DEFINICIÓN DEREFORMA AGRARIA

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DEFINICIÓN DE REFORMA AGRARIA El verbo reformar indica la acción de rehacer, modificar, enmendar o volver a formar algo. La acción y efecto de reformar (o reformarse), por su parte, recibe el nombre de reforma. Agrario es lo perteneciente o relativo al campo. El término también se utiliza para referirse a la política que defiende los intereses del sector de la agricultura. La fusión de estos conceptos en el de reforma agraria se utiliza para hablar del conjunto de las medidas económicas, sociales, políticas y legislativas que sirven para modificar la estructura de la propiedad y de la producción de la tierra. Tierras comunales y Concejos abiertos Un amplio sector de la población mantiene inconsciente o conscientemente una analogía errónea entre el concepto “comunal” y “municipal”. Esa confusión es en la mayoría de los casos interesada y fomentada desde el poder. En zonas rurales tal confusión puede ser letal para los intereses vecinales. Comunal es un régimen especial de gestión directa de los/as vecinos/as de bienes muebles y sobretodo inmuebles, de carácter ancestral. Lo que está bajo gestión comunal no puede ser enajenable y su explotación no puede ser nunca exclusiva para un individuo o una institución. Lo municipal es lo que depende de la gestión de los ayuntamientos, que no son los/as vecinos/as, sino los gobiernos locales cuyos intereses no son los mismos que los de los/as vecino/as por mucho que se diga lo contrario. El sistema comunal fue una de las piezas claves en la dinámica socioeconómica y reproductiva de las sociedades rurales. Aporta a los/as vecinos/as materiales de construcción, combustible, forraje y

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D E F I N I C I Ó N D E REFORMA AGRARIA

El verbo reformar indica la acción de rehacer, modificar, enmendar o volver a

formar algo. La acción y efecto de reformar (o reformarse), por su parte, recibe el

nombre de reforma.

Agrario es lo perteneciente o relativo al campo. El término también se utiliza para

referirse a la política que defiende los intereses del sector de la agricultura.

La fusión de estos conceptos en el de reforma agraria se utiliza para hablar del

conjunto de las medidas económicas, sociales, políticas y legislativas que sirven

para modificar la estructura de la propiedad y de la producción de la tierra.

Tierras comunales y Concejos abiertos

Un amplio sector de la población mantiene inconsciente o conscientemente una

analogía errónea entre el concepto “comunal” y “municipal”. Esa confusión es en la mayoría de los casos interesada y fomentada

desde el poder. En zonas rurales tal confusión puede ser letal para los intereses vecinales. Comunal es un régimen especial de

gestión directa de los/as vecinos/as de bienes muebles y sobretodo inmuebles, de carácter ancestral. Lo que está bajo gestión

comunal no puede ser enajenable y su explotación no puede ser nunca exclusiva para un individuo o una institución. Lo municipal es

lo que depende de la gestión de los ayuntamientos, que no son los/as vecinos/as, sino los gobiernos locales cuyos intereses no son

los mismos que los de los/as vecino/as por mucho que se diga lo contrario.

El sistema comunal fue una de las piezas claves en la dinámica socioeconómica y reproductiva de las sociedades rurales. Aporta a

los/as vecinos/as materiales de construcción, combustible, forraje y aportes complementarios a la dieta. Desde antiguo se conoce este

sistema como “régimen de procomún”, que ya existía en España desde el siglo IX como continuidad del derecho germánico. Los

comunes tenían unos fueros otorgados por el rey que les defendían de los atropellos de la Iglesia y los señores.

Los comunes fueron casi destruidos por la burguesía que se desarrolla en España entre los siglos XVIII y XIX, con el apoyo del Estado

y las instituciones estatales como los ayuntamientos, nacidas al amparo de esa burguesía para protegerles en sus negocios. De esta

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manera las diferentes desamortizaciones llevadas a cabo en este periodo consiguieron que espacios de gestión comunal pasaran a

manos privadas. También el Estado se benefició ilegítimamente de esos espacios de propiedad vecinal.

En la actualidad la gestión comunal se reduce a montes, extensiones de bosques y pastos ganaderos. La mayoría de ellos se explotan

en régimen de concejo abierto y se gestionan directamente por los/as vecinos/as.

Sin embargo se están dando casos de ayuntamientos que en la confusión entre lo comunal y lo municipal están arrebatando este

patrimonio común en su beneficio para negociar y obtener recursos de los que carecen por años de derroche y falta de previsión. En

los pueblos ya conocemos algún conflicto con montes forestales y pastos, o con los intentos por hacerse con la gestión del agua en

algunas zonas en donde, de antiguo, el agua se administra por las propias juntas vecinales. Vemos con indignación como el

procomún, esos bienes que pertenecen al pueblo, están hoy en manos privadas en la mayoría de las zonas rurales.

Denunciemos pues que los que no son del común, los privados e instituciones estatales gobernadas por la clase política arrebaten lo

que pertenece y perteneció siempre al pueblo. [1]

Venta de tierras baldías y concejiles en la Edad Moderna.

Este ha sido el tema del que nos ha tocado buscar información para esta semana. Hemos tenido que hacer una selección de información porque había libros enteros que hablaban sobre esto, que al final de la entrada citaremos por si alguien quiere profundizar en el asunto.

- - Las tierras baldías.

Los baldíos (palabra que puede que derive del árabe balda/batil: inútil) eran grandes espacios de tierras, generalmente desiertas e inusitadas. Eran tierras inútiles y secanas. Este concepto se aplicaba a las tierras realengas (muy extensas para ser controladas de forma efectiva y no estaban formalmente concedidas por la corona) no concedidas por la corona y, en consecuencia, disponibles al aprovechamiento público. Según se avanzaba en el proceso de Reconquista, la Corona concedía tierras a los que la habían ayudado y a los que venían a colonizar o repoblar.

Las primeras ventas se realizaron durante el reinado de Felipe II hacia 1557. La Hacienda Real decidió vender una parte de las tierras baldías a los que ya las ocupaban. Parece ser que esta iniciativa surgió de un concejo municipal deseoso de consolidar el derecho a sus tierras.

Las primeras ventas se hicieron bajo la forma de asientos en la provincia de Guadalajara a mediados del siglo XVI. Los primeros ingresos fueron registrados por la Hacienda bajo el nombre de «ventas de lugares, jurisdicciones y términos». Pero al iniciarse la década de los 60 apareció una nueva categoría: «venta de tierras baldías». La Hacienda experimentó explotar estas tierras al máximo. Los primeros intentos fueron un poco negativos, pero más adelante, desde el punto de vista fiscal, la Corona se dio cuenta de que podía sacar buenas cantidades de dinero.

o Ventajas de las ventas: las tierras podían ser ocupadas también por ganado paliando la falta de cultivos. Podrían construir pozos y edificios para los mismos, cosa que antes estaba prohibido en los baldíos. Recaudaron dinero a través de

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impuestos: mayores ingresos al poder aplicar la alcabala sobre la venta de tierras, ya que si eran baldíos no contaban como propiedad, y con este impuesto también podrían aumentar otros.

o Desventajas: fue un golpe psicológico para los pobres porque disminuía las mínimas posibilidades de obtener tierras gratuitas. Debían abandonar esas tierras al no poder pagarlas, por lo que la tierra podría no caer en buenas manos, no ser lo suficientemente aprovechada y podría disminuir su rendimiento e impuestos. Además, los que perdían estas tierras trabajarían para los propietarios y llegarían a ser sus esclavos.

Casi todos los concejos se mostraban a favor de la venta de estas tierras y los que se oponían, muchas veces, las terminaban adquiriendo si el precio era moderado. Hay que decir también, que había ventas ilegales, pero la Corona las pasaba por alto porque suponía ingresos extra.

¿Cómo era el procedimiento? El juez de tierra preparaba y firmaba lo que se denomina la «Carta de Venta» en nombre de la Corona. Incluía las cláusulas relativas a la transacción, declaración de que el precio era justo y que nunca se podía invalidar la venta. Además, incluía el derecho del comprador a explotarla como quisiera.

FORMA DE ARAR LA TIERRA ANTIGUAMENTE   La tierra se labraba con yuntas de animales -solían ser vacas, bueyes, mulos, caballos o burros en parejas, y a veces con un sólo animal.

   Los arados eran, en principio, de palos con una reja de hierro; las orejeras también de palos. Más tarde surgió el arado con vertedera fija por lo que la besana había que ponerla dando vueltas. Y posteriormente se creó la vertedera giratoria con la que se facilitó que la besana pudiera ir recta sin vueltas, ya que al llegar a un extremo del terreno arado, se levantaba y se accionaba una palanca para que diera la vuelta.