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Presidencia del Consejo de Ministros' "Año del Buen Servicio al Ciudadano" A JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo De Asunto Permisos aplicable a los Auxiliares de Educación Referencia Oficio W 023-2017-FENAEP-CEN/P Fecha Lima, 11 SET. 2017 l. Objeto de la Consulta Mediante el documento de la referencia, el Presidente de la Federación Nacional de Auxiliares de Educación del Perú- FENAEP consulta a SERVIR en torno a los permisos aplicables a los auxiliares de educación. 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva . 2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad . 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Sobre los permisos aplicables a los auxiliares de educación 2.4 De conformidad con las conclusiones arribadas mediante Informe Técnico W 476- 2017-SERVIR/GPGSC (disponible en www .servir.gob.pe), los derechos, deberes y responsabilidades de los auxiliares de educación se rigen por el siguiente bloque normativo : 1

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Presidencia del Consejo de Ministros'

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

A JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN

Presidente Ejecutivo

De

Asunto Permisos aplicable a los Auxiliares de Educación

Referencia Oficio W 023-2017-FENAEP-CEN/P

Fecha Lima, 11 SET. 2017

l. Objeto de la Consulta

Mediante el documento de la referencia, el Presidente de la Federación Nacional de Auxiliares de Educación del Perú- FENAEP consulta a SERVIR en torno a los permisos aplicables a los auxiliares de educación.

11. Análisis

Competencia de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.

2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Sobre los permisos aplicables a los auxiliares de educación

2.4 De confo rmidad con las conclusiones arribadas mediante Informe Técnico W 476-2017-SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe), los derechos, deberes y responsabilidades de los auxiliares de educación se rigen por el siguiente bloque normativo:

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Presidencia del Consejo. de Ministros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

i. El Título Sétimo del Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo W 004-2013-ED, modificado por Decreto Supremo W

008-2014- MINEDU1,

ii. La Resolución Viceministerial W 052-2016-MINEDU, "Normas que regulan las situaciones administrativas y otros aspectos laborales del Auxiliar de Educación'~

iii. Las disposiciones del Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, y del Título VI del Libro 1 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo W 040-2014-PCM, y;

iv. La Ley W 30394, Ley tiene por objeto regular la política remunerativa del auxiliar de educación, nombrado y contratado, que presta servicios en instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley W 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Respecto a la Resolución Viceministerial W 052-2016-MINEDU, esta es una norma técnica emitida por el MINEDU a través del Viceministerio de Gestión Pedagógica, la cual contiene disposiciones específicas respecto de los concursos de acceso al cargo de auxiliar de educación, jornada laboral, desplazamientos, licencias y permisos. En cuanto a los permisos, su artículo r señala expresamente cuales son los permisos con gocé y sin goce de remuneraciones3 a los que tiene acceso el auxiliar de educación.

2.5 Como puede advertirse, los auxiliares de educación cuentan con un propio marco normativo -sin que este constituya un régimen de carrera especial- dentro del cual no se encuentra la Resolución Ministerial W 571-94-ED "Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Docente y Administrativo", por lo cual las disposiciones previstas en esta última no les serían aplicables.

2.6 Finalmente, debemos mencionar que los trabajadores que desempeñan funciones administrativas en el Sector Público4 pertenecientes al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N" 276 se sujetan a lo contemplado por esta norma y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo W 005-90-PCM respecto a, entre otros aspectos,el otorgamiento de permisos y licencias, pudiendo series de aplicación las disposiciones de la Resolución Ministerial W 571-94-ED en tanto no contravengan las citadas normas.

1 Cabe precisar que de acuerdo a laTercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, los Auxiliares de Educación se sujetan a lo dispuesto. en el Decreto Legislativo W 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N" 005-90-PCM, respecto a lo no contemplado en el Título Sétimo del referido Reglamento . Estableciéndose así la supletoriedad del Decreto Legislativo W 276, para aquellas situaciones que no hubiera sido reguladas por el Reglamento de la Ley W 29944, Ley de Reforma Magisterial. 2 Permiso por enfermedad, por maternidad, por lactancia, por capacitación oficializada, por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial, por onomástico y por representación sindical. 3 Permiso por motivos particulares, por capacitación no oficializada y por enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente o hijos. 4 Ya se trate de aquellos que laboren en entidades del Sector Educación.

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Presidencia · del. Consejo de. Ministr~s

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

111. Conclusiones

3.1 Los auxiliares de educación cuentan con un propio marco normativo -sin que este constituya un régimen de carrera especial- dentro del cual no se encuentra la Resolución Ministerial N" 571-94-ED, por lo cual las disposiciones previstas en esta última no les serían aplicables.

3.2 La Resolución Viceministerial N" 052-2016-MINEDU contiene disposiciones específicas respecto a, entre otros temas, las licencias y permisos aplicables a los auxiliares de educación. Es así que su artículo r señala expresamente cuales son los permisos con y sin goce de remuneraciones a los que tiene acceso el auxiliar de educación.

3.3 Los trabajadores que desempeñan funciones administrativas en el Sector Público pertenecientes al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N" 276 se sujetan a lo contemplado por esta norma y su Reglamento respecto a, entre otros aspectos, el otorgamiento de permisos y licencias, pudiendo series de aplicación las disposiciones de la Resolución Ministerial N" 571-94-ED en tanto no contravengan las citadas normas.

Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el correspondiente proyecto de oficio.

Atentamente,

CSL/Isc

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Gestión del Sef'llcio CIVIl Gerente (e) de PNoAiliCir¡a¿~ DEL SERVICIO CIVIL

AUTORIDAD v

K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes Técnicos\2017

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