Definición teórica de Drawback

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Definición teórica de Drawback Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercaderías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercaderías (Insumos) contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. Art. 82 LGA. Marco Legal del Régimen del Drawback Artículos 82 y 83 de la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo No. 1053). Artículo 104 del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto Supremo No. 010-2009-EF). Decreto Supremo No. 104-95-EF y sus modificatoras. Finalidad del Drawback Evitar que el pago de los derechos arancelarios de importación de los insumos utilizados en la producción de bienes nacionales destinados a la exportación, incrementen su costo y el precio final del producto y afecte su competitividad. Requisitos para acogerse al Drawback Relacionados con los insumos Insumos importados directamente. Insumos adquiridos en el mercado local de otros importadores. Insumos adquiridos en el mercado local productos nacionales elaborados con insumos importados de otros operadores. Relacionada con la mercancía exportada Mercancías importadas deben pagar todos los tributos aduaneros. Mercancías importadas no deben aplicar ninguna exoneración, preferencias arancelarias otorgadas por acuerdos comerciales.

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Definición teórica de Drawback

Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercaderías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercaderías (Insumos) contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. Art. 82 LGA.

Marco Legal del Régimen del Drawback

Artículos 82 y 83 de la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo No. 1053).

Artículo 104 del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto Supremo No. 010-2009-EF).

Decreto Supremo No. 104-95-EF y sus modificatoras.

Finalidad del Drawback

Evitar que el pago de los derechos arancelarios de importación de los insumos utilizados en la producción de bienes nacionales destinados a la exportación, incrementen su costo y el precio final del producto y afecte su competitividad.

Requisitos para acogerse al Drawback

Relacionados con los insumos

Insumos importados directamente.

Insumos adquiridos en el mercado local de otros importadores.

Insumos adquiridos en el mercado local productos nacionales elaborados con insumos importados de otros operadores.

Relacionada con la mercancía exportada

Mercancías importadas deben pagar todos los tributos aduaneros.

Mercancías importadas no deben aplicar ninguna exoneración, preferencias arancelarias otorgadas por acuerdos comerciales.

No pueden acogerse al régimen si tenemos una mercancía importada que haya “pagado” arancel “0”, siendo único insumo importado.

Existe una lista elaborada por el MEF que se excluyen del régimen.

Basta que uno de los insumos utilizados en la producción del bien exportado haya ingresado al país con alguno de los beneficios arancelarios para que este no pueda acogerse al régimen del Drawback.

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Cuando el insumo importado con beneficios se adquiere en el mercado local (sin transformación) podemos acogernos al régimen, deduciendo del valor FOB del producto exportado el valor CIF del insumo en cuestión.

Cuando se exporte mercancía con contenido de oro, cualquiera sea su proporción, deberá deducirse el costo del oro del valor FOB de la exportación.

Relacionado con el beneficiario del Régimen.

Producción directa

Producción por encargo

Empresas Productoras – Exportadoras

Empresas Exportadoras

Relacionadas con los documentos

Código 13 en la declaración de exportación.

Copias de las declaraciones de exportación.

Copias de las declaraciones de importación.

Copias de las facturas de los insumos importados comprados.

Otros (guías de remisión, facturas por el servicio prestado, etc.)

¿Que se considera insumo?

Según el art. 13 Decreto Supremo No. 104-95-EF, el concepto de insumo comprende:

Materias Primas

Sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto, incluidos aquellos que se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o manufactura, o sirven para conservar el producto para exportación.

Se considera como materia prima las etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado.

Productos Intermedios

Aquellos elementos que requiere de procesos posteriores para adquirir la forma final que serán incorporados al producto exportado.

Pieza

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Unidad previamente manufacturada cuyo ulterior división física produzca su utilización para la finalidad que estaba destinada.

Parte

El conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujeción, destinado a construir una unidad superior.

Como se exporta el producto final

Requisitos a considerar

Los insumos utilizados se hayan importado (Fecha de numeración de la Declaración Única de aduanas o Declaración Simplificada de Importación), dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de exportación.

El valor CIF de los insumos importados utilizados en el proceso de producción no supere el 50% del valor FOB del producto exportado.

Documentos necesarios

Instrucción de Embarque.

Reserva de espacio en la nave (Booking).

Documento de embarque, según el medio de transporte.

Factura Comercial (formato Sunat).

Guía de Remisión (formato Sunat).

Certificados y/o Autorizaciones según corresponda.

Proceso de exportación

Paso 1

Exportador luego de concretar la venta internacional coordina con su agente de aduana y le entrega las instrucciones para el embarque y la reserva de espacio en la nave que utilizara como medio de transporte.

Paso 2

Agente de Aduana elabora y numera la declaración provisional de exportación ante la Sunat, declarando el código “13” en el casillero 7.28 de la DUA provisional de exportación.

Paso 3

El producto final de exportación se ingresa al depósito temporal y se obtiene el canal de control respectivo, para luego de una revisión física (de ser canal rojo) se otorga la autorización para embarque.

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Paso 4

El producto final de exportación se ingresa al puerto para concretar el embarque y envió de la mercancía al exterior.

Paso 5

El producto final de exportación salió bajo el régimen de exportación definitiva para su consumo en el exterior.

Paso 6

Proceso de regularización exportación definitiva

Luego de culminado el embarque el exportador le entrega los documentos definitivos (factura comercial, documento de embarque y otros) a su agente de aduana para que elabore y numere la declaración definitiva de exportación ante Sunat, declarando el código “13” en el casillero 7.28 de la DUA definitiva de exportación.

Procedimiento para solicitar Drawback

Documentación necesaria

La solicitud debe contener la siguiente documentación:

Cuadro de insumos producto.

Copia de las declaraciones de exportación.

Copia de las declaraciones de importación.

Copia Sunat de la factura correspondiente a la compra de insumos importados, utilizados en la producción de la mercancía exportada.

Copia Sunat de la factura correspondiente a la compra de productos elaborados con insumos importados, utilizados en la exportación de la mercancía exportada.

Copia Sunat de la factura correspondiente a la prestación de servicios de producción.

Presentación de la solicitud ante la Sunat

Vía documentaria o vía electrónica (tele despacho)

En ambos casos la solicitud debe presentarse en un plazo máximo de 180 días útiles, los cuales son computados desde la fecha de embarque.

Proceso Sunat

Recibe los expedientes y otorga un número de recepción.

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Revisa la solicitud y los documentos que la sustenta.

Se ingresa la información de los cuadros al sistema de Sunat y valida los datos de exportación e importación.

Otorga un numero de aceptación en caso la solicitud sea correcta o señala los motivos de rechazo.

Verificación de adeudos.

De no existir deuda alguna emite NOTA DE CRÉDITO O CHEQUE.

Consideraciones Especiales

1.- El monto del beneficio no puede ser mayor al 50% del costo de producción de la mercancía exportada.

2.- El valor FOB de exportación se determina sin incluir las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación.

3.- El beneficio del Drawback se otorgara hasta los primeros US$ 20’ (millones) anuales de exportación de productos por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada.

4.- Las solicitudes deberán presentarse por montos no inferiores a los US$ 500.00, pudiendo acumularse las exportaciones de montos menores.

5.- La solicitud debe presentarse dentro de los 180 días hábiles desde la exportación (fecha de exportación=fecha de control).

6.- La declaración de exportación deberá indicar la voluntad de acogerse al beneficio.

7.- El producto de exportación no forme parte de la lista de partidas arancelarias excluidas del beneficio.