Defensa de la Competencia
-
Upload
elizabeth-whitley -
Category
Documents
-
view
40 -
download
1
description
Transcript of Defensa de la Competencia
Defensa de la CompetenciaEstíbaliz Díaz ZarateNerea Casal RamosSoraya Garrán BlázquezOihane Garrido ValtierraRocío González FernándezÉrika Sarasola Urrutia
Ideas Previas:
ECONOMÍAS DE MERCADO
Desarrollo de la libre competencia sin inscripción registral.
Intercambio de bienes y servicios
Control de mercado Ley de oferta y la demanda
EMPRESAS:
Base economía de
mercado
Conjunto de elementos materiales y personales organizados por el empresario para ejercicio de la
actividad empresarial.
Libre competencia
Buen funcionamien
to del mercado
Marco Constitucional:
Art.38 CE:
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
ART.38 CE
Ejercicio y defensa de la producción
Libertad de empresa
Libertad de competencia
Orden público
Actuación libre de Ciudadanos sin intromisiones estatales
Mercado único nacional
Artículo 149 CE:
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (…)6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin
perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. (…)
2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
Reparto Competencial: Estado/CCAA
Descentralización política
Pueden ser asumidas por las CCAA si así se establece en los estatutos
Competencias del ESTADO
Competencias de las CCAA
Competencias NO enumeradas en 148 y 149 CE
Triple terminología legislativa:
MATERIA
FACULTAD
COMPETENCIA
Tipos de competencias:
• Exclusivas • Compartidas• Concurrentes
Tipos de facultades:
- Bases- Legislación de desarrollo- Ejecución
Técnicas para resolución de conflictos competenciales:
• Cláusula residual• Cláusula de
prevalencia• Cláusula de
supletoriedad
Ley 1/2002: Establece un marco jurídico de reparto competencial entre el Estado y las CCAA en materia de defensa de la competencia.(consecuencia de la inconstitucionalidad arts. Ley 16/1989)
Competencia normativa
(CE)
Competencia ejecutiva
(TC)
ESTADO
•Garante mercado nacional.•Articula mecanismos: coordinación, conexión y colaboración.
Estructura:Art.1: Delimita el ejercicio de las competencias.
CCAA: Competencia ejecutiva actuaciones realizadas en territorio autonómico (NO mercado nacional).Estado: competencia ejecutiva actuaciones mercado nacional.otras materias: acuerdos prohibidos, falseamiento de libre competencia, etc.
Art.2: Mecanismo de resolución de conflictos.
Junta Consultiva dictamen no vinculante
Administración del Estado Eª vs CCAA
CA vs CA
Subsidiariamente TC
Art.3: Regulación de la junta consultiva.
Art.4: Aspecto institucional para la ejecución competencial de CCAA.
- Creación de instituciones propias- Colaboración del Estado.
Art.5: Tres ordenes de mecanismos de coordinación.
1. Consejo de defensa de la competencia2. Mecanismos de información entre Eº y CCAA3. Servicio de Defensa de la Competencia
Disposiciones:
Adicionales Transitoria
LEY 16/1989 sobre Defensa de la Competencia
• Relación con el art.38 de la CE.
• Objetivo: garantizar una libre competencia eficaz y salvaguardarla de toda violación. No debe ser contraria al resto de las leyes que rigen el mercado, cumpliendo las diferentes reglas, tanto económicas como jurídicas de carácter público y privado.
BASES JURÍDICAS
Art.38 CE
Normas comunitarias de política de competencia
Ley 110/1963 de 20 de julio, de Represión de
Prácticas Restrictivas de la competencia
TÍTULOS
Título I de la libre
competencia
Título III procedimient
o
Título II órganos
administrativos
TÍTULO I DE LA LIBRE COMPETENCIA
Capítulo I sobre acuerdos y prácticas abusivas
Capítulo II, régimen de vigilancia
Capítulo III, creación de sistema
TÍTULO II ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Garantizar un el orden económico
Se encomienda a: Tribunal de defensa de la competencia
Servicio de defensa de la competencia
TÍTULO PROCEDIMIENTO
Principio de economía
Principio de celeridad y
eficacia
Principio de garantía de
defensa de los administrados
Y a su vez, el título III se divide en dos sectores:
A) regulación de trámites especiales
B) régimen de sanciones
Nueva Ley Defensa de la Competencia 15/2007 Graduación de las infracciones. Procedimiento de clemencia. Único órgano de aplicación de la ley:
Comisión Nacional de la Competencia. Novedades en el control de
concentraciones económicas. Aplicación privada del derecho de la
competencia.
Legislación en Defensa de la Competencia en el ámbito de la UE
¿Por qué una legislación
comunitaria?
Globalización/ mundialización
Libre circulación de capitales, mercancías y
personas.
Economías interrelacionadas
empresas multinacionales
Expansión del mercado y las
economías nacionales un Mercado Común
Artículo 81 del Tratado:
Incompatibles y prohibidos
Acuerdos entre empresas
Decisiones de asociación
Practicas concertadas
Artículo 82:
Quedará prohibida la explotación
abusiva
imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de
transacción no equitativas
limitar la producción, el mercado o el
desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores
aplicar a terceros contratantes condiciones
desiguales para prestaciones
equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva
subordinar la celebración de contratos a la
aceptación de prestaciones
suplementarias que no guarden relación alguna con el objeto de dichos
contratos.
REGLAMENTO (CE) Nº1/2003 DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2002
OBJETO establecer un régimen que garantice que no se falsea la competencia en el mercado común.
Reglamento Nº 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962
ActualmenteSustituir
por legislación
Debido a que no se encuentra en condiciones de asegurar el equilibrio entre
los siguientes objetivos
Detiene la aplicación
de las normas de competenc
ia comunitari
as
Ocasiona costes
considerables a las
empresas
Reglamento 139/2004 sobre el control de la concentraciones entre empresas
¿Qué es una concentración de empresas?
Fusión de dos o más empresas o partes de empresas anteriormente independientes.
O la adquisición de participaciones del capital o elementos del activo.
Objetivosprincipales: Preservar y
desarrollar la competencia
efectiva.
Y la competencia real o potencial de empresas dentro y fuera de la UE.
Defender posición de mercado de empresas, su
posición económica y financiera.
Posibilidades de elección para proveedores y
usuarios.
Eliminar barreras de acceso a los mercados.
Su acceso a fuentes y suministros.
Evitar que se obstaculice la competencia efectiva por causa de una posición dominante en el mercado común o una parte sustancial de éste.
Ámbitos de evaluación:
Evolución de la oferta y la
demanda en productos y servicios.
Intereses de los consumidores intermedios y
finales.
Desarrollo del progreso
técnico/económico.
En la prensa:
Los medios de
comunicación se hacen eco:
Competencia multa con 35 millones a 17 empresas de
alquiler de vehículos por pactar precios
Competencia multa con 61.000 euros a Orange por comprar
Simyo sin autorización previa.
Competencia abre dos expedientes
sancionadores a seis petroleras por pactar
precios.
Comisión Nacional de Competencia
Vía http://www.rtve.es/noticias
Conclusión:Art.38
Art.149
CE¿Ética?
Libertad de empresa Libertad de Mercado.
Reparto competencial CCAA y Estado LEY 1/2002
Art.1 CE España es un Estado social y democrático de Derecho. (igualdad, distribución equitativa de la riqueza, DDHH…).
¿La legalidad de los principios enunciados en las leyes analizadas conlleva a la justicia desde un punto de vista moral?
Necesidad de adaptación al dinamismo del mercado LEY 15/2007.
¿Debe primar la ética o el desarrollo del mercado y sus competencias?; ¿Creéis que la legislación en materia competencial puede obstaculizar el desarrollo del mercado a nivel nacional o internacional?
GRANDES PERJUDICADOS:PYMESCONSUMIDORES
(ciudadanos)