuloacute ala empresa INTELrespecto a si el equipo ofertado por el Adjudicatario cuenta conla caracteriacutestica Ventilador sin ventilacioacuten (fanless) mediante correoelectroacutenico del 6 de noviembre de 2019 el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacutenal Cliente de INTELexpresoacute lo siguiente

()Le informo que Intel no tiene registrado como producto CM SMART DISPLAy con unprocesador Intel Core i3-7100U Processor (3M Cache 240 GHz) sin fan al parecereste producto es fabricado por terceros por favor refieacuterase al fabricante delproducto para maacutes informaciones al respecto

De nuestra parte lo que podemos brindarle es una lista de los productos Intel NUCini PC con 7ma Generacioacuten Intel Core en esa lista tenemos 3 productos que

uflizan el mismo procesador que necesita solamente que estos productos sIecesitan del FAN debido a las caracterfsticas del producto como tal

Los modelos son los siguientesIntel NUCl Home a mini PC with Windows 10 Pro - NUCli3DHNCManual h ttps wwwintelcomcontentdamsupportusendocu mentsmin i-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdfIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManual httpswww intel comcontentdamsupportusendocumentsmini-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdf

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Conforme a lo expuesto a diferencia de la informacioacuten consignada en la fichateacutecnica obrante en la oferta del Adjudicatario y contrariamente a lo sentildealado porla Entidad (en relacioacuten a que se desconoce el nombre del remitente del correoelectroacutenico) se aprecia que el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacuten al Cliente dela empresa INTELexpresoacute que eacutesta no tiene registrado el producto propuesto pordicho postor precisando que el fabricante debe ser un tercero

Asimismo el sentildeor Gerardo H manifiesta que Intel cuenta con tres productos queutilizan el mismo procesador aludido en la ficha teacutecnica (que el Adjudicatariopresentoacute en su oferta) no obstante dichos equipos siacute requieren del FAN(ventilador) debido a sus caracteriacutesticas siendo eacutestos los siguientes

bull Intel NUC7 Home a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mini-cs nuc-ki sNUC7i3BN TechProdSpecpdf

Inte NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCnual

httpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsNUC7i3BN TechProdSpecpdf

bull Intel NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsN UC7i3BN TechProdSpec pdf

A continuacioacuten una lista de los productos Intel NUC Mini PCcon procesadores7ma Generacioacuten Intel Corehttpsarkintelcomcontentwwwesesarkprodu cts series129702i nteacutel-nuc-m ini-pc-with-7th-gen eration-i nte I-co re-processors htm l

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Sin perjuicio de ello en el expediente obra documentacioacuten aportada por elImpugnante que como se ha indicado da cuenta de que i) el equipo ofertado porel Adjudicatario no corresponde a la marca Intel y ii) los productos fabricados porIntel siacute requieren del FAN (ventilador) debido a sus caracteriacutesticas

26 En ese contexto considerando que en la ficha teacutecnica del Adjudicatario se hacereferencia expresa que el equipo ofertado corresponde a la marca Intel y cuentacon la caracteriacutestica Ventilador Sin ventilacioacuten (fanless) se evidencia que aqueacuteltransgredioacute el principio de presuncioacuten de veracidad que rige la contratacioacutenpuacuteblica al haber presentado informacioacuten inexacta como parte de su propuesta

Como puede verificarse en el presente caso la oferta del Adjudicatario se declaroacutecomo admitida fue calificada e incluso obtuvo el otorgamiento de la buena proa su favor sobre la base de un documento que es fraudulento

n este punto cabe ademaacutes resaltar que el Adjudicatario no ha negado lais epancia advertida ni ha ofrecido alguna explicacioacuten para la misma pese a

r sido notificado con el recurso de apelacioacuten por este Tribunal lo cual haoad vado a la generacioacuten de conviccioacuten sobre la inexactitud antes advertida

n ese sentido en aplicacioacuten de las competencias conferidas por ley a esteTribunal a efectos de dilucidar los hechos en la instancia debida correspondedisponer que se abra expediente administrativo sancionador en contra delAdjudicatario por su presunta responsabilidad administrativa al haber presentadoante la Entidad informacioacuten inexacta como parte de su oferta contenida en laficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO (obrante a folio 184 de supropuesta) infraccioacuten tipificada en el literal i) del numeral 50~1 del artiacuteculo 50 dela Ley

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expresado en el fundamento precedente V en el supuesto de obtener mediosprobatorios que permitan evidenciar la adulteracioacuten o falsedad de dichodocumento se ampliacuteen los cargos

29 Por lo expuesto conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 1061 delartiacuteculo 106 del Reglamento corresponde acoger en este extremo el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante el cual debe declararse fundado V porsu efecto corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario V disponer larevocatoria del otorgamiento de la buena pro a su favor

30 Atendiendo a ello carece de objeto pronunciarse respecto de los puntoscontrovertidos (segundo V tercero) referido a los cuestionamientos restantes queformuloacute ellmpugnante a la oferta del Adjudicatario pues la decisioacuten del Colegiadoen relacioacuten con la condicioacuten de no admitido de este uacuteltimo no variaraacute

RTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde otorgar alugnante la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

So e la base de lo esgrimido se dispuso descalificar la oferta del Adjudicatario Vpor ende revocar el otorgamiento de la buena pro a su favor

Al respecto es pertinente mencionar que de la revisioacuten del Acta otorgamientode la buena pro publicada el 29 de octubre de 2019 en el 5EACEse aprecia quela oferta del Impugnante fue calificada V en su oportunidad ocupoacute el segundolugar en el orden de prelacioacuten

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En atencioacuten a ello en el caso concreto corresponde otorgar al Impugnante labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Por tal motivo el argumento del Impugnante en estefundado

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Dada la situacioacuten descrita debe devolverse la garantiacutea presentada por elImpugnante para la interposicioacuten del recurso de apelacioacuten materia de decisioacutenconforme a lo establecido en el artiacuteculo 110 del Reglamento

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal ponente PaolaSaavedra Alburqueque y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel VillanuevaSandoval y Steven Aniacutebal Flores Olivera atendiendo a lo dispuesto en la ResolucioacutenW 157-2019-0SCEPRE del 21 de agosto de 2019 y en ejercicio de las facultadesconferidas en el artiacuteculo 59 de la ley W 30225 ley de Contrataciones del Estadomodificada por el Decreto legislativo W 1341 y los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamento deOrganizacioacuten y Funciones del OSCEaprobado por Decreto Supremo NQ076-2016-EF del7 de abril de 2016 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate

ondiente por unanimidad

arar FUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el postor HIPERSAra el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicacioacuten Simplificada91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria) por los fundamentos

expuestos

En consecuencia corresponde

11 Descalificar la oferta de la empresa INTERBISSNETSAc en la AdjudicacioacutenSimplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

Revocar el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresaINTERBISSNETSAc en la Adjudicacioacuten Simplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

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2 Devolver a garantiacutea otorgada por el postor HIPERSA para la interrecurso e pelacioacuten

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3 Abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa INTERBISSNETSAC por su responsabilidad en la comisioacuten de la infraccioacuten prevista en el literali) del numeral 501 del artiacuteculo 50 de la ley

4 REMITIR copia de la presente Resolucioacuten al Titular de la Entidad para que se efectuacuteela fiscalizacioacuten posterior de la oferta de la empresa INTERBISSNETSAC enrelacioacuten con la ficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO debieacutendoseremitir a este Tribunal los resultados obtenidos dentro de un plazo maacuteximo deveinte (20) diacuteas haacutebiles conforme a los alcances sentildealados en el fundamento 28

S Disponer la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad los quedeberaacute recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30)diacuteas calendario de notificada la presente Resolucioacuten debiendo autorizar por escritoa la(s) persona(s) que realizaraacute(n) dicha diligencia En caso contrario losantecedentes administrativos seraacuten enviados al Archivo Central de OSCEpara quese gestione su eliminacioacuten siguiendo lo dispuesto en la DirectivaW 0012018-AGN-DNDAAINorma p a a eliml oacuten de documentos de archivoen las Entidades del Sector Puacuteblico

6 Declarar que la presente Resolucioacuten

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacuteques

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ssVillanueva SandovalSaavedra AlburquequeFlores Olivera

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Nordm 687-2012TCE del 031012

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Como puede advertirse en la ficha teacutecnica - presentada por el Adjudicatario en suoferta - se hace referencia a la PC CONTROLADORA DE VIDEO marca INTELmodelo CMSMART DISPLAY siacute cuenta con la caracteriacutestica Ventilacioacuten Sinventilador (fanless)

No obstante lo expresado con ocaslon de la presentacioacuten del recurso deapelacioacuten ellmpugnante sentildealoacute que como respuesta a la consulta que formuloacute ala empresa INTELrespecto a si el equipo ofertado por el Adjudicatario cuenta conla caracteriacutestica Ventilador sin ventilacioacuten (fanless) mediante correoelectroacutenico del 6 de noviembre de 2019 el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacutenal Cliente de INTELexpresoacute lo siguiente

()Le informo que Intel no tiene registrado como producto CM SMART DISPLAy con unprocesador Intel Core i3-7100U Processor (3M Cache 240 GHz) sin fan al parecereste producto es fabricado por terceros por favor refieacuterase al fabricante delproducto para maacutes informaciones al respecto

De nuestra parte lo que podemos brindarle es una lista de los productos Intel NUCini PC con 7ma Generacioacuten Intel Core en esa lista tenemos 3 productos que

uflizan el mismo procesador que necesita solamente que estos productos sIecesitan del FAN debido a las caracterfsticas del producto como tal

Los modelos son los siguientesIntel NUCl Home a mini PC with Windows 10 Pro - NUCli3DHNCManual h ttps wwwintelcomcontentdamsupportusendocu mentsmin i-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdfIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCIntel NUC 7 Business a mini PC with Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManual httpswww intel comcontentdamsupportusendocumentsmini-pcsnuc-kitsNUCli3BN TechProdSpecpdf

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Conforme a lo expuesto a diferencia de la informacioacuten consignada en la fichateacutecnica obrante en la oferta del Adjudicatario y contrariamente a lo sentildealado porla Entidad (en relacioacuten a que se desconoce el nombre del remitente del correoelectroacutenico) se aprecia que el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacuten al Cliente dela empresa INTELexpresoacute que eacutesta no tiene registrado el producto propuesto pordicho postor precisando que el fabricante debe ser un tercero

Asimismo el sentildeor Gerardo H manifiesta que Intel cuenta con tres productos queutilizan el mismo procesador aludido en la ficha teacutecnica (que el Adjudicatariopresentoacute en su oferta) no obstante dichos equipos siacute requieren del FAN(ventilador) debido a sus caracteriacutesticas siendo eacutestos los siguientes

bull Intel NUC7 Home a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mini-cs nuc-ki sNUC7i3BN TechProdSpecpdf

Inte NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCnual

httpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsNUC7i3BN TechProdSpecpdf

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A continuacioacuten una lista de los productos Intel NUC Mini PCcon procesadores7ma Generacioacuten Intel Corehttpsarkintelcomcontentwwwesesarkprodu cts series129702i nteacutel-nuc-m ini-pc-with-7th-gen eration-i nte I-co re-processors htm l

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Sin perjuicio de ello en el expediente obra documentacioacuten aportada por elImpugnante que como se ha indicado da cuenta de que i) el equipo ofertado porel Adjudicatario no corresponde a la marca Intel y ii) los productos fabricados porIntel siacute requieren del FAN (ventilador) debido a sus caracteriacutesticas

26 En ese contexto considerando que en la ficha teacutecnica del Adjudicatario se hacereferencia expresa que el equipo ofertado corresponde a la marca Intel y cuentacon la caracteriacutestica Ventilador Sin ventilacioacuten (fanless) se evidencia que aqueacuteltransgredioacute el principio de presuncioacuten de veracidad que rige la contratacioacutenpuacuteblica al haber presentado informacioacuten inexacta como parte de su propuesta

Como puede verificarse en el presente caso la oferta del Adjudicatario se declaroacutecomo admitida fue calificada e incluso obtuvo el otorgamiento de la buena proa su favor sobre la base de un documento que es fraudulento

n este punto cabe ademaacutes resaltar que el Adjudicatario no ha negado lais epancia advertida ni ha ofrecido alguna explicacioacuten para la misma pese a

r sido notificado con el recurso de apelacioacuten por este Tribunal lo cual haoad vado a la generacioacuten de conviccioacuten sobre la inexactitud antes advertida

n ese sentido en aplicacioacuten de las competencias conferidas por ley a esteTribunal a efectos de dilucidar los hechos en la instancia debida correspondedisponer que se abra expediente administrativo sancionador en contra delAdjudicatario por su presunta responsabilidad administrativa al haber presentadoante la Entidad informacioacuten inexacta como parte de su oferta contenida en laficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO (obrante a folio 184 de supropuesta) infraccioacuten tipificada en el literal i) del numeral 50~1 del artiacuteculo 50 dela Ley

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Triacutebuna aacutee Contrataciacuteones aacutee EstaaacuteoResouciacuteoacuten NO 3358-2019-TCE-S4

expresado en el fundamento precedente V en el supuesto de obtener mediosprobatorios que permitan evidenciar la adulteracioacuten o falsedad de dichodocumento se ampliacuteen los cargos

29 Por lo expuesto conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 1061 delartiacuteculo 106 del Reglamento corresponde acoger en este extremo el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante el cual debe declararse fundado V porsu efecto corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario V disponer larevocatoria del otorgamiento de la buena pro a su favor

30 Atendiendo a ello carece de objeto pronunciarse respecto de los puntoscontrovertidos (segundo V tercero) referido a los cuestionamientos restantes queformuloacute ellmpugnante a la oferta del Adjudicatario pues la decisioacuten del Colegiadoen relacioacuten con la condicioacuten de no admitido de este uacuteltimo no variaraacute

RTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde otorgar alugnante la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

So e la base de lo esgrimido se dispuso descalificar la oferta del Adjudicatario Vpor ende revocar el otorgamiento de la buena pro a su favor

Al respecto es pertinente mencionar que de la revisioacuten del Acta otorgamientode la buena pro publicada el 29 de octubre de 2019 en el 5EACEse aprecia quela oferta del Impugnante fue calificada V en su oportunidad ocupoacute el segundolugar en el orden de prelacioacuten

2

En atencioacuten a ello en el caso concreto corresponde otorgar al Impugnante labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Por tal motivo el argumento del Impugnante en estefundado

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Ministeriode Economiacutea y Finanzas

Dada la situacioacuten descrita debe devolverse la garantiacutea presentada por elImpugnante para la interposicioacuten del recurso de apelacioacuten materia de decisioacutenconforme a lo establecido en el artiacuteculo 110 del Reglamento

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal ponente PaolaSaavedra Alburqueque y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel VillanuevaSandoval y Steven Aniacutebal Flores Olivera atendiendo a lo dispuesto en la ResolucioacutenW 157-2019-0SCEPRE del 21 de agosto de 2019 y en ejercicio de las facultadesconferidas en el artiacuteculo 59 de la ley W 30225 ley de Contrataciones del Estadomodificada por el Decreto legislativo W 1341 y los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamento deOrganizacioacuten y Funciones del OSCEaprobado por Decreto Supremo NQ076-2016-EF del7 de abril de 2016 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate

ondiente por unanimidad

arar FUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el postor HIPERSAra el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicacioacuten Simplificada91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria) por los fundamentos

expuestos

En consecuencia corresponde

11 Descalificar la oferta de la empresa INTERBISSNETSAc en la AdjudicacioacutenSimplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

Revocar el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresaINTERBISSNETSAc en la Adjudicacioacuten Simplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

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2 Devolver a garantiacutea otorgada por el postor HIPERSA para la interrecurso e pelacioacuten

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Triacutebuna deacute Contrataciacuteones deacute EstaaacuteoResouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

3 Abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa INTERBISSNETSAC por su responsabilidad en la comisioacuten de la infraccioacuten prevista en el literali) del numeral 501 del artiacuteculo 50 de la ley

4 REMITIR copia de la presente Resolucioacuten al Titular de la Entidad para que se efectuacuteela fiscalizacioacuten posterior de la oferta de la empresa INTERBISSNETSAC enrelacioacuten con la ficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO debieacutendoseremitir a este Tribunal los resultados obtenidos dentro de un plazo maacuteximo deveinte (20) diacuteas haacutebiles conforme a los alcances sentildealados en el fundamento 28

S Disponer la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad los quedeberaacute recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30)diacuteas calendario de notificada la presente Resolucioacuten debiendo autorizar por escritoa la(s) persona(s) que realizaraacute(n) dicha diligencia En caso contrario losantecedentes administrativos seraacuten enviados al Archivo Central de OSCEpara quese gestione su eliminacioacuten siguiendo lo dispuesto en la DirectivaW 0012018-AGN-DNDAAINorma p a a eliml oacuten de documentos de archivoen las Entidades del Sector Puacuteblico

6 Declarar que la presente Resolucioacuten

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacuteques

PRESID NTE

~0ilWJ~~VOCAL r

ssVillanueva SandovalSaavedra AlburquequeFlores Olivera

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Nordm 687-2012TCE del 031012

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Triacute6una deacute Contrataciacuteones deacute Estaaacuteo1esouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

Conforme a lo expuesto a diferencia de la informacioacuten consignada en la fichateacutecnica obrante en la oferta del Adjudicatario y contrariamente a lo sentildealado porla Entidad (en relacioacuten a que se desconoce el nombre del remitente del correoelectroacutenico) se aprecia que el sentildeor Gerardo H Teacutecnico de Atencioacuten al Cliente dela empresa INTELexpresoacute que eacutesta no tiene registrado el producto propuesto pordicho postor precisando que el fabricante debe ser un tercero

Asimismo el sentildeor Gerardo H manifiesta que Intel cuenta con tres productos queutilizan el mismo procesador aludido en la ficha teacutecnica (que el Adjudicatariopresentoacute en su oferta) no obstante dichos equipos siacute requieren del FAN(ventilador) debido a sus caracteriacutesticas siendo eacutestos los siguientes

bull Intel NUC7 Home a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mini-cs nuc-ki sNUC7i3BN TechProdSpecpdf

Inte NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCnual

httpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsNUC7i3BN TechProdSpecpdf

bull Intel NUC 7 Business a mini PCwith Windows 10 Pro - NUC7i3DHNCManualhttpswwwintelcomcontentdamsupportusendocu ments mi ni-cs nuc-kitsN UC7i3BN TechProdSpec pdf

A continuacioacuten una lista de los productos Intel NUC Mini PCcon procesadores7ma Generacioacuten Intel Corehttpsarkintelcomcontentwwwesesarkprodu cts series129702i nteacutel-nuc-m ini-pc-with-7th-gen eration-i nte I-co re-processors htm l

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Sin perjuicio de ello en el expediente obra documentacioacuten aportada por elImpugnante que como se ha indicado da cuenta de que i) el equipo ofertado porel Adjudicatario no corresponde a la marca Intel y ii) los productos fabricados porIntel siacute requieren del FAN (ventilador) debido a sus caracteriacutesticas

26 En ese contexto considerando que en la ficha teacutecnica del Adjudicatario se hacereferencia expresa que el equipo ofertado corresponde a la marca Intel y cuentacon la caracteriacutestica Ventilador Sin ventilacioacuten (fanless) se evidencia que aqueacuteltransgredioacute el principio de presuncioacuten de veracidad que rige la contratacioacutenpuacuteblica al haber presentado informacioacuten inexacta como parte de su propuesta

Como puede verificarse en el presente caso la oferta del Adjudicatario se declaroacutecomo admitida fue calificada e incluso obtuvo el otorgamiento de la buena proa su favor sobre la base de un documento que es fraudulento

n este punto cabe ademaacutes resaltar que el Adjudicatario no ha negado lais epancia advertida ni ha ofrecido alguna explicacioacuten para la misma pese a

r sido notificado con el recurso de apelacioacuten por este Tribunal lo cual haoad vado a la generacioacuten de conviccioacuten sobre la inexactitud antes advertida

n ese sentido en aplicacioacuten de las competencias conferidas por ley a esteTribunal a efectos de dilucidar los hechos en la instancia debida correspondedisponer que se abra expediente administrativo sancionador en contra delAdjudicatario por su presunta responsabilidad administrativa al haber presentadoante la Entidad informacioacuten inexacta como parte de su oferta contenida en laficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO (obrante a folio 184 de supropuesta) infraccioacuten tipificada en el literal i) del numeral 50~1 del artiacuteculo 50 dela Ley

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expresado en el fundamento precedente V en el supuesto de obtener mediosprobatorios que permitan evidenciar la adulteracioacuten o falsedad de dichodocumento se ampliacuteen los cargos

29 Por lo expuesto conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 1061 delartiacuteculo 106 del Reglamento corresponde acoger en este extremo el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante el cual debe declararse fundado V porsu efecto corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario V disponer larevocatoria del otorgamiento de la buena pro a su favor

30 Atendiendo a ello carece de objeto pronunciarse respecto de los puntoscontrovertidos (segundo V tercero) referido a los cuestionamientos restantes queformuloacute ellmpugnante a la oferta del Adjudicatario pues la decisioacuten del Colegiadoen relacioacuten con la condicioacuten de no admitido de este uacuteltimo no variaraacute

RTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde otorgar alugnante la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

So e la base de lo esgrimido se dispuso descalificar la oferta del Adjudicatario Vpor ende revocar el otorgamiento de la buena pro a su favor

Al respecto es pertinente mencionar que de la revisioacuten del Acta otorgamientode la buena pro publicada el 29 de octubre de 2019 en el 5EACEse aprecia quela oferta del Impugnante fue calificada V en su oportunidad ocupoacute el segundolugar en el orden de prelacioacuten

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En atencioacuten a ello en el caso concreto corresponde otorgar al Impugnante labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Por tal motivo el argumento del Impugnante en estefundado

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Dada la situacioacuten descrita debe devolverse la garantiacutea presentada por elImpugnante para la interposicioacuten del recurso de apelacioacuten materia de decisioacutenconforme a lo establecido en el artiacuteculo 110 del Reglamento

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal ponente PaolaSaavedra Alburqueque y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel VillanuevaSandoval y Steven Aniacutebal Flores Olivera atendiendo a lo dispuesto en la ResolucioacutenW 157-2019-0SCEPRE del 21 de agosto de 2019 y en ejercicio de las facultadesconferidas en el artiacuteculo 59 de la ley W 30225 ley de Contrataciones del Estadomodificada por el Decreto legislativo W 1341 y los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamento deOrganizacioacuten y Funciones del OSCEaprobado por Decreto Supremo NQ076-2016-EF del7 de abril de 2016 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate

ondiente por unanimidad

arar FUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el postor HIPERSAra el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicacioacuten Simplificada91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria) por los fundamentos

expuestos

En consecuencia corresponde

11 Descalificar la oferta de la empresa INTERBISSNETSAc en la AdjudicacioacutenSimplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

Revocar el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresaINTERBISSNETSAc en la Adjudicacioacuten Simplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

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2 Devolver a garantiacutea otorgada por el postor HIPERSA para la interrecurso e pelacioacuten

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3 Abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa INTERBISSNETSAC por su responsabilidad en la comisioacuten de la infraccioacuten prevista en el literali) del numeral 501 del artiacuteculo 50 de la ley

4 REMITIR copia de la presente Resolucioacuten al Titular de la Entidad para que se efectuacuteela fiscalizacioacuten posterior de la oferta de la empresa INTERBISSNETSAC enrelacioacuten con la ficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO debieacutendoseremitir a este Tribunal los resultados obtenidos dentro de un plazo maacuteximo deveinte (20) diacuteas haacutebiles conforme a los alcances sentildealados en el fundamento 28

S Disponer la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad los quedeberaacute recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30)diacuteas calendario de notificada la presente Resolucioacuten debiendo autorizar por escritoa la(s) persona(s) que realizaraacute(n) dicha diligencia En caso contrario losantecedentes administrativos seraacuten enviados al Archivo Central de OSCEpara quese gestione su eliminacioacuten siguiendo lo dispuesto en la DirectivaW 0012018-AGN-DNDAAINorma p a a eliml oacuten de documentos de archivoen las Entidades del Sector Puacuteblico

6 Declarar que la presente Resolucioacuten

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacuteques

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Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Nordm 687-2012TCE del 031012

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Sin perjuicio de ello en el expediente obra documentacioacuten aportada por elImpugnante que como se ha indicado da cuenta de que i) el equipo ofertado porel Adjudicatario no corresponde a la marca Intel y ii) los productos fabricados porIntel siacute requieren del FAN (ventilador) debido a sus caracteriacutesticas

26 En ese contexto considerando que en la ficha teacutecnica del Adjudicatario se hacereferencia expresa que el equipo ofertado corresponde a la marca Intel y cuentacon la caracteriacutestica Ventilador Sin ventilacioacuten (fanless) se evidencia que aqueacuteltransgredioacute el principio de presuncioacuten de veracidad que rige la contratacioacutenpuacuteblica al haber presentado informacioacuten inexacta como parte de su propuesta

Como puede verificarse en el presente caso la oferta del Adjudicatario se declaroacutecomo admitida fue calificada e incluso obtuvo el otorgamiento de la buena proa su favor sobre la base de un documento que es fraudulento

n este punto cabe ademaacutes resaltar que el Adjudicatario no ha negado lais epancia advertida ni ha ofrecido alguna explicacioacuten para la misma pese a

r sido notificado con el recurso de apelacioacuten por este Tribunal lo cual haoad vado a la generacioacuten de conviccioacuten sobre la inexactitud antes advertida

n ese sentido en aplicacioacuten de las competencias conferidas por ley a esteTribunal a efectos de dilucidar los hechos en la instancia debida correspondedisponer que se abra expediente administrativo sancionador en contra delAdjudicatario por su presunta responsabilidad administrativa al haber presentadoante la Entidad informacioacuten inexacta como parte de su oferta contenida en laficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO (obrante a folio 184 de supropuesta) infraccioacuten tipificada en el literal i) del numeral 50~1 del artiacuteculo 50 dela Ley

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expresado en el fundamento precedente V en el supuesto de obtener mediosprobatorios que permitan evidenciar la adulteracioacuten o falsedad de dichodocumento se ampliacuteen los cargos

29 Por lo expuesto conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 1061 delartiacuteculo 106 del Reglamento corresponde acoger en este extremo el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante el cual debe declararse fundado V porsu efecto corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario V disponer larevocatoria del otorgamiento de la buena pro a su favor

30 Atendiendo a ello carece de objeto pronunciarse respecto de los puntoscontrovertidos (segundo V tercero) referido a los cuestionamientos restantes queformuloacute ellmpugnante a la oferta del Adjudicatario pues la decisioacuten del Colegiadoen relacioacuten con la condicioacuten de no admitido de este uacuteltimo no variaraacute

RTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde otorgar alugnante la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

So e la base de lo esgrimido se dispuso descalificar la oferta del Adjudicatario Vpor ende revocar el otorgamiento de la buena pro a su favor

Al respecto es pertinente mencionar que de la revisioacuten del Acta otorgamientode la buena pro publicada el 29 de octubre de 2019 en el 5EACEse aprecia quela oferta del Impugnante fue calificada V en su oportunidad ocupoacute el segundolugar en el orden de prelacioacuten

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En atencioacuten a ello en el caso concreto corresponde otorgar al Impugnante labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Por tal motivo el argumento del Impugnante en estefundado

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Dada la situacioacuten descrita debe devolverse la garantiacutea presentada por elImpugnante para la interposicioacuten del recurso de apelacioacuten materia de decisioacutenconforme a lo establecido en el artiacuteculo 110 del Reglamento

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal ponente PaolaSaavedra Alburqueque y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel VillanuevaSandoval y Steven Aniacutebal Flores Olivera atendiendo a lo dispuesto en la ResolucioacutenW 157-2019-0SCEPRE del 21 de agosto de 2019 y en ejercicio de las facultadesconferidas en el artiacuteculo 59 de la ley W 30225 ley de Contrataciones del Estadomodificada por el Decreto legislativo W 1341 y los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamento deOrganizacioacuten y Funciones del OSCEaprobado por Decreto Supremo NQ076-2016-EF del7 de abril de 2016 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate

ondiente por unanimidad

arar FUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el postor HIPERSAra el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicacioacuten Simplificada91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria) por los fundamentos

expuestos

En consecuencia corresponde

11 Descalificar la oferta de la empresa INTERBISSNETSAc en la AdjudicacioacutenSimplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

Revocar el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresaINTERBISSNETSAc en la Adjudicacioacuten Simplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

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2 Devolver a garantiacutea otorgada por el postor HIPERSA para la interrecurso e pelacioacuten

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3 Abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa INTERBISSNETSAC por su responsabilidad en la comisioacuten de la infraccioacuten prevista en el literali) del numeral 501 del artiacuteculo 50 de la ley

4 REMITIR copia de la presente Resolucioacuten al Titular de la Entidad para que se efectuacuteela fiscalizacioacuten posterior de la oferta de la empresa INTERBISSNETSAC enrelacioacuten con la ficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO debieacutendoseremitir a este Tribunal los resultados obtenidos dentro de un plazo maacuteximo deveinte (20) diacuteas haacutebiles conforme a los alcances sentildealados en el fundamento 28

S Disponer la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad los quedeberaacute recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30)diacuteas calendario de notificada la presente Resolucioacuten debiendo autorizar por escritoa la(s) persona(s) que realizaraacute(n) dicha diligencia En caso contrario losantecedentes administrativos seraacuten enviados al Archivo Central de OSCEpara quese gestione su eliminacioacuten siguiendo lo dispuesto en la DirectivaW 0012018-AGN-DNDAAINorma p a a eliml oacuten de documentos de archivoen las Entidades del Sector Puacuteblico

6 Declarar que la presente Resolucioacuten

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Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Nordm 687-2012TCE del 031012

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expresado en el fundamento precedente V en el supuesto de obtener mediosprobatorios que permitan evidenciar la adulteracioacuten o falsedad de dichodocumento se ampliacuteen los cargos

29 Por lo expuesto conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 1061 delartiacuteculo 106 del Reglamento corresponde acoger en este extremo el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante el cual debe declararse fundado V porsu efecto corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario V disponer larevocatoria del otorgamiento de la buena pro a su favor

30 Atendiendo a ello carece de objeto pronunciarse respecto de los puntoscontrovertidos (segundo V tercero) referido a los cuestionamientos restantes queformuloacute ellmpugnante a la oferta del Adjudicatario pues la decisioacuten del Colegiadoen relacioacuten con la condicioacuten de no admitido de este uacuteltimo no variaraacute

RTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde otorgar alugnante la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

So e la base de lo esgrimido se dispuso descalificar la oferta del Adjudicatario Vpor ende revocar el otorgamiento de la buena pro a su favor

Al respecto es pertinente mencionar que de la revisioacuten del Acta otorgamientode la buena pro publicada el 29 de octubre de 2019 en el 5EACEse aprecia quela oferta del Impugnante fue calificada V en su oportunidad ocupoacute el segundolugar en el orden de prelacioacuten

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En atencioacuten a ello en el caso concreto corresponde otorgar al Impugnante labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Por tal motivo el argumento del Impugnante en estefundado

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Dada la situacioacuten descrita debe devolverse la garantiacutea presentada por elImpugnante para la interposicioacuten del recurso de apelacioacuten materia de decisioacutenconforme a lo establecido en el artiacuteculo 110 del Reglamento

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal ponente PaolaSaavedra Alburqueque y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel VillanuevaSandoval y Steven Aniacutebal Flores Olivera atendiendo a lo dispuesto en la ResolucioacutenW 157-2019-0SCEPRE del 21 de agosto de 2019 y en ejercicio de las facultadesconferidas en el artiacuteculo 59 de la ley W 30225 ley de Contrataciones del Estadomodificada por el Decreto legislativo W 1341 y los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamento deOrganizacioacuten y Funciones del OSCEaprobado por Decreto Supremo NQ076-2016-EF del7 de abril de 2016 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate

ondiente por unanimidad

arar FUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el postor HIPERSAra el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicacioacuten Simplificada91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria) por los fundamentos

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En consecuencia corresponde

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3 Abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa INTERBISSNETSAC por su responsabilidad en la comisioacuten de la infraccioacuten prevista en el literali) del numeral 501 del artiacuteculo 50 de la ley

4 REMITIR copia de la presente Resolucioacuten al Titular de la Entidad para que se efectuacuteela fiscalizacioacuten posterior de la oferta de la empresa INTERBISSNETSAC enrelacioacuten con la ficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO debieacutendoseremitir a este Tribunal los resultados obtenidos dentro de un plazo maacuteximo deveinte (20) diacuteas haacutebiles conforme a los alcances sentildealados en el fundamento 28

S Disponer la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad los quedeberaacute recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30)diacuteas calendario de notificada la presente Resolucioacuten debiendo autorizar por escritoa la(s) persona(s) que realizaraacute(n) dicha diligencia En caso contrario losantecedentes administrativos seraacuten enviados al Archivo Central de OSCEpara quese gestione su eliminacioacuten siguiendo lo dispuesto en la DirectivaW 0012018-AGN-DNDAAINorma p a a eliml oacuten de documentos de archivoen las Entidades del Sector Puacuteblico

6 Declarar que la presente Resolucioacuten

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacuteques

PRESID NTE

~0ilWJ~~VOCAL r

ssVillanueva SandovalSaavedra AlburquequeFlores Olivera

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Nordm 687-2012TCE del 031012

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Ministeriode Economiacutea y Finanzas

Dada la situacioacuten descrita debe devolverse la garantiacutea presentada por elImpugnante para la interposicioacuten del recurso de apelacioacuten materia de decisioacutenconforme a lo establecido en el artiacuteculo 110 del Reglamento

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal ponente PaolaSaavedra Alburqueque y la intervencioacuten de los Vocales Viacutector Manuel VillanuevaSandoval y Steven Aniacutebal Flores Olivera atendiendo a lo dispuesto en la ResolucioacutenW 157-2019-0SCEPRE del 21 de agosto de 2019 y en ejercicio de las facultadesconferidas en el artiacuteculo 59 de la ley W 30225 ley de Contrataciones del Estadomodificada por el Decreto legislativo W 1341 y los artiacuteculos 20 y 21 del Reglamento deOrganizacioacuten y Funciones del OSCEaprobado por Decreto Supremo NQ076-2016-EF del7 de abril de 2016 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate

ondiente por unanimidad

arar FUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el postor HIPERSAra el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicacioacuten Simplificada91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria) por los fundamentos

expuestos

En consecuencia corresponde

11 Descalificar la oferta de la empresa INTERBISSNETSAc en la AdjudicacioacutenSimplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

Revocar el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresaINTERBISSNETSAc en la Adjudicacioacuten Simplificada W 91-2019-ESSAlUD-RPA-1 (Primera Convocatoria)

13

12

2 Devolver a garantiacutea otorgada por el postor HIPERSA para la interrecurso e pelacioacuten

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Ministeriode Economiacutea y Finanzas

Triacutebuna deacute Contrataciacuteones deacute EstaaacuteoResouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

3 Abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa INTERBISSNETSAC por su responsabilidad en la comisioacuten de la infraccioacuten prevista en el literali) del numeral 501 del artiacuteculo 50 de la ley

4 REMITIR copia de la presente Resolucioacuten al Titular de la Entidad para que se efectuacuteela fiscalizacioacuten posterior de la oferta de la empresa INTERBISSNETSAC enrelacioacuten con la ficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO debieacutendoseremitir a este Tribunal los resultados obtenidos dentro de un plazo maacuteximo deveinte (20) diacuteas haacutebiles conforme a los alcances sentildealados en el fundamento 28

S Disponer la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad los quedeberaacute recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30)diacuteas calendario de notificada la presente Resolucioacuten debiendo autorizar por escritoa la(s) persona(s) que realizaraacute(n) dicha diligencia En caso contrario losantecedentes administrativos seraacuten enviados al Archivo Central de OSCEpara quese gestione su eliminacioacuten siguiendo lo dispuesto en la DirectivaW 0012018-AGN-DNDAAINorma p a a eliml oacuten de documentos de archivoen las Entidades del Sector Puacuteblico

6 Declarar que la presente Resolucioacuten

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacuteques

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Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Nordm 687-2012TCE del 031012

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Triacutebuna deacute Contrataciacuteones deacute EstaaacuteoResouciacuteoacutenNO 3358-2019-TCE-S4

3 Abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa INTERBISSNETSAC por su responsabilidad en la comisioacuten de la infraccioacuten prevista en el literali) del numeral 501 del artiacuteculo 50 de la ley

4 REMITIR copia de la presente Resolucioacuten al Titular de la Entidad para que se efectuacuteela fiscalizacioacuten posterior de la oferta de la empresa INTERBISSNETSAC enrelacioacuten con la ficha teacutecnica de la PC CONTROLADORA DE VIDEO debieacutendoseremitir a este Tribunal los resultados obtenidos dentro de un plazo maacuteximo deveinte (20) diacuteas haacutebiles conforme a los alcances sentildealados en el fundamento 28

S Disponer la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad los quedeberaacute recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30)diacuteas calendario de notificada la presente Resolucioacuten debiendo autorizar por escritoa la(s) persona(s) que realizaraacute(n) dicha diligencia En caso contrario losantecedentes administrativos seraacuten enviados al Archivo Central de OSCEpara quese gestione su eliminacioacuten siguiendo lo dispuesto en la DirectivaW 0012018-AGN-DNDAAINorma p a a eliml oacuten de documentos de archivoen las Entidades del Sector Puacuteblico

6 Declarar que la presente Resolucioacuten

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