Del Cobro Del Cheque

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Autor: zagalex007_NR Fecha de Ingreso: Estado de Referencia: Puebla Hechos, Se libraron 2 cheques en 2005 con fecha de agosto y noviembre, en 2006 se libraron 3 cheques de fecha abril, mayo y junio los 5 cheques cuentan con el sello del banco de insuficiencia de fondos siendo la fecha mas reciente de 20 de Noviembre de 2006. En dias recientes un despacho de cobranzas me envio un comunicado solicitando una reunion para llegar a un acuerdo y la cual ya se realizo y se pudo constatar de la existencia de los cheques y de los sellos en cada uno de ellos de 2 intentos de cobro siendo la fecha mas reciente en 20 de noviembre. Es posible que se pueda realizar el cobro de estos cheques ya sea en la via mercantil o penal.? raulcadena (Visita mi oficina ) Fecha de Respuesta: 2010-08-28 18:03 Permalink No. de Respuesta: 172948 IP 189.208.200.29 En respuesta a su consulta, le informo. Por lo que hace a la acción ejecutiva mercantil, ésta se encuentra prescrita, pues de conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el tomador de un cheque girado sobre la misma plaza, debe presentarlo a la Institución de Crédito para su pago, dentro de los quince días que sigan a la fecha de su expedición, y si no es pagado por insuficiencia de fondos, deberá demandar al librador dentro de los seis meses siguientes. Al no hacerlo así, el título de crédito pierde su carácter ejecutivo. En tal caso, el poseedor de los cheques, podrá demandarlo en la vía ordinaria mercantil, ejercitando la acción causal, en donde tendrá que demostrar la causa que dió nacimiento a la obligación cuyo cumplimiento se exige, el importe de diihca obligación y la falta de pago del deudor. Por otra parte, quien tiene los cheques en su poder, tampoco puede acusarlo de la comisión del delito de fraude , por las siguientes razones: 1.- Si bien es cierto, el artículo 404, fracción III, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla tipifica como fraude el que una persona obtenga de otra una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta, o que el torogante sabe que no ha de pagarlo, y dicha conducta, dependiendo del monto de lo defraudado, la sanciona con pena de prisión, también lo es que el numeral 416 del mismo Ordenamiento Legal señala que el fraude se persigue por querella necesaria. 2.- En los casos de los delitos que se persiguen por querella necesaria, rigen reglas especiales para que opre la prescripción; así tenemos que el artículo 133 del Código de Defensa Social citado, establece que la acción persecutoria del agente del Ministerio Público que nazca de delito que sólo pueda perseguirse por querella necesaria, prescribe en dos años, salvo el caso que, dentro de ese plazo, se haya presentado la querella, pues en todo caso, se aplicarán las reglas señaladas para los delitos que se persiguen de oficio. 3.- Ahora bien, el plazo de dos años de que habla el artículo 133 del Código de Defensa Social, se cuenta a partir del momento en que el ofendido tiene conocimiento de la comisión del delito (en el caso, en cada uno de los cheques, suponiendo que quisieran acusarte de fraude, esa prescripción empezó a correr a partir del día siguiente a aquél en el que el Banco impuso el sello de protesto al reverso de cada documento, con la

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Autor: zagalex007_NR       Fecha de Ingreso:

Estado de Referencia: Puebla

Hechos, Se libraron 2 cheques en 2005 con fecha de agosto y noviembre, en 2006 se libraron 3 cheques de fecha abril, mayo y junio los 5 cheques cuentan con el sello del banco de insuficiencia de fondos siendo la fecha mas reciente de 20 de Noviembre de 2006. En dias recientes un despacho de cobranzas me envio un comunicado solicitando una reunion para llegar a un acuerdo y la cual ya se realizo y se pudo constatar de la existencia de los cheques y de los sellos en cada uno de ellos de 2 intentos de cobro siendo la fecha mas reciente en 20 de noviembre.

Es posible que se pueda realizar el cobro de estos cheques ya sea en la via mercantil o penal.?

 

 

   raulcadena         (Visita mi oficina) Fecha de Respuesta: 2010-08-28 18:03

   Permalink No. de Respuesta: 172948   IP 189.208.200.29

 

 En respuesta a su consulta, le informo.

Por lo que hace a la acción ejecutiva mercantil, ésta se encuentra prescrita, pues de conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el tomador de un cheque girado sobre la misma plaza, debe presentarlo a la Institución de Crédito para su pago, dentro de los quince días que sigan a la fecha de su expedición, y si no es pagado por insuficiencia de fondos, deberá demandar al librador dentro de los seis meses siguientes. Al no hacerlo así, el título de crédito pierde su carácter ejecutivo.

En tal caso, el poseedor de los cheques, podrá demandarlo en la vía ordinaria mercantil, ejercitando la acción causal, en donde tendrá que demostrar la causa que dió nacimiento a la obligación cuyo cumplimiento se exige, el importe de diihca obligación y la falta de pago del deudor.

Por otra parte, quien tiene los cheques en su poder, tampoco puede acusarlo de la comisión del delito de fraude, por las siguientes razones:

1.- Si bien es cierto, el artículo 404, fracción III, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla tipifica como fraude el que una persona obtenga de otra una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta, o que el torogante sabe que no ha de pagarlo, y dicha conducta, dependiendo del monto de lo defraudado, la sanciona con pena de prisión, también lo es que el numeral 416 del mismo Ordenamiento Legal señala que el fraude se persigue por querella necesaria.

2.- En los casos de los delitos que se persiguen por querella necesaria, rigen reglas especiales para que opre la prescripción; así tenemos que el artículo 133 del Código de Defensa Social citado, establece que la acción persecutoria del agente del Ministerio Público que nazca de delito que sólo pueda perseguirse por querella necesaria, prescribe en dos años,  salvo el caso que, dentro de ese plazo, se haya

presentado la querella, pues en todo caso, se aplicarán las reglas señaladas para los delitos que se persiguen de oficio.

3.- Ahora bien, el plazo de dos años de que habla el artículo 133 del Código de Defensa Social, se cuenta a partir del momento en que el ofendido tiene conocimiento de la comisión del delito (en el caso, en cada uno de los cheques, suponiendo que quisieran acusarte de fraude, esa prescripción empezó a correr a partir del día siguiente a aquél en el que el Banco impuso el sello de protesto al reverso de cada documento, con la indicación que no se pagaba por insuficiencia de fondos),

Así, tenemos que el último cheque que presentaron al cobro, según tu relato, fue el veint de noviembre de dos mil seis, luego entonces, la acción persecutoria prescribió dos años después, esto es, el veinte de noviembre de dos mil ocho.

Evidentemente, no presentaron ninguna queralla antes de que prescribiera esa acción persecutoria, pues de haberlo hecho, no estarían tratando de presionarte para que les pagues los documentos, sino que simplemente, hubieras recibido de parte del agente del Ministerio Público el citatorio

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correspondiente, a din de que compareciera con el carácter de indiciado a rendir tu declaración ministerial y, si no obstante haberte citado, nbo se hubiera logrado tu comparecencia, ni siquiera mediante la aplicación de los medios de apremio, la averiguación se hubiera consignado, y los que te estarían buscando, serían los agentes del grupo de órdenes de aprehensión, a fin de cumplimentarla y ponerte a disposición del juez penal.

Ahora bien, aún cuando ambas acciones, la ejecutiva mercantil y la persecutoria del Representante Social están prescritas, si tú efectivamente giraste los cheques, sea porque adquiriste mercancías, o pretendiste cumplir una obligación, o cualesquier otra razón, lo más recto y honesto, es que alcances un acuerdo con ellos, indicándoles la orientación que ya conoces, y señalándoles que no desconoces esa obligación, pero que requieres plazo para pagar el importe de los cheques y, en todo caso, el interés legal, que es del seis por ciento anual, ya que legalmente, no estás obligado a pagar un interés superior a éste.

 

Estado de Referencia: Estado de México

en el año 2006 expedi dos cheques para garantizar la renta de un inmueble, preecisamente en julio de ese año los pague primero uno que amparaba el mes corriente y posteriormente el del deposito, al desocupar el inmueble no recogi los cheuqes por tratarse de un "amigo" mio, ya que el quedo de entregarmelos despues, cosa que no ocurrio y ahora (agosto del 2010) se presenta en mi domicilio9 una persona que no conozco a sorprenderme con el cobor de los documentos, obviamente sin mostrarme copias o algun documento fehaciente, soalmente una carta donde me dice que le tengo que pagar unso documentos que ya liquide en su momento, e ignoro si proceda legalmente esto.

muchas gracias y ojala pudieran orientarme como me protejo de alguna accion ilegal por parte de estas gentes.

atte. Jose Luis Flores

 

 

   raulcadena         (Visita mi oficina) Fecha de Respuesta: 2010-08-27 08:51

   Permalink No. de Respuesta: 172560   IP 189.208.200.29

 

 En respuesta a su consulta, le informo.

Los cheques que Usted expidió en 2006, con independencia de que los haya liquidado o no, perdieron su calidad de ejecutivos debido a la prescripción.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cheque librado en la misma plaza, debe ser presentado para su cobro a la Institución de rédito dentro de los quince días siguientes a la fecha de su expedición, y si no es pagado por el banco, debe presentarse la demanda correspondiente en la vía ejecutiva mercantil dentro de los seis meses que sigan al fenecimiento del plazo para presentarlo, ya que de no hacerlo en ese término, prescribe la acción cambiaria.

Cuando dicha acción cambiaria prescribe, el tenedor del cheque debe entonces acudir a reclamar al librador el pago de la deuda, a través de la acción causal, es decir,debe demandarlo ya no por el importe de los cheques, sino por el incumplimiento del acto jurídico que celebraron; en este caso, el contrato de arrendamiento y la falta de pago de las pensiones rentísticas.

Sería entonces cuando usted, una vez que fuera notificado y emplazado a juicio, al producir su contestación expusiera lo que manifiesta, esto es, que las rentas correspondientes al primer mes y el depósito, fueron pagados oportunamente; con independencia del hecho que no haya solicitado al arrendador la devoluci´pon de los cheques, pero si el recibo que amparaba el pago de dicha renta, ese documento podrá ofrecerlo como prueba para demostrar la inexistencia del incumplimiento que le pudiera atribuir, y si no lo hace, perto alguna persona se

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dió cuenta que efectuó el pago, también podrá ofrecer la testimonial correspondiente.

Por tanto, si esa persona se vuelve a presentar a su domicilio requiriéndole por elpago de los cheques, simplemente dígale que no tiene ninguna obligación legal de pagarlos, y si sigue insistiendo, solicite el auxilio a las autoridades de seguridad pública, para deje de molestarlo.

cheque cancelado sin fondos es penal? Publicado: 2010-08-04 20:11

   IP 189.194.245.91

   Autor: fernando tlaxca     usuario   Fecha de Ingreso: 10-08-04 2

buenas tardes, tengo un cheque sin fondos a nombre de una persona, es penal?

 

 

   LicVelazquez         (Visita mi oficina) Fecha de Respuesta: 2010-08-04 21:05

  Permalink No. de Respuesta: 166634   IP 189.176.40.90

 

 

Solamente puede servir de base para una acción penal si el cheque fue recibido por Usted en pago de bienes o servicios prestados al librador.

Saludos cordiales. 

   mascaranegra         (Resumen de Actividades) Fecha de Respuesta: 2010-08-05 01:06

  Permalink No. de Respuesta: 166725   IP 189.234.77.229

 

 

Para que surta efectos, debe estar PROTESTADO, es decir, que tenga los sellos del banco y estos señalen cual es la causa de la falta de pago; luego tiene que hacerlo valer en la vía ejecutiva mercantil; una vez que no ha podido ser cobrado en forma extrajudicial y en forma judicial mercantil, puede iniciar la acción penal. Por el probable delito de fraude especifico. Si se salta la acción mercantil, invalida el documento y ya no podra hacer ninguna acción en lo futuro. Vaya paso a paso. Tendrá la necesidad de la intervención de un Abogado especialista.

   LicVelazquez         (Visita mi oficina) Fecha de Respuesta: 2010-08-05 12:11

  Permalink No. de Respuesta: 166803   IP 189.176.179.144

 

 

Mascaranegra:  Es correcto tu comentario por cuanto a la recomendación de que se agote la vía mercantil tratándose de documentos utilizados como medio de documentación del otorgamiento de un crédito, pero cuando se trata de documentos utilizados para pagar bienes o servicios, tales como el cheque, las notas de remisión, los

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vales, las facturas al cobro y otros por el especie, la acción penal siempre está expedita por el tipo penal de fraude específico.

Jamás estará expedita la acción penal a través de la suscripción de documentos que denotan el otorgamiento de un crédito, como el pagaré, la letra de cambio y el mismo cheque ( cuando el beneficiario lo recibe no en pago sino en respaldo o garantía del crédito ).

Saludos cordiales.

CHEQUE Y FACTURA Publicado: 2010-08-19 16:20

   IP 201.127.239.19

   Autor: Dragonblack     usuario   Fecha de Ingreso: 10-08-19 1

Hola un saludo cordial a todos los foristas de MéxicoLegal. Tengo un problema, los primeros de enero del 2009 le vendi a una persona unos productos en el cual se le dieron facturas, bueno yo aun conservo las facturas ya que el me dio unos cheques para cobrarse los dias ultimos de ese mes, dicha persona solo me trajo vueltas y vueltas, siempre venia y me decia que pagaria y pues es fecha que no me ha pagado, por mi ignorancia no sabia que tenia que protestar los cheques total que lo hice en junio de este año, segun leo en su foro, ya no se puede cobrar un cheque en via ejecutiva mercantil, pero entonces como le hago para cobrar este dinero? Me comentaba un sobrino que estudia Leyes que sería un juicio ordinario mercantil, que presente las facturas junto con los cheques, por lógica como mi sobrino aun esta estudiando aun tengo mis dudas si es cierto lo que me dijo el? que me aconsejan o que opinión me dan al respecto?? gracias se los agradezco infinitamente y felicidades por su página. 

 

 

   raulcadena         (Visita mi oficina) Fecha de Respuesta: 2010-08-19 17:27

   Permalink No. de Respuesta: 170526   IP 189.208.200.29

 

 En respuesta a su consulta, le informo.

Efectivamentel su sobrino tiene toda la razón.

De conformidad con la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, el cheque debe presentarse al cobro, si está girado en la misma plaza, dentro de los quince días que sigan a la fecha de su expedición; en caso de que no sea pagado por la Institucuión de Crédito, deberá asentarse el protesto correspondiente al reverso del documento, con la indicación de la causa por la cual no es pagado.

A partir de la fecha de su protesto, el tenedor del título de crédito dispone de seis meses para demandar al librador en la vía ejecutiva mercantil, ya que de no hacerlo en ese término, la acción cambiaria prescribe.

Sin embargo, cuando por la prescripción se ha perdido la vía ejecutiva, es posible entonces deducir la acción causal, es decir, puede demandar al librador, pero no por la falta de pago de los cheques, sino por la falta de pago del acto mercantil que dió origen a la deuda, acompañando a su demanda los originales de las facturas cuyo importe está insoluto, así como los cheques expedidos por el demandado, con los que se acredita que los mismos no tuvieron valor liberatorio de la deuda.

En defensa de sus intereses, es conveniente que se asesore de un abogado especialista en derecho mercantil, a fin de que proceda a la mayor prevedad posible iniciando las acciones legales que corresponda.

   Dragonblack         (Resumen de Actividades) Fecha de Respuesta: 2010-08-20 02:40

   Permalink No. de Respuesta: 170698   IP 189.156.16.81

 

 Lic. Raul Cadena, muchisimas gracias por su valiosa información, me abrio más ampliamente el panorama y me doy cuenta que aun no se ha perdido del todo el dinero,

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entonces por lo que usted me dice, el Abogado que llegue a contratar debera expresar el motivo de la venta, con las facturas y cheques correspondientes y bueno ya hacerlo asi como solo ustedes como profesionistas de la materia saben hacerlo.

Y me dá gusto por otra parte saber que mi sobrino realmente esta aprendiendo.

Nuevamente muchas gracias Licenciado Raul Cadena que tenga buen dia.