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    INFORMES

    PORTAL MAYORESISSN: -

    D EAntonio Abelln Garca*[email protected]

    Rosa M Hidalgo Checa*[email protected]

    Consejo Superior de Invesgaciones Ciencas (CSIC). Centro de CienciasHumanas y Sociales (CCHS). Portal Mayores.

    RRecopilacin de deniciones de discapacidad ulizadas en programasnacionales de concesin de benecios sanitarios, econmicos y sociales, yaparecidas en normas jurdicas (leyes, reales decretos y rdenes).

    P Discapacidad; Legislacin; Deniciones; Personas con discapacidad; Normava

    Para citar este documento: ABELLN GARCA, Antonio; HIDALGO CHECA, Rosa M. (2011). Deniciones de discapacidad en Espaa. Madrid,

    Informes Portal Mayores, n 109. [Fecha de publicacin: 10/06/2011] .

    J

    109

    mailto:antonio.abellan%40cchs.csic.es?subject=mailto:rosa.hidalgo%40cchs.csic.es?subject=mailto:rosa.hidalgo%40cchs.csic.es?subject=mailto:antonio.abellan%40cchs.csic.es?subject=
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    INFORMES PORTAL MAYORES N 109

    Defniciones de discapacidad en Espaa

    SUMARIO

    1. Introduccin...................................................................................................................................22. Marcos conceptuales de la discapacidad.......................................................................................2

    3. Las deniciones de discapacidad en Espaa..................................................................................4

    BIBLIOGRAFA....................................................................................................................................6ANEXO...............................................................................................................................................7

    La discapacidad es una cuestin que afecta a los

    individuos, a la familia y a la sociedad en conjun-

    to y por tanto tiene una importante trascenden-

    cia poltica. Su concepto es difcil de denir en

    investigacin y el trmino no ha sido utilizado

    consistentemente. La discapacidad ha sido de-

    nida y medida para propsitos muy diferentes en

    programas de asistencia. Los trminos utilizados

    a veces son intercambiables entre ellos compli-

    cando aun ms el concepto de discapacidad. La

    competencia profesional sobre la discapacidad

    tambin se ha movido desde posiciones estric-

    tamente mdicas y de rehabilitacin, hasta otras

    sociales, educativas, laborales, de salud pblica

    o incluso morales (Pope and Tarlov, 1991; Tobo-so y Guzmn, 2010). Dicultad, inconsistencia y

    diversidad de intenciones complican su estudio,

    la comparacin entre mediciones, a lo largo del

    tiempo y consecuentemente entre pases.

    Los problemas ocasionados por la prdida

    o anomala de algn rgano o parte corporal, o

    las limitaciones en su funcin, en la escuela o en

    el trabajo, las necesidades de rehabilitacin, las

    dicultades para realizar actividades de la vida

    diaria, habituales para el ser humano en un con-texto social y temporal determinado, las restric-

    ciones en la participacin social, las barreras a la

    movilidad o a la integracin, los problemas en el

    desarrollo de papeles sociales por causa fsica o

    mental, o en la asuncin de responsabilidades o

    en el manejo de la propia persona, todo ello son

    conceptos que pueden entrar en la denicin de

    discapacidad y ser objeto de programas de repar-

    to de benecios y ayudas.

    Este informe recoge deniciones de disca-

    pacidad utilizadas en la normativa espaola (le-

    yes, reales decretos, rdenes) en las que se basan

    programas nacionales con implicaciones polti-

    cas, tras un breve repaso de los marcos concep-

    tuales globales en que se ha movido el trmino

    discapacidad.

    . M

    Algunos autores sealan la necesidad de adop-

    tar marcos conceptuales similares y un lenguaje

    comn internacional, pues deniciones y marcos

    diferentes para el mismo concepto de discapaci-

    dad han conducido a confusin entre cientcos

    (Jette, 2009; Freedman, 2009). La propia Organi-

    zacin Mundial de la Salud (OMS) ha modica-do trminos y conceptos entre sus clasicaciones

    internacionales de discapacidad, la Clasicacin

    Internacional de Deciencias, Discapacidades y

    Minusvalas (CIDDM) de 1980, y la Clasica-

    cin Internacional del Funcionamiento, de la Dis-

    capacidad y de la Salud (CIF) de 2001.

    La Tabla 1 sintetiza los grandes marcos con-

    ceptuales de la discapacidad y el acuamiento de

    trminos. A pesar de sus diferencias tienen aspec-

    tos similares que conviene resaltar. Los marcoscorresponden a Nagi (Nagi, 1976; Nagi, 1991),

    CIDDM (OMS, 1980) y CIF (OMS, 2001). Los

    dos primeros son bastante parecidos aunque los

    trminos utilizados son diferentes; el primero ha

    sido una referencia entre los cientcos norte-

    americanos de este campo.

    . I

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    Defniciones de discapacidad en Espaa

    Tanto en el de Nagi, como en el de la CIDDM,

    existe un esquema causal: una patologa, enfer-

    medad, trastorno u otro problema, conduce a una

    deciencia (prdida o anomala de la estructura

    o funcin siolgica, anatmica, psicolgica).

    Esta deciencia puede resultar en una limitacin

    funcional, segn Nagi, limitacin en la ejecucin

    al nivel del organismo como un conjunto o de la

    persona, es decir, dicultad de accin; la CIDDM

    etiqueta esto como discapacidad: restriccin oausencia (debida a una deciencia) de la capaci-

    dad de realizar una actividad en la forma que se

    considera normal para un ser humano. La limita-

    cin funcional puede provocar una incapacidad

    o limitacin en la ejecucin de papeles social-

    mente denidos y tareas dentro de un determi-

    nado medio fsico y sociocultural; Nagi lo llam

    discapacidad. Este nivel social del problema o de

    la limitacin de la capacidad, segn la CIDDM,

    provoca una situacin de desventaja para el indi-

    viduo, que limita o impide el desempeo de un

    papel que es normal en su caso; la CIDDM lo lla-m minusvala. Por ejemplo, una patologa (artri-

    tis) conduce a una deciencia (articulacin con

    Nagi, 1976 y 1991 Clasicacin Internacional de

    Deciencias, Discapacidades y

    Minusvalas (CIDDM). OMS,

    1980

    Clasicacin Internacional del

    Funcionamiento, de la Discapa-

    cidad y de la Salud (CIF). OMS,

    2001Patologa activa

    Interrupcin o interferencia

    con procesos normales

    Enfermedad o trastorno Condiciones de salud

    Enfermedades, desrdenes, lesiones

    Deciencia

    Anomala de naturaleza

    anatmica, siolgica,

    mental o emocional

    Deciencia

    Prdida o anomala de una

    estructura o funcin anatmica,

    siolgica, psicolgica

    Estructuras y funciones corporales

    Partes anatmicas y funciones

    siolgicas del cuerpo; integridad

    (aspecto positivo)

    Deciencia

    Problemas en las estructuras o

    funciones corporales (aspectonegativo)

    Limitacin funcional

    Limitacin en la realizacin

    de una accin a nivel

    del organismo como un

    conjunto o de la persona

    Discapacidad

    Restriccin o ausencia de la

    capacidad de realizar una

    actividad en la forma que se

    considera normal para una

    persona

    Actividad

    Realizacin de una tarea o accin

    por una persona (aspecto positivo)

    Limitacin en la actividad

    Dicultades que una persona puede

    experimentar en la realizacin de

    una actividad (aspecto negativo)

    Discapacidad

    Limitacin en la realizacin

    de papeles y tareas

    socialmente denidos,

    esperados de un individuo

    dentro de un entorno fsico

    y sociocultural determinado

    Minusvala

    Situacin de desventaja de una

    persona que limita o impide el

    desempeo de un papel que es

    normal en su caso

    Participacin

    Acto de involucrarse en una

    situacin vital (aspecto positivo)

    Restriccin en la participacin

    Problemas que una persona puede

    experimentar al involucrarse

    en situaciones vitales (aspecto

    negativo)

    Discapacidad:

    Concepto que engloba deciencia,

    limitacin en la actividad y

    restriccin en la participacin

    Tabla 1

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    Defniciones de discapacidad en Espaa

    anomala), que resulta en una limitacin funcio-

    nal (falta de habilidad para teclear con los dedos),

    que provoca una discapacidad (incapacidad para

    ocupar un puesto de trabajo como mecangrafo)

    (Whiteneck, 2005). En estos esquemas los trmi-

    nos limitacin funcional, minusvala y discapaci-dad pudieron llevar a confusin.

    El esquema de la CIF guarda cierta simili-

    tud, aunque no se trate de un modelo causal al

    estilo de los otros dos modelos, pues todos los

    elementos estn interrelacionados con echas en

    ambos sentidos (Figura 1), y a pesar de cierta am-

    bigedad en la denicin de actividades y partici-

    pacin. Las condiciones de salud (enfermedades,

    desrdenes, lesiones) pueden ser equivalente a

    la patologa o enfermedad de los otros dos mo-delos. El dominio funcionamiento-discapacidad

    de la CIF tiene dos componentes: a) estructuras

    y funciones corporales, b) actividad y participa-

    cin. Las estructuras y funciones corporales son

    las partes anatmicas y funciones siolgicas del

    cuerpo, cuya integridad es el aspecto positivo del

    funcionamiento, y el aspecto negativo es la de-

    ciencia, es decir, problemas en las estructuras

    o funciones corporales; sera el equivalente a la

    deciencia de los otros dos modelos. La activi-

    dad es la realizacin de una tarea o accin por

    una persona, es un aspecto positivo; el negativo

    es la limitacin en la actividad, dicultades que

    una persona puede experimentar en la realizacin

    de una actividad; sera el equivalente a limitacin

    funcional (Nagi) o discapacidad (CIDDM). La

    participacin es el acto de involucrarse en una si-

    tuacin vital, es el aspecto positivo; el negativo

    es la restriccin en la participacin, problemas

    que una persona puede experimentar al involu-

    crarse en situaciones vitales; en esto sera el equi-valente al concepto de discapacidad (Nagi) o de

    minusvala (CIDDM).

    La discapacidad es por tanto en la CIF un

    concepto global que abarca las deciencias, li-

    mitaciones en la actividad o restricciones en la

    participacin.

    La evolucin histrica entre los primeros

    marcos y el de la CIF tambin marca un cambio

    en el inters del mundo profesional, ms centrado

    en la visin mdica-rehabilitadora en aqullos, yms omnicomprensiva en la CIF bajo un enfoque

    llamado bio-psico-social.

    F

    Estos marcos tambin reejan las grandes

    tendencias en el estudio y clasicacin de la dis-

    capacidad, desde la que explicaba la discapaci-

    dad como un proceso dentro de un modelo cau-

    sal (Nagi, 1976; CIDDM, 1980; Verbrugge and

    Jette, 1994), hasta la que trata de clasicar situa-

    ciones en un modelo en el que todos los aspectos

    de la discapacidad estn relacionados con todos

    los otros aspectos, con echas en ambas direccio-nes (CIF). Las deniciones del proceso se basan

    en los problemas del cuerpo y sus consecuencias;

    las de clasicacin como la CIF, en las relaciones

    entre los elementos del modelo. Para las personas

    que trabajan con personas con discapacidad y en

    tareas de rehabilitacin les resulta til enmarcar o

    comprender el proceso, la etiologa, la cadena

    causal. Esto ha podido ser una causa de la lenta

    aceptacin del modelo de explicacin de la CIF.

    . L E

    Conceptos y trminos utilizados en Espaa para

    abarcar los problemas citados han evolucionado

    con el tiempo y las situaciones sociales y pol-

    ticas. Los trminos subnormalidad, deciencia,

    minusvala, limitacin, discapacidad, se han uti-

    lizado sucesivamente y a veces indistinta y si-

    multneamente. El de discapacidad es el trmino

    ms comn y ms extendido ahora, pero durantedcadas lo fue el de minusvala. La confusin

    Condiciones de salud

    Actividad

    Factores

    ambientales

    Factores

    personales

    Participacin

    Funciones y

    estructuras

    corporales

    Figura 1.- Interacciones entre los componentes de la CIF

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    Defniciones de discapacidad en Espaa

    terminolgica y conceptual tambin puede de-

    rivar de que buena parte de los programas iban

    dirigidos a personas en edad escolar o laboral, en

    los que importaba mucho el problema de origen

    (el problema corporal, la deciencia), dejando

    fuera los problemas funcionales de las personasmayores; pero ahora el proceso de envejecimien-

    to trae a primer plano la interseccin entre disca-

    pacidad y envejecimiento.

    A veces la confusin terminolgica demues-

    tra un cierto desinters por los marcos conceptua-

    les, o bien el condicionante de trminos antiguos

    extendidos y consolidados entre la poblacin. El

    mismo trmino (por ejemplo, minusvala) sirve

    para explicar conceptos diferentes (problema

    anatmico, problema funcional, incapacidad paradesempear un papel social), o bien diferentes

    trminos (deciencia, discapacidad, minusvala)

    se utilizan indistintamente para explicar un solo

    concepto, como tener una anomala funcional. En

    lneas generales se sigui el marco conceptual de

    la CIDDM de 1980 durante mucho tiempo (Alba

    y Moreno, s.a.; Palacios, Abelln y Esparza,

    2008). Slo recientemente se abandona ocial-

    mente el trmino minusvala, debido a su conno-

    tacin peyorativa y utiliza en su lugar discapaci-

    dad como trmino genrico que incluye dcits,

    limitaciones en la actividad y restricciones en

    la participacin (RD 1856/2009). Verdugo et al.

    (2001) y Querejeta (2003) han documentado ade-

    cuadamente los problemas de denicin.

    El Anexo de este Informe Portal Mayores

    recoge las principales deniciones de discapaci-

    dad/deciencia/minusvala que han tenido o tie-

    nen trascendencia en la prctica y gestin poltica

    y administrativa, es decir, deniciones que sea-

    lan a personas beneciarias de programas y ayu-das. Estos programas han sido establecidos por

    normativa jurdica, por lo que se sealan leyes,

    reales decretos (RD) y rdenes que incluyan de-

    niciones de forma implcita o explcita. Tambin

    se revisan grandes operaciones estadsticas que

    han tratado el asunto.

    Los conceptos y deniciones han sido agru-

    pados en dos conjuntos bsicos con el n primor-

    dial de establecer un orden:

    1) el que recoge deniciones que ponen elacento en la deciencia como origen de los pro-

    blemas de discapacidad,

    2) el que seala deniciones ms centradas en

    la dicultad para la ejecucin de las actividades

    de la vida diaria.

    Estos conjuntos no son excluyentes y las de-

    niciones del primero tienen en consideracin las

    consecuencias de los problemas corporales en lavida diaria (educativa, laboral, sobre todo), y las

    del segundo tienen presente los orgenes u otros

    factores explicativos de la situacin de dicultad

    para realizar actividades cotidianas. No se inclu-

    yen todas las normas que afectan a la poblacin

    con discapacidad sino las que de forma clara o

    implcita denen el concepto. Por tanto, no es

    una recopilacin de programas de benecios y

    ayudas a la poblacin con discapacidad, cuya

    enumeracin es excesivamente prolija.El primer conjunto de deniciones es here-

    dero de la tendencia imperante durante dcadas,

    con un claro componente mdico, centrada en la

    preocupacin por el cuerpo y su losofa de re-

    habilitar o restaurar lo no normal; denota un

    inters por la etiologa, por el proceso. Esas de-

    niciones traducen un objetivo claro de rehabilita-

    cin, o insercin o integracin, especialmente las

    personas en edad escolar y laboral.

    El segundo conjunto se inspira ms en la ten-

    dencia, ms social, que ha conducido al desarrollo

    y aprobacin de la CIF, y que trata de recoger los

    aspectos sociales sin olvidar los mdicos (Que-

    rejeta, 2009). Las deniciones de este conjunto

    tratan de valorar mejor a la poblacin mayor con

    problemas funcionales, pues la competencia en

    actividades de la vida diaria son habitualmente

    consideradas como el rea fundamental de activi-

    dad en la vejez, como lo era la integracin escolar

    en la niez o la laboral en los adultos.

    La propuesta de modelo de discapacidadde Nagi (1976) y la primera clasicacin de la

    OMS, la CIDDM de 1980, estaran ms cerca del

    signicado del primer conjunto, y la CIF de 2001

    estara ms cerca del segundo conjunto. Las nor-

    mas sobre minusvala, con la Ley 13/1982 de

    Integracin Social de los Minusvlidos (LISMI)

    y el RD 1971/1999 sobre reconocimiento de la

    minusvala, como hitos importantes, se acercan

    al primer enfoque ms centrado en la deciencia,

    mientras que la Ley de Dependencia y su baremode valoracin del RD 174/2011, se acercan al se-

    gundo enfoque.

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    Defniciones de discapacidad en Espaa

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    INFORMES PORTAL MAYORES N 109

    Defniciones de discapacidad en Espaa

    ANEXO. D E

    Las deniciones se agrupan en dos conjuntos:

    1) deniciones basadas en la deciencia corporal

    como origen de los problemas de discapacidad,2) deniciones basadas en la dicultad para la

    ejecucin de las actividades de la vida diaria.

    Como se ha dicho, esta agrupacin no es ex-

    cluyente pues las deniciones del primer conjun-

    to tienen en consideracin las consecuencias de

    los problemas corporales en la vida diaria, en la

    integracin social, educativa y laboral, y las del

    segundo tienen presente los orgenes u otros fac-

    tores explicativos de la situacin de dicultad

    para realizar actividades cotidianas. Este Informe

    no es una recopilacin de programas de bene-

    cios y ayudas a la poblacin con discapacidad,

    cuya enumeracin sera excesivamente prolija.

    Las normas se ordenan cronolgicamente; cada

    una incluye un enlace al documento original.

    Definiciones basadas en la deficienciacorporal como origen de los problemasde discapacidad

    1. Orden de 8 de mayo de 1970 por laque se aprueba el texto refundidode los Decretos 2421/1968, de 20 desepembre, y 1076/1970, de 9 de abri1,por los que se establece y regula laasistencia en la Seguridad Social a lossubnormales.

    Se considerarn subnormales, a efectos de lo dis-

    puesto en el presente Decreto, los que se encuen-

    tren comprendidos en alguno de los grupos que a

    continuacin se indican:

    1. Ciegos, con una visin menor de 20/200 en

    ambos ojos despus de la oportuna correccin.

    2. Sordomudos y sordos profundos, con una pr-

    dida de agudeza auditiva de ms de 75 decibelios.

    3. Afectos de prdida total, o en sus partes esen-

    ciales de las dos extremidades superiores o inte-

    riores o de una extremidad superior y otra infe-

    rior, conceptundose como partes esenciales la

    mano y el pie.

    4. Parapljicos, hemipljicos y tetrapljicos.5. Oligofrnicos con retraso mental, valorado en

    un coeciente intelectual inferior al 0,50.

    6. Paralticos cerebrales. (Artculo 4).

    2. Decreto 2531/1970, de 22 de agosto,sobre empleo de trabajadores

    minusvlidos.

    A los efectos previstos en esta disposicin, se

    consideran minusvlidos las personas compren-

    didas en edad laboral que estn afectadas por una

    disminucin de su capacidad fsica o psquica en

    el grado que reglamentariamente se determine sin

    que en ningn caso pueda ser inferior al treinta y

    tres por ciento que les impida obtener o conservar

    el empleo adecuado, precisamente a causa de su

    limitada capacidad laboral (Artculo 1.1).

    3. Orden de 24 de noviembre de 1971por la que se dictan normas deaplicacin y desarrollo del Decreto253l/1970, de 22 de agosto, en materiade reconocimiento de la condicin deminusvlido.

    De conformidad con lo previsto en el nmero uno

    del articulo primero del Decreto 2531/1970, de

    22 de agosto, se considerarn minusvlidos, aefectos de lo dispuesto en el mismo, las personas

    comprendidas en edad laboral que estn afecta-

    das, como mnimo, por una disminucin de su

    capacidad fsica o psquica del treinta y tres por

    ciento, que les impida obtener o conservar em-

    pleo adecuado, precisamente a causa de su limi-

    tada capacidad laboral (Artculo 1).

    4. Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, porel que se aprueba el texto refundido dela Ley General de la Seguridad Social.

    El artculo 132 seala el tipo de invalidez.

    1. La invalidez puede ser provisional o

    permanente.

    2. Invalidez provisional es la situacin del traba-

    jador que, una vez agotado el perodo mximo

    de duracin sealado para la incapacidad laboral

    transitoria, requiera la continuacin de la asisten-

    cia sanitaria y siga imposibilitado de reanudar su

    trabajo, siempre que se prevea que la invalidez nova a tener carcter denitivo.

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    INFORMES PORTAL MAYORES N 109

    Defniciones de discapacidad en Espaa

    3. Es invalidez permanente la situacin del tra-

    bajador que, despus de haber estado sometido

    al tratamiento prescrito y de haber sido dado de

    alta mdicamente, presenta reducciones anatmi-

    cas o funcionales graves, susceptibles de deter-

    minacin objetiva y previsiblemente denitivas,que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

    No obstar a tal calicacin la posibilidad de re-

    cuperacin de la capacidad laboral del invlido,

    si dicha posibilidad se estima mdicamente como

    incierta o a largo plazo.

    4. (...).

    5. La invalidez, permanente o provisional, ha-

    br de derivarse de la situacin de incapacidad

    laboral transitoria debida a enfermedad, comn

    o profesional, o a accidente, sea o no de trabajo,salvo que afecte a quienes carezcan de proteccin

    en cuanto a dicha incapacidad laboral transitoria,

    bien por encontrarse en una situacin asimilada

    a la de alta, de conformidad con lo previsto en el

    artculo 95, que no la comprenda, bien en los su-

    puestos de asimilacin a trabajadores por cuenta

    ajena, en los que se d la misma circunstancia, de

    acuerdo con lo previsto en el nmero 2 del artcu-

    lo 83 de esta Ley.

    Los artculos 135 y siguientes se dedican a la

    Invalidez permanente, dentro del mbito laboral

    y a los grados de invalidez.

    Grados de invalidez

    1. La invalidez permanente, cualquiera que sea

    su causa determinante, se clasicar con arreglo

    a los siguientes grados:

    a ) I npacidad permanente parcial para la

    profesin habitual.

    b ) I ncapacidad permanente total para laprofesin habitual.

    c ) I ncapacidad permanente absoluta para todo

    trabajo,

    d ) G ran invalidez.

    2. Se entender por profesin habitual, en caso

    de accidente, sea o no de trabajo, la desempea-

    da normalmemte por el trabajador al tiempo de

    sufrirlo. En caso de enfermedad comn o pro-

    fesional, aqulla a la que el trabajador dedicabasu actividad fundamental durante el periodo de

    tiempo, anterior a la iniciacin de la incapacidad,

    que reglamentariamente se determine.

    3. Se entender por incapacidad permanente par-

    cial para la profesin habitual la que, sin alcanzar

    el grado de total, ocasione al trabajador una dis-

    minucin no inferior al treinta y tres por ciento en

    su rendimiento normal para dicha profesin, sinimpedirle la realizacin de las tareas fundamen-

    tales de la misma.

    4. Se entender por incapacidad permanente to-

    tal para la profesin habitual la que inhabilite al

    trabajador para la realizacin de todas o de las

    fundamentales tareas de dicha profesin, siempre

    que pueda dedicarse a otra distinta.

    5. Se entender por incapacidad permanente ab-

    soluta para todo trabajo la que inhabilite por com-

    pleto al trabajador para toda profesin u ocio.6. Se entender por gran invalidez la situacin del

    trabajador afecto de incapacidad permanente ab-

    soluta y que, por consecuencia de prdidas anat-

    micas o funcionales, necesite la asistencia de otra

    persona para realizar los actos ms esenciales de

    la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o

    anlogos.

    7. La calicacin de los grados de invalidez a que

    se reere el presente artculo corresponder a las

    Comisiones Tcnicas Calicadoras.

    5. Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio,sobre reconocimiento, declaraciny calicacin de las condiciones desubnormal y minusvlido.

    No se cita expresamente pero habla de las cir-

    cunstancias de la subnormalidad o minusvala

    Las declaraciones a que se hace referencia en

    el apartado a) y b) del articulo primero se efectua-

    ra previo dictamen que sobre las circunstanciasfsicas, mentales y sociales que afecten al presun-

    to subnormal o minusvlido emitan los servicios

    tcnicos-facultativos de los centros base y perif-

    ricos del servicio social de minusvlidos fsicos

    y psquicos del Instituto Nacional de Servicios

    Sociales (Artculo 3).

    6. Orden de 5 de enero de 1982, porla que se establecen normas parala aplicacin y desarrollo del RealDecreto 1723/1981, de 24 de julio,sobre reconocimiento, declaracin

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    Defniciones de discapacidad en Espaa

    y calicacin de las condiciones desubnormal y minusvlido.

    Los dictmenes tcnicos-facultativos emitidos

    por los Equipos de Valoracin y Orientacin se

    formularn de acuerdo con criterios, baremos ymodelos normalizados e incluirn necesariamen-

    te los siguientes elementos:

    a) Diagnstico sobre el estado mdico-funcional

    del interesado, con especicacin de las

    causas determinantes de la disminucin de la

    capacidad

    b) Diagnstico sobre las caractersticas de la

    personalidad, inteligencia y aptitudes del

    interesado.

    c) Valoracin de su situacin personal y de suentorno socio-familiar.(Artculo 3).

    7. Ley 13/1982, de 1 de abril, deintegracin social de minusvlidos.

    Es una ley bsica en el mundo de la discapacidad.

    Sigue de cerca el modelo de la CIDDM de 1980.

    A efectos de la presente ley se entender por

    minusvlidos toda persona cuyas posibilidades

    de integracin educativa, laboral o social se ha-

    llen disminuidas como consecuencia de una de-ciencia previsiblemente de carcter permanente,

    de carcter congnito o no, en sus capacidades

    fsicas, psquicas o sensoriales (Artculo 7.1).

    8. Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero,por el que se establece y regula elsistema especial de prestacionessociales y econmicas previsto en la Ley13/1982, de 7 de abril, de integracin

    social de los minusvlidos.

    Sern beneciarios del sistema de prestaciones

    sociales econmicas regulado por el presente

    Real Decreto los espaoles residentes en territo-

    rio nacional que renan las siguientes condicio-

    nes: Estar afectado por una disminucin, previ-

    siblemente permanente, en sus facultades fsicas,

    psquicas o sensoriales, de la que se derive una

    minusvala en grado igual o superior al que se

    determina en el presente Real Decreto para las

    distintas prestaciones, o estar afectado por un

    proceso degenerativo que pudiera derivar en

    minusvala, en las prestaciones en que as se esta-

    blezca expresamente.

    El grado de minusvu1a a que se reere el prrafo

    anterior se determinar mediante la aplicacin de

    un baremo por el que sern objeto de valoracin

    tanto la disminucin sica, psquica o sensorialdel presunto minusvlido, como, en su caso, fac-

    toressociales complementarios relativos, entre

    otros, a su edad. (Artculo 2; se sealan otras

    condiciones).

    9. Orden de 8 de marzo de 1984 por laque se establece el baremo para ladeterminacin del grado de minusvalay la valoracin de diferentes situacionesexigidas para tener derecho a lasprestaciones y subsidios previstos en elReal Decreto 383/1984 de 1 de febrero.

    El grado de minusvala, expresado en porcentaje,

    se determinar mediante la valoracin, tanto de la

    discapacidad fsica, psquica o sensorial de, pre-

    sunto minusvlido como, en su caso, de los facto-

    res sociales complementarios que les afecten. Se

    considerar la existencia de minusvala cuando, a

    consecuencia de las valoraciones efectuadas, se

    alcance un grado igual o superior al 33 por 100

    de la misma (Artculo 2).

    10. Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio,por el que se regula la relacin laboralde carcter especial de los minusvlidosque trabajen en los Centros Especialesde Empleo.

    A los efectos del presente Real Decreto son traba-

    jadores (minusvlidos) las personas que, tenien-

    do reconocida una minusvala en Grado igual osuperior al 33 por 100 y, como consecuencia de

    ello, una disminucin de su capacidad de traba-

    jo al menos igual o superior a dicho porcentaje,

    presten sus servicios laborales por cuenta y den-

    tro de la organizacin de los Centros Especiales

    de Empleo denidos en el articulo 42 de la Ley de

    Integracin Social de los Minusvlidos.

    La disminucin de la capacidad de trabajo

    se apreciar ponindose sta en relacin con la

    capacidad normal de trabajo de una persona de

    similar cualicacin profesional.

    La determinacin del grado de minusvala se

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    Defniciones de discapacidad en Espaa

    llevar a cabo por los Equipos Multiprofesiona-

    les en resolucin motivada, aplicndose los co-

    rrespondientes baremos establecidos en la Orden

    de 8 de marzo de 1984, o en la correspondiente

    norma reglamentaria que pueda sustituirla (Art-

    culo 2.1).

    11. Ley 14/1986, de 25 de abril, General deSanidad.

    Se amolda a la Ley de Seguridad Social (RD

    2065/1974, se aprueba el texto refundido de la

    Ley General de la Seguridad Social).

    12. Encuesta sobre Discapacidades,Deciencias y Minusvalas (EDDM),1986.

    La EDDM es la primera de una serie de tres

    grandes operaciones estadsticas realizadas por el

    INE sobre el campo de la discapacidad. Sigue el

    marco conceptual de la CIDDM de 1980, inserta

    en un modelo explicativo bsicamente mdico,

    causal, partiendo de la patologa o enfermedad

    que causa deciencia (denida como prdida o

    anormalidad de una estructura o funcin corpo-

    ral), que origina a su vez discapacidad, y sta escausante de minusvala. La denicin de disca-

    pacidad adoptada en la encuesta toda limitacin

    grave que afecte de forma permanente a la acti-

    vidad del que la padece, y tenga su origen en una

    deciencia, no vara bsicamente en las encues-

    tas sucesivas, aunque la inclusin de ms o me-

    nos actividades hacen difcilmente comparables

    las grandes cifras.

    13. Real Decreto Legislavo 670/1987, de30 de abril, por el que se aprueba eltexto refundido de Ley de Clases Pasivasdel Estado.

    Al hablar del hecho causante de las pensiones de

    jubilacin o retiro, una de ellas puede ser: Por

    incapacidad permanente para el servicio o inuti-

    lidad, que se declarar de ocio o a instancia de

    parte, cuando el interesado venga afectado por

    una lesin o proceso patolgico, somtico o ps-

    quico que est estabilizado y sea irreversible o

    de remota o incierta reversibilidad, cuya lesin o

    proceso le imposibiliten totalmente para el des-

    empeo de las funciones propias de su Cuerpo,

    Escala, plaza o carrera (Artculo 28.2.c).

    14. Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la

    que se establecen en la Seguridad SocialPrestaciones no Contribuvas.

    Entre los requisitos de los beneciarios de la pen-

    sin de invalidez en su modalidad no contributiva

    se exige estar afectado por una minusvala o por

    una enfermedad crnica, en un grado igual o su-

    perior al sesenta y cinco por ciento (Artculo 137

    bis).

    15. Real Decreto 356/1991, de 15 de marzo,por el que se desarrolla, en materiade prestaciones por hijo a cargo, la ley26/1990, de 20 de diciembre, por la quese establecen en la Seguridad Socialprestaciones no contribuvas.

    El grado de minusvala se determinar valorando

    tanto los factores fsicos, psquicos o sensoriales,

    como los factores sociales complementarios, me-

    diante la aplicacin de los baremos a que se ree-

    re la disposicin adicional primera (Artculo 10).Disposicin Adicional 1. La determinacin del

    grado de minusvala a efectos del reconocimien-

    to de las prestaciones econmicas de Seguridad

    Social por hijo a cargo minusvlido, se efectuar

    mediante la aplicacin de los baremos contenidos

    en el anexo I de la orden del Ministerio de Tra-

    bajo y Seguridad Social, de 8 de marzo de 1984.

    16. Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo,

    por el que se desarrolla en materiade Pensiones no contribuvas la Ley26/1990, de 20 de diciembre, por la quese establecen en la Seguridad Socialprestaciones no contribuvas.

    Para ser beneciario de pensin de invalidez en

    su modalidad no contributiva, la persona ha de

    reunir entre otros el siguiente requisito: Estar

    afectada por una minusvala o por una enferme-

    dad crnica, en un grado igual o superior al 65

    por 100 (Artculo 1.c).El grado de minusvala o enfermedad crnica

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    INFORMES PORTAL MAYORES N 109

    Defniciones de discapacidad en Espaa

    se determinar valorando tanto los factores fsi-

    cos, psquicos o sensoriales, como los factores

    sociales complementarios, mediante la aplica-

    cin de los baremos a que se reere la disposicin

    adicional segunda (Orden del Ministerio de Tra-

    bajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984)(Artculo 3).

    17. Real Decreto legislavo 1/1994, de20 de junio, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley General de laSeguridad Social.

    Los artculos 134 y siguientes se centran en la

    Invalidez, dentro del mbito laboral.

    Invalidez.

    1. En la modalidad contributiva, es invalidez la

    situacin de alteracin continuada de la salud

    que imposibilita o limita a quien la padece para

    la realizacin de una actividad profesional. En la

    modalidad no contributiva podrn ser constituti-

    vas de invalidez las deciencias, previsiblemente

    permanentes, de carcter fsico o psquico, con-

    gnitaso no, que anulen o modiquen la capa-

    cidad fsica, psquica o sensorial de quienes laspadecen. La invalidez, en su modalidad contribu-

    tiva, puede ser provisional o permanente.

    2. Invalidez provisional es la situacin del traba-

    jador que, una vez agotado el perodo mximo

    de duracin sealado para la incapacidad laboral

    transitoria, requiera la continuacin de la asisten-

    cia sanitaria y siga imposibilitado para reanudar

    su trabajo, siempre que se prevea que la invalidez

    no va a tener carcter denitivo.

    3. Es invalidez permanente la situacin del tra-

    bajador que, despus de haber estado sometido

    al tratamiento prescrito y de haber sido dado de

    alta mdicamente, presenta reducciones anatmi-

    cas o funcionales graves, susceptibles de deter-

    minacin objetiva y previsiblemente denitivas,

    que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

    No obstar a tal calicacin la posibilidad de re-

    cuperacin de la capacidad laboral del invlido,

    si dicha posibilidad se estima mdicamente como

    incierta o a largo plazo.

    18. Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobrelmites del dominio sobre inmueblespara eliminar barreras arquitectnicas alas personas con discapacidad.

    Minusvlido es persona que tiene disminucinpermanente para andar, subir escaleras o salvar

    barreras arquitectnicas, se precise o no el uso de

    prtesis o de silla de ruedas (Artculo 3).

    19. Ley 3/1997, de 7 de abril, de promocinde la accesibilidad y supresin debarreras arquitectnicas, urbanscas,de transportes y de la comunicacin(Aragn).

    Las comunidades autnomas promulgaron le-

    yes sobre accesibilidad y supresin de barreras.

    Se cita como ejemplo la de Aragn, cuyo objeto

    es garantizar a las personas con dicultades para

    la movilidad o cualquier otra limitacin fsica o

    sensorial, la accesibilidad y la utilizacin de los

    bienes y servicios de la sociedad, as como pro-

    mover la utilizacin de ayudas tcnicas y huma-

    nas adecuadas que permitan el desarrollo normal

    de la vida fsica o sensorial de estas personas, me-

    diante el establecimiento de medidas de fomentoy de control en el cumplimiento de la normativa

    dirigida a suprimir y evitar cualquier tipo de ba-

    rrera u obstculo fsico o sensorial.

    20. Real Decreto 1971/1999, de 23 dediciembre, de procedimiento parael reconocimiento, declaracin ycalicacin del grado de minusvala.

    Las normas sobre reconocimiento de minusvalafue unicada y actualizada por este RD que regu-

    la el reconocimiento, declaracin y calicacin

    del grado de minusvala. Fue modicado por el

    RD 1856/2009 en su trmino clave, as el gra-

    do de minusvala pas a ser grado de discapa-

    cidad en el mbito de los Servicios Sociales y

    de la Seguridad Social. Este cambio se hace para

    acomodar el trmino a la CIF, aunque el modelo

    explicativo, el esquema causal, sigue siendo b-

    sicamente el mismo, el que emana de la CIDDM

    de 1980.

    No se dene explcitamente minusvala ni

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    Defniciones de discapacidad en Espaa

    discapacidad. El grado de minusvala (expresado

    en porcentaje) recoge la valoracin de las disca-

    pacidades (expresada en porcentaje) y los facto-

    res sociales complementarios (entorno familiar,

    situacin laboral, educativa y cultural que dicul-

    ten su integracin social) (Artculo 5).Seala la discapacidad originada por decien-

    cias permanentes. Las actividades de la vida dia-

    ria son las comunes a todos los ciudadanos. Para

    la enumeracin de stas se toma la propuesta por

    la Asociacin Mdica Americana: actividades de

    autocuidado y otras actividades de la vida coti-

    diana (comunicacin, funcin sensorial, trans-

    porte, etc.).

    Este RD y su sistema de valoracin (porcen-

    taje de minusvala) es muy utilizado por otrosprogramas o actividades, reparto de benecios,

    etc., de las administraciones, cuya referencia no

    se incluye en este Informe.

    21. Ley 16/2003, de 28 de mayo, decohesin y calidad del Sistema Nacionalde Salud.

    No se dene. Al tratar de prestaciones de salud

    pblica, seala que entre las prestaciones estar

    la prevencin de las enfermedades y de las de-ciencias (Artculo 11.2), que concreta en reha-

    bilitacin y en prestacin socio-sanitaria para

    aumentar su autonoma, paliar sus limitaciones o

    sufrimientos y facilitar su reinsercin social.

    22. Ley 40/2003, de 18 de noviembre, deProteccin a las Familias Numerosas.

    Al considerar la composicin de familia numero-

    sa tambin lo es la de dos ascendientes, cuandoambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de

    ellos tuviera un grado de discapacidad igual o su-

    perior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados

    para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.

    A los efectos de esta ley, se entender por dis-

    capacitado aquel que tenga reconocido un grado

    de minusvala igual o superior al 33 por ciento

    y por incapaz para trabajar aquella persona que

    tenga reducida su capacidad de trabajo en un gra-

    do equivalente al de la incapacidad permanente

    absoluta o gran invalidez (Artculo 2.5).

    23. Ley 41/2003, de 18 de noviembre, deproteccin patrimonial de las personascon discapacidad y de modicacin delCdigo Civil, de la Ley de EnjuiciamientoCivil y de la Normava Tributaria con

    esta nalidad.

    A los efectos de esta ley nicamente tendrn la

    consideracin de personas con discapacidad: a)

    Las afectadas por una minusvala psquica igual

    o superior al 33 por ciento. b) Las afectadas por

    una minusvala fsica o sensorial igual o superior

    al 65 por ciento (Artculo 2.2).

    24. Ley 51/2003, de 2 de diciembre,de igualdad de oportunidades, nodiscriminacin y accesibilidad universalde las personas con discapacidad.

    A los efectos de esta ley, tendrn la consideracin

    de personas con discapacidad aquellas a quienes

    se les haya reconocido un grado de minusvala

    igual o superior al 33 por ciento. En todo caso,

    se considerarn afectados por una minusvala en

    grado igual o superior al 33 por ciento los pen-

    sionistas de la Seguridad Social que tengan reco-

    nocida una pensin de incapacidad permanenteen el grado de total, absoluta o gran invalidez, y

    a los pensionistas de clases pasivas que tengan

    reconocida una pensin de jubilacin o de retiro

    por incapacidad permanente para el servicio o in-

    utilidad (Artculo 1.2).

    25. Real Decreto 290/2004, de 20 defebrero, por el que se regulan losenclaves laborales como medida de

    fomento del empleo de las personas condiscapacidad.

    A los efectos establecidos en este real decreto, se

    consideran trabajadores con discapacidad que

    presentan especiales dicultades para el acceso

    al mercado ordinario de trabajo:

    a) Las personas con parlisis cerebral, las

    personas con enfermedad mental o las

    personas con discapacidad intelectual, con

    un grado de minusvala reconocido igual o

    superior al 33 por cien.

    b) Las personas con discapacidad fsica o

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    Defniciones de discapacidad en Espaa

    sensorial, con un grado de minusvala

    reconocido igual o superior al 65 por cien.

    c) Las mujeres con discapacidad no incluidas

    en los prrafos anteriores con un grado de

    minusvala reconocido igual o superior al 33

    por cien. Este grupo podr alcanzar hasta un50 por cien del porcentaje a que se reere

    el prrafo segundo del apartado anterior.

    (Artculo 6.2).

    26. Real Decreto 1030/2006, de 15 desepembre, por el que se establecela cartera de servicios comunesdel Sistema Nacional de Salud y elprocedimiento para su actualizacin.

    En consonancia con la Ley 16/2003, se especi-

    can programas para la promocin de la salud y

    prevencin de las enfermedades y de las decien-

    cias. No se dene dcit funcional.

    27. Real Decreto 1414/2006, de 1 dediciembre, por el que se determinala consideracin de persona condiscapacidad a los efectos de la Ley51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad

    de oportunidades, no discriminacin yaccesibilidad universal de las personascon discapacidad.

    De conformidad con lo previsto en el artculo 1.2

    de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad

    de oportunidades, no discriminacin y accesibili-

    dad universal de las personas con discapacidad,

    tendrn la consideracin de personas con disca-

    pacidad aqullas a quienes se les haya reconocido

    un grado de minusvala igual o superior al 33 porciento. Se considerarn afectados por una minus-

    vala en grado igual o superior al 33 por ciento:

    a) Los pensionistas de la Seguridad Social que

    tengan reconocida una pensin de incapacidad

    permanente en el grado de total, absoluta o

    gran invalidez.

    b) Los pensionistas de Clases Pasivas que

    tengan reconocida una pensin de jubilacin

    o de retiro por incapacidad permanente para

    el servicio o inutilidad (Artculo 1).

    28. Productos de apoyo para personascon discapacidad. Clasicacin yTerminologa (ISO 9999:2007).

    Sigue las deniciones de la CIF.

    29. Real Decreto 870/2007, de 2 de julio,por el que se regula el programa deempleo con apoyo como medida defomento de empleo de personas condiscapacidad en el mercado ordinario detrabajo.

    Los destinatarios nales del programa de empleo

    con apoyo sern trabajadores con discapacidad

    inscritos en los Servicios Pblicos de Empleo

    como demandantes de empleo no ocupados, as

    como trabajadores con discapacidad contratados

    por centros especiales de empleo, siempre que,

    en ambos casos, se encuentren en alguno de los

    supuestos que se describen a continuacin:

    a) Personas con parlisis cerebral, personas

    con enfermedad mental o personas con

    discapacidad intelectual con un grado de

    minusvala reconocido igual o superior al

    33%.

    b) Personas con discapacidad fsica o sensorialcon un grado de minusvala reconocido igual

    o superior al 65%. (Artculo 3.1).

    30. Ley 40/2007, de 4 de diciembre, demedidas en materia de Seguridad Social.

    Modica algunos trminos y condiciones sobre

    invalidez/incapacidad del RD 1/1994; por ejem-

    plo, ahora es incapacidad temporal la incapacidad

    laboral transitoria; es incapacidad permanente lainvalidez permanente.

    31. Ley 27/2007, de 23 de octubre, por laque se reconocen las lenguas de signosespaolas y se regulan los medios deapoyo a la comunicacin oral de laspersonas sordas, con discapacidadaudiva y sordociegas.

    Personas sordas o con discapacidad auditiva: Son

    aquellas personas a quienes se les haya reconoci-do por tal motivo, un grado de minusvala igual

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    Defniciones de discapacidad en Espaa

    o superior al 33 por ciento, que encuentran en su

    vida cotidiana barreras de comunicacin o que,

    en el caso de haberlas superado, requieren me-

    dios y apoyos para su realizacin.

    Personas con sordoceguera: Son aquellas per-

    sonas con un deterioro combinado de la vista y elodo que diculta su acceso a la informacin, a la

    comunicacin y a la movilidad. Esta discapaci-

    dad afecta gravemente las habilidades diarias ne-

    cesarias para una vida mnimamente autnoma,

    requiere servicios especializados, personal espe-

    ccamente formado para su atencin y mtodos

    especiales de comunicacin (Artculo 4).

    32. INE. El empleo de las personas condiscapacidad. Explotacin de la Encuestade Poblacin Acva y de la Base Estatalde Personas con Discapacidad, 2008.

    Por una parte trata de seguir conceptos del m-

    dulo de 2002 de la EPA dedicado a personas con

    discapacidad, prximo a la concepcin de la CIF.

    Por otra, al tratar de utilizar la Base de Datos del

    Imserso, se aproxima ms al concepto de disca-

    pacidad como deciencia. Ver el nmero 6 del

    segundo conjunto de deniciones.

    Es una denicin de discapacidad condicio-nada por el RD 1971/1999, con trminos inter-

    cambiables entre discapacidad, minusvala (aho-

    ra suprimida) y deciencia. Tambin sigue la

    denicin de la Ley 51/2003 LIONDAU. Esta-

    blece que tendrn la consideracin de personas

    con discapacidad aquellas a quienes se les haya

    reconocido un grado de discapacidad igual o su-

    perior al 33 por ciento.

    33. Real Decreto 1856/2009, de 4 dediciembre, de procedimiento parael reconocimiento, declaracin ycalicacin del grado de discapacidad,y por el que se modica el Real Decreto1971/1999, de 23 de diciembre.

    La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promo-

    cin de la Autonoma Personal y Atencin a las

    Personas en situacin de dependencia, en su dis-

    posicin adicional octava establece que las refe-

    rencias que en los textos normativos se efecten

    a minusvlidos y a personas con minusvala, se

    entendern realizadas a personas con discapaci-

    dad. Asimismo, establece que, a partir del da 1

    de enero de 2007, fecha de su entrada en vigor,

    las disposiciones normativas elaboradas por las

    Administraciones pblicas deben utilizar los re-

    feridos trminos.La citada terminologa est ya incorporada en

    la mayora de los mbitos de nuestra sociedad,

    por lo que se considera esencial su actualizacin

    en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciem-

    bre, de procedimiento para el reconocimiento,

    declaracin y calicacin del grado de minusva-

    la; norma bsica en todo el territorio del Estado,

    que regula el reconocimiento administrativo de la

    situacin de discapacidad.

    Por lo tanto, a travs de este real decreto seviene a acomodar el Real Decreto 1971/1999, de

    23 de diciembre, al mandato contenido en la dis-

    posicin adicional octava de la Ley 39/2006, de

    14 de diciembre, y a sustituir las referencias a los

    trminos grado de minusvala, discapacidad

    y grado de discapacidad que hasta este mo-

    mento se contienen en el mismo, acomodndolas

    a la CIF.

    A travs de la presente adecuacin terminol-

    gica y conceptual, el trmino minusvala viene

    a ser sustituido por el de discapacidad, y las

    referencias que en el Real Decreto 1971/1999 se

    realizaban hasta ahora a la discapacidad se sus-

    tituyen por limitaciones en la actividad.

    Segundo conjunto de definicionesbasadas en la dificultad para la ejecucinde las actividades de la vida diaria

    1. Encuesta Nacional de Salud.

    La serie de encuestas nacionales de salud se ini-

    ci en 1987 y contina (la ltima es de 2006),

    operada primeramente por el Centro de Investi-

    gaciones Sociolgicas (CIS) y desde 2003 por el

    INE.

    Incluye un mdulo al nal del cuestionario de

    adultos dedicado exclusivamente a las personas

    mayores (65 y ms aos), con preguntas sobre 27

    actividades corrientes de la vida, bsicas (comer,

    vestirse, levantarse, lavarse, etc.) e instrumenta-les (comprar, tareas de la casa, preparar la comi-

    da, etc.). Este mdulo se ha mantenido inalterado

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    Defniciones de discapacidad en Espaa

    desde el principio de la serie, circunstancia que

    es de agradecer.

    Se estima que tener discapacidad es tener di-

    cultad para realizar las actividades de la vida

    diaria, aquellas limitaciones que una persona

    puede tener en el desempeo de las actividadesen su entorno real como consecuencia de un pro-

    blema de salud. El desempeo que se espera de

    una actividad determinada es el que presentan las

    personas de la poblacin general que no tienen

    una condicin especca de salud. Por tanto, no

    se debe tener en cuenta si se sabe o no hacer de-

    terminadas actividades (por ejemplo, realizar las

    tareas del hogar), sino si puede o no realizarlas.

    Una actividad est limitada cuando as lo estima

    el propio sujeto.

    2. Encuesta sobre Discapacidades,Deciencias y Estado de Salud (EDDES),1999.

    La EDDES es la segunda gran operacin esta-

    dstica del INE sobre discapacidad de amplia re-

    percusin. Tiene en su seno una contradiccin:

    quiere continuar el esquema explicativo de la

    Encuesta sobre Deciencias, Discapacidades y

    Minusvalas de 1986, tambin del INE, que si-gue el marco conceptual de la CIDDM de 1980,

    el de un modelo causal, pero a la vez quiere in-

    troducir nuevos criterios, pues en el momento de

    la realizacin ya circulaba el borrador beta de la

    CIDDM-2, que acabara siendo la CIF de 2001.

    La EDDES seala tres niveles siguiendo la

    CIDDM (INE, 1999, p. 16). El primero es la

    deciencia, cualquier prdida o anomala de un

    rgano o de la funcin propia de ese rgano. El

    segundo lo constituye la discapacidad, que es laconsecuencia de la enfermedad a nivel de la per-

    sona. El tercero se reere a las minusvalas, que

    son las consecuencias de la enfermedad a nivel

    social. Seala que este nivel no se estudia; de he-

    cho, el trmino minusvala desaparece del nuevo

    marco conceptual de la OMS.

    La EDDES dene discapacidad como toda li-

    mitacin grave que afecte o se espere que vaya a

    afectar durante ms de un ao a la actividad del

    que la padece y tenga su origen en una deciencia.

    Aunque se la ha incluido en este conjunto,

    la denicin podra situarse junto a la Encuesta

    sobre Discapacidades, Deciencias y Minusva-

    las de 1986 (EDDM), en el primer conjunto.

    3. Encuesta de Poblacin Acva (EPA).Mdulo de personas con discapacidades

    y su relacin con el empleo. Segundotrimestre de 2002.La EPA realiz un mdulo especial en 2002 de-

    dicado a personas con discapacidad. Sigue en su

    visin de cerca la CIF, aprobada el ao anterior.

    Atenindonos al ttulo del mdulo, por disca-

    pacidad se entiende toda limitacin en el desa-

    rrollo de las tareas diarias, incluyendo el trabajo.

    Esta limitacin puede afectar tanto a la naturale-

    za, como a la duracin o a la calidad de la acti-

    vidad a desarrollar. El mdulo de discapacidades

    pretende centrarse en la restriccin de activida-

    des, ms que en la limitacin de funciones. Se

    trata de entender las discapacidades como un pro-

    blema de interaccin entre el individuo y el me-

    dio ambiente, ms que como algo individual. De

    este modo, estaremos ante un concepto dinmico,

    ms que ante una caracterstica esttica.

    4. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, dePromocin de la Autonoma Personal

    y Atencin a personas en situacin dedependencia.

    La Ley de Dependencia no dene explcitamente

    el trmino discapacidad que es el elemento fun-

    damental para explicar la dependencia. Implci-

    tamente seala que dependencia es el estado de

    carcter permanente en que se encuentran las

    personas que, por razones derivadas de la edad,

    la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la

    falta o a la prdida de autonoma fsica, mental,intelectual o sensorial, precisan de la atencin de

    otra u otras personas o ayudas importantes para

    realizar actividades bsicas de la vida diaria o, en

    el caso de las personas con discapacidad intelec-

    tual o enfermedad mental, de otros apoyos para

    su autonoma personal.

    Por actividades bsicas de la vida diaria se en-

    tienden las tareas ms elementales de la persona,

    que le permiten desenvolverse con un mnimo

    de autonoma e independencia, tales como: el

    cuidado personal, las actividades domsticas b-

    sicas, la movilidad esencial, reconocer personas

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    Defniciones de discapacidad en Espaa

    y objetos, orientarse, entender y ejecutar rdenes

    o tareas sencillas.

    Autonoma es el aspecto positivo de la discapa-

    cidad; es la capacidad de controlar, afrontar y to-

    mar, por propia iniciativa, decisiones personales

    acerca de cmo vivir de acuerdo con las normasy preferencias propias as como de desarrollar las

    actividades bsicas de la vida diaria. (Artculo 2).

    5. Encuesta sobre Discapacidad,Autonoma personal y situaciones deDependencia (EDAD), 2008.

    El mismo condicionante que la EDDES tuvo esta

    tercera operacin estadstica: quera mantener la

    comparabilidad con las encuestas anteriores y se-

    guir el esquema conceptual de la CIF que ya esta-

    ba vigente desde 2001. Reconoce que se mantie-

    ne el esquema anterior y que en algunos aspectos

    se transgrede la nueva CIF.

    Discapacidad se identica con limitaciones

    importantes para realizar actividades de la vida

    diaria que hayan durado o se prevea que vayan a

    durar ms de un ao y tengan su origen en una de-

    ciencia. Tambin seala que es difcil distinguir

    entre actividades y participacin, y la EDAD con-

    sidera siete de los nueve captulos en que se agru-pa el componente actividad y participacin.

    Son: aprendizaje y aplicacin del conocimiento,

    tareas y demandas generales, comunicacin, mo-

    vilidad, autocuidado, vida domstica, interaccio-

    nes y relaciones interpersonales. Quedan fuera:

    reas principales de la vida y vida comunitaria,

    social y cvica.

    6. Real Decreto 174/2011, de 11 de

    febrero, por el que se aprueba elbaremo de valoracin de la situacinde dependencia establecido por laLey 39/2006, de 14 de diciembre, dePromocin de la Autonoma Personal yAtencin a las personas en situacin dedependencia.

    En concordancia con la Ley de Dependencia este

    RD no dene explcitamente el trmino, aunque

    seala que el Baremo de Valoracin de la Depen-

    dencia es aplicable en cualquier situacin de dis-

    capacidad y en cualquier edad (Anexo I).

    Las actividades y tareas que comprende la

    valoracin son: comer y beber, higiene personal

    relacionada con la miccin y defecacin; lavarse;

    realizar otros cuidados corporales; vestirse; man-

    tenimiento de la salud; cambiar y mantener la po-

    sicin del cuerpo; desplazarse dentro del hogar;realizar las tareas domsticas; y tomar decisiones

    (sta slo en los casos de personas con una con-

    dicin de salud que pueda afectar a las funciones

    mentales).

    NOTA: Se agradecen las sugerencias sobre

    disposiciones normavas que no aparezcan en esta

    versin. La publicacin electrnica permite realizar

    sucesivas versiones de este documento incluyendo

    nuevas aportaciones.

    Direccin de contacto: [email protected]

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    Humanas y Sociales del CONSEJO SUPERIOR DE

    INVESTIGACIONES CIENTFICAS (CSIC), dentro del convenio

    de colaboracin IMSERSO-CSIC.

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    entre otras. Algunos son elaborados por el propio equipo

    del Portal y por profesionales especialistas de disntos

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    La serie se inici en 2003 sin periodicidad ja. Son gratuitos

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